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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 481/2025, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección. [1]

 

 

 

La Comunidad de Madrid debe acometer la importante tarea de ejecución de todas las convocatorias derivadas de los diferentes procesos selectivos previstos en los sucesivos decretos de oferta de empleo público, dotándose de las herramientas operativas precisas que permitan la consecución de los objetivos marcados, a cuyo efecto y dentro del marco normativo establecido en los artículos 55, 60 y 61.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Decreto 101/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Permanente de Selección y se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (en adelante, Decreto 101/2024, de 13 de noviembre), ha creado la Comisión Permanente de Selección, como órgano colegiado, especializado y permanente para la organización y realización de dichos procesos selectivos cuya convocatoria le corresponda a la consejería competente en materia de función pública.

Dicho decreto ha añadido, asimismo, una disposición adicional novena al Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, conforme a la cual ʺmediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se regulará la composición y el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y de sus comisiones delegadas, de conformidad con los principios y criterios contenidos en los artículos 55 y 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubreʺ, mandato al que se da cumplimiento a través de la presente norma.

Por su parte, el artículo 20 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) y el artículo 38 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), recogen la existencia de una Comisión Permanente de Selección, como órgano colegiado encargado del desarrollo y la calificación de los procesos selectivos que se especifiquen en las convocatorias correspondientes o le encomiende la dirección general competente en materia de Función Pública.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Así, se cumple el principio de necesidad, al justificarse su contenido por razones de interés general derivado del desarrollo normativo de una disposición de rango superior que establece su creación, concretamente la disposición adicional novena al Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, arriba citada.

El principio de eficacia se garantiza toda vez que se crea un órgano de selección que permita la agilización de los procesos selectivos, a fin de poder afrontar de forma simultánea y con agilidad, en el marco de los principios de acceso al empleo público de igualdad, mérito y capacidad, la resolución de los mismos en el período legalmente requerido, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable y con las demandas de los ciudadanos.

Además, se cumple el principio de proporcionalidad, pues de un análisis del contenido de esta disposición se desprende que comprende solo la regulación imprescindible sobre la constitución, nombramiento, composición y funciones de la correspondiente Comisión Permanente de Selección, que es el principal objetivo pretendido con el dictado de la misma.

También es congruente con el principio de seguridad jurídica, dado que aúna la regulación específica precisa para permitir el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, de acuerdo con el rango normativo correspondiente, y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente, estatal y autonómico, en materia de acceso al empleo público y a los órganos de selección, al que se ajusta plenamente.

En cuanto al principio de transparencia, no se ha sometido esta disposición al trámite de consulta pública al tratarse de una norma de carácter organizativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el artículo 60.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Sin embargo, dado que su contenido puede afectar, aunque de manera indirecta, a los aspirantes en los procesos al acceso al empleo público de la Comunidad de Madrid, se ha considerado pertinente realizar el trámite de audiencia e información pública como trámite facultativo sin que se hayan formulado alegaciones al texto.

Finalmente, se adecúa esta disposición al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la regulación es la mínima indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de selección de personal, respondiendo así a una necesaria racionalización y especialización de los recursos humanos destinados a estas tareas. De este modo, se garantiza el uso eficiente de los recursos públicos dado que la constitución de la Comisión Permanente de Selección que se crea no altera el gasto público previsto y necesario derivado de la ejecución de los procesos selectivos con anterioridad al dictado de esta disposición.

Para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de impactos sociales, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Asimismo, se ha consultado a las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1 y disposición adicional novena del Decreto 230/2023 de 6 de septiembre. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Función Pública,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito

Esta orden tiene por objeto la regulación de la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, como órgano colegiado encargado de la realización de los procesos selectivos para el acceso como funcionario de carrera o como personal laboral fijo a los cuerpos, escalas y especialidades funcionariales y a las categorías profesionales y especialidades laborales que se especifiquen en las convocatorias correspondientes o le encomiende la dirección general competente en materia de función pública.

