DECRETO POR
EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 46/2001, de 29 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de Funcionamiento interno del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid. ()
La Disposición Final Tercera del
Decreto 61/2000, de 6 de abril, sobre composición y funcionamiento del
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid establece que éste elaborará su
propio Reglamento de Funcionamiento interno que remitirá a la Consejería de
Educación para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
Cumplidas las referidas previsiones, el
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid ha elaborado el Reglamento por el que
regula su funcionamiento interno.
En su virtud, de conformidad con el artículo 21.g)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Educación y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 2001,
DISPONGO
Artículo
único.
Se aprueba el Reglamento de
Funcionamiento interno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid que figura
como Anexo a este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto y el Reglamento que aprueba
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial da
la Comunidad de Madrid.
ANEXO
Reglamento de Funcionamiento interno del
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
TÍTULO PRELIMINAR
Del régimen jurídico
Artículo
1.
1. El Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley
12/1999, de la Comunidad de Madrid, de 29 de abril, de creación del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid; el Decreto
61/2000, de 6 de abril, sobre composición y funcionamiento del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid; por las demás normas de Derecho
Administrativo que le resulten de aplicación y por el presente Reglamento.
2.
En todo aquello que no está previsto en estas normas, y siempre que no las
contradigan, se regirá por los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente,
según su respectivo ámbito de competencia.
TÍTULO PRIMERO
De las competencias
Artículo
2.
1. El Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado superior de consulta y
participación democrática en la programación general de la enseñanza de la
Comunidad de Madrid, de los sectores afectados de niveles anteriores al
universitario y de asesoramiento respecto a los anteproyectos de Ley o
Reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno de la Comunidad
de Madrid en materia de enseñanza no universitaria.
2.
El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid se integra en la Administración
Pública de la Comunidad de Madrid, mediante su adscripción a la Consejería de
Educación.
Artículo
3.
1. El Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid será consultado preceptivamente sobre las siguientes
cuestiones:
a) La programación general de la enseñanza,
prestando especial atención a la planificación específica de la creación de
nuevos puestos escolares que afecten al ejercicio efectivo del derecho a la
educación y a la libertad de enseñanza.
b) Los anteproyectos de Ley y proyectos de
disposiciones generales que, en materia de enseñanza no universitaria, elabore
la Consejería de Educación y deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, o aquellas que deban ser sometidas a la aprobación de
la Asamblea.
c) Las líneas generales de los convenios o acuerdos
que, en materia educativa, se establezcan con las corporaciones locales u otras
instituciones.
d) Los criterios generales para la financiación del
sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
e) Los planes de renovación e innovación educativa.
f) Las disposiciones y actuaciones generales
dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza y su adecuación a la realidad
social madrileña, así como las encaminadas al desarrollo de la igualdad de
derechos y oportunidades en la enseñanza y a lograr el equilibrio y la
compensación de las desigualdades territoriales, sociales e individuales.
g) Aquellas cuestiones que le sean sometidas por el
Consejero de Educación.
2. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, a
iniciativa propia, podrá elevar propuestas a la Consejería de Educación en
relación con los asuntos anteriormente detallados y sobre cualesquiera otros
relacionados con la enseñanza y con los servicios complementarios señalados en
el apartado anterior, así como de la política de becas y ayudas que
afecten a los alumnos o alumnas y sus familias en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
3.
El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid elaborará una memoria anual de sus
actividades, así como un informe sobre la situación de la enseñanza en la
Comunidad de Madrid que deberá aprobar y hacer público.
TÍTULO II
De la composición del Consejo
Artículo
4.
El Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Presidente o Presidenta.
2. El Vicepresidente o Vicepresidenta.
3. Los Consejeros o Consejeras.
4.
El Secretario o Secretaria.
CAPÍTULO PRIMERO
De la Presidencia
Artículo
5.
1. El Presidente o
Presidenta del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid será nombrado/a por
Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de
Educación, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo.
2. Son funciones del Presidente o Presidenta:
a) La representación institucional del Consejo.
b) Ejercer la dirección y coordinación del Consejo.
c) Fijar el orden del día de las reuniones, convocar
y presidir las sesiones del Pleno de la Comisión Permanente y de las comisiones
de trabajo.
d) Moderar el desarrollo de los debates y
suspenderlos por causas justificadas.
e) Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados y
velar por su cumplimiento.
f) Dirimir las votaciones en caso de empate.
g) Ordenar las comisiones de servicio del
Vicepresidente o Vicepresidenta, el Secretario o Secretaria y personal que
preste sus servicios en el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
h) Designar, a propuesta de la Comisión Permanente,
a los Consejeros o Consejeras que se considere necesario integrar en las
comisiones de tra-bajo.
i) Resolver, previa audiencia de las organizaciones
interesadas, cualquier cuestión relativa a la designación de Consejeros o
Consejeras que pueda plantearse por razones de representatividad.
j) Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas
que se suscitan en la aplicación del presente Reglamento.
k) Gestionar el presupuesto del Consejo e informar
de dicha gestión al Pleno y a la Comisión Permanente.
l) Asegurar, dentro del marco de actuación del
Consejo, el adecuado cumplimiento de las Leyes.
m) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos
del Consejo.
n) Ejercer la superior jefatura del personal y de
los servicios del Consejo.
ñ) Solicitar de las Administraciones competentes los
antecedentes y documentación necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
funciones.
o) Recabar de la Consejería de Educación los medios
materiales y personales que aseguren el adecuado funcionamiento del Consejo.
p) Autorizar con su firma los escritos oficiales del
Consejo, así como los informes, dictámenes y propuestas que éste realice.
q) Mantener informados regularmente a todos los
miembros del Consejo de la actividad y trabajo de la Comisión Permanente y del
resto de las comisiones.
r) Informar regularmente a la Comisión Permanente y
al Pleno de sus actuaciones como Presidente o Presidenta del Consejo Escolar.
s) En general, cualquier otra competencia que le
esté atribuida por la normativa vigente.
CAPÍTULO II
De la Vicepresidencia
Artículo
6.
