Orden de 5 de febrero de 2025, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen
procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2025 .
La Ley
9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2025, regula determinadas especialidades en el régimen aplicable a
las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre el presupuesto,
especialidades que requieren el establecimiento de los procedimientos
necesarios para su tramitación administrativa.
En su
artículo 5.4, la citada ley, establece la posibilidad de aplicar al presupuesto
de gastos, a través de las modificaciones presupuestarias que fueran precisas,
los remanentes de tesorería afectados derivados de saldos positivos de financiación
procedente del Estado o de la Unión Europea, así como los procedentes de
aportaciones finalistas de personas físicas o jurídicas. La aplicación al
presupuesto de estos remanentes se realizará a través una generación de
crédito, con las especialidades señaladas en la presente orden.
El
artículo 13 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, regula algunas especialidades
sobre las transferencias de crédito en relación con lo dispuesto en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. En su apartado 3 establece, para el caso concreto de las transferencias
que afecten al subconcepto 20200 ʺArrendamiento de edificios y otras
construccionesʺ, el requisito de informe previo y favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, informe que deberá ser emitido por
las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.
En el
artículo 15, por su parte, se recogen competencias específicas en materia de
modificaciones de crédito que requieren, a su vez, la regulación de un
procedimiento para su tramitación.
Por otro
lado, el artículo 16.2 dispone que las modificaciones u operaciones sobre el
presupuesto que afecten a créditos asociados a ingresos, en las cuantías
recogidas en el Anexo II de la ley, requieren informe previo y favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el caso de actuaciones
cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y
de Pesca (FEMP) en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de supuestos, el informe
corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos aquellos
informes que se estimen necesarios.
La Ley
9/2024, de 26 de diciembre, en su Título IV, establece especialidades en el
procedimiento de gestión presupuestaria para determinados sujetos del sector
público institucional de la Comunidad de Madrid, en atención a las
características de dichos sujetos y a las actividades que desarrollan. Así, se
regulan cuestiones relativas a la gestión presupuestaria en la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, en el Servicio Madrileño de Salud y en la
Agencia de Contratación Sanitaria; así como, en relación con las transferencias
de crédito entre estos dos últimos entes.
En cuanto
a otras especialidades sobre modificaciones de crédito u otras operaciones
sobre los presupuestos, en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2024, de
26 de diciembre, se establece con vigencia para 2025 la figura de las
adaptaciones técnicas del presupuesto, figura también regulada por la presente
orden.
Por su
parte, el artículo 19 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, establece que
aquellos sujetos clasificados en el sector de Administraciones Públicas, cuya
normativa específica no confiere carácter limitativo a sus presupuestos y estos
se integran en los de la Comunidad de Madrid, no podrán superar los importes
globales que para sus gastos haya aprobado la Asamblea. El apartado 2 de dicho
artículo limita el importe de los gastos de personal a la cuantía aprobada en
su presupuesto. Según establece el artículo 19.3, estos límites podrán ser
modificados previa autorización del titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para las variaciones de los
presupuestos de explotación y capital.
Este
procedimiento será también aplicable a las modificaciones de los presupuestos
estimativos regulados en el artículo 60 de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, cuya vigencia se extiende hasta 2030, según lo establecido en
el artículo 66 de dicha ley.
El
artículo 19.4 recoge que las modificaciones de los presupuestos de los sujetos
con presupuesto estimativo que hayan sido clasificados en el sector de
administraciones públicas de conformidad con el criterio SEC precisarán
autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos en el caso
en que, dichas modificaciones, afecten exclusivamente a la finalidad de las
dotaciones, de modo que si concurre el cambio de finalidad con otros supuestos
del propio artículo 19 o del artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
no será preciso un acto expreso de autorización del cambio de finalidad sino
que está implícito en dicha autorización.
Resulta
procedente, por consiguiente, establecer en la orden de un modo coordinado el
procedimiento que debe seguirse para solicitar tanto las autorizaciones del
citado artículo 19, como la del artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre. Así, se incluye una disposición adicional para que el procedimiento
aplicable en ambos casos sea el mismo durante el ejercicio 2025.
