Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba la Línea de Inversión para el mantenimiento y
conservación de colegios públicos de titularidad municipal en desarrollo del
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026 y se
autoriza un gasto plurianual por importe de 14.800.000 euros para los años 2025
y 2026.
La Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como
instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las
entidades locales, en materia de obras y servicios, a fin de garantizar los
principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la
política social y económica.
Las
ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son
subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional
octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante Ley 38/2003), se rigen por su normativa específica y de forma
supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.
Por otra
parte, el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, señala expresamente
que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá
realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este
último caso será de aplicación la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las
subvenciones son procedimientos administrativos reglados cuya gestión debe
realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados en su establecimiento y además como
expedientes de gasto, quedan sujetos de forma imperativa a la normativa
presupuestaria y económica debiendo su regulación perseguir la máxima
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La
normativa autonómica básica reguladora del Programa Regional de Inversiones
2022-2026 fue aprobada por Decreto
118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, modificado mediante
Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno y mediante
Decreto 113/2022, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno.
Mediante
la aprobación del Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026), se modificó el artículo 11 incluyendo un
nuevo apartado 2.o:
ʺ2.
El Consejo de Gobierno podrá aprobar la financiación con cargo a la reserva de
líneas de inversión en infraestructuras y equipamientos que tengan especial
relevancia en los municipios previa evaluación de las necesidades de dotaciones
e informe de viabilidad del mantenimiento posterior emitido por el órgano
competente.
Una vez
aprobada por el Consejo de Gobierno la financiación de la línea de inversión
con cargo a la reserva, se darán de alta las actuaciones en el Programa
mediante resolución del titular de la Dirección General competente en gestión
del programa de inversión regional, que determinará su modo de gestión. En los
casos de gestión autonómica, esta podrá realizarla tanto los centros gestores
regulados en el artículo 6 de este decreto, como, excepcionalmente, el órgano
autonómico competente en la materia.
Estas
actuaciones se tramitarán y gestionarán como el resto de actuaciones una vez
cuenten con resolución de alta en el programa de inversión regional, siéndoles
de aplicación el artículo 12 (apartado 10), los artículos 14 a 16 y 22 a 25 de
este decreto, siendo financiadas con cargo al fondo de reserva y gestionadas
por cualquiera de los centros gestores del artículo 6 apartado 1. [
]ʺ.
La
competencia para la autorización del gasto corresponde al Consejo de Gobierno
según lo establecido en el artículo 69 1.b) de la ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2024, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2025.
En virtud
de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local y haciendo uso de las competencias atribuidas por el
artículo 11.2 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026),
ACUERDA
Primero. Aprobación de la Línea de Inversión para
el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal
en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
2022-2026
Aprobar
la Línea de Inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos
de titularidad municipal en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid para el período 2022-2026 que se incorpora como Anexo I,
junto a los Anexos II, III y IV.
Segundo. Autorización del gasto
Autorizar
el gasto por importe total de 14.800.000,00 euros, para 2025 y 2026 con cargo a
la posición presupuestaria G/942N/76300 ʺProgramas de Inversión y
Serviciosʺ para la financiación de la citada Línea de Inversión, con la
siguiente distribución de anualidades:
ANUALIDAD
|
IMPORTE
|
2025
|
13.000.000,00
|
2026
|
1.800.000,00
|
Tercero. Eficacia
El
presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
LÍNEA DE
INVERSIÓN PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS DE
TITULARIDAD MUNICIPAL EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERIODO 2022-2026
Artículo 1. Objeto
1. El
Anexo I de este Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones de
subvención y el régimen de financiación de las actuaciones de mantenimiento y conservación
de colegios públicos de titularidad municipal en desarrollo del Programa de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026,
destinadas a apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes.
2. La
finalidad de estas subvenciones es apoyar a los municipios de menos de 20.000
habitantes que inviertan en la conservación y el mantenimiento de los colegios
públicos de titularidad municipal, siempre que la actuación pudiese ser objeto
de financiación con cargo al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de
Madrid (PIR) .
3. La
determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de
población oficial publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en
el momento de la aprobación del Plan de Actuación del Programa de Inversión
Regional 2022-2026, es decir, se tendrán en cuenta los datos de población
vigentes a 1 de enero de 2021.