1. El Vicepresidente o
Vicepresidenta será elegido/a de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.3 de
la Ley 12/1999, de 29 de abril, por el propio Consejo de entre sus miembros,
por mayoría simple de votos y a propuesta de su Presidente o Presidenta. Su
nombramiento se realizará por Orden del Consejero o Consejera de Educación.
2. Suplirá al Presidente o Presidenta en caso de
vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que éste/a le delegue.
3. En caso de delegación de funciones en el
Vicepresidente o Vicepresidenta, el Presidente o Presidenta lo pondrá en
conocimiento del Pleno o de la Comisión Permanente; según se trate de funciones
que afecten a uno u otro órgano.
4. El Vicepresidente o Vicepresidenta cesará por renuncia,
aceptada por el Presidente o Presidenta, o a propuesta de éste/a.
CAPÍTULO III
De los Consejeros o Consejeras
Artículo
7.
1. De acuerdo con lo
señalado en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, y el
artículo 5.2 del Decreto 61/2000, de 6 de abril, serán Consejeros o Consejeras
del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid:
a) Diez profesores o profesoras, propuestos por sus
organizaciones sindicales, en función de su representatividad en el sector de
la enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid, de modo que sea
proporcional su participación y la de los sectores público y privado.
b) Ocho padres o madres de alumnos, a propuesta de
las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres o madres de
alumnos en proporción a su representatividad en la Comunidad de Madrid.
c) Cuatro alumnos o alumnas, propuestos por las
confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos o alumnas en
proporción a su representatividad en la Comunidad de Madrid.
d) Tres representantes del personal de
administración y servicios de los centros docentes públicos y privados, previa
propuesta de las organizaciones sindicales en función de su representatividad
en el sector de la enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid.
e) Cuatro representantes de los titulares de centros
privados concertados, propuestos por las organizaciones de titulares y
empresariales correspondientes, en proporción a su representatividad en la
Comunidad de Madrid.
f) Un representante de los titulares de centros
docentes privados no concertados propuestos por las organizaciones de titulares
y empresariales correspondientes, en proporción a su representatividad en la
Comunidad de Madrid.
g) Cuatro representantes de las centrales sindicales
que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más
representativas.
h) Cuatro representantes de las organizaciones
empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la
consideración de más representativas.
i) Un representante del Colegio Oficial de Doctores
y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Madrid.
j) Cinco representantes de la Administración
Educativa, designados por el Consejero o Consejera de Educación.
k) Cinco representantes de la Administración Local
nombrados a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.
l) Tres representantes de las Universidades
Madrileñas, nombrados a propuesta del Consejo Universitario de la Comunidad de
Madrid.
m) Seis representantes, designados por el Consejero o
Consejera de Educación de entre las personalidades de reconocido prestigio en
el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de la promoción e
innovación educativas.
2. Los miembros del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid serán nombrados por el Consejero o Consejera de Educación a propuesta de
las organizaciones, confederaciones o instituciones a que se refiere el
apartado anterior. Asimismo, tal y como señala la Disposición Adicional
del Decreto 61/2000, estas organizaciones, confederaciones e instituciones
remitirán al Consejero de Educación para su nombramiento el nombre de los
Consejeros y Consejeras suplentes.
3.
El nombramiento y el cese de los Consejeros o Consejeras del Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
8.
1. El mandato de los
miembros del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid será de cuatro años, con
excepción de los representantes de los alumnos o alumnas cuyo mandato tendrá
una duración de dos años.
2. Los miembros del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid serán renovados o ratificados por mitades cada dos años.
Las organizaciones, confederaciones o
instituciones correspondientes a cada grupo de Consejeros o Consejeras
propondrán sus representantes al Presidente o Presidenta del Consejo remitiendo
la propuesta con dos meses de antelación a la fecha en que el Consejo haya de
renovarse. Recibida la propuesta, será remitida por el Presidente o Presidenta
al Consejero o Consejera de Educación.
3. Los plazos de renovaciones se computarán a partir de
la fecha de constitución del Consejo.
4.
En todas las renovaciones de Consejeros o Consejeras, cuando el número de
representantes de un sector sea impar, se renovará en la primera ocasión un
número entero de Consejeros o Consejeras inmediatamente inferior a la mitad del
sector y en la siguiente, el número entero inmediatamente superior a esa mitad,
y así sucesivamente. En los sectores en que haya un solo Consejero o Consejera,
éste no será renovado.
Artículo
9.
Los miembros del Consejo
ostentarán los siguientes derechos:
a) Intervenir exponiendo su criterio, en las
sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones de trabajo.
b) Solicitar la transcripción íntegra de cualquiera
de sus intervenciones, siempre que aporte en el acto, o en plazo que señale el
Presidente o Presidenta, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en acta o uniéndose copia a la misma.
c) Ejercer su derecho al voto y formular, en tiempo
y forma, su voto particular.
d) Formular propuestas en los términos previstos por
los artículos 61 a 66 de este Reglamento.
e) Tener acceso, a través de la Secretaría, a la
información y asistencia técnica necesaria para el adecuado cumplimiento de sus
funciones.
f) Percibir las dietas de asistencias e
indemnizaciones por razón del servicio que le sean reconocidas de acuerdo con
la normativa vigente.
[Por Orden
de 30 de enero de 200, de la Consejería de Presidencia y hacienda, se
regula el abono de las asistencias al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid]
g) Cualquier otro que les esté legalmente
reconocido.
Artículo
10.
1. Los miembros del
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid tienen el derecho y el deber de
asistir a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones
de trabajo a las que pertenezcan. Igualmente, están obligados a participar en
la realización de estudios y en la emisión de informes y dictámenes.
2. El Consejero o Consejera suplente podrá ocupar el
lugar del Consejero o Consejera titular en las reuniones del Pleno en casos de
fuerza mayor debidamente justificada. El suplente sustituirá con voz y voto a
su titular.
