DECRETO
POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN POR LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA
FUNDACIÓN PARA EL MECENAZGO Y EL PATROCINIO SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DECRETO
138/2001, de 30 de agosto, por el que se autoriza la constitución por la
Comunidad de Madrid de la Fundación para el Mecenazgo y el Patrocinio Social de
la Comunidad de Madrid. ()
La
Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía
tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen
principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid.
La
Comunidad de Madrid, consciente del impulso que supondría en el logro de los
objetivos de carácter social que ha asumido como propios, el desarrollo de
actividades de patrocinio y mecenazgo que estimulen la iniciativa privada en la
materia, considera necesaria la constitución de una fundación que proteja y
desarrolle esta actividad como motor de la colaboración no institucional tan
necesaria en el campo social.
La
Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid al igual
que la Ley Estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos
fiscales a la participación privada en actividades de interés general, reconoce
expresamente la capacidad de las personas jurídico-públicas para la
constitución de fundaciones.
Su
creación por la Comunidad de Madrid debe ser autorizada por Decreto del Consejo
de Gobierno, quien determinará las condiciones que deba cumplir la persona
jurídica fundacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la
citada Ley 1/1998.
En
su virtud, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 30 de agosto de
2001,
DISPONGO
Primero
Autorizar
la constitución de la fundación para el Mecenazgo y el Patrocinio Social en la
que participarán como fundadores la Comunidad de Madrid, "Caja
Madrid", Obra Social, "Arpegio, Sociedad Anónima" y "Madrid
Excelente, Sociedad Anónima", facultando al Secretario General Técnico de
Servicios Sociales para que otorgue la correspondiente escritura pública en
nombre y representación de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes
condiciones:
1.
El objeto de la Fundación será la gestión de operaciones de patrocinio y
mecenazgo destinadas a actividades de interés general y carácter social, el
asesoramiento de empresas y entidades sobre las potencialidades del patrocinio
y el mecenazgo, así como la sensibilización de la sociedad sobre el fenómeno
del patrocinio y el mecenazgo social.
2.
El ámbito territorial en el que la fundación ha de desarrollar principalmente
sus funciones será el de la Comunidad de Madrid.
3.
La Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación inicial la cantidad de
1.000.000 de pesetas.
4.
La representación de la Comunidad de Madrid en el Patronato recaerá en las
personas que ostenten los siguientes cargos:
-
El titular de la Consejería de Servicios Sociales.
-
El Viceconsejero de Servicios Sociales.
-
El titular de la Dirección General de Servicios Sociales.
-
El titular de la Dirección General del Mayor.
-
El titular de la Dirección General de la Mujer.
-
El Director Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
-
El Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
Segundo
Los
Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo de
este Decreto.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL
MECENAZGO
Y EL PATROCINIO SOCIAL
Capítulo I
Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad,
ámbito y domicilio
1.
La Fundación para el Mecenazgo y Patrocinio Social (en adelante, la Fundación)
es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su
patrimonio a la realización de los fines de interés general que se señalan en
el artículo 5.o de estos Estatutos.
2.
La Fundación es de nacionalidad española.
3.
Desarrolla principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
4.
El domicilio social de la Fundación radica en Madrid, calle Pedro Muñoz Seca,
número 2.
El
Patronato podrá acordar el cambio de domicilio social mediante la
correspondiente modificación estatutaria, con los límites previstos en la
legislación vigente.
Artículo 2. Duración
La
Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los
fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de
imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo
previsto en los Estatutos.
Artículo
3. Régimen jurídico
La
Fundación se regirá por los presentes Estatutos, por las normas y disposiciones
que, en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y,
con carácter general, por los ordenamientos jurídicos civil, administrativo y
tributario que por razones de especialidad y vigencia le sean aplicables en
cada momento.
Artículo
4. Personalidad jurídica
La
Fundación, una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, tiene personalidad jurídica
propia, y goza de plena capacidad jurídica y de obrar.
En
consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir,
conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase
de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y
contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial, ejercitando
toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos
públicos y entidades privadas, así como realizar todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional; todo ello, sin
perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo,
previstas en la normativa vigente.
Capítulo II
Fines
Artículo
5. Fines
1.
