Resolución de 2 de julio de 2025, de la
Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, de establecimiento de la
estructura del Equipo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, de
delegación de competencias y otras cuestiones de índole organizativa.
El
artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario establece que ʺ[c]omo unidad de apoyo al Rector o Rectora se
constituirá un Equipo de Gobierno, que será presidido por él o ella, y que
estará integrado por los Vicerrectores y Vicerrectoras, el o la Gerente y el
Secretario o la Secretaria General, así como por cualquier otro miembro que
establezcan los Estatutos de cada universidadʺ. De acuerdo con este
precepto, ʺ[l]as personas titulares de las Vicerrectorías serán nombradas
de entre las funcionarias y funcionarios que integran el personal de los
cuerpos docentes universitarios y las Profesoras y Profesores Permanentes
Laborales, para el desarrollo de las políticas universitariasʺ.
Los
Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por el Decreto
214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, modificados por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, en su artículo
42.1 establecen que ʺ[l]os Vicerrectores tienen por misión auxiliar al
Rector en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las
actividades que se les asignen y ostentando la representación del Rector cuando
les sea delegadaʺ. De modo similar, los artículos 43.3 y 44.1 de los
Estatutos de esta Universidad, establecen que son funciones del Secretario o
Secretaria General ʺ[c]uantas funciones ejecutivas o de coordinación le
sean conferidas por el Reglamento del Consejo de Gobierno o le encomiende el
Rectorʺ y del o la Gerente ʺ[c]ualquier otra función que le sea
asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente y
los presentes Estatutosʺ.
De
acuerdo con el anterior marco normativo, lo previsto en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las
competencias atribuidas por los artículos 50 de la Ley Orgánica 2/2023 y 40 de
los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, atendiendo a circunstancias
de índole técnica y organizativa para una mayor eficacia en la gestión de los
órganos universitarios y un mejor cumplimiento de las garantías jurídicas de
los particulares,
RESUELVO
Primero. Establecimiento de los
Vicerrectorados
Se
establecen los siguientes Vicerrectorados dependientes directamente de la
Rectora:
a)
Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.
b)
Vicerrectorado de Política Científica.
c)
Vicerrectorado de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios.
d) Vicerrectorado
de Estudios de Posgrado.
e)
Vicerrectorado de Formación Permanente y Empleabilidad.
f)
Vicerrectorado de Estudiantes.
g)
Vicerrectorado de Internacionalización.
h)
Vicerrectorado de Innovación y Transferencia.
i)
Vicerrectorado de Planificación y Estrategia.
j)
Vicerrectorado de Campus y Sostenibilidad.
k)
Vicerrectorado de Compromiso Social y Cultura.
Los
Vicerrectorados estarán dotados de los medios personales y materiales
necesarios para el ejercicio de su actividad.
Segundo. Equipo de Gobierno
Se
establece como unidad de apoyo a la Rectora un Equipo de Gobierno, que será
presidido por ella, y que estará integrado por los Vicerrectores y las
Vicerrectoras, el o la Gerente y el Secretario o la Secretaria General, así
como por cualquier otro miembro que establezcan los Estatutos de la Universidad
Autónoma de Madrid.
Tercero. Vicerrectorado de Personal Docente e
Investigador
1. El/la
Vicerrector/a de Personal Docente e Investigador será responsable de las
materias relacionadas con la política de Personal Docente e Investigador y,
dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le
correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y
Estrategia.
2. El/la
Vicerrector/a de Personal Docente e Investigador desempeñará, por delegación de
la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a)
Aprobación y
tramitación de situaciones administrativas y gestión y tramitación de procesos
selectivos y expedientes personales, tanto del personal docente funcionario e
interino como del personal docente con contrato laboral, así como la
suscripción de estos últimos contratos que las disposiciones vigentes atribuyan
al Rector/a, así como la resolución de los correspondientes recursos
administrativos que se interpongan en el ámbito de dichas materias.
b)
Aprobación y
tramitación de situaciones administrativas y gestión y tramitación de
expedientes personales del personal investigador y del personal investigador en
formación, así como la resolución de los correspondientes recursos
administrativos que se interpongan en el ámbito de dichas materias.
c)
Aprobación y
denegación de licencias y permisos del personal docente e investigador de
duración inferior inferiores a tres meses.
d)
Gestión y
tramitación de Programas de valoración y reconocimiento de las actividades del
personal docente e investigador.
e)
Firma y seguimiento
de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
3. Queda
excluida de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al
personal docente e investigador, que, en todo caso, corresponderá a la Rectora.
