Orden 481/2025, de 17 de febrero, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la composición
y el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección.
La
Comunidad de Madrid debe acometer la importante tarea de ejecución de todas las
convocatorias derivadas de los diferentes procesos selectivos previstos en los
sucesivos decretos de oferta de empleo público, dotándose de las herramientas
operativas precisas que permitan la consecución de los objetivos marcados, a
cuyo efecto y dentro del marco normativo establecido en los artículos 55, 60 y
61.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Decreto
101/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Comisión Permanente de Selección y se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (en adelante, Decreto
101/2024, de 13 de noviembre), ha creado la Comisión Permanente de Selección,
como órgano colegiado, especializado y permanente para la organización y
realización de dichos procesos selectivos cuya convocatoria le corresponda a la
consejería competente en materia de función pública.
Dicho
decreto ha añadido, asimismo, una disposición adicional novena al Decreto
230/2023, de 6 de septiembre, conforme a la cual ʺmediante orden del
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se regulará la
composición y el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y de sus
comisiones delegadas, de conformidad con los principios y criterios contenidos
en los artículos 55 y 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubreʺ, mandato al que se da cumplimiento a través de la presente norma.
Por su
parte, el artículo 20 del Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid
(2025-2028) y el artículo 38 del Convenio
Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (2025-2028), recogen la existencia de una Comisión
Permanente de Selección, como órgano colegiado encargado del desarrollo y la
calificación de los procesos selectivos que se especifiquen en las
convocatorias correspondientes o le encomiende la dirección general competente
en materia de Función Pública.
Esta
orden se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Así, se
cumple el principio de necesidad, al justificarse su contenido por razones de
interés general derivado del desarrollo normativo de una disposición de rango
superior que establece su creación, concretamente la disposición adicional
novena al Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, arriba citada.
El
principio de eficacia se garantiza toda vez que se crea un órgano de selección
que permita la agilización de los procesos selectivos, a fin de poder afrontar
de forma simultánea y con agilidad, en el marco de los principios de acceso al
empleo público de igualdad, mérito y capacidad, la resolución de los mismos en
el período legalmente requerido, de acuerdo con lo previsto en la normativa
aplicable y con las demandas de los ciudadanos.
Además,
se cumple el principio de proporcionalidad, pues de un análisis del contenido
de esta disposición se desprende que comprende solo la regulación
imprescindible sobre la constitución, nombramiento, composición y funciones de
la correspondiente Comisión Permanente de Selección, que es el principal
objetivo pretendido con el dictado de la misma.
También
es congruente con el principio de seguridad jurídica, dado que aúna la
regulación específica precisa para permitir el funcionamiento de la Comisión
Permanente de Selección, de acuerdo con el rango normativo correspondiente, y
resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente, estatal y
autonómico, en materia de acceso al empleo público y a los órganos de
selección, al que se ajusta plenamente.
En cuanto
al principio de transparencia, no se ha sometido esta disposición al trámite de
consulta pública al tratarse de una norma de carácter organizativo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 12 del Decreto 52/2021, de 24
de marzo, en relación con el artículo 60.3 de la Ley
10/2019, de 10 de abril. Sin embargo, dado que su contenido puede afectar,
aunque de manera indirecta, a los aspirantes en los procesos al acceso al
empleo público de la Comunidad de Madrid, se ha considerado pertinente realizar
el trámite de audiencia e información pública como trámite facultativo sin que
se hayan formulado alegaciones al texto.
Finalmente,
se adecúa esta disposición al principio de eficiencia, ya que esta norma no
conlleva cargas administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la regulación es
la mínima indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de selección de
personal, respondiendo así a una necesaria racionalización y especialización de
los recursos humanos destinados a estas tareas. De este modo, se garantiza el
uso eficiente de los recursos públicos dado que la constitución de la Comisión
Permanente de Selección que se crea no altera el gasto público previsto y
necesario derivado de la ejecución de los procesos selectivos con anterioridad
al dictado de esta disposición.
Para la
elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de impactos sociales, de la Dirección General
de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Asimismo,
se ha consultado a las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y del
Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
La
Consejera de Economía, Hacienda y Empleo es competente para dictar esta orden,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 1 y disposición adicional novena del Decreto 230/2023
de 6 de septiembre. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de
Función Pública,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito
Esta
orden tiene por objeto la regulación de la composición y el régimen de
funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, como órgano colegiado
encargado de la realización de los procesos selectivos para el acceso como
funcionario de carrera o como personal laboral fijo a los cuerpos, escalas y
especialidades funcionariales y a las categorías profesionales y especialidades
laborales que se especifiquen en las convocatorias correspondientes o le
encomiende la dirección general competente en materia de función pública.
