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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO 138/2001, de 30 de agosto, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación para el M

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN POR LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA FUNDACIÓN PARA EL MECENAZGO Y EL PATROCINIO SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

DECRETO 138/2001, de 30 de agosto, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación para el Mecenazgo y el Patrocinio Social de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid.

 

La Comunidad de Madrid, consciente del impulso que supondría en el logro de los objetivos de carácter social que ha asumido como propios, el desarrollo de actividades de patrocinio y mecenazgo que estimulen la iniciativa privada en la materia, considera necesaria la constitución de una fundación que proteja y desarrolle esta actividad como motor de la colaboración no institucional tan necesaria en el campo social.

 

La Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid al igual que la Ley Estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, reconoce expresamente la capacidad de las personas jurídico-públicas para la constitución de fundaciones.

 

Su creación por la Comunidad de Madrid debe ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, quien determinará las condiciones que deba cumplir la persona jurídica fundacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada Ley 1/1998.

 

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 30 de agosto de 2001,

 

DISPONGO

 

Primero

 

Autorizar la constitución de la fundación para el Mecenazgo y el Patrocinio Social en la que participarán como fundadores la Comunidad de Madrid, "Caja Madrid", Obra Social, "Arpegio, Sociedad Anónima" y "Madrid Excelente, Sociedad Anónima", facultando al Secretario General Técnico de Servicios Sociales para que otorgue la correspondiente escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones:

 

1. El objeto de la Fundación será la gestión de operaciones de patrocinio y mecenazgo destinadas a actividades de interés general y carácter social, el asesoramiento de empresas y entidades sobre las potencialidades del patrocinio y el mecenazgo, así como la sensibilización de la sociedad sobre el fenómeno del patrocinio y el mecenazgo social.

 

2. El ámbito territorial en el que la fundación ha de desarrollar principalmente sus funciones será el de la Comunidad de Madrid.

 

3. La Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación inicial la cantidad de 1.000.000 de pesetas.

 

4. La representación de la Comunidad de Madrid en el Patronato recaerá en las personas que ostenten los siguientes cargos:

 

- El titular de la Consejería de Servicios Sociales.

- El Viceconsejero de Servicios Sociales.

- El titular de la Dirección General de Servicios Sociales.

- El titular de la Dirección General del Mayor.

- El titular de la Dirección General de la Mujer.

- El Director Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

- El Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

 

Segundo

 

Los Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo de este Decreto.

 

 

ANEXO

 

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL MECENAZGO
Y EL PATROCINIO SOCIAL

 

 

Capítulo I

Naturaleza y régimen jurídico

 

 

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

 

1. La Fundación para el Mecenazgo y Patrocinio Social (en adelante, la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se señalan en el artículo 5.o de estos Estatutos.

 

2. La Fundación es de nacionalidad española.

 

3. Desarrolla principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

4. El domicilio social de la Fundación radica en Madrid, calle Pedro Muñoz Seca, número 2.

 

El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio social mediante la correspondiente modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.

 

Artículo 2. Duración

 

La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en los Estatutos.

 

Artículo 3. Régimen jurídico

 

La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, con carácter general, por los ordenamientos jurídicos civil, administrativo y tributario que por razones de especialidad y vigencia le sean aplicables en cada momento.

 

Artículo 4. Personalidad jurídica

 

La Fundación, una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, tiene personalidad jurídica propia, y goza de plena capacidad jurídica y de obrar.

 

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos públicos y entidades privadas, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional; todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

 

Capítulo II

Fines

 

Artículo 5. Fines

 

1. La Fundación tiene por objeto la gestión de operaciones de patrocinio y mecenazgo destinadas a actividades de interés social, el apoyo a instituciones que persigan finalidades de interés general, el asesoramiento a empresas y entidades sobre las potencialidades del patrocinio y el mecenazgo social, así como la sensibilización de la sociedad sobre esta modalidad de actuación social.

 

2. La Fundación puede, para el cumplimiento de sus fines, ejercer las siguientes actividades:

 

1.a Realización de campañas de captación de fondos para fines de interés social.

