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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2712/2025, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se concede la autorización para cinco clones de Ulmus minor como materiales de bases para la producción de material forestal de reproducción de la categoría cualificado en la Comunidad de Madrid y se revoca la autorización para dos clones de Ulmus minor. [1]

 

 

 

El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los Materiales Forestales de Reproducción, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción; y refunde y actualiza toda la normativa anterior sobre la materia. Este Real Decreto establece el procedimiento y los requisitos que han de cumplir los materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización de las especies forestales y de sus híbridos artificiales que figuran en los anexos I y XII del mismo, con el objeto de garantizar su origen y calidad genética.

En el artículo 3.3 del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, se establece que la autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción se efectuará por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que comunicará dichos materiales de base a la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal. A su vez, en el artículo 7 se establece que la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal elaborará el Registro Nacional de Materiales de Base y un resumen del mismo, denominado Catálogo Nacional de Materiales de Base, que será publicado en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ y enviado a la Comisión Europea.

Mediante Orden 2714/2007, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se establece la relación de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de la categoría identificados en la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 1948/2013, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se estableció la relación de materiales de base para la producción de material forestal de reproducción de la categoría cualificado en la Comunidad de Madrid. A través de esta Orden se autorizaron por un período de 10 años, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siete nuevos clones de la especie Ulmus minor Mill. seleccionados por su resistencia a la grafiosis (Ophiostoma novo-ulmi).

Transcurrido el plazo de autorización de diez años, y a solicitud de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), a resultas de los estudios y ensayos realizados, se considera necesario conceder una autorización por un plazo de seis años para completar los estudios correspondientes a cinco de los clones de Ulmus minor, y revocar la autorización a dos clones, por presentar introgresión genética con la especie Ulmus pumila.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

 

RESUELVO

 

Primero. Autorización como materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de la categoría cualificados

Se concede por un período seis años la autorización como materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de la categoría cualificados en la Comunidad de Madrid a los cinco clones de Ulmus minor que figuran en el Anexo I de esta Orden.

 

Segundo. Revocación de la autorización como materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de la categoría cualificados

Se revoca la autorización como materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de la categoría cualificados en la Comunidad de Madrid a los dos clones de Ulmus minor que figuran en el Anexo II de esta Orden.

 

Tercero. Producción de efectos

La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Cuarto. Recursos

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente para su defensa.

 

 

 

ANEXO I

Listado de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de la categoría cualificados que se prorrogan por un periodo de 6 años.

 

ANEXO II

Listado de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de la categoría cualificados que se dan de baja.

 

 

(véanse en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 9 de julio de 2025.