Artículo 2. Adscripción, principios de actuación y
régimen jurídico
1. La
Comisión Permanente de Selección se adscribe orgánicamente a la viceconsejería
competente en materia de función pública, y se regirá en su composición y
funcionamiento por los principios de transparencia, imparcialidad,
profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica, de conformidad con
lo establecido en los artículos 55 y 60 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Asimismo,
su actuación se sujetará a los principios de celeridad, agilidad, eficiencia y
eficacia.
2. La
Comisión Permanente de Selección actuará con independencia funcional respecto
de la Viceconsejería y de la dirección general competentes en materia de
función pública, con pleno respeto a su autonomía y discrecionalidad técnica en
el desarrollo y valoración de las pruebas y, en su caso, méritos. No obstante,
se sujetará a las instrucciones que sobre planificación y organización de los
procesos selectivos se dicten por la citada dirección general.
3. La
Comisión Permanente de Selección y sus Comisiones Delegadas se regirán por lo
dispuesto en esta orden y supletoriamente por la normativa específica en
materia de funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el
ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Para lo
no previsto en las mismas, le será de aplicación lo recogido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con respecto a los
órganos colegiados.
Artículo 3. Composición
1. La
Comisión Permanente de Selección estará integrada por un presidente, nueve
vocales y un secretario, debiendo ser todos sus miembros personal funcionario
de carrera de la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas,
perteneciente al grupo A, subgrupo A1.
2. El
Presidente, y los demás miembros de la Comisión Permanente de Selección serán
nombrados y cesados de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos
en materia de provisión de puestos de trabajo reservados a personal
funcionario, no pudiendo estar constituida mayoritariamente por miembros de un
único cuerpo. En su composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer
y hombre.
3. El
personal funcionario de carrera designado como miembro de la Comisión
Permanente de Selección, tendrá dedicación exclusiva y continuada para el
desarrollo de los procesos selectivos que les sean encomendados, percibiendo
las remuneraciones asignadas al puesto de trabajo que desempeñen.
Excepcionalmente,
podrán percibir indemnizaciones por razón del servicio en los casos de sesiones
en sábados, domingos y festivos, ajustándose dichas indemnizaciones a lo
recogido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, y en la normativa específica en la materia de la Comunidad
de Madrid.
4. En
aquellos procesos selectivos en los que la Comisión Permanente de Selección
actúe como órgano de selección, la dirección general competente en materia de
función pública nombrará a los titulares y suplentes a propuesta del presidente
de la Comisión.
5. La
dirección general competente en materia de función pública podrá prestar
asistencia técnica o material a la Comisión Permanente de Selección, en los
términos en que aquella lo determine para el correcto desarrollo de las
funciones propias de esta.
Artículo 4. Requisitos de los miembros
1. Para
poder ser designado presidente de la Comisión Permanente de Selección se
requiere una antigüedad mínima de quince años en el cuerpo al que pertenezca
como funcionario de carrera.
2. Para
poder ser designado miembro de la Comisión Permanente de Selección se requiere
una antigüedad mínima de siete años en el cuerpo al que pertenezca como
funcionario de carrera.
3. Los
miembros de la Comisión Permanente de Selección responderán al principio de
especialidad, debiendo pertenecer a diferentes cuerpos o escalas, o estando en
posesión de titulaciones universitarias correspondientes a diversas disciplinas
o áreas de conocimiento que abarquen los distintos ámbitos de actuación de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
4. No
podrán ser designados miembros de la Comisión Permanente de Selección ni de sus
Comisiones Delegadas quienes hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a cualquier cuerpo o categoría
profesional de cualquier administración pública, tanto correspondiente al
personal funcionario, incluido el docente no universitario, como al personal
estatutario o al personal laboral, en los cinco años anteriores a su
designación, o si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con
centros de preparación de opositores del cuerpo o escala de funcionarios o
categoría profesional de personal laboral objeto de selección.
5. Los
miembros de la Comisión Permanente de Selección deberán abstenerse de
participar en cualquiera de los procesos selectivos en los que pudieran estar
incursos en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley
40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrán ser recusados en los términos
previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Deberes de los miembros
1. Los
miembros de la Comisión Permanente de Selección y, en su caso, de sus
Comisiones Delegadas, habrán de ajustar su actuación a los principios
enunciados en el artículo 2.
2. En
todo caso, será responsabilidad de la Comisión Permanente de Selección, de las Comisiones
Delegadas y de todos sus miembros garantizar el estricto cumplimiento de los
principios de igualdad, mérito y capacidad en el desarrollo del proceso
selectivo, en relación con todas las actuaciones dentro del mismo que sean de
su competencia.
