Orden 2317/2025, de 11 de junio, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las
limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada
2025-2026.
La Ley de
Caza de 4 de abril de 1970, al regular en su Título IV la protección,
conservación y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración
competente fijará, a través de la Orden General de Vedas, las limitaciones y
épocas hábiles de caza.
De
conformidad con este precepto, y en virtud de la competencia que le atribuye el
artículo 26.1.9 de su Estatuto
de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante orden de la Consejería
competente en materia de medio ambiente, ha venido fijando para cada temporada
las limitaciones y épocas hábiles de caza.
Una vez
finalizada la temporada 2024-2025 y habiendo comenzado la temporada 2025-2026,
procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, teniendo
en cuenta además de lo dispuesto en la citada Ley de Caza, la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley
2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y
Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid y las demás normas aplicables.
Las
especies cinegéticas de caza mayor continúan su tendencia expansiva, tanto en
densidad como en su distribución en la comunidad. Esta expansión se hace más
patente en las zonas de la sierra y presierra del noroeste de la comunidad,
ligadas a las zonas más forestales donde experimentan las expansiones más
marcadas. En la ordenación de estos territorios se superponen varias figuras de
gestión además de los Planes de Aprovechamiento Cinegético, como son las
relativas a los Parques regionales.
Dichos
instrumentos de gestión, habilitan la posibilidad de que el listado de especies
cazables en su ámbito sea modificado por la Dirección General competente. Para
posibilitar una gestión adaptada al incremento poblacional, y como medida de
control y prevención de enfermedades y accidentes por atropellos de determinadas
especies cinegéticas, así como por coherencia en la gestión con los terrenos
limítrofes, se habilita la posibilidad de que sean incluidas en los Planes de
Aprovechamiento Cinegético.
También
es necesario ampliar las posibilidades de caza de aquellas especies que son
habituales causantes de daños motivadas de sus niveles poblacionales excesivos,
como el jabalí o el conejo.
Respecto
a la tórtola europea (Streptopelia turtur), la mejoría en el estado de sus
poblaciones y los índices de supervivencia permiten contemplar el levantamiento
de la moratoria de caza en vigor desde la temporada 2021-2022. Para ello y de
acuerdo con el Plan de Gestión Adaptativa de la Tórtola Europea, se plantea la
implementación de un sistema más fiable de capturas así como el establecimiento
de unos cupos máximos de capturas por territorios.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 235/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y en el
resto de la normativa aplicable, oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del
Consejo de Medio Ambiente, en su reunión del día 9 de abril de 2025,
RESUELVO
Artículo 1. Objeto
Esta
orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la
práctica de la caza durante la temporada 2025-2026 en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá que la temporada
cinegética finalizará el 31 de marzo de 2026.
Esta
orden, no obstante, mantendrá sus efectos en tanto en cuanto no sea sustituida
por la correspondiente orden para la temporada siguiente.
Artículo 2. Especies cinegéticas
1.
Tendrán la consideración de especies cinegéticas objeto de caza, las
siguientes:
a) Caza
menor:
Becada (Scolopax rusticola).
Codorniz (Coturnix coturnix).
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Corneja (Corvus corone).
Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
Faisán (Phasianus colchicus).
Liebre (Lepus granatensis).
Paloma bravía (Columba livia).
Paloma torcaz (Columba palumbus).
Paloma zurita (Columba oenas).
Perdiz roja (Alectoris rufa).
Tórtola europea (Streptopelia turtur).
Urraca (Pica pica).
Zorro (Vulpes vulpes).
Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
Zorzal común (Turdus philomelos).
Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
Zorzal real (Turdus pilaris).
b) Caza
mayor
Cabra montés (Capra pyrenaica).
Ciervo (Cervus elaphus).
Corzo (Capreolus capreolus).
Gamo (Dama dama).
Jabalí (Sus scrofa).
Muflón (Ovis musimon).
2.
Únicamente podrán ser objeto de comercio las especies mencionadas en el
apartado anterior, y declaradas comercializables en el Real Decreto 1118/1989,
de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y
pesca comercializables y se dictan normas al respecto.
3. La
caza de cualquier especie no contemplada en el artículo 2.1 de esta orden
requerirá la autorización previa de la Consejería competente en materia de
medio ambiente, excepto para las especies contempladas en el artículo 22.
Artículo 3. Planes de Aprovechamiento Cinegético
1. Queda
prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en aquellos cotos de
caza cuyos titulares no hayan presentado el obligado Plan de Aprovechamiento
Cinegético debidamente cumplimentado.
2. A los
efectos de facilitar la presentación del Plan de Aprovechamiento Cinegético,
tal y como contempla el artículo 3 del Decreto
47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la implantación obligatoria
del Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos acotados en la Comunidad
de Madrid, deberá presentarse la solicitud y adjuntar el documento técnico del
plan según los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid.
3. En los
terrenos cinegéticos cuyo Plan de Aprovechamiento Cinegético proponga
actuaciones que difieran de lo dispuesto en la legislación vigente en materia
de caza será preceptiva la justificación técnica de la medida excepcional
pretendida y su aprobación por la Dirección General competente en materia de
caza.
Artículo 4. Períodos hábiles de caza menor
1. Época
hábil: en terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor
relacionadas en el artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos
nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre
hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos, excepto la tórtola
europea.
2. Media
veda: en los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250
hectáreas, podrán cazarse, el estornino pinto, la urraca, la corneja, la
codorniz, la paloma torcaz, la paloma bravía y el zorro, los jueves, sábados,
domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid
comprendidos entre el día 21 de agosto y el 21 de septiembre, ambos incluidos.
El conejo
podrá capturarse según lo establecido en el artículo 5.1.a.1.o en todos los cotos incluidos en las comarcas, 6, 7,
8, 9 y 10 independientemente de su superficie.
No podrá
superarse el cupo total de ocho ejemplares de codorniz por cazador y día. No
existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.
La
tórtola europea solo podrá cazarse los sábados 30 de agosto y 6 de septiembre,
únicamente en aquellos cotos expresamente autorizados y con el cupo máximo
otorgado a cada coto. Los cotos interesados deberán solicitarlo conforme a las
condiciones establecidas en la disposición adicional segunda.
Artículo 5. Normas específicas para la caza
menor
1.
Conejo:
a)
Control de población afectada por enfermedades o daños a cultivos: en los cotos
privados de caza, ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10, dadas
las altas densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los
cultivos agrícolas, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para
prevenir los daños en la nascencia de los cultivos agrícolas, se habilitan los
siguientes períodos y medios adicionales:
1.
Durante la media
veda: podrá realizarse la captura de conejo, pudiendo auxiliarse de perro.
2.
