Encomienda de Gestión de 12 de diciembre
de 2024, de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de las
tareas derivadas de la atención a las personas apoyadas que contacten
telefónicamente con la Agencia.
De una
parte, Doña
, Directora de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las
Personas Adultas con Discapacidad, nombrada mediante Decreto 214/2023, de 19 de
julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 21.1 de la Ley 1/2023, de 15 de
febrero, de Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad, ente adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales.
Y, de
otra parte, Don
, Director General de Servicios Sociales e Integración de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrado por Decreto
166/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 5 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
EXPONEN
Primero
Por Ley
1/2023, de 15 de febrero, se creó la Agencia Madrileña para el Apoyo a las
Personas Adultas con Discapacidad (en adelante, la Agencia), ente de derecho
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada
para el cumplimiento de sus fines, adscrita en la actualidad a la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, entre cuyos fines figura el deber
inexcusable de la curatela a las personas adultas con medidas de apoyo
judiciales que residan en la Comunidad de Madrid, el fomento de actividades
dirigidas a la inclusión social y promoción de su autonomía personal
facilitando una atención integral, así como la administración de los bienes de
las personas curateladas cuando así lo determine la sentencia judicial.
La
Agencia debe establecer los mecanismos que garanticen a las personas a las que
presta apoyo, la posibilidad de comunicar situaciones de urgencia en todo
momento y arbitrará medidas que permitan dar respuesta a tales situaciones
fuera del horario ordinario de actividad de la misma.
Segundo
La
Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5 del Decreto
241/2023, de 20 de septiembre, ejerce las competencias de impulso del
desarrollo del Sistema de Información de Servicios Sociales y de instrumentos
de gestión compartida de las redes de atención social de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en
materia de digitalización.
Careciendo
las unidades administrativas de la Agencia de personal suficiente para atender
el servicio telefónico, y en aplicación de los principios de simplificación,
economía de costes y eficacia en la gestión, las partes, en nombre de los
órganos que representan y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
ACUERDAN
Primero. Objeto
La
Agencia encomienda a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la realización de las
tareas derivadas de la atención a las personas apoyadas que contacten
telefónicamente con la Agencia, en horario de 15:00 a 8:00 horas de lunes a
viernes y 24 horas para los sábados, domingos y festivos.
La
Dirección General de Servicios Sociales e Integración llevará a cabo las
actuaciones necesarias para dar respuesta a las urgencias o emergencias
sociales que afecten a personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su
capacidad jurídica integradas en el ámbito de actuación de la Agencia, mediante
la atención de las llamadas recibidas y la cobertura de sus necesidades, así
como la comunicación con la Agencia a través de su aplicación.
Segundo. Naturaleza
La
presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta
a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Queda,
por tanto, excluida de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en su artículo 6.3;
aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y
lagunas que pudieran presentarse, según dispone su artículo 4.
Tercero. Titularidad de la competencia
La
encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den
soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de
encomienda.
Cuarto. Financiación
Dadas las
características de la encomienda, no se contempla la existencia de gastos
específicos ni adicionales para la Comunidad de Madrid.
Quinto. Plazo
Esta
encomienda de gestión surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta la
adjudicación del contrato necesario para la realización de las tareas
encomendadas.
Sexto. Protección de datos personales
En la
atención telefónica se introduce la siguiente locución: ʺSe informa que
esta conversación será grabada. Usted consiente que los datos personales que
nos facilite sean tratados por cuenta de la Agencia Madrileña para el Apoyo a
las Personas Adultas con Discapacidad en la actividad de tratamiento Gestión y
Atención Telefónica del AMAPAD, con la finalidad de Gestión y atención
telefónica de los servicios que presta la AMAPAD. Puede ejercer sus derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 a través de
una solicitud presentada por Registro, telemático o presencialʺ.
Las
partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de
2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra
normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia de la
presente encomienda de gestión.
Las
obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante
la vigencia de la presente encomienda de gestión y una vez terminado este.
En
particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad,
y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre
cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades
objeto de esta encomienda de gestión, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
El
tratamiento de los datos de la presente encomienda de gestión queda sometido a
la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en
los términos dispuestos en el Anexo de la presente encomienda de gestión.
Se
informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten
necesarios gestionar para llevar a buen fin la presente Encomienda de gestión,
que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad en la actividad
de tratamiento ʺConvenios Administrativosʺ. Para ejercer sus
derechos, podrán dirigirse a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro
correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org .
Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información
de protección de datos personales en el anexo correspondiente.ʺ
Séptimo. Publicación
Publicar
la presente encomienda en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ʺANEXO
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el
presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y
condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la
confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Primera. Responsable y encargado del
tratamiento
La
Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad tendrá
la consideración de Responsable del tratamiento y la Dirección General De
Servicios Sociales E Integración De La Consejería De Familia, Juventud Y
Asuntos Sociales, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento,
conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el
artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de
normativa vigente en la materia.
En
consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de esta
encomienda de gestión se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto
del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
Segunda. Definición
Los
términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados
conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera. Objeto del encargo de tratamiento
Mediante
las presentes cláusulas se habilita a la Dirección General de Servicios
Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de La Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, Responsable
del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en
colaboración con la Comunidad de Madrid, la gestión y atención telefónica de
los servicios que presta la AMAPAD.
El
tratamiento de los datos personales comprenderá (suprimir el/los caso/s que no
proceda/n): recogida / registro / estructuración /modificación / conservación /
extracción /consulta /comunicación por transmisión / difusión / interconexión
/cotejo / limitación / destrucción/ supresión / comunicación / y cualquier otro
que requiera el objeto de la encomienda de gestión que se suscribe.
Cuarta. Identificación de la información
afectada
Para la
ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto
de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del
Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la
actividad de tratamiento ʺGestión y Atención Telefónica del AMAPADʺ:
Interesados:
Ciudadanos
Datos
personales del tratamiento a los que se puede acceder:
Datos
de carácter identificativo. Datos académicos y profesionales. Características
personales. Circunstancias sociales.
Quinta. Duración
El
presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia de
la encomienda de gestión suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que,
conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más
allá de dicho período.
Sexta. Deber de confidencialidad
El
Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre
la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del
Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto de la encomienda de
gestión.
Tendrá la
consideración de información confidencial toda la información susceptible de
ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte,
tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la
técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de esta encomienda de
gestión, en especial la información y datos personales a los que el Encargado
haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las
partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud de la presente
encomienda de gestión durante la vigencia del mismo, así como de forma
indefinida tras su finalización, obligándose a:
a)
Utilizar la información de forma reservada.
b) No
divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c)
Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal
aprobación.
d) Se
restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo
en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de
sus tareas acordadas.
e) No
utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la
ejecución de esta encomienda de gestión.
f)
Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy
especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad,
manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda
persona que no sea empleado o subcontratado.
Las
partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por
sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.
La
obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en
vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación
entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades
previstas en la legislación vigente.
El
Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en
general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la
información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al
tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación
con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al
ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el
Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean
necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas
obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad
correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de
las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de
desarrollar su trabajo.
A estos
efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas
autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a
disposición del Responsable.
La
Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales
oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de
dichos compromisos.
El
Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
Séptima. Obligaciones del encargado del
tratamiento
El
Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el
presente acuerdo, las siguientes obligaciones:
Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los
que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En
ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Tratar
los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento
conforme al contenido de esta encomienda de gestión y a, en su caso, las
instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera
que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o
cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión
Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a
los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en
que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes
del inicio de la recogida de los datos.
Asumir
la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a
otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto de la encomienda de
gestión, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las
obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las
que hubiera incurrido personalmente.
No
permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos
para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto de la encomienda de
gestión suscrito.
No revelar,
transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su
conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción
previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.
A estos
efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del
tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho
Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por
escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos
a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Tratar
los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no
tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s
autorizado/s conforme a lo establecido en la encomienda de gestión suscrito o
demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al
mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del
Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el
caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se
vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos,
informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación
suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de
cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del
tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes
de interés público.
Adoptar
y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en
el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de
la acción humana o del medio físico o natural.
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia de la encomienda de gestión, la
formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
En caso
de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el
Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las
categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable,
que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
Asistir
al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que
este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan
por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos
dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32
a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información
a disposición del Encargado.
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e
intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los
interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas
a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las
autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las
disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de
protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a
título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o
resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a
requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición
del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en
cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o
documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que
realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro
auditor autorizado por este.
En caso
de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de
la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su
identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de
requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la
LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya
sido voluntaria.