3. De
igual modo, deberán velar especialmente por la aplicación del principio de
celeridad en la ejecución del proceso de selección, de forma que serán
responsables dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y de los niveles
exigibles de diligencia profesional, del cumplimiento del calendario de
actuaciones que se fije al respecto, así como del cumplimiento del conjunto de
los plazos que se encuentren previstos en la normativa aplicable y en la
correspondiente convocatoria o que, en su caso, se establezcan por la dirección
general competente en materia de función pública.
Artículo 6. Competencias de la Comisión Permanente
de Selección
La
Comisión Permanente de Selección ejercerá las competencias que le atribuye el
artículo 17 bis del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, introducido por el
Decreto 101/2024, de 13 de noviembre.
Artículo 7. Del presidente
1. El
presidente de la Comisión Permanente de Selección tendrá las siguientes
funciones:
a) Convocar las sesiones de la Comisión
Permanente de Selección.
b) Proponer la condición de titulares y
suplentes en aquellas convocatorias asignadas a la Comisión Permanente de
Selección como órgano de selección.
c) Proponer, en su caso, la constitución
de las Comisiones Delegadas a la dirección general competente en materia de
función pública.
d) Proponer los miembros de la Comisión
Permanente de Selección que vayan a formar parte de las Comisiones Delegadas,
así como el carácter de cada uno de estos miembros, como presidente o
secretario de las mismas.
e) Asignar los procesos selectivos a las
Comisiones Delegadas.
f) Aprobar el calendario de actuaciones
de los procesos selectivos asignados tanto a la Comisión Permanente de
Selección como a las Comisiones Delegadas, previa propuesta de las mismas.
g) Coordinar la actuación de los
miembros de la Comisión Permanente de Selección.
h) Coordinar el funcionamiento de las
Comisiones Delegadas.
i) Dirimir con su voto los empates.
j) Proponer, en su caso, el nombramiento
o cese de los miembros de la Comisión Permanente de Selección.
k) Ejercer cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición de presidente.
2. En
casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será
sustituido por el miembro de la Comisión Permanente de Selección de mayor
antigüedad como funcionario de carrera y edad, por este orden.
Artículo 8. Del secretario
1. El
secretario de la Comisión Permanente de Selección tendrá las siguientes
funciones:
a) Asistir a las sesiones con voz y
voto.
b) Efectuar la convocatoria de las
sesiones del órgano por orden de la presidencia, así como las citaciones de los
miembros de la misma.
c) Preparar el despacho de los asuntos y
redactar y firmar las actas de las sesiones, con el visto bueno del presidente.
d) Recibir y tramitar las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquier otra clase de
comunicación que formulen tanto las personas aspirantes como los miembros
respecto al proceso selectivo y, en general, velar por el correcto desarrollo
de las gestiones administrativas inherentes al funcionamiento de la Comisión
Permanente de Selección.
e) Expedir certificados de asistencia
relativos a la realización, lectura o revisión de ejercicios del proceso
selectivo, cuando sea solicitado por las personas aspirantes.
f) Expedir certificaciones de las
consultas y acuerdos aprobados por el órgano de selección.
g) Cualesquiera otras funciones que sean
inherentes a su condición de secretario.
2. En
casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el secretario será
sustituido por el vocal designado por el presidente.
Artículo 9. Comisiones Delegadas de la Comisión
Permanente de Selección
1. Cuando
sea necesario para garantizar el cumplimiento del principio de especialidad en
la composición del órgano de selección, o con la finalidad de agilizar los
procesos selectivos y favorecer la simultaneidad de los mismos, se podrán crear
Comisiones Delegadas por resolución de la dirección general competente en
materia de función pública, bien a iniciativa propia o a solicitud de la
Comisión Permanente de Selección.
2. Las
Comisiones Delegadas de la Permanente estarán constituidas por un número impar
de miembros, no inferior a cinco y sus correspondientes suplentes nombrados por
la dirección general competente en materia de función pública.
Al menos
dos miembros titulares habrán de ser, a su vez, miembros de la Comisión
Permanente de Selección, de los cuales uno ejercerá la presidencia de la
Comisión Delegada y otro la secretaría. Excepcionalmente, y cuando las
especiales características del proceso selectivo o del cuerpo o escala
funcionarial o categoría laboral a que corresponda aquel lo aconseje, la
presidencia de la Comisión Delegada podrá recaer en uno de sus miembros que no
lo sea también de la Comisión Permanente de Selección, de acuerdo con lo que al
respecto se disponga en la resolución de creación de la Comisión Delegada o en
la respectiva convocatoria.
