Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
PREÁMBULO
I
Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 se enmarcan dentro de las líneas
trazadas por las cuentas aprobadas en 2024, con el objetivo de consolidar y
reforzar las políticas públicas que se desarrollan en la región dentro de su
ámbito competencial.
La Comunidad de Madrid es
reconocida por ser una administración que se rige por los principios de
libertad, fiabilidad y certidumbre. Unos principios que han dirigido su
actuación pública en los últimos años, y que han conducido a la región al
liderazgo dentro de España, no solo en lo que a su desempeño económico se
refiere sino también en cuanto a la contrastada calidad de sus servicios
públicos.
Siguiendo esa línea y
amparada por esos principios, la Comunidad de Madrid presenta unos presupuestos
para 2025 que ahondan en la mejora de los servicios públicos, particularmente
en los de carácter social, aprovechando el gran avance para dichos servicios
que supusieron las cuentas aprobadas para 2024 que representaron el mayor
incremento de gasto experimentado por la comunidad desde su creación,
alcanzando en estos dos años cotas del 20% de crecimiento.
El escenario macroeconómico
y financiero planteado para 2025 no resulta tan favorable como el de 2024, lo
cual no impide que las políticas de gasto registren aumentos significativos
sobre un ejercicio de 2024 ya muy expansivo. El incremento global del
presupuesto autonómico para 2025 experimentará un crecimiento del 4% con
respecto al de 2024, con un gasto no financiero de 28.662,6 millones de euros.
El ejercicio de 2025 se
caracteriza por la continuidad de determinados elementos y por la introducción
de novedades significativas. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
continúa su ejecución, pero ya está próxima su terminación en 2026. Las
actuaciones vinculadas al mismo se concentran en el ámbito de la inversión,
pasando las líneas de subvención a un segundo plano tras haber sido
predominantes en los años anteriores. En lo que a las novedades se refiere,
destaca la aplicación del nuevo marco europeo de reglas fiscales, que, en lo
que a nuestro país atañe, se regirá por un Plan Fiscal Estructural a siete
años, una vez que dicho plan sea aprobado por las instituciones comunitarias.
En este momento todavía no se conocen los detalles concretos que contiene el
plan, lo cual arroja s incertidumbre sobre las administraciones territoriales,
ya que se desconocen a estas fechas los objetivos fiscales básicos que deberán
cumplirse en 2025 y ejercicios sucesivos.
Las circunstancias
mencionadas obligan a una administración como la Comunidad de Madrid, rigurosa
y predecible, a desplegar en 2025 una actividad presupuestaria ambiciosa pero
prudente, en un entorno volátil e incierto como el que caracteriza a la
situación actual.
Ese obligado ejercicio de
prudencia no es incompatible con el mantenimiento y la profundización en la
excelencia de los servicios públicos, que seguirán contando con los créditos
necesarios para continuar desarrollándose, siempre con el servicio a los
ciudadanos como misión irrenunciable.
Dentro de la actividad de
la Comunidad de Madrid, 2025 se distingue por el inicio en unos casos y el
desarrollo en otro de tres grandes infraestructuras que absorben buena parte
del esfuerzo presupuestario inversor en este ejercicio, al igual que lo harán
en los próximos años. Se trata de la ampliación de la línea 11 de Metro de
Madrid, la Ciudad de la Justicia en Valdebebas y el gran proyecto de la Ciudad
de la Salud en el entorno del actual hospital de La Paz. Son infraestructuras
estratégicas que van a marcar el futuro de la comunidad y cuya finalidad se
dirige a ofrecer a los madrileños unos servicios públicos de vanguardia en tres
ámbitos tan cruciales como la salud, el transporte y la justicia.
Por lo que se refiere a
la política tributaria, la Comunidad de Madrid continuará siendo la región más
atractiva de España, consolidando las reducciones fiscales aprobadas en
ejercicios anteriores, a las que se unirán otras bonificaciones específicas que
tienen por objeto favorecer a sectores con mayores dificultades y a incentivar
ya la acreditada atracción de Madrid como punto de encuentro de la inversión
internacional.
Madrid continuará siendo,
como cada año, la comunidad más solidaria dentro del Sistema de Financiación
Autonómica, aportando 7.125 millones al Fondo de Garantía de los Servicios
Públicos Fundamentales, y otros 1.086 millones al Fondo de Suficiencia.
El presupuesto para 2025
constituirá, por tanto, una vez más, un instrumento fiable para impulsar la
economía de la región promoviendo el crecimiento y el empleo como los ejes
esenciales que garantizan el desarrollo de una sociedad moderna en la que los
ciudadanos disfrutan de los mejores servicios públicos que se pueden prestar
hoy en día.
II
La
prioridad del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia sanitaria es seguir
prestando una asistencia sanitaria de vanguardia y excelencia, que cura, cuida y acompaña a los
pacientes, especialmente a los más vulnerables. Algo que sin duda recoge el
presupuesto para 2025. Centrando todos los esfuerzos en la transformación y modernización de
nuestro sistema sanitario.
En
2025, la Atención Primaria continuará siendo una prioridad.
Por ello, se seguirán impulsando actuaciones que mejoren la accesibilidad, a la
vez que se continuará incrementando la capacidad resolutiva de las consultas
contando para ello con más profesionales y dieciséis nuevas infraestructuras.
También
es prioritaria la Salud Mental, por lo que se van incrementar los recursos
asistenciales, con un nuevo Hospital de Día para la población infanto juvenil
recién inaugurado en el Hospital Ramón y Cajal, una nueva unidad de
hospitalización para adolescentes y dos nuevos centros dedicados a la
investigación y tratamiento de adicciones comportamentales (ADCOM).
Se
pondrán en marcha nuevas actuaciones centradas en los pacientes, especialmente
en los más frágiles y vulnerables.
Con más recursos para los pacientes de ELA como la planta de hospitalización para estos pacientes en el
Hospital Santa Cristina, a la que se unirán las obras del antiguo Hospital
Puerta de Hierro que albergará la primera residencia para pacientes de ELA en
todo el mundo.
Y
el nuevo Centro de Neurorrehabilitación que estará ubicado en el Hospital
Enfermera Isabel Zendal. Un centro destinado a la recuperación del daño
neurológico en niños y adultos, así como del daño medular. Contando para ello
con los equipos y la tecnología más avanzada, que se complementará con una unidad
de hospitalización para los pacientes que lo requieran.
Otro
de los ejes principales de la gestión sanitaria son las listas de espera.
Nuestro objetivo es que Madrid siga siendo una de las Comunidades Autónomas con
los tiempos más reducidos de espera, tanto para una intervención, como para una
prueba diagnóstica o una consulta.
En
materia de prevención, se ampliará el programa de vacunación a lo largo de la vida, especialmente en las primeras edades
y en los mayores, facilitando el acceso a mejores vacunas y a más grupos de
edad para mejorar la calidad de vida de los madrileños.
Igualmente,
se van a potenciar los cribados del cáncer como Deprecam, Prevecolon, Cérvix,
así como el proyecto Cassandra para la detección del cáncer de pulmón y otras
enfermedades respiratorias. A estos programas se sumará PreveCardio, que se pondrá
en marcha en 2025 en todos los centros de Atención Primaria. El objetivo es la
detección precoz de la enfermedad cardiovascular a partir de los 50 años.
Se impulsará el Centro de
Medicina Predictiva Cardiovascular en el Hospital Universitario Ramón y Cajal. Un
centro pionero en toda España que además de utilizar la tecnología más avanzada
en el diagnóstico de la enfermedad coronaria, va a posibilitar hacer un seguimiento
remoto de los pacientes crónicos mediante telemonitorización.
Otro
reto contemplado en el presupuesto es la modernización de las infraestructuras hospitalarias, con el nuevo proyecto Ciudad de la
Salud, el Hospital de la Sierra Norte, la remodelación del Gregorio Marañón o
la del Hospital de Móstoles. Además de seguir implementando el Plan de
Renovación Tecnológica con una
duración de
cuatro años, que va a suponer a su finalización
la renovación de 1.000 equipos. Y los dos equipos de Protonterapia, que
van a estar situados en los Hospitales la Paz y Fuenlabrada, cuyas obras de
adecuación se han iniciado ya.
Por
último, hay que
destacar la
puesta en marcha de la Agencia de Contratación Sanitaria. Un organismo destinado a la contratación centralizada de
material, tecnología y servicios, con el propósito de ganar agilidad,
eficiencia, y homogeneidad en las adquisiciones, unificando precios y
beneficiándose de las economías de escala.
La inversión
prevista para la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades representa
una cuarta parte del total de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, al
servicio de objetivos estratégicos como la igualdad de oportunidades educativas
de los alumnos, la libertad de elección de las familias, el apoyo a la labor docente,
la reducción de ratios y la mejora de la calidad de la enseñanza.
En materia de
becas y ayudas, se realiza un esfuerzo inversor sin precedentes, con récord de
asignación presupuestaria (265 millones de euros, un 2,3% más que en 2024) y de
beneficiarios en becas (estimados 291.463) y en préstamo de libros (estimados
524.383). Por modalidades, se destinan 67,3 millones de euros a las becas de
Educación Infantil, 43,5 millones de euros a las becas de Bachillerato, 33
millones de euros a las becas de FP de Grado Medio y Superior, 15 millones de
euros a las Becas de Segunda Oportunidad (para la titulación y capacitación de
alumnos ʺrescatadosʺ del abandono escolar), 33 millones de euros para
el programa ACCEDE (de acceso gratuito a libros de texto) y 68 millones de
euros para becas de comedor. También siguen adelante los programas de comedores
en periodo no lectivo, ayudas al desayuno y ayudas al transporte.
Al mismo
tiempo, la Comunidad de Madrid continúa en posiciones de cabeza de la bajada de
ratios en España, gracias a la sincronización de la construcción de las
infraestructuras necesarias para llevar adelante ese proceso y el refuerzo de
las plantillas docentes. Así, el número de alumnos por aula ya se ha reducido
en todo el segundo ciclo de Educación Infantil (3, 4 y 5 años) y se ha llevado
a cabo también en 1º y 2º de la ESO.
Con carácter
general, en materia de infraestructuras educativas, los presupuestos recogen
una inversión de más de 121,5 millones de euros que se destinan a la
construcción, reforma y ampliación de centros y a equipamiento. Así, se prevé
la creación de 258 aulas de infantil que supondrán alrededor de 7.180 plazas
educativas y de 207 aulas de secundaria que representarán unas 6.480 plazas.
Igualmente, se acometerán un total de 150 actuaciones de reforma y mejora de
las instalaciones de los centros.
Para el apoyo
a la labor de maestros y profesores, se refuerzan las plantillas docentes
(1.394 docentes más que el curso pasado) y se destinan más de 41 millones de
euros a formación del profesorado, con más de 3.000 actividades formativas
previstas y más de 80.000 certificaciones.
Por etapas
educativas, en Educación Infantil, Primaria y Especial se consignan partidas
por un valor global de casi 118 millones de euros para, entre otros objetivos,
mantener y ampliar la red de centros de Infantil 0-3 años, que quedará
integrada por 397 centros específicos para esta etapa. Se prevé además la
creación de dos nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y
tres nuevos colegios de Educación Especial. También se incluyen programas
específicos para los alumnos en situación de desventaja.
En Educación
Secundaria, FP y enseñanzas de régimen especial la inversión superará los 121
millones de euros y prevé la ampliación del Bachillerato Internacional y el
programa Refuerza, entre otras iniciativas. En Formación Profesional, se
ofrecen un total de 167 títulos y se estima que más de 58.000 alumnos
realizarán prácticas formativas en empresas. Además, se posibilitará la
movilidad internacional de los estudiantes a través del programa Erasmus + y se
potenciará la figura de los mentores de FP, que llevan a cabo una labor de
orientación y acompañamiento de los estudiantes para favorecer su inserción
laboral. Igualmente, las Escuelas Oficiales de Idiomas ampliarán su actual
oferta con cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización que se
implantarán en 30 centros.
Al mismo
tiempo, los presupuestos de 2025 refuerzan y consolidan la presencia de las
enseñanzas artísticas en el sistema educativo madrileño, con una previsión de
casi 11 millones de euros para imprimir un nuevo impulso al programa de
auxiliares de danza en centros escolares.
En enseñanza
superior, la Comunidad de Madrid continúa apoyando la excelencia, la
internacionalización y la igualdad de oportunidades. Seguimos fomentando su
carácter internacional con ayudas complementarias al Programa Erasmus+ para la
movilidad de estudiantes, mantenemos una financiación histórica para becas
socioeconómicas con más de 20.000 beneficiarios en los últimos 10 años, así
como el programa de becas para alumnos universitarios con aprovechamiento
académico excelente -del que ya se han beneficiado más de 10.000 estudiantes- y
el programa de ayudas para alumnos que simultanean la competición deportiva de
alto nivel con los estudios universitarios.
Asimismo, el
presupuesto incluye medidas para el avance de las políticas específicas de la
I+D+I de la Comunidad de Madrid. Se apoyan proyectos de investigación en áreas
prioritarias para nuestra región y proyectos de doctores emergentes. Al mismo
tiempo, para dar un mejor servicio a todo el ecosistema de I+D+I, se continúa
con el impulso a las infraestructuras científico-tecnológicas mediante el
registro REDLAB. Se impulsará la generación, atracción y retención de talento
investigador con convocatorias para la contratación de ayudantes de
investigación y técnicos de laboratorio y para investigadores -predoctorales y
postdoctorales-.
Por otra
parte, se fomentará la innovación a través de los Clusters de Innovación
Tecnológica y Talento en áreas estratégicas de la Comunidad de Madrid, con el
desarrollo de proyectos público-privados de alto impacto en diferentes ámbitos.
El
emprendimiento, la transferencia de conocimiento y el impulso a la innovación
se apoyarán desde el Plan de Transferencia ʺResulta Madridʺ. Entrará
en funcionamiento la plataforma de acceso único al ecosistema innovador y se
iniciarán las actividades del proyecto europeo de Valles Regionales de
Innovación. Se aumentan las convocatorias a proyectos de efecto tractor y sello
de excelencia y se mantienen las ayudas a doctorados industriales, cheque
innovación, entidades de enlace, de apoyo a startups y a PYMES de alta
intensidad innovadora.
En materia de
políticas sociales, la Comunidad de Madrid trabaja con el firme compromiso de
estar al lado de quien más lo necesita, ayudando, cuidando y mejorando la vida
de los ciudadanos. Ya sean niños, jóvenes, mujeres, mayores, familias,
inmigrantes, personas con discapacidad o en situación de dependencia, o
víctimas de violencia sexual. Un fin al que la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales destina 2.695 millones de euros para 2025, un 5% más que en
2024, sin tener en cuenta el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En primer lugar,
y anticipándonos al gran reto demográfico que supone el envejecimiento de la
población, seguimos desarrollando el Modelo Madrid de Atención Social. Un
modelo revolucionario, cien por cien centrado en la persona y que garantiza la
libertad de elección. A través de una dotación total en Atención a las Personas
Mayores de 747 millones, serán los propios mayores de la región, y sus
familias, los que decidan, llegado el momento, si vivir en una residencia o
mantenerse en su propio domicilio.
Para los que
opten por uno de nuestros centros, apostamos por un modelo residencial
organizado en unidades de convivencia, que reproduce el ambiente y
funcionamiento de un hogar y potencia la atención personalizada. Con nuevos
sistemas de control y llamada, pulseras de geolocalización y camas con sensores
que monitorizan el movimiento, caídas, calidad del sueño o temperatura
ambiente, o 1.000 auditorías externas anuales. Una transformación social, ya en
marcha, que culminará con la construcción de 40 nuevas residencias hasta 2030.
Es el plan residencial más ambicioso que la Comunidad de Madrid ha impulsado en
toda su historia.
Para los que
decidan quedarse en su domicilio apostamos por la Teleasistencia Avanzada, que
asegura un seguimiento permanente, las 24 horas, los 365 días del año. Se
destinarán 714,8 millones de euros al programa de Coordinación de la
Dependencia.
En este
propósito de cuidar a los mayores, contamos también con el Plan de
Envejecimiento Activo que, a través de una inversión de 1,9 millones de euros,
potencia los hábitos saludables, la participación en la sociedad y la
prevención. Todo ello con el objetivo principal de evitar, o retrasar al
máximo, situaciones como la pérdida de funcionalidad o la dependencia y la
aparición de discapacidad.
Al mismo
tiempo, queremos seguir liderando los índices de natalidad del país. Un gran
desafío para el que destinamos 106,8 millones en ayudas directas a la
natalidad, y de las que se han beneficiado ya más de 20.000 madres. Medidas
que, junto a la creación de la tarjeta de padres de familia numerosa y el
impulso en materia de acogida, consolidarán a Madrid como la mejor región de
Europa para formar una familia.
Otro hito
será la implantación de la Estrategia Madrileña de Atención a Personas con
Discapacidad, dotando con 518,9 millones de euros los programas de atención a
personas con discapacidad, que permitirá agilizar la cobertura de plazas,
aumentar las plantillas y potenciar las valoraciones no presenciales.
Igual de
importante será el Registro de Voluntades, donde las personas con discapacidad
y sus familias dejen constancia del plan de vida que quieren desarrollar con
dignidad y plenitud. Así como las unidades de convivencia específicas para que
los hijos con discapacidad puedan convivir con sus padres.
Además, en
materia de Atención Temprana vamos a crear 691 nuevas plazas, hasta superar las
7.000 y un registro único, con toda la información del menor. A su vez, la
Agencia para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) aumenta
su presupuesto un 11% con respecto al año anterior.
Madrid es una
región que apuesta por la integración de los inmigrantes, y que puedan tener
los mismos derechos y obligaciones. Por eso, apostamos por un nuevo Plan de
Integración, que cuenta con una dotación de 20 millones de euros, y que
pivotará sobre los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes, un
modelo de éxito, donde se atiende a más de 70.000 personas cada año.
Las políticas
de promoción y protección de la mujer son una muestra del apoyo que ofrecemos a
todas las mujeres de la región. Con un presupuesto de 39,8 millones de euros
servirá de aval en todos sus ámbitos de influencia: promoción del
emprendimiento, impulso a sus carreras profesionales, refuerzo de la inserción
social y laboral de mujeres vulnerables. Al mismo tiempo que se promueve la
igualdad de oportunidades y la conciliación.
Madrid
cuenta, además, con una de las redes de recursos para la atención a mujeres
víctimas de violencia más completas y pioneras. Ahora se va a fortalecer con
dos nuevos centros específicos, uno para mujeres que quieran dejar la
prostitución y otro para ayudar a personas con discapacidad intelectual que han
sufrido una agresión sexual. Además, en Madrid vamos a abrir el primer Centro
de Atención Integral Especializado en España para hombres víctimas de violencia
sexual.
De igual
manera nos preocupan los niños y adolescentes, su bienestar y su salud mental.
Por eso, vamos a aumentar el presupuesto destinado a la atención psicológica
que requieran, para garantizar su presente y futuro.
La Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras tiene como principales prioridades, por un lado, facilitar el
acceso a la vivienda, a través de medidas de promoción y planes de ayuda, y
también de rehabilitación y mejora, y, por otro, garantizar la máxima
movilidad, apostando por el crecimiento de un sistema de transporte público
moderno y eficiente.
En el
capítulo de la vivienda, el ámbito fundamental de actuación es la
promoción propia por la Comunidad de Madrid, terreno en el que contamos
con la labor que desarrolla la Agencia de Vivienda Social, que tiene el
objetivo de construir viviendas en diferentes municipios de la región
durante el ejercicio. Además, enfocados a proporcionar viviendas a precios
asequibles, contamos con el Plan Vive, con cerca de 8.500 viviendas, a las que
sumamos 2.000 más del Plan Vive Solución Joven, hasta alcanzar las 10.500, de
las que forman parte 1.888 viviendas eficientes energéticamente financiadas con
fondos europeos.
Contamos
también con un amplio catálogo de ayudas. Mi Primera Vivienda es un plan que
facilita el acceso a una hipoteca en la que la financiación pueda llegar hasta
el 100% del valor del inmueble al que ya se han adherido ocho entidades
financieras. Además, contamos con ayudas al alquiler de vivienda habitual y
permanente para los jóvenes, así como para colectivos determinados y personas
arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Junto a ello, tenemos
el Plan Alquila, con la versión Plan Alquila Comparte, para pisos compartidos,
para dinamizar el mercado conectando viviendas disponibles con demandantes de
vivienda en alquiler. La Consejería gestiona igualmente el pago del Bono
Alquiler Joven y facilita el acceso a viviendas de la Agencia de Vivienda
Social en régimen de alquiler para personas vulnerables y en situaciones de
emergencia social.
Asimismo, las
políticas públicas autonómicas de vivienda cuentan con un sistema de ayudas a
la rehabilitación y la accesibilidad del que forman parte varios programas
destinados a la rehabilitación de viviendas, edificios y barrios, a través de
la gestión de fondos europeos, con vistas al embellecimiento, mantenimiento y
eficiencia energética de los inmuebles, con un programa de Ayudas a
Rehabilitación de Viviendas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y con un
Plan Regional de Ascensores.
En el
capítulo de los transportes y las infraestructuras, la Consejería continuará la
ampliación de la red de Metro, con un fuerte impulso en el año 2025.