3. Tratándose de la Comisión Permanente y de las
comisiones de trabajo, el Consejero o Consejera titular deberá excusar su
asistencia cuando ésta no le fuera posible, en cuyo caso podrá sustituirle con
voz y voto su suplente.
4.
El Presidente o Presidenta por propia iniciativa o por iniciativa de la
Comisión Permanente pondrá en conocimiento de las organizaciones proponentes o
en su caso, de la Consejería de Educación, los nombres de los miembros que
incumplan reiterada e injustificadamente este deber de asistencia a las sesiones.
Artículo
11.
1. Los miembros del
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid perderán su condición por cualquiera
de las causas siguientes:
a) Terminación de su mandato.
b) Renuncia, que deberá formularse por escrito
dirigido al Presidente o Presidenta del Consejo el/la cual lo pondrá en
conocimiento, en su caso, de la organización proponente.
c) Haber sido inhabilitado para el ejercicio de
cargos públicos, que sólo podrá ser efectiva como consecuencia de sentencia
judicial firme, la cual deberá ser puesta en conocimiento del Presidente o
Presidenta del Consejo.
d) Incapacidad
permanente o fallecimiento, acreditada ante el Presidente o Presidenta del
Consejo por cualquier medio admisible en de-recho.
e) Cuando se trate de los representantes señalados en
los apartados j) y m) del artículo 7 del presente Reglamento, por
cese dispuesto por el Consejero o Consejera de Educación.
f) Cuando dejen de reunir los requisitos que
determinaron su propuesta.
g) Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la
propuesta de su nombramiento.
Artículo
12.
1. Los Consejeros o
Consejeras que pierdan su condición de miembros del Consejo por alguna de las
causas señaladas en el artículo anterior, salvo la de terminación de su
mandato, serán reemplazados por los Consejeros o Consejeras suplentes, salvo
que la correspondiente organización, confederación o institución proponga un
nuevo Consejero o Consejera titular.
2.
En el caso de que el Consejero o Consejera titular sea sustituido por el
suplente, se designarán nuevos suplentes en la forma que señala el
artículo 7 del presente Reglamento, en relación con la Disposición
Adicional del Decreto 61/2000.
Artículo
13.
1. No obstante lo
señalado en los artículos anteriores, los representantes de las
organizaciones sindicales, de los profesores o profesoras, del personal de
administración y servicios y de las organizaciones empresariales cesarán cuando
en virtud de la celebración de elecciones sindicales o de haber sido renovados
los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales se haya
alterado la representatividad de las organizaciones que efectuaran la
propuesta.
2.
El plazo para sustituirlos, o en su caso ratificarlos, será de tres meses a
contar desde la expedición del certificado oficial del resultado de las
elecciones o de la renovación de representantes.
Artículo
14.
1. Las organizaciones a
las que pertenezcan los Consejeros o Consejeras de los grupos a) a la h)
del artículo 7 de este Reglamento, podrán plantear al Presidente o Presidenta
del Consejo la revisión numérica de los puestos asignados, aportando la
documentación acreditativa en que basen su representatividad.
2. El Presidente o Presidenta del Consejo, cuando estime
suficientemente motivada la petición, dará audiencia a las organizaciones
interesadas y resolverá la cuestión planteada oída la Comisión Permanente,
dando conocimiento a la Consejería de Educación de las resoluciones que pongan
fin a estos procedimientos.
3.
Asimismo podrán acogerse a lo dispuesto en los dos apartados anteriores
aquellas organizaciones, federaciones o confederaciones que carezcan de
representantes en el Consejo.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría
Artículo
15.
1. El Secretario o
Secretaria del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 3.4 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, será
nombrado/a, oído el Presidente o Presidenta, entre funcionarios de la
Consejería de Educación.
2. El Secretario o Secretaria desempeñará las siguientes
funciones:
a) Asistir con voz, pero sin voto, al desarrollo de
las sesiones del Consejo.
b) Realizar, con el visto bueno del Presidente o
Presidenta, la convocatoria material de las sesiones, con sus órdenes del día.
c) Preparar la documentación para los miembros del
Consejo.
d) Levantar acta de las reuniones de los órganos
colegiados del Consejo, del Pleno y de la Comisión Permanente, con el visto
bueno del Presidente o Presidenta.
e) Expedir, con el visto bueno del Presidente o
Presidenta, las certificaciones de los acuerdos tomados por el Consejo.
f) En nombre del Presidente o Presidenta, recabar
la información y documentación que considere necesarios para la emisión de
dictámenes, informes y propuestas.
g) Recibir los actos de comunicación de los miembros
con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
h) Asumir la responsabilidad de los servicios
administrativos del Consejo.
i) Gestionar las nóminas de asistencias e
indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Consejo.
j) Custodiar las actas, resoluciones, informes y
dictámenes del Consejo.
k) Cuidar el registro de entrada y salida de
documentos y el servicio de archivo.
l) Elaborar el proyecto de presupuestos del Consejo.
m) Cualesquiera otras funciones que sean inherentes a
su condición de Secretario o Secretaria.
3.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario o Secretaria será
sustituido por el funcionario del Consejo que el Presidente o Presidenta designe.
TÍTULO III
Del funcionamiento del Consejo
Artículo
16.
El Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones, mediante la
emisión de dictámenes, informes y propuestas.
CAPÍTULO PRIMERO
Del Pleno
Artículo
17.
Componen el Pleno del Consejo Escolar, el
Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta, los Consejeros o
Consejeras y el Secretario o Secretaria.
Artículo
18.
Al Pleno del Consejo le
corresponden las siguientes funciones:
a) Aprobar informes y dictámenes sobre los
anteproyectos de Ley que en materia de enseñanza no universitaria deben ser
enviados para su aprobación a la Asamblea de Madrid, así como cualquier otro
que le sea sometido por el Consejero o Consejera de Educación.
b) A propuesta de la Comisión Permanente, recoger y
analizar las sugerencias de los Consejos Escolares Locales.
c) Aprobar la memoria anual.
d) Aprobar el informe anual sobre la situación de la
enseñanza en la Comunidad de Madrid.
e) Elegir, entre sus miembros, por mayoría simple de
votos y a propuesta del Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o
Vicepresidenta del Consejo.
f) Aprobar el proyecto de Reglamento de
Funcionamiento Interno por mayoría absoluta de sus miembros, sin perjuicio de la
aprobación definitiva y ratificación que corresponde al Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid.
g) Reformar el Reglamento de Funcionamiento con idéntica mayoría a
la requerida para su aprobación.