2.a Información a entidades privadas, empresas y particulares sobre beneficios fiscales de donaciones y legados, así como asesoramiento sobre sus posibilidades de actuación en materia de patrocinio y mecenazgo.

 

3.a Emisión de distinciones, sellos de solidaridad y similares sobre productos, actividades y servicios, de acuerdo con los requisitos que previamente se establezcan y mediante pública convocatoria.

 

4.a Patrocinar aquellas actividades promovidas por la iniciativa privada cuyo contenido sea considerado de interés general y carácter social, siempre que aquellas cumplan con los requisitos definidos en estos Estatutos para todos los beneficiarios de las actividades de la Fundación.

 

5.a Concesión de premios o becas para actividades realizadas en el ámbito de la acción social y de los servicios sociales, de acuerdo con los requisitos que previamente se establezcan y mediante pública convocatoria.

 

6.a Organización de cursos, conferencias, simposios, mesas redondas, seminarios y cualquier otro tipo de reuniones de este carácter sobre temas relacionados con la acción social.

 

7.a Realización de estudios y trabajos de cualquier tipo, dentro de su objeto, para su desarrollo en España o en países extranjeros, sea por sí sola, o en colaboración con otras instituciones análogas, públicas o privadas.

 

8.a Divulgación de los trabajos y estudios realizados, así como aquellos otros que se consideren de interés dentro del ámbito social a que se refiere el objeto fundacional.

 

9.a Edición y publicación de revistas, libros, folletos, y material impreso o audiovisual.

 

10.ª Promoción del voluntariado social orientado al cumplimiento del objeto de la Fundación.

 

3. Además y, de modo genérico, podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

 

4. La enunciación de las citadas actuaciones no entraña obligación de atender a todas y cada una de ellas, ni les otorga orden de prelación alguno.

 

Artículo 6. Libertad de actuación

 

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

 

 

 

Artículo 7. Desarrollo de los fines

 

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

 

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

 

b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional, societaria, o análogas.

 

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones, o cualesquiera otras personas jurídicas y físicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

 

Capítulo III

Órganos de Gobierno y de Gestión

 

Artículo 8. Órganos de Gobierno

 

La administración, gobierno y representación de la Fundación corresponde a los órganos siguientes:

 

- Patronato.

- Comisión ejecutiva.

 

Asimismo, existirá un Director Gerente para realizar las funciones de gestión y administración que le sean delegadas o encomendadas. El Director Gerente no tendrá la condición de patrono y será nombrado y cesado libremente por el Patronato, actuando como Secretario del mismo.

 

SECCIÓN PRIMERA

El Patronato

 

Artículo 9. Naturaleza

 

1. El Patronato es el órgano de más alta jerarquía de la Fundación, y le corresponde el superior gobierno y representación de la misma; los demás órganos actuarán por delegación del mismo, excepto en aquello que no sea susceptible de delegación. Sus miembros deberán desempeñar las funciones que tienen encomendadas con la diligencia de un representante legal.

 

2. El Patronato deberá ajustarse en su actuación a lo dispuesto en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en los Estatutos, ejerciendo sus facultades con independencia, sin trabas, ni limitaciones que no se encuentren establecidas en aquéllos.

 

3. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 10. Composición

 

1. El Patronato estará constituido por un mínimo de doce y un máximo de veinte patronos. Estará formado por los siguientes miembros:

 

a) Patronos natos:

 

- Siete miembros en representación de la Consejería de Servicios Sociales en las personas que ostenten los cargos de:

 

·         Consejero.

·         Viceconsejero.

·         Director General de Servicios Sociales.

·         Director General del Mayor.

·         Director General de la Mujer.

·         Gerente del Instituto Madrileño del Menor y de la Familia.

·         Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

 

- Dos miembros en representación de "Arpegio, Sociedad Anónima", en las personas que ostenten los cargos de:

 

·         Presidente.

·         Consejero-Delegado.

 

- Un miembro en representación de "Madrid Excelente, Sociedad Anónima", en la persona que ostente el cargo de Director Gerente.

 

- Dos miembros en representación de "Caja Madrid", Obra Social en las personas que ostenten los cargos de:

 

·         Presidente.