Cuarto. Vicerrectorado de Política
Científica
1. El/la
Vicerrector/a de Política Científica será responsable de las materias
relacionadas con la política de investigación y, dentro de este ámbito
funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en
coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
2. El/la
Vicerrector/a de Política Científica desempeñará, por delegación de la Rectora,
el ejercicio de las competencias en materia de:
a)
Diseño y ejecución
de la política de investigación de la Universidad en el contexto de los
programas regionales, nacionales y europeos.
b)
Diseño, desarrollo y
seguimiento del Plan Propio de Investigación de la Universidad.
c)
Establecimiento de
las políticas de personal investigador, incluyendo los programas de
contratación de personal predoctoral y de atracción y retención de talento
investigador, en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y
Estrategia.
d)
Establecimiento y
gestión de las relaciones y planes de desarrollo con los Institutos
Universitarios y otros centros de investigación de la Universidad e Institutos
de Investigación Sanitaria.
e)
Impulso, gestión y
seguimiento de Proyectos Europeos e Internacionales.
f)
Gestión de los
fondos NextGenerationUE para investigación.
g)
Gestión de
convocatorias de proyectos nacionales y regionales de investigación.
h)
Ejecución y
seguimiento de contratos programa de investigación.
i)
Establecimiento y
gestión de las relaciones institucionales en el ámbito de la política
científica.
j)
Gestión y control de
cumplimiento de la ética de la investigación.
k)
Supervisión y
gestión de las competencias en materia de Biblioteca y ciencia abierta.
l)
Supervisión y
gestión de publicaciones universitarias, incluida la aprobación y firma de
convenios de coedición y contratos de edición.
m)
Aprobación de
gastos, autorización de su compromiso y liquidación y ordenación de los pagos
correspondientes a los proyectos y programas de su competencia.
n)
Adjudicación de
contratos calificados como menores en la legislación vigente y de contratos
basados en acuerdos marco celebrados por la Universidad, que se tramiten con
cargo a las dotaciones presupuestarias de las que sea responsable en los
correspondientes presupuestos anuales de la Universidad en materia de su
competencia.
o)
Firma y seguimiento
de acuerdos y convenios institucionales en materias propias de su competencia.
Quinto. Vicerrectorado de Estudios de Grado
y Calidad de los Estudios
1. El/la
Vicerrector/a de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios será responsable
de las materias relacionadas con las políticas de Estudios de Grado y Calidad
de los Estudios y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas
estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de
Planificación y Estrategia.
2. El/la
Vicerrector/a de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios desempeñará, por
delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a)
Desarrollo e
implementación de las políticas de la Universidad en materia de Grado.
b)
Coordinación de los
procesos de aprobación, seguimiento, modificación y extinción de los programas
de estudios oficiales de Grado y en general, cuantas funciones vengan
atribuidas dentro del ámbito de la ordenación académica en estos estudios,
salvo la expedición de títulos académicos.
c)
Coordinación,
gestión y toma de decisiones en materia de acceso a estudios universitarios de
Grado y coordinación y gestión sobre admisión a estudios universitarios de
Grado, salvo la tramitación y resolución de los procedimientos en materia de
admisión, conforme apartado decimoséptimo.
d)
Nombramiento de los
miembros de los tribunales y coordinadores de materia de las pruebas de acceso
a estudios universitarios de Grado.
e)
Supervisión y
ejecución de Programas de innovación y tecnologías educativas en el ámbito de
las enseñanzas tanto presenciales como online.
f)
Coordinación de los
procesos de diseño y evaluación de la calidad de los estudios oficiales (Grado,
Máster y Doctorado) y de las enseñanzas propias, incluidas las
microcredenciales.
g)
Supervisión y
ejecución de Programas de formación del profesorado.
h)
Supervisión, gestión
y tramitación del Programa Docentia-UAM.
i)
Gestión de la
relación y seguimiento con los centros universitarios adscritos.
j)
Resolución de
recursos interpuestos por los estudiantes en materias propias de su
competencia.
k)
Firma y seguimiento
de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.
