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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Línea de Inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026 y se autoriza un gasto plurianual por importe de 14.800.000 euros para los años 2025 y 2026. [1]

 

 

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en materia de obras y servicios, a fin de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica.

Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.

Por otra parte, el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, señala expresamente que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este último caso será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones son procedimientos administrativos reglados cuya gestión debe realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en su establecimiento y además como expedientes de gasto, quedan sujetos de forma imperativa a la normativa presupuestaria y económica debiendo su regulación perseguir la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La normativa autonómica básica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2022-2026 fue aprobada por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, modificado mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno y mediante Decreto 113/2022, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno.

Mediante la aprobación del Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026), se modificó el artículo 11 incluyendo un nuevo apartado 2.o:

ʺ2. El Consejo de Gobierno podrá aprobar la financiación con cargo a la reserva de líneas de inversión en infraestructuras y equipamientos que tengan especial relevancia en los municipios previa evaluación de las necesidades de dotaciones e informe de viabilidad del mantenimiento posterior emitido por el órgano competente.

Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno la financiación de la línea de inversión con cargo a la reserva, se darán de alta las actuaciones en el Programa mediante resolución del titular de la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, que determinará su modo de gestión. En los casos de gestión autonómica, esta podrá realizarla tanto los centros gestores regulados en el artículo 6 de este decreto, como, excepcionalmente, el órgano autonómico competente en la materia.

Estas actuaciones se tramitarán y gestionarán como el resto de actuaciones una vez cuenten con resolución de alta en el programa de inversión regional, siéndoles de aplicación el artículo 12 (apartado 10), los artículos 14 a 16 y 22 a 25 de este decreto, siendo financiadas con cargo al fondo de reserva y gestionadas por cualquiera de los centros gestores del artículo 6 apartado 1. […]ʺ.

La competencia para la autorización del gasto corresponde al Consejo de Gobierno según lo establecido en el artículo 69 1.b) de la ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 11.2 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026),

 

ACUERDA

Primero. Aprobación de la Línea de Inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026

Aprobar la Línea de Inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026 que se incorpora como Anexo I, junto a los Anexos II, III y IV.

 

Segundo. Autorización del gasto

Autorizar el gasto por importe total de 14.800.000,00 euros, para 2025 y 2026 con cargo a la posición presupuestaria G/942N/76300 ʺProgramas de Inversión y Serviciosʺ para la financiación de la citada Línea de Inversión, con la siguiente distribución de anualidades:

 

ANUALIDAD

IMPORTE

2025

13.000.000,00 €

2026

1.800.000,00 €

 

Tercero. Eficacia

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXO I

LÍNEA DE INVERSIÓN PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERIODO 2022-2026

 

Artículo 1. Objeto

1. El Anexo I de este Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones de subvención y el régimen de financiación de las actuaciones de mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, destinadas a apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes.

2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes que inviertan en la conservación y el mantenimiento de los colegios públicos de titularidad municipal, siempre que la actuación pudiese ser objeto de financiación con cargo al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) .

3. La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población oficial publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el momento de la aprobación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional 2022-2026, es decir, se tendrán en cuenta los datos de población vigentes a 1 de enero de 2021.

 

Artículo 2. Régimen jurídico

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Línea de Inversión tendrán la consideración de subvenciones públicas y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 11.2 del Decreto 118/2020, las actuaciones que se incluyan en esta Línea de Inversión se tramitarán y gestionarán como el resto de actuaciones una vez cuenten con resolución de alta en el programa de inversión regional, siéndoles de aplicación el artículo 12 (apartado 10), los artículos 14 a 16 y 22 a 25 de este decreto, siendo financiadas con cargo al fondo de reserva y gestionadas por los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones.

Así mismo, será de aplicación todo el articulado del Decreto 118/2020 que no sea de aplicación directa a esta Línea de Inversión y que no contradiga lo recogido en la misma.