La Fundación tiene por objeto la gestión de operaciones de patrocinio y
mecenazgo destinadas a actividades de interés social, el apoyo a instituciones
que persigan finalidades de interés general, el asesoramiento a empresas y
entidades sobre las potencialidades del patrocinio y el mecenazgo social, así
como la sensibilización de la sociedad sobre esta modalidad de actuación
social.
2.
La Fundación puede, para el cumplimiento de sus fines, ejercer las siguientes
actividades:
1.a Realización de
campañas de captación de fondos para fines de interés social.
2.a Información a
entidades privadas, empresas y particulares sobre beneficios fiscales de
donaciones y legados, así como asesoramiento sobre sus posibilidades de actuación
en materia de patrocinio y mecenazgo.
3.a Emisión de
distinciones, sellos de solidaridad y similares sobre productos, actividades y
servicios, de acuerdo con los requisitos que previamente se establezcan y
mediante pública convocatoria.
4.a Patrocinar aquellas
actividades promovidas por la iniciativa privada cuyo contenido sea considerado
de interés general y carácter social, siempre que aquellas cumplan con los
requisitos definidos en estos Estatutos para todos los beneficiarios de las
actividades de la Fundación.
5.a Concesión de premios o
becas para actividades realizadas en el ámbito de la acción social y de los
servicios sociales, de acuerdo con los requisitos que previamente se
establezcan y mediante pública convocatoria.
6.a Organización de
cursos, conferencias, simposios, mesas redondas, seminarios y cualquier otro
tipo de reuniones de este carácter sobre temas relacionados con la acción
social.
7.a Realización de
estudios y trabajos de cualquier tipo, dentro de su objeto, para su desarrollo
en España o en países extranjeros, sea por sí sola, o en colaboración con otras
instituciones análogas, públicas o privadas.
8.a Divulgación de los
trabajos y estudios realizados, así como aquellos otros que se consideren de
interés dentro del ámbito social a que se refiere el objeto fundacional.
9.a Edición y publicación
de revistas, libros, folletos, y material impreso o audiovisual.
10.ª Promoción del voluntariado
social orientado al cumplimiento del objeto de la Fundación.
3.
Además y, de modo genérico, podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean
conducentes al mejor logro de sus fines.
4.
La enunciación de las citadas actuaciones no entraña obligación de atender a
todas y cada una de ellas, ni les otorga orden de prelación alguno.
Artículo
6. Libertad de actuación
La
Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad
para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en
el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato,
resulten prioritarios.
Artículo
7. Desarrollo de los fines
El
desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos
posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente, en
instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a la creación
de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional, societaria, o
análogas.
c) Participando o colaborando en el
desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones, o
cualesquiera otras personas jurídicas y físicas, que de algún modo puedan
servir a los fines perseguidos por la Fundación.
Capítulo III
Órganos de Gobierno y de Gestión
Artículo
8. Órganos de Gobierno
La
administración, gobierno y representación de la Fundación corresponde a los
órganos siguientes:
- Patronato.
- Comisión ejecutiva.
Asimismo,
existirá un Director Gerente para realizar las funciones de gestión y
administración que le sean delegadas o encomendadas. El Director Gerente no
tendrá la condición de patrono y será nombrado y cesado libremente por el
Patronato, actuando como Secretario del mismo.
SECCIÓN PRIMERA
El Patronato
Artículo
9. Naturaleza
1.
El Patronato es el órgano de más alta jerarquía de la Fundación, y le corresponde
el superior gobierno y representación de la misma; los demás órganos actuarán
por delegación del mismo, excepto en aquello que no sea susceptible de
delegación. Sus miembros deberán desempeñar las funciones que tienen
encomendadas con la diligencia de un representante legal.
2.
El Patronato deberá ajustarse en su actuación a lo dispuesto en la legislación
vigente y a la voluntad del fundador manifestada en los Estatutos, ejerciendo
sus facultades con independencia, sin trabas, ni limitaciones que no se
encuentren establecidas en aquéllos.
3.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los
bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo
plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 10. Composición
1.
El Patronato estará constituido por un mínimo de doce y un máximo de veinte
patronos. Estará formado por los siguientes miembros:
a)
Patronos natos:
-
Siete miembros en representación de la Consejería de Servicios Sociales en las
personas que ostenten los cargos de:
·
Consejero.
