Resolución de 23 de junio de 2025, de la
Directora General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en
relación con los criterios aplicables a la convocatoria de ramas de acceso
dentro de las especialidades de los cuerpos y escalas de Administración Especial
de la Comunidad de Madrid.
El
artículo 32 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
dispone que los funcionarios al servicio de la Administración autonómica se
integran plenamente en la organización de la función pública de la misma,
agrupándose por cuerpos de Administración General y Especial, en razón al
carácter homogéneo de las funciones a realizar.
A tenor
del precepto citado, se clasifican como cuerpos de Administración Especial
aquellos cuyo cometido suponga exclusivamente el desempeño de funciones objeto
de un oficio, profesión o titulación específica; asimismo, se establece que,
cuando sea necesario, en los cuerpos de funcionarios se distinguirán escalas,
por agrupación de titulaciones, y se podrán distinguir, en su caso, diferentes
especialidades dentro de un mismo cuerpo o escala.
Por otra
parte, el artículo 38.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, determina que las
especialidades que sean necesarias en cada cuerpo o escala a que se refieren
los artículos 32 al 37 de la misma Ley se establecerán mediante decreto del
Consejo de Gobierno.
Conforme
a lo que antecede, mediante Decreto
80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, se establecen las
especialidades dentro de los cuerpos y escalas de la Administración Especial de
la Comunidad de Madrid,
En el
artículo 6 de esta norma reglamentaria se dispone, en concreto, lo siguiente:
En las
convocatorias para acceso, promoción y provisión a través de los procedimientos
legalmente establecidos, se hará constar el Cuerpo y, en su caso, Escala, y
Especialidad.
Además de
ello, cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de
trabajo de una misma Especialidad exija como requisito para su desempeño un
mayor grado de especialización de conocimientos para un adecuado ejercicio de
sus funciones en diferentes áreas de la actividad administrativa, se podrán
distinguir diversas ramas de acceso que respondan a cada una de dichas áreas de
conocimiento, de acuerdo con lo previsto en las relaciones de puestos de
trabajo respecto de los puestos que se convoquen.
En este
supuesto, las respectivas convocatorias han de diferenciar las plazas
correspondientes a las distintas ramas de acceso, con expresión de los
requisitos, ejercicios y temarios aplicables a cada una de ellas.
La
presente resolución responde, por tanto, a la conveniencia de disponer de unos
criterios, fundamentalmente procedimentales, que determinen las pautas y
condiciones que faciliten la identificación de las ramas de acceso dentro de
una misma especialidad que puedan ser oportunas a tenor de lo establecido en el
citado precepto del Decreto 80/2024, y su ordenación y aprobación a efectos de
su convocatoria.
De
conformidad con el artículo 15.1.g) del Decreto
230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, esta dirección general es competente para la elaboración de la oferta
de empleo público y la gestión de los procesos selectivos para el ingreso o
promoción interna como funcionario de carrera y personal laboral fijo.
A su vez,
el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, habilita a los órganos administrativos para dictar
instrucciones en las materias de su competencia, que pueden ser objeto de
publicación, entre otros casos, cuando así lo aconseje la determinación de sus
destinatarios o sus efectos.
En
atención a lo anterior, y en uso de las facultades conferidas por las
disposiciones normativas citadas, se adoptan las siguientes
INSTRUCCIONES
Primero. Objeto
La
presente resolución tiene como objeto el establecimiento de los criterios de
actuación para la creación y ordenación de las ramas dentro de una especialidad
del personal funcionario, a efectos de su convocatoria individualizada en los
procesos selectivos de nuevo ingreso cuya competencia corresponde a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de
Función Pública.
Segundo. Ámbito de aplicación
Esta
resolución resulta de aplicación en relación con las especialidades funcionariales
incluidas en el Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establecen las especialidades dentro de los cuerpos y escalas de la
Administración Especial de la Comunidad de Madrid.
Tercero. Creación de ramas en una especialidad
1. Cuando
el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo de
una especialidad, dentro de un cuerpo o escala, exija como requisito para su
desempeño un mayor grado de especialización de conocimientos para un adecuado
ejercicio de sus funciones, procederá la creación de la rama que corresponda.
2. La
creación de la rama se realizará mediante resolución de la Dirección General de
Función Pública, de oficio o a solicitud de la secretaría general técnica de la
consejería a la que se encuentre adscrito el centro directivo en el que se haya
identificado la necesidad. De proceder de un organismo autónomo o de un ente
público, la solicitud le corresponderá al respectivo director, gerente o
equivalente.
3. En el
supuesto de que se formule una solicitud, esta deberá acompañarse de una
memoria justificativa suscrita por el órgano proponente o en su defecto, por el
titular del centro directivo del que procediera la iniciativa.