 

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes (recogidos en el Anexo III) que realicen actuaciones de mantenimiento y conservación de colegios públicos en desarrollo del programa de inversión regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026 y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 118/2020 de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, que aprobó el vigente Programa de Inversión Regional, apartado 6, no podrán otorgarse subvenciones a aquellos ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local. La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de las subvenciones de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata. No será necesario presentar nueva certificación cuando ya haya sido presentada en el marco de una concesión correspondiente al Programa y no exista variación sobre las circunstancias certificadas.

La acreditación en el expediente de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará por el órgano instructor, que comprobará telemáticamente de oficio estos extremos cuando expresamente hayan dado su consentimiento las entidades locales en las solicitudes que presenten; en caso contrario, la acreditación corresponderá al propio beneficiario.

 

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención

1. La concesión de la ayuda a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación, de conformidad con el artículo 15.5 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, que aprobó el vigente Programa de Inversión Regional.

2. La resolución de concesión se dictará con posterioridad a la resolución de la Dirección General que gestiona el Programa de Inversión Regional para autorizar la contratación, y recogerá la distribución en anualidades de la cuantía atendiendo a la forma de pago de estas ayudas, según lo previsto en el Decreto 118/2020 de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprobó el vigente Programa de Inversión Regional.

3. La resolución por la que se autoriza la contratación municipal de la obra o suministro incluyendo los gastos asociados previstos en el alta de la actuación constituye la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que, previa la tramitación del expediente de gasto correspondiente, se elevará al consejero competente en materia de administración local, para el otorgamiento de la ayuda.

 

Artículo 5. Actuaciones y gastos subvencionables

Esta línea de inversión tendrá por objeto, la subvención de actuaciones de inversión para la conservación y mantenimiento de colegios públicos de titularidad municipal consistentes en obras o suministros que tengan la consideración de inversiones en infraestructuras y sus respectivos equipamientos e instalaciones, que se diferencian según su tipología en: obras de edificación, obra civil y de urbanización de espacios públicos y obras de zonas verdes, e incluyen los gastos asociados derivados de dichas actuaciones.

Concretamente serán subvencionables las actuaciones en las fachadas y cubiertas de colegios públicos (revestimiento de fachadas, construcción, reparación o retejado de cubiertas, sustitución y homogeneidad de carpinterías e iluminación en edificios) así como instalación o sustitución de los sistemas de climatización y calefacción, pavimentación, urbanización, supresión de barreras arquitectónicas, creación o reforma de áreas recreativas o deportivas y cualesquiera otras actuaciones claramente relacionadas con la conservación y mantenimiento de los colegios públicos de titularidad municipal relacionados en el Anexo III.

 

Artículo 6. Actuaciones exceptuadas de la subvención

Se excluyen de esta subvención las actuaciones consistentes en la adquisición de terrenos, edificaciones y demás inmuebles, los contratos de proyecto y obra y las obras por administración pública, entendidas como las obras realizadas por los municipios a través de sus propios servicios o utilizando medios propios personificados.

 

Artículo 7. Período subvencionable

El período subvencionable de la presente línea de inversión será el general establecido para las actuaciones del Programa de Inversión Regional. El plazo para solicitar las altas de las actuaciones finaliza el 31 de diciembre de 2025. Las actuaciones de inversión deberán estar finalizadas en 31 de diciembre de 2026. En caso de modificarse el plazo general establecido en el Decreto 118/2020, se modificará automáticamente el correspondiente a la presente línea de inversión.

 

Artículo 8. Cuantía y límites de las subvenciones

La cuantía económica de la subvención podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite de 100.000 euros por colegio público y 400.000 euros por Ayuntamiento, y un máximo de tres actuaciones por colegio, que deberán presentarse en solicitudes individualizadas, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para esta línea de inversión (de acuerdo con la asignación por municipio recogida en el Anexo II).

 

Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre y cuando la entidad concedente no lo prohíba y no superen aisladamente o en concurrencia el coste de la actividad subvencionada.

 

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a observar lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; así mismo, quedarán obligados a:

a) No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.

b) Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en un período no inferior a cinco años contados desde el certificado final de la obra. Durante ese período deberá hacerse cargo de la gestión, conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.

c) Actualizar la base de datos de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales y remitir esta información a la Dirección General competente en materia de gestión del programa de inversión regional.

