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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba la revisión 4 del procedimiento para la tramitación como EICI del registro de instalaciones interiores de suministro de agua. [1]

 

 

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero

Mediante Resolución de 19 de junio de 2009 de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó la revisión 3 del Procedimiento para la tramitación como EICI del registro de instalaciones interiores de suministro de agua según la Orden 639/2009, de 22 de marzo, y Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de Desarrollo.

 

Segundo

Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la revisión 3 del procedimiento, identificado en el antecedente de hecho primero, este ha quedado obsoleto y es necesaria la aprobación de una nueva revisión del mismo.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero

El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, previó la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial (en adelante, ʺEICIʺ) en los procedimientos para la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones industriales, con el fin de conseguir una agilización en la puesta en servicio de las nuevas instalaciones.

 

Segundo

Como desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se publicó, entre otras, la Orden 639/2006, de 22 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua, que fue modificada posteriormente por la Orden 1415/2007, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 639/2006, de 22 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua.

 

Tercero

La Orden de 17 de febrero de 2009 establece en su artículo 8 que ʺLos protocolos de actuación de las inspecciones definidos en las Órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, serán únicos para cada campo y para todas las EICI y serán remitidos a la Dirección General competente en materia de industria para su aprobación mediante resoluciónʺ.

 

Cuarto

La competencia para dictar esta resolución la tiene atribuida esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

A la vista de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho mencionados, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE

 

Primero

Aprobar la revisión 4 del Procedimiento para la tramitación como EICI del registro de instalaciones interiores de suministro de agua según la Orden 639/2006, de 22 de marzo y Orden de 17 de febrero de 2009.

 

Segundo

Este procedimiento y los documentos contenidos en el mismo serán de aplicación obligatoria para las EICI que actúen en el ámbito de aplicación de la Orden de 639/2006, de 22 de marzo, desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Tercero

Cualquier variación en alguno de los documentos aprobados en la presente resolución deberá ser solicitada a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid para que, en el caso de considerarla adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 31 de marzo de 2025.