Artículo
19.
Por razones de urgencia u operatividad,
el Pleno podrá delegar por mayoría absoluta de sus miembros, el ejercicio de
funciones en la Comisión Permanente, la cual podrá tratarlas y tomar las
decisiones con una mayoría de los dos tercios de sus miembros; de no alcanzarse
esta mayoría, deberá tratarse inexcusablemente en el Pleno del Consejo.
CAPÍTULO II
De la Comisión Permanente
Artículo
20.
1. Serán miembros de la
Comisión Permanente: el Presidente o Presidenta y el Vicepresidente o
Vicepresidenta del Consejo Escolar, además de:
a) Tres representantes elegidos de entre los grupos a)
y d) del artículo 7 de este Reglamento (profesores o profesoras y
personal de administración y servicios), de los que al menos dos serán
representantes de los profesores o profesoras.
b) Dos padres o madres de alumnos o alumnas.
c) Un alumno o alumna.
d) Un representante elegido de entre los grupos e)
y f) del artículo 7 de este Reglamento (titulares de centros
docentes privados concertados y titulares de centros docentes privados no
concertados).
e) Un representante de las centrales sindicales.
f) Un representante de las organizaciones
empresariales.
g) Un representante elegido de entre los grupos i)
y l) del artículo 7 del presente Reglamento (Colegios Profesionales
y Universidades madrileñas).
h) Tres representantes de entre los grupos j)
y m) del artículo 7 mencionado (Administración Educativa y
personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación).
i) Un representante de la Administración -Local.
2.
El Secretario o Secretaria del Consejo Escolar también lo será de la Comisión
Permanente.
Artículo
21.
La designación y elección de los
representantes citados en el artículo anterior se realizará entre y por
los propios miembros del Pleno de cada grupo o sector representado mediante el
procedimiento que señalan los artículos siguientes.
Artículo
22.
Cada uno de los grupos a que se refiere
el artículo 20 del presente Reglamento, se reunirá por separado y elegirá
entre y por los miembros del grupo a aquellos que vayan a formar parte de la Comisión
Permanente.
Artículo
23.
Para la elección de estos miembros se
constituirá en cada grupo una Mesa electoral en la que el miembro de mayor edad
actuará como Presidente o Presidenta y Portavoz del grupo ante el Consejo en
Pleno y actuando el miembro de menor edad como Secretario o Secretaria.
Artículo
24.
1. Constituida la Mesa el
Presidente o Presidenta consultará a los miembros del grupo sobre la existencia
de una posible unanimidad en la elección de los Consejeros o Consejeras de la
Comisión Permanente.
2.
De no existir acuerdo al respecto se procederá a la elección mediante votación
secreta.
Artículo
25.
En el caso señalado en el
último apartado del artículo anterior, se seguirá el siguiente
procedimiento:
a) Cada Consejero o Consejera votará a un solo
miembro del grupo para la Comisión Permanente.
b) Producida la votación, recaerá la elección por
orden sucesivo en aquellos Consejeros o Consejeras que hayan obtenido mayor
número de votos hasta cubrir el número de miembros del grupo en la Comisión
Permanente.
c) Si se produjera empate, se procederá a celebrar
una segunda votación entre los Consejeros o Consejeras más votados.
d) Si tras la segunda votación persistiera el empate, el mismo se
resolverá por el Presidente o Presidenta del Consejo en atención al criterio de
mayor representatividad, previa audiencia de las organizaciones
correspondientes, salvo en los grupos de Consejeros g), h), i)
del artículo 20 del presente Reglamento, en los que se recurrirá al
procedimiento del sorteo.
Artículo
26.
1. La elección a que se
refieren los artículos anteriores comprenderá la de un Consejero o
Consejera suplente de cada uno de los Consejeros o Consejeras miembros de la
Comisión Permanente. A estos efectos, en cada papeleta figurará junto al nombre
del Consejero o Consejera titular, el nombre del suplente.
2. Los Consejeros o Consejeras suplentes deberán, en
cualquier caso, ostentar la condición de miembros titulares del Consejo y
podrán suplir a su titular en las sesiones de la Comisión Permanente y en
cualquier otra comisión de las que este último forme parte.
3.
En los casos de suplencia, los Consejeros o Consejeras miembros de la Comisión
Permanente lo pondrán, previamente, en conocimiento de la Secretaría del
Consejo.
Artículo
27.
Del acto de la elección de los
Consejeros o Consejeras de la Comisión Permanente de cada grupo, se levantará
acta, que será firmada por todos los Consejeros o Consejeras del respectivo
grupo.
Artículo
28.
1. Se perderá la condición
de miembro de la Comisión Permanente, además de por las causas establecidas con
carácter general para los Consejeros o Consejeras, por revocación del mandato
por parte del respectivo grupo por el que haya sido elegido, siendo reemplazado
en tales casos por el Consejero o Consejera suplente o por el nuevo
representante propuesto.
2.
Cuando el Pleno del Consejo se modifique por razones de representatividad se
procederá en el plazo de un mes a adecuar la representación de los grupos
afectados en la Comisión Permanente.
Artículo
29.
1. La Comisión Permanente
desempeñará la ponencia de todos los asuntos en que haya de entender el Pleno
del Consejo.
