Decreto
138/2001, de 30 de agosto, por el que se autoriza la constitución por la
Comunidad de Madrid de la Fundación para el Mecenazgo y el Patrocinio Social de
la Comunidad de Madrid.
La
Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía
tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen
principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid.
La
Comunidad de Madrid, consciente del impulso que supondría en el logro de los
objetivos de carácter social que ha asumido como propios, el desarrollo de
actividades de patrocinio y mecenazgo que estimulen la iniciativa privada en la
materia, considera necesaria la constitución de una fundación que proteja y
desarrolle esta actividad como motor de la colaboración no institucional tan
necesaria en el campo social.
La
Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid al igual
que la Ley Estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos
fiscales a la participación privada en actividades de interés general, reconoce
expresamente la capacidad de las personas jurídico-públicas para la
constitución de fundaciones.
Su
creación por la Comunidad de Madrid debe ser autorizada por Decreto del Consejo
de Gobierno, quien determinará las condiciones que deba cumplir la persona
jurídica fundacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la
citada Ley 1/1998.
En
su virtud, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 30 de agosto de
2001,
DISPONGO
Primero
Autorizar
la constitución de la fundación para el Mecenazgo y el Patrocinio Social en la
que participarán como fundadores la Comunidad de Madrid, "Caja
Madrid", Obra Social, "Arpegio, Sociedad Anónima" y "Madrid
Excelente, Sociedad Anónima", facultando al Secretario General Técnico de
Servicios Sociales para que otorgue la correspondiente escritura pública en
nombre y representación de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes
condiciones:
1.
El objeto de la Fundación será la gestión de operaciones de patrocinio y
mecenazgo destinadas a actividades de interés general y carácter social, el
asesoramiento de empresas y entidades sobre las potencialidades del patrocinio
y el mecenazgo, así como la sensibilización de la sociedad sobre el fenómeno
del patrocinio y el mecenazgo social.
2.
El ámbito territorial en el que la fundación ha de desarrollar principalmente
sus funciones será el de la Comunidad de Madrid.
3.
La Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación inicial la cantidad de
1.000.000 de pesetas.
4.
La representación de la Comunidad de Madrid en el Patronato recaerá en las
personas que ostenten los siguientes cargos:
-
El titular de la Consejería de Servicios Sociales.
-
El Viceconsejero de Servicios Sociales.
-
El titular de la Dirección General de Servicios Sociales.
-
El titular de la Dirección General del Mayor.
-
El titular de la Dirección General de la Mujer.
-
El Director Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
-
El Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
Segundo
Los
Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo de
este Decreto.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL
MECENAZGO
Y EL PATROCINIO SOCIAL
Capítulo I
Naturaleza y régimen jurídico
Artículo
1. Denominación,
naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
1.
La Fundación para el Mecenazgo y Patrocinio Social (en adelante, la Fundación)
es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su
patrimonio a la realización de los fines de interés general que se señalan en
el artículo 5.o de estos Estatutos.
2.
La Fundación es de nacionalidad española.
3.
Desarrolla principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
4.
El domicilio social de la Fundación radica en Madrid, calle Pedro Muñoz Seca,
número 2.
El
Patronato podrá acordar el cambio de domicilio social mediante la
correspondiente modificación estatutaria, con los límites previstos en la
legislación vigente.
Artículo
2. Duración
La
Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los
fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de
imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo
previsto en los Estatutos.
Artículo 3. Régimen
jurídico
La Fundación se
regirá por los presentes Estatutos, por las normas y disposiciones que, en
interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, con
carácter general, por los ordenamientos jurídicos civil, administrativo y
tributario que por razones de especialidad y vigencia le sean aplicables en
cada momento.
Artículo 4. Personalidad
jurídica
La Fundación, una
vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones
de la Comunidad de Madrid, tiene personalidad jurídica propia, y goza de plena
capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia,
puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer,
disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o
inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y
acudir a la vía gubernativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y
excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos públicos y entidades
privadas, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el
cumplimiento de la finalidad fundacional; todo ello, sin perjuicio de las
autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la
normativa vigente.
Capítulo II
Fines
Artículo 5. Fines
1. La Fundación
tiene por objeto la gestión de operaciones de patrocinio y mecenazgo destinadas
a actividades de interés social, el apoyo a instituciones que persigan
finalidades de interés general, el asesoramiento a empresas y entidades sobre
las potencialidades del patrocinio y el mecenazgo social, así como la
sensibilización de la sociedad sobre esta modalidad de actuación social.