Sexto. Vicerrectorado de Estudios de Posgrado
1. El/la
Vicerrector/a de Estudios de Posgrado será responsable de las materias
relacionadas con las políticas de Estudios de Posgrado y, dentro de este ámbito
funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en
coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
2. El/la
Vicerrector/a de Estudios de Posgrado desempeñará, por delegación de la
Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a)
Desarrollo e
implementación de las políticas de la Universidad en materia de Posgrado
(Máster y Doctorado).
b)
Coordinación de los
procesos de aprobación, seguimiento, modificación y extinción de los programas
de estudios oficiales de Posgrado (Máster y Doctorado) y en general, cuantas
funciones vengan atribuidas dentro del ámbito de la ordenación académica en
estos estudios, salvo la expedición de títulos académicos.
c)
Formalización de
convenios de cotutelas de tesis doctorales.
d)
Resolución de
recursos interpuestos por los estudiantes en materias propias de su
competencia.
e)
Firma y seguimiento
de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.
Séptimo. Vicerrectorado de Formación
Permanente y Empleabilidad
1. El/la
Vicerrector/a de Formación Permanente y Empleabilidad será responsable de las
materias relacionadas con las políticas de Formación Permanente y Empleabilidad
y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que
le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y
Estrategia.
2. El/la
Vicerrector/a de Formación Permanente y Empleabilidad desempeñará, por
delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a)
Desarrollo e implementación
de las políticas de la Universidad en materia de formación permanente, así como
la supervisión y coordinación de su ejecución.
b)
Programación y
coordinación de las enseñanzas conducentes a títulos propios y programas de
formación permanente.
c)
Fomento de la
empleabilidad e inserción profesional de los estudiantes de la Universidad.
d)
Coordinación de las
prácticas externas curriculares y extracurriculares.
e)
Impulso de la
mención dual en enseñanzas oficiales y propias, en colaboración con los Vicerrectorados
de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios y de Estudios de Posgrado.
f)
Dirección y
supervisión del Programa AlumniUAM.
g)
Resolución de
recursos interpuestos por los estudiantes en materias propias de su
competencia.
h)
Firma y seguimiento
de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.
Octavo. Vicerrectorado de Estudiantes
1. El/la
Vicerrector/a de Estudiantes será responsable de las materias relacionadas con
las políticas de Estudiantes y vida universitaria y, dentro de este ámbito
funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en
coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
2. El/la
Vicerrector/a de Estudiantes desempeñará, por delegación de la Rectora, el
ejercicio de las competencias en materia de:
a)
Promoción de la vida
universitaria, convivencia y participación estudiantil.
b)
Desarrollo de
programas de apoyo, orientación, acompañamiento y mentorización del estudiante.
c)
Gestión y toma de
decisiones en materia de relaciones con los órganos de representación de los
estudiantes y las asociaciones de estudiantes.
d)
Gestión y resolución
de las convocatorias de becas y ayudas al estudio con exclusión de aquellas
incluidas en el apartado noveno de la presente resolución.
e)
Fomento y
reconocimiento del Talento UAM.
f)
Desarrollo y
coordinación de estrategias de promoción orientadas a la captación de nuevos
estudiantes de Grado, Posgrado y formación permanente y a la visibilización de
la universidad en educación secundaria y formación profesional.
g)
Gestión y resolución
de procedimientos académicos de estudios de Grado y Máster: modificación de
matrícula, convocatoria excepcional, permanencia y compensación curricular.
h)
Supervisión y
ejecución de las competencias en materia de relación con Educación Secundaria,
Formación Profesional, y enseñanzas artísticas y deportivas.
i)
Resolución de
recursos interpuestos por los estudiantes en materias propias de su
competencia.
j)
Firma y seguimiento
de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
3. Queda
excluida de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias a los
estudiantes, que, en todo caso, corresponderá a la Rectora.
Noveno. Vicerrectorado de
Internacionalización
1. El/la
Vicerrector/a de Internacionalización será responsable de las materias
relacionadas con las políticas de Internacionalización de estudios, prácticas,
docencia y formación y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las
políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la
Vicerrector/a de Planificación y Estrategia y los/as Vicerrectores/as de
Estudios y Estudiantes.
