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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 655/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones sanitarias de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, disponiendo en su artículo 1 que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad.

Mediante el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define la estructura básica de la Consejería de Sanidad, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los organismos y entidades que integran la administración institucional.

Posteriormente, mediante el Decreto 245/2023 y el Decreto 246/2023, del Consejo de Gobierno, ambos de 4 de octubre, se establece, respectivamente, la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud. Así también, mediante el Decreto 265/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura directiva de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece que la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 38/2023, de 23 de junio, y la disposición adicional séptima del Decreto 76/2023, de 5 de julio, conservan su vigencia las delegaciones de competencias y de firma realizadas por los titulares de los centros directivos anteriores, hasta tanto se proceda a su expresa modificación o revocación por sus titulares. No obstante, tras la concreción de las competencias de los distintos órganos de la Consejería y del Servicio Madrileño de Salud, respectivamente, en el Decreto 245/2023 y en el Decreto 246/2023, ambos de 4 de octubre, y de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 265/2023, de 5 de diciembre, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un nuevo régimen de delegación de competencias de la persona titular de la Consejería de Sanidad.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Primero. Viceconsejería de Sanidad

1. Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:

a)  La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelga que afecten al personal adscrito a los centros directivos de la Consejería de Sanidad y de sus entes públicos, centros directivos del Servicio Madrileño de Salud y de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto subapartado f).

Igualmente, se delega la fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelga que se produzcan en el ámbito de la Comunidad de Madrid y afecten a servicios esenciales que sean competencia de la Consejería de Sanidad.

b)  La adopción del acuerdo de ejercicio de acciones judiciales por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en representación de la Consejería de Sanidad, así como su desistimiento.

c)  La solicitud de emisión de dictamen, en los casos en que sea preceptivo, a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

d) La resolución de los recursos administrativos, la iniciación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, dictados por la Secretaría General Técnica.

e) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se puedan derivar del funcionamiento de los servicios públicos prestados por la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud y sus entes y centros adscritos o vinculados, y por la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como la resolución de los procedimientos de revisión de los mismos en vía administrativa.

f)  La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, relativas al personal dependiente de la Viceconsejería de Sanidad y de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.

g) Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas a las consejerías en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

h) La iniciación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, dictados por la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad, por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud o por el Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en los casos en que dicha competencia corresponda a la persona titular de la Consejería de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.4.b) y c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad, en relación con los ámbitos de actuación de las direcciones generales adscritas a la misma, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en las fases A y D, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de 500.000 euros y no supere los 3.000.000 de euros, IVA incluido, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno.

b) La resolución de los recursos administrativos, la iniciación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, en los casos en los que dicha competencia corresponda a la persona titular de la Consejería de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

c) La resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de las sanciones, cuando, por razón de la cuantía, la competencia corresponda a la persona titular de la Consejería de Sanidad, y la ejecución de sentencias derivadas de dichos procedimientos.

 

Segundo. Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad

Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La designación de los suplentes de las personas titulares de los órganos administrativos de la Consejería de Sanidad y de sus entes públicos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, con excepción de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

b) Dentro de su ámbito competencial material, todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación no exceda de 500.000 euros, IVA incluido.

c) En relación con los programas presupuestarios de la Consejería de Sanidad pertenecientes al centro presupuestario 1001, la función de ordenación de gastos, anuales y plurianuales, excepto en materia de contratación hasta la fase de disposición del gasto.

Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan, se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo delegado en virtud de la presente orden en otros órganos, para la aprobación del gasto en las fases A y D, en materia de contratación.

d) Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas a las consejerías en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

e) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, relativas a la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad.

f) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la Secretaría General Técnica.

g) Acordar la uniformidad de los bienes y servicios de utilización común y declarar de gestión centralizada su contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.2 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

h) La solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los créditos, en el ámbito de los programas presupuestarios de la Consejería de Sanidad pertenecientes al centro presupuestario 1001 y al capítulo I, gastos de personal, del Programa 311P Dirección y Gestión Administrativa del Servicio Madrileño de Salud, centro presupuestario 1017. Así como, la competencia para autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, del Programa 311Q. Dirección y Servicios Generales de la Agencia de Contratación de la Comunidad de Madrid, centro presupuestario 1027, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, en los casos en que dicha competencia corresponda a la persona titular de la Consejería de Sanidad.