Asimismo,
el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s)
persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a
efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento
de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes
legales/formales y en las de seguridad.
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición
o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava. Obligaciones del responsable del
tratamiento
El
Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple
con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de esta encomienda de
gestión en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que
sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
b)
Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de
datos por parte del Encargado del Tratamiento.
Novena. Medidas de seguridad y violación de la
seguridad
Teniendo
en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de
probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las
personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y
organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al
riesgo, que en su caso incluya, entre otros (las medidas que se indican a
continuación deberán ser, en su caso, adaptadas a las medidas concretas a
adoptar por el responsable en función del análisis de riesgos y/o evaluación de
impacto que se precise respecto del tratamiento de datos personales de la
encomienda de gestión concreto de que se trate):
a) La
seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La
capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la
disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de
incidente físico o técnico.
c) Un
proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de
las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del
tratamiento.
d) Un
catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Al
evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los
riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia
de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos
personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación
o acceso no autorizados a esos datos.
El
Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de
controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento
o de otro auditor autorizado por este.
Asimismo,
en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de
datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento
objeto de la encomienda de gestión de referencia, el Encargado garantiza la
implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le
fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de esta
encomienda de gestión.
En caso
de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios
objeto de la encomienda de gestión, este deberá comunicarla al Responsable, sin
dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas (podrá señalarse un
plazo distinto, siempre y cuando no exceda del máximo de 72 horas previsto en
el artículo 33.1 RGPD) desde que se tenga constancia de la misma, juntamente
con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la
incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información
que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos
personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible
vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en
conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la
ejecución de la encomienda de gestión. Comunicará con diligencia información
detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una
pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo
33.3 del RGPD.
En tal
caso, corresponderá al Encargado comunicar las violaciones de seguridad de los
datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de
aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Décima. Destino de los datos al finalizar la
encomienda de gestión
Una vez
cumplido o resuelto la encomienda de gestión y, en consecuencia, finalizado el
encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de
carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida
la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos
existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No
obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
No
obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que,
en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o
b) que se indican a continuación:
a)
Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento
los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una
vez cumplida la prestación.
La
devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los
equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado
puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la encomienda de gestión.
b)
Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la
conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Una vez
destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe
entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el
Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,
mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo,
destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible
responsabilidad.
Undécima. Ejercicio de derechos ante el
encargado de tratamiento (*)
El
Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de
ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos
datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento de la
encomienda de gestión, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por
la normativa vigente.
El
traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad
posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la
recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras
informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en
su poder.
Asimismo,
el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad
posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde
la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la
solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
(*) Sin
perjuicio del tratamiento que, con carácter orientativo, se recomienda en la
presenta cláusula en cuanto al procedimiento a seguir con respecto a las
solicitudes de ejercicio de derechos que presentasen los interesados, cabría
igualmente la posibilidad de que el Encargado del tratamiento atendiera las
mismas por cuenta del Responsable del tratamiento, en cuyo caso deberá hacerse
constar expresamente dicho extremo en esta cláusula, con las adaptaciones
pertinentes que, en su caso, correspondan en función de lo que acuerden, a
estos efectos, las partes que vayan a suscribir la encomienda de gestión).
Duodécima. Subencargo del tratamiento
Con
carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de esta encomienda de gestión y que comporten el tratamiento
de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal
funcionamiento.
Sin
perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar
todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que
intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y
por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los
tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e
inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El
subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición
en el plazo establecido.
En este
último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del
tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas
en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que
dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde
a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las
mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá
siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo
referente al cumplimiento de las obligaciones.
El
Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una
antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a
dichos cambios.
Decimotercera. Responsabilidad
El
Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que
destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo
las estipulaciones de esta encomienda de gestión, respondiendo de las
infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el
cumplimiento del objeto de la encomienda de gestión suscrito no se requiere que
el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable
del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso
o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto
convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución de la
encomienda de gestión que conllevará un acceso accidental o incidental a esos
datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable,
en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a
más tardar en el plazo de 24 horas. (podrá señalarse un plazo distinto, siempre
y cuando no exceda del máximo de 72 horas previsto en el artículo 33.1 RGPD)
Las
partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido
personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier
perjuicio que se derivase de ellasʺ.
