Orden 655/2025, de 22 de abril, de la
Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de
fundaciones sanitarias de la Comunidad de Madrid.
El
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, ha
establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, disponiendo en su artículo 1 que la Administración de la Comunidad de
Madrid queda organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad.
Mediante
el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se
define la estructura básica de la Consejería de Sanidad, estableciendo sus
órganos superiores y directivos, así como los organismos y entidades que
integran la administración institucional.
Posteriormente,
mediante el Decreto
245/2023 y el Decreto
246/2023, del Consejo de Gobierno, ambos de 4 de octubre, se establece,
respectivamente, la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y la
estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud. Así también, mediante el Decreto
265/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se establece la
estructura directiva de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid.
Por otra
parte, el artículo 28.4 de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece
que la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde
al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha
titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.
De
acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 38/2023, de 23 de
junio, y la disposición adicional séptima del Decreto 76/2023, de 5 de julio,
conservan su vigencia las delegaciones de competencias y de firma realizadas
por los titulares de los centros directivos anteriores, hasta tanto se proceda
a su expresa modificación o revocación por sus titulares. No obstante, tras la
concreción de las competencias de los distintos órganos de la Consejería y del
Servicio Madrileño de Salud, respectivamente, en el Decreto 245/2023 y en el
Decreto 246/2023, ambos de 4 de octubre, y de la Agencia de Contratación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 265/2023, de 5 de diciembre,
y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios
generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un nuevo régimen de
delegación de competencias de la persona titular de la Consejería de Sanidad.
En su
virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y del
artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad
de Madrid,
DISPONGO
Primero. Viceconsejería de Sanidad
1.
Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad el ejercicio de
las siguientes competencias:
a) La fijación de los servicios mínimos
en los supuestos de huelga que afecten al personal adscrito a los centros
directivos de la Consejería de Sanidad y de sus entes públicos, centros
directivos del Servicio Madrileño de Salud y de la Agencia de Contratación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado sexto subapartado f).
Igualmente, se delega la fijación de los
servicios mínimos en los supuestos de huelga que se produzcan en el ámbito de
la Comunidad de Madrid y afecten a servicios esenciales que sean competencia de
la Consejería de Sanidad.
b) La adopción del acuerdo de ejercicio
de acciones judiciales por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en
representación de la Consejería de Sanidad, así como su desistimiento.
c) La solicitud de emisión de dictamen,
en los casos en que sea preceptivo, a la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid.
d) La resolución de los recursos
administrativos, la iniciación y resolución de los procedimientos de revisión
de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos
anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, dictados
por la Secretaría General Técnica.
e) La resolución de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial que se puedan derivar del funcionamiento de los
servicios públicos prestados por la Consejería de Sanidad y el Servicio
Madrileño de Salud y sus entes y centros adscritos o vinculados, y por la
Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como la
resolución de los procedimientos de revisión de los mismos en vía
administrativa.
f) La autorización de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización, relativas al personal dependiente de la
Viceconsejería de Sanidad y de la Dirección General del Servicio Madrileño de
Salud.
g) Dentro de su ámbito competencial
material, las competencias atribuidas a las consejerías en el marco de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
h) La iniciación y resolución de los
procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de
lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o
desfavorables, dictados por la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad,
por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud o por el
Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, en los casos en que dicha competencia corresponda a la
persona titular de la Consejería de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 53.4.b) y c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
2.
Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad, en relación con
los ámbitos de actuación de las direcciones generales adscritas a la misma, el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) Todas las que la normativa vigente
atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en las
fases A y D, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de
500.000 euros y no supere los 3.000.000 de euros, IVA incluido, sin perjuicio
de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno.
b) La resolución de los recursos
administrativos, la iniciación y resolución de los procedimientos de revisión
de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos
anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, en los
casos en los que dicha competencia corresponda a la persona titular de la
Consejería de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41.g) y
53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid.
c) La resolución de los procedimientos
sancionadores y la imposición de las sanciones, cuando, por razón de la
cuantía, la competencia corresponda a la persona titular de la Consejería de
Sanidad, y la ejecución de sentencias derivadas de dichos procedimientos.
