Resolución 59/2025, de 9 de enero, de la
Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, por la que se fija,
para el año 2025, el importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas
financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias para
mayores.
El Decreto
54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para
reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del
sistema para autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid,
establece en el artículo 38, apartado séptimo, que la participación del
beneficiario en las plazas financiadas parcialmente no podrá ser inferior a 950
euros mensuales, IVA incluido, ni superior al 85 por 100 del precio medio de
concertación o de contratación de este tipo de plazas en la Comunidad de
Madrid. Asimismo, el apartado octavo de este precepto prevé que el precio medio
de concertación o contratación se actualizará al comienzo de cada año natural
por el órgano gestor de este tipo de plazas.
Mediante
certificado de 8 de enero de 2025 de la Dirección General de Atención al Mayor
y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se
establece que el precio medio de contratación de las plazas residencias
financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid es, durante el presente
ejercicio, de 2.264,64 euros al mes, IVA incluido.
La
participación mínima del beneficiario en este tipo de plazas se revisará al
comienzo de cada año natural por el órgano competente en materia de
dependencia, de acuerdo con el incremento del indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM), actualizándose, igualmente, por el mismo indicador,
la participación económica del beneficiario para cada uno de los años en los
que se encuentre ingresado en la residencia.
La
disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, presupuestos que se
encuentran prorrogados de forma automática en virtud del artículo 134.4 de la
Constitución española, dispone que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la
racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el
incremento de su cuantía el indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM), tendrá las siguientes cuantías durante 2023:
a) El
IPREM diario, 20 euros.
b) El
IPREM mensual, 600 euros.
c) El
IPREM anual, 7.200 euros.
En su
virtud, de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto 241/2023, de 20
de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y en el
Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para
reconocer la situación de dependencia en la Comunidad de Madrid.
RESUELVO
Primero
Mantener
para el año 2025 el importe mensual mínimo a aportar por los ocupantes de
plazas en residencias para personas mayores, financiadas parcialmente, que no
estuviesen ya ingresados a fecha 29 de marzo de 2011 (entrada en vigor de la
Orden 141/2011, de 1 de marzo) en la cuantía de 950 euros mensuales, IVA
incluido.
Segundo
Fijar el
importe mensual máximo a aportar por los ocupantes de plazas en residencias
para personas mayores, financiadas parcialmente, que no estuviesen ya
ingresados a fecha 29 de marzo de 2011 en la cuantía de 1.924,95 euros
mensuales, IVA incluido.
Tercero
Mantener
durante el año 2025, a excepción de lo establecido en el apartado anterior
referente al importe mensual máximo, la participación económica de los usuarios
de plazas de financiación parcial, que no estuviesen ingresados en residencias
para personas mayores a fecha 29 de marzo de 2011 en la misma cuantía que la
establecida para el año 2024.
Cuarto
Mantener
durante el año 2025 la participación económica de los usuarios de plazas de
financiación parcial que estuviesen ingresados en residencias para personas
mayores a fecha 29 de marzo de 2011 en la misma cuantía que la establecida para
el año 2024.
Quinto
La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y surtirá efectos económicos desde
el día 1 de enero de 2025.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.