Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se
establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a
trabajadores que se constituyan por cuenta propia.
La
Comunidad de Madrid puso en marcha mediante el Acuerdo de 2 de octubre de 2014,
del Consejo de Gobierno, el programa de ayudas a trabajadores que se
constituyeran por cuenta propia o contrataran a trabajadores desempleados.
Posteriormente,
la Comunidad de Madrid, dentro de su Programa para el Emprendimiento, puso en
marcha mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2016, el nuevo
Programa de Ayudas a trabajadores desempleados que se constituyeran como
autónomos, cumpliendo, entre otros, objetivos estratégicos como el fomento de
la mentalidad empresarial, el impulso del autoempleo y la creación de empresas
en la Comunidad de Madrid, acuerdo que derogaba el anterior.
Mediante
dicho Acuerdo se establecieron las normas reguladoras del procedimiento de
concesión directa de estas ayudas, al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dirigidas
a trabajadores desempleados que se dieran de alta como trabajadores autónomos o
por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en la
mutualidad del colegio profesional correspondiente, y que tenían por objeto
sufragar parte de los costes iniciales necesarios para la puesta en marcha de
la actividad empresarial.
Tras el
tiempo de ejecución de dicho Programa de ayudas, se considera necesario
modificar el Acuerdo regulador, con objeto de adaptar la norma a las nuevas
leyes de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, y reforzar
más el apoyo a los nuevos autónomos, manteniendo los gastos subvencionables,
las cuantías máximas de ayudas aunque con diferencia en el reparto entre gastos
generales y de inmovilizado, y los colectivos que pueden resultar beneficiados
por estas ayudas.
Para
evitar la confusión normativa, se opta por la elaboración de un nuevo texto en
el que se consolida la norma original con las modificaciones posteriores y la
que se propone con el nuevo proyecto. Por ello, se propone la derogación del
Acuerdo de 7 de junio de 2016, modificado por el Acuerdo de 28 de noviembre de
2017, del Consejo de Gobierno, y se propone la aprobación de este nuevo
Acuerdo.
En
aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes
de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del
procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas,
considerando que por el ejercicio de su actividad económica y empresarial
disponen de la suficiente capacidad económica, técnica, dedicación profesional
y tienen acceso a los medios electrónicos necesarios para el desarrollo de sus
actividades y relaciones con las administraciones públicas.
Este
Acuerdo se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El
principio de necesidad se cumple en tanto que la Comunidad de Madrid considera
preciso aclarar diversos aspectos de la norma actual que daban lugar a
confusiones. Se cumplen los principios de eficacia y proporcionalidad al
introducir la modificación necesaria y suficiente mediante el instrumento
normativo adecuado, así como el de seguridad jurídica al ser la norma clara y
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto
al principio de transparencia, se cumple, dado que los objetivos que persigue
este proyecto quedan claramente expuestos en la parte expositiva de la norma.
Por último, el principio de eficiencia también se cumple puesto que no se
establecen cargas administrativas innecesarias para el administrado,
racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos, y se
persigue la eficiencia administrativa promoviendo una Administración
electrónica.
En virtud
de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de
Economía, Hacienda y Empleo, y haciendo uso de las competencias atribuidas por
el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, previa deliberación, en su reunión del día 26 de marzo de 2025,
ACUERDA
Artículo único
Aprobar
las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de
subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como
trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente,
en el ámbito de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Habilitación para el desarrollo y
aplicación del Acuerdo
Se
faculta al titular de la Viceconsejería de Economía y Empleo a dictar cuantos
actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo
dispuesto en este Acuerdo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Solicitudes anteriores a la entrada en
vigor
Los
expedientes que hubieran presentado la solicitud con anterioridad a la entrada
en vigor de esta norma se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente en el momento en que se iniciaron.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Alcance y consecuencias de la derogación
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este Acuerdo y, en particular, el Acuerdo de 7 de junio de 2016,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se
establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a
trabajadores que se constituyan por cuenta propia, modificado por el Acuerdo de
28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR
CUENTA PROPIA
Artículo 1. Objeto y financiación
1. El
objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento del empleo
autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a las
personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las
Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se den de alta como
trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y
que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad
empresarial.
2. Mediante
Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los
créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las
subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los
subconceptos 47200 y 77400 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto
de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio
Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2. Régimen jurídico
Las
ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración
de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.
Artículo 3. Régimen de minimis
Las
ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de ʺminimisʺ
en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
según el cual, el total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario,
cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no
podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Esta circunstancia
se hará constar en las resoluciones de concesión de las ayudas.
En este
sentido, en el formulario de solicitud se incluirá una Declaración Responsable
donde se deberán computar las ayudas en concepto de minimis recibidas o
solicitadas por el beneficiario ʺdurante los tres años anteriores a la
fecha de solicitudʺ.