·         Consejero-Delegado.

 

b) Patronos electos:

 

Los nombrará el Patronato por mayoría absoluta de votos de los patronos natos, entre personas o entidades con una labor reconocida en el ámbito de acción social. En caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente.

 

2. El Patronato podrá nombrar, en calidad de Patronos de Honor, a personas que hayan prestado servicios relevantes a la Fundación o puedan prestarlos, o hayan realizado aportaciones significativas a la misma. Actuarán como asesores en los asuntos que el Patronato someta a su consideración.

 

Artículo 11. Cargos

 

1. Será el Presidente del Patronato el titular de la Consejería de Servicios Sociales a quien corresponderá:

 

- Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

 

- Ejecutar, en su caso, los acuerdos del Patronato y de la Comisión Ejecutiva, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin.

 

- Convocar las reuniones del Patronato y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva, presidirlas y resolver con voto de calidad los empates que se produzcan en las mismas.

 

2. El Patronato nombrará entre los patronos natos a uno o más Vicepresidentes, que sustituirán al Presidente en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia.

 

3. Actuará como Secretario el Director Gerente de la Fundación, quien asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Patronato. Sus funciones serán la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, el levantamiento de las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, la expedición de certificaciones e informes que sean necesarios, con el visto bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente se le deleguen o encomienden.

 

Artículo 12. Facultades

 

1. La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.

 

2. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

 

1.a Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la actividad de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

 

2.a Interpretar y desarrollar, en su caso, los presentes Estatutos en el marco de la legislación vigente, así como adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

 

3.a Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

 

4.a Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

 

5.a Adoptar acuerdos, por mayoría absoluta de sus miembros, sobre la extinción o fusión de la Fundación, en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

 

6.a Nombrar apoderados generales o especiales.

 

7.a Delegar sus facultades en la Comisión Ejecutiva, sin que pueda ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

 

8.a Acordar la adquisición, enajenación y gravamen, incluidas hipotecas, prendas o anticresis de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, y la suscripción de los correspondientes contratos.

 

9.a Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin a que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

 

10.ª Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como fianzas con terceros.

 

11.ª Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

 

12.ª Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

 

13.ª Efectuar el nombramiento de los Patronos de Honor y del Director Gerente de la Fundación, así como el nombramiento y renovación de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

 

14.ª En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y el gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

 

Artículo 13. Reuniones y adopción de acuerdos

 

1. El Patronato se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

 

2. Las convocatorias deberán expresar el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria. Se cursarán por escrito por el Secretario, con una antelación de, al menos, quince días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo a la mitad. No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos los Patronos, acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.

 

3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de Patronos presentes o representados por otros patronos, con delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente o el Vicepresidente podrá ser suplida por la asistencia del Patrono de más edad, y la del Secretario por la del Patrono más joven.

 

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo para aquellos acuerdos en que los Estatutos dispongan mayoría cualificada.

 

5. Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.

 

SECCIÓN SEGUNDA

Los Patronos

 

Artículo 14. Aceptación del cargo

 

1. Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

 

2. La aceptación del cargo deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones.

 

Artículo 15. Gratuidad del cargo y régimen de contratación con la Fundación

 

1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.

 

2. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.

 

3. Los Patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

 

Artículo 16. Derechos y obligaciones

 

1. Los Patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles, en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

 

2. Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 

3. Los Patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley, a los Estatutos, o los realizados por culpa o negligencia. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

 

Artículo 17. Duración del mandato

 

La duración del mandato de los Patronos electos será de cuatro años, si bien podrán ser reelegidos por períodos consecutivos de igual duración. En todo caso, cesarán en su cargo cuando lo hagan en aquél por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

 

Artículo 18. Cese y sustitución

 

Los Patronos cesarán por las siguientes causas:

 

a) Muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

 

b) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

 

c) Cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

 

d) Desempeño del cargo sin la diligencia de un representante leal, si así fuera declarado por resolución judicial.

 

e) Resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados negligentemente.

 

f) Transcurso del período de su mandato.

 

g) Renuncia voluntaria, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones, o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por Notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.