Dicha
memoria habrá de incluir al menos el siguiente contenido:
a)
Identificación del cuerpo, escala y especialidad respecto del cual se propone
la rama.
b)
Posible denominación de la rama.
c)
Razones justificativas sobre la necesidad de la rama, que deberán fundamentarse
en motivos objetivos tales como la procedencia de titulaciones específicas, de
conocimientos singulares dentro de la especialidad, de requisitos concretos
diferentes de los ordinarios para la misma o de un grado de especialización
funcional adicional al propio de una especialidad.
d) Ámbito
orgánico previsible de la rama, de modo que se exprese si es posible su
aplicación en relación con diversas consejerías, organismos autónomos o entes
públicos o si se concentrase únicamente en algunos centros directivos.
e)
Estimación del número de puestos de trabajo potencialmente afectados por la
creación de la rama y su eventual evolución futura.
La
Dirección General de Función Pública valorará la solicitud formulada y, de
proceder, emitirá una resolución en la que se creará la rama correspondiente
dentro de la especialidad del cuerpo y escala pertinente, o denegará la
solicitud de manera fundamentada.
4. Las
resoluciones de creación de ramas se comunicarán al órgano proponente, en su
caso, y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
Asimismo,
todas las ramas disponibles se incluirán por la Dirección General de Función
Pública en un catálogo, en el que se identificará la rama, con su denominación
y con indicación del cuerpo, escala y especialidad a que se corresponda.
Este
catálogo se mantendrá permanentemente actualizado y de él se dará publicidad a
través del portal web de la Comunidad de Madrid.
Cuarto. Adscripción de puestos de trabajo a
una rama
1. La
adscripción de un puesto de trabajo a una rama de una especialidad responde
exclusivamente a la necesidad de singularizar el proceso de selección del
personal de nuevo ingreso, por lo que, con carácter general, solo procederá la
adscripción de aquellos puestos base que así lo requieran con carácter previo a
su inclusión en la correspondiente convocatoria.
2. El
procedimiento de adscripción de un puesto de trabajo a una rama de una
especialidad se ajustará a la normativa de general aplicación para la aprobación
y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, a las
instrucciones específicas dictadas al efecto por la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Para
la adscripción de un puesto de trabajo a una rama específica es imprescindible
que se encuentre esta creada previamente, de acuerdo con lo previsto en la
instrucción tercera.
4. La
previsión de la reserva de un puesto de trabajo a una determina rama incluida
en la relación de puestos de trabajo lo será exclusivamente a los efectos de
posibilitar su convocatoria por dicha vía, sin que se incardine dentro del
sistema de clasificación de los cuerpos, escalas y especialidades establecida
en las normas legales y reglamentarias aplicables.
Por
consiguiente, en las relaciones de puestos de trabajo esta vinculación a una
rama no figurará como parte de la clasificación del puesto conforme a lo
previsto en el artículo 15.2.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid, sino como un requisito adicional para su
desempeño, según lo establecido en el artículo 15.1.d) de dicho texto legal.
Quinto. Convocatorias de pruebas selectivas
de acceso a una rama
1. Con
carácter general, en los decretos de aprobación de las ofertas de empleo
público no será necesario identificar las posibles ramas de acceso respecto de
las plazas anunciadas para cada especialidad de los diferentes cuerpos o
escalas funcionariales, sino que cualquier plaza incluida en dichos decretos en
relación con una especialidad concreta podrá convocarse bien por el sistema
general y común para el ingreso en la misma, bien a través de alguna de las
ramas de acceso identificadas dentro de esa especialidad.
2. En
todo caso, no podrá incluirse en ninguna convocatoria el acceso a través de una
determinada rama si previamente no se ha procedido a su creación según lo
establecido en la instrucción tercera, y sin que se haya recogido en la
relación de puestos de trabajo esta reserva a favor de la rama de acceso para
el puesto o los puestos de trabajo objeto de convocatoria, conforme lo
estipulado en la instrucción cuarta.
En el
supuesto de que se trate de convocar plazas que no se correspondan con puestos
de trabajo ya existentes sino que se procederá a su creación con ocasión de la
finalización del proceso selectivo, la reserva previa de los mismos a una
determinada rama se sustituirá por el compromiso, incluido en el informe
anterior a la convocatoria que ha de emitir la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de que en la relación
de puestos de trabajo en que se inserten los puestos de trabajo de nueva
creación incluirán entre sus requisitos de acceso la correspondiente rama.
3. En las
convocatorias de las pruebas selectivas de ingreso se hará constar el cuerpo y,
en su caso, la escala, la especialidad y, dentro de esta, la rama de acceso, de
acuerdo con lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo respecto de los
puestos que se convoquen.
Cuando
existan plazas de una misma especialidad anunciadas en los oportunos decretos
de oferta de empleo público que comprendan puestos de trabajo de diferentes
ramas, o reservados a una rama junto con otros no afectado por esta, se
efectuará de ordinario una única convocatoria que comprenda todas las plazas de
la especialidad.
En este
supuesto, las bases diferenciarán el número de plazas correspondientes a las
distintas ramas de acceso de una especialidad, con expresión de los ejercicios
y temarios aplicables a cada una de ellas, así como las plazas de la
especialidad incluidas en la convocatoria que no se incardinen en el sistema de
ramas.