2. El/la
Vicerrector/a de Internacionalización desempeñará, por delegación de la
Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a)
Coordinación en
materia de educación universitaria y movilidad de estudiantes, personal docente
e investigador y personal técnico y de gestión y administración y servicios
para estudios, prácticas, docencia y formación.
b)
Resolución de las
convocatorias de becas y ayudas al estudio en el ámbito de la movilidad
internacional para estudios, prácticas, docencia y formación.
c)
Coordinación de la
movilidad de estudiantes entre la Universidad y universidades españolas y
extranjeras.
d)
Coordinación de los
programas incluidos en Erasmus+ o equivalentes.
e)
Coordinación en
materia de acogida de estudiantes, profesores e investigadores internacionales.
f)
Coordinación de
prácticas externas internacionales, ya sean curriculares o extracurriculares.
g)
Iniciativa y
desarrollo de programas internacionales de estudios con universidades de
diferentes países, en coordinación con los vicerrectorados del área de estudios
que corresponda.
h)
Coordinación del
Servicio de Idiomas.
i)
Coordinación de las
Alianzas y redes internacionales en materias de su competencia, con especial
atención a la alianza de universidades europeas CIVIS.
j)
Coordinación de las
actividades del Instituto Confucio de Madrid.
k)
Coordinación del
programa Study Abroad.
l)
Resolución de
recursos interpuestos por los estudiantes en materia de su competencia.
m)
Firma de los
acuerdos internacionales no normativos en materias de su competencia con
órganos, organismos, entes, Administraciones y personificaciones de otros
sujetos de Derecho Internacional en el ejercicio de sus respectivas
competencias, que contengan declaraciones de intenciones o establezcan
compromisos de actuación, y no constituyan fuente de obligaciones
internacionales.
Décimo. Vicerrectorado de Innovación y Transferencia
1. El/la
Vicerrector/a de Innovación y Transferencia será responsable de las materias
relacionadas con las políticas de Innovación y Transferencia y, dentro de este
ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o
en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
2. El/la
Vicerrector/a de Innovación y Transferencia desempeñará, por delegación de la
Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a)
Desarrollo e
implementación de las políticas de innovación y transferencia de la
Universidad.
b)
Coordinación y
seguimiento de la actividad de la Fundación Parque Científico de Madrid.
c)
Coordinación y
seguimiento del convenio suscrito para la articulación jurídica del proyecto
del Centro Nacional de Neurotecnología (Spain Neurotech).
d)
Seguimiento de las
actividades y autorización de los proyectos de innovación y transferencia de
conocimiento de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, incluidos
los relacionados con el Centro Superior de Investigación y Promoción de la
Música.
e)
Establecimiento y
coordinación de la política de patentes y marcas de la Universidad, así como la
representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
f)
Fomento de la
actividad emprendedora, salvo la competencia para el fomento, propuesta de
reconocimiento y desestimación de propuestas de reconocimiento, de empresas
basadas en el conocimiento con o sin participación de esta Universidad.
g)
Supervisión y
gestión de actividades de divulgación científica.
h)
Firma y seguimiento
de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
Decimoprimero. Vicerrectorado de Planificación y
Estrategia
1. El/la
Vicerrector/a de Planificación y Estrategia será responsable de las materias
relacionadas con la planificación y estrategia de la Universidad y, dentro de
este ámbito funcional, desarrollará las políticas y líneas estratégicas.
2. El/la
Vicerrector/a de Planificación y Estrategia desempeñará, por delegación de la
Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a)
Coordinación de
proyectos transversales de carácter estratégico.
b)
Coordinación de la
elaboración del plan director anual y de los planes estratégicos de la
Universidad.
c)
Impulso de políticas
orientadas a favorecer la gobernanza del dato en la Universidad.
d)
Implantación de
soluciones y plataformas tecnológicas para impulsar la automatización de
procesos, digitalización e innovación tecnológica y la integración de
soluciones de Inteligencia Artificial en los distintos servicios de la
Universidad.
e)
Seguimiento y
coordinación de Servicios TIC y del Servicio de Transformación Digital de la
Universidad.
f)
Elaboración y seguimiento
de la estrategia de mejora y posicionamiento de la Universidad en los rankings
globales universitarios.
g)
Coordinación del
Plan de Actividades del Profesorado.
h)
Propuesta de
reconocimiento y desestimación de propuestas de reconocimiento de empresas
basadas en el conocimiento, de conformidad con la normativa aplicable, y apoyo
en las etapas iniciales de las mismas.
i)
Firma y seguimiento
de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
Decimosegundo. Vicerrectorado de Campus y Sostenibilidad
1. El/la
Vicerrector/a de Campus y Sostenibilidad será responsable de las materias
relacionadas con las políticas de Campus, Servicios a la Comunidad,
Infraestructuras Docentes y de Investigación y Sostenibilidad Ambiental y,
dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le
correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y
Estrategia.
