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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se acuerda la ampliación general de los plazos de todos procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades del sector público. [1]

 

 

 

El 28 de abril de 2025 se produjo una interrupción generalizada del suministro eléctrico que afectó gravemente a todo el territorio peninsular. Como consecuencia de la intensidad de la caída del sistema eléctrico, en la Comunidad de Madrid se ha interrumpido de forma grave el normal funcionamiento de infraestructuras, comunicaciones, transporte público, etc.

Por ello, la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, solicitó la declaración de la emergencia de interés nacional para el territorio de la Comunidad de Madrid, que se ha declarado mediante Orden INT/399/2025, de 28 de abril (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 29 de abril de 2025).

Esta situación ha afectado también al normal funcionamiento de los servicios públicos, a los sistemas utilizados en la tramitación de los procedimientos administrativos de la Comunidad de Madrid y al ejercicio de los derechos de los interesados, que no han podido relacionarse de forma telemática con el sector público autonómico.

Además, tampoco se pudieron realizar las correspondientes actuaciones administrativas necesarias para la instrucción o resolución de los procedimientos administrativos.

En consecuencia, en virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera necesario la ampliación general en dos días de los plazos de los procedimientos administrativos con la finalidad de dar cobertura a la imposibilidad o dificultad para la realización de trámites administrativos como consecuencia de la emergencia.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21. a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 30 de abril de 2025,

 

ACUERDA

 

Primero. Ampliación de plazos

Se amplía, con carácter general, en dos días el plazo para la tramitación de los procedimientos administrativos, incluidos los de los recursos y los de cumplimiento de trámites, de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades del sector público que no estuvieran finalizados el 28 de abril de 2025.

 

Segundo. Posibles incidencias técnicas posteriores

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá ampliarse de nuevo dicho plazo mediante Orden del Consejero competente en materia de Presidencia en el caso de que continúen o se produzcan nuevas incidencias técnicas que imposibiliten o dificulten el funcionamiento ordinario de los sistemas o aplicaciones que correspondan.

 

Tercero. Efectos

El presente Acuerdo producirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que la ampliación del plazo de dos días se compute a partir de las cero horas del día 29 de abril de 2025.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 1 de mayo de 2025.