Artículo 2. Régimen jurídico
Las
subvenciones que se concedan al amparo de la presente Línea de Inversión tendrán
la consideración de subvenciones públicas y se regirán por la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid.
De
acuerdo con el artículo 11.2 del Decreto 118/2020, las actuaciones que se
incluyan en esta Línea de Inversión se tramitarán y gestionarán como el resto
de actuaciones una vez cuenten con resolución de alta en el programa de
inversión regional, siéndoles de aplicación el artículo 12 (apartado 10), los
artículos 14 a 16 y 22 a 25 de este decreto, siendo financiadas con cargo al
fondo de reserva y gestionadas por los ayuntamientos beneficiarios de las
subvenciones.
Así
mismo, será de aplicación todo el articulado del Decreto 118/2020 que no sea de
aplicación directa a esta Línea de Inversión y que no contradiga lo recogido en
la misma.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos
Podrán
ser beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con población
inferior a 20.000 habitantes (recogidos en el Anexo III) que realicen
actuaciones de mantenimiento y conservación de colegios públicos en desarrollo
del programa de inversión regional de la Comunidad de Madrid para el período
2022-2026 y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para
obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De
conformidad con el artículo 15 del Decreto 118/2020 de 23 de diciembre, de
Consejo de Gobierno, que aprobó el vigente Programa de Inversión Regional,
apartado 6, no podrán otorgarse subvenciones a aquellos ayuntamientos en los
que en el momento del otorgamiento concurra alguna de las causas de prohibición
recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La
acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante
certificado suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local.
La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de
tramitación de las subvenciones de forma que cualquier alteración de las
condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se
reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata. No será necesario
presentar nueva certificación cuando ya haya sido presentada en el marco de una
concesión correspondiente al Programa y no exista variación sobre las
circunstancias certificadas.
La
acreditación en el expediente de que el beneficiario se encuentra al corriente
de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará por el
órgano instructor, que comprobará telemáticamente de oficio estos extremos
cuando expresamente hayan dado su consentimiento las entidades locales en las
solicitudes que presenten; en caso contrario, la acreditación corresponderá al
propio beneficiario.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la
subvención
1. La
concesión de la ayuda a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa,
mediante orden del consejero con competencias en materia de administración
local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación, de conformidad con el
artículo 15.5 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno,
que aprobó el vigente Programa de Inversión Regional.
2. La
resolución de concesión se dictará con posterioridad a la resolución de la
Dirección General que gestiona el Programa de Inversión Regional para autorizar
la contratación, y recogerá la distribución en anualidades de la cuantía
atendiendo a la forma de pago de estas ayudas, según lo previsto en el Decreto
118/2020 de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprobó el
vigente Programa de Inversión Regional.
3. La
resolución por la que se autoriza la contratación municipal de la obra o
suministro incluyendo los gastos asociados previstos en el alta de la actuación
constituye la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que, previa
la tramitación del expediente de gasto correspondiente, se elevará al consejero
competente en materia de administración local, para el otorgamiento de la
ayuda.
Artículo 5. Actuaciones y gastos subvencionables
Esta
línea de inversión tendrá por objeto, la subvención de actuaciones de inversión
para la conservación y mantenimiento de colegios públicos de titularidad
municipal consistentes en obras o suministros que tengan la consideración de
inversiones en infraestructuras y sus respectivos equipamientos e
instalaciones, que se diferencian según su tipología en: obras de edificación,
obra civil y de urbanización de espacios públicos y obras de zonas verdes, e
incluyen los gastos asociados derivados de dichas actuaciones.
Concretamente
serán subvencionables las actuaciones en las fachadas y cubiertas de colegios
públicos (revestimiento de fachadas, construcción, reparación o retejado de
cubiertas, sustitución y homogeneidad de carpinterías e iluminación en
edificios) así como instalación o sustitución de los sistemas de climatización
y calefacción, pavimentación, urbanización, supresión de barreras
arquitectónicas, creación o reforma de áreas recreativas o deportivas y
cualesquiera otras actuaciones claramente relacionadas con la conservación y
mantenimiento de los colegios públicos de titularidad municipal relacionados en
el Anexo III.
