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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 5132/2024, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se acuerda la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Carlos III de Madrid. [1]

 

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que resulta de aplicación de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 8.2, en relación a las facultades, escuelas y escuelas de doctorado, que la creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

La Universidad Carlos III de Madrid ha solicitado el 22 de diciembre de 2022 a la Dirección General de Universidades autorización para la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud a partir del curso 2024/2025. Este nuevo centro se ubicará en su campus de Getafe y será el encargado de la gestión académica y administrativa de las titulaciones que resulten adscritas a ella. La creación de esta facultad viene a culminar las actividades docentes e investigadoras de la universidad en el ámbito relacionado con las ciencias de la vida, iniciadas en el año 2010 con la implantación del Grado en Ingeniería Biomédica y que ha continuado con la impartición de varios másteres pertenecientes al mismo ámbito, a la vez que ha desarrollado una amplia y estratégica actividad investigadora en dicho campo.

La propuesta de creación de la Facultad ha sido aprobada el 23 de septiembre de 2022 por el Consejo de Gobierno y el 17 de noviembre de 2022 por el Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid.

La Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería, de Educación, Ciencia y Universidades, ha emitido informe con fecha 17 de abril de 2023, en el que considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8 y anexos del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, la propuesta de creación de la Facultad ha sido informada favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 14 de diciembre de 2023.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de la Dirección General de Universidades,

 

DISPONGO

 

Primero. Creación de la Facultad de Ciencias de la Salud

Acordar, a solicitud de la Universidad Carlos III de Madrid, la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud, que se ubicará en el campus de Getafe de la citada universidad e iniciará su actividad en el curso académico 2024/2025.

 

Segundo. Solicitud de otras licencias, permisos o autorizaciones

Esta autorización se concede sin perjuicio de cuantas otras licencias, permisos o autorizaciones sean preceptivas para la puesta en funcionamiento de la Facultad.

 

Tercero. Sostenibilidad financiera

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, la universidad solicitante estará sujeta al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y normativa europea, siendo responsable de la estabilidad y equilibrio financiero en sus presupuestos.

 

Cuarto. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 

Quinto. Producción de efectos

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 20 de enero de 2024.