Los otros
miembros titulares y los correspondientes suplentes serán seleccionados
mediante sorteo notarial, de entre aquellos empleados públicos que hubiesen
formulado solicitud de participación voluntaria para formar parte como miembro
en los tribunales de selección de personal de administración y servicios. La
propuesta final resultante estará compuesta por un mínimo de dos candidatos
para cada uno de los puestos a cubrir e igual número de suplentes.
En caso
de no alcanzarse el número de candidatos exigido, por parte de la dirección
general con competencias en materia de función pública, se procederá a solicitar
candidatos de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario o
categorías de personal laboral fijo que se consideren convenientes en cada caso
a través del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, a fin de realizar
el citado sorteo notarial.
3. Los
miembros de las Comisiones Delegadas que no formen parte de la Comisión
Permanente de Selección, permanecerán como miembros de sus respectivas
Comisiones hasta que se lleve a cabo la celebración de un nuevo sorteo notarial
en los términos establecidos anteriormente. Con carácter general, dicho sorteo
se llevará a cabo cada dos años desde el sorteo inicial, siempre y cuando se
haya producido la finalización del proceso o procesos selectivos, respecto de
los cuales se encuentre desempeñando sus funciones la correspondiente Comisión
Delegada a la que estarían llamados a sustituir.
De
concurrir esta última circunstancia, el sorteo para la renovación de los
miembros no permanentes de la respectiva Comisión Delegada se efectuará una vez
finalizado el último proceso selectivo en desarrollo, y el nuevo plazo de dos
años para realizar otro sorteo comenzará a computarse a partir de la fecha de
aquel.
En el
supuesto de que, durante su período de vigencia, fuera preciso sustituir a
algún miembro de la Comisión Delegada que no forme parte, a la vez, de la
Comisión Permanente de Selección, se seguirá el procedimiento previsto en el
apartado anterior, si bien el período de ejercicio del nuevo miembro se
extenderá únicamente por el tiempo que reste hasta la renovación completa de la
Comisión Delegada de que se trate.
4.
Durante todo el período en el que se extienda su nombramiento, las Comisiones
Delegadas podrán actuar en relación a varios procesos selectivos para el
ingreso en distintos cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario
o en distintas categorías profesionales, y en su caso, especialidades de
personal laboral, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello.
5. Los
miembros de las Comisiones Delegadas que no formen parte de la Comisión
Permanente de Selección deberán ser personal funcionario de carrera de cuerpos
o escalas para cuyo acceso sea requisito un nivel de titulación igual o
superior al del cuerpo o escala en cuya selección vayan a intervenir cuando su
ámbito de actuación se refiera al ingreso en cuerpos o escalas funcionariales,
pudiendo ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en el caso
de los procesos selectivos para el ingreso de personal laboral.
6. Los
miembros de la Comisión Permanente de Selección podrán formar parte
simultáneamente de varias Comisiones Delegadas, si bien no podrán participar
durante más de tres procesos selectivos consecutivos para el ingreso en el
mismo cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario o en la misma categoría
profesional, y en su caso, especialidad de personal laboral.
7. Los
miembros de las Comisiones Delegadas de la Permanente que lo sean a su vez de
la Comisión Permanente de Selección no percibirán remuneración alguna por su
participación en la misma, sin perjuicio de las indemnizaciones previstas en el
artículo 3.3.
8. Los
miembros de las Comisiones Delegadas de la Permanente que no lo sean, a su vez,
de la Comisión Permanente de Selección tendrán derecho a percibir el importe de
las asistencias por participación en órganos de selección del personal al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid previstos en la
normativa correspondiente.
Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Permanente
de Selección y sus Comisiones Delegadas.
1. La Comisión
Permanente de Selección quedará válidamente constituida con la presencia del
presidente y del secretario, o en su caso, de las personas que les sustituyan,
y al menos cuatro vocales.
Las
Comisiones Delegadas quedarán válidamente constituidas cuando estén presentes
la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el
secretario.
A estos
efectos, el quórum necesario para la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos por parte de la Comisión Permanente y sus Comisiones Delegadas
se ha de entender referenciado a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
2. Con la
finalidad de agilizar los procesos selectivos, las reuniones de la Comisión
Permanente de Selección y de las Comisiones Delegadas, así como las sesiones de
lectura, exámenes orales o pruebas equivalentes podrán tener lugar en el horario
de la jornada ordinaria, pudiendo celebrarse varias sesiones en un mismo día en
horario de mañana y tarde.
