descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, por la que se designa con carácter permanente a los integrantes de la Mesa de contratación de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria. [1]

 

 

 

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.

 

A su vez, el artículo 18 del Reglamento General de Contratación Pública de Madrid, aprobado mediante el Decreto 49/2003, de 3 de abril, y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establecen que los miembros de la Mesa de Contratación podrán ser designados de manera específica o con carácter permanente, en caso de que se les asignen funciones relacionadas con una pluralidad de contratos. En este último supuesto, será obligatorio publicar su composición tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como en el ʺperfil del contratanteʺ, conforme a lo previsto en el artículo 326.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero

Constituir la Mesa de Contratación de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, con las funciones que tiene conferidas por Ley.

 

Segundo

Designar con carácter permanente a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, que tendrá la siguiente composición:

1. La Mesa de contratación estará constituida por un Presidente, 4 vocales y un Secretario, concretándose de la siguiente manera:

— Presidencia:

• Director/a Técnico de Compras, Suministros y Gestión Económica.

— Vocalías:

• Un letrado asesor, que podrá ser Letrado habilitado por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local o autoridad que asuma las competencias en materia de habilitación de letrados que tenga atribuido, legalmente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

• Un representante de la Intervención de la Comunidad de Madrid.

• Un representante de la Unidad de Contratación Administrativa.

• Un representante de la Unidad de Contratación Administrativa.

— Secretaría:

• Un representante de la Unidad de Contratación Administrativa.

2. Suplentes:

— Presidencia:

• Director/a Técnica de Obras, Mantenimiento y Servicios Generales.

• Subdirector/a Técnico de Gestión Económica.

• Subdirector/a Técnico de Compras y Suministros.

• Un Subdirector/a Técnico de Obras y Mantenimiento.

• Un Subdirector/a Técnico de Servicios.

• Un Jefe de Servicio de Gestión Económica.

— Vocalías:

• Un representante del Servicio de Sistemas de Información de la Dirección Técnica de Compras, Suministros y Gestión Económica.

• Un representante del Servicio Contratación Administrativa.

• Un representante del Servicio de Gestión Económica.

• Un representante del Servicio de Obras. Mantenimiento y Servicios Generales.

• Un representante del Servicio de Farmacia.

— Secretaría:

• Un representante de la Servicio Contratación Administrativa.

 

Tercero. Normas de funcionamiento de la Mesa:

1. La Mesa de contratación se reunirá en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta resolución, exija su intervención.

2. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.

4. Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple.

5. El funcionamiento de la Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en la presente Resolución. Supletoriamente, la Mesa de Contratación se regirá por el régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.a del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Cuarto

Cuando las circunstancias del expediente así lo aconsejen podrá constituirse una Mesa de Contratación específica a tal fin.

 

Quinto

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.