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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Por Decreto 149/2001, de 6 de septiembre (BOCM de 20 de septiembre de 2001), se complementan los criterios de valoración para

Decreto 149/2001, de 6 de septiembre, por el que se complementan los criterios de valoración para la tramitación de los expedientes de autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

           

            Mediante el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, se establecieron los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional en la resolución de las solicitudes de autorización de oficinas de farmacia, en desarrollo de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.

 

            Posteriormente, la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid ([2]), reguló en su artículo 43 los criterios básicos de valoración para el acceso a la titularidad de las oficinas de farmacia. Entre estos criterios, además de los ya recogidos en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, antes citado, se incluyen el de las medidas de fomento y creación de empleo y las situaciones de discapacidad física.

 

            El presente Decreto tiene por objeto desarrollar los criterios de valoración que, en materia de política social, introdujo la referida Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, complementando los relativos a los conocimientos académicos y de experiencia profesional, regulados en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre. Todo ello sin perjuicio de que los citados criterios y valoraciones contenidos en el mencionado Decreto 115/1997, sean actualizados en un futuro teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación en las últimas convocatorias que para la autorización de nuevas aperturas de oficina de farmacia se han realizado. Con la actualización de los criterios referidos a los conocimientos académicos y de experiencia profesional, así como con el desarrollo de los de carácter social, que ambos en su día se conformarán en una sola norma, se pretende progresar, tanto en la selección de los profesionales más cualificados para prestar la atención farmacéutica, como en el campo de la política social, estableciendo una discriminación positiva en el colectivo afectado.

 

            En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, oídas las Organizaciones, Entidades e Instituciones afectadas por la norma, previo informe del Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 6 de septiembre de 2001,

 

DISPONGO:

 

 

Artículo 1.

 

            De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, las autorizaciones de apertura de oficinas de farmacia se otorgarán teniendo en cuenta, además de los criterios de valoración establecidos en el Capítulo II del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, las medidas de fomento y creación de empleo, así como las situaciones de discapacidad física, conforme al procedimiento de valoración establecido en los artículos 2 y 3 del presente Decreto.

 

Artículo 2.

 

            1. En el caso de que el solicitante sea un farmacéutico en situación de desempleo, se le incrementará en un 10 por 100 la puntuación total obtenida por la valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional.

 

            2. La situación de desempleo deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de empleo.

 

            3. La situación de desempleo será tenida en cuenta si cumple los siguientes requisitos:

 

a)         Haberse mantenido en esta situación durante al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de oficina de farmacia.

b)         Haberse inscrito como de desempleo absoluto o como de mejora de empleo por desempeño de trabajos de categoría inferior al nivel de titulación de licenciado universitario.

 

Artículo 3.

 

            1. En el caso de que el solicitante sea un farmacéutico en situación de discapacidad física no invalidante para el ejercicio como titular de oficina de farmacia, se le incrementará en un 20 por 100 la puntuación total obtenida por la valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional.

 

            2. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por discapacitado físico toda persona que tenga reconocido un porcentaje igual o superior al 25 por 100 de discapacidad física, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 1.A del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

 

            3. La acreditación de la situación de discapacidad física se efectuará por el interesado, aportando, junto con su solicitud y restante documentación acreditativa, copia del dictamen técnico-facultativo emitido por los órganos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación de grado de discapacidad y minusvalía o del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en los términos establecidos en el citado Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

            Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones de desarrollo fueran necesarias para la aplicación de este Decreto.

 

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ABoletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM de 20 de septiembre de 2001.

[2] .- Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, expresamente derogada por Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM 22 diciembre de 2022).