Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del
Consejo de Gobierno, por el que se declara Fiesta de Interés Turístico la
celebración de las Fiestas del Motín de Arganda en el municipio de Arganda del
Rey.
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La Ley
1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 44, establece la competencia del Gobierno de la
Comunidad de Madrid para declarar Fiestas de Interés Turístico.
La
celebración del Motín de Arganda es una fiesta en la calle en la que durante
una semana, niños y mayores disfrutan de actividades culturales, espectáculos
teatrales, talleres, conciertos, canciones y bailes tradicionales, atracciones,
mercados artesanales y gastronomía popular. El centro urbano se convierte
durante esos días en un espacio de cohesión social sin diferencia de edad, sexo
o procedencia. Los vecinos del siglo XXI reviven, cada año, un hecho histórico
que no tiene parangón: la lucha y defensa de un pueblo contra el poder
establecido. Los vecinos y participantes se transforman en sus antepasados e
intentan defender su villa y sus principios.
Las
Fiestas del Motín se celebran en la ciudad desde el año 1994 y siempre han
contado con la implicación y la participación de los vecinos, motivo por el que
las fiestas se han consolidado como uno de los atractivos turísticos más
importantes de la ciudad.
En
cumplimiento de dicho precepto, vistos los informes favorables emitidos por la
Federación de Municipios de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural
y Oficina del Español y la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas,
así como el informe favorable de la Dirección General de Turismo y Hostelería,
el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de
Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno y previa deliberación en su reunión del
día 26 de marzo de 2025
ACUERDA
Declarar
Fiesta de Interés Turístico la celebración de las Fiestas del Motín de Arganda,
en el municipio de Arganda del Rey, que tienen lugar a finales del mes de mayo.
El
presente Acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
producirá efectos el día siguiente al de su publicación.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.