 

Artículo 2. Adscripción, principios de actuación y régimen jurídico

1. La Comisión Permanente de Selección se adscribe orgánicamente a la viceconsejería competente en materia de función pública, y se regirá en su composición y funcionamiento por los principios de transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, su actuación se sujetará a los principios de celeridad, agilidad, eficiencia y eficacia.

2. La Comisión Permanente de Selección actuará con independencia funcional respecto de la Viceconsejería y de la dirección general competentes en materia de función pública, con pleno respeto a su autonomía y discrecionalidad técnica en el desarrollo y valoración de las pruebas y, en su caso, méritos. No obstante, se sujetará a las instrucciones que sobre planificación y organización de los procesos selectivos se dicten por la citada dirección general.

3. La Comisión Permanente de Selección y sus Comisiones Delegadas se regirán por lo dispuesto en esta orden y supletoriamente por la normativa específica en materia de funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Para lo no previsto en las mismas, le será de aplicación lo recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con respecto a los órganos colegiados.

 

Artículo 3. Composición

1. La Comisión Permanente de Selección estará integrada por un presidente, nueve vocales y un secretario, debiendo ser todos sus miembros personal funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas, perteneciente al grupo A, subgrupo A1.

2. El Presidente, y los demás miembros de la Comisión Permanente de Selección serán nombrados y cesados de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos en materia de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, no pudiendo estar constituida mayoritariamente por miembros de un único cuerpo. En su composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

3. El personal funcionario de carrera designado como miembro de la Comisión Permanente de Selección, tendrá dedicación exclusiva y continuada para el desarrollo de los procesos selectivos que les sean encomendados, percibiendo las remuneraciones asignadas al puesto de trabajo que desempeñen.

Excepcionalmente, podrán percibir indemnizaciones por razón del servicio en los casos de sesiones en sábados, domingos y festivos, ajustándose dichas indemnizaciones a lo recogido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en la normativa específica en la materia de la Comunidad de Madrid.

4. En aquellos procesos selectivos en los que la Comisión Permanente de Selección actúe como órgano de selección, la dirección general competente en materia de función pública nombrará a los titulares y suplentes a propuesta del presidente de la Comisión.

5. La dirección general competente en materia de función pública podrá prestar asistencia técnica o material a la Comisión Permanente de Selección, en los términos en que aquella lo determine para el correcto desarrollo de las funciones propias de esta.

 

Artículo 4. Requisitos de los miembros

1. Para poder ser designado presidente de la Comisión Permanente de Selección se requiere una antigüedad mínima de quince años en el cuerpo al que pertenezca como funcionario de carrera.

2. Para poder ser designado miembro de la Comisión Permanente de Selección se requiere una antigüedad mínima de siete años en el cuerpo al que pertenezca como funcionario de carrera.

3. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección responderán al principio de especialidad, debiendo pertenecer a diferentes cuerpos o escalas, o estando en posesión de titulaciones universitarias correspondientes a diversas disciplinas o áreas de conocimiento que abarquen los distintos ámbitos de actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid.

4. No podrán ser designados miembros de la Comisión Permanente de Selección ni de sus Comisiones Delegadas quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a cualquier cuerpo o categoría profesional de cualquier administración pública, tanto correspondiente al personal funcionario, incluido el docente no universitario, como al personal estatutario o al personal laboral, en los cinco años anteriores a su designación, o si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del cuerpo o escala de funcionarios o categoría profesional de personal laboral objeto de selección.

5. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección deberán abstenerse de participar en cualquiera de los procesos selectivos en los que pudieran estar incursos en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Artículo 5. Deberes de los miembros

1. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección y, en su caso, de sus Comisiones Delegadas, habrán de ajustar su actuación a los principios enunciados en el artículo 2.

2. En todo caso, será responsabilidad de la Comisión Permanente de Selección, de las Comisiones Delegadas y de todos sus miembros garantizar el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el desarrollo del proceso selectivo, en relación con todas las actuaciones dentro del mismo que sean de su competencia.