Del 8 de octubre al
30 de abril: podrá realizarse la captura mediante hurón y capillo/redes. Deberá
comunicarse con una antelación mínima de 15 días
3.
Durante el período
hábil de caza menor: la caza de conejos con hurón y escopeta en terrenos
acotados de la Comunidad de Madrid, durante los días hábiles de la época hábil
de caza menor.
Se podrán emplear un máximo de tres ejemplares de hurón
por cada grupo de captura, y un máximo de cuatro grupos de captura por cada 100
hectáreas. En el caso de que el coto tenga menos de 100 hectáreas únicamente
podrán llevar a cabo esta modalidad dos grupos de captura. Cada grupo de
captura estará formado por un máximo de seis cazadores con escopeta.
4.
Del 1 al 30 de
abril, se habilita la caza con escopeta, sin auxilio de perro los martes,
jueves y sábados comprendidos entre el 1 al 30 de abril, ambos incluidos (en
este período máximo 3 cazadores/coto). Las operaciones de control de daños de
cada coto de caza, se realizarán exclusivamente en el interior de los cultivos
afectados, y en un área que ocupe una anchura no superior a 100 metros
alrededor de estos.
5.
Del 15 de junio al
25 de julio, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para
disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágica vírica
o prevenir daños a los cultivos agrícolas, podrá practicarse la caza con
escopeta o aves de cetrería, los jueves, sábados y domingos, no permitiéndose
el uso de perros. No se podrá llevar a cabo esta actividad cuando la misma
afecte a campos cultivados durante su recolección.
En el
resto de comarcas forestales, será necesaria una solicitud que se hará a través
del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
b)
Traslocaciones: se podrá solicitar la captura en vivo para vacunación o
traslocación de ejemplares, indicando el lugar de captura y destino de los
ejemplares, excepto en los términos municipales incluidos en la comarca de
emergencia por leishmania (Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés y Móstoles),
así como aquellos ejemplares de cualquier otro lugar que presente síntomas de
enfermedades, que deberán ser sacrificados de inmediato.
En el
resto de casos, si se pretende el traslado de ejemplares se deberá cumplir la
normativa vigente relativa a transporte y sanidad animal.
Finalizada
la actuación, los titulares de los cotos deberán remitir los resultados con el
número de piezas capturadas, fecha de las capturas y su estado sanitario.
La
comunicación y la solicitud se harán a través del modelo normalizado que se
encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
2.
Liebre:
En la
caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas de fuego y de
cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán ʺsoltarʺ
o ʺcorrerʺ más de tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y
cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a once meses. En otro caso,
solamente se podrán ʺsoltarʺ o ʺcorrerʺ dos perros galgos
por carrera a una liebre. No se podrán soltar galgos de ʺempalmeʺ a
una liebre que venga en carrera con más de un galgo. Todos los galgos,
participantes o no, en cacería, deberán ir amarrados por el galguero. Los
galgos que participen en cada carrera, no serán soltados por el galguero hasta
que se arranque la liebre. Está prohibida la acción combinada de dos o más
grupos o cuadrillas de caza.
La caza
de la liebre con escopeta y otros métodos autorizados se ajustará a lo dispuesto
en esta orden para la caza menor.
3.
Control de predadores cinegéticos de caza menor:
En los
cotos privados de caza, la Consejería competente en materia de medio ambiente,
previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta o aves
de cetrería de las poblaciones de urraca, corneja y zorro, donde sean
consideradas estas especies como piezas que se pueden cazar, los días no
festivos, de lunes a viernes, entre el 1 y el 28 de febrero, ambos incluidos,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio
ambiente, en el que se considere su abundancia como especialmente dañina para
las actividades ganaderas, cinegéticas, de conservación de otras especies, u
otras contempladas en la normativa de aplicación.
Cuando
esta actividad se pretenda llevar a cabo en cotos en los que no se afecte a
especies de aves en época de celo, reproducción y crianza, así como durante su
trayecto de regreso hasta los lugares de cría en el caso de las especies
migratorias, este período se podrá prorrogar de manera extraordinaria hasta el
31 de marzo. La solicitud se hará a través del modelo normalizado que se
encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
La
Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el uso de
métodos selectivos, y no masivos para la captura de estas especies cuando las
circunstancias así lo aconsejen. En los cotos privados de caza la Consejería
competente en materia de medio ambiente, previa petición de sus titulares podrá
autorizar el control de las especies cinegéticas predadoras sin armas de fuego
mediante métodos que cumplan con los criterios de bienestar y selectividad de
los acuerdos internacionales; este control deberá llevarse a cabo por personal
debidamente acreditado. En todo caso se deberá cumplir lo establecido en las
Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras,
homologación de métodos y acreditación de usuarios aprobadas por la Conferencia
Sectorial de Medio Ambiente 13 de julio de 2011.
4.
Palomas migratorias en pasos tradicionales:
Se podrá
practicar su caza en los pasos catalogados como tales por la Consejería
competente en materia de medio ambiente, cualquier día, desde el día 15 de octubre
hasta el día 15 de noviembre, ambos incluidos.
Los
puestos serán fijos. Quedan prohibidas las escopetas volantes y el tránsito
fuera de los puestos con las armas desenfundadas.
Queda
igualmente prohibido el ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 500
metros en torno a la línea de tiro.
Durante
el desarrollo de esta modalidad de caza sólo se podrá disparar a palomas y
zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio
de la misma.
Esta
modalidad de caza se ajustará, en todo caso, a lo establecido en la normativa
específica que la regule.
5. Paloma
torcaz:
En los
cotos privados de caza que contengan superficie sembrada de leguminosas
(garbanzos, lentejas, guisantes y otras) se podrá autorizar por daños con
carácter excepcional, abatir y ahuyentar palomas torcaces de lunes a domingo
del 1 de mayo al 15 de julio (o fin de cosecha), previa solicitud de
autorización.
En
instalaciones aeroportuarias tanto civiles como militares, y en un entorno de
200 metros a su alrededor, se podrá autorizar, sin limitación de personas, el
empleo de armas de fuego, redes, aves de cetrería para abatir y ahuyentar estas
aves en salvaguarda de la seguridad área todos los días de la semana.
Anualmente deberán enviar un reporte sobre las capturas y el desarrollo de las
acciones de control.
Estas
solicitudes se harán a través del modelo normalizado que se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid.