 

Artículo 11. Publicidad

En el caso de las obras cuyo presupuesto de adjudicación supere los 30.000 euros, los ayuntamientos deberán incorporar, un cartel o poste de obra que contenga su pertenencia al ʺPrograma de Inversión Regional 2022-2026ʺ, la denominación de la obra, el importe de la misma, las administraciones que cofinancian y la cuantía que cada una aporta, la imagen corporativa de la Comunidad de Madrid, así como el nombre de la empresa adjudicataria.

El cartel o poste deberá ser mantenido desde el inicio de la obra hasta la recepción de la misma debiendo ser sustituido con posterioridad por otro cartel o placa, en lugar visible, que indique que la citada obra ha sido financiada con cargo al ʺPrograma de Inversión Regional 2022-2026ʺ.

Además, en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes o equipos y obras por importe inferior a 30.000 euros que se realicen, se deberá especificar que dichas actuaciones cuentan con la financiación de la Comunidad de Madrid.

Las características de los postes, carteles y placas y su ubicación se definirán de acuerdo con las instrucciones que establezca la dirección general competente en materia de administración local y que será comunicada a todos los ayuntamientos. Deberá cumplirse la vigente Instrucción número 1/2024, de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, por la que se establecen las determinaciones sobre emplazamiento, tipología y características técnicas de los modelos de cartel de obra, carteles de suministro y placas conmemorativas a incorporar en las actuaciones incluidas en los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.

El incumplimiento de esta obligación podrá conllevar el reintegro de la subvención de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 12. Financiación

1. Las subvenciones previstas en esta Línea de Inversión se financiarán con cargo al subconcepto 76300 ʺProgramas de inversión y serviciosʺ del Programa 942N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

2. En el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria.

3. La tramitación de los abonos en favor de los ayuntamientos, estarán supeditados a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente exista consignada en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad.

4. Una vez obtenida la resolución de alta en el Programa, las entidades locales a las que concierne la gestión íntegra de sus actuaciones, vendrán obligadas al cumplimiento de los plazos previstos para la ejecución de las diferentes fases de ejecución de la actuación.

5. Si la aprobación del expediente de contratación de la actuación no se produjera antes del plazo de seis meses, o del plazo que corresponda si se ha obtenido su ampliación por causa justificada, contado a partir del momento en que se notifique la resolución de autorización a la contratación, se procederá a iniciar de oficio el expediente de baja en el Programa, con audiencia al ayuntamiento interesado, finalizando mediante resolución del director general competente en materia de administración local.

A estos efectos, cuando proceda la realización por la Comunidad de Madrid de algún trámite posterior a dicha resolución de autorización a la contratación, no se computará a estos efectos, el período que requiera la administración autonómica para la realización de dicho trámite.

6. Cuando se solicite por un municipio la baja de una actuación en el Programa sin causa justificada, la resolución de baja de la actuación conllevará la imposibilidad de solicitar nuevamente el alta para la misma actuación.

 

Artículo 13. Presentación de las solicitudes de alta en el Programa

1. Con cargo a esta Línea de Inversión y la asignación a cada municipio en función del número de colegios públicos existentes que pueden ser objeto de la presente ayuda (Anexo II), la dirección general con competencias en materia de gestión del Programa de Inversión Regional, mediante resolución dictada al efecto, dará de alta las actuaciones objeto de la misma.

2. Dichas altas serán solicitadas por el órgano municipal competente, teniendo en cuenta que el ente gestor será el Ayuntamiento, la financiación será con cargo al Fondo de Reserva y en ellas se determinará el importe para el cual se solicita la subvención con la solicitud de alta, en el que necesariamente deberán incluirse el gasto correspondiente a la ejecución material de la inversión y los gastos asociados que correspondan a la misma.

El importe de cada actuación será el determinado por el proyecto de ejecución cuando este acompañe la solicitud de alta, o el estimado en la memoria técnica valorada.

