descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 5731/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

El Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, puso en marcha la implantación de ese programa mediante las opciones de centros de excelencia y aulas de excelencia. Para su aplicación y desarrollo, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte aprobó la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid, ha precisado el cauce específico por el cual se ha de dotar de profesorado adecuado a estos centros. En primer lugar, fija las condiciones generales que deben cumplir los candidatos a docencia en el Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Programa). En segundo lugar, determina cómo ha de procederse para la dotación de docentes a los centros y aulas de excelencia. Y, por último, tasa la permanencia del profesorado en el Programa, con el objeto de cumplir los fines de este.

Consecuentemente, esta orden tiene por objeto el desarrollo de ese decreto y establece el marco jurídico necesario para que los órganos directivos competentes en la ejecución del Programa puedan realizar las correspondientes actuaciones para la provisión de los referidos puestos docentes.

Se cumple en el contenido y tramitación de esta orden con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

La norma cumple con el principio de necesidad y eficacia, dado que se trata de una norma imprescindible para aplicar la regulación relativa a la dotación de personal docente para el Programa contenida en el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, y es el único instrumento para realizar dicho desarrollo.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta orden se limita a la reglamentación imprescindible para la adecuada organización del Programa.

La orden satisface el principio de seguridad jurídica al pretender el desarrollo coherente del Decreto 15/2024, de 7 de febrero, en conexión en especial con la ordenación de la función pública docente.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.

En relación con el principio de eficiencia, esta orden carece de impacto en el uso de los recursos públicos y en las cargas administrativas.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la disposición final primera del Decreto 63/2012, de 7 de junio.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es desarrollar el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid, con el fin de regular la organización de los procedimientos para la provisión de profesorado de dicho Programa.

2. Su ámbito de aplicación está constituido por los centros de excelencia y las aulas de excelencia, en los cuales se desarrolla el Programa de Excelencia en Bachillerato (en adelante, Programa).

 

Artículo 2. Convocatoria del procedimiento de concurso de méritos

1. Las plazas vacantes se cubrirán por el sistema de concurso de méritos. A estos efectos, el titular de la consejería competente en materia de educación aprobará, mediante orden, la correspondiente convocatoria que incluirá el siguiente contenido mínimo:

a) Las plazas vacantes con especificación de la opción a la que corresponden del Programa, la especialidad y centro docente en los que se impartirán, así como cuantos datos identificativos se consideren de interés.

b) Requisitos generales de los candidatos, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 15/2024, de 7 de febrero.

c) Plazo y procedimiento para la presentación de solicitudes.

d) Documentación que deben aportar los participantes.

e) Méritos específicos y baremación de los mismos en función del puesto a cubrir.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los empleados públicos que deseen participar en el concurso de méritos deberán relacionarse con la Administración, a estos efectos, por medios electrónicos y de conformidad con los procedimientos administrativos previstos.

 

Artículo 3. Méritos

1. En los concursos de méritos para la docencia en el Programa, tendrán la consideración de méritos preferentes los siguientes:

a) Título de doctor: 3 puntos.

b) Publicaciones científicas: un máximo de 5 puntos.

c) Experiencia investigadora: un máximo de 4 puntos.

d) Pertenencia al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria: 2 puntos.

e) Experiencia en docencia en el Programa, o en programas o cursos impartidos de similares características: un máximo de 2 puntos.

2. Entre los méritos no preferentes se valorarán al menos los siguientes: reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado o diploma acreditativo de estudios avanzados; premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado; otras titulaciones universitarias de grado o licenciatura de carácter oficial; otras titulaciones universitarias de máster de carácter oficial; estudios oficiales de especialización; experiencia en puestos directivos y docentes como personal funcionario.