·
Viceconsejero.
·
Director General de
Servicios Sociales.
·
Director General del
Mayor.
·
Director General de
la Mujer.
·
Gerente del Instituto
Madrileño del Menor y de la Familia.
·
Director de la
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
-
Dos miembros en representación de "Arpegio, Sociedad Anónima", en las
personas que ostenten los cargos de:
·
Presidente.
·
Consejero-Delegado.
-
Un miembro en representación de "Madrid Excelente, Sociedad Anónima",
en la persona que ostente el cargo de Director Gerente.
-
Dos miembros en representación de "Caja Madrid", Obra Social en las
personas que ostenten los cargos de:
·
Presidente.
·
Consejero-Delegado.
b)
Patronos electos:
Los nombrará el Patronato por mayoría
absoluta de votos de los patronos natos, entre personas o entidades con una
labor reconocida en el ámbito de acción social. En caso de empate tendrá voto
de calidad el Presidente.
2.
El Patronato podrá nombrar, en calidad de Patronos de Honor, a personas que hayan
prestado servicios relevantes a la Fundación o puedan prestarlos, o hayan
realizado aportaciones significativas a la misma. Actuarán como asesores en los
asuntos que el Patronato someta a su consideración.
Artículo 11. Cargos
1.
Será el Presidente del Patronato el titular de la Consejería de Servicios
Sociales a quien corresponderá:
-
Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas,
autoridades y entidades públicas o privadas.
-
Ejecutar, en su caso, los acuerdos del Patronato y de la Comisión Ejecutiva,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos
necesarios a tal fin.
-
Convocar las reuniones del Patronato y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva,
presidirlas y resolver con voto de calidad los empates que se produzcan en las
mismas.
2.
El Patronato nombrará entre los patronos natos a uno o más Vicepresidentes, que
sustituirán al Presidente en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia.
3.
Actuará como Secretario el Director Gerente de la Fundación, quien asistirá,
con voz pero sin voto, a las reuniones del Patronato. Sus funciones serán la
custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, el
levantamiento de las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, la
expedición de certificaciones e informes que sean necesarios, con el visto
bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente se le deleguen o
encomienden.
Artículo 12. Facultades
1.
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y
administración de la Fundación y a la resolución de todas las incidencias
legales y circunstanciales que ocurriesen.
2.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y
facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado
o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
1.a
Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la actividad de la
Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación
de la misma.
2.a
Interpretar y desarrollar, en su caso, los presentes Estatutos en el marco de
la legislación vigente, así como adoptar acuerdos sobre la modificación de los
Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la
Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
3.a
Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos
disponibles entre las finalidades de la Fundación.
4.a
Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas,
así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al
Protectorado.
5.a
Adoptar acuerdos, por mayoría absoluta de sus miembros, sobre la extinción o
fusión de la Fundación, en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
6.a
Nombrar apoderados generales o especiales.
7.a
Delegar sus facultades en la Comisión Ejecutiva, sin que pueda ser objeto de
delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto, ni aquellos actos
que requieran la autorización del Protectorado.
8.a
Acordar la adquisición, enajenación y gravamen, incluidas hipotecas, prendas o
anticresis de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, y la
suscripción de los correspondientes contratos.
9.a
Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación o para el
cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la
Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los
bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del
fin a que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
10.ª
Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y
privadas, incluso préstamos y créditos, así como fianzas con terceros.
11.ª
Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que
puedan componer la cartera de la Fundación.
12.ª
Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, conservación, custodia
y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
13.ª
Efectuar el nombramiento de los Patronos de Honor y del Director Gerente de la
Fundación, así como el nombramiento y renovación de los miembros de la Comisión
Ejecutiva.
14.ª
En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y
el gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones
legales.
Artículo 13. Reuniones y adopción de acuerdos
1.
El Patronato se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y, además, cuantas
veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera
parte de sus miembros.
2.
Las convocatorias deberán expresar el orden del día, así como el lugar, la
fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria. Se cursarán por
escrito por el Secretario, con una antelación de, al menos, quince días. En
caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo a la mitad. No será necesaria
convocatoria cuando, estando presentes todos los Patronos, acuerden por
unanimidad constituirse en Patronato.