3. En los importes de las actuaciones que se refieran a inversiones, se entenderán incluidas las cuantías referidas a los gastos asociados de las mismas, la ejecución del proyecto conforme al importe de adjudicación de la obra, así como cualquier incidencia derivada de la certificación final, proyectos modificados, complementarios o de otra naturaleza, si bien, excepcionalmente, si no se ha llegado al importe máximo de concesión por colegio público y municipio, podrá incrementarse el importe de la actuación, cuando el importe solicitado inicialmente resulte insuficiente. Dicho aumento se realizará con cargo a la asignación al municipio de esta línea de inversión, siempre que no se supere el límite de 100.000 euros por colegio público. Cualquier exceso sobre dicha cantidad deberá ser abonado por el Ayuntamiento sin que pueda superarse el importe máximo a financiar por la Comunidad de Madrid.

Los gastos asociados incluidos en la solicitud de cada actuación se presentarán desglosados si bien se considerarán estimativos pudiendo ser el importe global de estos gastos asociados utilizado indistintamente en cualquiera de ellos no siendo necesario modificar la solicitud del ayuntamiento ni la resolución de alta de no superarse el importe global de los mismos de cada actuación.

Durante el último año de vigencia del Programa no se admitirán nuevas solicitudes de alta.

4. Se podrá solicitar la aplicación a esta Línea de Inversión de las actuaciones dadas de alta en el Programa de Inversión Regional que cumplan la finalidad de esta Línea, independientemente de su estado de ejecución, manteniendo excepcionalmente el centro gestor de la actuación, y reintegrándose dicho importe al saldo de la asignación inicial del municipio disponible en el PIR 2022-2026. Se modificará el alta de esta actuación mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de gestión de Programa de Inversión Regional.

 

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes de alta

El plazo de presentación de solicitudes de la presente línea de inversión será el general establecido para las actuaciones del Programa de Inversión Regional. El plazo para solicitar las altas de las actuaciones finaliza el 31 de diciembre de 2025. En caso de modificarse el plazo general establecido en el Decreto 118/2020, se modificará automáticamente el correspondiente a la presente línea de inversión.

 

Artículo 15. Documentación a aportar para el alta

1. Las solicitudes de alta se dirigirán por vía electrónica a la dirección general con competencias en materia de administración local, de acuerdo con el modelo que se apruebe al efecto, y deberán venir acompañadas, de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el fedatario municipal del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el alta de la actuación y, en su caso, la modificación de la misma.

b) Memoria técnica valorada que, en el caso de obras, deberá especificar como mínimo: definición clara del objeto de la actuación, definición clara del ámbito a la que podrá acompañarse de planos que faciliten su identificación y el importe propuesto de la actuación para cuya comprobación será necesaria la inclusión de mediciones y precios. En el caso de los suministros, la memoria técnica valorada deberá contener la definición clara del objeto de la actuación, una descripción de sus características técnicas generales, así como facturas proforma u otra documentación que sirvan para aproximar el importe.

Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, debiendo en este caso incorporar la documentación justificativa relativa a ambas prestaciones, si no se contratan de forma conjunta o de la viabilidad de su contratación en caso contrario.

En este sentido, solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante, lo que deberá justificarse en la memoria que acompañe al expediente.

c) Informe de los técnicos municipales de las actuaciones propuestas y de su viabilidad posterior.

d) Certificación del interventor o secretario-interventor municipal acreditando el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

e) Informe emitido por el funcionario que realice la función pública de secretaría, reservada a habilitados nacionales, relativo a la adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

2. Igualmente seguirán este mismo procedimiento los proyectos modificados y complementarios que se produzcan en relación con las actuaciones inicialmente dadas de alta.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de un mes y se le indicará que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Se podrán aportar proyectos de obras por parte de los Ayuntamientos de forma simultánea a la solicitud de alta, siempre que estos hayan sido aprobados y, en su caso, supervisados previamente por el órgano municipal competente y se acompañen de la factura correspondiente. En el caso de proyectos en los que no sea preceptivo el informe de supervisión, las entidades locales deberán aportar un informe técnico favorable. En estos casos, el procedimiento de alta solo incluirá la revisión de los aspectos señalados en el artículo 15.1 b) para las memorias técnicas valoradas, sin perjuicio de que la posterior comprobación de la supervisión presentada por los Ayuntamientos y los requerimientos que realicen los servicios técnicos de los centros gestores que podrán dar lugar a modificaciones en el alta de la actuación y a que, por tanto, el proyecto deba ser aprobado y supervisado nuevamente por el Ayuntamiento, en cuyo caso la fecha de aprobación definitiva del proyecto podrá ser posterior a la fecha de la solicitud del alta.