Por todo
lo expuesto, procede dictar una orden para el establecimiento de determinados
procedimientos para la tramitación de las modificaciones presupuestarias y
otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2025.
La orden
es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se da
cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto la norma
establece los procedimientos más adecuados para la gestión de las
modificaciones presupuestarias y otras operaciones relativas a los presupuestos
generales para 2025.
Es acorde
al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
la correcta tramitación de los procedimientos establecidos.
Se ajusta
al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, en particular con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre y la
Ley 9/2024, de 26 de diciembre.
Se cumple
con el principio de transparencia con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, habiéndose prescindido de los trámites de consulta,
audiencia e información pública, en virtud de lo dispuesto en los artículos
60.3 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid y 5.4.a) y 9.3 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
En
aplicación del principio de eficiencia, la norma establece los trámites
administrativos imprescindibles para permitir la adecuada gestión de los
expedientes administrativos regulados.
Para la
elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de impactos
sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
La
Consejera de Economía, Hacienda y Empleo es competente para dictar esta orden,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Esta
orden tiene por objeto el desarrollo de determinados procedimientos y trámites
recogidos en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2025; en concreto:
a) El
procedimiento para la tramitación de las especialidades que, respecto a las
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos,
establece la citada ley.
b) Los
informes preceptivos en las transferencias de crédito en los supuestos del
artículo 13.3 y en las modificaciones u operaciones sobre los presupuestos
cuando afecten a subconceptos asociados a ingresos del artículo 16.
c) El
procedimiento para autorizar la modificación de los límites establecidos en el
artículo 19.1 y 2, en coordinación con la autorización prevista en el artículo
19.4 para aquellos sujetos clasificados en el sector de Administraciones
Públicas cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus
presupuestos.
Artículo 2. Remanentes de Tesorería afectados
1. Según
lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, los
remanentes de tesorería correspondientes al saldo positivo de financiación
procedente del Estado, de la Unión Europea o de las aportaciones de carácter
finalista realizadas por personas físicas o jurídicas se destinarán al
cumplimiento de las finalidades específicas para las que dicha financiación fue
concedida o las aportaciones realizadas, siempre y cuando se mantengan en los
mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de
gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
2. Cuando
se tramiten generaciones de crédito por remanentes afectados según lo señalado
en el apartado anterior, además de la documentación genérica para las
modificaciones de crédito requerida por la normativa vigente, y en especial en
el artículo 4 de la Orden
de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora
de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y otras
operaciones sobre los presupuestos, será necesario acompañar:
a)
Memoria del responsable del crédito explicativa de la existencia del remanente
de recursos afectados. En todo caso, deberá justificarse que la generación de
crédito por remanente de tesorería afectado se realiza en relación con el gasto
ejecutado de los subconceptos de gasto asociado a ingresos.
b)
Informe de la Intervención sobre las obligaciones reconocidas con cargo a los
fondos o aportaciones recibidos.
c)
Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería u órgano competente del
organismo autónomo, en su caso, de la existencia de un saldo positivo de
financiación o un remanente de tesorería afectado de las aportaciones de
carácter finalista realizadas por persona física o jurídica.
d)
Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los ingresos
finalistas recaudados.
Artículo 3. Habilitaciones de crédito
1. Las
habilitaciones de crédito que, según lo establecido en el artículo 15.1 de Ley
9/2024, de 26 de diciembre, puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación
o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos
previstos en la citada ley, además de la documentación genérica para las
modificaciones de crédito requerida por la normativa vigente, y en especial en
el artículo 4 de la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y
Hacienda, requerirán como documentación adicional:
a)
Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los mayores
ingresos recaudados o reconocidos que financien la habilitación de crédito.
b)
Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería acreditativa de los
ingresos recaudados o derechos reconocidos, o de la Intervención Delegada u
órgano competente del Organismo Autónomo, en su caso.
c)
Propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la habilitación.
d)
Documento contable ʺMCʺ, donde se indicará el tipo de modificación,
las aplicaciones afectadas, el importe de las mismas y su carácter consolidable
o no, en ejercicios futuros.