2. La Fundación
puede, para el cumplimiento de sus fines, ejercer las siguientes actividades:
1.a Realización de campañas de captación de
fondos para fines de interés social.
2.a Información a entidades privadas, empresas y
particulares sobre beneficios fiscales de donaciones y legados, así como
asesoramiento sobre sus posibilidades de actuación en materia de patrocinio y
mecenazgo.
3.a Emisión de distinciones, sellos de
solidaridad y similares sobre productos, actividades y servicios, de acuerdo
con los requisitos que previamente se establezcan y mediante pública
convocatoria.
4.a Patrocinar aquellas actividades promovidas
por la iniciativa privada cuyo contenido sea considerado de interés general y
carácter social, siempre que aquellas cumplan con los requisitos definidos en
estos Estatutos para todos los beneficiarios de las actividades de la
Fundación.
5.a Concesión de premios o becas para
actividades realizadas en el ámbito de la acción social y de los servicios
sociales, de acuerdo con los requisitos que previamente se establezcan y
mediante pública convocatoria.
6.a Organización de cursos, conferencias,
simposios, mesas redondas, seminarios y cualquier otro tipo de reuniones de
este carácter sobre temas relacionados con la acción social.
7.a Realización de estudios y trabajos de
cualquier tipo, dentro de su objeto, para su desarrollo en España o en países
extranjeros, sea por sí sola, o en colaboración con otras instituciones
análogas, públicas o privadas.
8.a Divulgación de los trabajos y estudios
realizados, así como aquellos otros que se consideren de interés dentro del
ámbito social a que se refiere el objeto fundacional.
9.a Edición y publicación de revistas, libros,
folletos, y material impreso o audiovisual.
10.ª Promoción del voluntariado social orientado al
cumplimiento del objeto de la Fundación.
3. Además y, de
modo genérico, podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al
mejor logro de sus fines.
4. La enunciación
de las citadas actuaciones no entraña obligación de atender a todas y cada una
de ellas, ni les otorga orden de prelación alguno.
Artículo 6. Libertad
de actuación
La Fundación,
atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para
proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el
artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato,
resulten prioritarios.
Artículo 7. Desarrollo
de los fines
El desarrollo de
los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los
siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias
o ajenas.
b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de
naturaleza asociativa, fundacional, societaria, o análogas.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las
actividades de otras entidades, organismos, instituciones, o cualesquiera otras
personas jurídicas y físicas, que de algún modo puedan servir a los fines
perseguidos por la Fundación.
Capítulo III
Órganos de
Gobierno y de Gestión
Artículo 8. Órganos
de Gobierno
La administración,
gobierno y representación de la Fundación corresponde a los órganos siguientes:
-
Patronato.
-
Comisión ejecutiva.
Asimismo, existirá
un Director Gerente para realizar las funciones de gestión y administración que
le sean delegadas o encomendadas. El Director Gerente no tendrá la condición de
patrono y será nombrado y cesado libremente por el Patronato, actuando como
Secretario del mismo.
SECCIÓN PRIMERA
El Patronato
Artículo 9. Naturaleza
1. El Patronato es
el órgano de más alta jerarquía de la Fundación, y le corresponde el superior
gobierno y representación de la misma; los demás órganos actuarán por
delegación del mismo, excepto en aquello que no sea susceptible de delegación.
Sus miembros deberán desempeñar las funciones que tienen encomendadas con la
diligencia de un representante legal.
2. El Patronato
deberá ajustarse en su actuación a lo dispuesto en la legislación vigente y a
la voluntad del fundador manifestada en los Estatutos, ejerciendo sus
facultades con independencia, sin trabas, ni limitaciones que no se encuentren
establecidas en aquéllos.
3. Corresponde al
Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos
que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el
rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo
10. Composición
1.
El Patronato estará constituido por un mínimo de doce y un máximo de veinte
patronos. Estará formado por los siguientes miembros:
a)
Patronos natos:
-
Siete miembros en representación de la Consejería de Servicios Sociales en las
personas que ostenten los cargos de:
·
Consejero.
·
Viceconsejero.
·
Director
General de Servicios Sociales.
·
Director
General del Mayor.