2. Corresponde también a la Comisión Permanente:
a) Elaborar la memoria anual de las actividades del
Consejo y el informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad de
Madrid.
b) Decidir el número de comisiones de trabajo que
hayan de redactar los informes que le sean sometidos a su consideración.
c) Proponer al Presidente, para su designación, a
los Consejeros o Consejeras que se considere necesario integrar en las
comisiones de trabajo.
d) Elaborar informes sobre cualquier cuestión que le
sea sometida por el Consejero o Consejera de Educación.
e) Elevar propuestas e informes al Pleno del Consejo
Escolar.
f) Aprobar, por mayoría de dos tercios de sus
miembros, las propuestas e informes que le sean delegados por el Pleno del
Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de este
Reglamento.
g) Remitir al Pleno las propuestas o sugerencias de
los Consejos escolares locales.
h) Incorporar en el proyecto de Memoria, los
informes remitidos por los Consejos Escolares Locales.
i) En general, cualquier otra competencia del Consejo que no esté
expresamente atribuida al -Pleno.
CAPÍTULO III
De las Comisiones
Artículo
30.
1. La Comisión Permanente
establecerá las comisiones de trabajo que hayan de redactar los informes que le
sean sometidos a su consideración.
2. Corresponde a las comisiones de trabajo preparar el
despacho de los asuntos en que haya de informar la Comisión Permanente o el
Pleno.
3.
Como mínimo se constituirá una Comisión de Dictámenes e informes y otra de
Estudios para la elaboración del informe sobre la situación de la enseñanza en
la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra función que le sea encomendada.
Artículo
31.
1. Las comisiones de
trabajo estarán integradas por los Consejeros o Consejeras, en un máximo de
ocho, que a propuesta de la Comisión Permanente sean designados por el
Presidente o Presidenta.
2.
En el supuesto de que la Comisión Permanente no proponga por unanimidad la
designación de los miembros de las comisiones se procederá a la elección
mediante votación por papeletas.
Artículo
32.
En el caso señalado en el
apartado segundo del artículo anterior, se seguirá el siguiente
procedimiento:
a) Cada miembro de la Comisión Permanente votará a
un solo miembro del Consejo para la comisión de trabajo de que se trate.
b) Producida la votación, recaerá la elección por
orden sucesivo en aquellos Consejeros o Consejeras que hayan obtenido mayor
número de votos hasta cubrir el número de miembros de la comisión de trabajo.
c) Si se produjera empate, se procederá a celebrar
una segunda votación entre los Consejeros o Consejeras más votados.
d) Si tras la segunda votación persistiera el empate, el mismo se
resolverá por el Presidente o Presidenta del Consejo que intentará que estén
representados en la comisión el mayor número posible de sectores integrantes
del Consejo Escolar.
Artículo
33.
1. La elección a que se
refieren los artículos anteriores comprenderá la de un Consejero o
Consejera suplente de cada uno de los miembros de la comisión de trabajo. A
estos efectos, en cada papeleta figurará junto al nombre del Consejero o
Consejera titular, el nombre del suplente.
2. Los Consejeros o Consejeras suplentes deberán, en
cualquier caso, ostentar la condición de miembros titulares del Consejo.
3.
En los casos de suplencia, los Consejeros o Consejeras titulares de la comisión
de trabajo, lo pondrán, previamente, en conocimiento de la Secretaría del
Consejo.
Artículo
34.
Las sesiones de trabajo de las comisiones
serán presididas por el Presidente o Presidenta del Consejo, su Vicepresidente
o Vicepresidenta o en ausencia de ambos por el miembro de la comisión que
designe el Presidente o Presidenta. La Secretaría de las comisiones será
desempeñada por el Secretario o Secretaria del Consejo o, en su ausencia, por
el funcionario del Consejo que designe el Presidente o Presidenta.
Artículo
35.
La Comisión de Estudios, constituida
conforme lo señalado en los artículos anteriores, establecerá su propio
plan de trabajo.
Artículo
36.
De igual forma, el Pleno
o la Comisión Permanente podrán acordar la creación de las comisiones que
estimen necesarias para estudiar problemas concretos de singular relieve o actualidad.
TÍTULO IV
Del régimen de las sesiones
CAPÍTULO PRIMERO
Convocatoria y orden del día
Artículo
37.
1. El Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid se reunirá en Pleno, como mínimo, dos veces al año,
preferentemente los meses de mayo y noviembre, así como cuantas veces fuera
convocado por el Presidente o Presidenta del Consejo para informar los asuntos
de carácter preceptivo o los que le someta el Consejero o Consejera de
Educación.
2.
También será convocado el Pleno cuando lo solicite una tercera parte de sus
miembros. En estos casos la solicitud de la convocatoria deberá ir suscrita por
los firmantes debidamente identificados y será cursada a la Presidencia por
escrito en el que se delimite el objeto a tratar en la correspondiente sesión.
El Presidente o Presidenta procederá a tramitar la oportuna convocatoria en el
plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al que recibió la
petición.
Artículo
38.
1. La Comisión Permanente
así como el resto de las comisiones, serán convocadas tantas veces como fuere
necesario para entender de los asuntos de su competencia.
2.
En todo caso, la Comisión Permanente se reunirá con carácter previo a la
celebración del Pleno a fin de preparar las sesiones de éste. También se
reunirá cuando lo soliciten una tercera parte de sus miembros, siguiéndose en
este caso el mismo procedimiento previsto en el último apartado del
artículo anterior.
Artículo
39.
1. La convocatoria
material de las sesiones será efectuada por el Secretario o Secretaria con el
visto bueno del Presidente o Presidenta.
2. Las sesiones del Pleno serán convocadas con tres
semanas de antelación, salvo que por razones de urgencia deba ser reunido en el
plazo de diez días.
3. Tratándose de la Comisión Permanente sus sesiones
serán convocadas con siete días de antelación, salvo que por razones de
urgencia deba ser reunida en el plazo de setenta y dos horas.
4.
El resto de las comisiones serán convocadas con cinco días de antelación; pero
si el informe se solicitara con carácter de urgencia la convocatoria se hará en
el plazo de setenta y dos horas.
Artículo
40.
1. La convocatoria deberá
contener el orden del día, la fecha, hora y lugar de su celebración, con la
advertencia de su celebración en segunda convocatoria, tal y como se recoge en
el presente Reglamento, e ir acompañada, en su caso, de la documentación
suficiente para el conocimiento de los asuntos a tratar.