3.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la
mitad más uno de sus miembros. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta
el número de Patronos presentes o representados por otros patronos, con
delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente o
el Vicepresidente podrá ser suplida por la asistencia del Patrono de más edad,
y la del Secretario por la del Patrono más joven.
4.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo para aquellos
acuerdos en que los Estatutos dispongan mayoría cualificada.
5.
Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por
quien haya presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o
siguiente reunión del Patronato.
SECCIÓN SEGUNDA
Los Patronos
Artículo
14. Aceptación del cargo
1.
Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado
expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma
notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, o por cualquier medio válido
en derecho que deje constancia fidedigna.
2.
La aceptación del cargo deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones.
Artículo
15. Gratuidad del cargo y régimen de
contratación con la Fundación
1.
Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.
2.
En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar por
su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de
los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les
ocasione.
3.
Los Patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un
tercero, previa autorización del Protectorado.
Artículo
16. Derechos y obligaciones
1.
Los Patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni
limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles, en la adopción de sus
resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que
los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter
de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
2.
Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de
la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar
el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de
conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en
sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en
los presentes Estatutos.
3.
Los Patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que
causen por actos contrarios a la Ley, a los Estatutos, o los realizados por
culpa o negligencia. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran
expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en
su adopción.
Artículo
17. Duración del mandato
La
duración del mandato de los Patronos electos será de cuatro años, si bien
podrán ser reelegidos por períodos consecutivos de igual duración. En todo
caso, cesarán en su cargo cuando lo hagan en aquél por razón del cual fueron
nombrados miembros del Patronato.
Artículo
18. Cese y sustitución
Los
Patronos cesarán por las siguientes causas:
a) Muerte o declaración de
fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Incapacidad, inhabilitación o
incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
c) Cese en el cargo por razón del
cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Desempeño del cargo sin la
diligencia de un representante leal, si así fuera declarado por resolución
judicial.
e) Resolución judicial que acoja la
acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por actos
contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados negligentemente.
f) Transcurso del período de su
mandato.
g) Renuncia voluntaria, que deberá
hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones, o bien
en documento público o en documento privado con firma legitimada por Notario,
que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.
SECCIÓN TERCERA
La Comisión Ejecutiva
Artículo
19. Naturaleza
La
Comisión Ejecutiva será el órgano gestor de la actividad fundacional, de
acuerdo con las directrices emanadas de la voluntad del Patronato.
Artículo
20. Composición y duración del mandato
1.
La Comisión Ejecutiva estará compuesta por un Presidente, el o los
Vicepresidentes del Patronato y un número de tres a nueve Vocales, nombrados y
cesados por mayoría absoluta del Patronato de entre sus patronatos natos. En
caso de empate, tendrá voto de calidad el Presidente. El Presidente de la
Comisión Ejecutiva será el Presidente del Patronato o uno de los
Vicepresidentes a elección del Patronato.
2.
La duración del mandato de los vocales componentes de la Comisión Ejecutiva
será de dos años, si bien podrán ser reelegidos por períodos consecutivos de
igual duración. En todo caso los vocales componentes de la Comisión Ejecutiva
cesarán en su cargo cuando lo hagan en aquél por razón del cual fueron
nombrados miembros del Patronato.
Artículo
21. Competencias
1.
La Comisión Ejecutiva, por delegación del Patronato, podrá asumir las
siguientes funciones:
1.a Designar en su seno
una o varias Comisiones Técnicas y asignar a las mismas las facultades que se
estimen convenientes, conforme a la legislación vigente.
2.a Establecer las normas
de funcionamiento de la Fundación, organizando sus diversos servicios. Nombrar,
designar y cesar al personal al servicio de la Fundación, estableciendo sus
funciones y asignando los sueldos y remuneraciones que procedan.
3.a Velar para que la
Fundación cumpla las normas reguladoras de las Fundaciones asistenciales.
4.a Colaborar con otras
Fundaciones y con cualesquiera instituciones que se ocupen de actividades
análogas a las que constituyen el objeto fundacional.
5.a Colaborar, en nombre
de la Fundación, con cuantas personas físicas o jurídicas deseen contribuir a
los fines fundacionales mediante aportaciones económicas, en especie o de otro
tipo.