2. El/la
Vicerrector/a de Campus y Sostenibilidad desempeñará, por delegación de la
Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a)
Coordinación de las
políticas de transformación del campus e interacción con el entorno
territorial.
b)
Gestión y
seguimiento de la relación institucional con ayuntamientos y organizaciones del
entorno en materias de su competencia.
c)
Diseño e
implementación de las políticas de sostenibilidad ambiental.
d)
Coordinación de los
servicios de atención a la comunidad universitaria, incluyendo los servicios de
deporte, ocio y restauración.
e)
Gestión de la
Planificación y toma de decisiones en materia de inversiones en
infraestructuras científicas y docentes.
f)
Coordinación y
seguimiento de las actividades desarrolladas en el ámbito residencial.
g)
Firma y seguimiento
de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
Decimotercero. Vicerrectorado de Compromiso Social
y Cultura
1. El/la
Vicerrector/a de Compromiso Social y Cultura será responsable de las materias
relacionadas con las políticas de Compromiso Social y Cultura y, dentro de este
ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o
en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
2. El/la
Vicerrector/a de Compromiso Social y Cultura desempeñará, por delegación de la
Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a)
Aprobación y
ejecución de la política sobre Responsabilidad Social Universitaria relativa a
cooperación al desarrollo, voluntariado y acción solidaria.
b)
Diseño y ejecución
de las políticas de atención a las personas con diversidad funcional, inclusión
e igualdad de género.
c)
Seguimiento y
coordinación de las políticas previstas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible
y de la Agenda 2030.
d)
Coordinación del
Coro y Orquesta de la Universidad.
e)
Actividades
culturales en la sala de exposiciones y centro cultural.
f)
Diseño y ejecución
de la política sobre el patrimonio cultural de la universidad.
g)
Firma y seguimiento
de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
Decimocuarto. Secretaría General
Sin
perjuicio de las competencias propias que le atribuyen la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad
Autónoma de Madrid y demás normas concordantes, se delegan en la persona
titular de la Secretaría General las siguientes competencias atribuidas a la
Rectora:
a)
La representación de
la Universidad en cuantos actos, negocios jurídicos y contratos privados
procedan ante cualquier Administración Pública o entidad pública o privada o
personas físicas, sin perjuicio de las previsiones de representación específica
reconocidas en esta misma Resolución.
b)
La solicitud de
dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas.
c)
La resolución de los
procedimientos de revisión de oficio, de los actos administrativos nulos de
pleno derecho, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de
los de gravamen o desfavorables.
d)
La instrucción de
los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial y la resolución de
los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la resolución
de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de
la Constitución Española y el acuerdo sobre el ejercicio de acciones en vía
jurisdiccional.
e)
La representación de
la Universidad Autónoma de Madrid en los actos propios de la jurisdicción
penal, así como el ejercicio de las acciones que procedan en este ámbito,
mediante Acuerdo del Rector/a adoptado al efecto.
f)
El ejercicio de las
competencias que la normativa vigente atribuye al Rector/a en el ámbito de la
sede electrónica, especialmente la gestión del catálogo de procedimientos
administrativos electrónicos de la Universidad Autónoma de Madrid, incluyendo
la descripción, regulación y catalogación de cada procedimiento, la
actualización y mantenimiento de la sede electrónica y la coordinación y
dirección del tablón electrónico oficial, del registro electrónico y el ʺBoletín
Oficial de la Universidad Autónoma de Madridʺ.
g)
Las competencias
relativas a la publicidad activa, portal de transparencia, al derecho de acceso
regulado en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al
derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos, de conformidad
con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
h)
La expedición de las
copias previstas en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i)
Las competencias
atribuidas a la Rectora en relación con la expedición de certificaciones de
pago de los derechos de los títulos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, como documento sustitutorio de los mismos en tanto éstos
no sean expedidos, debiendo ajustarse dichas certificaciones al modelo único
establecido por el Ministerio competente, en lo relativo a la expedición de
títulos.