·
Director
General de la Mujer.
·
Gerente del
Instituto Madrileño del Menor y de la Familia.
·
Director de la
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
-
Dos miembros en representación de "Arpegio, Sociedad Anónima", en las
personas que ostenten los cargos de:
·
Presidente.
·
Consejero-Delegado.
-
Un miembro en representación de "Madrid Excelente, Sociedad Anónima",
en la persona que ostente el cargo de Director Gerente.
-
Dos miembros en representación de "Caja Madrid", Obra Social en las
personas que ostenten los cargos de:
·
Presidente.
·
Consejero-Delegado.
b)
Patronos electos:
Los nombrará el Patronato por
mayoría absoluta de votos de los patronos natos, entre personas o entidades con
una labor reconocida en el ámbito de acción social. En caso de empate tendrá
voto de calidad el Presidente.
2.
El Patronato podrá nombrar, en calidad de Patronos de Honor, a personas que hayan
prestado servicios relevantes a la Fundación o puedan prestarlos, o hayan
realizado aportaciones significativas a la misma. Actuarán como asesores en los
asuntos que el Patronato someta a su consideración.
Artículo
11. Cargos
1.
Será el Presidente del Patronato el titular de la Consejería de Servicios
Sociales a quien corresponderá:
-
Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas,
autoridades y entidades públicas o privadas.
-
Ejecutar, en su caso, los acuerdos del Patronato y de la Comisión Ejecutiva,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos
necesarios a tal fin.
-
Convocar las reuniones del Patronato y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva,
presidirlas y resolver con voto de calidad los empates que se produzcan en las
mismas.
2.
El Patronato nombrará entre los patronos natos a uno o más Vicepresidentes, que
sustituirán al Presidente en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia.
3.
Actuará como Secretario el Director Gerente de la Fundación, quien asistirá,
con voz pero sin voto, a las reuniones del Patronato. Sus funciones serán la
custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, el
levantamiento de las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, la
expedición de certificaciones e informes que sean necesarios, con el visto
bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente se le deleguen o
encomienden.
Artículo
12. Facultades
1.
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y
administración de la Fundación y a la resolución de todas las incidencias
legales y circunstanciales que ocurriesen.
2.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y
facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado
o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
1.a
Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la actividad de la
Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación
de la misma.
2.a
Interpretar y desarrollar, en su caso, los presentes Estatutos en el marco de
la legislación vigente, así como adoptar acuerdos sobre la modificación de los
Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la
Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
3.a
Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos
disponibles entre las finalidades de la Fundación.
4.a
Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas,
así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al
Protectorado.
5.a
Adoptar acuerdos, por mayoría absoluta de sus miembros, sobre la extinción o
fusión de la Fundación, en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
6.a
Nombrar apoderados generales o especiales.
7.a
Delegar sus facultades en la Comisión Ejecutiva, sin que pueda ser objeto de
delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto, ni aquellos actos
que requieran la autorización del Protectorado.
8.a
Acordar la adquisición, enajenación y gravamen, incluidas hipotecas, prendas o
anticresis de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, y la
suscripción de los correspondientes contratos.
9.a
Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación o para el
cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la
Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los
bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del
fin a que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
10.ª
Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y
privadas, incluso préstamos y créditos, así como fianzas con terceros.
11.ª
Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que
puedan componer la cartera de la Fundación.
12.ª
Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, conservación, custodia
y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
13.ª
Efectuar el nombramiento de los Patronos de Honor y del Director Gerente de la
Fundación, así como el nombramiento y renovación de los miembros de la Comisión
Ejecutiva.
14.ª
En general, cuantas otras funciones deban desarrollar para la administración y
el gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones
legales.
Artículo
13. Reuniones y
adopción de acuerdos
1.
El Patronato se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y, además, cuantas
veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera
parte de sus miembros.
2.
Las convocatorias deberán expresar el orden del día, así como el lugar, la
fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria. Se cursarán por
escrito por el Secretario, con una antelación de, al menos, quince días. En
caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo a la mitad. No será necesaria
convocatoria cuando, estando presentes todos los Patronos, acuerden por
unanimidad constituirse en Patronato.
3.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la
mitad más uno de sus miembros. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta
el número de Patronos presentes o representados por otros patronos, con
delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente o
el Vicepresidente podrá ser suplida por la asistencia del Patrono de más edad,
y la del Secretario por la del Patrono más joven.