i) La competencia establecida en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la aprobación de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos de la Consejería de Sanidad, tanto por Concurso de Méritos, como por Libre Designación, así como la resolución de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado b).

j) En relación al personal laboral adscrito a la Consejería, las competencias derivadas del ejercicio de la superior autoridad que el artículo 4.1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, atribuye a la persona titular de la Consejería de Sanidad, en lo referido a la declaración de jubilación, excedencias, así como la incoación de expedientes disciplinarios, el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional de la relación laboral si procediera y la adopción de la sanción pertinente.

k) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo funcionales y de carrera clasificados como de Libre Designación o de selección objetiva, adscritos a la consejería.

l) Las competencias para el cese y nombramiento en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería de Sanidad, previstas en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado c).

m) La competencia establecida en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la ordenación y publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos de la Consejería de Sanidad, así como para el nombramiento y cese de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado a).

n) La competencia prevista en el artículo 53.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la autorización de las comisiones de servicio del personal funcionario adscrito a la Consejería de Sanidad, cuando no suponga cambio de consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado e).

ñ) Las competencias recogidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, excepto las contenidas en los apartados 1, 2 y 9, sin perjuicio de lo establecido en la letra j) anterior, y de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado d).

o) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar, las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería de Sanidad por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de las cajas pagadoras de la Consejería de Sanidad.

 

Tercero. Direcciones Generales de la Consejería de Sanidad

Delegar en las personas titulares de las direcciones generales de la Consejería de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Dentro de su ámbito competencial material, todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en las fases A y D, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación no exceda de 500.000 euros, IVA incluido.

b) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la dirección general respectiva.

c) Dentro de su ámbito competencial material, las competencias atribuidas a las consejerías en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

d) Dentro de su ámbito competencial material, en lo que se refiere a las subvenciones de concurrencia competitiva, la declaración de desistimiento de la solicitud, la pérdida del derecho al cobro parcial o total, la revocación, el procedimiento de reintegro en todas sus fases y la devolución de avales, fianzas y demás garantías.

 

Cuarto. Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente

Delegar en la persona titular de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente la emisión de los informes relacionados con las quejas y recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo, en relación con los servicios prestados por las direcciones generales adscritas a la Consejería, el Servicio Madrileño de Salud y sus entes y centros adscritos o vinculados, y por la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado g).

 

Quinto. Direcciones Generales del Servicio Madrileño de Salud

Delegar en las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Madrileño de Salud la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la dirección general respectiva.

 

Sexto. Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud

Delegar en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud:

a) La aprobación, ordenación de la publicación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos para el desempeño de las funciones de puestos de trabajo en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, así como la gestión de las listas de espera, en su caso, resultantes de las mismas, en los términos previstos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina en puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) La competencia establecida en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la aprobación de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, tanto por Concurso de Méritos, como por Libre Designación, así como la resolución de las mismas.

c) Las competencias para el cese y nombramiento en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, previstas en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.

d) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de oferta de empleo público.

e) La competencia prevista en el artículo 53.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la autorización de las comisiones de servicio del personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, cuando no suponga cambio de consejería.

f) La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelga que afecten al personal de los centros e instituciones sanitarias públicas adscritas o vinculadas al Servicio Madrileño de Salud.

g) La emisión de los informes relacionados con las quejas y recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo, en relación con el personal de los centros e instituciones sanitarias públicas adscritas o vinculadas al Servicio Madrileño de Salud.

h) La solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los créditos, en el ámbito del capítulo I, gastos de personal, del centro presupuestario 1017, a excepción del Programa 311P Dirección y Gestión Administrativa del Servicio Madrileño de Salud.

 

Séptimo. Dirección General de Gestión Económico-Financiera del Servicio Madrileño de Salud

Delegar en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera la solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los créditos, en el ámbito de los programas presupuestarios que conforman el Servicio Madrileño de Salud, centro presupuestario 1017, a excepción de todo el capítulo I.

 

Octavo. Desconcentración de las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones Sanitarias

Se desconcentran en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de las Fundaciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

 

Noveno. Cese de efectos

Dejar sin efecto la Orden 440/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y la Orden 165/2004, de 17 de febrero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desconcentra en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de Protectorado de las Fundaciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras delegaciones de competencias que sean contrarias o se opongan a lo establecido en la presente Orden.

 

Décimo. Eficacia

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 9 de mayo de 2025.