2. El orden del día será fijado por el Presidente o
Presidenta, que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros formuladas por escrito y con la suficiente antelación, y no podrá ser
modificado salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y se adopte
la decisión por mayoría absoluta.
3.
Cuando el volumen de la documentación que haya de entregarse sea excesivo o la
naturaleza del asunto así lo aconseje, en la convocatoria se especificará la
forma y el lugar habilitado para su consulta.
Artículo
41.
Junto a la convocatoria de cada reunión
se enviará el borrador del acta de la sesión anterior para su lectura previa.
Al comienzo de cada sesión el Secretario o Secretaria preguntará si merece la
aprobación de los miembros. Cuando alguno de los Consejeros o Consejeras
considere que el acta no recoge correctamente el sentido general de las
opiniones expresadas sobre los acuerdos tomados, podrá solicitar su
modificación acompañando la redacción propuesta. Una vez aprobada el acta, el
Secretario o Secretaria la incorporará al Libro de Actas correspondiente.
CAPÍTULO II
Constitución y deliberaciones
Artículo
42.
1. Para la válida
constitución del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones de
trabajo, se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta y del Secretario
o Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de al menos las dos
terceras partes de sus miembros tratándose del Pleno y de la mitad más uno de
sus miembros tratándose de las diferentes comisiones del Consejo.
2.
Si no existiere quórum, los citados órganos quedarán válidamente constituidos
en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la
primera, con la asistencia de una tercera parte de sus miembros.
Artículo
43.
1. La Presidencia dirigirá
los debates, concediendo o retirando la palabra según los turnos, mantendrá el
orden en las deliberaciones y, en general, la regularidad y buen funcionamiento
del órgano colegiado.
2.
El Presidente o Presidenta propondrá, en la sesión de la Comisión Permanente
preparatoria del Pleno, el modo de ordenar las intervenciones de los miembros
del Consejo en la correspondiente sesión.
Artículo
44.
El Presidente o Presidenta, por propia
iniciativa o a petición del Pleno, la Comisión Permanente o la comisión de
trabajo correspondiente, podrá invitar a las sesiones de los órganos colegiados
del Consejo, con voz pero sin voto, a cualquier persona que por razones de tipo
técnico pueda prestar asistencia e información
CAPÍTULO III
Acuerdos
Artículo
45.
1. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes, salvo en los
casos que exijan mayoría cualificada. En caso de empate dirimirá el voto de
calidad del Presidente o Presidenta.
2. La válida adopción de acuerdos requerirá la presencia
de al menos una tercera parte del número de miembros del órgano colegiado.
3.
El voto es personal e indelegable. No se admitirá el voto por correo.
Artículo
46.
Los acuerdos se adoptarán:
a) Por asentimiento a la propuesta de la
Presidencia.
b) Por votación ordinaria, levantando la mano
primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y, finalmente, los que se
abstengan.
c) Mediante votación secreta por papeletas, en los
siguientes supuestos:
- Cuando
lo proponga el Presidente o Presidenta.
- A petición de cualquiera de los Consejeros o
Consejeras presentes.
Artículo
47.
1. Cualquier miembro del
Consejo podrá requerir que conste expresamente en acta su voto contrario al
acuerdo de la mayoría, su abstención y los motivos que la justifiquen o el
sentido de su voto favorable.
2. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario
podrán formular voto particular por escrito o anunciarlo antes de levantarse la
sesión, remitiéndolo por escrito, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a
la Presidencia del Consejo para su incorporación al texto aprobado.
3. Los miembros que hubiesen votado en contra podrán
adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubiesen
reservado este derecho antes de concluir la sesión.
CAPÍTULO IV
Actas y certificaciones
Artículo
48.
1. El Secretario o
Secretaria levantará acta de todas las sesiones.
En cada acta figurarán inexcusablemente
las siguientes menciones:
- Asistentes
y relación de miembros que excusan su asistencia.
- Lugar
de la reunión.
- Día,
mes y hora de comienzo.
- Orden
del día.
- Puntos
principales de las deliberaciones.
- Acuerdos
adoptados, señalando la forma en que lo fueron, y haciendo constar el número de
votos emitidos, el sentido de los mismos y las abstenciones.
- Incidencias
de alguna importancia que a juicio del Secretario o Secretaria o de alguno de
los presentes se produzca en el transcurso de la sesión.
2. Cada acta será firmada por el Secretario o Secretaria
con el visto bueno del Presidente o Presidenta.
3. Las actas serán aprobadas conforme lo dispuesto en el
artículo 41 de este Reglamento.
4.
Las actas una vez aprobadas, se incluirán en el Libro de Actas, que quedará
bajo la custodia del Secretario o Secretaria.
Artículo
49.
1. Darán fe de los
acuerdos del Consejo, las certificaciones expedidas por el Secretario o
Secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta.
2. Las certificaciones podrán expedirse:
a) De oficio, o por requerimiento de los órganos de
las Administraciones Públicas o de los órganos judiciales, en el ejercicio de
sus competencias.
b) A instancia de los miembros del Consejo.
c) A petición de cualquier interesado.
En estos dos últimos casos, las certificaciones
versarán sobre los acuerdos del Consejo.
CAPÍTULO V
De la emisión de dictámenes e informes
Artículo
50.
1. Recibida una petición
de dictamen o informe de la competencia del Consejo, el Presidente o Presidenta
convocará a la comisión a la que corresponda redactar el mismo.
2. La comisión de trabajo elaborará el dictamen o
informe que deba someterse a deliberación de la Comisión Permanente y designará
al Consejero o Consejera que hayan de actuar como ponentes del mismo en dicha
comisión.
3.
A tal efecto, el Presidente o Presidenta procederá a convocar, con sujeción a
los plazos señalados en el artículo 39 de este Reglamento, a la Comisión
Permanente y, en su caso al Pleno. El Presidente o Presidenta tendrá en cuenta
a la hora de hacer estas convocatorias lo señalado en el artículo 67 del
presente Reglamento.