4.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo para aquellos
acuerdos en que los Estatutos dispongan mayoría cualificada.
5. Los acuerdos,
que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por quien haya
presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente
reunión del Patronato.
SECCIÓN SEGUNDA
Los Patronos
Artículo 14. Aceptación
del cargo
1. Los Patronos
entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el
cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente
legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, o por cualquier medio válido en derecho
que deje constancia fidedigna.
2. La aceptación
del cargo deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones.
Artículo 15. Gratuidad del cargo y régimen de contratación con la
Fundación
1. Los cargos en el
Patronato serán de confianza y honoríficos.
2. En consecuencia,
sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar por su ejercicio
retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos,
debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.
3. Los Patronos
pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero,
previa autorización del Protectorado.
Artículo 16. Derechos
y obligaciones
1. Los Patronos
ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En
consecuencia, no podrá imponérseles, en la adopción de sus resoluciones o
acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los
expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de
Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
2. Entre otras, son
obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación,
concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la
diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y
producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones
con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes
Estatutos.
3. Los Patronos
responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por
actos contrarios a la Ley, a los Estatutos, o los realizados por culpa o
negligencia. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente
al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
Artículo 17. Duración
del mandato
La duración del
mandato de los Patronos electos será de cuatro años, si bien podrán ser
reelegidos por períodos consecutivos de igual duración. En todo caso, cesarán
en su cargo cuando lo hagan en aquél por razón del cual fueron nombrados
miembros del Patronato.
Artículo 18. Cese y
sustitución
Los Patronos
cesarán por las siguientes causas:
a) Muerte o declaración de fallecimiento, así como por
extinción de la persona jurídica.
b) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
c) Cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados
miembros del Patronato.
d) Desempeño del cargo sin la diligencia de un
representante leal, si así fuera declarado por resolución judicial.
e) Resolución judicial que acoja la acción de
responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la
Ley o a los Estatutos, o por los realizados negligentemente.
f) Transcurso del período de su mandato.
g) Renuncia voluntaria, que deberá hacerse mediante
comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones, o bien en documento
público o en documento privado con firma legitimada por Notario, que se hará
efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.
SECCIÓN TERCERA
La Comisión Ejecutiva
Artículo 19. Naturaleza
La Comisión
Ejecutiva será el órgano gestor de la actividad fundacional, de acuerdo con las
directrices emanadas de la voluntad del Patronato.
Artículo 20. Composición y duración del mandato
1. La Comisión
Ejecutiva estará compuesta por un Presidente, el o los Vicepresidentes del
Patronato y un número de tres a nueve Vocales, nombrados y cesados por mayoría
absoluta del Patronato de entre sus patronatos natos. En caso de empate, tendrá
voto de calidad el Presidente. El Presidente de la Comisión Ejecutiva será el
Presidente del Patronato o uno de los Vicepresidentes a elección del Patronato.
2. La duración del
mandato de los vocales componentes de la Comisión Ejecutiva será de dos años,
si bien podrán ser reelegidos por períodos consecutivos de igual duración. En
todo caso los vocales componentes de la Comisión Ejecutiva cesarán en su cargo
cuando lo hagan en aquél por razón del cual fueron nombrados miembros del
Patronato.
Artículo 21. Competencias
1. La Comisión
Ejecutiva, por delegación del Patronato, podrá asumir las siguientes funciones:
1.a Designar en su seno una o varias Comisiones
Técnicas y asignar a las mismas las facultades que se estimen convenientes,
conforme a la legislación vigente.
2.a Establecer las normas de funcionamiento de
la Fundación, organizando sus diversos servicios. Nombrar, designar y cesar al
personal al servicio de la Fundación, estableciendo sus funciones y asignando
los sueldos y remuneraciones que procedan.
3.a Velar para que la Fundación cumpla las
normas reguladoras de las Fundaciones asistenciales.
4.a Colaborar con otras Fundaciones y con
cualesquiera instituciones que se ocupen de actividades análogas a las que
constituyen el objeto fundacional.
5.a Colaborar, en nombre de la Fundación, con
cuantas personas físicas o jurídicas deseen contribuir a los fines
fundacionales mediante aportaciones económicas, en especie o de otro tipo.