 

Artículo 16. Instrucción y ordenación del procedimiento para el alta

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de gestión del Programa de Inversión Regional.

2. El procedimiento finalizará con la resolución del titular de la dirección general competente en materia de gestión del Programa de Inversión Regional en la que se resolverá sobre la inclusión de la actuación en la línea de inversión del programa y sobre aquellos extremos que se requieran en función del tipo de actuación.

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la solicitud. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Las actuaciones dadas de alta en los Programas de Inversión Regional, incluidas las de la presente Línea de Inversión, se considerarán de excepcional interés general y serán tramitadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 

Artículo 17. Contratación de las actuaciones por parte de los Ayuntamientos

1. Los Ayuntamientos que gestionen sus actuaciones podrán iniciar la contratación del proyecto con independencia de que estas hayan sido dadas de alta en el Programa de Inversión Regional, sin perjuicio de que si no se llegara a producir el alta no serán financiadas por la Comunidad de Madrid. La contratación de suministros por los Ayuntamientos se entenderá autorizada con la resolución de alta de la actuación en el Programa. La contratación de obras o contratos mixtos será previamente autorizada por la Dirección General con competencia en la gestión del Programa de Inversión Regional con posterioridad a la resolución de alta de la actuación, una vez que los servicios técnicos de la Comunidad de Madrid hayan comprobado que se ha realizado la aprobación y, en su caso, supervisión del proyecto por los Ayuntamientos. Todas las actuaciones de contratación municipal incluidas en el Programa serán objeto de control y seguimiento por la Comunidad de Madrid.

2. Los Ayuntamientos deberán comunicar, a través del órgano competente, a la Dirección General competente en gestión del Programa de Inversión Regional en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan:

a) La aprobación del proyecto, cuando se trate de obras, que deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de gestión del Programa de Inversión Regional junto con el mismo y el informe de supervisión al que se refiere el apartado anterior.

En el caso de proyectos en los que no sea preceptivo el informe de supervisión, las entidades locales deberán aportar un informe técnico favorable.

b) La aprobación del expediente de contratación de la inversión.

A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que la aprobación del expediente de contratación de la obra o suministro, debe producirse como máximo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de autorización para contratar.

Podrá solicitarse la ampliación del plazo previsto en este apartado por causa justificada, procediendo en caso de incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5.

c) La formalización del contrato.

d) Recepción, certificación final de obra y cualquier otra incidencia que resulte de interés para la ejecución y seguimiento de las obras.

3. Los proyectos modificados, complementarios, así como cualquier otra incidencia que afecte a las condiciones de otorgamiento de la subvención o a la distribución temporal del gasto, producida después de la concesión de la ayuda, deberán ser autorizadas con carácter previo, previa solicitud con anterioridad a que finalice el plazo de realización de la actividad, tramitándose de acuerdo con lo previsto para la modificación de la concesión en la normativa de subvenciones no pudiendo exceder la cantidad concedida de los 100.000 euros por colegio público.

4. Todas las comunicaciones se realizarán a través del programa informático de gestión del Programa previsto en la disposición adicional primera.

 

Artículo 18. Concesión de la ayuda en las actuaciones incluidas en la Línea de Inversión del Programa de Inversión Regional

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, las aportaciones autonómicas para la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa realizadas por los ayuntamientos tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará tras la comunicación por la Dirección General competente para esta Línea de Inversión incluida en el Programa de Inversión Regional, de la resolución por la que se autoriza la contratación municipal de la obra o suministro incluyendo los gastos asociados previstos en el alta de la actuación, considerándose como solicitud de la subvención la solicitud de alta en el programa regulada en el artículo 13.2 de este Anexo.