6. Caza
de especies procedentes de granjas cinegéticas:
a)
En los cotos
privados de caza que cuenten con una superficie igual o superior a 250
hectáreas y no tengan contemplada esta actividad en la Resolución por la que se
aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético, podrá realizarse de forma
excepcional y previa autorización de la Consejería competente en materia de
medio ambiente, una cacería de suelta por cada 250 hectáreas, con 14 cazadores,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de esta orden, con las especies
cinegéticas de caza menor consideradas comercializables, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2.2 de esta orden, siempre que procedan de granjas
cinegéticas debidamente legalizadas y vayan provistas de la correspondiente
guía sanitaria. Sólo se podrán realizar hasta un máximo de cuatro días de
suelta por temporada, con la suelta de 1.200 ejemplares como máximo por
jornada. Se prohíbe doblar los puestos.
b)
En los cotos en los
que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se aprueba su Plan de
Aprovechamiento Cinegético sólo será necesario comunicar a la Consejería
competente en materia de medio ambiente, con al menos diez días hábiles de
antelación, la realización de esta actividad, que se llevará a cabo de acuerdo
con lo establecido en dicho Plan.
c)
Tanto en el caso de
la solicitud de autorización como en el de la comunicación, se deberá indicar
el día de la suelta y de la cacería, el número de individuos y la especie a
soltar, así como, la granja de procedencia. La práctica de esta modalidad se
podrá realizar los días hábiles para la caza menor desde el 8 de octubre hasta
el 31 enero del siguiente año, a excepción de lo recogido en el artículo 18.2
de esta orden.
En ambos casos se utilizarán los modelos normalizados que
se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en
la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
7.
Repoblaciones con especies cinegéticas de caza menor:
Las
repoblaciones con cualquier especie cinegética de caza menor, se podrán llevar
a cabo previa autorización de la Consejería competente en materia de medio
ambiente, en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de
septiembre, salvo que se realice como refuerzo alimentario en zonas de campeo
de especies protegidas y quede vedado dicho cuartel. La solicitud se hará a
través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid y se deberá indicar el día de la repoblación, la especie
y el número de individuos, así como, el origen de los mismos, capturados en
coto de caza o granja de procedencia.
8. Caza
de la becada:
La caza
de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de ʺal salto
o a raboʺ y ʺen manoʺ, estableciéndose un cupo máximo de 3
becadas por cazador y día.
9. Caza
de la tórtola:
A efectos
del control efectivo de los ejemplares abatidos de tórtola, en aquellos cotos
en los que se haya autorizado expresamente su caza, es obligatorio el uso del
precintado digital por parte de los cazadores, mediante la aplicación
informática y en las condiciones que se determinen en la autorización.
Artículo 6. Períodos hábiles de caza mayor
1. Podrá
practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como de
caza mayor, y sobre las especies citadas en esta orden. Los días hábiles
quedarán fijados en los correspondientes planes de aprovechamiento cinegético.
2. El
período hábil de caza mayor comprenderá:
a)
Desde el día 8 de
octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el
ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en la
modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre
hasta el final del período hábil de caza mayor.
b)
Desde el 1 de abril hasta
el 30 de junio para machos de cabra montés; desde el 1 de octubre hasta el 31
de enero, ambos incluidos, para machos y hembras de cabra montés; y desde el 1
al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés.
c)
Desde el día 1 de
abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo, desde el día 1 de
septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo y
desde el 1 de enero hasta el 31 de enero sólo para hembras de corzo.
Artículo 7. Normas específicas para la caza
mayor
1. El
aprovechamiento cinegético del corzo y de la cabra montés sólo podrá realizarse
en la modalidad de rececho, previa solicitud a la Consejería competente en
materia de medio ambiente de los correspondientes precintos autorizados dentro
del Plan de Aprovechamiento Cinegético. Los cupos de captura, serán los
indicados en la resolución aprobatoria de su Plan de Aprovechamiento
Cinegético.
2. Los
titulares de cotos que quieran practicar recechos de corzo y de cabra montés,
con carácter general deberán solicitar tantos precintos como ejemplares tenga
autorizados en la Resolución por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento
Cinegético, con quince días hábiles de antelación a la fecha de inicio del
período hábil, y designar un representante que será el responsable de su
correcto desarrollo. La solicitud se hará a través del modelo normalizado que
se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
En una
misma mancha no podrán realizarse de forma simultánea más de un rececho.
En caso
de que agote el cupo de capturas concedido en la resolución aprobatoria de su
Plan de Aprovechamiento Cinegético antes de la finalización del período hábil,
se deberá comunicar el resultado durante los tres días siguientes a la captura
del último animal concedido. En caso de que no se complete el cupo concedido
durante el período hábil, se deberán comunicar los resultados obtenidos a la
finalización del mismo e indicar la numeración de los precintos usados en la
memoria anual de resultados al final de cada temporada y aportar el resguardo
de los precintos utilizados, así como los que no lo hayan sido.
La
designación de un representante por parte de los titulares de los cotos no
excluye la posibilidad de asistencia de personal de la Consejería competente en
materia de medio ambiente, o de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, en
el desarrollo de sus funciones.
3. A
efectos del control de los ejemplares abatidos de corzo y cabra (tanto machos
como hembras), durante la práctica de la modalidad de rececho, el cazador
deberá portar en todo momento el mencionado precinto, que deberá colocar
inmediatamente, una vez cobrada la pieza, en la cuerna en el caso de machos de
corzo o en la oreja cuando se trate de cabra montés, tanto machos como hembras,
o hembras de corzo y siempre antes de abandonar el acotado.
La
Consejería competente en materia de medio ambiente entregará junto con los
precintos autorizados unas Instrucciones de obligado cumplimiento sobre
colocación de precintos y entrega de resultados.
4. Caza
de jabalí:
a)
Caza de jabalí al
salto o en mano. En los cotos privados de caza se podrá ejercer la caza con
escopeta de jabalí al salto o en mano, los jueves, sábados, domingos y festivos,
durante época hábil para la caza menor hasta un máximo de seis cazadores, y
seis perros. En los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la
finalización de su época hábil. Los cotos de caza deberán tener contemplado en
su Plan de Aprovechamiento Cinegético esta modalidad para poder llevarla a
cabo. En cotos con superficie superior a 500 hectáreas se podrán establecer
cuarteles de superficie mínima de 250 hectáreas en los que solo podrá cazar una
cuadrilla formada por un máximo de seis cazadores y seis perros.
b)
Caza de jabalí en
espera o aguardo nocturno
En los
cotos privados de caza con superficie mayor o igual de 250 hectáreas, que
tengan esta modalidad contemplada en su Plan de Aprovechamiento Cinegético, se
podrá ejercer la caza en espera o aguardo nocturno con arma de fuego o con
arco. Para ello deberán comunicarlo con al menos 15 días de antelación al
inicio de la actividad. Para los cotos de menos de 250 hectáreas y los que no
tengan contemplada esta modalidad en su Plan de Aprovechamiento Cinegético,
será necesaria autorización con carácter excepcional.