Artículo 6. Actuaciones exceptuadas de la subvención
Se
excluyen de esta subvención las actuaciones consistentes en la adquisición de
terrenos, edificaciones y demás inmuebles, los contratos de proyecto y obra y
las obras por administración pública, entendidas como las obras realizadas por
los municipios a través de sus propios servicios o utilizando medios propios
personificados.
Artículo 7. Período subvencionable
El
período subvencionable de la presente línea de inversión será el general
establecido para las actuaciones del Programa de Inversión Regional. El plazo
para solicitar las altas de las actuaciones finaliza el 31 de diciembre de
2025. Las actuaciones de inversión deberán estar finalizadas en 31 de diciembre
de 2026. En caso de modificarse el plazo general establecido en el Decreto
118/2020, se modificará automáticamente el correspondiente a la presente línea
de inversión.
Artículo 8. Cuantía y límites de las subvenciones
La
cuantía económica de la subvención podrá llegar hasta el 100 por 100 del
importe solicitado, con un límite de 100.000 euros por colegio público y
400.000 euros por Ayuntamiento, y un máximo de tres actuaciones por colegio,
que deberán presentarse en solicitudes individualizadas, hasta agotarse los
créditos presupuestarios autorizados para esta línea de inversión (de acuerdo
con la asignación por municipio recogida en el Anexo II).
Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones
Estas
subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o
recurso para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos
internacionales, siempre y cuando la entidad concedente no lo prohíba y no
superen aisladamente o en concurrencia el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios
Los
beneficiarios están obligados a observar lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo; así mismo, quedarán obligados a:
a) No destinar el importe de la
subvención a fines distintos para los que se concedió.
b) Los beneficiarios deberán mantener la
actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes
subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en un período
no inferior a cinco años contados desde el certificado final de la obra.
Durante ese período deberá hacerse cargo de la gestión, conservación,
vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.
c) Actualizar la base de datos de la
Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales y remitir esta información
a la Dirección General competente en materia de gestión del programa de inversión
regional.
Artículo 11. Publicidad
En el
caso de las obras cuyo presupuesto de adjudicación supere los 30.000 euros, los
ayuntamientos deberán incorporar, un cartel o poste de obra que contenga su
pertenencia al ʺPrograma de Inversión Regional 2022-2026ʺ, la
denominación de la obra, el importe de la misma, las administraciones que
cofinancian y la cuantía que cada una aporta, la imagen corporativa de la
Comunidad de Madrid, así como el nombre de la empresa adjudicataria.
El cartel
o poste deberá ser mantenido desde el inicio de la obra hasta la recepción de
la misma debiendo ser sustituido con posterioridad por otro cartel o placa, en
lugar visible, que indique que la citada obra ha sido financiada con cargo al ʺPrograma
de Inversión Regional 2022-2026ʺ.
Además,
en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u otros
medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes o equipos y obras
por importe inferior a 30.000 euros que se realicen, se deberá especificar que
dichas actuaciones cuentan con la financiación de la Comunidad de Madrid.
Las
características de los postes, carteles y placas y su ubicación se definirán de
acuerdo con las instrucciones que establezca la dirección general competente en
materia de administración local y que será comunicada a todos los
ayuntamientos. Deberá cumplirse la vigente Instrucción número 1/2024, de la
Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, por la que se establecen
las determinaciones sobre emplazamiento, tipología y características técnicas
de los modelos de cartel de obra, carteles de suministro y placas
conmemorativas a incorporar en las actuaciones incluidas en los Programas de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.
El
incumplimiento de esta obligación podrá conllevar el reintegro de la subvención
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Financiación
1. Las
subvenciones previstas en esta Línea de Inversión se financiarán con cargo al
subconcepto 76300 ʺProgramas de inversión y serviciosʺ del Programa
942N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
2. En el
supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase
insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los
requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la disponibilidad
presupuestaria.
3. La
tramitación de los abonos en favor de los ayuntamientos, estarán supeditados a
la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente exista consignada en
los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad.