3. De igual modo, deberán velar especialmente por la aplicación del principio de celeridad en la ejecución del proceso de selección, de forma que serán responsables dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y de los niveles exigibles de diligencia profesional, del cumplimiento del calendario de actuaciones que se fije al respecto, así como del cumplimiento del conjunto de los plazos que se encuentren previstos en la normativa aplicable y en la correspondiente convocatoria o que, en su caso, se establezcan por la dirección general competente en materia de función pública.

 

Artículo 6. Competencias de la Comisión Permanente de Selección

La Comisión Permanente de Selección ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 17 bis del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, introducido por el Decreto 101/2024, de 13 de noviembre.

 

Artículo 7. Del presidente

1. El presidente de la Comisión Permanente de Selección tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar las sesiones de la Comisión Permanente de Selección.

b) Proponer la condición de titulares y suplentes en aquellas convocatorias asignadas a la Comisión Permanente de Selección como órgano de selección.

c) Proponer, en su caso, la constitución de las Comisiones Delegadas a la dirección general competente en materia de función pública.

d) Proponer los miembros de la Comisión Permanente de Selección que vayan a formar parte de las Comisiones Delegadas, así como el carácter de cada uno de estos miembros, como presidente o secretario de las mismas.

e) Asignar los procesos selectivos a las Comisiones Delegadas.

f) Aprobar el calendario de actuaciones de los procesos selectivos asignados tanto a la Comisión Permanente de Selección como a las Comisiones Delegadas, previa propuesta de las mismas.

g) Coordinar la actuación de los miembros de la Comisión Permanente de Selección.

h) Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Delegadas.

i) Dirimir con su voto los empates.

j) Proponer, en su caso, el nombramiento o cese de los miembros de la Comisión Permanente de Selección.

k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el miembro de la Comisión Permanente de Selección de mayor antigüedad como funcionario de carrera y edad, por este orden.

 

Artículo 8. Del secretario

1. El secretario de la Comisión Permanente de Selección tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la presidencia, así como las citaciones de los miembros de la misma.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y firmar las actas de las sesiones, con el visto bueno del presidente.

d) Recibir y tramitar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquier otra clase de comunicación que formulen tanto las personas aspirantes como los miembros respecto al proceso selectivo y, en general, velar por el correcto desarrollo de las gestiones administrativas inherentes al funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección.

e) Expedir certificados de asistencia relativos a la realización, lectura o revisión de ejercicios del proceso selectivo, cuando sea solicitado por las personas aspirantes.

f) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados por el órgano de selección.

g) Cualesquiera otras funciones que sean inherentes a su condición de secretario.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el secretario será sustituido por el vocal designado por el presidente.

 

Artículo 9. Comisiones Delegadas de la Comisión Permanente de Selección

1. Cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento del principio de especialidad en la composición del órgano de selección, o con la finalidad de agilizar los procesos selectivos y favorecer la simultaneidad de los mismos, se podrán crear Comisiones Delegadas por resolución de la dirección general competente en materia de función pública, bien a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Permanente de Selección.

2. Las Comisiones Delegadas de la Permanente estarán constituidas por un número impar de miembros, no inferior a cinco y sus correspondientes suplentes nombrados por la dirección general competente en materia de función pública.

Al menos dos miembros titulares habrán de ser, a su vez, miembros de la Comisión Permanente de Selección, de los cuales uno ejercerá la presidencia de la Comisión Delegada y otro la secretaría. Excepcionalmente, y cuando las especiales características del proceso selectivo o del cuerpo o escala funcionarial o categoría laboral a que corresponda aquel lo aconseje, la presidencia de la Comisión Delegada podrá recaer en uno de sus miembros que no lo sea también de la Comisión Permanente de Selección, de acuerdo con lo que al respecto se disponga en la resolución de creación de la Comisión Delegada o en la respectiva convocatoria.

Los otros miembros titulares y los correspondientes suplentes serán seleccionados mediante sorteo notarial, de entre aquellos empleados públicos que hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria para formar parte como miembro en los tribunales de selección de personal de administración y servicios. La propuesta final resultante estará compuesta por un mínimo de dos candidatos para cada uno de los puestos a cubrir e igual número de suplentes.

