Orden 5731/2024, de 27 de diciembre, de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla
el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato
de la Comunidad de Madrid.
El Decreto
63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de
la Comunidad de Madrid, puso en marcha la implantación de ese programa mediante
las opciones de centros de excelencia y aulas de excelencia. Para su aplicación
y desarrollo, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte aprobó la Orden
11995/2012, de 21 de diciembre, de organización, funcionamiento e
incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de
Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
El Decreto
15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la
Comunidad de Madrid, ha precisado el cauce específico por el cual se ha de
dotar de profesorado adecuado a estos centros. En primer lugar, fija las
condiciones generales que deben cumplir los candidatos a docencia en el
Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid (en adelante,
el Programa). En segundo lugar, determina cómo ha de procederse para la
dotación de docentes a los centros y aulas de excelencia. Y, por último, tasa
la permanencia del profesorado en el Programa, con el objeto de cumplir los
fines de este.
Consecuentemente,
esta orden tiene por objeto el desarrollo de ese decreto y establece el marco
jurídico necesario para que los órganos directivos competentes en la ejecución
del Programa puedan realizar las correspondientes actuaciones para la provisión
de los referidos puestos docentes.
Se cumple
en el contenido y tramitación de esta orden con los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
La norma
cumple con el principio de necesidad y eficacia, dado que se trata de una norma
imprescindible para aplicar la regulación relativa a la dotación de personal
docente para el Programa contenida en el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, y es
el único instrumento para realizar dicho desarrollo.
De
acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta orden se limita a la
reglamentación imprescindible para la adecuada organización del Programa.
La orden
satisface el principio de seguridad jurídica al pretender el desarrollo
coherente del Decreto 15/2024, de 7 de febrero, en conexión en especial con la
ordenación de la función pública docente.
Se cumple
con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 60.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una
vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.
En
relación con el principio de eficiencia, esta orden carece de impacto en el uso
de los recursos públicos y en las cargas administrativas.
En la
tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El
titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente
para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de
la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y la disposición final primera del Decreto 63/2012, de 7 de junio.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El
objeto de esta orden es desarrollar el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del
Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid, con el fin de
regular la organización de los procedimientos para la provisión de profesorado
de dicho Programa.
2. Su
ámbito de aplicación está constituido por los centros de excelencia y las aulas
de excelencia, en los cuales se desarrolla el Programa de Excelencia en
Bachillerato (en adelante, Programa).
Artículo 2. Convocatoria del procedimiento de
concurso de méritos
1. Las
plazas vacantes se cubrirán por el sistema de concurso de méritos. A estos
efectos, el titular de la consejería competente en materia de educación
aprobará, mediante orden, la correspondiente convocatoria que incluirá el
siguiente contenido mínimo:
a) Las
plazas vacantes con especificación de la opción a la que corresponden del
Programa, la especialidad y centro docente en los que se impartirán, así como
cuantos datos identificativos se consideren de interés.
b)
Requisitos generales de los candidatos, de conformidad con el artículo 2 del
Decreto 15/2024, de 7 de febrero.
c) Plazo
y procedimiento para la presentación de solicitudes.
d)
Documentación que deben aportar los participantes.
e)
Méritos específicos y baremación de los mismos en función del puesto a cubrir.
2. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los empleados públicos que deseen participar en el concurso de
méritos deberán relacionarse con la Administración, a estos efectos, por medios
electrónicos y de conformidad con los procedimientos administrativos previstos.
Artículo 3. Méritos
1. En los
concursos de méritos para la docencia en el Programa, tendrán la consideración
de méritos preferentes los siguientes:
a) Título
de doctor: 3 puntos.
b)
Publicaciones científicas: un máximo de 5 puntos.
c)
Experiencia investigadora: un máximo de 4 puntos.
d)
Pertenencia al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria: 2 puntos.
e) Experiencia
en docencia en el Programa, o en programas o cursos impartidos de similares
características: un máximo de 2 puntos.
2. Entre
los méritos no preferentes se valorarán al menos los siguientes: reconocimiento
de suficiencia investigadora o el certificado o diploma acreditativo de
estudios avanzados; premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o
grado; otras titulaciones universitarias de grado o licenciatura de carácter
oficial; otras titulaciones universitarias de máster de carácter oficial;
estudios oficiales de especialización; experiencia en puestos directivos y
docentes como personal funcionario.