Artículo
51.
El dictamen o informe de la comisión
correspondiente deberá elaborarse en plazo que permita su reparto a los miembros
de la Comisión Permanente con anterioridad a la celebración de la
correspondiente sesión y, si ello no fuera materialmente posible, deberán estar
a disposición de los Consejeros o Consejeras, en los locales del Consejo, con
antelación suficiente para su estudio, comunicándolo así a los Consejeros o
Consejeras.
Artículo
52.
1. Los Consejeros o
Consejeras ponentes expondrán ante la Comisión Permanente el contenido del
dictamen o informe de la comisión de trabajo.
2.
Posteriormente se abrirá un turno de intervenciones y, en su caso, de votación
sobre si procede aceptar el informe o dictamen de la comisión en su conjunto o
su devolución a la misma para nuevo estudio.
Artículo 53.
1. Si
no se acuerda la devolución del informe o dictamen a la comisión de trabajo, se
pasará a deliberar sobre los diversos apartados de aquél que susciten
observaciones o discrepancias.
2. En estos casos, los turnos de intervención
consistirán en oír al ponente en primer lugar, después al Consejero o Consejera
que formulen observaciones y, de nuevo, al ponente.
3.
Serán sometidos a votación todos los apartados sobre los que la Comisión
Permanente no haya alcanzado un parecer unánime. En esta fase, efectuadas las
votaciones precisas, los miembros de la Comisión Permanente podrán solicitar la
inclusión de votos particulares.
Artículo
54.
De acordarse por los Consejeros o
Consejeras intervinientes la presentación de un texto de compromiso, éste sólo
podrá ser sometido a votación previo reparto por escrito.
Artículo
55.
Cuando el asunto sea de la competencia
del Pleno la Comisión Permanente designará al Consejero o Consejera que hayan
de actuar como ponentes ante el mismo.
Artículo
56.
1. El dictamen o informe
de la Comisión Permanente será distribuido a los Consejeros o Consejeras, al
menos, con seis días hábiles de antelación a la celebración del Pleno, haciendo
constar en el mismo el resultado de la votación aprobatoria y adjuntando, en su
caso, los votos particulares que se hubiesen presentado.
2. También se
enviará a los miembros del Pleno los dictámenes e informes de la Comisión Permanente
aunque no vayan a ser estudiados en Pleno.
Artículo
57.
1. Los Consejeros o
Consejeras podrán formular proposiciones de dictámenes o informes alternativos
a los de la Comisión Permanente, o proposiciones de modificación de extremos
concretos.
2.
Estas proposiciones, informes alternativos, y enmiendas parciales, deberán ser
formuladas por escrito y presentadas en la Secretaría del Consejo con setenta y
dos horas de antelación, como mínimo, a la celebración del Pleno y distribuidas
entre sus miembros al menos veinticuatro horas antes. Todos estos plazos se
reducirán a la mitad cuando el dictamen se realice en trámite de urgencia.
Artículo
58.
1. Los Consejeros o
Consejeras ponentes expondrán ante el Pleno el contenido del dictamen o informe
y el resultado de la votación, y darán lectura a los votos particulares, si los
hubiera.
2.
A continuación se abrirá un turno de intervenciones a favor y en contra del
dictamen o informe en su totalidad, finalizado el cual se someterá a votación
la toma en consideración por el Pleno del dictamen o informe de la Comisión
Permanente o su devolución.
Artículo
59.
1. Si se hubiesen
presentado proposiciones de dictámenes o informes alternativos, los Consejeros
o Consejeras que los hayan formulado procederán a defenderlos por orden de
presentación, a continuación de la intervención del ponente designado por la
comisión.
2. Producidas todas las intervenciones al respecto, se
procederá sin más trámites, a la votación del texto sobre el que el Pleno del
Consejo haya de deliberar, siguiendo el orden de presentación.
3.
Si se hubiesen presentado más de dos proposiciones alternativas, el sistema de
votación será el de eliminación sucesiva que incluirá tanto aquéllas, como el
dictamen o informe de la Comisión Permanente.
Artículo
60.
1. Si se hubiesen
formulado proposiciones de modificación de extremos concretos, se pasará a
continuación, a deliberar sobre los diversos apartados afectados.
2. Actuará como ponente el Consejero o Consejera
designado por la Comisión Permanente o el Consejero o Consejera que haya
formulado el dictamen o informe alternativo, según sea el texto objeto de
deliberación.
3. Los turnos de intervenciones correspondientes a cada
apartado se concretarán en oír al ponente en primer lugar, acto seguido al
o a los Consejeros o Consejeras que hayan formulado modificaciones y de nuevo
al ponente.
4.
Sometidos a votación los respectivos textos, se aplicará el procedimiento de
eliminación sucesiva previsto en el apartado 3 del artículo anterior.
CAPÍTULO VI
De la formulación de propuestas
Artículo
61.
Los miembros del Consejo podrán, en el
seno de la Comisión Permanente, formular propuestas sobre las materias a que se
refiere el artículo 2.2 de la Ley 12/1999, de 29 de abril.
Artículo
62.
1. Las propuestas
formuladas por los Consejeros o Consejeras habrán de ser motivadas y precisas,
diferenciándose claramente la propia propuesta de las razones que la
justifiquen.
2. Las propuestas se remitirán por escrito a la
Secretaría del Consejo que las elevará a la Presidencia para que, previo examen
de su contenido, acuerde si versan o no sobre las cuestiones a que se refiere
el artículo anterior.
3. Si la Presidencia estimara que las propuestas no son
de la competencia del Consejo o que no expresan claramente su contenido, las
devolverá al Consejero o Consejera suscribiente expresando las razones que
justifiquen su devolución. Si la propuesta estuviese suscrita por varios
Consejeros o Consejeras, la devolución se efectuará al que la haya suscrito en
primer lugar.
4.
Si dicho Consejero o Consejera no estuviese de acuerdo con la resolución de la
Presidencia, podrá solicitar ser oído por la Comisión Permanente. Oídas las
razones y el parecer de la Comisión Permanente, el Presidente o Presidenta
resolverá.