En dicho
ejercicio finalizará la extensión de la Línea 3 hasta El Casar, comenzarán las
obras de ampliación de la Línea 5, de Alameda de Osuna al Aeropuerto Adolfo
Suárez Madrid Barajas, y continuarán las obras de la Línea 11 en el tramo Plaza
Elíptica Conde de Casal. En 2025 finalizará la redacción de los proyectos de
ampliación Sur de la línea 11 del Metro de Madrid, y de ampliación de la red de
Metro de Madrid al barrio de Valdebebas (tramo Norte de ampliación de la línea
11); se continuará con la redacción del proyecto de la nueva línea de Madrid
Nuevo Norte y comenzará la redacción del proyecto de una nueva estación en los
desarrollos de Ahijones y Los Berrocales, en línea 9 de Metro, así como la del
proyecto constructivo de las nuevas cocheras en Madrid Nueva Norte.
Finalmente,
proseguirá la ejecución de las Actuaciones Integrales relacionadas con la línea
7B de San Fernando de Henares y las medidas de apoyo a las familias afectadas.
Continuarán
asimismo las actuaciones de conservación y explotación de carreteras, y se
llevará a cabo la ejecución del tercer carril de la M-607, con una inversión
anual de más de 17 millones de euros, que dará comienzo ya en el último
trimestre de 2024, así como los proyectos de desdoblamiento de la M-600 y la
M-404. Estos tres grandes proyectos, estratégicos desde el punto de vista de la
mejora funcional de la red principal y, por tanto, de alcance estructural, se
completarán con la puesta en marcha de otras actuaciones en la red local y la
implementación de la batería de medidas prevista en la estrategia de seguridad
viaria de la Comunidad de Madrid 2024-2030. Finalmente, hay que destacar las
medidas presupuestadas para continuar con la implementación de la red básica de
vías ciclistas.
Se va a
impulsar el desarrollo del servicio de transporte a la demanda en la Zona
Suroeste y Sureste de la Comunidad de Madrid mediante la creación de nuevas
Áreas Territoriales de Prestación Conjunta. Se continuará con la tramitación de
las ayudas destinadas a la transformación de flotas y la modernización de empresas
de transporte procedentes de los fondos MRR y se establecerán nuevas líneas de
ayudas para la realización de servicios en vehículos Taxi adaptados a personas
con movilidad reducida.
Por último, a
través del Consorcio Regional de Transportes, se tramitará el futuro Mapa
Concesional de la red de transporte interurbano y urbano en autobús de la
región. Con este proyecto se incrementa la oferta de transporte interurbano y
la cobertura territorial y se potencia la red urbana de los municipios de
más de 50.000 habitantes al tiempo que se mejora sustancialmente la calidad de
los servicios en términos de agilidad, flexibilidad, modernidad y
sostenibilidad.
Asimismo, la
intermodalidad del sistema se verá reforzada con la consecución del plan
dotacional para ampliar el Anillo Intermodal de Intercambiadores, que se
iniciará con la puesta en funcionamiento del área intermodal de Valdebebas y la
construcción del intercambiador de Conde de Casal y continuación de los
trabajos de planificación y estudios previos de la futura red de
intercambiadores comarcales distribuidos estratégicamente por toda la región y
la optimización de las infraestructuras multimodales existentes, cuyos estudios
previos se completarán en el 2025.
Por lo que se
refiere a las políticas de digitalización, hay que poner de relieve que la
Comunidad de Madrid es la primera región española en gasto I+D. Tenemos la
mayor concentración nacional de startups de alto crecimiento potencial, siendo
la región que más a aporta al Valor Añadido Bruto Digital Nacional, con un
30,7%, y es la tercera región europea con más trabajadores de alta tecnología.
Estos datos ponen de manifiesto que Madrid es una de las regiones más
digitalizadas de Europa.
La Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Digitalización, mantiene su objetivo de
seguir avanzando en el proceso de digitalización, implantando nuevas
tecnologías con el fin de lograr una mayor proximidad al ciudadano, que
facilite el acceso a los servicios públicos en condiciones de igualdad para
todos, mejore la eficiencia y competitividad de las empresas para generar
riqueza y alcanzar el objetivo del pleno empleo, de manera que sea un referente
internacional en digitalización.
La
transformación digital de la administración y de los servicios que presta, el
avance tecnológico de las empresas, la capacitación de la ciudanía y la
ciberseguridad serán los ejes centrales del presupuesto de 2025, diseñado para
dar respuesta a los desafíos de un mundo cada vez más digital.
Uno de los
principales retos a los que se enfrenta la Comunidad de Madrid es el de mejorar
la forma en que la Administración se relaciona con el ciudadano y la empresa,
buscando mejores servicios públicos, simplificando y digitalizando sus
procedimientos y facilitando el acceso a nuevas tecnologías, como la robótica o
la inteligencia artificial.
Para ello, se
llevarán a cabo medidas dirigidas a la renovación tecnológica de las
aplicaciones en uso, automatizando y digitalizando procesos administrativos e
incluyendo nuevas soluciones para ámbitos corporativos y sectoriales como el
transporte, justicia, sanidad, familia y asunto sociales, medioambiente o
interior.
En el marco
de nuestro compromiso con la modernización y mejora de la administración
pública, es fundamental impulsar la digitalización y las herramientas
tecnológicas en los ayuntamientos de la región, en especial de los de menos de
20.000 habitantes, para prestar a los vecinos de esos municipios mejores
servicios, agilizar y simplificar su propia administración haciéndolas más
seguras.
Para
garantizar el uso óptimo de estas soluciones tecnológicas se impulsará la
ejecución del plan estratégico de capacitación digital, que permitirá
profundizar en la habilitación en competencias digitales del empleado público.
La
transformación digital alcanzará especialmente al ámbito educativo, con la
implantación de nuevas herramientas digitales para personalizar el aprendizaje,
y facilitar la función docente mejorando la experiencia del alumno y
garantizando su éxito académico.
En el ámbito
sanitario, se impulsará el análisis de datos y la implantación de casos de uso
de analítica avanzada e inteligencia artificial potenciando la medicina predictiva
para cuidar la salud y personalizar los servicios. Acompañando a todo este
esfuerzo en el desarrollo tecnológico se realizarán las inversiones necesarias
en el mantenimiento y en las infraestructuras que las soportan para asegurar un
correcto dimensionamiento de las mismas.
Tan
importante como la transformación digital de la administración es la de las
pequeñas y medianas empresas de la región. Con el objetivo de mejorar su
eficiencia operativa, competitividad y su capacidad de adaptación a los cambios
del mercado, se fomentará el uso y la inversión en tecnologías innovadoras.
Además, se
convocarán ayudas para formación en estas tecnologías a fin de que los equipos
de trabajo puedan rentabilizar y sacar el mayor partido a esa inversión,
fomentando así una cultura de innovación y adaptación tecnológica.
La Comunidad
de Madrid seguirá apostando por los clústeres y el apoyo a proyectos de
tecnologías habilitadoras. Esto fomentará la colaboración entre empresas y la
creación de soluciones innovadoras que impulsen el crecimiento económico y la
competitividad de la región.
Con el
objetivo de incubar y acelerar startups que permitan aumentar la competitividad
de la región, se pondrá en marcha un proyecto de emprendimiento en las áreas de
aeroespacial, greentech y bio. Estas startups contribuirán al desarrollo de
tecnologías avanzadas y sostenibles.
Se reforzará
el proyecto Madrid Aula Digital incorporando formación ofertada por otras
Consejerías y formación especializada que permita cerrar la brecha entre oferta
y demanda de empleo tecnológico en la región.
Atraer
talento e inversión que genere riqueza y empleo es otro de las apuestas para el
2025. El apoyo a proyectos de alta tecnología que lleguen a la Comunidad de
Madrid y la generación de un entorno favorable se acompañará de inversiones en
infraestructuras que garanticen la conectividad en todo el territorio. La
colaboración entre empresas, administración y universidades jugará un papel
fundamental para facilitar el intercambio de conocimientos y la formación de
profesionales altamente capacitados.
Garantizar la
ciberseguridad es un desafío global al que se enfrentan ciudadanos y empresas,
pero también la administración. Se prestará especial atención a la protección
de las infraestructuras críticas y los datos de los ciudadanos y se impulsará,
buscando la colaboración de las entidades locales, el despliegue de servicios
de vigilancia avanzada y de respuesta a posibles incidentes a través de la
Agencia de Ciberseguridad y la Agencia para Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
Los
principales objetivos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior para el 2025 serán garantizar la mayor protección del privilegiado
ecosistema de la Comunidad de Madrid, procurando la mejor calidad del aire,
desarrollando una estrategia energética dentro de nuestras competencias e
implementando una gestión integral de residuos que genere una verdadera
economía circular. Trabajaremos en la dinamización del sector primario,
apoyando en todo momento a nuestros agricultores y ganaderos desde el campo a
la mesa y generando valor añadido. Y velaremos por la seguridad y protección
del ciudadano madrileño, movilizando todos los recursos a nuestra disposición y
en permanente coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Para ello,
nuestro presupuesto de gastos para el ejercicio 2025 ascenderá a 630,6 millones
de euros, un 4,4% más que en el 2024. Si a esta cantidad le sumamos los
créditos necesarios para ejecutar los subproyectos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR) para el año 2025 en los que esta Consejería
tiene la condición de entidad ejecutora, cuya cuantía es de 85,8 millones de
euros, la cantidad final es de 716,5 millones de euros, un 10,2% más que en
2024. (Los fondos PRTR suponen un 12 % del total).
La mayor
parte de los fondos PRTR van a parar a políticas de transición energética y
economía circular, y alcanzarán a la población en forma de programas de
subvenciones y ayudas para la mejora del impacto de la movilidad en el medio
ambiente, así como el fomento de las energías renovables, el abandono de
tecnologías obsoletas y la mejor gestión de los residuos. También se destinará
parte de estos fondos al impulso y el refuerzo de la gestión forestal
sostenible comenzado en esta legislatura, con varias iniciativas y medidas en
diferentes ámbitos, que suponen una inversión total de 6,4 millones de euros en
la anualidad 2025, y que nos permitirá tener bosques más sanos y nuestros
sistemas hídricos más protegidos, gracias a los nuevos trabajos silvícolas y
plantaciones de enriquecimiento para la mejora de la calidad y cantidad del
agua de los embalses madrileños, con fondos propios de la Comunidad de Madrid,
que destinara un millón de euros en 2025 a estas labores.
La Consejería
también atenderá a sus competencias de urbanismo y suelo, áreas fundamentales
para la consecución de los objetivos marcados por la Presidenta en la que se ha
definido como máxima prioridad de la legislatura: facilitar el acceso a la
vivienda a los madrileños.
Las políticas
de urbanismo y suelo son básicas para alcanzar un buen fin en esta materia. De
esta forma, se establecerán las previsiones necesarias para el proceso de
redacción definitiva y participación en la nueva ley del suelo, se impulsarán
las acciones destinadas a la transformación digital del urbanismo, que incluirá
el proyecto estratégico de cartografía digital, el nuevo proyecto de urbanismo
digital orientado al diseño de una plataforma tecnológica, así como la puesta
en marcha de instrumentos de digitalización para mejorar y agilizar los
procesos de revisión y actualización de los instrumentos de planeamiento,
reforzaremos las acciones destinadas al desarrollo de labores de vigilancia,
inspección y control de las edificaciones, y reforzaremos las acciones de apoyo
a los municipios de la Comunidad de Madrid de escasos recursos.
Una de las
prioridades para la legislatura es el apoyo a nuestros agricultores y
ganaderos, para lo que se dotan 48 millones de euros directamente a la gestión
del área de agricultura, ganadería y alimentación, que servirán, entre otros
programas, para la creación de una tienda física para atraer la atención de los
ciudadanos y la promoción de alimentos de proximidad, para desarrollar un
sistema de ayudas a la incorporación de jóvenes, de nuevos agricultores de más
de 40 años, y para la cooperación en la sucesión de explotaciones. También
reforzaremos el programa de diseño de la Estrategia del Regadío de la Comunidad
de Madrid, acompañado de ayudas a inversiones en infraestructura de riego,
destinadas exclusivamente a comunidades de regantes, con el fin de mejorar la
eficiencia de riego y el consiguiente ahorro de agua.
Por supuesto,
en este apartado hemos de destacar los 14,3 millones al IMIDRA (Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario), por lo que el
objetivo de consolidar un modelo de desarrollo agrario y ganadero basado en la
sostenibilidad, la innovación y el fortalecimiento de las infraestructuras
rurales, dentro de una estrategia a largo plazo, crece más del 10%. Además, el
proyecto ʺReal Vega de Aranjuezʺ modernizará infraestructuras
históricas y sistemas de regadío en este Real Sitio, fomentando el desarrollo
rural y la sostenibilidad. Al mismo tiempo, la iniciativa ʺPatrimonio Vivoʺ
reforzará la conservación del patrimonio vegetal y animal de la Comunidad de
Madrid, mejorando los bancos de germoplasma y colecciones (de variedades y
levaduras) del Instituto.
Por último,
los créditos destinados a la Agencia de Seguridad y Emergencias 112 (ASEM)
alcanzan los 179 millones de euros y crecen en 12 millones, un 7% con respecto
al ejercicio anterior. Este esfuerzo es muy destacable, porque el presupuesto
de la ASEM es intensivo en personal, por lo que estos incrementos, se destinan
íntegramente para reforzar los medios materiales y la inversión en materia de
seguridad y emergencias. Así, podemos señalar como ejemplos, el impulso al
CECOM (Centro de Coordinación Municipal), que facilita el trabajo de las
distintas fuerzas policiales que operan en la región, así como su cooperación
con los efectivos de emergencias, aumentando en 2025 el número de policías
locales que prestan servicios en el Centro; la nueva Estrategia de Seguridad
Integral de la Comunidad de Madrid 2025-2028, en 2025 se destinarán 69,6
millones de euros al programa de apoyo para gastos de personal (110
subvenciones) y gastos materiales.
Se va a dar
un fuerte impulso al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencia
(IFISE) mediante la revisión y actualización de los planes formativos y la
implementación de nuevos itinerarios pedagógicos para las categorías
profesionales de los cuerpos de policía locales.
Para
completar este apartado, vamos a incrementar en 7 millones de euros respecto a
2024 (241%) del presupuesto para la adquisición de vehículos del Cuerpo de
Bomberos, la subida del 47% del presupuesto asociado a la prestación del
servicio de medios aéreos (helicópteros), y el nuevo encargo para el servicio
de radiotelefonía móvil con tecnología digital TETRA.
En 2025, la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local contará para el
desarrollo de sus competencias con un presupuesto de 1.056 millones de euros,
lo que representa un incremento de 122,4 millones, un 13,11 % más respecto al
ejercicio 2024.
El refuerzo y
la extensión de los servicios de atención al ciudadano será uno de los
objetivos prioritarios para seguir facilitando las relaciones de los ciudadanos
con la Administración autonómica, en los 179 municipios de la región, con una
mayor calidad y calidez. Para ello, se destinarán 1,7 millones de euros a
financiar la modernización y ampliación de la flota de Oficinas Móviles,
poniendo en marcha cuatro nuevos vehículos adaptados, que prestarán servicio en
todos los municipios con menos de 20.000 habitantes, llegando a una población
potencial de 600.000 personas en 143 localidades.
Además, se va
a renovar la plataforma tecnológica del servicio 012 de Atención al Ciudadano
para el desarrollo de nuevas funcionalidades y para prestar una atención más
eficiente y ágil a los ciudadanos. De forma paralela, se reforzará el equipo
humano que realiza estas tareas de información y asistencia.
En total, en
2025 se van a destinar a estas actuaciones 14,8 millones de euros.
En el ámbito
de la cooperación con el Estado y la Unión Europea, se continuará impulsando la
asignatura sobre la Unión Europea, pionera en España, que ya se imparte en 115
centros educativos de la región.
Además, se
intensificará la atención a los madrileños en el exterior y se incrementará el
presupuesto orientado a celebrar actos de difusión y promoción de la Unión
Europea entre la población, como la semana del ʺDía de Europaʺ.
Desde el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se dará continuidad a las labores de
edición y publicación de páginas oficiales, emanadas de las distintas
Administraciones, con una extensión estimada de 80.000 páginas impresas. Asimismo,
se publicarán los anuncios oficiales, en número cercano a 25.000, y se
realizarán trabajos de composición, impresión y encuadernación por encargo de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de sus organismos adscritos, con un
volumen aproximado a 4.200 órdenes.
En materia de
Administración de Justicia, se continuará actuando sobre el 90% de los órganos
judiciales de la región, con la previsión de invertir en los próximos años 830
millones de euros, mejorando las instalaciones, para hacerlas más modernas,
accesibles y eficientes. Concretamente, en 2025, comenzarán las obras de la
Ciudad de la Justicia de Madrid, el mayor complejo judicial del mundo, con una
dotación de 88,4 millones de euros en 2025.
Para la
construcción de las nuevas sedes judiciales de Collado Villalba y Móstoles, así
como para la elaboración del proyecto de obras de los nuevos juzgados de
Pozuelo de Alarcón, se destinarán 15,5 millones de euros.
Y para las
actuaciones de rehabilitación y mejora de los edificios judiciales, se ha habilitado
una partida de 4,3 millones.
En conjunto,
el presupuesto del programa de ʺModernización de Infraestructuras de la
Administración de Justiciaʺ crece un 70,56 %, hasta alcanzar los 197,4
millones de euros.
En 2025 se
potenciará también el servicio de asesoría jurídica gratuita y turno de oficio,
con una mayor dotación económica, que alcanzará los 61,3 millones de euros, un
12% más que en el anterior ejercicio. Además, se consignará un importe global
de 1,6 millones para atender las necesidades de los servicios de orientación
jurídica y representación procesal.
Asimismo, la
Comunidad de Madrid seguirá siendo pionera en la puesta en marcha de unidades
especializadas dentro de la organización judicial, creando la dedicada a
resolver procedimientos monitorios.
Dentro de la
estrategia para hacer de la justicia un servicio público cercano y accesible,
para todos los ciudadanos, y especialmente para los más vulnerables, se
instalarán cámaras Gesell en todos los partidos judiciales, se extenderá el
servicio de perros de apoyo, crearemos nuevos espacios para menores, y se
consolidará la figura de los facilitadores judiciales para ayudar a las
personas con discapacidad en los procedimientos judiciales.
En 2025, la
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor contará con un presupuesto de 54,9 millones, lo que supone un
incremento del 26,84 % respecto a lo aprobado en 2024. Con esta cuantía
económica, se procederá tanto a la ampliación y mejora de las instalaciones como
a dar continuidad a las labores de reeducación y reinserción del menor
infractor, a través de programas educativos-terapéuticos especializados,
adaptándolos a las circunstancias actuales.
En el ámbito
del fomento y coordinación de las políticas de Administración Local, en 2025 se
van a poner en marcha nuevas actuaciones para potenciar el desarrollo de los
municipios, profundizar en la cohesión territorial y mejorar la calidad de los
servicios públicos. Para alcanzar estos objetivos se impulsar el programa ʺPueblos
con Vidaʺ, que contempla la puesta en marcha de medidas para revitalizar
los municipios de menos de 20.000 habitantes, como la concesión de ayudas para
el embellecimiento de los municipios y la construcción de vivienda en régimen
de alquiler a precios asequibles.
La cultura,
el turismo y el deporte representan los valores que mejor definen nuestra
sociedad: una cultura libre, una región abierta al mundo y una sociedad
vertebrada por un estilo de vida saludable. Estos valores articulan y dan sentido
a cada una de las políticas que este Gobierno prioriza, en consonancia con las
necesidades de los ciudadanos, la colaboración con el sector privado y el firme
compromiso de optimizar los recursos públicos y priorizar la eficiencia del
gasto presupuestario.
Desde una
perspectiva cultural, la Comunidad de Madrid mantiene su apuesta por situar a
la región como referente internacional en el circuito europeo e
hispanoamericano. Prueba de ello es la consolidación de Hispanidad como el
acontecimiento internacional de referencia de la cultura en español, así como
la difusión de nuestro patrimonio universal mediante la puesta en marcha del
Ballet Español de la Comunidad de Madrid.
Nuestro
objetivo es seguir siendo un territorio de referencia para las industrias creativas
y culturales nacionales e internacionales, para el deporte y el turismo de
calidad.
Para ello, la
Comunidad de Madrid va a reforzar su política cultural, ampliando el compromiso
del gobierno con sus proyectos, festivales e iniciativas culturales. Así,
pondremos en marcha el Plan Industria, con el propósito de fomentar la
competitividad de nuestro tejido cultural, acelerar proyectos emprendedores en
las industrias creativas y atraer inversión extranjera capaz de generar nuevas
oportunidades económicas y empleo de calidad.
En el marco
del Plan Industria se incluirá la reforma del Plan Estratégico de Subvenciones
y de la Red de Teatros. Con ello, se pretende dar respuesta a las nuevas
necesidades del sector y asegurar la pervivencia y autonomía del tejido
cultural.
