ORDEN
2712/2025, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
por la que se concede la autorización para cinco clones de Ulmus minor como
materiales de bases para la producción de material forestal de reproducción de
la categoría cualificado en la Comunidad de Madrid y se revoca la autorización
para dos clones de Ulmus minor.
El Real
Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los Materiales
Forestales de Reproducción, incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la
comercialización de los materiales forestales de reproducción; y refunde y
actualiza toda la normativa anterior sobre la materia. Este Real Decreto
establece el procedimiento y los requisitos que han de cumplir los materiales
forestales de reproducción destinados a la comercialización de las especies
forestales y de sus híbridos artificiales que figuran en los anexos I y XII del
mismo, con el objeto de garantizar su origen y calidad genética.
En el
artículo 3.3 del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, se establece que la
autorización de los materiales de base para la producción de materiales
forestales de reproducción se efectuará por el órgano competente de la
respectiva comunidad autónoma, que comunicará dichos materiales de base a la
Dirección General del Medio Natural y Política Forestal. A su vez, en el
artículo 7 se establece que la Dirección General del Medio Natural y Política
Forestal elaborará el Registro Nacional de Materiales de Base y un resumen del
mismo, denominado Catálogo Nacional de Materiales de Base, que será publicado
en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ y enviado a la Comisión Europea.
Mediante Orden
2714/2007, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, se establece la relación de materiales de base para
la producción de materiales forestales de reproducción de la categoría
identificados en la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden
1948/2013, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, se estableció la relación de materiales de base para la
producción de material forestal de reproducción de la categoría cualificado en
la Comunidad de Madrid. A través de esta Orden se autorizaron por un período de
10 años, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siete nuevos clones de la especie Ulmus
minor Mill. seleccionados por su resistencia a la grafiosis (Ophiostoma
novo-ulmi).
Transcurrido
el plazo de autorización de diez años, y a solicitud de la Subdirección General
de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), a resultas de los estudios
y ensayos realizados, se considera necesario conceder una autorización por un
plazo de seis años para completar los estudios correspondientes a cinco de los
clones de Ulmus minor, y revocar la autorización a dos clones, por presentar
introgresión genética con la especie Ulmus pumila.
En su
virtud, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero. Autorización como materiales de base
para la producción de materiales forestales de reproducción de la categoría
cualificados
Se
concede por un período seis años la autorización como materiales de base para
la producción de materiales forestales de reproducción de la categoría
cualificados en la Comunidad de Madrid a los cinco clones de Ulmus minor que
figuran en el Anexo I de esta Orden.
Segundo. Revocación de la autorización como
materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción
de la categoría cualificados
Se revoca
la autorización como materiales de base para la producción de materiales
forestales de reproducción de la categoría cualificados en la Comunidad de
Madrid a los dos clones de Ulmus minor que figuran en el Anexo II de esta
Orden.
Tercero. Producción de efectos
La
presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto. Recursos
Esta
Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
notificación conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Transcurridos
dichos plazos sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos
los efectos. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que
estime procedente para su defensa.
ANEXO I
Listado de materiales de base para la
producción de materiales forestales de reproducción de la categoría
cualificados que se prorrogan por un periodo de 6 años.
ANEXO II
Listado de materiales de base para la
producción de materiales forestales de reproducción de la categoría
cualificados que se dan de baja.
(véanse en formato pdf)
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solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
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