Orden 852/2025, de 7 de mayo, de la
Consejera de Sanidad, por la que se declara de uniformidad y gestión
centralizada la contratación del suministro de los productos sanitarios
necesarios para la prevención y el tratamiento de heridas crónicas, para todos
los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, mediante Acuerdo
Marco.
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de
abril de 2003), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos bienes
y servicios cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización
común por la Comunidad.
El
apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y
servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una
determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo
declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio
(actualmente Dirección General de Patrimonio y Contratación).
La
Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
el artículo 41.Cuatro 2 d) de la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, tiene entre sus funciones proponer al órgano competente la contratación
de los suministros bienes y servicios cuya contratación deba realizarse de
forma centralizada, competencia que ha sido delegada por el Consejo de
Administración de la Agencia, en su reunión de 23 de diciembre de 2024, a su
Consejero Delegado, Acuerdo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 15 de enero de 2025.
Como
medida de racionalización la Agencia considera que debe declararse de gestión
centralizada los suministros de determinados productos sanitarios necesarios
para la prevención y el tratamiento de heridas crónicas para todos los centros
dependientes del Servicio Madrileño de Salud, para complementar los ya
incluidos en la Orden
566/2007, de 30 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que
se acuerda la uniformidad de determinados productos sanitarios y se declara de
gestión centralizada su contratación.
Las
solicitudes de nuevos productos por parte de los profesionales del Servicio
Madrileño de Salud, avalados por la evidencia científica y tras el consenso de
la comisión técnica de productos sanitarios, han justificado la tramitación de
la declaración de compra centralizada para los siguientes productos:
-
Colágeno en placa.
-
Espuma poliuretano
con bordes adhesivos de silicona. Anatómico sacro.
-
Rollo de fieltro de
descara para pie de diabético.
-
Apósito
súper-absorbente con bordes adhesivos de silicona.
-
Apósito
súper-absorbente sin bordes.
-
Sistema de
comprensión para MMII reutilizable con posibilidad de modificación, ajustable
al diámetro de la pierna.
En este
sentido la Consejería de Sanidad, a propuesta del Consejero Delegado de la
Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid , y conforme a lo
dispuesto en los artículos 3.5, 32, 33 y 34 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003,
de 3 de abril, declara necesaria la ampliación de la declaración de uniformidad
y compra centralizada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud del
suministro de productos sanitarios para la prevención y el tratamiento de
heridas crónicas anteriormente enumerados para todos los centros dependientes
del Servicio Madrileño de Salud, cuya contratación se llevará a cabo a través
de un acuerdo marco.
La
finalidad de esta declaración es ampliar y definir el catálogo de productos
sanitarios para la prevención y el tratamiento de heridas crónicas para todos
los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud; homogeneizar las
exigencias técnicas y los criterios de calidad de los productos ofertados;
establecer un precio único para todos los centros del Servicio Madrileño de
Salud y mejorar la eficiencia en la compra mediante fórmulas de adquisición
centralizada.
Conforme
a lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, la competencia para celebrar los contratos corresponde al
titular de la Consejería o al órgano que se determine en la declaración de
uniformidad.
Por todo
lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento
General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe de
la Dirección General de Patrimonio y Contratación, de 30 de abril de 2025.
DISPONGO
Primero
Declarar
la uniformidad y gestión centralizada la contratación del suministro de los
productos sanitarios recogidos en el expositivo de esta Orden necesarios para
la prevención y el tratamiento de heridas crónicas para todos los centros
dependientes del Servicio Madrileño de Salud, y que se adjudicarán mediante un
acuerdo marco por procedimiento abierto, y pluralidad de criterios.
Segundo
Designar
como órgano de contratación al Consejero Delegado de la Agencia de Contratación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, todo ello de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 41.4.2 d) de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre y en el artículo
11 del Decreto 63/2024, de 19 de junio.
Tercero
La
contratación del suministro objeto de gestión centralizada se llevará a cabo
mediante un acuerdo marco de conformidad con los artículos 218 y siguientes de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/2023/UE y 2014/2024/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cuarto
Lo
dispuesto en esta Orden, y en la Orden 566/2007, de 30 de marzo, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, será de aplicación a todos los centros
dependientes del Servicio Madrileño de Salud, incluidos en la disposición
adicional primera apartado 1.c) Gerencia del SUMMA 112 y en la disposición
adicional segunda 1: Centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño
de Salud, 1.a) Gerencia Asistencial de Atención Primaria, 1.b) Atención Hospitalaria
y apartado 2: Centros, organizaciones y empresas públicas vinculadas al
Servicio Madrileño de Salud: 2.a) Empresa pública Hospital Universitario de
Fuenlabrada y 2.b) Hospital Universitario Fundación Alcorcón, del Decreto
246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, así como al Hospital
Central de la Defensa ʺ Gómez Ullaʺ Centro Sanitario de ʺVida y
Esperanzaʺ de conformidad con el convenio vigente celebrado con el
Ministerio de Defensa, en cuya cláusula 9.a punto 3, recoge su
adhesión a los Acuerdos Marco de suministros de productos sanitarios y
farmacéuticos de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.