6.a Realizar cuanto mejor convenga para la buena
marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines, procurando el mejor
rendimiento económico de los bienes que posee.
7.a Celebrar toda clase de contratos sobre
cualquier clase de bienes o derechos mediante el precio o condiciones que
juzgue convenientes, y contribuir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o
derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar, mediante
pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos. Todo ello, en los
términos y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
8.a Cobrar y percibir en nombre de la Fundación,
las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros
productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la
Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier
título o persona, física o jurídica.
9.a Acordar la realización de las obras que
estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los
servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad
e importancia, pudiendo utilizar el procedimiento más adecuado para ello, tanto
el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de
previa autorización.
10.ª Efectuar los pagos necesarios, incluso los de
dividendos pasivos, y los de los gastos previos para recaudar, administrar o
proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
11.ª Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones,
siguiendo todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos; y cuantos
procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la
Fundación.
12.ª Ejercer directamente, o a través de los representantes
que designe, los derechos de carácter político o económico que correspondan a
la Fundación, como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su
pertenencia; y en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga,
en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y
demás organismos de las respectivas Compañías o Entidades emisoras, ejerciendo
todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando,
otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos
que juzgue convenientes.
13.ª Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a
investigaciones, la edición y publicación de obras y folletos, así como los
planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior, de acuerdo con las
directrices del Patronato.
14.ª Cualquier otra función que le sea encomendada y, en
general, las que se refieran a la gestión ordinaria de la Fundación.
2. Las competencias
enunciadas en el número anterior podrán ser objeto de apoderamiento en el
Director Gerente, en los términos y con el alcance que acuerde el Patronato.
Artículo 22. Funcionamiento
1. La Comisión
Ejecutiva se reunirá cuatro veces al año, a petición como mínimo de una tercera
parte de sus miembros, y, en todo caso, a convocatoria de su Presidente. El
Presidente dirigirá sus deliberaciones.
2. Se considerará
válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de sus
miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo los
empates el voto de calidad del Presidente.
3. Los acuerdos se
transcribirán en el libro de actas de la Comisión, autorizadas con la firma del
Presidente y del Secretario.
SECCIÓN CUARTA
El Director Gerente
Artículo 23. El
Director Gerente
1. El Patronato
nombrará y cesará libremente a un Director Gerente, quien ejecutará los
acuerdos y decisiones del Patronato y de la Comisión Ejecutiva y representará a
la Fundación con las condiciones y en los supuestos que le sean delegados por
el Presidente, para lo cual le serán otorgados los oportunos poderes. En los
casos de enfermedad o ausencia, le sustituirá en sus funciones, tanto las
propias como las delegadas, uno de los miembros de la Consejería de Servicios
Sociales que forman parte del Patronato, previa designación por la Comisión
Ejecutiva.
2. Las condiciones
del desempeño del cargo se regirán por lo establecido en la legislación laboral
vigente. La cuantía y forma de su retribución serán fijadas por la Comisión
Ejecutiva.
Capítulo IV
Dotación,
patrimonio, administración y funcionamiento
Artículo 24. Dotación
1. La dotación de
la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial.
b) Por los bienes y derechos que haya adquirido, o en lo
sucesivo adquiera la Fundación, y que el Patronato haya acordado o acuerde
afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.
2. Unos y otros
deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el
Registro de Fundaciones.
Artículo 25. Patrimonio
1. El patrimonio de
la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos
radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
a) Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán
en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.
b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la
Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de
depósitos o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión,
uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.
d) Bibliotecas, Archivos, y otros activos de cualquier
clase, que figurarán en su inventario.
2. El capital de la
Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de
rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones o
reservas tácitas.
Artículo 26. Rentas
e ingresos
1. La Fundación,
para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que
provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros
procedentes de las ayudas, subvenciones, donaciones, herencias y legados -incluso
modales y con cargas-
que reciba de personas, tanto públicas como privadas.
2. La Fundación
podrá obtener ingresos por sus actividades y servicios, siempre que ello no
implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
3. El producto de
la venta de acciones, obligaciones y demás títulos, otros medios financieros y
cualesquiera otros recursos que se puedan alegar (derecho de propiedad,
etcétera...), formarán parte de las rentas e ingresos de la Fundación.