6.a Realizar cuanto mejor
convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines,
procurando el mejor rendimiento económico de los bienes que posee.
7.a Celebrar toda clase de
contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos mediante el precio o
condiciones que juzgue convenientes, y contribuir y cancelar hipotecas y otros
gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como
renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos. Todo
ello, en los términos y con las limitaciones establecidas en la legislación
vigente.
8.a Cobrar y percibir en
nombre de la Fundación, las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y
cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el
patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta
por cualquier título o persona, física o jurídica.
9.a Acordar la realización
de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y
contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que
fuese su calidad e importancia, pudiendo utilizar el procedimiento más adecuado
para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso,
sin necesidad de previa autorización.
10.ª Efectuar los pagos necesarios,
incluso los de dividendos pasivos, y los de los gastos previos para recaudar,
administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
11.ª Ejercitar todos los derechos,
acciones y excepciones, siguiendo todos sus trámites, instancias, incidencias y
recursos; y cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios
competan o interesen a la Fundación.
12.ª Ejercer directamente, o a través
de los representantes que designe, los derechos de carácter político o
económico que correspondan a la Fundación, como titular de acciones y demás
valores mobiliarios de su pertenencia; y en tal sentido, concurrir, deliberar y
votar, como a bien tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones,
Comunidades y demás organismos de las respectivas Compañías o Entidades
emisoras, ejerciendo todas las facultades jurídicas atribuidas al referido
titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios,
proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
13.ª Aprobar el establecimiento de
premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras y
folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior,
de acuerdo con las directrices del Patronato.
14.ª Cualquier otra función que le
sea encomendada y, en general, las que se refieran a la gestión ordinaria de la
Fundación.
2.
Las competencias enunciadas en el número anterior podrán ser objeto de
apoderamiento en el Director Gerente, en los términos y con el alcance que
acuerde el Patronato.
Artículo
22. Funcionamiento
1.
La Comisión Ejecutiva se reunirá cuatro veces al año, a petición como mínimo de
una tercera parte de sus miembros, y, en todo caso, a convocatoria de su
Presidente. El Presidente dirigirá sus deliberaciones.
2.
Se considerará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más
uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo
los empates el voto de calidad del Presidente.
3.
Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas de la Comisión, autorizadas
con la firma del Presidente y del Secretario.
SECCIÓN CUARTA
El Director Gerente
Artículo
23. El Director Gerente
1.
El Patronato nombrará y cesará libremente a un Director Gerente, quien
ejecutará los acuerdos y decisiones del Patronato y de la Comisión Ejecutiva y
representará a la Fundación con las condiciones y en los supuestos que le sean
delegados por el Presidente, para lo cual le serán otorgados los oportunos
poderes. En los casos de enfermedad o ausencia, le sustituirá en sus funciones,
tanto las propias como las delegadas, uno de los miembros de la Consejería de
Servicios Sociales que forman parte del Patronato, previa designación por la
Comisión Ejecutiva.
2.
Las condiciones del desempeño del cargo se regirán por lo establecido en la
legislación laboral vigente. La cuantía y forma de su retribución serán fijadas
por la Comisión Ejecutiva.
Capítulo IV
Dotación, patrimonio, administración y funcionamiento
Artículo
24. Dotación
1.
La dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial.
b) Por los bienes y derechos que haya
adquirido, o en lo sucesivo adquiera la Fundación, y que el Patronato haya
acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.
2.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su
inventario y en el Registro de Fundaciones.
Artículo
25. Patrimonio
1.
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes
y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
a) Bienes inmuebles y derechos
reales, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la
Fundación.
b) Valores mobiliarios, que se
depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
c) Bienes muebles, títulos de
propiedad, resguardos de depósitos o cualesquiera otros documentos
acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de
que sea titular la Fundación.
d) Bibliotecas, Archivos, y otros
activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.
2.
El capital de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para la
obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos,
revalorizaciones o reservas tácitas.
Artículo
26. Rentas e ingresos
1.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los
recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con
aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, donaciones, herencias y
legados -incluso
modales y con cargas-
que reciba de personas, tanto públicas como privadas.
2.
La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades y servicios, siempre
que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles
beneficiarios.
3.