2. En el
supuesto de habilitación regulado en el artículo 15.2 de la Ley 9/2024, de 26
de diciembre, una vez calculada la diferencia entre la cuantía comunicada de
las entregas a cuenta del sistema de financiación y la estimada en el
presupuesto de ingresos para 2025, si resultara a favor de la Comunidad de
Madrid, se podrá habilitar mensualmente esa diferencia prorrateada en doce
meses, acompañándose de la documentación señalada en el apartado anterior.
Artículo 4. Transferencias de crédito para la
cobertura de obligaciones de pago de cantidades derivadas del cumplimiento de
resoluciones judiciales firmes
1. El
artículo 15.4 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, establece que no obstante
lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito dentro
del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma
sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, serán de
competencia del titular de cada consejería. En su tramitación se incluirá copia
de las resoluciones judiciales firmes que originen la exigibilidad de la
obligación de pago y cualquier otra documentación que pueda resultar
conveniente para la resolución de la modificación.
2.
Asimismo, estas transferencias se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) En la
solicitud sólo será necesaria la firma del responsable del crédito.
b) La
Oficina Presupuestaria o unidad responsable de la gestión del personal del
Organismo Autónomo, en su caso, remitirá el expediente para informe a la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, que recabará directamente cuantos datos complementarios sean
necesarios.
c)
Emitido el informe a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá el
expediente a la Intervención General a los efectos de informe fiscal. Una vez
evacuado, la Intervención General devolverá el expediente a la Oficina
Presupuestaria o unidad responsable para que esta proceda a elevar la pertinente
propuesta de orden al Consejero respectivo para su aprobación.
d) Una
vez aprobado, el expediente será remitido a la Intervención Delegada para su
contabilización y, posteriormente, a la Oficina Presupuestaria competente, para
su archivo definitivo.
Artículo 5. Transferencias de crédito en el
Servicio Madrileño de Salud
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 de la Ley 9/2024, 26 de
diciembre, en el ámbito de los programas 312A ʺAtención hospitalariaʺ,
312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ, cada
responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los
créditos consignados en su centro dentro del mismo capítulo de la clasificación
económica de gastos, salvo que afecten al capítulo 4 ʺTransferencias
Corrientesʺ, y siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones
orgánicas o de modificaciones de plantilla.
En la
tramitación de estas modificaciones de crédito se incluirá informe previo
favorable del titular de la dirección general competente en la gestión
económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se
emitirá en el plazo de cinco días.
Las
transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se
archivarán por el órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 6. Transferencias de crédito de la
Agencia Contratación Sanitaria
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria podrá
autorizar transferencias entre créditos del Ente, siempre que no afecten a
créditos del capítulo 1 de gastos, ni sean consecuencia de reestructuraciones
orgánicas, con el siguiente alcance:
a) En el
ámbito de los programas 312A ʺAtención Hospitalariaʺ, 312B ʺAtención
Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ, entre créditos del mismo capítulo
del presupuesto de gastos y dentro de cada programa.
b) Dentro
del programa 311Q ʺDirección y Servicios Generales Agencia de Contratación
Sanitaria de la CMʺ, entre créditos del mismo o distinto capítulo del
presupuesto de gastos.
2. Las
transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se
archivarán por el órgano competente de la Agencia de Contratación Sanitaria y
se comunicarán a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo y a la dirección general competente en la gestión económica,
contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, una vez
contabilizadas.
Artículo 7. Transferencias de crédito entre el
Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, el titular de la Viceconsejería de Sanidad será el competente para
la aprobación de las transferencias de crédito que se realicen entre el
Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria, siempre que
se produzcan entre créditos del mismo programa y el mismo capítulo del
presupuesto de gastos, no afecten a créditos de Capítulo 1 ʺGastos de
Personalʺ, ni sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
En la
tramitación de estas modificaciones de crédito se incluirá informe previo
favorable del titular de la dirección general competente en la gestión
económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se
emitirá en el plazo de cinco días.