 

SECCIÓN TERCERA

La Comisión Ejecutiva

 

Artículo 19. Naturaleza

 

La Comisión Ejecutiva será el órgano gestor de la actividad fundacional, de acuerdo con las directrices emanadas de la voluntad del Patronato.

 

 

 

 

Artículo 20. Composición y duración del mandato

 

1. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por un Presidente, el o los Vicepresidentes del Patronato y un número de tres a nueve Vocales, nombrados y cesados por mayoría absoluta del Patronato de entre sus patronatos natos. En caso de empate, tendrá voto de calidad el Presidente. El Presidente de la Comisión Ejecutiva será el Presidente del Patronato o uno de los Vicepresidentes a elección del Patronato.

 

2. La duración del mandato de los vocales componentes de la Comisión Ejecutiva será de dos años, si bien podrán ser reelegidos por períodos consecutivos de igual duración. En todo caso los vocales componentes de la Comisión Ejecutiva cesarán en su cargo cuando lo hagan en aquél por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

 

Artículo 21. Competencias

 

1. La Comisión Ejecutiva, por delegación del Patronato, podrá asumir las siguientes funciones:

 

1.a Designar en su seno una o varias Comisiones Técnicas y asignar a las mismas las facultades que se estimen convenientes, conforme a la legislación vigente.

 

2.a Establecer las normas de funcionamiento de la Fundación, organizando sus diversos servicios. Nombrar, designar y cesar al personal al servicio de la Fundación, estableciendo sus funciones y asignando los sueldos y remuneraciones que procedan.

 

3.a Velar para que la Fundación cumpla las normas reguladoras de las Fundaciones asistenciales.

 

4.a Colaborar con otras Fundaciones y con cualesquiera instituciones que se ocupen de actividades análogas a las que constituyen el objeto fundacional.

 

5.a Colaborar, en nombre de la Fundación, con cuantas personas físicas o jurídicas deseen contribuir a los fines fundacionales mediante aportaciones económicas, en especie o de otro tipo.

 

6.a Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines, procurando el mejor rendimiento económico de los bienes que posee.

 

7.a Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos mediante el precio o condiciones que juzgue convenientes, y contribuir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos. Todo ello, en los términos y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

 

8.a Cobrar y percibir en nombre de la Fundación, las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

 

9.a Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo utilizar el procedimiento más adecuado para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de previa autorización.

 

10.ª Efectuar los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos, y los de los gastos previos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

 

11.ª Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos; y cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación.

 

12.ª Ejercer directamente, o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia; y en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás organismos de las respectivas Compañías o Entidades emisoras, ejerciendo todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

 

13.ª Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras y folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior, de acuerdo con las directrices del Patronato.

 

14.ª Cualquier otra función que le sea encomendada y, en general, las que se refieran a la gestión ordinaria de la Fundación.

 

2. Las competencias enunciadas en el número anterior podrán ser objeto de apoderamiento en el Director Gerente, en los términos y con el alcance que acuerde el Patronato.

 

Artículo 22. Funcionamiento

 

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá cuatro veces al año, a petición como mínimo de una tercera parte de sus miembros, y, en todo caso, a convocatoria de su Presidente. El Presidente dirigirá sus deliberaciones.

 

2. Se considerará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

 

3. Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas de la Comisión, autorizadas con la firma del Presidente y del Secretario.

 

SECCIÓN CUARTA

El Director Gerente

 

Artículo 23. El Director Gerente

 

1. El Patronato nombrará y cesará libremente a un Director Gerente, quien ejecutará los acuerdos y decisiones del Patronato y de la Comisión Ejecutiva y representará a la Fundación con las condiciones y en los supuestos que le sean delegados por el Presidente, para lo cual le serán otorgados los oportunos poderes. En los casos de enfermedad o ausencia, le sustituirá en sus funciones, tanto las propias como las delegadas, uno de los miembros de la Consejería de Servicios Sociales que forman parte del Patronato, previa designación por la Comisión Ejecutiva.

 

2. Las condiciones del desempeño del cargo se regirán por lo establecido en la legislación laboral vigente. La cuantía y forma de su retribución serán fijadas por la Comisión Ejecutiva.