Artículo
63.
Las propuestas admitidas a trámite se
incluirán en el orden del día de la sesión más inmediata que haya de celebrar
la Comisión Permanente, sin perjuicio de que se ejercite la facultad de solicitud
de convocatoria prevista en el artículo 38.2 de este Reglamento.
Artículo
64.
1. Las propuestas serán
defendidas en la Comisión Permanente por quien las haya suscrito o, en su caso,
por quien figure en primer lugar.
2. A continuación se abrirá un turno de intervenciones
finalizado el cual, tras la réplica del ponente, se someterá a votación la
aprobación de la propuesta.
3.
Si el Consejero o Consejera suscriptor en primer lugar no fuera miembro de la
Comisión Permanente, será convocado a la correspondiente sesión con los únicos
efectos de actuar como ponente de la propuesta presentada, sin derecho a voto.
Artículo
65.
Si como consecuencia de las
intervenciones de los Consejeros o Consejeras, el ponente aceptara introducir
modificaciones en la propuesta, ésta sólo podrá ser votada previo reparto por
escrito en la misma sesión, salvo que las modificaciones no afectaran a
cuestiones sustantivas.
Artículo
66.
1. Si las propuestas son
aprobadas se incluirán en el orden del día de la inmediata sesión del Pleno,
sin perjuicio de que se ejercite la facultad de solicitud de convocatoria
prevista en el artículo 37.2 del presente Reglamento.
2.
El debate y la aprobación de las propuestas en el Pleno se realizarán siguiendo
el procedimiento señalado en los artículos 64 y 65 de este Regla-mento.
CAPÍTULO VII
Plazo y tramitación para la emisión de informes,
dictámenes y propuestas
Artículo
67.
1. Los informes y
dictámenes que con carácter preceptivo debe emitir el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, tanto aquellos que correspondan al Pleno como a la
Comisión Permanente, se evacuarán a instancia del Consejero o Consejera de
Educación, en el plazo máximo de un mes, salvo que por disposición legal se
estableciera un plazo distinto.
2.
No obstante lo anterior, el Consejero o Consejera de Educación podrá solicitar
que los dictámenes e informes se evacuen en trámite de urgencia, en cuyo caso
el plazo de emisión no será superior a los diez días.
Artículo
68.
Los dictámenes, informes y propuestas
del Consejo serán remitidos a la Consejería de Educación, firmados por el
Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, indicando al margen los
nombres de los asistentes a la correspondiente sesión y con expresión de si han
sido aprobados por unanimidad, por mayoría o empate decidido por el voto del
Presidente o Presidenta, así como acompañados de los votos particulares si los
hubiere.
TÍTULO V
Del informe sobre la situación de la enseñanza
y de la memoria anual de actividades
Artículo
69.
1. El Consejo Escolar
aprobará y hará público anualmente un informe sobre la situación de la
enseñanza en la Comunidad de Madrid en el que se tendrán en cuenta los informes
de los Consejos Escolares de ámbito local existentes.
2.
Este informe será elaborado por la Comisión Permanente, aprobado por el Pleno
del Consejo y se referirá a un año académico completo.
Artículo
70.
1. La sesión en la que el
Pleno del Consejo aprueba dicho informe se celebrará en el último trimestre de
cada año natural, salvo que, por causa justificada, la Comisión Permanente
proponga al Presidente o Presidenta diferir dicha sesión al siguiente
trimestre.
2.
La Comisión Permanente elaborará el informe en un plazo que permita su
distribución a los Consejeros o Consejeras conjuntamente con la correspondiente
convocatoria del Pleno.
Artículo
71.
En la sesión de la Comisión Permanente
previa a la del Pleno a que se refiere el artículo anterior, se estará a
lo dispuesto en los artículos 52 a 55 de este Reglamento.
Artículo
72.
Para la aprobación por el Pleno del
informe anual sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad de Madrid se
estará a la dispuesto en los artículos 57 a 60 del presente Reglamento, a
excepción de los plazos previstos en el artículo 57.2 que serán de siete y
cuatro días, respectivamente.
Artículo
73.
1. El Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid redactará una Memoria anual de sus actividades.
2. La Comisión Permanente elaborará el proyecto de dicha
Memoria, que elevará al Pleno para su aprobación.
3. En dicha Memoria se recogerá sucintamente, y
diferenciados por materias:
a) Los informes, dictámenes y propuestas que haya
emitido el Consejo, indicando su objeto, el órgano que lo ha elaborado y las
condiciones de su aprobación (mayoría o unanimidad, votos particulares y
quiénes los emitieron, etc.).
b) Las reuniones del Pleno, de la Comisión
Permanente y de las comisiones de trabajo celebradas así como un resumen de los
asuntos tratados en cada una.
c) La memoria económica del año.
d) Cualquier otra actividad del Consejo que se considere de
interés.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
La aprobación y reforma del presente
Reglamento requerirá del acuerdo del Pleno del Consejo por mayoría absoluta de
sus miembros, sin perjuicio de su posterior ratificación por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Segunda.
En la sesión del Pleno en que se apruebe
el presente Reglamento se procederá a la elección de los miembros de la
Comisión Permanente en la forma que señalan los artículos 21 a 27 si bien
la validez de esta elección quedará condicionada a la aprobación definitiva del
presente texto por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
1. El sorteo a que se
refiere la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 61/2000, de 6 de
abril, se realizará ante la Comisión Permanente con dos meses de antelación.
2.
El Secretario o Secretaria expedirá certificación del resultado del sorteo y el
Presidente o Presidenta dará traslado del mismo al Consejero o Consejera de
Educación a efectos de que, previa propuesta, en su caso, proceda a realizar
los oportunos ceses y nombramientos.
Segunda.
Lo señalado en el artículo 69.1 del
presente Reglamento será de aplicación a partir del año académico 2002-2003,
hasta entonces, el informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad
de Madrid tendrá carácter bienal.