Resolución de 13 de marzo de 2025, de la
Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba la
revisión 4 del procedimiento para la tramitación como EICI del registro de
instalaciones interiores de suministro de agua.
ANTECEDENTES
DE HECHO
Primero
Mediante
Resolución de 19 de junio de 2009 de la extinta Dirección General de Industria,
Energía y Minas, se aprobó la revisión 3 del Procedimiento para la tramitación
como EICI del registro de instalaciones interiores de suministro de agua según
la Orden
639/2009, de 22 de marzo, y Orden
de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación al amparo del
Decreto
38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control
reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus
Órdenes de Desarrollo.
Segundo
Debido al
tiempo transcurrido desde la aprobación de la revisión 3 del procedimiento,
identificado en el antecedente de hecho primero, este ha quedado obsoleto y es
necesaria la aprobación de una nueva revisión del mismo.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Primero
El
Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de
control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de
Madrid, previó la intervención de las Entidades de Inspección y Control
Industrial (en adelante, ʺEICIʺ) en los procedimientos para la
tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones
industriales, con el fin de conseguir una agilización en la puesta en servicio
de las nuevas instalaciones.
Segundo
Como
desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se publicó, entre otras, la
Orden 639/2006, de 22 de marzo, por la que se establece el procedimiento para
el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro
de agua, que fue modificada posteriormente por la Orden 1415/2007, de 16 de
mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se
modifica la Orden 639/2006, de 22 de marzo, por la que se establece el
procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones
interiores de suministro de agua.
Tercero
La Orden
de 17 de febrero de 2009 establece en su artículo 8 que ʺLos protocolos de
actuación de las inspecciones definidos en las Órdenes de desarrollo del Decreto
38/2002, de 28 de febrero, serán únicos para cada campo y para todas las EICI y
serán remitidos a la Dirección General competente en materia de industria para
su aprobación mediante resoluciónʺ.
Cuarto
La
competencia para dictar esta resolución la tiene atribuida esta Dirección
General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en el
Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
A la
vista de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho mencionados,
esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Primero
Aprobar
la revisión 4 del Procedimiento para la tramitación como EICI del registro de
instalaciones interiores de suministro de agua según la Orden 639/2006, de 22
de marzo y Orden de 17 de febrero de 2009.
Segundo
Este
procedimiento y los documentos contenidos en el mismo serán de aplicación
obligatoria para las EICI que actúen en el ámbito de aplicación de la Orden de
639/2006, de 22 de marzo, desde el día siguiente a la fecha de publicación de
esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Cualquier
variación en alguno de los documentos aprobados en la presente resolución
deberá ser solicitada a la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Comunidad de Madrid para que, en el caso de considerarla
adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.
Contra la
presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Empleo de la
Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación, de conformidad con el artículo 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.