 

Capítulo IV

Dotación, patrimonio, administración y funcionamiento

 

Artículo 24. Dotación

 

1. La dotación de la Fundación estará compuesta:

 

a) Por la dotación inicial.

 

b) Por los bienes y derechos que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la Fundación, y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

 

2. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones.

 

Artículo 25. Patrimonio

 

1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

 

a) Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

 

b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

 

c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

 

d) Bibliotecas, Archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.

 

2. El capital de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones o reservas tácitas.

 

Artículo 26. Rentas e ingresos

 

1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, donaciones, herencias y legados -incluso modales y con cargas- que reciba de personas, tanto públicas como privadas.

 

2. La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades y servicios, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

 

3. El producto de la venta de acciones, obligaciones y demás títulos, otros medios financieros y cualesquiera otros recursos que se puedan alegar (derecho de propiedad, etcétera...), formarán parte de las rentas e ingresos de la Fundación.

 

Artículo 27. Destino de rentas e ingresos

 

1. Se destinará a la realización de los fines fundacionales, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario, la dotación fundacional.

 

2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior, en el plazo de tres años a partir de su obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarla en un plazo mayor.

 

Artículo 28. Afectación

 

1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los fines de la Fundación.

 

2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

 

Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de la finalidad que hubiere señalado el transmitente.

Artículo 29. Determinación de los beneficiarios

 

1. La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad, no discriminación y garantizando la pública concurrencia, entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

 

a) Que formen parte de los sectores de población atendidos por la Fundación.

 

b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

 

c) Que sean acreedores a las prestaciones en razón a su necesidad, mérito, capacidad, oportunidad o conveniencia.

 

d) Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, para convocatoria específica o prestación de servicio determinado.

 

2. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

 

Artículo 30. Publicidad de las actividades

 

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

Artículo 31. Cuentas y Presupuesto

 

1. El Patronato aprobará cada año el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente y lo remitirá al Protectorado en el plazo legal.

 

2. El capítulo de ingresos comprenderá la relación de todos los rendimientos que se prevea hayan de obtenerse.

 

3. El capítulo de gastos comprenderá la previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio, incluyendo, como mínimo. los que correspondan al mantenimiento y amortización de los valores del patrimonio por depreciación o pérdida de los mismos, los gastos de personal y administración, así como las cantidades que deban aplicarse al cumplimiento de los porcentajes de inversión obligatoria que establezca en cada momento la legislación vigente.

 

4. Durante el curso del ejercicio, el Patronato podrá introducir en el Presupuesto las modificaciones que estime precisas o convenientes, para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se deban cubrir, comunicándolo al Protectorado.

 

5. El Patronato aprobará la memoria, el inventario, balance y la cuenta de resultados del ejercicio, así como la liquidación del presupuesto correspondiente. De todo ello se dará la oportuna rendición de cuentas al Protectorado, dentro del plazo legal. Asimismo, el Patronato presentará al Protectorado, en caso de resultar legalmente exigible, el correspondiente informe de auditoría.

 

Artículo 32. Ejercicio económico

 

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año natural.

 

Capítulo V

Modificación, fusión y extinción de la Fundación

 

Artículo 33. Modificación de los Estatutos

 

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

 

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de todos los miembros del Patronato.

 

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, salvo en los supuestos en que se requiera autorización del mismo, en cuyo caso, el Patronato solicitará dicha autorización.

 

Artículo 34. Fusión

 

Asimismo, siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el Patronato podrá acordar su fusión con tal o tales fundaciones.

 

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres quintos de todos los miembros del Patronato.

 

Artículo 35. Causas de extinción

 

La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

 

Artículo 36. Liquidación y adjudicación del haber remanente

 

1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora.

 

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa que persiga fines de interés general y análogos y que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.

 

3. También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.

 

4. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.

 

5. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar, se inscribirán en los oportunos Registros.

 

CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA A FAVOR DEL PROTECTORADO

 

En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.

 



[1] .- BOCM 7 de septiembre de 2001.