Se
recogerá, asimismo, en cada convocatoria, los requisitos de titulación
específica que pudieran proceder o cualquier otro requisito específico que se
considere necesario para el acceso a las plazas de cada rama, de acuerdo en
todo caso con lo dispuesto en el artículo 56.3 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
A estos
efectos, en las propuestas de convocatoria que pudieran formular los centros
directivos a los que se encuentren adscritos los puestos de trabajo
susceptibles de incluirse en una rama deberá incorporarse una memoria que
justifique los requisitos específicos exigidos y las peculiaridades del sistema
de acceso, del tipo de ejercicio o del programa previsto para la rama en
comparación con el contenido de la convocatoria que afecte a la especialidad en
su conjunto.
Dado que
el sistema de ramas tiene efectos únicamente en cuanto a la forma de acceso, si
bien esta no condiciona la posibilidad futura de que cualquier empleado
perteneciente a una especialidad pueda acceder a cualquiera de los puestos de
trabajo adscritos a la misma que no se encuentren reservados a una rama y sea
cual sea la vía concreta de ingreso, en las correspondientes convocatorias de
plazas por el sistema de ramas deberán incluirse ejercicios y partes del
temario que permitan acreditar que todos los empleados que ingresen en una
especialidad, lo hagan por una rama o sin diferenciación de esta, cuenten con
los conocimientos y habilidades suficientes para el desempeño de cualquiera de
los puestos de aquella no vinculados a una rama de acceso.
4. Como
quiera que las ramas de acceso no forman parte de la estructura de cuerpos,
escalas y especialidades, sino que constituyen una modalidad de ingreso en
estas últimos, los aspirantes a acceder a una determinada especialidad no
podrán presentar solicitudes diferenciadas para cada una de las ramas incluidas
en la convocatoria o para las plazas de la especialidad no reservadas a ninguna
rama, sino que habrán de concurrir necesariamente sólo por una de las ramas
previstas o en relación con las plazas no incluidas en el sistema de ramas.
Sexto. Ejecución de los procesos selectivos con ramas de
acceso
1. Los
procesos selectivos correspondientes a convocatorias de especialidades en las
que se diferencien ramas de acceso se desarrollarán, en todas sus fases y desde
la presentación de solicitudes de participación, de manera independiente para
cada rama, o entre esta y las plazas de la especialidad no incluidas en el
modelo de ramas.
2. En
aquellos supuestos en los que el número de aspirantes que superen un proceso
selectivo por una rama de acceso sea inferior al número de plazas convocadas
por dicha rama, las mismas quedarán desiertas y no se podrán acumular a las
plazas de otra rama o a las generales de la especialidad.
De igual
modo, las plazas desiertas de una especialidad no convocadas a través de ramas
no podrán acumularse a las anunciadas en relación con estas.
Séptimo. Formación de listas de espera de
ramas derivadas de los procesos selectivos
1. A
efectos de acceso como personal temporal, las convocatorias de los procesos
selectivos de nuevo ingreso correspondientes incluirán la previsión de
formación de listas de espera específicas para cada una de las ramas que se
convoquen.
2. Los
puestos de trabajo adscritos a una rama se podrán cubrir de forma interina
únicamente a través de los candidatos de esas listas específicas y no de la
general de la especialidad.
3. La
formación y gestión de estas listas se ajustarán a las reglas generales
establecidas en la normativa de aplicación a las listas de espera
correspondientes a cuerpos, escalas y especialidades funcionariales.
Octavo. Régimen jurídico aplicable al
personal funcionario que acceda por una rama de acceso
1. En las
órdenes de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que
hayan accedido a través de una determinada rama se hará indicación de esta
circunstancia, de la que también se dejará constancia en el Registro de
Personal a los exclusivos fines de su identificación.
2. En todo
caso, la determinación de una rama de acceso se realiza solamente a efectos del
procedimiento de selección y para la cobertura de los puestos base reservados a
una rama como forma de ingreso, pero no se incardina en el sistema de
clasificación funcionarial contemplado en los artículos 31 y siguientes de la
Ley 1/1986, de 10 de abril.
En
consecuencia, el ingreso en una especialidad por el sistema de ramas tiene como
única consecuencia la posibilidad de desempeñar los puestos de trabajo respecto
de los que, en la relación de puestos de trabajo, se encuentre previsto como
requisito de ocupación el haber accedido por la correspondiente rama, sin que
tenga ninguna relevancia adicional en lo que atañe al régimen jurídico o
retributivo que sea aplicable, los cuales serán los establecidos con carácter
general para el resto del personal funcionario de dicha especialidad.
En
particular, quienes accedan a través de una rama podrán desempeñar cualquier
otro puesto de trabajo del cuerpo, escala y especialidad de pertenencia, bajo
las mismas condiciones que el resto, en relación con el cual no se encuentre
prevista como requisito para su cobertura el haberse incorporado a través de
una concreta rama.
Noveno. Publicación y efectos
Esta
resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.