Las
transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se
archivarán por el órgano competente del Servicio Madrileño de Salud y se
comunicarán a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo y a la Agencia de Contratación Sanitaria, una vez
contabilizadas.
Artículo 8. Transferencias de crédito de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, corresponderá al Director General de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid112 autorizar las transferencias entre créditos del propio
Ente, siempre que no afecten a créditos del Capítulo 1 ʺGastos de Personalʺ
y con el siguiente alcance:
a) Dentro
del mismo programa presupuestario:
1.o Entre
créditos para gastos corrientes.
2.o Entre
créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre
créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios.
2. Las
transferencias de crédito aprobadas según lo dispuesto en este artículo se
archivarán por el órgano competente de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 y se comunicarán a la Dirección General de Presupuestos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, una vez contabilizadas.
Artículo 9. Adaptaciones Técnicas
De
conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley
9/2024, de 26 de diciembre, las adaptaciones técnicas son aquellas variaciones
que inciden tanto en el presupuesto de ingresos como en el de gastos y se
producen como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de
competencias o de la aprobación de normas con rango de ley, consistentes en la
dotación en los presupuestos de gastos por igual cuantía a la que estaba
consignada en los presupuestos de los sujetos afectados, siempre que exista
fuente de financiación y que las modificaciones de crédito desde las aportaciones
destinadas a financiar la actividad de dichos sujetos resulten insuficientes.
La
competencia para la autorización de estas operaciones sobre el presupuesto
corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y su
tramitación se someterá al mismo procedimiento que el establecido para las
transferencias de crédito de su competencia.
Artículo 10. Informe de las transferencias de
crédito que afecten al subconcepto 20200
En las
transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 ʺArrendamiento
edificios y otras construccionesʺ, el informe a que se refiere el artículo
13.3 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, será emitido por la Dirección
General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
Artículo 11. Informe de las modificaciones u
operaciones que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos
En las
modificaciones u operaciones sobre el presupuesto que se realicen en
subconceptos de gastos asociados a ingresos, el informe al que hace referencia
el artículo 16.2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, será emitido:
a) Por la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el caso de actuaciones financiadas
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (FEMP).
b) Por la
Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, en el resto de los casos y, en concreto, cuando se trate de créditos asociados
a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo los recogidos en el
apartado anterior.
Artículo 12. Solicitud de los informes
Los
informes referidos en los artículos 10 y 11 de la presente orden tendrán
carácter previo a la iniciación de los expedientes de modificación u operación
sobre el presupuesto. Su solicitud se dirigirá al órgano al que se atribuye la
competencia de emisión.
Artículo 13. Procedimiento para la autorización
para la modificación de los límites de los presupuestos de carácter estimativo
a que se refiere el artículo 19 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre
1. La
autorización recogida en el artículo 19.4 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
cuando la modificación afecte exclusivamente a la finalidad prevista,
corresponde al titular de la Consejería de adscripción.
2. La
tramitación de los supuestos de autorización de modificación de los límites
establecidos en el artículo 19.1 y 2 de Ley 9/2024, de 26 de diciembre, se
realizará del siguiente modo:
a) Las
unidades correspondientes de los sujetos cuyos presupuestos hayan de resultar
modificados elaborarán una propuesta, acompañada de una memoria económica, que
recoja la justificación de la variación que se propone, que se referirá, según
los casos:
1.o A
la justificación de la incidencia de la variación en los diferentes aspectos
financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de
explotación y capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el
anexo de inversiones.
2.o A
la justificación de su repercusión en la política de personal.
3.o A
cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y
las fuentes de financiación de la misma.
b) Los
órganos competentes de los sujetos afectados remitirán la propuesta a la
consejería de adscripción o dependencia, y esta, previo informe de la Oficina
Presupuestaria, lo hará llegar, para su instrucción, a la Dirección General de
Presupuestos con la firma de su titular.
c) La
Dirección General de Presupuestos solicitará los informes, datos y documentos
que considere precisos en orden a la resolución de los expedientes y, en todo
caso, en el supuesto del artículo 19.2, informe de la Dirección General de
Recursos Humanos.
d) Una
vez completo el expediente, se remitirá al titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo para su autorización o, en su caso, elevación al
Consejo de Gobierno.