j)
La coordinación de
los procedimientos de elaboración y actualización de la normativa propia.
k)
Las competencias
relativas a la concesión o denegación de los derechos de acceso, rectificación
y cancelación de los datos obrantes en los ficheros regulados por la Ley
Orgánica 3/2018, de 15 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de derechos digitales.
l)
La coordinación de
los procesos electorales que se celebren en la Universidad Autónoma de Madrid a
órganos de gobierno, cuando dicha competencia no esté expresamente atribuida a
otro órgano.
m)
Firma y seguimiento
de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
n)
Cuantas otras
competencias le delegue puntualmente la Rectora en los asuntos que considere
pertinente.
Decimoquinto. Gerencia
Sin
perjuicio de las competencias propias que le atribuyen la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad
Autónoma de Madrid y demás normas concordantes, se delegan en el/la Gerente de
la Universidad las siguientes competencias atribuidas a la Rectora:
a) Cuantas
funciones vengan atribuidas por la legislación vigente al/la Rector/a en
materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera
imponer la normativa aplicable a dicha materia, siempre que el valor estimado
del contrato no supere 6.000.000 de euros, y con las salvedades que se
establecen en los apartados cuarto y decimosexto de la presente Resolución en
materia de contratación en favor de otras unidades funcionales.
b) Aprobación
de gastos, autorización de su compromiso y liquidación y ordenación de los
correspondientes pagos en relación con el presupuesto de gastos de la
Universidad.
Capítulo
1. Gastos de personal.
Capítulo
2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Capítulo
3. Gastos financieros.
Capítulo
4. Transferencias corrientes.
Capítulo
6. Inversiones reales.
Capítulo
7. Transferencias de capital.
Capítulo
8. Activos financieros.
Capítulo
9. Pasivos financieros.
c) Apertura
y cancelación de cuentas bancarias y otros medios de cobro y pago.
d) Las
prestaciones sociales del personal de la comunidad universitaria.
e) Las
acciones formativas del Personal Técnico de Gestión y Administración y
Servicios.
f) Coordinación
de servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidente de trabajo
y enfermedades profesionales, así como el servicio de prevención y seguridad
laboral.
g) Ejecución
y seguimiento de las obras de la universidad.
h) Otorgamiento
de autorizaciones y concesiones administrativas de ocupación temporal de bienes
y espacios de dominio público de la Universidad, siempre que su duración
inicial no supere cuatro años.
i) Cuantas
funciones vengan atribuidas a la Rectora en relación con los funcionarios y el
personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad contenidas en
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los
Estatutos de la Universidad y demás disposiciones de aplicación, así como la
resolución de los correspondientes recursos administrativos interpuestos en el
ámbito de dichas competencias.
j) Firma
y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias de su competencia.
Decimosexto. Delegación de competencias en materia de
ejecución presupuestaria en otros órganos unipersonales
Se
delegan en el Director/a de la Escuela Politécnica Superior, Decanos/as de las
Facultades y Directores/as de Departamento, en relación con las dotaciones
presupuestarias de las que sean responsables en los presupuestos anuales de la
Universidad, las siguientes competencias:
a) La
aprobación del gasto y adjudicación de los contratos calificados como menores
en la legislación vigente en cada momento.
b) La
aprobación del gasto y adjudicación de contratos basados en acuerdos marco
celebrados por la Universidad.
Decimoséptimo. Delegación de competencias en
materia académica en otros órganos unipersonales
Se
delegan en el Director/a de la Escuela Politécnica Superior, Decanos/as de las
Facultades las competencias relativas a la tramitación y resolución de los
procedimientos que se inicien en materia de continuación de estudios previstas
en el artículo 44.1 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se
regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de
Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica
de los procedimientos de admisión, en relación con los estudios de Grado y de
Máster adscritos a sus respectivos centros.