Artículo 4. Comisión de Valoración
1. Para
la valoración de los méritos aportados por los aspirantes se constituirá una
comisión de valoración. Esta comisión estará integrada por los siguientes
miembros:
a)
Presidente: el titular de la dirección general con competencias en recursos
humanos de la consejería competente en materia de educación, o funcionario en
quien delegue.
b) Vocal:
el titular de la dirección general competente en la gestión de los centros
públicos que impartan enseñanzas de Bachillerato, o funcionario en quien
delegue.
c) Vocal:
el titular de la subdirección general con competencias en materia de gestión
del profesorado de Educación Secundaria.
d) Vocal:
un director de un centro de excelencia, designado por la dirección general
competente en las enseñanzas de Bachillerato.
e) Vocal:
un director de un centro con aulas de excelencia, designado por la dirección
general competente en las enseñanzas de Bachillerato.
Los
vocales a los que se refieren las letras d) y e), actuarán solo cuando se
oferten vacantes correspondientes a la opción del Programa a la que
pertenezcan.
Actuará
como secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario que ocupe un puesto de
trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior en la dirección
general con competencias en recursos humanos de la consejería competente en
materia de educación.
2. Son
funciones de la comisión de valoración las siguientes:
a) La
valoración de los méritos presentados por los candidatos.
b)
Proponer a la dirección general convocante, los adjudicatarios de cada una de
las plazas convocadas, remitiendo la relación de candidatos ordenados para cada
opción, centro y especialidad según la puntuación final obtenida.
c)
Resolver las alegaciones que se produzcan en el transcurso del procedimiento,
así como emitir informe motivado sobre cualquier aspecto del mismo que sea requerido
por la dirección general convocante.
d) La
conformación del expediente administrativo.
3. El
régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo establecido en la
sección 3.a, capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
regula los órganos colegiados, siendo de aplicación a sus miembros las normas
sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
Artículo 5. Toma de posesión
La toma
de posesión del destino adjudicado tendrá lugar el día uno de septiembre o el
siguiente día hábil. No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en
cada convocatoria deberá permanecer en su centro de origen hasta que concluyan
las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso
anterior.
Artículo 6. Resolución de prórrogas y renovaciones
de docencia en el Programa
1. Antes
del 15 de marzo de cada curso escolar, los centros de excelencia comunicarán a
las respectivas direcciones de área territoriales de las que dependan, el
listado de profesores que cumplen, con el corriente, tres cursos de docencia.
Se empleará para ello el modelo del anexo I.
En su
caso, adjuntarán las solicitudes de prórroga de los profesores y los informes
individuales de la dirección del centro docente, ambos según los modelos
recogidos respectivamente en los anexos II y III.
2.
Igualmente, los centros con aulas de excelencia que tengan en esas aulas
profesores con destino definitivo en el centro y que cumplen tres cursos desde
que comenzaron esa docencia o después de la última renovación, comunicarán este
hecho a su correspondiente dirección de área territorial antes del 15 de marzo
de cada curso. Para dicha comunicación se empleará el modelo recogido en el
anexo IV.
3. A partir
de las comunicaciones recibidas, las direcciones de área territoriales
solicitarán del servicio de inspección educativa los informes a los que se
refiere el artículo 5.2 y 5.3 del Decreto 15/2024, de 7 de febrero, en relación
con las solicitudes de prórroga y de renovación. Para ello se empleará el
modelo del anexo V.
4. Una
vez reunida y comprobada la documentación recibida, las direcciones de área
territoriales resolverán, antes del 15 de abril de cada curso escolar, las
prórrogas de profesores en centros de excelencia y las renovaciones en aulas de
excelencia, y lo notificarán a los centros y a los interesados.
Artículo 7. Comunicación anual de vacantes
Los
directores de los centros de excelencia y de los centros con aulas de
excelencia comunicarán a sus respectivas direcciones de área territoriales,
antes del 30 de abril de cada curso escolar, las vacantes que se necesite
cubrir para el curso escolar siguiente. Las direcciones de área territoriales
darán traslado de esa comunicación de vacantes a la dirección general con
competencias en recursos humanos de la consejería competente en materia de
educación, en el plazo de cinco días hábiles.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Docencia de los miembros de los equipos
directivos
Los
miembros de los equipos directivos de los centros de excelencia y de centros
con aulas de excelencia pueden impartir docencia del Programa siempre que hayan
resultado seleccionados por los procedimientos previstos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Protección de datos de carácter personal
En lo
referente a la obtención y tratamiento de los datos personales se atenderá al
cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y en cualquier otra normativa que pueda
sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación
Los
titulares de las direcciones generales con competencias en materia de recursos
humanos y de centros educativos de Educación Secundaria de la consejería
competente en materia de educación, adoptarán cuantas medidas sean pertinentes
para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta
orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B OLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.