En cuanto al
área de Deportes, el objetivo es aprovechar el potencial de esta actividad como
elemento transformador de nuestro entorno y del estilo de vida y la salud de
los madrileños. Por ello, activamos el Plan Renueva con el fin de acometer
nuevas inversiones en las instalaciones de la Comunidad de Madrid, centrándonos
en la mejora y remodelación de nuestras infraestructuras deportivas, como el
proyecto Milla Canal, el estadio de Vallecas, el Centro de Natación M-86 y el
Centro de Tecnificación de Piragüismo de Aranjuez.
Iniciativa
que se complementará con diversos programas de apoyo a la mejora de las
instalaciones deportivas de los municipios de la región con el objetivo de
avanzar en la seguridad y la accesibilidad de las mismas para que todos los
ciudadanos puedan disfrutar de ellas.
Asimismo,
durante este ejercicio pondremos en marcha mecanismos de colaboración
público-privada que nos permitan dinamizar la industria cultural y ofrecer
ayudas bienales. Estas líneas de ayudas están orientadas a apoyar de manera más
efectiva la estabilidad, eficiencia y refuerzo de las empresas del sector,
favoreciendo su competitividad y, por lo tanto, su independencia y continuidad
a medio y largo plazo.
En el ámbito
de centros propios, priorizaremos el apoyo a actividades culturales y
exposiciones en las salas y museos de la Comunidad de Madrid, como el Museo
Centro de Arte Dos de Mayo, los Teatros del Canal, el Teatro Auditorio de San
Lorenzo de El Escorial o el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad
de Madrid, con el objetivo de fomentar su capacidad y actividad cultural.
Esta
tendencia de priorizar la actividad cultural de las instalaciones de la región
se realizará también a través de nuestros festivales, apostando por el reequilibrio
territorial de la oferta cultural en colaboración con los 179 municipios de
nuestra región.
Nuestros
municipios albergan una enorme riqueza patrimonial, cultural y artística. Para
proteger este patrimonio, consolidaremos los mecanismos de protección,
conservación y restauración del patrimonio cultural, tanto público como
privado, de la Comunidad de Madrid, así como su difusión mediante el Plan
Regional de Educación Patrimonial 2025-2029.
También es
necesario destacar la dotación presupuestaria orientada a lograr que la
Comunidad de Madrid siga siendo la región líder en España en población lectora.
Por ello, desarrollaremos actividades e iniciativas culturales que promuevan el
fomento de la lectura, modernizaremos las librerías madrileñas e invertiremos
en la mejora de la red de bibliobuses y bibliotecas de la región.
En el caso
del sector turístico, la Comunidad de Madrid vive un momento de desarrollo sin
precedentes gracias a un modelo de gestión turística que ha permitido la
atracción de un turismo de alto valor alrededor de nuestra propuesta cultural,
gastronómica, patrimonial, rural y de naturaleza, de compras y de negocios.
Para
robustecer nuestro modelo de éxito continuaremos desarrollando nuestra
Estrategia Turística 2023-2026 que permita afianzar nuestro posicionamiento
como destino en mercados nacionales e internacionales, atraer inversiones
turísticas y grandes eventos que proyecten nuestra región en el mundo.
Asimismo,
reforzaremos la creación de nuevos productos turísticos y la promoción y
comercialización del destino Comunidad de Madrid que enriquezcan nuestra
propuesta de valor como destino y continúen atrayendo a turistas de calidad y,
por tanto, fortalecer la competitividad de nuestro destino y del tejido
empresarial.
Para ello, la
colaboración con las administraciones locales y con el sector privado es de
importancia fundamental. En ese sentido, este año consolidaremos nuestro
liderazgo y renovaremos nuestra participación en el proyecto Madrid Turismo by
IFEMA. A través de esta herramienta, creada en colaboración con el sector
privado, el Ayuntamiento de Madrid e IFEMA, desarrollaremos importantes
acciones de promoción y comercialización en mercados internacionales lejanos
como Norteamérica, Hispanoamérica, Asia u Oriente Medio, siendo un ejemplo de
colaboración público-privada sin precedentes y con una dotación presupuestaria
muy relevante.
Asimismo,
continuaremos promoviendo el deporte de base, inclusivo y femenino, así como la
actividad física de los ciudadanos de cualquier edad y condición, también en el
ámbito escolar y universitario, con el objetivo de incorporar hábitos de vida
saludable y valores deportivos. Para ello, seguiremos desarrollando programas
deportivos propios y proporcionando financiación a los ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid para que promuevan la extensión de la práctica de la
actividad física en la población. En esta línea, implantaremos el Programa
Salud Activa de prescripción de actividad física y ejercicio en toda la región.
Además,
consolidaremos a la Comunidad de Madrid como un referente en excelencia
deportiva, apoyando el deporte de competición y a los profesionales del sector
a través de las federaciones, clubes y otras asociaciones deportivas. Asimismo,
apoyaremos a los deportistas de la Comunidad de Madrid con un programa de becas
económicas, con el objetivo de que puedan compatibilizar su entrenamiento de
alto rendimiento deportivo con su formación académica.
La Comunidad
de Madrid sigue liderando la creación de empleo y de empresas, gracias a la
vitalidad de su tejido empresarial y a una política fiscal que le permite
cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria, garantizando a los
madrileños el mantenimiento de unos servicios públicos de calidad. Así, en
ejercicio de su autonomía fiscal, la Comunidad de Madrid suprimió todos sus
impuestos propios y el recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas,
convirtiéndose en la única comunidad autónoma de régimen común sin impuestos
propios.
El área de hacienda
se mantendrá una política fiscal justa, adecuada y eficaz para asegurar los
recursos necesarios con los que afrontar los gastos previstos en el presupuesto
y que proporcione a los madrileños el régimen tributario más beneficioso de
nuestro país. Se dará, por ello, continuidad a las distintas rebajas fiscales
que han supuesto un importante ahorro a los madrileños, estableciendo nuevas
deducciones e incrementando otras ya vigentes. En concreto se mantiene la
práctica supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con una bonificación
del 99 % entre familiares directos y la bonificación del 25% para las
adquisiciones entre hermanos, tíos y sobrinos. En el Impuesto sobre el
Patrimonio sólo tendrán que pagar el impuesto los contribuyentes sujetos al
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas con las limitaciones
establecidas en el mismo y se mantendrán los tipos autonómicos más bajos en el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se mejorará
la defensa del contribuyente, y su asistencia y atención en la elaboración y
presentación de autoliquidaciones de impuestos, favoreciendo el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias. Asimismo, se potenciarán las
herramientas de prevención y control en el ámbito de los ingresos tributarios.
En materia de
contratación pública, se seguirá impulsando la transparencia y calidad en las
licitaciones, así como el desarrollo de las licitaciones electrónicas. En
patrimonio, se fomentará la centralización de sedes y la racionalización de su
uso teniendo en cuenta la efectiva implantación del teletrabajo.
En materia de
fondos europeos se ultimarán las tareas necesarias para el cierre de los
Programas Operativos del periodo 2014-2020 (incluido el REACT-UE) y se
intensificarán todas las tareas de seguimiento, coordinación, verificación y
control de las actuaciones cofinanciadas con cargo a los Programas de los
Fondos Estructurales para el periodo 2021-2027. Se continuará la participación
activa en la gestión de los fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y
Resiliencia asignados a la Comunidad de Madrid. Todos estos fondos van
destinados a la financiación de las políticas públicas madrileñas.
En materia de
función pública, se impulsará la política de prevención en materia de riesgos
laborales adaptada a las nuevas necesidades existentes y se mantendrá un
diálogo social fluido y constante con las organizaciones sindicales para
fomentar la modernización del modelo de empleo público y la implantación de la
carrera profesional.
En el año
2025, se continuará impulsando la modernización, innovación, promoción y
dinamización del sector comercial y de servicios, artesano y ferial, con el
objetivo de mejorar la competitividad de las pymes, la incorporación de las
nuevas tecnologías en sus procesos de negocio, el relevo generacional y la
profesionalización del sector. En particular, se convocarán ayudas para los
pequeños negocios, continuando con el apoyo a las pymes del sector servicios
iniciado en el ejercicio anterior, reforzándose el apoyo específico a los
comercios tradicionales de larga trayectoria, al comercio ambulante y al sector
artesano. A través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, se
continuará fomentando la resolución extrajudicial de conflictos entre
consumidores y empresas.
En materia industrial
la actividad de 2025 se centrará en el seguimiento de la implantación del Plan
Industrial de la Comunidad de Madrid, la tramitación de expedientes de
instalaciones industriales y de seguridad, sin dejar de lado las actividades de
inspección y control del cumplimiento de la normativa sobre establecimientos
industriales, mineros y productos de uso público. Se pondrán en marcha diversas
campañas y jornadas de información en materia industrial y minera y se
fomentará el acceso al mercado de trabajo de profesionales e instaladores
mediante convocatorias oficiales de exámenes, expedición de carnés, y
certificados de cualificación profesional. Se incrementarán las ayudas para
pymes industriales de la región dirigidas a su modernización y a facilitar
apoyo financiero para implantar proyectos destinados a su digitalización,
mejorando así modelos de negocio. Se incrementará la convocatoria de las ayudas
para la renovación de medios productivos de empresas entre 50 y 1.000
trabajadores; y, como novedad, se pondrá en marcha una nueva línea de ayudas
que subvencione la inversión en infraestructura y equipamiento de las empresas
industriales de menos de 50 trabajadores.
En 2025 se
mantendrá el apoyo de la Comunidad de Madrid a todas aquellas políticas que favorecen
que autónomos y emprendedores sigan apostando por nuestra región como lugar
para emprender, con la Tarifa Cero que entró en vigor en 2024 y que pretende
favorecer el establecimiento de nuevos autónomos, apoyándoles en el inicio de
su actividad, y mejorar la supervivencia de estas iniciativas emprendedoras,
fortaleciendo de esta forma a un colectivo esencial para la economía regional.
Continuarán las medidas destinadas a la formación y asesoramiento a
emprendedores, tanto en sus etapas iniciales como una vez comenzado su negocio.
La Comunidad
de Madrid continuará invirtiendo en la promoción de excelencia empresarial a
través de Madrid Excelente, y en la atracción de inversiones. Se impulsará la
actividad de las pymes madrileñas en el exterior a través de la Ventanilla
única de Internacionalización y el programa de Técnicos de Comercio Exterior.
Asimismo, a través de la Aceleradora de Inversiones, la Comunidad de Madrid
seguirá impulsando los grandes proyectos generadores de empleo, favoreciendo su
implantación mediante la reducción de los plazos de tramitación. Conscientes
del impacto de la burocracia y los obstáculos regulatorios en la actividad
económica, la Comunidad de Madrid seguirá avanzando en la defensa de la
competencia y unidad de mercado, fomentando además la interlocución directa de
empresarios y ciudadanos con la Administración, a través de la línea abierta
contra la hiperregulación. Todo ello sin abandonar el estudio del entorno
económico regional.
El esfuerzo
inversor en materia de empleo se concentra en tres bloques de medidas dirigidas
a reforzar las oportunidades de empleo y la mejora de la empleabilidad de las
personas desempleadas de la Comunidad de Madrid, con especial énfasis en los
jóvenes a través del plan de empleo juvenil, los incentivos a la contratación
de algunos colectivos que encuentran más dificultades para acceder al mercado
laboral como son los desempleados de larga o muy larga duración, mayores de 45
o 55 años, o que desempeñen su actividad en un centro de trabajo ubicado en un
municipio de menos de 5.000 habitantes, y los jóvenes, las personas con
discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables. Se mantiene la
colaboración con entidades locales a través de los programas de formación en
alternancia con el empleo con especial protagonismo de los dirigidos a jóvenes
y desempleados de larga duración, personas mayores de 45 años y mujeres.
Continúa la
apuesta en estos presupuestos por el apoyo a los programas de empleo para la
integración laboral de personas con discapacidad con un peso muy importante de
la línea de mantenimiento de empleo en Centros Especiales de Empleo.
En el ámbito
de la formación para el empleo en 2025 se apostará por los programas que
permitan a los diferentes colectivos de empleados y desempleados adaptar sus
perfiles profesionales a las necesidades de sectores de muy alta demanda de
trabajadores. En este sentido, una de las prioridades de las actuaciones
formativas para el empleo será la continuidad del Plan de impulso al talento
digital mediante la colaboración con los principales fabricantes tecnológicos,
el Programa de formación para el empleo de personas con discapacidad
intelectual, y una línea de incentivos para jóvenes sin estudios a través
cursos certificados profesionales con alta tasa de inserción laboral. Con la
ayuda de los fondos europeos Next Generation EU, se continua con las
actuaciones de impulso de la acreditación de las competencias profesionales,
enfocando la colaboración con el sector empresarial, además se iniciará en el
sector turístico un programa de formación específico dirigido a la mejora de
las competencias digitales de los trabajadores del sector.
En materia
laboral se seguirá trabajando en la simplificación y agilización de
procedimientos, autorizaciones, permisos y registros y se impulsará la
actividad conciliadora del SMAC extendiendo la digitalización a todos los
servicios mejorando la calidad de la atención.
Se continuará
apoyando la actividad de mediación y arbitraje en conflictos colectivos
laborales entre trabajadores y empresa de la Fundación Instituto Regional de
Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, F.S.P, complementando las
funciones de conciliación que desarrolla el SMAC.
En materia de
prevención de riesgos laborales se mantendrá la colaboración con los agentes
sociales, empresas y trabajadores y se incorporará, como entidades
colaboradoras, a los centros educativos y las administraciones locales
potenciando la formación y la divulgación del conocimiento especializado y de
la cultura preventiva, y la investigación, vigilancia y control de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
III
La Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 se divide en seis
títulos, de los cuales se reseñan a continuación los aspectos más destacados.
El Título I, ʺDe
la aprobación de los presupuestos y de sus modificacionesʺ, constituye la
parte principal de lo que se ha denominado ʺcontenido esencialʺ de
las leyes de presupuestos, puesto que en el Capítulo I se incluye la totalidad
de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid. El primer artículo de la ley recoge el ámbito subjetivo
del presupuesto general, en el que se integran los presupuestos de las
instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus organismos
autónomos, de sus empresas y entes públicos, a los que se refieren los
artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, así como, de los consorcios adscritos a la Comunidad
de Madrid y de las fundaciones del sector público, definidas, a estos efectos,
en la propia ley. En este capítulo se recoge, además, la estimación de los
beneficios fiscales que afectan a los tributos propios de la Comunidad de
Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado.
El Capítulo
II contiene medidas para garantizar el cumplimiento de las exigencias
establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con la estabilidad
presupuestaria. Se han incluido nuevos supuestos que permitirán al Consejo de
Gobierno realizar las adecuaciones procedentes para ajustar los créditos cuando
se produzcan determinadas circunstancias que puedan afectar al cumplimiento de
las reglas fiscales establecidas. Se regula la dotación del Fondo de
Contingencia, cuya finalidad es atender las necesidades de carácter no
discrecional, no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado y que
financiadas con otros recursos darían lugar a déficit en términos de contabilidad
nacional.
En el
Capítulo III se recogen un conjunto de normas sobre la vinculación de los
créditos y las modificaciones presupuestarias para favorecer la mejor ejecución
del presupuesto posible. Se establece, con carácter general, la vinculación a
nivel de artículo, sin perjuicio de lo cual, se consigna el detalle de dicha
vinculación en el estado de gastos, tal y como dispone la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre. Se recoge la limitación para la minoración de los créditos del Plan
Especial de actuaciones vinculadas a las afecciones derivadas de las obras de
la línea 7b del Metro de Madrid que se incluyen en el Anexo V de la ley.
Respecto al régimen de modificación de los créditos presupuestarios, se
determinan limitaciones específicas para las transferencias que afecten a
gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal, para tratar de asegurar
su ejecución.
El Título II,
ʺDe los gastos de personalʺ, consta de dos capítulos; el primero
regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de
Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo
de su relación de servicios, así como las retribuciones de los altos cargos y
del personal directivo. Se mantienen en este capítulo, las medidas que
pretenden garantizar un control eficiente de los gastos de personal respecto de
las entidades que componen el sector público, especialmente empresas públicas,
consorcios adscritos y fundaciones del sector público.
En relación
al incremento retributivo de los empleados públicos para 2025, no se incluye en
el texto articulado ninguna previsión, como consecuencia de la inexistencia de
proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2025, sin embargo, en
la disposición adicional decimonovena se prevé la adecuación a la normativa
básica estatal cuando se dicte, especialmente en esta materia.
Se regula,
asimismo, la Oferta de Empleo Público, que se llevará a cabo a través de la
tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la
planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de
la plantilla actual. La oferta incluirá aquellas plazas que se encuentren
vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. En el año 2025, se establece la tasa de reposición en un máximo del
120 por cien en los denominados sectores prioritarios, entre los que destacan,
por ejemplo, la docencia, la sanidad, la investigación o la prevención y
extinción de incendios. Para el resto de los sectores la tasa de reposición se
fijará hasta un máximo del 110 por cien. Además, con la finalidad de dar
cumplimiento al objetivo legal de que la temporalidad en el sector público no
supere el 8 por cien de las plazas estructurales, se podrá autorizar una tasa
de reposición específica para alcanzar dicho objetivo.
En el
Capítulo II de este Título se encuentran otras disposiciones en materia de
personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la
determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no
funcionario, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas
indemnizatorias o los requisitos para la contratación de personal laboral con
cargo a los créditos para inversiones.
El Título
III, bajo la denominación ʺDe operaciones financieras y tesoreríaʺ,
recoge, en su Capítulo I, la regulación de las operaciones financieras, tanto a
corto como largo plazo. Se establece que todos los entes del sector público
institucional deben ser autorizados por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo con carácter previo a concertar operaciones financieras a corto plazo.
En relación con estas operaciones se establece un plazo no superior a 6 meses
para la concertación excepcional de depósitos en aquellos supuestos de
entidades financieras que estando sujetas al sistema de supervisión del Banco
Central Europeo o que perteneciendo al grupo de una entidad que lo esté, no
cumplan los criterios de calificación crediticia.
En el
Capítulo II, ʺTesoreríaʺ, se recogen medidas para garantizar una
correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización
para la apertura de cuentas bancarias, a la remisión de información sobre su
funcionamiento y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no
liquidación y exacción de deudas, que se realizará por Orden del titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El Título IV,
ʺProcedimientos de gestión presupuestariaʺ, estructurado en nueve
capítulos, establece en el Capítulo I la cuantía que delimita la competencia
reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el
Capítulo II, referido a los centros docentes no universitarios, se establecen
normas para las autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid,
referidas al número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados
sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2025, a cupos de efectivos
o contrataciones de otro profesorado no universitario. Además, se recogen
normas relativas a los módulos económicos para la financiación de centros
docentes privados sostenidos con fondos públicos.
El Capítulo
III ʺUniversidades Públicasʺ regula el régimen presupuestario de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las
transferencias a sus presupuestos.
Por su parte,
el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión
económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las
particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias que
afecten a sus créditos y unas reglas específicas de vinculación de su capítulo
1, todo ello con la finalidad de agilizar la gestión presupuestaria en el
Servicio Madrileño de Salud.
Se introduce
un nuevo Capítulo V denominado ʺRégimen de gestión económica y
presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de
Madridʺ, ente del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, al que
su normativa otorga carácter limitativo a sus presupuestos. Para este Ente, encargado
de realizar funciones de contratación en el ámbito sanitario, se han
establecido normas de gestión presupuestaria que permitan una gestión más
eficaz y eficiente.
Por su parte
en el nuevo Capítulo VI ʺTransferencias de crédito entre el Servicio Madrileño
de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madridʺ,
se regula las transferencias de crédito entre ambos Entes, atribuyendo la
competencia para su autorización al titular de la Viceconsejería de Sanidad.
El Capítulo
VII ʺRégimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112ʺ, pretende que la gestión económica y
financiera en la Agencia, ente con presupuesto limitativo, se realice con la
agilidad que requieren las materias de su competencia.
La misma
finalidad se persigue con el Capítulo VIII relativo a la gestión económico
presupuestaria de determinados créditos destinados a actuaciones
supramunicipales del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.
En el
Capítulo IX ʺOtras normas de gestión presupuestariaʺ se establecen
normas específicas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y
programas de actuación, las especialidades en el ejercicio de la función
interventora o a las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción
y de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de
la Comunidad de Madrid. Además, se recogen normas relativas a la gestión de las
subvenciones financiadas por la Administración General del Estado y gestionadas
por la Comunidad de Madrid, el procedimiento de determinación de la cuantía
adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva y la regulación de las subvenciones nominativas.
En el Título
V, ʺDisposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madridʺ,
se regulan cuestiones generales sobre reordenación del sector público y otras,
relativas a las relaciones entre los distintos sujetos del citado sector
público y de diversas fórmulas de control parlamentario.
Finalmente,
en el Título VI, ʺDe las tasasʺ, se establece el mantenimiento de la
cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el
ejercicio 2025.
En la parte
final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico
presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se
establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación
pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos
de la Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que
puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
Asimismo, se
regulan cuestiones relativas a los recursos humanos de la Comunidad de Madrid,
entre otras, las que se refieren al personal transferido o a la contratación de
personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y de los
consorcios adscritos a la Comunidad.