En los
cotos de caza menor los jueves, sábados, domingos y festivos, durante la época
hábil para la caza menor.
En los
cotos de caza mayor, todos los días de la semana, durante la época hábil para
la caza mayor.
Se
autoriza el uso de fuentes luminosas artificiales (linternas y focos) para esta
modalidad. Queda prohibido el empleo de armas provistas de amplificador de
visión para el disparo nocturno o dispositivos electrónicos de imagen, es
decir, armas con visores térmicos, electrónicos e infrarrojos o visores
normales con acoples térmicos, electrónicos o infrarrojos.
Está
permitido el empleo de binoculares y monoculares térmicos o/y electrónicos
siempre que no vayan acoplados al arma o a su visor y no se lleve o se
transporte abrazadera de acople en su caso.
La
comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid.
Finalizado
el período comunicado, el coto deberá remitir los resultados de la acción.
Artículo 8. Informe de resultados
1. Todos
los titulares de cotos privados de caza deberán comunicar a la Consejería
competente en materia de medio ambiente, antes del 31 de marzo, los resultados
cinegéticos totales obtenidos durante la presente temporada. El incumplimiento
de este requisito podrá implicar la denegación de autorizaciones especiales de
caza hasta la comunicación de los mismos o, en su caso, la suspensión de la actividad
cinegética durante la siguiente temporada. La comunicación se hará a través del
modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
2. La
suspensión de una cacería autorizada o comunicada a Consejería competente en
materia de medio ambiente deberá comunicarse al citado órgano en el plazo
máximo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha prevista para la
celebración de la misma. La comunicación se hará a través del modelo
normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad
de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Artículo 9. Medidas complementarias generales de
protección a la caza
1. Cuando
se practique la caza, queda prohibido, con carácter general, el uso y tenencia
de armas automáticas, así como las semiautomáticas cuyo cargador pueda contener
más de dos cartuchos y uno en la recámara, las de aire comprimido, las armas de
fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22
americano) de percusión anular, las provistas de silenciador o de visor para el
tiro nocturno, las que disparen proyectiles que inyecten sustancias
paralizantes, salvo las utilizadas para llevar a cabo las capturas en vivo
autorizadas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético. Asimismo,
se denominan ʺpostasʺ y está prohibido su empleo en la caza, a
aquellos proyectiles introducidos en cartuchos en número de dos o más y cuyo
peso unitario es igual o superior a 2,5 gramos (diámetro mayor de 7,5
milímetros).
2. Caza
con arco: Para poder cazar con arco en la Comunidad de Madrid será necesario:
a)
Contar con la
correspondiente licencia y seguro de caza.
b)
Se podrá autorizar
la realización de esperas o recechos con arco en las zonas que así lo aconsejen
por sus especiales características.
c)
En aras de la
seguridad en el uso de esta arma, se deberán emplear arcos con la potencia
suficiente para abatir la pieza objeto de captura.
3. Queda
prohibido el empleo de hurón en toda clase de terrenos cinegéticos, salvo en
aquellos casos expresamente autorizados por la Consejería competente en materia
de medio ambiente, tal y como se establece en el artículo 5.1.
4. Con
carácter general, se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética en
todos los terrenos de aprovechamiento cinegético común, conocidos como terrenos
libres, en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 15.4 de esta orden. En cualquier caso, si se produjeran daños graves
verificables en los cultivos agrícolas de grandes áreas de superficie, se podrá
mediante Resolución de la Dirección General con competencias en materia de caza
suspender esta limitación en los términos municipales afectados, a instancia de
sus ayuntamientos.
5. Se
autoriza la caza del zorro durante la práctica de cualquier actividad
cinegética en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial durante sus
períodos hábiles de caza y durante los períodos establecidos en las
autorizaciones extraordinarias de control de otras especies cinegéticas,
siempre que la especie esté contemplada en el plan de aprovechamiento
cinegético aprobado.
6. No se
considerará práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, el aporte de
alimentación complementaria de origen vegetal, agua o nutrientes en forma de
sales, aportados por el titular cinegético en las épocas de escasez de agua o
alimentos o para evitar la dispersión de las poblaciones cinegéticas
sedentarias, siempre y cuando se realice a distancias superiores a 250 metros
con respecto a los límites de los cotos colindantes y no afecte a especies
migratorias en los lugares de paso. Asimismo, se excluirá como práctica
fraudulenta para atraer o espantar la caza, aquellos casos en que las piezas
hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat o
espantadas mediante procedimientos y medios permitidos para proteger los
cultivos u otros bienes. Todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 33.17 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento para la Ejecución de la Ley de Caza.
Artículo 10. Protección a la caza menor
1. En los
cotos privados de caza, con Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado, donde
se prevea la celebración de ojeos de perdiz, los titulares de dichos cotos
deberán comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente, al
menos diez días hábiles antes de su celebración, las fechas en que se
desarrollarán los mismos.
La
comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
2. No se
podrá conceder dentro de una misma temporada más de un día de ojeo por cada 250
hectáreas de terreno acotado, con un máximo de 14 cazadores. Se prohíbe doblar
los puestos.
3. No se
podrán situar puestos para ojeos o caza al paso de palomas, tórtolas y zorzales
a una distancia inferior a 250 metros con la linde de los cotos de caza
limítrofes. Igualmente, no se podrá establecer una zona de adiestramiento para
perros a una distancia inferior a 250 metros con la linde de los cotos de caza
limítrofes. De las anteriores distancias se exceptúan los cotos colindantes
para los que sus respectivos titulares hubieran acordado otra distancia. La
distancia mínima entre puestos será de 50 metros en el caso de la caza de
palomas y zorzales y de 40 en los ojeos.
4. Se
prohíbe portar o usar de monoculares térmicos para localización de ejemplares
días previos o durante el ejercicio de la caza menor.
Artículo 11. Protección a la caza mayor
1. Todas
las monterías, ganchos y batidas contempladas en el correspondiente Plan de
Aprovechamiento Cinegético que se pretendan realizar deberán ser solicitadas
por escrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través
del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, con al
menos quince días hábiles de antelación, a fin de organizar la vigilancia y la
seguridad de las mismas. La solicitud deberá ir acompañada de un plano del coto
en el que se refleje la mancha correspondiente, en caso de que haya sufrido
alguna modificación con respecto a las aprobadas en el Plan de Aprovechamiento
Cinegético.
Si por
causa de fuerza mayor o no imputable al interesado no pudiera tener lugar la
acción cinegética en la fecha prevista, deberá comunicarlo a la Administración
y, en su caso, solicitar la nueva fecha.
Los
titulares de Cotos de Caza que pretendan realizar monterías, batidas o ganchos
deberán también informar de la celebración de las mismas a los titulares de los
Cotos de Caza colindantes, con una antelación mínima de siete días.