Segundo. Secretaría General Técnica de la
Consejería de Sanidad
Delegar
en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La designación de los suplentes de
las personas titulares de los órganos administrativos de la Consejería de
Sanidad y de sus entes públicos, en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad, con excepción de la Agencia de Contratación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid.
b) Dentro de su ámbito competencial
material, todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de
contratación, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación no
exceda de 500.000 euros, IVA incluido.
c) En relación con los programas
presupuestarios de la Consejería de Sanidad pertenecientes al centro
presupuestario 1001, la función de ordenación de gastos, anuales y
plurianuales, excepto en materia de contratación hasta la fase de disposición
del gasto.
Las competencias que en materia de
ordenación y aprobación de gastos se delegan, se entenderán siempre referidas a
las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de lo delegado en virtud de la presente orden en otros
órganos, para la aprobación del gasto en las fases A y D, en materia de
contratación.
d) Dentro de su ámbito competencial
material, las competencias atribuidas a las consejerías en el marco de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
e) La autorización de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización, relativas a la persona titular de la
Viceconsejería de Sanidad.
f) La autorización de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la
Secretaría General Técnica.
g) Acordar la uniformidad de los bienes
y servicios de utilización común y declarar de gestión centralizada su
contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.2 del Decreto
49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
h) La solicitud y aprobación, en su
caso, de los expedientes de modificación de los créditos, en el ámbito de los
programas presupuestarios de la Consejería de Sanidad pertenecientes al centro
presupuestario 1001 y al capítulo I, gastos de personal, del Programa 311P
Dirección y Gestión Administrativa del Servicio Madrileño de Salud, centro
presupuestario 1017. Así como, la competencia para autorizar transferencias de
crédito dentro del capítulo 1, del Programa 311Q. Dirección y Servicios
Generales de la Agencia de Contratación de la Comunidad de Madrid, centro
presupuestario 1027, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, en
los casos en que dicha competencia corresponda a la persona titular de la
Consejería de Sanidad.
i) La competencia establecida en el
artículo 49 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
para la aprobación de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo
reservados a funcionarios públicos de la Consejería de Sanidad, tanto por
Concurso de Méritos, como por Libre Designación, así como la resolución de las
mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado b).
j) En relación al personal laboral
adscrito a la Consejería, las competencias derivadas del ejercicio de la
superior autoridad que el artículo 4.1 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, atribuye a la
persona titular de la Consejería de Sanidad, en lo referido a la declaración de
jubilación, excedencias, así como la incoación de expedientes disciplinarios,
el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional de la
relación laboral si procediera y la adopción de la sanción pertinente.
k) La aprobación y resolución de las
convocatorias para la provisión de puestos de trabajo funcionales y de carrera
clasificados como de Libre Designación o de selección objetiva, adscritos a la
consejería.
l) Las competencias para el cese y
nombramiento en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la
Consejería de Sanidad, previstas en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos
de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de
Gestión y empresas públicas en materia de personal, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado sexto, subapartado c).
m) La competencia establecida en el
artículo 9 del Decreto
50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en
la Administración de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la ordenación y
publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos de
la Consejería de Sanidad, así como para el nombramiento y cese de los mismos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado a).
n) La competencia prevista en el
artículo 53.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, para la autorización de las comisiones de servicio del
personal funcionario adscrito a la Consejería de Sanidad, cuando no suponga
cambio de consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto,
subapartado e).
ñ) Las competencias recogidas en el
artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la
Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas
en materia de personal, excepto las contenidas en los apartados 1, 2 y 9, sin
perjuicio de lo establecido en la letra j) anterior, y de lo dispuesto en el
apartado sexto, subapartado d).
o) En materia de anticipos de caja fija
y pagos a justificar, las competencias atribuidas a la persona titular de la
Consejería de Sanidad por la Orden
de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los
anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de las cajas pagadoras de
la Consejería de Sanidad.