Decimoctavo. Representación en órganos colegiados
y entidades
En su
respectivo ámbito funcional y de conformidad con lo previsto en el artículo
50.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
los/las Vicerrectores/as, el Secretario o la Secretaria General y el Gerente o
la Gerente desempeñarán los cargos, puestos y vocalías en los órganos
colegiados o entidades para los que resulte llamada la Rectora por las normas
de organización y funcionamiento de aquellos, siempre que estas normas no
prohíban la delegación de la presencia de este. En todo caso, la Rectora se
reserva la facultad de personarse por sí en los órganos y entidades que
considere oportunos, bien con carácter permanente o solo en las sesiones que
así lo considere.
Decimonoveno. Firma de convenios
1. De
conformidad con los apartados precedentes, se delega en el titular de cada
Vicerrectorado, de la Gerencia y de la Secretaría General la firma de los
convenios promovidos por sus servicios o en el ejercicio de sus competencias.
2. Cuando
el convenio incluya actuaciones de dos o más titulares, firmarán todos los
titulares o, en su caso, el primero que corresponda conforme al apartado
primero de esta resolución.
3. Se
excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
los Ministerios y comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las
personas titulares de un Ministerio o de la Presidencia de una Comunidad
Autónoma, respectivamente. Asimismo, cuando, por razones de relevancia
institucional, se considere que un determinado convenio debe ser firmado por la
Rectora, la firma de dicho convenio se entenderá avocada sin necesidad de resolución
de avocación previa.
Vigésimo. Sustitución temporal de la Rectora
Con
carácter general y de conformidad con lo previsto en los artículos 50.3 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 124.1 de los
Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, en los casos de ausencia,
vacante, enfermedad, abstención o recusación de la Rectora, será suplida
temporalmente por el/la Vicerrector/a que sea el/la Catedrático/a de mayor
antigüedad. En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la
competencia, haciéndose constar expresamente esta circunstancia en las
resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, y especificándose el
titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está
ejerciendo esta suplencia.
Vigesimoprimero. Sustitución temporal de otros
órganos unipersonales
1. A los
efectos de suplir a un/una Vicerrector/a en caso de ausencia, enfermedad, cese,
inexistencia, abstención o recusación, en defecto de resolución expresa de la
Rectora, asumirá interinamente sus funciones el/la Vicerrector/a que
corresponda según el orden incluido en el apartado primero de la presente
resolución.
2. A los
efectos de suplir a la persona titular de la Secretaría General en caso de
ausencia, enfermedad, cese, abstención o recusación, asumirá interinamente sus
funciones el Vicesecretario o la Vicesecretaria General.
3. A los
efectos de suplir a la persona titular de la Gerencia en caso de ausencia,
enfermedad, cese, abstención o recusación, asumirá interinamente sus funciones
el o la Vicegerente General.
4. En
tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia,
haciéndose constar expresamente esta circunstancia en las resoluciones y actos
que se dicten mediante suplencia, y especificándose el titular del órgano en
cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
Vigesimosegundo. Revocación y avocación
1. Las
delegaciones de competencias efectuadas por la presente Resolución se entienden
sin perjuicio de que la Rectora pueda revocarlas en cualquier momento o avocar
para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las
mismas considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y
10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.
Asimismo, las personas titulares de los Vicerrectorados, Secretaría General y
Gerencia, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les
delegan, podrán someter a la Rectora los asuntos que por su trascendencia o
peculiaridades consideren convenientes.
Vigesimotercero. Referencia en los actos dictados por
delegación
1. Todos
los actos que se dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas en esta
Resolución harán constar expresamente que se dictan por delegación, mediante la
consignación en el pie de firma de la resolución de la expresión ʺP. D. de
la Rectoraʺ junto a la fecha de aprobación de esta Resolución y de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El
órgano delegado dará cuenta al delegante de los actos y resoluciones adoptados
a los oportunos efectos.
Vigesimocuarto. Competencias indelegables
En ningún
caso podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación
contenida en la presente Resolución.
Vigesimoquinto. Disposición derogatoria
La
presente resolución deja sin efecto la Resolución de 2 de julio de 2021, de la
Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio
de determinadas competencias, así como las de este mismo órgano de 21 de
diciembre de 2023 y de 22 de febrero de 2024, además de cualquier otra
resolución referida a delegación de competencias que haya sido aprobada y
publicada por este mismo órgano.
Vigesimosexto. Entrada en vigor
La presente
Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el ʺBoletín
Oficial de la Universidad Autónoma de Madridʺ.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.