La fecha
del registro de entrada de la solicitud determinará la prioridad en la elección
de fechas en los casos de concurrencia de acciones en cotos colindantes, según
el orden de presentación de las solicitudes.
En un
mismo coto no podrán simultanearse monterías, ganchos o batidas, cualquiera que
sea la distancia entre las manchas. Cuando se pretendan celebrar monterías o
ganchos simultáneos en manchas colindantes entre sí, pero de dos cotos
diferentes, de no mediar acuerdo entre las partes interesadas, la prioridad se
establecerá por riguroso orden de entrada de la comunicación previa en la
consejería competente en materia de caza.
2. El
titular estará obligado a comunicar al Área de Caza y Pesca de la Consejería el
resultado de la cacería en el plazo máximo de quince días naturales, aún en el
caso de que aquélla no se hubiera celebrado. El incumplimiento de esta
obligación dará lugar a la imposibilidad de celebrar nuevas cacerías.
3. Con
carácter general se podrá solicitar un máximo de 1 puesto por cada 10
hectáreas, batiéndose una superficie mínima de 250 hectáreas (BSE1). En las
cacerías se prohíbe doblar los puestos. Con carácter general se podrá utilizar
un máximo de una rehala por cada 40 hectáreas de terreno a batir o fracción.
4. Con
carácter general, y para evitar aprovechamientos abusivos, no se podrá batir un
mismo terreno más de una jornada de caza.
5. Salvo
acuerdo entre las partes interesadas, no se podrá celebrar monterías, batidas o
ganchos en manchas colindantes sin que transcurra entre ellas un plazo de, al
menos, cinco días. Este acuerdo deberá acreditarse mediante declaración
responsable en la comunicación.
Igualmente,
no estará permitido el ejercicio de la caza en una franja de 500 metros en
torno a la mancha en la que se esté celebrando una montería.
6. En el
caso de aguardos o esperas el número máximo de cazadores por coto será lo
estipulado en su plan de aprovechamiento cinegético.
7. Con
carácter general, se prohíbe matar, en todo tiempo, las hembras de jabalí
seguidas de rayones, así como las de ciervo, gamo, corzo, muflón y cabra montés
seguidas de crías. Igualmente, se prohíbe la caza de crías de ciervo, gamo,
corzo, muflón y cabra montés en su primer año de vida y de los machos adultos
de corzo que hayan efectuado ya el desmogue. Esta prohibición podrá quedar sin
efecto, si así ha quedado establecido en los Planes de Aprovechamiento
Cinegético de los cotos, en aras de un mantenimiento sostenible de las
poblaciones o autorizaciones por razones de control.
8. En
toda montería, gancho o batida de caza mayor que se desarrolle en cualquier
tipo de terreno cinegético, los batidores y perreros deberán llevar puesta
exteriormente una prenda (tipo chaleco, gorra, etc.) de alta visibilidad, al
objeto de que puedan ser visualizados a gran distancia. Asimismo, los cazadores
que ocupen un puesto en las monterías, ganchos y batidas de caza mayor, y los
que practiquen la modalidad de caza de jabalí al salto, deberán llevar alguna
prenda (gorra, o chaleco), de colores y características similares a las
descritas anteriormente, de forma que cualquier cazador de los puestos contiguos
identifique claramente su posición.
9.
Durante el rececho de otras especies de caza mayor en sus correspondientes
épocas hábiles podrá dispararse sobre el jabalí, con excepción de lo
contemplado en el punto 6 de este artículo.
Artículo 12. Epizootias
1. Los
titulares de aprovechamientos cinegéticos deberán comunicar la aparición de
cualquier enfermedad en las especies cinegéticas o silvestres a la Dirección
General con competencias en materia de caza, para la comprobación o diagnóstico
de la misma. Una vez identificada, se definirá la zona concreta afectada y se
dictarán cuantas medidas de lucha y extinción se estimen oportunas para
conseguir su erradicación.
2. En el
caso de que la enfermedad detectada sea de carácter zoonótico, la Consejería
competente en materia de medio ambiente lo comunicará a la Subdirección General
de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad, con el fin de
establecer las medidas de control pertinentes.
Artículo 13. Control sanitario de las piezas
abatidas
1. El control
sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor y en
las de caza menor, cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se
realizará de conformidad con lo establecido en la Orden
2139/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, de control sanitario, transporte y comercialización de animales
silvestres abatidos en cacerías y monterías. La inspección sanitaria efectuada
en el lugar de la actividad cinegética será responsabilidad de un veterinario
autorizado por la Consejería de Sanidad. Se deberá remitir una fotocopia del
certificado veterinario de los ejemplares abatidos en un plazo de siete días al
Área de Caza y Pesca de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Con objeto
de justificar los traslados de los animales abatidos en aguardos/esperas, se
habilita un modelo de Declaración Responsable para el Transporte de animales (a
dicho efecto se utilizará el modelo normalizado que se encuentra disponible en
la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid), la cual deberá presentarse ante los Agentes de la
Autoridad que pudieran intervenir durante el traslado de los animales abatidos
en cacerías nocturnas. Esta declaración deberá ir acompañada de la autorización
del titular del coto y de la actividad cuando sea necesario.
Artículo 14. Modificación circunstancial de los
períodos hábiles
A fin de
prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza faunística, incluida
la cinegética, de una comarca determinada, en circunstancias climatológicas,
biológicas o cualesquiera otras desfavorables para su conservación, la
Consejería competente en materia de medio ambiente, podrá establecer la veda o
restringir el período hábil de alguna, o de todas las especies recogidas en
esta orden, incluso cuando esta decisión pudiera afectar a Planes de
Aprovechamiento Cinegético aprobados. Esta declaración podrá afectar a todo el
territorio de la Comunidad o a una comarca o zona específica.
Artículo 15. Control de especies que puedan
ocasionar daños importantes a los cultivos, el ganado, la caza, la pesca, los
bosques, las especies protegidas, la seguridad aérea, instalaciones, o a la
salud y seguridad de las personas
1.
Cualquier medida excepcional a tomar en defensa de los cultivos, el ganado, la
caza, la pesca, los bosques, las especies protegidas, la seguridad aérea,
instalaciones, o a la salud y seguridad de las personas deberá contar con la
autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La
solicitud o comunicación correspondiente se hará a través del modelo
normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad
de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
2. De
conformidad con la legislación vigente, la Consejería competente en materia de
medio ambiente, de oficio o a petición de parte, podrá tomar las medidas que se
consideren necesarias para paliar los daños y perjuicios originados por la
concentración de otras especies, no incluidas en esta orden.
