Resolución de 11 de febrero de 2025, de
la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud,
por la que se designa con carácter permanente a los integrantes de la Mesa de
contratación de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
El
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, establece que, salvo en el caso en que la competencia para
contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos
abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de
licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de
contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de
contratación.
A su vez,
el artículo 18 del Reglamento General de Contratación Pública de Madrid,
aprobado mediante el Decreto
49/2003, de 3 de abril, y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, establecen que los miembros de la Mesa de
Contratación podrán ser designados de manera específica o con carácter
permanente, en caso de que se les asignen funciones relacionadas con una
pluralidad de contratos. En este último supuesto, será obligatorio publicar su
composición tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como en el ʺperfil
del contratanteʺ, conforme a lo previsto en el artículo 326.3 de la Ley
9/2017, de Contratos del Sector Público,
RESUELVE
Primero
Constituir
la Mesa de Contratación de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, con
las funciones que tiene conferidas por Ley.
Segundo
Designar
con carácter permanente a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación
de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, que tendrá la siguiente
composición:
1. La
Mesa de contratación estará constituida por un Presidente, 4 vocales y un Secretario,
concretándose de la siguiente manera:
Presidencia:
Director/a Técnico de Compras, Suministros y Gestión
Económica.
Vocalías:
Un letrado asesor, que podrá ser Letrado habilitado por
la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local o autoridad que
asuma las competencias en materia de habilitación de letrados que tenga
atribuido, legalmente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
Un representante de la Intervención de la Comunidad de
Madrid.
Un representante de la Unidad de Contratación
Administrativa.
Un representante de la Unidad de Contratación
Administrativa.
Secretaría:
Un representante de la Unidad de Contratación
Administrativa.
2.
Suplentes:
Presidencia:
Director/a Técnica de Obras, Mantenimiento y Servicios
Generales.
Subdirector/a Técnico de Gestión Económica.
Subdirector/a Técnico de Compras y Suministros.
Un Subdirector/a Técnico de Obras y Mantenimiento.
Un Subdirector/a Técnico de Servicios.
Un Jefe de Servicio de Gestión Económica.
Vocalías:
Un representante del Servicio de Sistemas de
Información de la Dirección Técnica de Compras, Suministros y Gestión
Económica.
Un representante del Servicio Contratación
Administrativa.
Un representante del Servicio de Gestión Económica.
Un representante del Servicio de Obras. Mantenimiento y
Servicios Generales.
Un representante del Servicio de Farmacia.
Secretaría:
Un representante de la Servicio Contratación
Administrativa.
Tercero. Normas de funcionamiento de la Mesa:
1. La
Mesa de contratación se reunirá en atención a los expedientes de contratación
que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta resolución, exija su
intervención.
2. La
Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos
informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del
contrato.
3. Para
la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la
mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario
y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al
asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de
contratación.
4. Los
acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple.
5. El
funcionamiento de la Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en la
presente Resolución. Supletoriamente, la Mesa de Contratación se regirá por el
régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.a del
capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto
Cuando
las circunstancias del expediente así lo aconsejen podrá constituirse una Mesa
de Contratación específica a tal fin.
Quinto
La
presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.