En caso de no alcanzarse el número de candidatos exigido, por parte de la dirección general con competencias en materia de función pública, se procederá a solicitar candidatos de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario o categorías de personal laboral fijo que se consideren convenientes en cada caso a través del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, a fin de realizar el citado sorteo notarial.

3. Los miembros de las Comisiones Delegadas que no formen parte de la Comisión Permanente de Selección, permanecerán como miembros de sus respectivas Comisiones hasta que se lleve a cabo la celebración de un nuevo sorteo notarial en los términos establecidos anteriormente. Con carácter general, dicho sorteo se llevará a cabo cada dos años desde el sorteo inicial, siempre y cuando se haya producido la finalización del proceso o procesos selectivos, respecto de los cuales se encuentre desempeñando sus funciones la correspondiente Comisión Delegada a la que estarían llamados a sustituir.

De concurrir esta última circunstancia, el sorteo para la renovación de los miembros no permanentes de la respectiva Comisión Delegada se efectuará una vez finalizado el último proceso selectivo en desarrollo, y el nuevo plazo de dos años para realizar otro sorteo comenzará a computarse a partir de la fecha de aquel.

En el supuesto de que, durante su período de vigencia, fuera preciso sustituir a algún miembro de la Comisión Delegada que no forme parte, a la vez, de la Comisión Permanente de Selección, se seguirá el procedimiento previsto en el apartado anterior, si bien el período de ejercicio del nuevo miembro se extenderá únicamente por el tiempo que reste hasta la renovación completa de la Comisión Delegada de que se trate.

4. Durante todo el período en el que se extienda su nombramiento, las Comisiones Delegadas podrán actuar en relación a varios procesos selectivos para el ingreso en distintos cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario o en distintas categorías profesionales, y en su caso, especialidades de personal laboral, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello.

5. Los miembros de las Comisiones Delegadas que no formen parte de la Comisión Permanente de Selección deberán ser personal funcionario de carrera de cuerpos o escalas para cuyo acceso sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del cuerpo o escala en cuya selección vayan a intervenir cuando su ámbito de actuación se refiera al ingreso en cuerpos o escalas funcionariales, pudiendo ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en el caso de los procesos selectivos para el ingreso de personal laboral.

6. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección podrán formar parte simultáneamente de varias Comisiones Delegadas, si bien no podrán participar durante más de tres procesos selectivos consecutivos para el ingreso en el mismo cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario o en la misma categoría profesional, y en su caso, especialidad de personal laboral.

7. Los miembros de las Comisiones Delegadas de la Permanente que lo sean a su vez de la Comisión Permanente de Selección no percibirán remuneración alguna por su participación en la misma, sin perjuicio de las indemnizaciones previstas en el artículo 3.3.

8. Los miembros de las Comisiones Delegadas de la Permanente que no lo sean, a su vez, de la Comisión Permanente de Selección tendrán derecho a percibir el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid previstos en la normativa correspondiente.

 

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y sus Comisiones Delegadas.

1. La Comisión Permanente de Selección quedará válidamente constituida con la presencia del presidente y del secretario, o en su caso, de las personas que les sustituyan, y al menos cuatro vocales.

Las Comisiones Delegadas quedarán válidamente constituidas cuando estén presentes la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

A estos efectos, el quórum necesario para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos por parte de la Comisión Permanente y sus Comisiones Delegadas se ha de entender referenciado a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Con la finalidad de agilizar los procesos selectivos, las reuniones de la Comisión Permanente de Selección y de las Comisiones Delegadas, así como las sesiones de lectura, exámenes orales o pruebas equivalentes podrán tener lugar en el horario de la jornada ordinaria, pudiendo celebrarse varias sesiones en un mismo día en horario de mañana y tarde.

