Acuerdo de 23 de diciembre de 2024, del
Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, por el que se delega el ejercicio de determinadas
competencias.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, en el artículo 7.2 del Decreto
63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y
en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo
con los principios generales de eficacia y eficiencia, el Consejo de
Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024.
ACUERDA
Primero. Delegación de competencias en el
Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria
Delegar
en el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid las siguientes competencias:
a) Las
competencias que le atribuye al Consejo de Administración de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid el capítulo IV de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
b) La
competencia regulada por el artículo 53.4.c) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, respecto a la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de
los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la
revocación de los actos de gravamen o desfavorables, en los casos en que dicha
competencia corresponda al Consejo de Administración de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
c) Las
competencias reguladas en el artículo 41, cuatro, 2, de la Ley 11/2022, de 21
de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y
la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo. Efectos
El
presente Acuerdo surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.