Artículo 4. Beneficiarios
1. Podrán
ser beneficiarios de las ayudas:
a)
Las personas físicas
desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia
en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del
colegio profesional correspondiente.
A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad
como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras, se considerará,
en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas
(en adelante, IAE).
b)
Las personas
previstas en la letra a) anterior, que sean miembros de sociedades civiles, de
comunidades de bienes, y socios de sociedades mercantiles.
c)
Las personas
previstas en la letra a) anterior, que sean socios trabajadores o de trabajo de
cooperativas o sociedades laborales.
La fecha
de inicio de actividad para las personas físicas previstas en las letras b) y
c), vendrá determinada por la fecha de alta inicial en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA).
2. Los
beneficiarios de la ayuda deberán cumplir, con carácter general, los siguientes
requisitos:
a)
Estar al corriente
de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b)
Realizar su
actividad en la Comunidad de Madrid.
c)
El trabajador deberá
estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de
Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos durante un día en los 15 días
naturales anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador por
cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial según lo establecido
en el artículo 4.1.
d)
Darse de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por
cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como
ejerciente.
e)
No haber realizado
la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como
trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses
anteriores al día del mes en que se produce el alta inicial según lo
establecido en el artículo 4.1.
3. No
podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos en calidad de familiares
colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los
miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles que no cumplan lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto
del Trabajador Autónomo.
4. No
podrán tener la condición de beneficiarios de la ayuda las personas físicas en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Acciones subvencionables e importe
de la ayuda
1. Serán
subvencionables los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad
empresarial de aquellos trabajadores autónomos por cuenta propia que se den de
alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad
del colegio profesional correspondiente.
2. Los
costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la
actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la
actividad subvencionada. Estos gastos se referirán a los meses correspondientes
al período subvencionable (referido en el apartado 6), pudiendo ser:
a) Gastos
corrientes que exclusivamente deberán reflejar los siguientes conceptos:
1.o Honorarios de Notario, Registrador e
Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de
la actividad empresarial.
2.o Honorarios de Letrados, Asesores y
gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad
empresarial.
3.o Registro de patentes y marcas.
4.o Estudios de diagnóstico y los
asesoramientos o la asistencia necesaria para el relevo y/o traspaso del
negocio.
5.o Tasa de inspección sanitaria u otras
tasas necesarias para la puesta en marcha de la actividad y licencias
urbanísticas.
6.o Alquiler de local para el desarrollo
de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de
servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.
7.o Gastos ordinarios efectuados para el
mantenimiento, reparación o adecuación del local destinado a la actividad
profesional a desarrollar por el solicitante.
8.o Gastos relativos al Servicio
Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
9.o Gastos realizados para el alta en
Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos
por un plazo no superior a un año.
10.o Gastos derivados del cumplimiento de
la normativa en materia de Protección de datos.
11.o Gastos de investigación y
desarrollo.
12.o Gastos de publicidad y propaganda (a
excepción de las relaciones públicas).
13.o Primas de seguros de responsabilidad
civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
14.o Cuotas de colegios profesionales.
15.o Gastos correspondientes al alta de
los suministros de agua, gas y electricidad.
16.o Facturas de los consumos de agua,
internet, gas, electricidad y teléfono correspondientes a la actividad.
b) Gastos
en inmovilizado material e inmaterial, como, por ejemplo:
1.o Desarrollo de página web y otras
aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de
la actividad.
2.o Gastos efectuados para la
conservación o mejora del local destinado a la actividad profesional a
desarrollar por el solicitante, que supongan un valor añadido a este.
3.o Adquisición de software profesional o
licencias de programas informáticos con un plazo superior a un año.
4.o Gastos derivados del relevo y/o traspaso
del negocio y de la compra del local.
1.
No será considerado
gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de
subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones
públicas o privadas.
3. El
importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de
conformidad con los costes subvencionables establecidos en el apartado
anterior.
Para los
beneficiarios previstos en las letras b) y c) del artículo 4.1, en el caso de
gastos efectuados a nombre de la entidad a la que pertenezca el autónomo, el
importe del gasto subvencionable solicitado se computará de manera proporcional
a su participación en dicha entidad, de tal forma que recibirá la ayuda
económica correspondiente a dicho gasto, en función del porcentaje de la
entidad que sea de su titularidad.
4. Para
los gastos corrientes contemplados en la letra a) del apartado segundo, la
cuantía máxima de la ayuda, con carácter general, será de 2.000 euros, excepto
en los casos siguientes:
Jóvenes
desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de
45 años, parados de larga duración que hayan estado inscritos en una oficina de
empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres
víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con
discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. En todos estos casos el
importe máximo a subvencionar será de 2.580 euros.
A efectos
de computar los colectivos ʺmenor de 30 añosʺ, ʺmayor de 45 añosʺ
o ʺparado de larga duraciónʺ, se tomará como referencia la fecha de
alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas o fecha de alta en RETA,
según lo establecido en el artículo 4.1.
