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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 19 de diciembre de 2024, del Secretario General de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se delega en determinados órganos de la Universidad la competencia de emitir certificados de docencia del personal docente e investigador de la Universidad. [1]

 

 

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 52 d) y 81 c) de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid

 

RESUELVO

Primero

Delegar en los siguientes órganos de la Universidad la expedición de los certificados de docencia del personal docente e investigador de la Universidad:

— En el ámbito de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, la Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación, la Facultad de Ciencias de la Salud y la Escuela Politécnica Superior, en las personas titulares de las Secretarías de los indicados Centros.

— En el ámbito de la Escuela de Doctorado, en la persona titular de la Secretaría de la indicada Escuela.

— En el ámbito del Centro de Postgrado y Formación Permanente, en la persona titular de la Dirección del Servicio de Postgrado, excepto lo que se refiera a los Másteres Universitarios habilitantes gestionados en la Escuela Politécnica Superior, cuya certificación será expedida por la persona titular de la Secretaría de ese Centro.

 

Segundo

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Secretario General.

 

Tercero

La presente delegación podrá ser objeto, en cualquier momento, de avocación por el Secretario General respecto de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportuno, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Cuarto

Ordenar la publicación de la presente resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 21 de enero de 2025.