Artículo 27. Destino
de rentas e ingresos
1. Se destinará a
la realización de los fines fundacionales, excluidas las aportaciones
efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo
legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de
impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos de
administración, a incrementar, con carácter necesario, la dotación fundacional.
2. La Fundación
podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el
apartado anterior, en el plazo de tres años a partir de su obtención, salvo que
la legislación vigente en cada momento permita efectuarla en un plazo mayor.
Artículo 28. Afectación
1. Los bienes y rentas
de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin
interposición de personas, a la realización de los fines de la Fundación.
2. La adscripción
del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados
en el artículo 5 de los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso,
esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la
dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la
Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre
los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios
determinados.
Se exceptúan los
bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán
afectos y adscritos a la realización de la finalidad que hubiere señalado el
transmitente.
Artículo 29. Determinación de los beneficiarios
1. La elección de
los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad,
no discriminación y garantizando la pública concurrencia, entre las personas
que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Que formen parte de los sectores de población atendidos
por la Fundación.
b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación
puede ofrecer.
c) Que sean acreedores a las prestaciones en razón a su
necesidad, mérito, capacidad, oportunidad o conveniencia.
d) Que cumplan otros requisitos que, complementariamente,
pueda acordar el Patronato, para convocatoria específica o prestación de
servicio determinado.
2. Nadie podrá alegar,
ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato, derecho
alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su
atribución a personas determinadas.
Artículo 30. Publicidad
de las actividades
La Fundación dará
información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por
sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 31. Cuentas
y Presupuesto
1. El Patronato
aprobará cada año el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente y
lo remitirá al Protectorado en el plazo legal.
2. El capítulo de
ingresos comprenderá la relación de todos los rendimientos que se prevea hayan
de obtenerse.
3. El capítulo de
gastos comprenderá la previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio,
incluyendo, como mínimo. los que correspondan al mantenimiento y amortización
de los valores del patrimonio por depreciación o pérdida de los mismos, los
gastos de personal y administración, así como las cantidades que deban
aplicarse al cumplimiento de los porcentajes de inversión obligatoria que
establezca en cada momento la legislación vigente.
4. Durante el curso
del ejercicio, el Patronato podrá introducir en el Presupuesto las
modificaciones que estime precisas o convenientes, para acomodarlo a las
necesidades y atenciones que se deban cubrir, comunicándolo al Protectorado.
5. El Patronato
aprobará la memoria, el inventario, balance y la cuenta de resultados del
ejercicio, así como la liquidación del presupuesto correspondiente. De todo ello
se dará la oportuna rendición de cuentas al Protectorado, dentro del plazo
legal. Asimismo, el Patronato presentará al Protectorado, en caso de resultar
legalmente exigible, el correspondiente informe de auditoría.
Artículo 32. Ejercicio
económico
El ejercicio
económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de
diciembre de cada año natural.
Capítulo V
Modificación,
fusión y extinción de la Fundación
Artículo 33. Modificación de los Estatutos
1. Por acuerdo del
Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte
conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer
cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan
variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus
Estatutos en vigor.
2. Para la adopción
de acuerdos de modificación estatutaria será preciso un quórum de votación
favorable de, al menos, dos terceras partes de todos los miembros del
Patronato.
3. La modificación
o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al
Protectorado, salvo en los supuestos en que se requiera autorización del mismo,
en cuyo caso, el Patronato solicitará dicha autorización.
Artículo 34. Fusión
Asimismo, siempre
que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al
correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el
Patronato podrá acordar su fusión con tal o tales fundaciones.
El acuerdo de
fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres quintos de
todos los miembros del Patronato.
Artículo 35. Causas
de extinción
La Fundación se
extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por
la legislación vigente.
Artículo 36. Liquidación
y adjudicación del haber remanente
1. La extinción de
la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra,
determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por
el Patronato constituido en Comisión liquidadora.
2. Los bienes y
derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad
no lucrativa que persiga fines de interés general y análogos y que, a su vez,
tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la
consecución de aquéllos y que desarrollen principalmente sus actividades en la
Comunidad de Madrid.
3. También podrán
destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o
instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen
principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.
4. El destinatario
o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por
el Patronato.
5. La extinción de
la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar,
se inscribirán en los oportunos Registros.
CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA A FAVOR DEL
PROTECTORADO
En ningún caso lo
previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de
limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el
ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las
autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación
expresamente se somete.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.