5. Para
los gastos de inmovilizado incluidos en la letra b) del apartado segundo, la
cuantía máxima será 2.000 euros.
6. La
concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un
gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la
actividad, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período
comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la
actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a
dicho inicio, es decir, a la fecha de alta en el RETA o en el IAE. A este
respecto, la fecha del pago justificado deberá estar comprendida en el citado
período, aunque la factura, que en todo caso debe aportar el beneficiario, no
lo esté.
El gasto
mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de, al menos,
1.000 euros en el total de gastos justificados, suma de los gastos corrientes
contemplados en la letra a) del apartado segundo y de inmovilizado contemplados
en la letra b) del apartado segundo.
Considerando
la ayuda del 80 % de los gastos justificados y lo anterior, la cuantía de ayuda
mínima será de 800 euros.
Artículo 6. Solicitudes
1. El
plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de
inicio de la actividad del trabajador autónomo, es decir, a la fecha de alta en
el RETA o en el IAE según lo establecido en el artículo 4.1, una vez efectuados
los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su
actividad. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial puesto a
disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
2. El
solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables
relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a)
Cumplimiento de los
requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones públicas.
b)
Realización del plan
de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
c)
Concurrencia de
cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este
Acuerdo.
d)
Compromiso de
comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo
público, relacionadas con la actividad objeto de ayuda en el presente Acuerdo,
a partir de la fecha de solicitud.
La
presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe
acompañarlas, y cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de
concesión y justificación de las ayudas, se realizará exclusivamente por medios
electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo
que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes
al descrito en este artículo.
A las
solicitudes presentadas de cualquier otra forma, incluidas las presentadas en
formulario telemático o procedimiento telemático distinto al previsto en las
normas reguladoras se le aplicará el régimen establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios
de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los
interesados recibirán las notificaciones electrónicas dándose de alta en el
Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
3. La
solicitud deberá ser firmada por el representante legal o por el trabajador
autónomo o por cuenta propia. Si del examen de la misma se comprueba que no se
hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para
que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día
siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará
Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Documentación que debe acompañarse a
la solicitud
1. Todas
las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a)
Documento nacional
de identidad en vigor del solicitante, o del permiso de trabajo y residencia
vigente, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario, si se
manifestó expresamente en la solicitud la oposición a su consulta.
b)
En su caso,
documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la
representación legal.
c)
Memoria del proyecto
empresarial comprensiva de la actividad a realizar debidamente cumplimentada y
firmada. Anexo I.
d)
Documento en el que
se relacionen todas las facturas a aportar por el solicitante para justificar
la actividad subvencionada debidamente cumplimentada y firmada. Anexo II.
e)
Alta en el Impuesto
de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
f)
Certificado de la
Agencia Tributaria referido a los períodos de altas y bajas en el Impuesto de
Actividades Económicas.
g)
Resolución de alta
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por
cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación de alta como
ejerciente, en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la que
se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra al
corriente en el pago de sus cotizaciones.
h)
En su caso,
acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante una de
las formas recogidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género
(sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de
protección, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar
a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal, informe de los servicios
sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida
destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública
competente).
i)
En su caso,
acreditación de la condición de víctima de terrorismo, mediante sentencia firme
o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
j)
En su caso,
certificado de discapacidad.
k)
Documentación
acreditativa de los gastos a través de las facturas correspondientes y los
pagos realizados de las mismas, mediante transferencia o tarjeta bancaria, que
justifiquen el importe de la ayuda concedida. Los costes subvencionables deben
ser los necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y
responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
La cuantía final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de
conformidad con los costes subvencionables establecidos en el artículo 5.2.
En los modelos de anexo I y II puestos a disposición en
la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, se cumplimentarán los tipos de
gasto, importes y documentos justificativos que acreditan los gastos
subvencionables y los pagos realizados.
l)
Escrituras o
acuerdos de constitución de la sociedad mercantil, civil o comunidad de bienes
de la que forme parte el solicitante, donde se refleje el porcentaje de participación
en la misma.
2. De
conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en aquellos supuestos en los que resulte posible, la Administración
recabará los documentos relacionados en este apartado electrónicamente a través
de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto,
salvo oposición expresa de la persona interesada o falta de autorización
expresa en lo relativo a los datos tributarios de acuerdo con lo previsto en el
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo,
la Administración comprobará de oficio los períodos de inscripción como
demandante de empleo en la Comunidad de Madrid del solicitante.
3. Las
facturas deberán cumplir los requisitos exigidos para su validez en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas
los siguientes datos: Número de orden, fecha de expedición, identificación
(nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del expedidor,
identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección, NIF del
destinatario, desglose y desagregación económica de los conceptos incluidos,
así como el detalle de base imponible e IVA aplicado. En el caso de estar
exenta de IVA deberá acreditarse este extremo.