Asimismo,
las Comisiones Delegadas podrán celebrar sesiones simultáneas, con la presencia
de diferentes miembros que las integren en cada una de sus sesiones, ya sean
titulares o suplentes, y garantizando el quórum en cada una de ellas, cuando lo
estimen aconsejable en virtud del principio de celeridad.
3. La
Comisión Permanente de Selección, así como las Comisiones Delegadas de la
misma, elaborarán el calendario de actuaciones conforme al cual se irán
desarrollando las distintas fases de los procesos selectivos, se publicarán las
relaciones de aprobados de los mismos, la baremación de la fase de concurso, en
su caso, y la elevación a la dirección general competente en materia de función
pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso
de selección.
Para la
confección de estos calendarios habrán de ajustarse necesariamente, además de a
las disposiciones que sean de aplicación, a las instrucciones que al respecto
les pueda formular la dirección general de función pública, en razón de la
programación general de los diferentes procesos selectivos.
4. Los
diferentes órganos administrativos estarán obligados a facilitar el desarrollo
de sus funciones por parte de la Comisión Permanente de Selección y de sus
Comisiones Delegadas.
En
especial, posibilitarán a los integrantes de las Comisiones Delegadas la
adecuación de la dedicación a sus actividades ordinarias con las propias de su
condición de miembro de la Comisión Delegada, por lo que podrán eximir del
deber de prestar servicios en la jornada ordinaria y considerarán como tiempo
de trabajo efectivo las ausencias que se encuentren motivadas por su
participación en los procesos selectivos, siempre que sean debidamente
justificadas, en la parte que pueda coincidir con su turno laboral o con la
fracción de obligado cumplimiento de la jornada que tenga establecida.
No
obstante, este último supuesto será incompatible, durante los períodos en los
que se produzcan estas compensaciones horarias, con la percepción de
retribuciones por horas extraordinarias en el caso del personal laboral o, en
lo que se refiere al personal funcionario, de gratificaciones por servicios
extraordinarios o de complemento de productividad por el factor 2 de los
previstos en el artículo 1 del Decreto
85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el
artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de
criterios para la distribución del complemento de productividad.
Artículo 11. Personal asesor, ayudante y de apoyo
1. La
dirección general competente en materia de función pública, a propuesta de la
Comisión Permanente de Selección, podrá nombrar y cesar personal especializado
que le asesorará temporalmente, para todas o algunas de las pruebas, durante el
desarrollo de los procesos selectivos.
El
personal asesor estará adscrito a la Comisión Permanente de Selección y
asistirá a las reuniones a las que se les convoque, ejerciendo sus funciones de
conformidad con las instrucciones que le curse su presidente y en el ejercicio
exclusivo de sus especialidades técnicas, con voz, pero sin voto y tendrá
derecho a percibir asistencias por su participación en las sesiones que se
celebren en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo.
2. La
Comisión Permanente de Selección podrá determinar la procedencia de designar
ayudantes y personal de apoyo para el desarrollo de los ejercicios o pruebas,
de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente en materia de
funcionamiento de los tribunales de selección en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, debiendo comunicar su propuesta a la dirección general competente en
materia de función pública. Los ayudantes y el personal de apoyo tendrán
derecho a percibir las asistencias por su participación en los términos establecidos
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo y en las disposiciones autonómicas
que sean de aplicación.
3. El
personal asesor, ayudante y de apoyo que hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de la correspondiente convocatoria, o que estuvieren incursos en
alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, no podrán participar en el proceso selectivo en que, por estas causas,
se vieran afectados.
4. Lo
dispuesto en este artículo será también de aplicación en relación con las
Comisiones Delegadas.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Inicio del funcionamiento de la Comisión
Permanente de Selección
La
Comisión Permanente de Selección podrá iniciar y desarrollar sus funciones, sin
necesidad de que se haya formalizado la totalidad de los nombramientos de las
personas que la formen, cuando disponga de un número de miembros que permita
cumplir con los requisitos de quórum previstos en el artículo 10.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Procesos selectivos en curso e inicio de
las actuaciones de la Comisión Permanente de Selección
1. Todos
los procesos selectivos que tengan publicada la correspondiente convocatoria
con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y se haya formalizado el
nombramiento de sus tribunales de selección, continuarán rigiéndose por la
normativa anterior a la misma.
2. En el
caso de las convocatorias en curso recogidas en el apartado anterior en las que
no se hubieran nombrado a sus tribunales de selección, podrá ser de aplicación
lo establecido en esta orden, mediante resolución de la dirección general
competente en materia de función pública.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga al
contenido de esta orden.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.