Encomienda de gestión de 24 de febrero
de 2025, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
De una
parte, D
, Consejero-Delegado de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad
de Madrid.
De otra
parte, Dª
, Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de
la Comunidad de Madrid.
EXPONEN
La Ley
14/2023, de 20 de diciembre, creó la Agencia de Ciberseguridad de la
Comunidad de Madrid, configurándola como un Ente del sector público de los
previstos en el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, con plena personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional,
adscrita a la consejería competente en materia de digitalización.
Por su
parte, el artículo 10 de la Ley
7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por el
que se regula la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid (Madrid Digital), la configura también como un ente público de los
previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, igualmente con
personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía
de gestión.
De
conformidad con dichas normas y con el Decreto
261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, ambas Agencias se
hallan adscritas a la Consejería de Digitalización.
Teniendo
en cuenta la identidad de naturaleza y de régimen jurídicos de las dos
agencias, para la puesta en funcionamiento de la nueva Agencia de
Ciberseguridad se buscó un modelo de gestión pública que fuera similar y que no
ocasionara dificultades en el funcionamiento de la nueva agencia, a la hora de
dar los primeros pasos en su constitución y funcionamiento.
En base a
lo cual, el 10 de junio de 2024 se firmó por parte de los Consejeros-Delegados
de ambas agencias la encomienda de gestión de ciberseguridad con período de
vigencia hasta el 31 de diciembre 2024.
Actualmente,
en la medida en que la Agencia de Ciberseguridad no ha alcanzado aún la
autonomía suficiente para prescindir de dicha encomienda, atendiendo a razones
de eficacia y con el fin de garantizar la adecuada puesta en funcionamiento en
la gestión administrativa de la Agencia de Ciberseguridad, se considera
conveniente renovar el plazo de la encomienda de la Agencia para la
Administración Digital a determinadas tareas en materia de contratación, gestión
presupuestaria y contable y de personal dentro del ámbito de competencias de la
Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
En virtud
de lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los consejeros
delegados de los entes intervinientes,
ACUERDAN
Primero. Objeto de la encomienda
Se
encomienda a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid la realización de las actividades de carácter material o técnico en los
procedimientos de contratación, gestión presupuestaria y contable y de
personal, para el desempeño de las competencias de la Agencia de Ciberseguridad
de la Comunidad de Madrid.
Igualmente,
se encomienda a la Agencia para la Administración Digital la realización de las
actividades de carácter material o técnico necesarias para el inicio de la
actividad de la Agencia de Ciberseguridad, incluyendo las operaciones de
tesorería, fiscal, seguridad social, tramitación de las convocatorias de los
procesos de selección del personal, así como el servicio de capacitación
digital de empleado público.
Se
exceptúa de la encomienda la gestión necesaria para la elevación al Consejo de
Gobierno de los asuntos correspondientes a dichas materias.
Segundo. Periodo de vigencia
Esta
encomienda de gestión producirá efectos desde el día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 30 de junio de 2025.
No
obstante, el plazo anteriormente señalado, en la medida en que los órganos y
unidades dependientes de la Agencia de Ciberseguridad estén en disposición de
gestionar, por tener el personal suficiente, las funciones que tienen
atribuidas por razón de la materia, la encomienda dejará de tener eficacia en
relación con los correspondientes ámbitos materiales.
Esta
circunstancia se hará constar en documento firmado por lo suscribientes de la
presente encomienda.
Tercero. Competencia
La
encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio.
Los actos
y resoluciones que den soporte o en los que se integren las actividades
materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda, se adoptarán por
los órganos competentes de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de
Madrid.
Cuarto. Publicación
Publicar
la presente encomienda en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto. Protección de datos
La
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tendrá la
condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los
que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de
aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter
personal.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.