3. Cuando
la presencia de cualquier especie de caza mayor de las definidas en esta orden
pueda originar daños en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así
como para prevenir accidentes de tráfico o la difusión de epizootias y
zoonosis, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá
autorizar, si procede, la celebración de aguardos y esperas en cualquier época
del año, en cualquier clase de terreno cinegético.
a)
Recechos o aguardos:
en los cotos privados, de superficie mayor o igual a 250 hectáreas, incluidos
en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 se podrá realizar la
caza en esperas o aguardos nocturnos de jabalí fuera del período hábil todos
los días de la semana, hasta 3 cazadores en cotos de 250 a 500 hectáreas. Podrá
incrementarse el número de cazadores, en uno por cada 250 hectáreas adicionales
o fracción, hasta un máximo de 10 cazadores por coto. Para ello deberá
presentar una comunicación previa con 15 días de antelación al inicio de la
actividad, indicando la zona donde se va a realizar. Se autoriza en estos casos
el empleo de armas de fuego y arco.
b)
En los cotos
privados de caza de las restantes comarcas forestales y en aquellos cuya
modalidad de caza no esté contemplada en el plan de Aprovechamiento Cinegético,
será necesario solicitar previamente la autorización.
c)
Batidas y ganchos:
en terrenos cinegéticos declarados de caza menor, con una superficie mínima de
250 hectáreas, se podrá autorizar una única batida/gancho de jabalíes por
mancha con un máximo de 1 puesto cada 15 hectáreas durante la temporada hábil
de caza menor. Excepcionalmente, y en función de la magnitud de los daños
producidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ampliar
o reducir los supuestos anteriores.
4. En los
cotos privados de caza serán los titulares interesados los que deberán formular
la solicitud correspondiente. En terrenos de aprovechamiento cinegético común,
de propiedad privada, las autorizaciones se otorgarán a petición de los
ayuntamientos, cuando los daños sean originados por especies de caza mayor, y a
petición de los ayuntamientos, de los propietarios del terreno o de los
cultivos cuando los daños sean originados por especies de caza menor. No se
expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de
actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de las
sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas.
5. En
caso de que los daños sean reiterados y graves, la Consejería competente en
materia de medio ambiente, podrá adoptar otras medidas para el control de los
mismos.
Artículo 16. Caza y captura con fines
científicos. Fotografía y filmación
1. Queda
prohibida cualquier actividad de caza o captura de ejemplares de fauna
silvestre con fines científicos al margen de las dispuestas en esta orden, así
como todas aquéllas que supongan manipulación o molestia para los mismos, como
anillamiento, investigación, fotografía y filmación de nidos, crías, colonias,
dormideros o madrigueras, salvo autorización expresa de la Consejería
competente en materia de medio ambiente, otorgada de conformidad con lo
previsto en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de
la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid. En todo caso, el
solicitante deberá contar con la autorización del propietario de los terrenos.
2. En el
caso de fotografía y filmación de fauna silvestre en el medio natural, los
supuestos que no se ajusten a la necesidad de autorización establecida en el
apartado anterior (nidos, crías, colonias, dormideros o madrigueras) no
precisarán de autorización expresa, debiendo ajustarse la actividad a los
condicionantes generales recogidos en la legislación autonómica, estatal y
supranacional de conservación de fauna silvestre.
3. Con
independencia de lo regulado en los apartados anteriores, en el caso que la
actividad se desarrolle en espacios naturales protegidos, el régimen de
autorizaciones o limitaciones para las actividades reguladas por este artículo
será el establecido por la legislación específica del espacio protegido.
4. Las
autorizaciones reguladas en el presente artículo exigirán la presentación por
parte del solicitante de los siguientes documentos:
a)
En el caso de caza o
captura de fauna silvestre con fines científicos será necesario protocolo
avalado por un organismo público de investigación o entidad de reconocido
prestigio y experiencia en este tipo de trabajos, que esté directamente
relacionado con el solicitante. Se deberá especificar objetivos, justificación,
metodología, antecedentes, equipo humano y material, plazo de ejecución del
trabajo e investigador principal responsable del proyecto.
b)
Certificado de
Aptitud para el Anillamiento de Aves Silvestres del Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para esos casos.
5. La
atracción de fauna con restos cárnicos queda prohibida, salvo autorización
expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Dicho permiso
únicamente se otorgará a entidades y centros de investigación científica, o
bien, a empresas, profesionales o entidades cuya actividad económica se realice
en el ámbito del turismo ornitológico, debiendo estar legalmente constituidas
para este fin. Para su concesión se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias,
su posible incidencia sobre la fauna silvestre y ganadera del entorno, el tipo
de restos a emplear y su cercanía o incidencia a rutas o emplazamientos
aeroportuarios u otro tipo de infraestructuras.
6. Las
solicitudes se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible
en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
Artículo 17. Del ejercicio de la cetrería
La
Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, en
condiciones controladas por la citada Consejería y en terrenos sometidos a
régimen cinegético especial de la Comunidad de Madrid, la práctica de la caza
con aves de cetrería o el entrenamiento o adiestramiento de las mismas, siempre
que se cuente con la oportuna autorización de los titulares de los mismos. La
solicitud se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible
en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
En los
cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se
aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético se regirán por lo dispuesto en el
mismo, y no necesitarán autorización previa. Las mencionadas aves deberán estar
debidamente identificadas, e incluidas en el Registro de aves de cetrería, que
a tal efecto existe en la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Cuando el ave sea proveniente de otra Comunidad Autónoma, deberá acreditar que
cumple con los requisitos legales establecidos para la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Cotos Comerciales de Caza
1. La
Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el
establecimiento de Cotos Comerciales de Caza, dentro del territorio de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en la Orden
4016/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, por la que se regula el establecimiento de Cotos
Comerciales de Caza Menor y la caza con fines industriales y comerciales en los
mismos.
2. El
período en que se podrá realizar las cacerías con animales procedentes de
suelta será el comprendido entre el día 15 de septiembre y el día 31 de marzo
del siguiente año, ambos incluidos.
3. Podrán
llevar a cabo las cacerías con animales procedentes de suelta un máximo de
dieciséis cazadores.
Artículo 19. Federación Madrileña de Caza y
Federación Madrileña de Galgos
Con el
fin de facilitar el desarrollo de las pruebas incluidas en el calendario
oficial de la Federación Madrileña de Caza y de la Federación Madrileña de
Galgos, se podrá autorizar la ejecución de las mismas, aún en época de veda
cinegética, siempre y cuando cuente con los permisos específicos requeridos
para este tipo de pruebas y la autorización del titular del derecho cinegético.
Artículo 20. Perros de caza
1. Los
perros de caza deberán estar vacunados e identificados según la legislación
vigente para la Comunidad de Madrid. El cazador tendrá que contar con la
documentación que certifique la vacunación antirrábica y la inscripción en el
Registro de Identificación de Animales Domésticos.