El producto de la venta de acciones, obligaciones y demás títulos, otros medios
financieros y cualesquiera otros recursos que se puedan alegar (derecho de
propiedad, etcétera...), formarán parte de las rentas e ingresos de la
Fundación.
Artículo
27. Destino de rentas e ingresos
1.
Se destinará a la realización de los fines fundacionales, excluidas las
aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el
porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que,
luego del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto,
deducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario,
la dotación fundacional.
2.
La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se
refiere el apartado anterior, en el plazo de tres años a partir de su
obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarla
en un plazo mayor.
Artículo
28. Afectación
1.
Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una
manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los fines
de la Fundación.
2.
La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de
interés general señalados en el artículo 5 de los presentes Estatutos tiene
carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales
o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En
consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir
dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a
uno o varios determinados.
Se
exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se
entenderán afectos y adscritos a la realización de la finalidad que hubiere
señalado el transmitente.
Artículo
29. Determinación de los beneficiarios
1.
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de
imparcialidad, no discriminación y garantizando la pública concurrencia, entre
las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Que formen parte de los sectores
de población atendidos por la Fundación.
b) Que demanden la prestación o
servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Que sean acreedores a las prestaciones
en razón a su necesidad, mérito, capacidad, oportunidad o conveniencia.
d) Que cumplan otros requisitos que,
complementariamente, pueda acordar el Patronato, para convocatoria específica o
prestación de servicio determinado.
2.
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su
Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen
concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo
30. Publicidad de las actividades
La
Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean
conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo
31. Cuentas y Presupuesto
1.
El Patronato aprobará cada año el Presupuesto de ingresos y gastos del
ejercicio siguiente y lo remitirá al Protectorado en el plazo legal.
2.
El capítulo de ingresos comprenderá la relación de todos los rendimientos que
se prevea hayan de obtenerse.
3.
El capítulo de gastos comprenderá la previsión de los que deban realizarse
durante el ejercicio, incluyendo, como mínimo. los que correspondan al
mantenimiento y amortización de los valores del patrimonio por depreciación o
pérdida de los mismos, los gastos de personal y administración, así como las
cantidades que deban aplicarse al cumplimiento de los porcentajes de inversión
obligatoria que establezca en cada momento la legislación vigente.
4.
Durante el curso del ejercicio, el Patronato podrá introducir en el Presupuesto
las modificaciones que estime precisas o convenientes, para acomodarlo a las
necesidades y atenciones que se deban cubrir, comunicándolo al Protectorado.
5.
El Patronato aprobará la memoria, el inventario, balance y la cuenta de
resultados del ejercicio, así como la liquidación del presupuesto
correspondiente. De todo ello se dará la oportuna rendición de cuentas al
Protectorado, dentro del plazo legal. Asimismo, el Patronato presentará al
Protectorado, en caso de resultar legalmente exigible, el correspondiente
informe de auditoría.
Artículo
32. Ejercicio económico
El
ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31
de diciembre de cada año natural.
Capítulo V
Modificación, fusión y extinción de la Fundación
Artículo
33. Modificación de los Estatutos
1.
Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos,
siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal
modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la
constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar
satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será preciso un quórum
de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de todos los miembros
del Patronato.
3.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se
comunicará al Protectorado, salvo en los supuestos en que se requiera
autorización del mismo, en cuyo caso, el Patronato solicitará dicha
autorización.
Artículo
34. Fusión
Asimismo,
siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al
correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el
Patronato podrá acordar su fusión con tal o tales fundaciones.
El
acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres
quintos de todos los miembros del Patronato.
Artículo
35. Causas de extinción
La
Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos
establecidos por la legislación vigente.
Artículo
36. Liquidación y adjudicación del haber remanente
1.
La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por
fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que
se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora.
2.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra
fundación o entidad no lucrativa que persiga fines de interés general y
análogos y que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto
de disolución, a la consecución de aquéllos y que desarrollen principalmente
sus actividades en la Comunidad de Madrid.
3.
También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos,
entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen
principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.
4.
El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será
libremente elegido por el Patronato.
5.
La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que
aquélla dé lugar, se inscribirán en los oportunos Registros.
CLÁUSULA DE
SALVAGUARDIA A FAVOR DEL PROTECTORADO
En
ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el
sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el
ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las
autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación
expresamente se somete.