Se establece
la obligación de suministro de información a la Asamblea de Madrid en relación
a los créditos para cumplimiento de sentencias y se incorpora una Disposición
adicional relativa al procedimiento de transformación del Centro de Transportes
de Coslada, S.A en una Agencia Logística de la Comunidad de Madrid, relacionada
con la cual se encuentra la disposición derogatoria incorporada en esta ley.
En las
disposiciones finales destaca la modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid con el objeto de regular la
carrera profesional de los empleados públicos y el complemento retributivo
vinculado a la misma.
Se modifica,
también, el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en relación a bonificaciones fiscales
para las personas afectadas por la línea 7B de Metro de Madrid.
Por último,
se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte las normas precisas para el
desarrollo y ejecución de la ley y establece su entrada en vigor.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
y de sus modificaciones
Capítulo I
De los créditos y su financiación
Artículo
1. Ámbito de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
1. Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2025 están
integrados por:
a) El
Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b) El
Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c) El
Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d)
Los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos.
e) Los
Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles.
f) Los
Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos
de su presupuesto de gastos.
g) Los
Presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.
h) Los
Presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.
i) Los
Presupuestos de los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
j) Los
Presupuestos de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
k) Los
Presupuestos de las fundaciones del Sector Público autonómico.
2. A los efectos de esta
Ley, se entiende por fundaciones del Sector Público autonómico aquéllas que
reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Que
se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, de la Administración General de la Comunidad de Madrid o cualquiera
de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien
reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que
el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por
bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector
público institucional autonómico con carácter permanente.
c) La
mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del
sector público institucional autonómico.
Artículo
2. De los
créditos iniciales y financiación de los mismos.
1. En el estado de gastos
del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe
total de 38.985.500 euros, que se financiarán con los derechos económicos a
reconocer durante el ejercicio del año 2025 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos
del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe
total de 10.093.050 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2025 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos
del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban
créditos por un importe total de 30.813.057.651 euros, de los que
27.884.230.456 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a
empresas públicas, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a
reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de
ingresos correspondientes, y que se estiman en 27.667.609.877 euros.
b) Con el importe de las operaciones de
endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de
gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se
aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
|
EUROS
|
Agencia Madrileña de Atención
Social
|
515.212.040
|
Agencia de la Comunidad de Madrid
para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
|
54.919.068
|
Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo
|
23.514.446
|
Los créditos anteriores
se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se
estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de
gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban
créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS MERCANTILES
|
EUROS
|
Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid
|
1.982.485.688
|
Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid
|
7.582.106
|
Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
|
29.146.624
|
Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid
|
229.249.979
|
Los créditos anteriores
se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se
estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones
propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas
cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados de
gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a
los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los
siguientes importes:
ENTES
PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS
CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
|
EUROS
|
Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112
|
359.953.576
|
Servicio Madrileño de Salud
|
9.765.150.409
|
Agencia de Contratación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid
|
411.520.871
|
Los créditos anteriores
se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se
estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los
estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos
en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
|
INGRESOS
NO FINANCIEROS CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS
FINANCIEROS CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara de
Cuentas
|
1.858.900
|
64.300
|
1.923.200
|
Administración de la Comunidad de
Madrid
|
26.920.495.827
|
747.114.050
|
27.667.609.877
|
Organismos autónomos
administrativos
|
41.834.857
|
1.314.450
|
43.149.307
|
Organismos autónomos mercantiles
|
481.047.956
|
49.713.920
|
530.761.876
|
Entes del artículo 1.1. f) de la
presente ley
|
180.664.682
|
26.743.245
|
207.407.927
|
TOTAL
|
27.625.902.222
|
824.949.965
|
28.450.852.187
|
8. La distribución de los
estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en
los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
|
GASTOS NO FINANCIEROS CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS FINANCIEROS CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara de
Cuentas
|
48.976.950
|
101.600
|
49.078.550
|
Administración de la Comunidad de
Madrid
|
14.883.636.405
|
393.120.620
|
15.276.757.025
|
Organismos autónomos
administrativos
|
592.979.590
|
665.964
|
593.645.554
|
Organismos autónomos mercantiles
|
2.247.375.088
|
122.709
|
2.247.497.797
|
Entes del artículo 1.1. f) de la
presente ley
|
10.124.286.798
|
412.338.058
|
10.536.624.856
|
TOTAL
|
27.897.254.831
|
806.348.951
|
28.703.603.782
|
Para la amortización de
pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de
gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo
por importe de 2.892.696.179 euros.
Los créditos de los
presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis
del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio 2025, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes y se estiman en importe de igual cuantía, previendo
operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos
por importe de 3.145.447.774 euros.
9. La distribución
funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los
apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:
POLÍTICA DE GASTO
|
EUROS
|
Justicia
|
706.971.325
|
Seguridad ciudadana
|
359.953.576
|
Servicios sociales y
promoción social
|
2.695.054.772
|
Fomento del empleo
|
651.167.429
|
Acceso a la vivienda y
fomento de la edificación
|
755.290.356
|
Sanidad
|
10.462.570.716
|
Educación
|
6.527.783.504
|
Cultura
|
248.404.089
|
Agricultura, Pesca y
Alimentación
|
63.633.079
|
Industria y energía
|
8.484.434
|
Comercio, turismo y
PYMES
|
74.566.659
|
Infraestructuras y
gestión del transporte
|
2.822.713.347
|
Investigación,
desarrollo e innovación
|
226.265.119
|
Otras actuaciones de
carácter económico
|
41.775.565
|
Alta dirección
|
50.768.923
|
Servicios de carácter
general
|
1.277.221.799
|
Administración
financiera y tributaria
|
86.002.726
|
Transferencias a otras
Administraciones Públicas
|
607.047.348
|
Deuda Pública
|
3.930.625.195
|
Artículo
3. De los
Presupuestos de empresas públicas y resto de entes del sector público.
1. Se aprueban los
Presupuestos de las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho público,
que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se
incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los
siguientes importes:
EMPRESAS
PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO
|
EUROS
|
Unidad Central de Radiodiagnóstico
|
24.129.730
|
Hospital Universitario de
Fuenlabrada
|
205.744.280
|
Canal de Isabel II
|
109.224.354
|
2. Se aprueban los
presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil en los
que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como
sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes
importes:
EMPRESAS
PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL
|
EUROS
|
Madrid Activa, S.A. (Sociedad
Unipersonal)
|
343.681
|
Centro de Transportes de Coslada,
S.A.
|
2.329.841
|
Madrid, Cultura y Turismo, S.A.U.
|
15.707.339
|
Planifica Madrid, Proyectos y
Obras, M.P., S.A.
|
53.641.353
|
Metro de Madrid, S.A.U.
|
1.607.785.244
|
Canal Extensia, S.A.U.
|
33.552.761
|
Canal de Isabel II, Sociedad
Anónima, M.P.
|
1.677.910.949
|
Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
|
52.433.411
|
Radio Televisión Madrid, S.A.
|
94.270.606
|
Universitas XXI, Soluciones y
Tecnología para la Universidad, S.A.
|
34.314.856
|
Alcalingua, Universidad de Alcalá,
S.R.L.
|
1.982.542
|
Ciudad Residencial Universitaria,
S.A. (CRUSA)
|
1.714.162
|
3. Se aprueban los
presupuestos de los restantes entes públicos en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
RESTANTES
ENTES PÚBLICOS
|
EUROS
|
Fundación Hospital Alcorcón
|
210.852.358
|
Agencia de Ciberseguridad
|
3.004.992
|
Agencia Madrileña para el Apoyo a
Personas Adultas con Discapacidad
|
15.061.818
|
Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid
|
404.006.189
|
4. Se aprueban los
presupuestos de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los que
se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los
siguientes importes:
CONSORCIOS
ADSCRITOS A LA COMUNIDAD DE MADRID
|
EUROS
|
Consorcio Urbanístico Parque
Empresarial de la Carpetania
|
4.646.860
|
Consorcio Urbanístico los
Molinos-Buenavista
|
4.962.100
|
Consorcio Alcalá de Henares
Patrimonio de la Humanidad
|
277.148
|
Consorcio para la Cooperación
Bibliotecaria (Madroño)
|
5.765.352
|
Consorcio Urbanístico Ciudad
Universitaria de Madrid
|
258.453
|
Consorcio Urbanístico Móstoles Sur
|
4.639.654
|
Consorcio Urbanístico el Bañuelo
|
171.074
|
Consorcio Urbanístico Leganés
Tecnológico
|
16.049.906
|
Consorcio Urbanístico Rivas, en
Liquidación
|
167.000
|
Consorcio Urbanístico Área
Tecnológica del Sur (TECNOGETAFE)
|
2.464.027
|
5. Se aprueban los
presupuestos de las fundaciones del Sector Público autonómico, en los que se
incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los
siguientes importes:
FUNDACIONES
DEL SECTOR PÚBLICO
|
EUROS
|
Fundación Investigación Biomédica
Hosp. Univ. de la Princesa
|
10.452.570
|
Fundación para la Inv. e Innov.
Biomédica Atenc. Primaria. Com. Madrid
|
3.256.272
|
Fundación Rogelio Segovia para el
Desar. de las Telec. (FUNDETEL)
|
4.399.494
|
Fundación Arco
|
160.000
|
Fundación Canal de Isabel II
|
3.715.841
|
Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid
|
150.901.132
|
Fundación de la Universidad
Autónoma de Madrid (FUAM)
|
6.427.613
|
Fundación General de la Universidad
Politécnica de Madrid
|
25.574.040
|
Fundación Madrid por la
Competitividad
|
2.881.671
|
Fundación Felipe II
|
206.845
|
Fundación Premio Arce
|
995.038
|
Fundación Universitaria Fray
Francisco Jiménez de Cisneros
|
8.908.597
|
Fundación Instituto Regional de
Mediación y Arbitraje (Irma-Fsp)
|
777.531
|
Fundación IMDEA Agua
|
5.381.774
|
Fundación IMDEA Alimentación
|
5.829.515
|
Fundación IMDEA Energía
|
13.192.466
|
Fundación IMDEA Materiales
|
13.928.539
|
Fundación IMDEA Nanociencia
|
14.277.663
|
Fundación IMDEA Networks
|
11.403.511
|
Fundación IMDEA Software
|
10.124.111
|
Fundación para el Conocimiento
Madri+d
|
10.649.838
|
Fundación General de la Universidad
de Alcalá
|
11.461.910
|
Fundación Interunivers.Fernando
González Bernáldez para los Espac.Nat.
|
945.174
|
Fundación Parque Científico de
Madrid
|
3.155.765
|
Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid
|
9.583.837
|
Fundación Investigación Biomédica
Hosp. Gregorio Marañón
|
22.776.946
|
Fundación Investigación Biomédica
Hosp. Infantil Univ. Niño Jesús
|
3.957.930
|
Fundación Investigación Biomédica
Hosp. Univ. Clínico San Carlos
|
23.831.014
|
Fundación Investigación Biomédica
Hosp. Univ. Doce de Octubre
|
43.705.240
|
Fundación Investigación Biomédica
Hosp. Univ. de Getafe
|
1.060.975
|
Fundación Investigación Biomédica
Hosp. Univ. Príncipe de Asturias
|
1.121.766
|
Fundación Investigación Biomédica
Hosp. Univ. Pta. Hierro Majadahonda
|
9.803.820
|
Fundación Investigación Biomédica
Hosp. Univ. Ramón y Cajal
|
24.150.222
|
Fundación Centro de Poesía José
Hierro
|
271.856
|
Fundación Marqués de Suanzes
|
766.772
|
Fundación Investigación Biomédica
Hosp. Univ. la Paz
|
25.446.692
|
Fundación Investigación Biomédica
H.U. Infanta Leonor y H.U. Sureste
|
1.532.269
|
Fundación Investigación Biomédica
H.U. Infanta Sofía y H.U. Henares
|
588.292
|
Fundación Orquesta y Coro de la
Comunidad de Madrid
|
9.299.186
|
Fundación Madrid por el Deporte
|
385.929
|
Fundación Clínica Universitaria de
la Universidad Rey Juan Carlos
|
5.858.772
|
Fundación José Entrecanales Ibarra
|
570.795
|
Fundación Ballet Español de la
Comunidad de Madrid
|
2.422.601
|
6. Asimismo, se aprueban
los presupuestos de aquellas empresas públicas con forma de sociedad mercantil,
entes públicos, consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y fundaciones del
sector público que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidación,
cuentan con importe cero y se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.
Artículo
4. Transferencias
internas entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid.
1. El titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo establecerá el procedimiento y
requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas, la
adquisición de acciones, participaciones y aportaciones consignadas en el
capítulo 8 ʺActivos financierosʺ a favor de los distintos sujetos que
conforman el sector público de la Comunidad de Madrid.
2. A estos efectos,
conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en
las letras c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 1.1 de la presente
ley y las universidades públicas.
Artículo
5. Aplicación de
remanentes de tesorería.
1. Durante 2025, los
remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán
afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de
Madrid.
2. Se exceptúan de lo
dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad
de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de
recursos propios.
3. Por el titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se desarrollarán los procedimientos
necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la
Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya
normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo
dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de tesorería
correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la
Unión Europea o a las aportaciones de carácter finalista realizadas por otras
personas físicas o jurídicas, quedarán afectados al cumplimiento de las
finalidades específicas para las que la financiación fue concedida o las
aportaciones fueron realizadas, siempre y cuando se mantengan en los mismos
términos que entonces. En este caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos
mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
Artículo
6. Beneficios
fiscales.
Los beneficios fiscales
derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a los tributos
propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el
Estado, se estiman en 20.105,60 millones de euros.
Capítulo II
De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo
7. Estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los mismos
términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria
que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.
2. Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para
cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y sus normas de desarrollo.
Artículo
8. Adecuación de los créditos.
1. En cumplimiento de las
exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad
financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso
de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el
Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de
créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para
2025, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras
medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria
dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, el Consejo de Gobierno
podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la
citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:
a) En el caso de que el Gobierno, a
propuesta del titular del Ministerio de Hacienda, formule a la Comunidad
Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el
artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de
Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes
presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según
lo establecido en el artículo 23.
c) En el caso de que el titular del
Ministerio de Hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de
los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el
artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las
correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas
coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley Orgánica.
2. El Consejo de Gobierno
realizará las adecuaciones procedentes, en la proporción que corresponda, para
ajustar la ejecución presupuestaria a las consecuencias producidas por alguna
de estas circunstancias:
a) La
aprobación de disposiciones estatales que contengan previsiones que tengan
repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid.
b) Que
las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación autonómica
comunicadas a la Comunidad de Madrid resulten diferentes a las previstas en el
correspondiente presupuesto de ingresos.
c) La
aprobación de reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario más
estrictas de las previstas en la elaboración del presupuesto aprobado.
3. El Consejo de Gobierno
podrá realizar las modificaciones necesarias en el presupuesto aprobado para
adecuarlo a las reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario, en el
supuesto de que estas resulten más favorables que las consideradas para la
elaboración del presupuesto.
4. La Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este artículo
durante el mes posterior al que se produzcan.
Artículo
9. Fondo de
Contingencia.
1. A
efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, se dotan créditos, consignados en la sección 30, como capítulo 5 ʺFondo
de Contingenciaʺ, para atender necesidades de carácter no discrecional y
no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a
lo largo del ejercicio.
2. La dotación del Fondo
de Contingencia se realizará por un importe equivalente al 0,5 por cien del
presupuesto no financiero aprobado por esta ley.
Capítulo III
Normas sobre modificación de los créditos
presupuestarios
y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo
10. Vinculación
de los créditos.
1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la
presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de
artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel
de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de
gastos.
3. Durante 2025, los
créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones
nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los
estados de gastos.
4. Durante 2025, los
créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de
desagregación señalado:
131 ʺLaboral
eventualʺ
160 ʺCuotas
socialesʺ
452 ʺUniversidades
públicas: otras actuacionesʺ
485 ʺA centros
docentes no universitariosʺ
752 ʺUniversidades
públicas: otras actuacionesʺ
782 ʺInvestigaciónʺ
5. Durante 2025, serán
vinculantes a nivel de subconcepto:
a) Los distintos
subconceptos incluidos en el artículo 89 ʺAportaciones a empresas y entes
públicosʺ, 24 ʺServicios Nuevosʺ y 69 ʺServicios Nuevosʺ.
b) Los subconceptos
incluidos en el artículo 15 ʺIncentivos al rendimientoʺ.
c) Los
créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos:
22716 ʺTrabajos
apoyo técnico con entidades colaboradoras. Programas de inversión y serviciosʺ
22719 ʺTrabajos
de apoyo técnico con medios propios. Programas de inversión y serviciosʺ.
46300 ʺProgramas de
Inversión y Serviciosʺ.
62900 ʺInversiones
Directas de Programas de Inversión y Serviciosʺ.
62905 ʺInversiones
Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales.ʺ
65003 ʺEncargos de
Programas de Inversión y Servicios a Empresa de Transformación Agraria, S.A.,
S.M.E., M.P. (TRAGSA)ʺ.
65099 ʺEncargos de
Programas de Inversión y Servicios a otras Empresas con la consideración de
medios propios de la Comunidad de Madridʺ.
76300 ʺProgramas de
Inversión y Serviciosʺ.
d) Los
créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa pública
Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A, en concreto, los subconceptos
61203 ʺPatrimonio histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública
Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A.ʺ; 62105 ʺConstrucción
de edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras,
M.P., S.A.ʺ y 63104 ʺReposición o mejora edificios: mandato empresa
pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P, S.A.ʺ.
e) Los siguientes
subconceptos:
12401 ʺRetribuciones
funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajoʺ.
12600 ʺFuncionarios
docentes con permiso parcialmente retribuidoʺ.
13106 ʺRetribuciones
básicas laboral eventual sustitución liberados sindicalesʺ.
14300 ʺFuncionarios
interinos de justiciaʺ.
16002 ʺCuotas
Sociales Alumnos en prácticas no remuneradasʺ
16200 ʺFormación y
perfeccionamiento del personalʺ.
20200 ʺArrendamiento
edificios y otras construccionesʺ.
22601 ʺAtenciones
protocolarias y representativasʺ.
22602 ʺDivulgación
y publicacionesʺ.
48311 ʺAyudas a
víctimas del terrorismoʺ.
62104 ʺViviendas
Agencia Vivienda Social Comunidad de Madridʺ.
6. La adscripción de
programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta ley.
7. La creación de nuevos
elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación
jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que informará trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
8. Sin perjuicio de la
aplicación de lo establecido en este artículo para el resto de capítulos de la
clasificación económica del presupuesto de gastos, el nivel de vinculación
jurídica del capítulo 1 en el Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo dispuesto
en el artículo 54 de esta Ley.
Artículo
11. Plan de
actuaciones integrales línea 7b Metro.
Los créditos para
actuaciones incluidas en el Plan de actuaciones integrales para las afecciones derivadas
de las obras de la línea 7b de Metro que se relacionan en el anexo V no podrán minorarse durante
el ejercicio 2025, excepto para incrementar otra actuación incluida en el
citado Plan.
Artículo
12. Régimen
jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de los
créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en
aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
Artículo
13. Transferencias
de crédito.
1. En el caso de que una
transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios,
simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad
de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2025,
no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las
transferencias que afecten a los créditos destinados a transferencias
nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid
recogidos en el artículo 4.2 de la presente ley.
b) Las
transferencias que afecten a los artículos 24 ʺServicios nuevosʺ y 69
ʺServicios nuevosʺ.
c) Las
transferencias que afecten a créditos destinados a arrendamientos de bienes
inmuebles.
d) Las transferencias que
afecten a los artículos 85 ʺAdquisición de acciones dentro del sector
públicoʺ, 87 ʺParticipación en Consorcios Urbanísticosʺ y 89 ʺAportaciones
a empresas y entes públicosʺ.
e) Las
transferencias que afecten al subconcepto 34200 ʺIntereses de demoraʺ.
f) Las transferencias que
se realicen para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2025, de
conformidad con los criterios establecidos en la normativa vigente.
3. Las transferencias de
crédito que afecten al subconcepto 20200 ʺArrendamiento edificios y otras
construccionesʺ requerirán para su tramitación informe previo y favorable
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. No obstante lo
dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2025 corresponde al
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las
transferencias de crédito que afecten a la Sección 26 ʺCréditos
Centralizadosʺ o a la Sección 30 ʺFondo de Contingenciaʺ.
Artículo
14. Limitación de
transferencias de crédito.
En ningún caso las
transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien
subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo
57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Esta limitación no será
aplicable cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones
orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de
normas con rango de ley.
Artículo
15. Competencias
específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse
en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de
los subconceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2025. La Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de
las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
2. En el
caso de que la cuantía de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de
financiación autonómica comunicada a la Comunidad de Madrid fuera superior a la
estimada en el presupuesto de ingresos para 2025, el mayor ingreso que suponga
el importe global podrá prorratearse en doce mensualidades, a efectos de posibilitar
la habilitación de crédito mensualmente, por el exceso entre lo presupuestado y
lo comunicado.
3. Se autoriza al titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a realizar en los créditos de
gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste
a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas
Presupuestarias.
4. No obstante lo
previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2025,
el titular de cada Consejería podrá autorizar transferencias de crédito dentro
del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma
sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con
los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
Artículo
16. Subconceptos
de gastos asociados a ingresos.