3. La autorización del gasto se llevará a cabo por el órgano competente según lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las sucesivas leyes anuales de presupuestos.

4. La instrucción de las subvenciones se llevará a cabo por la Dirección General que gestiona el Programa de Inversión Regional.

5. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación en caso de incidencias en la ejecución prevista, de acuerdo con el procedimiento recogido en la normativa general de subvenciones.

6. El plazo de ejecución de la presente línea de inversión será el general establecido para las actuaciones del Programa de Inversión Regional. Las actuaciones de inversión deberán estar finalizadas en 31 de diciembre de 2026. En caso de modificarse el plazo general establecido en el Decreto 118/2020, se modificará automáticamente el correspondiente a la presente línea de inversión.

7. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la consejería con competencias en materia de administración local, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión.

 

Artículo 19. Pagos

1. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la acreditación corresponderá al propio beneficiario.

2. En el momento en que la Consejería competente en materia de gestión del programa de inversión regional conceda la subvención tras la autorización de la contratación municipal, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del 50 % de su aportación a la respectiva actuación en relación con el importe autorizado.

El ayuntamiento comunicará a la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, el certificado del órgano municipal competente relativo a la formalización del contrato. En ese momento la Comunidad de Madrid tramitará el abono de su aportación a la respectiva actuación en relación con el importe de adjudicación descontando el pago inicial del 50 % autorizado.

Dado que el objeto de la ayuda es la realización de la inversión correspondiente, este pago tiene el carácter de anticipado, con excepción de garantías para el beneficiario, procediendo a su reintegro si finalmente la inversión no llegara a realizarse.

3. Cuando se comunique a la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, el acta de recepción y, en su caso, la certificación final, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del importe de la certificación final de obra, así como todos los gastos asociados a la misma, todo ello siempre dentro de la cuantía aprobada para la actuación en la resolución de alta sin exceder la cantidad total concedida.

Para el abono de los citados importes los ayuntamientos deberán presentar la siguiente documentación:

a) El acta de recepción de la obra y la comprobación material del gasto favorable.

b) Las certificaciones de obra correspondientes debidamente aprobadas por el órgano municipal competente, incluida la certificación final de obras.

c) Las facturas correspondientes, aprobadas por el órgano municipal competente, junto con la certificación del fedatario público municipal de dicha aprobación.

d) Cualquier documentación que resulte necesaria para determinar el importe final de la aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a la actuación incluida en el Programa.

4. El régimen establecido para la contratación de obras del Programa será igualmente aplicable cuando las actuaciones a contratar por los ayuntamientos, sean suministros, sin perjuicio de las particularidades que la legislación establece para estos contratos administrativos.

5. La Comunidad de Madrid, a través de los servicios técnicos o administrativos de sus centros gestores, llevará a cabo la comprobación material del gasto en los términos previstos en la normativa reguladora de la misma.

En estas actuaciones, incluidas en el Programa de Inversión Regional, tratándose de subvenciones de capital para inversiones cuya gestión corresponde a los municipios, en el supuesto de que se acredite la realización de la comprobación material de la subvención por parte del municipio, no será necesaria la solicitud de designación de representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Será aplicable lo establecido en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 20. Controles y seguimiento

La consejería competente en materia de administración local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

 

Artículo 21. Régimen de infracciones y sanciones

El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

 

Artículo 22. Protección de datos

1. Los datos personales recogidos con motivo de esta Línea de Inversión serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. El órgano responsable es la dirección general con competencias en materia de administración local, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

 

 

ANEXO II

ASIGNACIÓN POR MUNICIPIO DE LA LÍNEA DE INVERSIÓN PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERIODO 2022-2026.

 

 

ANEXO III

RELACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS OBJETO DE LAS ACTUACIONES DE LA LÍNEA DE INVERSIÓN PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERIODO 2022-2026.

 

ANEXO IV

DISTRIBUCIÓN DE ANUALIDADES

 

(véanse en el BOCM págs. 185 a 193 y formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 6 de mayo de 2025.