4. Las
facturas deberán acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante
la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que
deberá figurar el beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor
de la factura como destinatario de la transferencia. En el caso de tarjeta
bancaria, se debe adjuntar el extracto del banco en el que figure que el pago
se ha realizado.
5. La
documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su
envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos, en aquellos
casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos
durante la tramitación del expediente, a través de la opción ʺAportación
de Documentosʺ, disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 8. Instrucción y resolución
1. El
procedimiento de concesión será el de concesión directa, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, atendiendo al interés público,
económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los
trabajadores autónomos, destinatarios finales de estas ayudas y dado que, por
el objeto y finalidad de la misma, no resulta necesario realizar la comparación
y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del
procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación
de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, considerando que el orden de prelación para su resolución será la
fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez
subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por
la administración.
2. El
órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias
en materia de autónomos y emprendimiento, sin perjuicio de que esta competencia
pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que
se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid.
3. El
órgano instructor, a la vista del expediente formulará Propuesta de Resolución
y la elevará al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien
mediante Orden motivada resolverá la concesión o denegación de la ayuda.
4. La
Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda, la forma de abono, y
demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y
cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los
beneficiarios.
5. Serán
resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos
establecidos en el presente acuerdo mientras exista crédito disponible al
amparo de la Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular
de la Consejería competente, siendo denegadas el resto.
6. El
plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las
solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse
excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se
entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4.5 punto 1.o de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. La Orden concediendo
o denegando la ayuda solicitada se publicará de acuerdo con lo previsto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid.
8. Contra
la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante
el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. A
efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia,
en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones
operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y ayudas públicas.
En este sentido, en los términos establecidos en el artículo 20.4 de la citada
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá a la cesión de los datos de las
ayudas concedidas a la Intervención General de la Administración del Estado,
para su incorporación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 9. Pago de la subvención
1. El
pago de la subvención estará condicionado a que el beneficiario acredite que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
El
interesado, cumplimentando la casilla correspondiente de la solicitud, podrá
autorizar al órgano instructor del procedimiento para obtener, mediante
consulta, el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos.
El órgano
instructor podrá consultar o recabar el certificado de la Tesorería General de
la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad
Social, salvo que el interesado se opusiera a ello cumplimentando la casilla
correspondiente de la solicitud. En caso contrario, los citados certificados
deberán ser aportados por el interesado.
El
certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Los
beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento
de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el plan de
prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta
acreditación se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la
solicitud.
3. El
pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria
indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios
1. Las
obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de
facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en
particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los
beneficiarios de las subvenciones están obligados a cumplir el mantenimiento
del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o Mutualidad del
Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
Durante este período, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano
gestor, cualquier variación que se produzca en relación a su situación de alta
como trabajador por cuenta propia.
3. Una
vez transcurrido el período de dos años computados a partir de la fecha de
inicio de actividad, el órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento
de las obligaciones exigidas en la solicitud, a través del Informe de Vida
Laboral que autorizó en la solicitud. Si el beneficiario no autorizó la
consulta, deberá aportar Informe de Vida Laboral actualizado.
En el
caso de que el beneficiario pertenezca a la mutualidad del colegio profesional
correspondiente, deberá aportar certificado de la citada mutualidad, en el que
consten los períodos de alta y baja en la actividad.
En ambos
casos, la documentación se aportará en el plazo de un mes después de
transcurrido el período de dos años.
4. Si
transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha
aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación
aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta
o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días
hábiles. De no hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la
subvención percibida.
5. El
beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención, durante un período no inferior a cinco años en caso de bienes
inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
Artículo 11. Concurrencia de subvenciones
1. El
importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
2. En las
condiciones establecidas en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles
con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras
Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares
nacionales o internacionales.
3. De
acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones
concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 12. Reintegro de la subvención
1.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario
incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, o incumpla
las obligaciones previstas en el artículo 8 de la citada Ley 2/1995.
2. Será
causa de reintegro total de la subvención percibida no aportar, previo
requerimiento, la documentación justificativa establecida en el artículo 10.2,
referida al mantenimiento de las obligaciones exigidas que permita comprobar el
cumplimiento de las mismas.
3. En el
supuesto de incumplimiento de la obligación del beneficiario de mantenimiento
del alta en la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional
correspondiente durante el período mínimo de dos años, se procederá al
reintegro de la subvención que se concedió, calculándose de forma proporcional
al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.
Artículo 13. Tratamiento de datos de carácter
personal
Los datos
personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación
vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
El órgano
responsable del tratamiento es la Dirección General competente en materia de
autónomos en la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Artículo 14. Recursos
Contra
las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.