1. Los créditos asociados
a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el
anexo II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u
operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2025, salvo que tengan
como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de
cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de
cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los
ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán
los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total,
del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación
sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe
suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva
para el ejercicio 2025, los subconceptos de gastos asociados a financiación
procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE),
derivada de las correspondientes decisiones de aprobación y los
recursos que, en su caso, procedan de la participación en el Plan Nacional de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, financiado
con otros fondos europeos podrán ser minorados o incrementados si se producen
variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de
elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra
circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se
establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a
ingresos.
Los
subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE, no obstante lo
dispuesto en el apartado 1, podrán desasociarse parcial o incluso totalmente, previo
informe, en el que se expondrán los motivos de la desasociación y de qué forma
se compensará la misma en los próximos ejercicios económicos, siendo
necesario informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De la realización de las
actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a
la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de
un informe trimestral.
2. Para la realización de
cualquiera de las actuaciones descritas en el apartado anterior, se requerirá
informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en
el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de
las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de los
casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
previos los informes que se estimen necesarios.
En el supuesto de actuaciones
financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario
el informe al que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de
redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha
operación a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en
los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2025, se autoriza
al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para que disponga,
con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación y elevación al órgano
competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras
operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la
Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo
17. Cooperación
municipal.
1. Durante 2025, no
podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa
afectado, que minoren los créditos destinados a financiar los programas de
inversión regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a
incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros
programas presupuestarios.
2. Durante 2025, las
transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las
limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Se exceptúan de lo
establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito financiadas con
fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid regulada en el
artículo 11 del Decreto
118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el ʺPrograma de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el
período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de eurosʺ, cuando en
la fecha de su tramitación no hayan sido solicitados para financiar alguna de
las actuaciones previstas en el citado artículo.
Artículo
18. Información y
control.
El titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, trimestralmente, informará a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de
crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un
extracto de la memoria explicativa.
Artículo
19. De los
presupuestos de carácter estimativo.
1. Durante 2025, los sujetos
cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su
presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podrán superar los importes globales
de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
2. Los gastos de personal de los sujetos
cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su
presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su
presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La modificación de los
límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa
autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin
perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para
las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
4. Durante 2025, las
dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido
clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinarán
exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de
gastos aprobados por la Asamblea.
Las modificaciones que
afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización
del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no
podrá ser delegada.
5. En el supuesto de
modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de
encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un
Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación
de los límites de dichos presupuestos.
Artículo
20. Créditos para
el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Durante 2025, las
aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los
fines de la misma.
TÍTULO II
De los gastos de personal
Capítulo I
De los gastos de personal al servicio
del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo
21. De las
retribuciones.
1. A efectos de lo establecido
en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de
Madrid:
a)
La Administración
de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b)
Las universidades
públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
c)
Las empresas públicas
con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.
d)
Los entes
públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en
los artículos 2 y 3 de la presente ley.
e)
Las fundaciones
del sector público, definidas en el artículo 1.2 de esta ley, y los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Con efectos de 1 de
enero de 2025, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los
efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Durante 2025, los gastos
de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los
de 2024. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción
social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las
contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer
determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado
personal al servicio del sector público.
3. Lo dispuesto en el
apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles
por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de
efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los
objetivos fijados al mismo.
4. Los acuerdos, pactos o
convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos
retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este artículo deberán
experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que
se opongan al mismo.
5. Las referencias
relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a
retribuciones íntegras.
6. No se podrán realizar
a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes
de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la
cobertura de la contingencia de jubilación.
7. Durante el año 2025,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, por razones de interés
público, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión
relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de
todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que
tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales
suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2018, para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas
y pluses al transporte de los empleados públicos. Dicha suspensión se aplicará
al personal estatutario, en los términos previstos en el artículo 27.5 de la
presente ley.
Las razones de interés
público, a las que hace referencia el párrafo anterior, se justifican en la
necesidad de cumplir con los objetivos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento
de conformidad con lo dispuesto en el acervo comunitario conformado por el
Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la
supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.º 1466/97 del Consejo; el Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, de 7
de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento
de déficit excesivo, modificado por el Reglamento (CE) n.º 1056/2005 del
Consejo, de 27 de junio de 2005, el Reglamento (UE) n.º 1177/2011 del Consejo,
de 8 de noviembre de 2011, y el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de
abril de 2024; el Reglamento (UE) n.º 1173/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la
supervisión presupuestaria en la zona del euro; y la Directiva (UE) 2024/1265 del
Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE
sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados
miembros.
8. La autorización de la
masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo regulada en el
artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en el
apartado anterior.
9. Todos los acuerdos,
convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad
de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas, y demás entes públicos del
sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del
sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán,
para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen
sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún
caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia
de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.
10. Los incrementos
retributivos que puedan derivarse de la aplicación de las normas que con
carácter básico dicte el Estado para el personal al servicio del sector
público, se aplicarán al personal regulado en el artículo 25 de la presente
ley, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del
Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la
Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.
11. Lo dispuesto en el
apartado anterior no será de aplicación a la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, que mantendrá las mismas retribuciones que en el ejercicio 2024.
12. Los límites
establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los
contratos mercantiles del personal del sector público.
Artículo
22. Oferta de
Empleo Público.
1. La incorporación a lo
largo del ejercicio 2025 de nuevo personal en el sector público definido en el
artículo 21.1 de esta ley se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo
Público como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco
plurianual.
2. Las empresas públicas,
las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima
y duodécima de esta ley.
3. La configuración
concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa
de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación
y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla
actual, así como a través del resto de medidas contenidas en el presente
artículo.
4. La Oferta de Empleo
Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se
encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de
acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.
5. Respetando, en todo
caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de
gastos, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes
tasas de reposición de efectivos:
a) Se establece una tasa
de reposición hasta un máximo del 120 por cien, en los siguientes sectores
prioritarios:
1º En el
sector educativo en relación con la determinación del número de plazas para el
acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.
2º En el
sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente
del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
3º Control y
lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia
de seguridad social y del control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.
4º
Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.
5º Plazas de
los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
6º Cobertura
de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y
extinción de incendios.
7º Plazas de
personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
8º
Contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación
equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido,
como personal laboral fijo en los organismos de investigación.
9º Plazas de
personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios
sociales.
10º Plazas
de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en
materia de empleo.
11º Plazas
de seguridad y emergencias.
12º Plazas
de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de
transporte público.
13º Personal
de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
14º Personal
que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
b) En los sectores no
recogidos en las letras anteriores la tasa de reposición se fijará hasta un
máximo del 110 por cien.
c) La Comunidad de
Madrid podrá autorizar, con carácter extraordinario, la tasa específica que sea
necesaria, para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por
ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos,
siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación
plurianual con que deberá contar.
6. El resultado de la
aplicación de las tasas de reposición de efectivos previstas en este artículo
deberá incluirse en una única Oferta de Empleo Público.
7. Para la configuración
de la Oferta se deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por
vacante y personal laboral temporal por vacante que no hayan sido incluidas en
ejecución de ofertas anteriores.
En todo caso, las
vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo
Público correspondiente al ejercicio en que se produzca su nombramiento y, si
no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
8. La Oferta de Empleo
Público se ajustará a la regulación básica en materia de tasa de reposición de
efectivos y deberá atenerse, en todo caso, a las disponibilidades
presupuestarias del capítulo 1 de presupuestos de gastos.
9. La tasa resultante de
aplicar las reglas contenidas en la legislación básica podrá incrementarse con
la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso,
hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la
propia oferta. Para ello, la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre
del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio
siguiente.
10. Las plazas no
cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente
siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de
convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será
aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de
ejercicios anteriores a 2025, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
11. No computarán dentro
del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, y
por tanto no se tendrán en cuenta para su cálculo:
a)
Las plazas que se
cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de
ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b)
Las plazas que se
convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos,
salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de
Universidad, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c)
Las plazas
correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia
judicial.
d)
Las plazas
necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo
establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o
local.
e)
En los servicios
públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de
plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio
concreto.
12. El Consejo de
Gobierno podrá acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a
uno o varios de estos sectores prioritarios en otro u otros de los mismos. A
estos efectos se tendrán en cuenta las necesidades organizativas, la adopción
de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos
humanos y los índices de absentismo existentes.
La tasa de reposición de
los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
13. La Administración de
la Comunidad de Madrid podrá ceder tasa a las universidades públicas de su
competencia, y las universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, con
autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
14. No se podrá
ceder tasa de reposición de la Administración de la Comunidad de Madrid a sus
sociedades mercantiles públicas, empresas públicas con forma de entidad de
derecho público y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición por parte de
la Comunidad de Madrid a los consorcios en que participe, con autorización
previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
15. Excepcionalmente,
mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, el sector público podrá ceder parte de su tasa de
reposición a las entidades del mismo que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o que
realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se
ceda se dedique a los citados proyectos.
16. Cuando se haya
acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión de
un servicio de la titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid
por otra Administración distinta, se podrá ceder tasa de reposición a la
Administración que realiza la prestación, previa autorización de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo.
17. En los supuestos en
los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la
oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá
contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa
acumulación.
18. La contratación de
personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y
estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente,
según proceda.
No se podrá contratar
personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario interino y
sustituto, y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo
con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los trabajadores, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, así como en el resto de normativa aplicable, y de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
19. Con el objeto de
posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos, la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar a las Entidades de Derecho Público
y demás Entes Públicos la contratación de personal funcionario, laboral o estatutario,
con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector
público de la Comunidad de Madrid. Los contratos celebrados al amparo de lo
establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su
celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma
cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa
pública, fundación o consorcio público de procedencia.
20. La contratación de
personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario interino y
sustituto, y de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos requerirán
la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con las
condiciones que establezca la misma.
Los nombramientos de
funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2025 de acuerdo con lo
previsto en el artículo 17 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda
de finalización de los efectos del nombramiento, en función de la duración de
las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las
políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio
presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de
diciembre de 2025.
Se exceptúa de lo
anterior el personal funcionario interino de administración y servicios en
centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta,
como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos
para el curso académico siguiente.
No obstante, podrán
continuar en el desempeño de los mismos, vinculando sus plazas a la siguiente
Oferta de Empleo Público, siempre que sea posible, conforme a la Disposición
Adicional Tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de Medidas para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
21. Para la atención de
necesidades urgentes e inaplazables de cobertura interina de puestos de trabajo
por personal funcionario, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá
autorizar excepcionalmente, la reactivación de una lista de espera de
funcionarios interinos, surgida de una convocatoria para la selección de
funcionarios interinos, en el supuesto de que se agote una lista de espera
derivada de un proceso selectivo para ingreso en la Función Pública de la
Comunidad de Madrid del mismo Cuerpo/Escala/ Especialidad.
No podrá acordarse la
reactivación de las listas de espera surgidas de las convocatorias señaladas
cuando hubieran transcurrido más de seis años desde la fecha de publicación de
la orden por la que se aprobó la misma, y el momento en el que debiera
procederse a su reactivación, en los términos expuestos en el párrafo anterior.
22. Las plazas vinculadas
a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en
tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el
correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los
oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como
consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo,
o de movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia
terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Dichas plazas podrán ser
objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o
reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la
utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole
presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas
selectivas aprobadas.
La aplicación de lo
previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su
caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo Público en la
que se encuentren incluidos.
23. Las convocatorias de
plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al que le es de
aplicación el apartado 1 de este artículo requerirán la autorización del
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
24. La condición de
personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o
de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, sólo
se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que
se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
A tal efecto, la
integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, derivada de
procesos de reorganización administrativa, transferencias, ejecución de
sentencias o por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado
la superación de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en
el apartado anterior, solo podrá producirse con carácter temporal.
25. Las convocatorias de
plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades públicas se
adecuarán a la normativa en materia de oferta de empleo público y a lo
establecido en la legislación vigente en materia de universidades,
correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las
autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo y debiendo acreditar las universidades públicas el
cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobación.
El nombramiento de
personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal de
las universidades públicas deberán respetar la normativa básica estatal en la
materia.
Artículo
23. Personal del
sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y
estatutario.
1. Con efectos de 1 de
enero de 2025, las cuantías de las retribuciones del personal del sector
público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y
estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las
retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio
de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para
asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente
con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
peligrosidad o penosidad del mismo.
Las
pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e
incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y
trienios establecidas en el artículo 26.1.b) de la presente ley y de una
mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en
función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo
resulte de aplicación.
b) El conjunto de
las restantes retribuciones complementarias no experimentarán incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de las modificaciones que
se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa,
del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado
individual de su aplicación.
c) Los complementos
personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se
regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que
experimenten incremento alguno.
2. El personal a que se
refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones
correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta
materia dicte la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma
supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo
24. Retribuciones
del personal laboral de la Comunidad de Madrid.
1. La masa salarial del
personal laboral estará integrada por el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales, devengadas por el personal laboral del sector
público de la Comunidad de Madrid en 2024, y los gastos de acción social no
suspendidos, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, para dicho ejercicio presupuestario,
exceptuándose, en todo caso:
a)
Las prestaciones
e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b)
Las cotizaciones
al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c)
Las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d)
Las
indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de
enero de 2025, la masa salarial del personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de esta
ley, no podrá experimentar incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2024, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los
objetivos asignados a cada Consejería, organismo autónomo, empresa, ente
público, fundación del sector público autonómico y consorcio adscrito a la
Comunidad de Madrid, mediante el incremento de la productividad o modificación
de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. En
estos supuestos será preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Se requerirá autorización del
Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 500.000 euros.
Tampoco experimentarán
incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado
mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio, con
independencia de su tipología, modalidad, naturaleza, incluido el personal
directivo del sector público.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 21.2, los gastos de acción social y la productividad o
retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de
homogeneidad respecto al número de efectivos.
3. Dentro de los tres
meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo autorizará la masa salarial de las empresas públicas
y de los restantes entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así
como la de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la
Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para
determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las
retribuciones del personal afectado.
La autorización de la
masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de las
entidades y organismos relacionados en este artículo se hará teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 21, apartados 2 y 7, de la presente ley.
4. Las variaciones de la
masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de
trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones
laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las
variaciones en tales conceptos.
5. Lo previsto en los
apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya
distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación
colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el
comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se
celebren en el año 2025 y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de
las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y
todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
6. Cuando se trate de
personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas
en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las retribuciones satisfechas y
devengadas durante 2024, mediante la correspondiente certificación.
7. Las indemnizaciones o
suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo
dispuesto en esta ley.
8. Salvo lo
específicamente previsto en el convenio colectivo de aplicación, los
complementos personales y transitorios reconocidos al personal laboral del
sector público determinado en el artículo 21.1 de esta ley se mantendrán en las
mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2024, siendo absorbidos por los
incrementos retributivos que se produzcan por cualquier concepto, incluso el
cambio de puesto de trabajo, operando la absorción y compensación sobre el 100
por cien del incremento retributivo que pudiera producirse. A estos efectos no
se considerará ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.
Artículo
25. Retribuciones
de los altos cargos de la Comunidad de Madrid
1. Con fecha 1 de enero
de 2025 la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de
Madrid se ajustará a lo dispuesto en la Ley 8/2000, de 20 de junio, en los
términos establecidos en dicha Ley.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior no será de aplicación a la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
2. Los demás altos cargos
de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución total anual equivalente a
la de minorar en un 20 por cien las retribuciones del cargo de Director
General, salvo que esta limitación haya sido exceptuada por el titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Los altos cargos
mencionados en el apartado anterior tendrán derecho, en su caso, a la cuantía
que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del
Consejero respectivo.
4. El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo
informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá
exceptuar de las limitaciones del apartado 1 de este artículo a determinados
puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
5. Sin perjuicio de lo
expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que
en su caso pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Comunidad
de Madrid, la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas, en
las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en
cada caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo
a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el
presupuesto de gastos.
6. Asimismo, tendrán
derecho a la percepción de la carrera profesional que, en su caso, se pueda
reconocer como personal al servicio de la Comunidad de Madrid en las cuantías
establecidas en la normativa de aplicación. Los niveles de carrera devengados
se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para carrera profesional de
personal funcionario se incluyan en el presupuesto de gastos.
7. Los altos cargos
tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad
de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que
tengan reconocido.
Artículo
26. Retribuciones
de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.
1. De conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el
año 2025 por los
funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán
las siguientes:
a)
El sueldo y los
trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el
Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes
cuantías referidas a doce mensualidades:

b)
Las pagas
extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, e
incluirán un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto
de sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino
mensual que se perciba:

A
efectos de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a
percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y
Subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar
referenciadas a los Grupos de clasificación profesional establecidos en el
artículo 76 y disposición transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras
variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos
sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo
A1 EBEP.
Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo
A2 EBEP.
Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo
C1 EBEP.
Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo
C2 EBEP.
Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones
profesionales EBEP.
Cuando los funcionarios
hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses
inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la
paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c)
El complemento de
destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:

d)
El complemento
específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya
cuantía, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentará incremento
respecto del vigente a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 21.3 de la presente ley.
El complemento específico
se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual
y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y
diciembre, respectivamente.
Cuando los funcionarios
hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses
inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la
paga experimentará la correspondiente reducción proporcional.
e) El complemento de
carrera profesional, que retribuirá la progresión alcanzada por el funcionario
dentro del sistema de carrera profesional horizontal recogido en la
disposicional adicional decimocuarta de la Ley 1/1986, de 10 de abril, conforme
a la redacción dada por la disposición final primera de la presente ley, y su
normativa de desarrollo. Este concepto retributivo se percibirá en doce pagas
mensuales, en función del nivel de carrera profesional que se tenga reconocido.
f) El complemento de
productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y
dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los
puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará
de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento. La
valoración de la productividad deberá realizarse en función de las
circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto
de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en
el correspondiente programa.
Las cuantías asignadas en
concepto de productividad, conforme al artículo 21.2 no experimentarán
incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
En ningún caso las
cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de
tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
g) Las gratificaciones
por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán
carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en
ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni
originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por
servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro
de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento
reglamentariamente establecido.
h) Los complementos
personales y transitorios reconocidos serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio
de puesto de trabajo.
En el caso de que el
cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se
mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se
imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan
derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Con carácter general, la
absorción operará sobre el 100 por cien del incremento retributivo, sin
perjuicio de las previsiones de la legislación estatal sobre los complementos
personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1985.
A efectos de la absorción
prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el
complemento de carrera profesional, el complemento de productividad o de dedicación
especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. Las retribuciones que,
en concepto de complemento de destino y complemento específico, perciban los
funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid serán, en todo caso, las correspondientes
al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión
previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen
puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en
que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía
del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Artículo
27. Retribuciones
del personal estatutario de los servicios de salud.
1.
El personal
estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de
11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:
a)
Las retribuciones
básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos
conceptos retributivos en el artículo 26.1 a), b) y c) de la presente ley.
b)
El importe de las
retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso,
estén asignados al referido personal, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
El complemento
específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de
percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los
meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las
retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su
caso, estén fijadas al referido personal, conforme al artículo 21.2 de esta
ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2024.
c)
El complemento de
productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación
extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de
trabajo por sus titulares, así como su participación en programas o actuaciones
concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de
productividad, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024
2.
Las retribuciones
del restante personal estatutario, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
3.
Las cuantías a
percibir por el concepto de carrera profesional, conforme al artículo 21.2 de
esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2024.
4.
Los
reconocimientos de niveles de carrera profesional a personal estatutario
interino y sustituto que se produzcan en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de
2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa
Sectorial de Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la incorporación del
personal estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal
estatutario fijo, a todos los efectos, surtirán efectos económicos desde la
fecha que determina el citado acuerdo y, en todo caso, a partir de la eficacia
de los reconocimientos individuales que se emitan, sin que en ningún caso
puedan tener carácter retroactivo.
5.
Durante el año 2025, la suspensión prevista en el
artículo 21.7 de la presente ley se aplicará al personal estatutario incluido
en el ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre
del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, respecto
a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios
sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar,
tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.
6.
Los complementos
personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente
artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en
el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los
términos previstos en el artículo 26.1.h) de esta ley.
A los efectos de la
absorción prevista para los complementos personales y transitorios, no se
considerarán los trienios, el complemento de productividad variable, el
complemento de carrera profesional reconocido al personal estatutario del
Servicio Madrileño de Salud.
7. El importe
total que se abone en concepto de productividad variable por cumplimiento de
objetivos, no podrá superar las cuantías globales de los créditos iniciales que
se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15302 ʺProductividad
variable por cumplimiento de objetivosʺ de la Sección 17.
Artículo
28. Retribuciones
de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo
previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las
retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la
aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y
en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las
mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, se
regirán por lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley, manteniéndose la misma
estructura retributiva.
Artículo
29. Retribuciones
del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
1.
El personal
funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que
desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid,
percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado vigente.
2.
Los complementos
y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o acuerdos
adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus
competencias respecto a este personal, salvo lo previsto para cada ejercicio
presupuestario en los mismos, no experimentarán incremento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Artículo
30. Otras
retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta
dirección y otro personal directivo.