4. Una
vez obtenida la resolución de alta en el Programa, las entidades locales a las
que concierne la gestión íntegra de sus actuaciones, vendrán obligadas al
cumplimiento de los plazos previstos para la ejecución de las diferentes fases
de ejecución de la actuación.
5. Si la
aprobación del expediente de contratación de la actuación no se produjera antes
del plazo de seis meses, o del plazo que corresponda si se ha obtenido su
ampliación por causa justificada, contado a partir del momento en que se
notifique la resolución de autorización a la contratación, se procederá a
iniciar de oficio el expediente de baja en el Programa, con audiencia al
ayuntamiento interesado, finalizando mediante resolución del director general
competente en materia de administración local.
A estos
efectos, cuando proceda la realización por la Comunidad de Madrid de algún
trámite posterior a dicha resolución de autorización a la contratación, no se
computará a estos efectos, el período que requiera la administración autonómica
para la realización de dicho trámite.
6. Cuando
se solicite por un municipio la baja de una actuación en el Programa sin causa
justificada, la resolución de baja de la actuación conllevará la imposibilidad
de solicitar nuevamente el alta para la misma actuación.
Artículo 13. Presentación de las solicitudes de alta
en el Programa
1. Con
cargo a esta Línea de Inversión y la asignación a cada municipio en función del
número de colegios públicos existentes que pueden ser objeto de la presente
ayuda (Anexo II), la dirección general con competencias en materia de gestión
del Programa de Inversión Regional, mediante resolución dictada al efecto, dará
de alta las actuaciones objeto de la misma.
2. Dichas
altas serán solicitadas por el órgano municipal competente, teniendo en cuenta
que el ente gestor será el Ayuntamiento, la financiación será con cargo al
Fondo de Reserva y en ellas se determinará el importe para el cual se solicita
la subvención con la solicitud de alta, en el que necesariamente deberán
incluirse el gasto correspondiente a la ejecución material de la inversión y
los gastos asociados que correspondan a la misma.
El
importe de cada actuación será el determinado por el proyecto de ejecución
cuando este acompañe la solicitud de alta, o el estimado en la memoria técnica
valorada.
3. En los
importes de las actuaciones que se refieran a inversiones, se entenderán
incluidas las cuantías referidas a los gastos asociados de las mismas, la
ejecución del proyecto conforme al importe de adjudicación de la obra, así como
cualquier incidencia derivada de la certificación final, proyectos modificados,
complementarios o de otra naturaleza, si bien, excepcionalmente, si no se ha
llegado al importe máximo de concesión por colegio público y municipio, podrá
incrementarse el importe de la actuación, cuando el importe solicitado
inicialmente resulte insuficiente. Dicho aumento se realizará con cargo a la
asignación al municipio de esta línea de inversión, siempre que no se supere el
límite de 100.000 euros por colegio público. Cualquier exceso sobre dicha
cantidad deberá ser abonado por el Ayuntamiento sin que pueda superarse el
importe máximo a financiar por la Comunidad de Madrid.
Los
gastos asociados incluidos en la solicitud de cada actuación se presentarán
desglosados si bien se considerarán estimativos pudiendo ser el importe global
de estos gastos asociados utilizado indistintamente en cualquiera de ellos no
siendo necesario modificar la solicitud del ayuntamiento ni la resolución de
alta de no superarse el importe global de los mismos de cada actuación.
Durante
el último año de vigencia del Programa no se admitirán nuevas solicitudes de
alta.
4. Se
podrá solicitar la aplicación a esta Línea de Inversión de las actuaciones
dadas de alta en el Programa de Inversión Regional que cumplan la finalidad de
esta Línea, independientemente de su estado de ejecución, manteniendo
excepcionalmente el centro gestor de la actuación, y reintegrándose dicho
importe al saldo de la asignación inicial del municipio disponible en el PIR
2022-2026. Se modificará el alta de esta actuación mediante Resolución de la
Dirección General competente en materia de gestión de Programa de Inversión
Regional.
Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes de
alta
El plazo
de presentación de solicitudes de la presente línea de inversión será el
general establecido para las actuaciones del Programa de Inversión Regional. El
plazo para solicitar las altas de las actuaciones finaliza el 31 de diciembre
de 2025. En caso de modificarse el plazo general establecido en el Decreto
118/2020, se modificará automáticamente el correspondiente a la presente línea
de inversión.
Artículo 15. Documentación a aportar para el alta
1. Las
solicitudes de alta se dirigirán por vía electrónica a la dirección general con
competencias en materia de administración local, de acuerdo con el modelo que
se apruebe al efecto, y deberán venir acompañadas, de la siguiente
documentación:
a) Certificación expedida por el
fedatario municipal del acuerdo del órgano municipal competente por el que se
solicita el alta de la actuación y, en su caso, la modificación de la misma.
b) Memoria técnica valorada que, en el
caso de obras, deberá especificar como mínimo: definición clara del objeto de
la actuación, definición clara del ámbito a la que podrá acompañarse de planos
que faciliten su identificación y el importe propuesto de la actuación para
cuya comprobación será necesaria la inclusión de mediciones y precios. En el
caso de los suministros, la memoria técnica valorada deberá contener la
definición clara del objeto de la actuación, una descripción de sus
características técnicas generales, así como facturas proforma u otra
documentación que sirvan para aproximar el importe.
Se entenderá por contrato mixto aquel
que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase,
debiendo en este caso incorporar la documentación justificativa relativa a
ambas prestaciones, si no se contratan de forma conjunta o de la viabilidad de
su contratación en caso contrario.
En este sentido, solo podrán fusionarse
prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto
cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y
mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y
tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una
determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la
entidad contratante, lo que deberá justificarse en la memoria que acompañe al
expediente.
c) Informe de los técnicos municipales
de las actuaciones propuestas y de su viabilidad posterior.
d) Certificación del interventor o
secretario-interventor municipal acreditando el cumplimiento del principio de
sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa
a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Informe emitido por el funcionario
que realice la función pública de secretaría, reservada a habilitados
nacionales, relativo a la adecuación e idoneidad competencial del servicio al
que se refiera la actuación solicitada, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de
abril, y normativa concordante.
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
2.
Igualmente seguirán este mismo procedimiento los proyectos modificados y
complementarios que se produzcan en relación con las actuaciones inicialmente
dadas de alta.
3. Si la
solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para
que la subsane en el plazo de un mes y se le indicará que, si no lo hiciese, se
le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. Se
podrán aportar proyectos de obras por parte de los Ayuntamientos de forma
simultánea a la solicitud de alta, siempre que estos hayan sido aprobados y, en
su caso, supervisados previamente por el órgano municipal competente y se
acompañen de la factura correspondiente. En el caso de proyectos en los que no
sea preceptivo el informe de supervisión, las entidades locales deberán aportar
un informe técnico favorable. En estos casos, el procedimiento de alta solo
incluirá la revisión de los aspectos señalados en el artículo 15.1 b) para las
memorias técnicas valoradas, sin perjuicio de que la posterior comprobación de
la supervisión presentada por los Ayuntamientos y los requerimientos que
realicen los servicios técnicos de los centros gestores que podrán dar lugar a
modificaciones en el alta de la actuación y a que, por tanto, el proyecto deba
ser aprobado y supervisado nuevamente por el Ayuntamiento, en cuyo caso la
fecha de aprobación definitiva del proyecto podrá ser posterior a la fecha de
la solicitud del alta.
Artículo 16. Instrucción y ordenación del
procedimiento para el alta
1. La
instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la dirección general
competente en materia de gestión del Programa de Inversión Regional.
2. El
procedimiento finalizará con la resolución del titular de la dirección general
competente en materia de gestión del Programa de Inversión Regional en la que
se resolverá sobre la inclusión de la actuación en la línea de inversión del
programa y sobre aquellos extremos que se requieran en función del tipo de
actuación.
El plazo
máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la solicitud. Si
en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud.
