Orden 5132/2024, de 27 de diciembre, del
Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se acuerda la
creación de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Carlos III de
Madrid.
La Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que resulta de
aplicación de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece en su artículo 8.2, en relación a las
facultades, escuelas y escuelas de doctorado, que la creación, modificación y
supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la
Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de
Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante
propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable
del Consejo Social.
La
Universidad Carlos III de Madrid ha solicitado el 22 de diciembre de 2022 a la
Dirección General de Universidades autorización para la creación de la Facultad
de Ciencias de la Salud a partir del curso 2024/2025. Este nuevo centro se
ubicará en su campus de Getafe y será el encargado de la gestión académica y
administrativa de las titulaciones que resulten adscritas a ella. La creación
de esta facultad viene a culminar las actividades docentes e investigadoras de
la universidad en el ámbito relacionado con las ciencias de la vida, iniciadas
en el año 2010 con la implantación del Grado en Ingeniería Biomédica y que ha
continuado con la impartición de varios másteres pertenecientes al mismo
ámbito, a la vez que ha desarrollado una amplia y estratégica actividad
investigadora en dicho campo.
La
propuesta de creación de la Facultad ha sido aprobada el 23 de septiembre de
2022 por el Consejo de Gobierno y el 17 de noviembre de 2022 por el Consejo
Social de la Universidad Carlos III de Madrid.
La
Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería, de
Educación, Ciencia y Universidades, ha emitido informe con fecha 17 de abril de
2023, en el que considera que se cumplen los requisitos establecidos en el
artículo 8 y anexos del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación,
reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios.
Por
último, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/1998, de
8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, la
propuesta de creación de la Facultad ha sido informada favorablemente por el
Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de
Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 14 de diciembre de
2023.
En virtud
de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre; el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de la Dirección
General de Universidades,
DISPONGO
Primero. Creación de la Facultad de Ciencias de
la Salud
Acordar,
a solicitud de la Universidad Carlos III de Madrid, la creación de la Facultad
de Ciencias de la Salud, que se ubicará en el campus de Getafe de la citada
universidad e iniciará su actividad en el curso académico 2024/2025.
Segundo. Solicitud de otras licencias, permisos o
autorizaciones
Esta
autorización se concede sin perjuicio de cuantas otras licencias, permisos o
autorizaciones sean preceptivas para la puesta en funcionamiento de la
Facultad.
Tercero. Sostenibilidad financiera
De
conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 15/2023, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2024, la universidad solicitante estará sujeta al principio de sostenibilidad
financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos
presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme
a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y normativa europea, siendo
responsable de la estabilidad y equilibrio financiero en sus presupuestos.
Cuarto. Recursos
Contra la
presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su
publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar
cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Quinto. Producción de efectos
La
presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.