3. Cuando
la superación de los importes globales de los presupuestos estimativos y/o de
los límites de los gastos de personal implique realizar una modificación
presupuestaria de los créditos consignados y la correspondiente aprobación del
gasto en los presupuestos de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y
entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus
presupuestos, dicha modificación presupuestaria podrá realizarse con carácter
previo a la autorización de la superación de los límites de los presupuestos
estimativos a que se refiere el artículo 19 de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, cuando el órgano competente para autorizar la superación de dichos
límites sea distinto al que corresponde aprobar la modificación presupuestaria
para así poder simultanear, en su caso, la aprobación del gasto en el
presupuesto limitativo y la citada superación de los límites.
En el
caso de darse una coincidencia en el órgano de aprobación de la modificación
presupuestaria y de la superación de los referidos límites, se tramitarán
simultáneamente ambas modificaciones, produciéndose en un momento posterior la
aprobación del correspondiente gasto presupuestario por el órgano competente.
4. En el
supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital
derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la
aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización
de la modificación de los límites de dichos presupuestos.
5. Este
procedimiento será aplicable al supuesto establecido en el artículo 60 de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, sobre la modificación de los presupuestos estimativos cuando
dicha modificación se produzca en relación a la ejecución de gastos asociados a
fondos procedentes del Instrumento de Recuperación (Next Generation EU).
6.
Cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., solicite
autorización para la modificación de su presupuesto, remitirá la solicitud a la
Dirección General de Presupuestos para su tramitación.
Artículo 14. Remisión de información a la
Asamblea de Madrid
Cuando,
en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo deba remitir información a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid, dicha remisión corresponderá
a:
a) La
Dirección General de Política Financiera y Tesorería:
1.o La
información relativa a las operaciones financieras realizadas, de conformidad a
lo dispuesto en los artículos 40.8, 41.3 y 51.10.
2.o La
información sobre los anticipos de caja regulados en el artículo 43, de
conformidad con lo establecido en el apartado 4.
b) La
Dirección General de Presupuestos, la información relativa a:
1.o Las
actuaciones realizadas en relación a la adecuación de los créditos, según lo
regulado en el artículo 8.
2.o La
información trimestral sobre la creación de nuevos elementos de la
clasificación económica, de conformidad al artículo 10.7.
3.o Las
modificaciones u operaciones sobre el presupuesto de los créditos asociados a
ingresos en cada subconcepto de gasto, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16.
4.o Las
modificaciones de crédito autorizadas por el titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 y 18.
5.o La
información sobre la contratación de personal laboral con cargo a los créditos
para inversiones, según lo dispuesto en el artículo 37.3.
6.o La
información relativa a sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto
en la disposición adicional vigesimosegunda.
Artículo 15. Informes de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo
De
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley
9/2024, de 26 de diciembre, deberá remitirse para informe preceptivo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo proyecto de ley, disposición
administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera
suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la
Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o
que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
Sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos, la emisión
del citado informe corresponde, en todo caso, a la Dirección General de
Presupuestos.
Entre los
acuerdos que deben remitirse para la emisión del citado informe, se encontrarán
aquellos acuerdos marco cuyo desarrollo, a través del correspondiente
instrumento jurídico, pueda suponer incremento del gasto, disminución de
ingresos o puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Procedimiento aplicable
en los casos contemplados en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre
Durante
el año 2025, las autorizaciones contempladas en el artículo 79.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, respecto de la modificación de los presupuestos de
explotación y capital de las empresas públicas y entes que perciban transferencias
y otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, se tramitarán conforme a lo dispuesto en
el artículo 13. Si correspondiera al Consejo de Gobierno la competencia para
autorizar la modificación del presupuesto, corresponderá al titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo su elevación al mismo.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogada la Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de
determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el
presupuesto del ejercicio 2024 y cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.