3. Las
actuaciones dadas de alta en los Programas de Inversión Regional, incluidas las
de la presente Línea de Inversión, se considerarán de excepcional interés
general y serán tramitadas conforme al procedimiento establecido en el artículo
119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
Artículo 17. Contratación de las actuaciones por
parte de los Ayuntamientos
1. Los
Ayuntamientos que gestionen sus actuaciones podrán iniciar la contratación del
proyecto con independencia de que estas hayan sido dadas de alta en el Programa
de Inversión Regional, sin perjuicio de que si no se llegara a producir el alta
no serán financiadas por la Comunidad de Madrid. La contratación de suministros
por los Ayuntamientos se entenderá autorizada con la resolución de alta de la
actuación en el Programa. La contratación de obras o contratos mixtos será
previamente autorizada por la Dirección General con competencia en la gestión
del Programa de Inversión Regional con posterioridad a la resolución de alta de
la actuación, una vez que los servicios técnicos de la Comunidad de Madrid
hayan comprobado que se ha realizado la aprobación y, en su caso, supervisión
del proyecto por los Ayuntamientos. Todas las actuaciones de contratación
municipal incluidas en el Programa serán objeto de control y seguimiento por la
Comunidad de Madrid.
2. Los
Ayuntamientos deberán comunicar, a través del órgano competente, a la Dirección
General competente en gestión del Programa de Inversión Regional en el plazo
máximo de un mes desde que se produzcan:
a) La aprobación del proyecto, cuando se
trate de obras, que deberá remitirse a la Dirección General competente en
materia de gestión del Programa de Inversión Regional junto con el mismo y el
informe de supervisión al que se refiere el apartado anterior.
En el caso de proyectos en los que no
sea preceptivo el informe de supervisión, las entidades locales deberán aportar
un informe técnico favorable.
b) La aprobación del expediente de
contratación de la inversión.
A estos efectos, deberá tenerse en
cuenta que la aprobación del expediente de contratación de la obra o
suministro, debe producirse como máximo en el plazo de seis meses a contar
desde la fecha de notificación de la resolución de autorización para contratar.
Podrá solicitarse la ampliación del
plazo previsto en este apartado por causa justificada, procediendo en caso de
incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5.
c) La formalización del contrato.
d) Recepción, certificación final de
obra y cualquier otra incidencia que resulte de interés para la ejecución y
seguimiento de las obras.
3. Los
proyectos modificados, complementarios, así como cualquier otra incidencia que
afecte a las condiciones de otorgamiento de la subvención o a la distribución
temporal del gasto, producida después de la concesión de la ayuda, deberán ser
autorizadas con carácter previo, previa solicitud con anterioridad a que
finalice el plazo de realización de la actividad, tramitándose de acuerdo con
lo previsto para la modificación de la concesión en la normativa de
subvenciones no pudiendo exceder la cantidad concedida de los 100.000 euros por
colegio público.
4. Todas
las comunicaciones se realizarán a través del programa informático de gestión
del Programa previsto en la disposición adicional primera.
Artículo 18. Concesión de la ayuda en las actuaciones
incluidas en la Línea de Inversión del Programa de Inversión Regional
1. De
conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, las aportaciones autonómicas para la contratación de las actuaciones
incluidas en el Programa realizadas por los ayuntamientos tendrán la naturaleza
jurídica de subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley
2/1995, de 8 de marzo.
2. El
procedimiento de concesión de la subvención se iniciará tras la comunicación
por la Dirección General competente para esta Línea de Inversión incluida en el
Programa de Inversión Regional, de la resolución por la que se autoriza la
contratación municipal de la obra o suministro incluyendo los gastos asociados
previstos en el alta de la actuación, considerándose como solicitud de la
subvención la solicitud de alta en el programa regulada en el artículo 13.2 de
este Anexo.
3. La
autorización del gasto se llevará a cabo por el órgano competente según lo
dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, y en las sucesivas leyes anuales de presupuestos.
4. La
instrucción de las subvenciones se llevará a cabo por la Dirección General que
gestiona el Programa de Inversión Regional.
5. Una
vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su
modificación en caso de incidencias en la ejecución prevista, de acuerdo con el
procedimiento recogido en la normativa general de subvenciones.
6. El
plazo de ejecución de la presente línea de inversión será el general
establecido para las actuaciones del Programa de Inversión Regional. Las
actuaciones de inversión deberán estar finalizadas en 31 de diciembre de 2026.