 

Artículo 4. Comisión de Valoración

1. Para la valoración de los méritos aportados por los aspirantes se constituirá una comisión de valoración. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la dirección general con competencias en recursos humanos de la consejería competente en materia de educación, o funcionario en quien delegue.

b) Vocal: el titular de la dirección general competente en la gestión de los centros públicos que impartan enseñanzas de Bachillerato, o funcionario en quien delegue.

c) Vocal: el titular de la subdirección general con competencias en materia de gestión del profesorado de Educación Secundaria.

d) Vocal: un director de un centro de excelencia, designado por la dirección general competente en las enseñanzas de Bachillerato.

e) Vocal: un director de un centro con aulas de excelencia, designado por la dirección general competente en las enseñanzas de Bachillerato.

Los vocales a los que se refieren las letras d) y e), actuarán solo cuando se oferten vacantes correspondientes a la opción del Programa a la que pertenezcan.

Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior en la dirección general con competencias en recursos humanos de la consejería competente en materia de educación.

2. Son funciones de la comisión de valoración las siguientes:

a) La valoración de los méritos presentados por los candidatos.

b) Proponer a la dirección general convocante, los adjudicatarios de cada una de las plazas convocadas, remitiendo la relación de candidatos ordenados para cada opción, centro y especialidad según la puntuación final obtenida.

c) Resolver las alegaciones que se produzcan en el transcurso del procedimiento, así como emitir informe motivado sobre cualquier aspecto del mismo que sea requerido por la dirección general convocante.

d) La conformación del expediente administrativo.

3. El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo establecido en la sección 3.a, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los órganos colegiados, siendo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

 

Artículo 5. Toma de posesión

La toma de posesión del destino adjudicado tendrá lugar el día uno de septiembre o el siguiente día hábil. No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en cada convocatoria deberá permanecer en su centro de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso anterior.

 

Artículo 6. Resolución de prórrogas y renovaciones de docencia en el Programa

1. Antes del 15 de marzo de cada curso escolar, los centros de excelencia comunicarán a las respectivas direcciones de área territoriales de las que dependan, el listado de profesores que cumplen, con el corriente, tres cursos de docencia. Se empleará para ello el modelo del anexo I.

En su caso, adjuntarán las solicitudes de prórroga de los profesores y los informes individuales de la dirección del centro docente, ambos según los modelos recogidos respectivamente en los anexos II y III.

2. Igualmente, los centros con aulas de excelencia que tengan en esas aulas profesores con destino definitivo en el centro y que cumplen tres cursos desde que comenzaron esa docencia o después de la última renovación, comunicarán este hecho a su correspondiente dirección de área territorial antes del 15 de marzo de cada curso. Para dicha comunicación se empleará el modelo recogido en el anexo IV.

3. A partir de las comunicaciones recibidas, las direcciones de área territoriales solicitarán del servicio de inspección educativa los informes a los que se refiere el artículo 5.2 y 5.3 del Decreto 15/2024, de 7 de febrero, en relación con las solicitudes de prórroga y de renovación. Para ello se empleará el modelo del anexo V.

4. Una vez reunida y comprobada la documentación recibida, las direcciones de área territoriales resolverán, antes del 15 de abril de cada curso escolar, las prórrogas de profesores en centros de excelencia y las renovaciones en aulas de excelencia, y lo notificarán a los centros y a los interesados.

 

Artículo 7. Comunicación anual de vacantes

Los directores de los centros de excelencia y de los centros con aulas de excelencia comunicarán a sus respectivas direcciones de área territoriales, antes del 30 de abril de cada curso escolar, las vacantes que se necesite cubrir para el curso escolar siguiente. Las direcciones de área territoriales darán traslado de esa comunicación de vacantes a la dirección general con competencias en recursos humanos de la consejería competente en materia de educación, en el plazo de cinco días hábiles.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

 

Docencia de los miembros de los equipos directivos

Los miembros de los equipos directivos de los centros de excelencia y de centros con aulas de excelencia pueden impartir docencia del Programa siempre que hayan resultado seleccionados por los procedimientos previstos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

 

Protección de datos de carácter personal

En lo referente a la obtención y tratamiento de los datos personales se atenderá al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Habilitación para la aplicación

Los titulares de las direcciones generales con competencias en materia de recursos humanos y de centros educativos de Educación Secundaria de la consejería competente en materia de educación, adoptarán cuantas medidas sean pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B OLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de  17 de enero de 2025.