1.
El personal
eventual regulado en la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las
retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo
que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al
servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a
este colectivo lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.1. b) y d)
de la presente ley.
2.
Los funcionarios
interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo
correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que
ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por cien de las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen.
Por su parte, los
funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en el artículo
10.1.c) y d) del EBEP percibirán las retribuciones básicas y complementarias
correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados.
No obstante, en su caso, se podrá percibir el complemento establecido en la
medida 10 del Anexo I del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de diciembre, de la
Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de
la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,30 por cien de
la masa salarial previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21
de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones
en el ámbito del sector público, si se cumplen las condiciones objetivas
establecidas para cada medida.
Será de aplicación a los
funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.1.
b) y d) de la presente ley.
3.
Las retribuciones
de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa dictada por la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo
dispuesto en la normativa estatal.
Cuando el
nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de
otro Cuerpo o Escala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquel en
que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de
prácticas o el curso selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada
momento perfeccionados, computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación
de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en
el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de
carrera en estos últimos.
4.
El complemento de
productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que
se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y a
los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen
desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de
dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos
de trabajo.
5.
Las retribuciones
del personal con contrato de alta dirección no comprendido en el artículo 25 de
esta ley no experimentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta
ley, incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin
perjuicio del derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los
trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la
Administración del Estado y demás Administraciones Públicas.
Por su parte, las
retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas públicas,
fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid,
no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en el artículo 25 de
esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2024.
6.
La fijación
inicial de las retribuciones del personal con contrato laboral especial de alta
dirección de las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público
de la Comunidad de Madrid, corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.
La modificación de dichas retribuciones también requerirá el informe de la
citada Consejería.
7.
A los efectos de
lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo, se entenderá por
personal directivo aquél cuyas retribuciones brutas anuales por todos los
conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas
para los altos cargos a los que se refiere el artículo 25.2 de esta ley y, en
todo caso, aquél con contrato de trabajo de personal de alta dirección, por lo
que respecta a la fijación inicial de retribuciones.
Artículo
31. Retribuciones
del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la
Consejería de Sanidad.
1. Durante el año 2025,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta ley, las retribuciones del
personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la
Consejería de Sanidad, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a
31 de diciembre de 2024. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a
propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en
concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir
el citado personal, concepto retributivo que no experimentará incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, el importe
total que se abone por este concepto no podrá superar las cuantías globales de
los créditos que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15303 ʺProductividad
factor variable del personal directivoʺ de la Sección 17.
2. No obstante, el
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá establecer las
retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad
variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se
formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que
así lo justifiquen.
Artículo 32. De los costes de personal incluidos
en los presupuestos de las universidades públicas.
1.
A los efectos de
las previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico
de retribuciones del personal de las universidades públicas se aplicará:
a)
La legislación
estatal en materia de función pública, al personal docente e investigador de
carácter funcionarial.
b)
La legislación
autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como de
administración y servicios.
c)
Las normas que
dicten las universidades en el marco de la legislación básica del Estado sobre
función pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 21 y 23
de esta ley, al personal de administración y servicios de carácter
funcionarial.
2.
La Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades autorizará, previo informe de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, los costes de personal docente e investigador y
de administración y servicios de cada una de las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo
público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3.a) de la
Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Los costes de personal
autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus
presupuestos, tal y como establece el artículo 51.4.b) de esta ley.
En todo caso, las
retribuciones del personal de las universidades sólo podrán ser revisadas con
el límite general y criterios establecidos en el artículo 21 de la presente Ley
o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen
jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.
3.
Con objeto de
recabar esta autorización, las universidades deberán remitir a la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, antes del 1 de septiembre, la siguiente
documentación:
a)
Su plantilla de
personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de
todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de
administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren
todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las
disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público que se recogen en
el artículo 22 de esta ley.
b)
La totalidad de
los costes de personal.
c)
La actividad
docente e investigadora del personal docente e investigador.
d)
El proyecto del
capítulo 1 de sus presupuestos.
Esta documentación se
remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
4.
Los costes de
personal para 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta ley no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
5.
Por la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades se dará traslado a la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la información a la que se refiere el apartado 3 de este
artículo, así como de la autorización de costes realizada.
6.
Las cuantías que,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley
7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2013, han quedado integradas en las transferencias
corrientes de carácter nominativo a favor de las universidades, sólo podrán
destinarse a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos
individuales docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una
universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de
esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio
2025, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes
citados.
Capítulo II
Otras disposiciones en materia de
personal
Artículo
33. Requisitos
para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
1.
Durante el año
2025, será preciso informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del
personal no funcionario y laboral al servicio de:
a)
La Administración
de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b)
Las empresas
públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad
mercantil.
c)
Los entes
públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos
2 y 3 de la presente ley.
d)
Las fundaciones
del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2.
Se entenderá por
determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no
funcionario, las siguientes actuaciones:
a)
Determinación de
las retribuciones de puestos de nueva creación.
b)
Firma de
convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los
organismos citados en el apartado 1 anterior, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
c)
Aplicación de los
convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
d)
Fijación de
retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o
contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte mediante convenio colectivo.
e)
Otorgamiento de
cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter
individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del
régimen retributivo de los funcionarios públicos.
3.
Una vez
finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en
el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el correspondiente proyecto,
acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de
emitir el pertinente informe.
4.
El mencionado
informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la
fecha de recepción del proyecto, y versará sobre todos aquellos extremos de los
que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público,
tanto para el año 2025 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que
se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.
5.
Los instrumentos
convencionales que se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo
informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El mencionado informe
será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del
proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente económica
que se pacten en aquellos.
6.
Serán nulos de
pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos
adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en este
artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así
como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos
contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
7.
No podrán
autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año
2025 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
artículo.
Artículo
34. Contratos de
alta dirección.
Los contratos de alta
dirección que se celebren durante 2025 por la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas, resto de entes del sector
público autonómico, por las fundaciones del sector público y los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid deberán remitirse, al menos con quince días
de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, aportando al efecto propuesta de
contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria
económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente,
sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición
de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en
sentido favorable.
El informe del párrafo
anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el
órgano competente de la entidad correspondiente.
Artículo
35. Prohibición
de ingresos atípicos.
Los empleados públicos
comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente título no podrán
percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público
como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las
remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que
resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la
normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo
desempeñado.
Artículo
36. Prohibición
de cláusulas indemnizatorias.
1.
En la
contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
organismos autónomos, empresas públicas y por el resto de entes del sector
público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o
no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una
con la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente,
nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en
representación de la Comunidad de Madrid.
2.
La anterior
prohibición se aplicará también en la contratación de personal por las
fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid.
3.
A partir de la
entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de los
contratos indicados en el anterior apartado exigirá la adaptación de su
contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de
trabajo, a lo previsto en este artículo.
Artículo
37. Contratación
de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
1. Las diferentes
Consejerías, organismos autónomos y entes de derecho público previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a
los créditos de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el año
2025, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de
personal en los siguientes supuestos:
a) Contratos de duración
determinada cuya financiación proceda de fondos de la Unión Europea o se trate
de actuaciones para la estricta ejecución del Plan de recuperación,
transformación y resiliencia (MRR) con arreglo a lo dispuesto en el Real
Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo.
b) Contratación de
personal investigador en las modalidades de contratación establecidas en el
artículo 20 y siguientes de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
2. Esta contratación,
dentro de los límites legales establecidos, podrá exceder del ejercicio
presupuestario cuando se trate de proyectos o actuaciones que hayan de exceder
de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual
que cumplan los requisitos que para estos se prevé en la normativa aplicable.
3. Esta contratación
requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de
suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario
destinado a la contratación de personal de esta naturaleza en el capítulo
correspondiente. El informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se
emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
4. Los contratos habrán
de ser informados, con carácter previo a su formalización, por la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid que, en especial, se pronunciará sobre la
modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del
contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. Los contratos
regulados en el presente artículo serán objeto de fiscalización en los casos en
que la misma resulte preceptiva, conforme a la normativa aplicable. A estos
efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la
contratación de personal eventual si no existe crédito suficiente para ello en
el concepto presupuestario destinado específicamente a dicha finalidad.
6. Serán nulos de pleno
derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados
anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares
de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
7. Los incumplimientos de
estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que
pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán
dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo
129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
38. Formalización
de contratos, adscripción o nombramiento de personal.
1.
La formalización
de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de
la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá
previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o
nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el
crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 72, apartados 5 y 7, de esta ley.
En los demás supuestos la
formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal requerirá
previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente
para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales
aprobadas para tal fin.
2.
Los créditos
correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno
reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos
económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias
que les sean de aplicación.
3.
Serán nulos de
pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el
presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir
los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de
Madrid.
4. La Comunidad de Madrid
publicará en su portal corporativo, con periodicidad semestral, un boletín
estadístico de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos, entes y empresas públicas de su sector
público, fundaciones de su sector público incluidas en el Sector
Administraciones Públicas y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con
datos desagregados relevantes por área de actividad y relación jurídica de
empleo, así como como categoría profesional, edad o género, ofreciendo una
evolución temporal del personal.
TÍTULO III
De las operaciones financieras y
tesorería
Capítulo I
Operaciones financieras
Artículo
39. Límite del
endeudamiento.
Durante 2025, la
Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos, las
universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen
en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán tomar deuda
tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el
cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se
hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los
volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
Artículo
40. Operaciones
financieras a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, disponga la realización de las
operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del
límite establecido en el artículo anterior.
2. Los organismos
autónomos, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán concertar, previa
autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
operaciones financieras a largo plazo, incluidas operaciones entre sí, dentro
del límite establecido en el artículo anterior.
3. Metro de Madrid, S.
A., sujeto clasificado en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas,
podrá concertar operaciones financieras a largo plazo, incluidas operaciones
con otros sujetos clasificados en el mismo Subsector, previa autorización
expresa de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo, por un importe máximo de 123.953.637
euros, igual a las amortizaciones del ejercicio.
La deuda viva a largo
plazo de Metro de Madrid, S.A no experimentará crecimiento a 31 de diciembre de
2025.
4. Cualquier otra
operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los
organismos autónomos, empresas públicas, entes y demás sujetos que se
clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos del
mencionado en el apartado 3, así como de aquellos otros que, en el transcurso
de la vigencia de esta ley se incorporen a la Comunidad de Madrid como
Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la autorización del
Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea.
5. Se autoriza al titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a disponer la realización de
operaciones financieras activas.
Aquellas operaciones
financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación
crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado
mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del
Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté
sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al
grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será otorgada, como
mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el
sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Para las operaciones
financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificación
crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta
deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión,
que se otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las
admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la
operación financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema
de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una
entidad que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo, por
dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de
evaluación del crédito del Eurosistema.
Todas las operaciones
financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre unas condiciones
razonables de coste y riesgo.
6. Los sujetos del
Sector Público Institucional de la Comunidad de Madrid podrán concertar, previa
autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
operaciones financieras activas en el ámbito de la Unión Europea y de la
Confederación Suiza, conforme a los criterios y reglas de calificaciones
crediticias recogidas en el apartado anterior.
7. El titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará las condiciones de las
operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores
y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que
respecta a las referidas en el apartado 1.
8. La Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo
41. Operaciones
financieras a corto plazo.
1. Se autoriza al titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para:
a) Concertar operaciones
financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de
tesorería.
b) Concertar operaciones
financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería.
Aquellas
operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de
calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior
al grado mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de
calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del
crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una
entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o
que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será
otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las
admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Para
las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de
calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la
entidad. Ésta deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo
de inversión, que se otorgará por, al menos, una agencia de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del
Eurosistema cuando la operación financiera sea realizada por una entidad que
esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que
pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos deberá ser
otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las
admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Cuando
las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del Banco
Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no
cumplan los citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente
podrán concertar depósitos por plazo no superior a 6 meses.
Todas
las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre
unas condiciones razonables de coste y riesgo.
2. Los sujetos del
Sector Público Institucional de la Comunidad de Madrid podrán concertar, previa
autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las
operaciones financieras activas y pasivas, estas últimas en el ámbito de la
Unión Europea (UE) y de la Confederación Suiza, y conforme a los criterios y
reglas de calificaciones crediticias recogidas en el apartado anterior.
3. La Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo
42. Otras operaciones
financieras.
1. Se autoriza al titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para modificar, refinanciar y
sustituir las operaciones financieras ya existentes, con o sin novación de
contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga
financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de
las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del
mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones
con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras,
opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que
permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las
condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la determinación de las
características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a los
organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos a realizar,
previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las
operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones
a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos
transitorios de tesorería de signo contrario en los que el aseguramiento o
cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se
contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al
presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho
presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los organismos
autónomos, empresas públicas y demás entes públicos necesitarán autorización
expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para realizar
operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de
cualquier naturaleza.
Artículo
43. Anticipos de
caja.
1. El Consejo de
Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los organismos
autónomos, empresas públicas, universidades públicas de la Comunidad de Madrid
y demás entes del sector público, hasta un límite máximo del 15 por cien de su
presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y
pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose
solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del
15 por cien señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Consejo de
Gobierno, previo informe de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. A efectos contables,
dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el
correspondiente reflejo en la cuenta de ʺDeudoresʺ, debiendo quedar
reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se
concedan.
4. Los anticipos
contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si
representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid.
Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este
artículo, se remitirán por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el
plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea.
Capítulo II
Tesorería
Artículo
44. Apertura de
cuentas.
La apertura de cuentas en
entidades financieras que haya de realizarse por los organismos autónomos,
empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de
la autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la
que habrá que remitir información relativa a las operaciones realizadas a
través de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.
Artículo
45. Valores
pendientes de cobro.
A efectos de lo dispuesto
en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente
para cubrir el coste de exacción y recaudación será la determinada mediante
orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
No quedarán afectadas por
esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía
fijada, excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión
presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo
46. Autorización
de gastos.
En relación con lo
dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará
reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de
capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de
500.000 euros en gastos corrientes.
Capítulo II
De los centros docentes no
universitarios
Artículo
47. Autorización
de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios, de contrataciones
de otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios y la
designación de asesores técnicos docentes.
1. El Consejo de Gobierno
autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
y previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el número
global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para
el curso escolar 2025-2026.
2. Durante 2025, la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará el número máximo de otro
profesorado no funcionario que presta servicio en centros públicos no
universitarios, así como el número máximo y la designación de asesores técnicos
docentes.
Artículo
48. Módulo
económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos
públicos.
1. A tenor de lo
dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en el anexo III de la presente ley se fijan los módulos económicos
correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos
destinados a la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos
en el año 2025:
a) En el ejercicio de sus competencias, la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades podrá modificar los módulos incluidos en el anexo citado,
de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez
aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la
ordenación académica de las enseñanzas,
previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, procediendo a su publicación en el
Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
b) La Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades establecerá los criterios de distribución de
los importes que integran los ʺgastos variablesʺ de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos, previo
informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En
cumplimiento de lo previsto en el artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, dentro de este concepto de ʺgastos variablesʺ
se abonarán las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el
artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a
la Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y
dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el
desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones
económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones
directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía
organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el
anexo III de la presente ley.
La financiación de
la función directiva establecida en este artículo y en el anexo III constituye
la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en
el ejercicio 2025 y posee carácter finalista, no pudiendo los centros
destinarla a otros fines.
c) Las cuantías
señaladas para ʺsalarios del personal docenteʺ y ʺgastos
variablesʺ, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la
Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el
profesorado y el titular del centro respectivo, derivadas de la relación
laboral existente, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad de
Madrid.
La Administración no
asumirá:
1.º Los
incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra
circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del
anexo III de la presente ley.
2.º Los
incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que
supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no
universitario.
3.º Las
alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas
de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las
cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en
los módulos del citado anexo III.
4º Los
incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la
Administración Tributaria, en cuanto afecten a obligaciones derivadas del
concierto, de tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de
Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en
su condición de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad
Social o a la Administración Tributaria.
d) Las retribuciones del
personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2025, sin
perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de
la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros
concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa
solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y
consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos,
hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio
colectivo, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de
enero del año 2025.
e) La cuantía
correspondiente a ʺotros gastosʺ se abonará mensualmente, debiendo
los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el
correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas
concertadas del mismo centro.
En
los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situación de
desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades para el acceso
e integración en el centro educativo, se podrá incrementar la cuantía
correspondiente a ʺotros gastosʺ por unidad de apoyo de compensación
educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros y en función de las
disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales
estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado, para su integración
en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compañeros. La
parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para uso del
alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma
finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo
destinado a ʺotros gastosʺ.
Con carácter
singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los importes de ʺotros gastosʺ
podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, tales como aulas de enlace y otros
programas para atender las necesidades específicas del alumnado que se
convoquen a lo largo del año, así como el Programa Accede de préstamo de
libros.
f) A los centros
docentes que tengan unidades concertadas en educación primaria, educación
secundaria obligatoria, enseñanzas de formación profesional de grado medio y
formación profesional básica se les dotará de la financiación para sufragar el
servicio de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para los centros con
unidades concertadas en educación secundaria obligatoria, enseñanzas de
formación profesional de grado medio y formación profesional básica, la
dotación será de 1,40 horas semanales de orientador por cada unidad concertada
de dichas enseñanzas.
En relación con la
educación primaria se estará a lo dispuesto en la normativa de desarrollo de la
misma.
g) De conformidad con lo
señalado en el artículo 72, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con
necesidades educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios
para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
h) A los centros
docentes concertados de educación especial, y en función de las
disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a
financiar el transporte de alumnos con pluridiscapacidad con afectación en el
área motora, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que
requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48
euros por alumno, que se abonarán al centro en función del número de alumnos
escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda
será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma
finalidad de transporte adaptado.
i) A los centros
docentes concertados autorizados bilingües, y en función del número de unidades
escolares en la que se implante la enseñanza bilingüe, se les dotará de la
financiación destinada a los gastos correspondientes a las horas del auxiliar
de conversación por unidad escolar, la adquisición de material didáctico, la
formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento de esta
enseñanza. Se aplicarán los módulos previstos en el anexo III de esta ley para
cada nivel educativo por unidad bilingüe. No obstante, los centros que estén
implantando el programa bilingüe y tengan únicamente 1 o 2 unidades bilingües
en los niveles de educación primaria o educación secundaria obligatoria,
recibirán el importe equivalente a 3 unidades, a fin de que puedan disponer de
media jornada de auxiliar de conversación.
2. Las relaciones
profesor/unidad concertada (ʺratiosʺ) adecuadas para impartir el plan
de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la
Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas
lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo III junto al módulo de
cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar podrá ser incrementada por la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para adecuarlas a las
necesidades concretas de determinados centros y alumnado, dentro de las
disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en
aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la presente ley. Todo ello,
sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en
los centros concertados por atención a necesidades educativas específicas, así
como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de
conciertos educativos.
3. En
los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios,
los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de
enseñanza reglada de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, la
cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
La
financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos
tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de los otros gastos.
La
cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de
minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente a ʺotros gastosʺ
establecido en el anexo III de la presente Ley.
Los
nuevos conciertos singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que
pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser
informados previa y favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
4.
Los centros privados regidos mediante convenios con la Administración educativa
se financiarán de acuerdo a los términos de los mismos, conforme a las
condiciones y criterios que establezca el titular de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, previo informe favorable de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo. En caso de no establecerse dichos términos, se
aplicarán los módulos previstos en el anexo III de esta ley para cada
nivel educativo.
5. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el
sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo
dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025
Artículo
49. Autorización
de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para
el curso escolar 2025-2026.
El Consejo de Gobierno
autorizará, con carácter global, el número máximo de unidades a concertar para
el curso escolar 2025-2026 y su correspondiente valoración económica, previo
informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo
50. Convenios con
Corporaciones Locales.
1. Los convenios con
Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2025 para la creación,
construcción y puesta en funcionamiento de los centros docentes públicos, en
virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la
disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, requerirán el informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo.
2. Durante 2025, la
formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en
materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe
previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Capítulo III
Universidades Públicas
Artículo
51. Régimen
presupuestario de las universidades públicas.
1. A efectos de
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el
artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás
actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio,
coherente con la normativa europea.
2. Las actuaciones de las
universidades públicas estarán sujetas al principio de sostenibilidad
financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos
presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme
a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera y normativa europea.
3. Los
preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las
entidades dependientes de las universidades públicas que hayan sido
clasificadas dentro del sector Administración Pública de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC).
4. La estructura de los
presupuestos de gastos y sistema contable de las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:
a) A las clasificaciones
del estado de gastos previstas en el artículo 47.2 de la citada ley, se les
añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los
gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de
inversión.
b) Al estado de gastos
corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de
todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los
costes, previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que figuren los
puestos de nuevo ingreso que se proponen.