2. De
acuerdo con el artículo 30.7 del Reglamento de Caza, y con el fin de que los
perros de caza puedan ser adiestrados previamente al inicio de la temporada
hábil, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa solicitud
que se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid, podrá facilitar la oportuna autorización, fijando lugar,
época y condiciones en que se llevará a cabo dicho entrenamiento. Los cotos que
renueven su Plan de Aprovechamiento Cinegético deberán tener contemplada esta
actividad en el mismo para poder llevarla a cabo. No se podrá autorizar zonas
de adiestramiento de perros superiores al 5 por 100 de la superficie del coto
de caza, siendo preceptiva su señalización.
3. Las
rehalas deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de Núcleos
Zoológicos de la Comunidad de Madrid, o tener licencia o registro similar de la
Comunidad Autónoma de procedencia, para la participación de las mismas en
cualquier actividad cinegética. Caso de no estar inscritos como rehala, la
agrupación de perros que conforme la misma deberá estar compuesta por perros
procedentes de perreras registradas como deportivas en la Subdirección General
competente en materia.
4. En el
ejercicio de la caza menor al salto o en mano, cada cazador podrá estar
acompañado por un máximo de tres perros.
5. Caza
de conejo con perro a diente: en el período hábil y en los cotos privados de
caza queda autorizada la caza de conejo con perro a diente. Se podrá emplear un
máximo de 8 perros (excluida la raza galgo) por cuadrilla de cazadores
debidamente identificados. Toda la acción será realizada por los perros, limitándose
la función de los cazadores a meros conductores, que en ningún caso podrán
portar armas de fuego.
Artículo 21. Caza en espacios protegidos
La
práctica de la caza en terrenos cinegéticos con parte de su superficie incluida
en espacios naturales con algún grado de protección, incluidos los
pertenecientes a la Red Natura 2000, dentro del territorio de la Comunidad de
Madrid, se regirá, en esa parte, por lo dispuesto en la normativa específica de
dichos espacios naturales.
La
aprobación del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un terreno cinegético
especial con al menos parte de su superficie incluida en zonas de máxima
protección de un Espacio Natural Protegido, requerirá el informe técnico de la
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
Artículo 22. Medidas de lucha contra las especies
exóticas invasoras
En
función de lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el
que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se permite la
captura y muerte de cualquier ejemplar de cotorra argentina [Myiopsitta
monachus (Boddaert, 1783)], cotorra de Kramer [Psittacula krameri (Scopoli,
1769)], ganso del Nilo [Alopochen aegyptiacus (Linnaeus, 1766)], mapache
[Procyon lotor (Linnaeus, 1758)], cerdo vietnamita (Sus scrofa var. domestica)
y sus híbridos asilvestrados y por estar incluidas estas especies en el anexo ʺCatálogo
Español de especies exóticas invasorasʺ del mencionado Real Decreto,
durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada, incluidas las
contempladas durante el período hábil de caza establecido en la presente orden.
Además,
para todos los municipios de la Comunidad de Madrid, durante todo el año y en
todos los terrenos sobre los que los ayuntamientos ostenten su titularidad,
gestión o administración, estos podrán establecer mecanismos de control para
las especies de fauna declaradas como exóticas invasoras, previa autorización
de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La captura con armas,
requerirá la autorización expresa previa de la Consejería competente en materia
de medio ambiente y la adopción de medidas preventivas en las zonas de
seguridad. No se podrán llevar a cabo actuaciones con métodos de control no
selectivos.
Los
ayuntamientos que deseen acogerse a los mecanismos de control de estas
especies, deberán remitir una memoria descriptiva de las actuaciones que van a
llevar a cabo, así como los datos del departamento o persona que se encargará
de dirigir los trabajos.
Cuando la
presencia de cualquier especie exótica invasora pueda originar daños en los
cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para prevenir la
difusión de epizootias, zoonosis y garantizar la salubridad urbana, la
Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar su control
mediante métodos selectivos. En terrenos de aprovechamiento cinegético común,
de propiedad privada, las autorizaciones se otorgarán a petición de los
ayuntamientos o de los propietarios de los terrenos donde se originan los
daños. No se expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de
resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin
perjuicio de las sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas.
Artículo 23. Señalización de las cacerías a
efectos de información y seguridad pública
Durante
el desarrollo de cualquier cacería que se practique en forma de montería,
gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías, caminos
de uso público y/o vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores
dela cacería deberán poner a la entrada de la vía, camino en la zona o mancha
que vaya a cazarse, señales para avisar de la celebración de la cacería. Estas
señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse, al menos, con 48
horas de antelación a la celebración de la cacería.
Las
señales deberán indicar el día de celebración de la cacería y la prohibición de
pasar a la zona o mancha que vaya a cazarse durante la celebración de la misma.
Dentro de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería
deberán retirarse estas señales en estos terrenos y las indicadoras de los
puestos en los cotos privados de caza.
Artículo 24. Caza en zonas de alta montaña
En
aquellas zonas en que sea frecuente en el período hábil de caza la presencia de
nieve cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la
caza de especies de caza mayor, se autoriza la caza exclusivamente de estas
especies en las modalidades de montería, gancho y batida y rececho de cabra
cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm.
Artículo 25. Recogida de vainas de cartuchos y de
balas usadas
Durante
cualquier actividad cinegética, el cazador está obligado a recoger las vainas
de los cartuchos y de las balas usadas. Se recomienda el uso de munición biodegradable.
Artículo 26. Caza en la Reserva Nacional de Caza
de Sonsaz y en las Zonas de Caza Controlada
La
gestión de la caza en estos ámbitos territoriales corresponde a la Consejería
competente en materia de medio ambiente.
La caza
de jabalí en la modalidad de batida, la de palomas migratorias desde puestos
fijos en pasos tradicionales y el rececho de cabra montés, se autorizará
mediante resoluciones de la Dirección General con competencias en materia de
caza.
No
obstante y con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos
para la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales, de jabalí en batida
en la Zona de Caza Controlada y Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y de cabra
montés en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y Zona de Caza Controlada para
la temporada regulada por esta orden, la adjudicación de éstos se efectuarán
previa la realización de sorteos públicos entre los interesados que muestren su
deseo de participar en los mismos. Así mismo, cuando por razones de gestión o
razones de sanidad animal haya que controlar ejemplares de la Reserva se podrá
solicitar la colaboración de los ayuntamientos pertenecientes a la Reserva.
Para
optar a dicho sorteo se cumplimentará la solicitud a través del modelo
normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad
de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, que deberá ir
acompañada de la fotocopia del documento acreditativo de la identidad del
cazador.
