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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 23 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias.[1]

 

 

 

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, en el artículo 7.2 del Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, el Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024.

 

ACUERDA

 

Primero. Delegación de competencias en el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria

Delegar en el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid las siguientes competencias:

a) Las competencias que le atribuye al Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid el capítulo IV de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

b) La competencia regulada por el artículo 53.4.c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, respecto a la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, en los casos en que dicha competencia corresponda al Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

c) Las competencias reguladas en el artículo 41, cuatro, 2, de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo. Efectos

El presente Acuerdo surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 15 de enero de 2025.