Tercero. Direcciones Generales de la Consejería
de Sanidad
Delegar
en las personas titulares de las direcciones generales de la Consejería de
Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Dentro de su ámbito competencial
material, todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de
contratación, incluida la aprobación del gasto, en las fases A y D, respecto de
los contratos cuyo presupuesto de licitación no exceda de 500.000 euros, IVA
incluido.
b) La autorización de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la
dirección general respectiva.
c) Dentro de su ámbito competencial
material, las competencias atribuidas a las consejerías en el marco de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
d) Dentro de su ámbito competencial
material, en lo que se refiere a las subvenciones de concurrencia competitiva,
la declaración de desistimiento de la solicitud, la pérdida del derecho al
cobro parcial o total, la revocación, el procedimiento de reintegro en todas
sus fases y la devolución de avales, fianzas y demás garantías.
Cuarto. Dirección General de Humanización,
Atención y Seguridad del Paciente
Delegar
en la persona titular de la Dirección General de Humanización, Atención y
Seguridad del Paciente la emisión de los informes relacionados con las quejas y
recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo, en relación con los
servicios prestados por las direcciones generales adscritas a la Consejería, el
Servicio Madrileño de Salud y sus entes y centros adscritos o vinculados, y por
la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado g).
Quinto. Direcciones Generales del Servicio
Madrileño de Salud
Delegar
en las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Madrileño
de Salud la autorización de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización relativas al personal dependiente de la dirección general
respectiva.
Sexto. Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud
Delegar
en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud:
a) La aprobación, ordenación de la
publicación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos para el desempeño de las funciones de puestos de trabajo en las
instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, así como la gestión
de las listas de espera, en su caso, resultantes de las mismas, en los términos
previstos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los
procedimientos de cobertura interina en puestos de trabajo reservados a personal
funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) La competencia establecida en el
artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, para la aprobación de las convocatorias de provisión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios públicos de las instituciones sanitarias
del Servicio Madrileño de Salud, tanto por Concurso de Méritos, como por Libre
Designación, así como la resolución de las mismas.
c) Las competencias para el cese y
nombramiento en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a las
instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, previstas en el
apartado 3 del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se
atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad,
de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia
de personal.
d) La contratación laboral indefinida
del personal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud, que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas
convocadas como consecuencia de oferta de empleo público.
e) La competencia prevista en el
artículo 53.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, para la autorización de las comisiones de servicio del
personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio
Madrileño de Salud, cuando no suponga cambio de consejería.
f) La fijación de los servicios mínimos
en los supuestos de huelga que afecten al personal de los centros e
instituciones sanitarias públicas adscritas o vinculadas al Servicio Madrileño
de Salud.
g) La emisión de los informes
relacionados con las quejas y recomendaciones planteadas por el Defensor del
Pueblo, en relación con el personal de los centros e instituciones sanitarias
públicas adscritas o vinculadas al Servicio Madrileño de Salud.
h) La solicitud y aprobación, en su
caso, de los expedientes de modificación de los créditos, en el ámbito del
capítulo I, gastos de personal, del centro presupuestario 1017, a excepción del
Programa 311P Dirección y Gestión Administrativa del Servicio Madrileño de Salud.
Séptimo. Dirección General de Gestión
Económico-Financiera del Servicio Madrileño de Salud
Delegar
en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera
la solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los
créditos, en el ámbito de los programas presupuestarios que conforman el
Servicio Madrileño de Salud, centro presupuestario 1017, a excepción de todo el
capítulo I.
Octavo. Desconcentración de las competencias en
materia de Protectorado de Fundaciones Sanitarias
Se
desconcentran en la persona titular de la Secretaría General Técnica las
competencias propias del Protectorado de las Fundaciones Sanitarias de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de
la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Noveno. Cese de efectos
Dejar sin
efecto la Orden 440/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la
que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y la Orden 165/2004,
de 17 de febrero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se
desconcentra en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en
materia de Protectorado de las Fundaciones Sanitarias de la Comunidad de
Madrid, así como cualesquiera otras delegaciones de competencias que sean
contrarias o se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Décimo. Eficacia
La
presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.