Resolución de 19 de diciembre de 2024,
del Secretario General de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se
delega en determinados órganos de la Universidad la competencia de emitir
certificados de docencia del personal docente e investigador de la Universidad.
Al amparo
de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 52 d) y 81 c) de los
Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003,
de 9 de enero, y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
RESUELVO
Primero
Delegar
en los siguientes órganos de la Universidad la expedición de los certificados
de docencia del personal docente e investigador de la Universidad:
En el
ámbito de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, la Facultad de
Humanidades, Comunicación y Documentación, la Facultad de Ciencias de la Salud y
la Escuela Politécnica Superior, en las personas titulares de las Secretarías
de los indicados Centros.
En el
ámbito de la Escuela de Doctorado, en la persona titular de la Secretaría de la
indicada Escuela.
En el
ámbito del Centro de Postgrado y Formación Permanente, en la persona titular de
la Dirección del Servicio de Postgrado, excepto lo que se refiera a los
Másteres Universitarios habilitantes gestionados en la Escuela Politécnica
Superior, cuya certificación será expedida por la persona titular de la
Secretaría de ese Centro.
Segundo
Las
resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Secretario
General.
Tercero
La
presente delegación podrá ser objeto, en cualquier momento, de avocación por el
Secretario General respecto de cuantos asuntos comprendidos en la misma
considere oportuno, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto
Ordenar
la publicación de la presente resolución, que entrará en vigor al día siguiente
de su publicación.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.