Decreto 62/2001, de 10 de mayo, por
el que se crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de
la Comunidad de Madrid.
()
El sistema educativo pretende
desarrollar las posibilidades personales de todos y cada uno de los ciudadanos
y ofrecerles en cualquier momento de su vida el acceso a la educación, así como
facilitar este derecho a aquellos que en su momento y por diversas
circunstancias no pudieron cursar estudios básicos en edades que hoy son de
escolarización generalizada.
Promulgada la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, en su artículo 51.1
establece que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan
adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su
desarrollo personal y profesional. Asimismo, el artículo 51.2 fija los
siguientes objetivos de la educación de las personas adultas:
a) Adquirir y actualizar su formación básica y
facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.
b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir
una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
c) Desarrollar su capacidad de participación en la
vida social, cultural, política y económica.
El Plan Regional de Educación y
Formación de las Personas Adultas de la Comunidad de Madrid aprobado por la
Asamblea de Madrid el 15 de junio de 1993, fijó las funciones y configuración
de la Red de Centros y Aulas con objeto de dar respuesta a la diversidad de
situaciones y necesidades educativas de las personas adultas.
Una vez producido el traspaso de
competencias educativas no universitarias y a fin de adecuar a la nueva
realidad los Centros de Educación de Personas Adultas, al amparo de lo
establecido en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, resulta necesario determinar la Red de Centros Docentes Públicos de
Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid, objeto del presente
Decreto.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de
Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de
2001,
DISPONGO:
Artículo único.
Se crea la Red de Centros Públicos de
Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid dependientes de la
Consejería de Educación, que estará formada por los Centros que se relacionan
en el Anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todos los Centros de Educación de Personas Adultas que
componen la Red Pública de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería
de Educación mantendrán su régimen jurídico de creación. Los Centros que no se
encuentren creados jurídicamente a la entrada en vigor del presente Decreto,
dispondrán de un plazo de cinco años para regularizar su situación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Segunda.
Se autoriza al Consejero de Educación a
adoptar las disposiciones y medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto
en el presente Decreto.
ANEXO
Red de centros públicos de Educación de Personas
Adultas de la Comunidad de Madrid, dependientes de la Consejería de Educación.
(No se reproduce)