En caso de modificarse el plazo general establecido en el Decreto 118/2020, se
modificará automáticamente el correspondiente a la presente línea de inversión.
7. Es
obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización de la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la
consejería con competencias en materia de administración local, así como el cumplimiento
de requisitos y condiciones que determinen la concesión.
Artículo 19. Pagos
1. Con
carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el
destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio
por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la
entidad local en cuyo caso la acreditación corresponderá al propio
beneficiario.
2. En el
momento en que la Consejería competente en materia de gestión del programa de
inversión regional conceda la subvención tras la autorización de la
contratación municipal, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del 50 % de
su aportación a la respectiva actuación en relación con el importe autorizado.
El
ayuntamiento comunicará a la Dirección General competente en gestión del
programa de inversión regional, el certificado del órgano municipal competente
relativo a la formalización del contrato. En ese momento la Comunidad de Madrid
tramitará el abono de su aportación a la respectiva actuación en relación con
el importe de adjudicación descontando el pago inicial del 50 % autorizado.
Dado que
el objeto de la ayuda es la realización de la inversión correspondiente, este
pago tiene el carácter de anticipado, con excepción de garantías para el
beneficiario, procediendo a su reintegro si finalmente la inversión no llegara
a realizarse.
3. Cuando
se comunique a la Dirección General competente en gestión del programa de
inversión regional, el acta de recepción y, en su caso, la certificación final,
la Comunidad de Madrid tramitará el abono del importe de la certificación final
de obra, así como todos los gastos asociados a la misma, todo ello siempre
dentro de la cuantía aprobada para la actuación en la resolución de alta sin
exceder la cantidad total concedida.
Para el
abono de los citados importes los ayuntamientos deberán presentar la siguiente
documentación:
a) El acta de recepción de la obra y la
comprobación material del gasto favorable.
b) Las certificaciones de obra
correspondientes debidamente aprobadas por el órgano municipal competente,
incluida la certificación final de obras.
c) Las facturas correspondientes,
aprobadas por el órgano municipal competente, junto con la certificación del
fedatario público municipal de dicha aprobación.
d) Cualquier documentación que resulte
necesaria para determinar el importe final de la aportación de la Comunidad de
Madrid correspondiente a la actuación incluida en el Programa.
4. El
régimen establecido para la contratación de obras del Programa será igualmente
aplicable cuando las actuaciones a contratar por los ayuntamientos, sean
suministros, sin perjuicio de las particularidades que la legislación establece
para estos contratos administrativos.
5. La
Comunidad de Madrid, a través de los servicios técnicos o administrativos de
sus centros gestores, llevará a cabo la comprobación material del gasto en los
términos previstos en la normativa reguladora de la misma.
En estas
actuaciones, incluidas en el Programa de Inversión Regional, tratándose de
subvenciones de capital para inversiones cuya gestión corresponde a los
municipios, en el supuesto de que se acredite la realización de la comprobación
material de la subvención por parte del municipio, no será necesaria la
solicitud de designación de representante de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
Será
aplicable lo establecido en el artículo 25.7 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control
Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 20. Controles y seguimiento
La
consejería competente en materia de administración local, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención
regulada por la presente orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar
cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los
extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El
beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y
contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de
20 de marzo.
Artículo 21. Régimen de infracciones y sanciones
El
beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en
el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 22. Protección de datos
1. Los
datos personales recogidos con motivo de esta Línea de Inversión serán tratados
de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
2. El
órgano responsable es la dirección general con competencias en materia de
administración local, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información
relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de
seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos
personales podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...
ANEXO II
ASIGNACIÓN POR MUNICIPIO DE LA LÍNEA DE
INVERSIÓN PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS DE
TITULARIDAD MUNICIPAL EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERIODO 2022-2026.
ANEXO III
RELACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS OBJETO DE
LAS ACTUACIONES DE LA LÍNEA DE INVERSIÓN PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE COLEGIOS PÚBLICOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE
INVERSIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERIODO 2022-2026.
ANEXO IV
DISTRIBUCIÓN DE ANUALIDADES
(véanse en el BOCM
págs. 185 a 193 y formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.