El
período para presentar las solicitudes será el comprendido entre los días 15 de
julio y 14 de agosto. Los sorteos se realizarán el segundo lunes del mes de
septiembre a las 10 horas en la sede de la Consejería competente en materia de
medio ambiente.
A dichas
solicitudes se les asignará un número de orden para cada modalidad de caza
solicitada, por riguroso orden de recepción en la unidad encargada de su
tramitación. En el caso de presentación duplicada de solicitudes se incluirá en
el sorteo tan solo la que figure con el número de orden más bajo.
Finalizado
el plazo de presentación de solicitudes se expondrá en el tablón de anuncios de
la Consejería competente en materia de medio ambiente y en la página web: ʺmadrid.orgʺ
en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado provisional de
admitidos y excluidos. Una vez concluido el plazo de subsanación de
deficiencias, se expondrán los listados definitivos.
La
tramitación y resolución de estas solicitudes corresponderá a la Dirección
General con competencias en materia de caza.
Una vez
abierto el plazo para la elección de días y puestos en los casos de palomas y
jabalí, los adjudicatarios deberán estar en posesión de licencia de caza en
vigor en la Comunidad de Madrid.
Artículo 27. Infracciones y sanciones
Las
infracciones a lo dispuesto en esta orden se sancionarán conforme a lo previsto
en la legislación vigente en materia de caza y de conservación de fauna
silvestre de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28. Regulación de los procedimientos de
autorización contemplados en esta orden
Los
procedimientos de autorización enumerados en esta orden se tramitarán de
acuerdo a las siguientes normas:
a)
El órgano competente
para la tramitación y resolución de las autorizaciones, será la Dirección
General con competencias en materia de caza.
b)
Los interesados
deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
1.o Si el solicitante es una persona
física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos
presencialmente o por medios electrónicos.
2.o Si el solicitante es alguno de los
sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos
exclusivamente por medios electrónicos.
Lugares
de presentación de las solicitudes y documentación:
1.o Para las personas físicas en el
Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través de los
servicios de tramitación electrónicos, a los que se puede acceder en la
dirección electrónica ʺsede.comunidad.madridʺ, o en cualquier otro de
los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.o Para los sujetos relacionados en
el artículo 14.2, exclusivamente, en el Registro General Electrónico de la
Comunidad de Madrid, a los que se puede acceder en la dirección electrónica ʺsede.comunidad.madridʺ.
En el caso de tramitación electrónica es necesario
disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos
por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificación cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En el caso de los sujetos obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de
conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, la notificación se realizará a
través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado
a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la
Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica ʺsede.comunidad.madridʺ.
Los solicitantes que sean personas
físicas también podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este
procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible
en la citada dirección electrónica, si así lo indica en el impreso de la
solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
La documentación requerida en el
procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen
derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el
interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los
documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del
documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o
de inspección.
No obstante, lo anterior, para la
consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización
expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente, a través de la dirección electrónica ʺsede.comunidad.madridʺ.
c)
Las solicitudes,
comunicaciones y el formulario del Plan de Aprovechamiento Cinegético se harán
a través de los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid y deberán ir acompañadas de documento acreditativo de la
identidad del solicitante.
d)
Si la solicitud de
autorización no se ha completado debidamente, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición.
e)
Si la comunicación
no cumpliese los requisitos establecidos, será emitida una resolución
comunicando la imposibilidad de realizar la actividad objeto de comunicación.
f)
El plazo de
resolución de las solicitudes de autorización reguladas en esta orden será de
dos meses a partir de la presentación de la solicitud en la forma indicada
anteriormente. En caso de ausencia de notificación de la resolución en este plazo,
la solicitud de autorización se entenderá desestimada.
g)
Contra la Resolución
que ponga fin al procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de
medio ambiente conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 121 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El plazo para interponer este recurso será de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución,
según lo dispuesto en el artículo 122 de la citada Ley.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Sobre la inclusión de
determinadas especies como cazables en el ámbito de los Espacios Naturales
Protegidos
Con
carácter general se permite la inclusión del corzo, cabra montés y zorro en los
Planes de Aprovechamiento Cinegético en el ámbito de los Parques regionales de
la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Autorizaciones especiales a cotos para
el acceso al cupo regional de la tórtola europea
La caza
de la tórtola se autorizará en aquellos cotos de caza que lo soliciten y
cumplan las condiciones establecidas mediante resolución de la Dirección
General con competencias en materia de caza.
Con el
fin de garantizar que no se supere el cupo asignado a la Comunidad de Madrid,
establecido en 1.176 ejemplares para la presente temporada, se procederá a una
distribución de dicho cupo entre los cotos que lo soliciten.
Los
criterios para el reparto del cupo entre los cotos solicitantes se basarán en
el histórico de capturas entre las temporadas 2016/2017 y 2020/2021,
utilizándose los valores de promedio de capturas y número de temporadas con
capturas efectuadas.
En base a
dicha información se repartirán paquetes de 10 o 20 precintos, en función de
los datos históricos y las solicitudes presentadas, pudiendo acumular un máximo
de 40 precintos por coto.
Los cotos
solicitantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a)
Tanto los titulares
de los cotos como los cazadores a quienes estos autoricen, utilizar la
aplicación de Precinto Digital de Caza, en los términos que se determinen en la
resolución de autorización de cupos.
b)
Declaración
responsable de cumplir antes del 1 de agosto de 2026:
1.o Realizar al menos 2 de las 10
mejoras de hábitat acorde al catálogo ʺCatálogo priorizado de medidas de
gestión de hábitats en ecosistemas agrarios y no agrarios para la mejora
poblacional de la tórtola europea.ʺ Publicado por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y disponible en la web de la Comunidad de
Madrid.
2.o Realizar al menos un inventario de
la especie mediante el uso de la plataforma ʺObservatorio Cinegéticoʺ,
en los términos que se determinen en la resolución de autorización de cupos.
El plazo
de solicitud será de 10 días a partir del día siguiente a la publicación de la
presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Entrada en vigor
1. La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Tendrá
una vigencia limitada a la temporada cinegética 2025-2026, salvo lo dispuesto
en el apartado siguiente.
3. Esta
orden prorrogará su período de vigencia una vez finalizada la temporada
2025-2026, si no hubiese entrado en vigor la orden reguladora de la actividad
cinegética para la siguiente temporada.
Durante
la citada prórroga, que será automática, en las condiciones descritas, todas
las referencias al año 2025 se entenderán referidas al año 2026, y las del 2026
al 2027. Las menciones a días concretos en relación con períodos hábiles de
caza, se entenderán referidas al día hábil de caza más próximo.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.