La memoria comprensiva de
la clasificación territorial de los gastos, así como la relación de puestos de
trabajo del personal de la universidad, serán remitidas junto con el resto de
la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades y a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
5. Si los presupuestos de
la universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los
presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
6. Las cuentas anuales
consolidadas de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid deberán
someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y de
cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con
el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección
General competente en materia de universidades, antes del 30 de junio del
ejercicio siguiente.
Dicha documentación se
adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de
Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
7. De acuerdo con el
principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones
deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la
verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de
los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
La Comunidad de Madrid
recabará de las universidades públicas madrileñas la información necesaria para
el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por
orden conjunta de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y de
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se concretará la información
a suministrar, que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días
naturales. En todo caso, se informará con carácter anual sobre el presupuesto
inicial de ingresos y gastos y la liquidación del mismo y con carácter
trimestral de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados en el
trimestre anterior.
En el supuesto de que las
universidades públicas incumplan la obligación de remitir la información
requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
a la retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las
transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las
mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se
remita la mencionada información, se reanudará el pago completo de los
libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su
recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.
8. Las universidades
públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario,
calculado de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), tendrán la
obligación de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación o
liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan
económico-financiero a un plazo máximo de tres años. Este plan, que será
aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la
Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en
relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los
ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio
presupuestario.
El plan económico
financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y previo
informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
La Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, podrá proceder a la retención del 10 por cien del
libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter
nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:
a) En caso de que éstas no elaborasen en
plazo el plan económico-financiero.
b) En caso de no aprobarse el citado
plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con
los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.
c) En el supuesto de que, una vez
aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se
observe el incumplimiento del mismo.
d) En supuestos de liquidación del
presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas
previstas en el artículo 57.8 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
La Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, reanudará el pago completo de los libramientos
mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un
máximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se
apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.
b) En el supuesto de la
letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la
universidad correspondiente.
9. Las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito
entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de
capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser
acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a
cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previo
informe favorable del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades y autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
10. Las operaciones
financieras a corto y largo plazo, tanto activas como pasivas, de las
universidades públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas
serán autorizadas previamente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
previo informe favorable de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades.
Aquellas operaciones
financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación
crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado
mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del
Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté
sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al
grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será otorgada, como
mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el
sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Para las operaciones
financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificación
crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta
deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión,
que se otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las
admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la
operación financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema
de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una
entidad que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo, por
dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de
evaluación del crédito del Eurosistema.
Cuando las entidades
financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del Banco Central
Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no cumplan los
citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán concertar
depósitos por plazo no superior a 6 meses.
Todas las operaciones
financieras activas deberán formalizarse en el ámbito de la Unión Europea (UE)
y de la Confederación Suiza y cumpliendo siempre unas condiciones razonables de
coste y riesgo.
La Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo comunicará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones financieras
autorizadas.
11. Las universidades
públicas remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.
Artículo
52. De la
liquidación de las transferencias a los presupuestos de las universidades.
1. Las transferencias
corrientes de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el
concepto 450 ʺA Universidades públicas: asignación nominativaʺ,
excluido el subconcepto 45006 ʺCompensación Reducción de Tasas
Universitariasʺ, se librarán por doceavas partes.
En el caso de que se
acuda al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta Ley cuando concurran las
circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los libramientos
pendientes con el anticipo concedido.
2. Las inversiones de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas
para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.
3. Las transferencias de
capital de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto
751 ʺUniversidades públicas: obra nueva y reformaʺ, se librarán de
acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades.
Capítulo IV
Régimen de gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo
53. Gestión
económica y presupuestaria.
La gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de
desarrollo.
Artículo
54. Vinculación
de los créditos del Servicio Madrileño de Salud.
1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la
presente ley en el capítulo 1 del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño
de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de capítulo en
todos sus programas presupuestarios, excepto en el programa 311P ʺDirección
y Servicios Generales SERMASʺ, cuyos créditos de capítulo 1 vincularán
según lo establecido en el artículo 10 de esta Ley.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel
de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de
gastos.
3. Durante 2025, serán
vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes:
a) Los créditos
consignados en el concepto 153 ʺProductividad personal estatutario SERMASʺ,
a excepción de los subconceptos 15300 ʺProductividad factor fijo personal
estatutarioʺ y 15301 ʺProductividad factor fijo otro personal
estatutario interino y sustitutoʺ que vincularán a nivel de capítulo.
b) El subconcepto 16200 ʺFormación
y perfeccionamiento del personalʺ
c) Los créditos incluidos
en el artículo 18 ʺAjustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y
servicios transferidosʺ.
4. Tal y como dispone el
artículo 10.8 de esta ley, la vinculación de los créditos del resto de
capítulos del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud se regirá
por lo establecido en dicho artículo.
Artículo
55. Modificaciones
de los créditos
1. Las modificaciones de
los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de
Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas
reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2025, no
estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las
transferencias de crédito que se realicen dentro de los programas 312A ʺAtención
hospitalariaʺ, 312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ.
3. Con carácter
excepcional, durante 2025, respecto de los créditos de los programas 312A ʺAtención
hospitalariaʺ, 312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ,
no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la
General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa
con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de
capítulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean consecuencia de
modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los
capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un
centro gestor o entre varios centros gestores.
4. Con carácter
excepcional, durante 2025, en el ámbito de los programas 312A ʺAtención
hospitalariaʺ, 312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ
cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los
créditos consignados en su centro, dentro del mismo capítulo de la
clasificación económica, excepto en capítulo 4, y siempre que no sean
consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.
Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica
que figuren en los programas 312A ʺAtención hospitalariaʺ, 312B ʺAtención
Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ, siendo competencia del titular de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de
la clasificación económica que no figuren en los citados programas.
5. La tramitación de los
expedientes de transferencias, recogidos en los párrafos anteriores, requerirá
el previo informe favorable del titular de la Dirección General competente en
la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de
Salud, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días.
La Consejería de Sanidad
informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
Artículo
56. Gestión
presupuestaria.
1. Compete al titular de
la Viceconsejería de Sanidad la adopción de los actos y operaciones
correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los
servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo
reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se
atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Corresponde al Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en
los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía
indeterminada.
b) Gastos cuyo importe
supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales
cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de
euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de
anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, el
cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos del programa
312A ʺAtención hospitalariaʺ.
d) Gastos derivados de la
adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos
recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de
contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento
financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades
supere cuatro años.
3. El previo informe de
la Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el
artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo
será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El Viceconsejero de
Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del
presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias
referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de
ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Capítulo V
Régimen de gestión económica y
presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid
Artículo
57. Gestión
económica y presupuestaria.
La gestión económica y
presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria se rige por lo
dispuesto en el artículo 41 Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de
desarrollo, así como por sus Estatutos, aprobados por Decreto
63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo
58. Modificaciones
presupuestarias.
1. Las modificaciones de
los créditos presupuestarios de la Agencia de Contratación Sanitaria se
ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, en la presente
ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias
de desarrollo.
2. Durante 2025, no
estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa
presupuestario de la Agencia de Contratación Sanitaria.
3. Durante 2025, respecto
de las transferencias entre créditos de los programas presupuestarios de la
Agencia de Contratación Sanitaria, solo precisarán informe previo de la
Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las que afecten al capítulo
1 de gastos con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo y
las que se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
4. No obstante lo
dispuesto en el artículo 41.ocho de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, durante
2025, el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria podrá
autorizar transferencias entre créditos del Ente, siempre que no afecten a
créditos del capítulo 1 de gastos, ni sean consecuencia de reestructuraciones
orgánicas, con el siguiente alcance:
a) En el ámbito de los
programas 312A ʺAtención Hospitalariaʺ, 312B ʺAtención Primariaʺ
y 313C ʺSUMMA 112ʺ, entre créditos del mismo capítulo del presupuesto
de gastos y dentro de cada programa.
b) Dentro del programa
311Q ʺDirección y Servicios Generales Agencia de Contratación Sanitaria de
la CMʺ, entre créditos del mismo o distinto capítulo del presupuesto de
gastos.
Esta competencia incluirá
el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en sus programas
presupuestarios, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica
que no figuren en dichos programas.
Artículo
59. Gestión
presupuestaria
1. Compete al Consejero
Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria la adopción de los actos y
operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos
propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de
este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen
al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2.Corresponde al Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en
los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía
indeterminada.
b) Gastos cuyo importe
supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales
cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 6.000.000
de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de
anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
d) Gastos derivados de la
adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos
recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de
contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento
financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades
supere cuatro años.
3. El previo informe de
la Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el
artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo
será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El Consejero Delegado
será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de
ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias
referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de
ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Capítulo VI
Transferencias de crédito entre el
Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid
Artículo
60. Transferencias
de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Durante 2025, corresponde
al titular de la Viceconsejería de Sanidad la aprobación de las transferencias
de crédito que se realicen entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de
Contratación Sanitaria, siempre que se produzcan entre créditos del mismo
capítulo del presupuesto de gastos y del mismo programa presupuestario, y que
no afecten a créditos de Capítulo 1 ʺGastos de Personalʺ, ni se
produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
Estas transferencias de
crédito no requerirán informe de la Intervención Delegada o de la General, en
su caso.
Esta competencia del
titular de la Viceconsejería de Sanidad incluirá el alta de elementos de la
clasificación económica que figuren en los programas presupuestarios afectados
por la transferencia, siendo competencia del titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación
económica que no figuren en dichos programas.
Capítulo VII
Régimen de gestión económica y
presupuestaria de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Artículo
61. Gestión
económica y presupuestaria.
La gestión económica y
presupuestaria del Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se rige por lo
dispuesto en la Ley
5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente
ley y las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo
62. Modificaciones
de los créditos.
1. Las modificaciones de
los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y a
lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2025, no
estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
3. Durante 2025, respecto
de las transferencias entre créditos de los programas presupuestarios de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, sólo precisarán previo informe
de la Intervención Delegada o, en su caso de la General, las que afecten al
Capítulo 1 de gastos con modificación de plantilla o de relación de puestos de
trabajo y las que se produzcan como consecuencia de reestructuraciones
orgánicas.
4. Durante 2025, el
Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 podrá
autorizar transferencias entre créditos del Ente, siempre que no afecten a
créditos de capítulo 1, con el siguiente alcance:
a) Dentro del mismo
programa presupuestario:
1º. Entre créditos
para gastos corrientes.
2º. Entre créditos
para gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre créditos del
mismo capítulo de distintos programas presupuestarios.
Estas competencias
incluirán el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los
programas presupuestarios afectados por la transferencia, siendo competencia
del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de
nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos
programas.
Artículo
63. Gestión
presupuestaria.
1. Compete al Director
General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la adopción de los
actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los
gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el
apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se
atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Corresponde al Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en
los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía
indeterminada.
b) Gastos corrientes cuyo
importe supere la cuantía de 1.000.000 de euros y gastos de capital que superen
los 2.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales
cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 2.000.000
de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de
anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
d) Gastos derivados de la
adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos
recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de
contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento
financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades
supere cuatro años.
3. El Director General de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 será el competente para ejecutar cualquiera
de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
4. Las competencias
referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de
ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Capítulo VIII
Gestión económico presupuestaria del
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
Artículo
64. Actuaciones
supramunicipales.
1. Durante 2025, los
gastos realizados con cargo al subconcepto 62905 ʺInversiones Directas de
Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipalesʺ, para la
financiación de las actuaciones de obras supramunicipales del Programa de
Inversión Regional llevadas a cabo por la empresa pública Planifica Madrid,
Proyectos y Obras, M. P., S. A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local, no estarán sometidos a intervención previa,
sin perjuicio del control de carácter financiero que corresponda ejercer
respecto de la empresa pública, según lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. La autorización o
compromiso de estos gastos corresponderá al Consejero competente en materia de
Administración Local, cualquiera que sea su importe.
Artículo
65. Incremento de
créditos.
Durante el ejercicio
2025, los créditos destinados a financiar los programas de inversiones
regionales podrán ser incrementados, con crédito procedente del Fondo de
Contingencia, hasta una cuantía máxima de 250.000.000 euros, de acuerdo con lo
previsto en los citados programas y en los instrumentos que los
desarrollen.
Capítulo IX
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo
66. Planes y
programas de actuación.
El Consejo de Gobierno,
previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá aprobar
planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a
ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos,
medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y
gasto.
Artículo
67. Retención y
compensación.
1. En el supuesto de que
cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales,
adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas
públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones
Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC), que no hubiesen sido satisfechos en los
términos previstos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá
practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En todo caso, se
concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes, que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC),
fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras
Administraciones Públicas y se tratara de deudas vencidas, líquidas y
exigibles, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante expediente
instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos
pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones, como vía
de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo
68. Disposición
de créditos financiados con transferencias finalistas.
1. El titular de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo determinará las normas de gestión de los
créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como los generados
durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias
de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la
cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las
obligaciones contraídas superen el importe concedido, el titular de la
Consejería respectiva deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en
aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución
ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo
69. Procedimiento
de determinación de la cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva.
1. No podrán concederse
subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la
convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en
los supuestos previstos en los apartados siguientes.
2. Excepcionalmente, la
convocatoria podrá fijar una cuantía adicional máxima, además de la cuantía
total máxima, cuando los créditos a los que resulta imputable no estén
disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
La convocatoria deberá
hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la
previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento
anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
La fijación y utilización
de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas:
a) El aumento de los créditos
podrá derivar de la existencia de saldos de convocatorias anteriores,
financiadas con cargo a los capítulos IV o VII del presupuesto o al Capítulo VI
cuando se trate de inversiones destinadas a otros entes.
b) Las convocatorias para
las que se prevea una cuantía adicional deben financiarse con cargo a los
mismos créditos presupuestarios que aquellas que pueden presentar los saldos,
tomando como referencia la vinculación jurídica de los mismos, o si fuera
necesaria una transferencia de crédito, esta debe llevarse a cabo dentro del
mismo programa o entre programas de una misma Sección.
c) Los saldos pueden
producirse en cualquier fase del proceso de gasto. Cuando se produzcan como
consecuencia de la presentación de solicitudes de ayudas por importe inferior
al gasto inicialmente previsto, el saldo se acreditará mediante certificado del
órgano designado para la instrucción del procedimiento. Si se producen en el
resto de las fases de ejecución presupuestaria, será necesaria la adopción del
acto administrativo que permita disponer del saldo correspondiente.
3. En todo caso, se podrá
ampliar la convocatoria cuando el incremento del importe del crédito
presupuestario disponible sea consecuencia de una generación, una ampliación o
una incorporación de crédito.
4. El importe que
finalmente resulte disponible deberá ser publicado por el órgano concedente con
carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la
convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar
nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo
70. Subvenciones
gestionadas.
El régimen aplicable a
las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del
Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquélla haya
previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa, será el
siguiente:
1. Cuando la aprobación
del gasto corresponda al Consejo de Gobierno y proceda la aprobación simultánea
por la Comunidad Autónoma de bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma
conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental, existiendo una
pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha
aprobación, podrán acordarse en unidad de acto ambas aprobaciones, así como la
declaración de disponibilidad de los créditos presupuestarios para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.
El procedimiento se
iniciará con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla
desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.
2. Cuando por
requerimientos de la gestión del procedimiento no pueda producirse la
aprobación simultánea del gasto y de las bases reguladoras, convocatorias,
ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental que
resulte necesario, o cuando la aprobación del gasto no corresponda al Consejo
de Gobierno, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el
momento de dicha aprobación, se procederá a la tramitación prevista en el
artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, si bien
las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno en el mencionado artículo
serán ejercidas por el órgano competente para la aprobación de las bases
reguladoras, de la convocatorias, o el acto procedimental que resulte necesario
para llevar a cabo la ejecución de la ayuda.
3. Cuando la normativa
reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya previsto que, tras el
reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un
periodo de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya
singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se
entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid
la fase de instrucción, que se llevará a cabo de forma individualizada para
cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón de la materia,
finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda.
El inicio de la fase de
instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que será
negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por
la Comunidad Autónoma al interesado.
4. La aprobación del
correspondiente gasto se realizará por el órgano competente y de conformidad
con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
Salvo en los casos en los
que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno, los expedientes a que
se refiere el apartado tercero de este artículo, podrán acumular y emitir en un
solo acto y un solo documento las fases de autorización y disposición del
gasto, una vez determinada en la fase de instrucción la cuantía concreta del
compromiso económico y sus condiciones de ejecución.
Artículo
71. Subvenciones
nominativas.
1. Podrán concederse de
forma directa las subvenciones nominativas, entendiendo por tales aquellas en
que su dotación presupuestaria y beneficiarios, aparecen determinados en los
estados de gastos del Presupuesto.
El objeto de estas
subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente
convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá
ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente
crédito presupuestario.
2. La resolución de
concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones,
debiendo incluir los extremos necesarios para la determinación de los elementos
de la concesión y, entre ellos, los siguientes:
a) Plazos y modos de pago
de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta,
así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los
beneficiarios.
b) Plazos y forma de
justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
3. Las subvenciones
nominativas no están sometidas a fiscalización previa, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 83.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
No obstante, la
Intervención Delegada correspondiente podrá emitir informe a las bases
reguladoras, que no tendrá carácter fiscal, con las observaciones que estime
convenientes, realizando una vez finalizado el ejercicio un seguimiento sobre
la aceptación de las recomendaciones contenidas en los mencionados informes.
Artículo
72. Especialidades
en el ejercicio de la función interventora.
1. Durante el año 2025, la función
interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser
ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de
carácter asistencial, no contributivas, renta mínima de inserción, proyectos de
integración, prestaciones sanitarias y gastos de farmacia, así como a aquellas
líneas de ayudas en las que el volumen de las solicitudes presentadas y la
aplicación de los principios de eficacia y celeridad de los procedimientos
administrativos requiera la aplicación de esta modalidad de control. En estos
casos la concreta aplicación del sistema de fiscalización mencionado será
decidida mediante resolución motivada del titular de la Intervención General.
2. El ejercicio de la
función interventora en la comprobación material de contratos, convenios y
subvenciones podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, mediante
resolución motivada del titular de la Intervención General, cuando de la
solicitud de representante de la Intervención de un expediente de gasto se
desprenda que su comprobación afecta a distintos municipios o dentro de un
municipio, a distintas ubicaciones.
3. Asimismo, el Consejo
de Gobierno podrá autorizar durante 2025, a propuesta del titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la aplicación del sistema de
fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos,
documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las
disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de
la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos, distintos de los
mencionados en los apartados anteriores, en los que la naturaleza de los gastos
así lo requiera.
4. La Intervención
General de la Comunidad de Madrid establecerá los procedimientos a aplicar para
la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se
garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma
de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
5. Durante 2025, el
ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral
temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes
adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se producirá en el momento de
la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nómina.
6. Durante 2025, no
estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por
el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos
y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
7. Durante 2025, el
ejercicio de la función interventora para la contratación laboral de personal
temporal de la Agencia Madrileña de Atención Social se producirá en el momento
de la inclusión de los contratos en nómina.
8. Durante el ejercicio
2025, las cuantías mínimas para solicitar designación de
representante de la Intervención en todo tipo de contratos, subvenciones y
convenios serán las correspondientes al importe del contrato menor de obras
(IVA excluido) regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En aquellos casos en los que el
beneficiario de una subvención, firmante del convenio o el
contratista sea una persona física, dicho límite se establece en 30.000 euros
(IVA excluido).
Artículo
73. Importe de la
prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2025.
Con efectos 1 de enero de
2025, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes
cuantías:
a) Importe de la
prestación mensual básica: 469,93 euros.
b) Complemento
por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 117,48 euros.
c) Complemento
por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11
euros.
El tope máximo será el
establecido en el artículo 10.4 de la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad
de Madrid, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional.
Artículo
74. Importe de la
prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la
Comunidad de Madrid para 2025.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 101.3 de la Ley
4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, con efectos a partir de 1
de enero de 2025, el importe de la prestación económica para apoyar el
acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid recogida en el Decreto
44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la
Comunidad de Madrid, se fija en las siguientes cuantías:
a) Por
acogimiento de carácter general: 400 euros mensuales por menor en acogida.
b) Por
acogimiento de carácter especial: 600 euros mensuales por menor en acogida.
c) Por
integración en el Programa de Acogimiento de Urgencia: 1.600 euros mensuales.
TÍTULO V
Disposiciones sobre promoción
económica y actividad del Sector Público
Artículo
75. Reordenación
del sector público.
Por razones de política
económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno
durante el ejercicio 2025 para que, mediante decreto, a propuesta de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a iniciativa de la Consejería
interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y
suprimir organismos autónomos, empresas públicas y demás entes del sector
público, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo
de treinta días desde su aprobación.
Artículo
76. Información
de organismos autónomos mercantiles, empresas públicas y fundaciones.
1. Los organismos
autónomos mercantiles, las empresas públicas y las fundaciones de la Comunidad
de Madrid que sometan su actuación al derecho privado remitirán a la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo la información que establezca la normativa que
les resulte aplicable sobre su situación económico-financiera.