Asimismo, las Comisiones Delegadas podrán celebrar sesiones simultáneas, con la presencia de diferentes miembros que las integren en cada una de sus sesiones, ya sean titulares o suplentes, y garantizando el quórum en cada una de ellas, cuando lo estimen aconsejable en virtud del principio de celeridad.

3. La Comisión Permanente de Selección, así como las Comisiones Delegadas de la misma, elaborarán el calendario de actuaciones conforme al cual se irán desarrollando las distintas fases de los procesos selectivos, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos, la baremación de la fase de concurso, en su caso, y la elevación a la dirección general competente en materia de función pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección.

Para la confección de estos calendarios habrán de ajustarse necesariamente, además de a las disposiciones que sean de aplicación, a las instrucciones que al respecto les pueda formular la dirección general de función pública, en razón de la programación general de los diferentes procesos selectivos.

4. Los diferentes órganos administrativos estarán obligados a facilitar el desarrollo de sus funciones por parte de la Comisión Permanente de Selección y de sus Comisiones Delegadas.

En especial, posibilitarán a los integrantes de las Comisiones Delegadas la adecuación de la dedicación a sus actividades ordinarias con las propias de su condición de miembro de la Comisión Delegada, por lo que podrán eximir del deber de prestar servicios en la jornada ordinaria y considerarán como tiempo de trabajo efectivo las ausencias que se encuentren motivadas por su participación en los procesos selectivos, siempre que sean debidamente justificadas, en la parte que pueda coincidir con su turno laboral o con la fracción de obligado cumplimiento de la jornada que tenga establecida.

No obstante, este último supuesto será incompatible, durante los períodos en los que se produzcan estas compensaciones horarias, con la percepción de retribuciones por horas extraordinarias en el caso del personal laboral o, en lo que se refiere al personal funcionario, de gratificaciones por servicios extraordinarios o de complemento de productividad por el factor 2 de los previstos en el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.

 

Artículo 11. Personal asesor, ayudante y de apoyo

1. La dirección general competente en materia de función pública, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, podrá nombrar y cesar personal especializado que le asesorará temporalmente, para todas o algunas de las pruebas, durante el desarrollo de los procesos selectivos.

El personal asesor estará adscrito a la Comisión Permanente de Selección y asistirá a las reuniones a las que se les convoque, ejerciendo sus funciones de conformidad con las instrucciones que le curse su presidente y en el ejercicio exclusivo de sus especialidades técnicas, con voz, pero sin voto y tendrá derecho a percibir asistencias por su participación en las sesiones que se celebren en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

2. La Comisión Permanente de Selección podrá determinar la procedencia de designar ayudantes y personal de apoyo para el desarrollo de los ejercicios o pruebas, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente en materia de funcionamiento de los tribunales de selección en el ámbito de la Comunidad de Madrid, debiendo comunicar su propuesta a la dirección general competente en materia de función pública. Los ayudantes y el personal de apoyo tendrán derecho a percibir las asistencias por su participación en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo y en las disposiciones autonómicas que sean de aplicación.

3. El personal asesor, ayudante y de apoyo que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, o que estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no podrán participar en el proceso selectivo en que, por estas causas, se vieran afectados.

4. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación en relación con las Comisiones Delegadas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Inicio del funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección

La Comisión Permanente de Selección podrá iniciar y desarrollar sus funciones, sin necesidad de que se haya formalizado la totalidad de los nombramientos de las personas que la formen, cuando disponga de un número de miembros que permita cumplir con los requisitos de quórum previstos en el artículo 10.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Procesos selectivos en curso e inicio de las actuaciones de la Comisión Permanente de Selección

1. Todos los procesos selectivos que tengan publicada la correspondiente convocatoria con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y se haya formalizado el nombramiento de sus tribunales de selección, continuarán rigiéndose por la normativa anterior a la misma.

2. En el caso de las convocatorias en curso recogidas en el apartado anterior en las que no se hubieran nombrado a sus tribunales de selección, podrá ser de aplicación lo establecido en esta orden, mediante resolución de la dirección general competente en materia de función pública.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga al contenido de esta orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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