2. Sin perjuicio de las
competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, los
organismos autónomos mercantiles deberán someter las cuentas anuales del
ejercicio 2024 a auditoría externa, que tendrá necesariamente que ser realizada
por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del
correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades
establecidos en la legislación de auditoría de cuentas.
El informe deberá ser
emitido con carácter previo a la aprobación de las cuentas y se incorporará a
la documentación que se remita para conformar la Cuenta General de la Comunidad
de Madrid, como documento adicional a los previstos en el artículo 123.1 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
77. Encargos a
medios propios.
1. Anualmente, para
financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y entes que tienen
la condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la
administración pública a la que se encuentren adscritos, se podrán comprometer
créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe
global dentro de los créditos dotados a tal fin, salvo que su normativa propia
disponga otra cosa.
2. A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación
independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos
precisos para el cumplimiento de los encargos a las empresas y entes que tienen
la condición de medio propio, previo informe de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
Artículo
78. Control
parlamentario de las inversiones por encargo.
Las inversiones que los
entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno de la Comunidad de
Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al mismo control
parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la Administración.
A tal efecto, se confeccionará un Estado Trimestral de ejecución de dichas
inversiones, desglosado por Sección, Programa y Subconcepto, que se incorporará
al estado de ejecución del presupuesto de gastos, así como a la liquidación del
mismo.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo
79. Mantenimiento
de la cuantía de las tasas.
Durante el ejercicio de
2025 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2024, salvo las
modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.
Disposición adicional primera. Informes de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1. Todo proyecto de ley,
disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación
pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos
de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente
ley, o que pueda comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse
para informe preceptivo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Asimismo, habrán de
remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los
acuerdos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos
integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa
específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que
hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con
las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC), que pudieran suponer un incremento del gasto o disminución de
los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan
incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5
por 100 del respectivo presupuesto.
2. Durante 2025,
precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las
concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como
cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los
cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan
compromisos de gastos.
3. A efectos del informe
previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán de documentarse
con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones
presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo
de quince días.
Disposición adicional segunda. Suspensión de
determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2025, se
suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la Oferta de Empleo
Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa básica de
aplicación.
Disposición adicional tercera. Personal transferido
1. Durante el ejercicio
2025, no se efectuarán transferencias de personal temporal o interino,
cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde las entidades locales de la
Comunidad de Madrid a esta Administración, salvo lo que pueda acordarse
específicamente en los instrumentos jurídicos de cada traspaso.
2. Al personal
funcionario transferido le será de aplicación el artículo 88 del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Al personal laboral le
será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta ley.
3. En todo caso,
corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos
de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización
convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la
transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de
Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el
personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal
en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y
materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de
Madrid, será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el
correspondiente acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes
al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración
del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad
de Madrid.
En cualquier caso, la
efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos
quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten
necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización
interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos
resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos
adjudicados.
Disposición adicional cuarta. Integración del
personal laboral a la Comunidad de Madrid
1.
El personal
laboral fijo de entes y empresas públicas autonómicas, incluido el resto de
entes del sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que,
por previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por
disposición del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalización o reorganización
administrativa autonómica, se integre durante el año 2025 en la plantilla de la Comunidad de Madrid, lo hará en
los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales
previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido
exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere
desempeñando y área de actividad.
En el apartado
retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en
que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las
retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de
procedencia.
2.
El personal
laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el año
2025 en la Comunidad de Madrid con sujeción al
Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo
hiciere por resolución judicial se integrará en los Grupos de Clasificación,
Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en
función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su
categoría de origen o para la suscripción del contrato administrativo, en su
caso, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con el salario
establecido para su categoría y nivel salarial en el referido Convenio, con
independencia de las retribuciones que viniere percibiendo hasta la
integración.
En las mismas condiciones
se integrará el personal laboral de cualquier Administración Pública con motivo
de la reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas
o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.
3.
En todo caso, sin
perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e, incluso, en los
supuestos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si
en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar
al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la
aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categoría y
Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento
personal transitorio.
El complemento personal
transitorio a que hubiere lugar se percibirá en doce mensualidades del mismo
importe y será absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de
cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así
como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de
los complementos del mismo.
A efectos de esta absorción
no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.
4. Al personal integrado,
sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, le podrán ser
reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en
el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional quinta. Adaptaciones
técnicas del presupuesto
Durante 2025, se autoriza
a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar en los estados de gastos
e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes
anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de
reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la
aprobación de normas con rango de ley.
La aplicación de lo
dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o
supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional o
por programas, y económica, pero no implicará incremento en los créditos
globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones
técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
Disposición adicional sexta. Contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1. Durante 2025, las
distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
organismos autónomos, así como las empresas públicas y resto de entes públicos,
a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A, deberán
solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local para la contratación de publicidad, promoción, divulgación
y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener,
en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades,
organismos, empresas públicas y resto de entes públicos deberán remitir a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local certificación de los
abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.
2. Las empresas en cuyo
capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la
Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No será de aplicación
lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o
publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.
4. Se autoriza a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para que dicte las
disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el
presente artículo.
Disposición adicional séptima. Contratos, convenios
y subvenciones a las universidades públicas
Durante 2025, en el caso
de que alguna Consejería, centro directivo, organismo autónomo, empresa o ente
público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o
conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe
preceptivo de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, salvo cuando
deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se
sustituirá por comunicación posterior.
Disposición adicional octava. Destino del canon de
la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas.
Los derechos del canon
aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de la Plaza de Toros
de Las Ventas y de la actividad turística de la misma se destinarán a la mejora
del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y
promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.
Disposición adicional novena. Efectos de la
extinción de los contratos administrativos en materia de personal.
En aquellos supuestos en
los que la Administración Pública opte por la resolución antes de la fecha de
finalización ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios
públicos o de cualquier otro contrato adjudicado con la finalidad de prestar
dicho servicio por sí o a través de entes de su sector público, dicha
resolución en ningún caso otorgará a los trabajadores de las empresas
contratistas el carácter de empleados públicos de la Administración Pública o
de sus organismos o entidades de derecho público en virtud de subrogación o
sucesión de dichos entes como empleadores en sus contratos de trabajo.
Esto será igualmente de
aplicación en caso de secuestro o intervención del servicio conforme a la
legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los
mismos y en la extinción de los contratos por finalización del plazo
contractual.
Disposición adicional décima. Contratación de personal
en las empresas públicas.
1.
En el año 2025,
las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley
podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y
requisitos establecidos en esta disposición, de acuerdo con los criterios e
instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, en
todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.
En todo
caso, la contratación de este personal deberá realizarse con carácter
indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente
disposición.
Sólo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las empresas
públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad
mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley contempladas
en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de
conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería y en
los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa
aplicable.
2.
Las indicadas
limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de
personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de
carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en
el que respectivamente esté incluida la empresa pública, así como, en aquellos
ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al
amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de
su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma
cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa
pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3.
Las empresas
públicas que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los
sectores determinados en la normativa básica enumerados en el artículo 22.5.a)
de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos
términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la
necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de
la actividad. En los demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento,
sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una
tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 22.5.c).
La determinación de la
tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación
básica estatal y lo establecido en esta ley.
La contratación
indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4.
Las convocatorias
de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la
autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Disposición adicional undécima. Contrataciones de
las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid.
1.
Para 2025, las
fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el
artículo 21.1.e) de la presente ley únicamente podrán proceder a la
contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos
en la presente disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta
Consejería.
La contratación de
personal de fundaciones del sector público habrá de realizarse con carácter
indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente
disposición.
Sólo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las
fundaciones contempladas en la presente disposición podrán llevar a cabo
contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe
favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades
previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en
su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en
el resto de normativa aplicable.
2.
Las indicadas
limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de
personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter
fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que
esté incluida la correspondiente fundación, así como en aquellos ámbitos que
presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la
Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo. Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento
de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería,
organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3.
Las fundaciones
que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el
artículo 22.5.a) tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los
mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada
la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización
de la actividad. En los demás casos la tasa de reposición será del 110 por
ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter
extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto
en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el
artículo 22.5.c).
La determinación de la
tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación
básica estatal y lo establecido en esta ley.
La contratación
indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. Las convocatorias de plazas para
ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Disposición adicional duodécima. Contratación de
personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid.
1.
En el año 2025
los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podrán proceder a la
contratación de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta
Consejería.
La contratación de
personal de consorcios adscritos habrá de realizarse con carácter indefinido,
con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Sólo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios
públicos contemplados en la presente disposición podrán llevar a cabo
contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe
favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades
previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en
su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en
el resto de normativa aplicable.
2. Los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid que, con arreglo a la legislación
aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios públicos o
realicen actividades de los enumerados en el artículo 22.5.a) de esta ley
tendrán una tasa de reposición del 120 por cien, en los términos establecidos
en dicho precepto, y siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para
la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. En
los demás casos, la tasa será del 110 por cien, sin perjuicio de la posibilidad de
autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar
cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en
los términos establecidos en el artículo 22.5.c).
La determinación de la
tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación
básica estatal y lo establecido en esta ley.
La contratación
indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Las indicadas
limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de
personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de
carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en
el que, respectivamente, esté incluido el correspondiente consorcio, así como
en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa
autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos
celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho,
desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de
antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería,
organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
4. Las
convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo
caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
Disposición adicional decimotercera. Suspensión de
acuerdos.
1. Conforme
a las razones de interés público establecidas en el artículo 21.7 de la
presente ley, durante el año 2025 se mantiene la suspensión de las
siguientes disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente
al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte
enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009:
a)
Artículo 17, en
lo relativo a la incentivación de la jubilación anticipada.
b)
Artículo 18, en
lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no se
aprobarán nuevas convocatorias de dichas licencias.
c)
Artículo 19,
denominado ʺAyudas a la formación fuera de la red propia y para cursar
estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros
públicos de enseñanza no universitaria y universitariaʺ.
d)
Artículo 23,
denominado ʺFormaciónʺ, en lo relativo al fondo destinado a acciones
formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formación que
gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del
personal docente no universitario.
e)
Artículo 24,
apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones
sindicales, siendo de aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1.d) del EBEP, que recoge los créditos de
horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas como de
trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:
- Hasta 100 funcionarios:
15.
- De 101 a 250
funcionarios: 20.
- De 251 a 500
funcionarios: 30.
- De 501 a 750
funcionarios: 35.
- De 751 en adelante: 40.
f)
Artículo 25,
apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de especial
audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios
docentes.
2. Asimismo, se mantiene
la suspensión de la disposición transitoria primera del referido Acuerdo, ʺAyudas
para gastos de administración del Acuerdoʺ, salvo acuerdo entre
administración y organizaciones sindicales que posibilite su percepción.
Disposición adicional decimocuarta. Suspensión de normas
convencionales
En el año 2025, con
aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el
artículo 21.1 de esta ley, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.4 y
por las razones de interés público aducidas en el artículo 21.7, quedan
suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su origen en Acuerdos,
tanto de ámbito general como sectorial, o en convenios colectivos para el personal
laboral, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y
que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2025,
cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
Disposición adicional decimoquinta. Arrendamientos de
inmuebles a disposición de organizaciones sindicales
1. En el año 2025, con
aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el
artículo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades públicas, queda sin
efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda
implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de
rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de
organizaciones sindicales.
2.
Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de
representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de
negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la
Comunidad podrán solicitar a la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local la puesta a disposición de un inmueble de propiedad
autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, se encuentren disponibles en el ámbito territorial
de la Comunidad y sea viable su utilización.
Disposición adicional decimosexta. Subvenciones a
partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales
Durante
2025, sólo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y
organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de
concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del
procedimiento de concesión directa, excepcionalmente las subvenciones podrán
concederse, por el Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y
empresariales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el caso de
los partidos políticos, sólo podrán concederse cuando las mismas subvencionen
acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de
su actividad propia, a excepción de lo previsto en el artículo 22 de la Ley
11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional decimoséptima. Acción social
Los acuerdos, pactos,
convenios y cláusulas contractuales para todo el personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid relativos a la percepción de
beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza
similar, tanto en metálico como en especie, que se suscriban a partir de la
entrada en vigor de la presente ley, se financiarán exclusivamente con cargo a
los incrementos adicionales de la masa salarial que, en su caso, la normativa
básica autorice para el ejercicio presupuestario 2025, todo ello sin perjuicio
de la aplicación de la normativa básica que se dicte para el restablecimiento
de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en la misma.
Disposición adicional decimoctava: Régimen jurídico del
Consorcio Institución Ferial de Madrid.
El Consorcio Institución
Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de Madrid, se regirá por lo
previsto en su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la disposición
adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En tanto cumpla
las condiciones fijadas en dicha disposición, no le será de aplicación lo
establecido para los consorcios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional decimonovena. Adecuación a la
normativa básica estatal.
1. La aplicación de las normas de la
presente ley se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que, con
carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a
incremento retributivo, oferta de empleo público, tasa de reposición de
efectivos y su cálculo, y sectores prioritarios.
2. En materia
retributiva, se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que
procedan en esta materia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, en el marco de la política económica autonómica.
Disposición adicional vigésima. Modificación de la Ley
8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Durante el año 2025, se
suspende la vigencia del artículo 97.1 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Disposición
adicional vigesimoprimera. Transformación del Centro de Transportes de Coslada,
S.A.
El titular de la
Consejería competente en materia de Transportes promoverá la transformación del
Centro de Transportes de Coslada S.A. en la Agencia Logística de la Comunidad
de Madrid, con el objeto de dar adecuada cobertura a las nuevas necesidades
logísticas de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional vigesimosegunda. Información sobre
sentencias judiciales.
El titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo remitirá trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de tres
meses desde el vencimiento del trimestre anterior, un informe sobre los pleitos
judiciales en los que haya recaído sentencia firme cuya cuantía sea superior a
diez millones de euros. En el informe se indicará fecha, demandante, importe y
estado, así como sección, programa y subconcepto presupuestario en el que se
haga efectiva la citada sentencia.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la
disposición adicional tercera de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Racionalización del Sector Público.
Disposición final primera. Modificación de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Uno.- Se añade una nueva disposición
adicional a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Ley de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
ʺDisposición
adicional decimocuarta.
1. La regulación
contenida en esta disposición adicional será aplicable al personal funcionario
y laboral de administración y servicios, cualquiera que sea la naturaleza,
permanente o temporal, de su vinculación jurídica, así como al personal
eventual.
No obstante, la carrera
profesional horizontal del personal laboral se ajustará, en su caso, a lo que
se establezca en el convenio colectivo que resulte de aplicación y a lo
previsto por la legislación básica.
2. La evaluación del
desempeño se ajustará a lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrá carácter anual y preceptivo para
todos los empleados, y será motivada.
En todo caso, la
evaluación del desempeño será exigible para posibilitar avances en la carrera
profesional horizontal y la percepción del complemento retributivo asociado a
la misma, así como para el abono del complemento de productividad o concepto
equivalente.
3. La carrera profesional
horizontal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 16.3.a), 17, 20.5 y 24
a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La estructura de la
carrera horizontal se articulará a través de distintos niveles dentro de cada
Subgrupo o, en su caso, Grupo cuando el mismo no cuente con Subgrupos y el
número de niveles será igual en cada uno de ellos; los ascensos de nivel se
producirán de forma consecutiva y exigirán, al menos, un periodo mínimo de
permanencia en el nivel inmediatamente anterior y acreditar el número de
evaluaciones de desempeño positivas que al efecto se determinen. Los avances de
nivel se sujetarán a convocatoria pública y a la obtención de la puntuación mínima
que se establezca, y la participación será voluntaria.
El reconocimiento de un
determinado nivel dará derecho, en su caso, a la percepción del complemento de
carrera profesional horizontal correspondiente al nivel reconocido.
La cuantía de este complemento,
que tiene el carácter de retribución complementaria de naturaleza personal, se
establecerá para cada nivel y será igual para todo el personal funcionario de
cada Subgrupo de clasificación profesional o del Grupo, si éste no tuviera
Subgrupos, que tenga reconocido el mismo nivel.
Dicha cuantía se
determinará mediante un porcentaje, establecido reglamentariamente, del sueldo
anual previsto en el artículo 73.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, sin comprender, por tanto, la parte
de las pagas extraordinarias.
4. Reglamentariamente se
desarrollará el régimen jurídico de la evaluación del desempeño y de la carrera
profesional horizontal, dentro del marco contenido en la presente disposición.
Esta disposición
reglamentaria podrá prever, excepcionalmente, que se pueda reconocer al
personal funcionario que, a la fecha que se fije en la misma, se encuentre en
situación de servicio activo, o en otra situación administrativa que comporte
el cómputo de su duración a efectos de antigüedad y de carrera, la adquisición
directa de niveles de carrera horizontal superiores al inicial, atendiendo al
tiempo de servicios prestados y a la conducta profesional anterior al comienzo
de dicha vigencia, con efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero
de 2025.ʺ
Dos.- Se añade una nueva disposición
final a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid, con la siguiente redacción:
ʺDisposición
final tercera.
El inicio de la carrera
profesional horizontal quedará demorado hasta la aprobación de la norma de
desarrollo prevista en la disposición adicional decimocuarta y se ajustará, en
cuanto a los efectos económicos de su implantación, a las disponibilidades
presupuestarias existentes.ʺ
Disposición final segunda. Modificación de la Ley
8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las
retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de
Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de
la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
Se modifica la
Disposición Adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a
la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del
Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por
Madrid del Congreso, que quedará redactada de la siguiente forma:
ʺLa presente Ley
será igualmente de aplicación al puesto de Director-Gerente de la empresa
pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II, cuyas
retribuciones se homologarán a las de Director General.ʺ
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de
las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
Se modifica el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21
de octubre, en los siguientes términos:
Uno.- Se introduce en el índice, dentro
de las Disposiciones Transitorias, la nueva disposición transitoria octava,
quedando redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria
octava.»
Dos.- Se introduce la nueva disposición
transitoria octava quedando redactada del siguiente modo:
«Disposición
transitoria octava.
Uno. Bonificación de la
cuota tributaria en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» por la
adquisición de inmuebles en sustitución de los afectados por la línea 7B de
Metro de Madrid.
1. Las personas físicas y
jurídicas propietarias o usufructuarias de un inmueble que se haya visto
afectado por los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea
7B de Metro de Madrid que adquieran, en sustitución del inmueble afectado, otro
de análogas características, podrán aplicar una bonificación del 100 por ciento
de la cuota tributaria en la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas»
derivada de dicha adquisición.
2. La bonificación
contenida en este apartado Uno será incompatible con la aplicación de la
bonificación a que se refiere el artículo 30 bis de esta ley.
Dos. Bonificación de la
cuota tributaria en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» por adquisición
de inmuebles en sustitución de los afectados por la línea 7B de Metro de
Madrid.
1. Se aplicará una
bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria gradual en la modalidad
de «Actos Jurídicos Documentados» prevista en el artículo 31.2 del Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, a los documentos notariales que formalicen la adquisición de
inmuebles a que se refiere el apartado Uno anterior, así como a los que
documenten las siguientes operaciones registrales vinculadas con la
construcción de dichos inmuebles: la agrupación, división y segregación de
fincas, la declaración de obra nueva y la de división horizontal.
2. La bonificación
contenida en este apartado Dos será incompatible con la aplicación de las
bonificaciones establecidas en los artículos 38 bis y 38 ter de esta ley.
Tres. Acreditación de la
condición de inmuebles afectados por la línea 7B de Metro de Madrid.
A efectos de la
aplicación de las bonificaciones indicadas en los apartados Uno y Dos tendrán
la condición de inmuebles afectados por la línea 7B de Metro de Madrid aquellos
determinados en el fundamento de derecho quinto de la Orden de 21 de febrero de
2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone
iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los
daños ocasionados en diversos inmuebles en el municipio de San Fernando de
Henares derivados de las obras del tramo del túnel de la línea 7B de Metro,
comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares, o
por aquella que la complemente o desarrolle.
Cuatro. Aplicación
retroactiva y vigencia temporal de la bonificación de la cuota tributaria por
adquisición de inmuebles por afectados por la línea 7B de Metro de Madrid.
Las bonificaciones
indicadas en los apartados Uno y Dos resultarán aplicables desde la fecha de
entrada en vigor de la Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de oficio los
procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en
diversos inmuebles en el municipio de San Fernando de Henares derivados de las
obras del tramo del túnel de la línea 7B de Metro, comprendido entre las
estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares, o por aquella que la
complemente o desarrolle, y hasta los cuatro años naturales siguientes a la
notificación del Acuerdo u Orden que ponga fin a cada uno de los
procedimientos de responsabilidad patrimonial.
En caso de haber
satisfecho el impuesto correspondiente a las adquisiciones a que hacen
referencia los apartados Uno y Dos con anterioridad a la entrada en vigor de
esta disposición, podrá instarse la rectificación de la autoliquidación
conforme a lo previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.»
Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución de
la presente ley.
Se autoriza al Consejo de
Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de esta ley.
Disposición final quinta. Entrada en vigor
La presente ley entrará
en vigor el día 1 de enero de 2025.
Anexos
(no se reproducen, véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.