Información sobre Protección de Datos - Convenios administrativos
1.
Responsable del tratamiento de sus datos
- Responsable: Agencia
Madrileña Para El Apoyo A Las Personas Adultas Con Discapacidad
- CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
- Domicilio social:
Consultar www.comunidad.madrid/centros
- Contacto
Delegado de Protección de Datos: protecciondatos-psociales@madrid.org
2.
¿En qué actividad de tratamiento están incluidos mis datos
personales y con qué fines se tratarán? Convenios administrativos
En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales
(RGPD), sus datos serán
tratados para las siguientes finalidades:
Gestión, Tramitación y en su caso Prórroga/Extinción de convenios administrativos.
3.
¿Cuál es la legitimación en la cual se
basa la licitud del
tratamiento?
RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio
de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
En su caso, RGPD
6.1.c) y RGPD 9.2.h)
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Ley de Gobierno y Administración de la C. Madrid (art. 69 y D. Adic 5ª b).Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.
¿Cómo ejercer sus
derechos? ¿Cuáles son sus derechos
cuando nos facilita sus datos?
Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar
que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse
al mismo, solicitar
en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento
automatizado, incluida la elaboración de perfiles.
Según la Ley 39/2015,
el RGPD y la ley Orgánica 3/2018, puede ejercitar
sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial, o en los lugares y formas previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015,
preferentemente mediante el formulario de solicitud ʺEjercicio
de derechos en materia de protección
de datos personalesʺ.
5.
Tratamientos que incluyen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos
o relevantes.
No se realizan.
6. ¿Por cuánto tiempo
conservaremos sus datos personales?
Los datos
se mantendrán durante
período indispensable que necesite la finalidad por la que secabaron; así como el necesario
para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad. En su caso, el período
que haya que conservarse en el Registro
de Convenios; sin perjuicio de la normativa
de Archivos y Patrimonio Documental de la C. Madrid.
7. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus
datos?
Asamblea y Diputados que lo solicten. Ciudadanos, Entidades/Administraciones para el ejercicio de sus competencias legales, o para la
finalidad declarada, Boletines
oficiales. Autoridades FF CC
de Seguridad y/o judiciales.
8.
Transferencias Internacionales.
No se realizan.
9.
Derecho a retirar el consentimiento prestado para el
tratamiento en cualquier momento.
Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento explícito, tiene derecho
a retirar el consentimiento en cualquier momento,
sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
10. Derecho a
presentar una reclamación ante la Autoridad de Control.
Tiene derecho
a presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos http://www.aepd.es si no está conforme
con el tratamiento que se
hace de sus datos personales.
11. Categoría
de datos objeto de tratamiento.
Datos de carácter identificativo. Datos de empleo.
Datos económicos, financieros y de seguro.
12. Fuente de la que procedan
los datos.El titular.
Más
información. Puede consultar más información y la normativa aplicable en materia de protección de datos en la
web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es, así como en el siguiente
enlace: www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Información
sobre Protección de Datos - Gestión y Atención Telefónica
del AMAPAD
13. Responsable del tratamiento
de sus datos
- Responsable: Agencia
Madrileña Para El Apoyo A Las Personas Adultas Con Discapacidad
- CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
- Domicilio social:
Consultar www.comunidad.madrid/centros
- Contacto
Delegado de Protección de Datos: protecciondatos-psociales@madrid.org
14. ¿En qué actividad
de tratamiento están incluidos mis datos
personales y con qué fines se tratarán? Gestión y Atención
Telefónica del AMAPAD
En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales
(RGPD), sus datos serán
tratados para las siguientes finalidades:
Gestión y atención
telefónica de los servicios que presta la AMAPAD.
15. ¿Cuál es la legitimación en la cual se
basa la licitud del
tratamiento?
RGPD 6.1 a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.
RGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio
de poderes públicos
conferidos al responsable del tratamiento.
Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación
de la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos.
16. ¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando
nos facilita sus datos?
Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar
que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser
objeto de una decisión individual basada
únicamente en el tratamiento automatizado, incluida
la elaboración de perfiles.
Según la Ley 39/2015,
el RGPD y la ley Orgánica 3/2018, puede ejercitar
sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial, o en los lugares y formas previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015,
preferentemente mediante el formulario de solicitud ʺEjercicio de derechos
en materia de protección de datos personalesʺ.
17. Tratamientos que incluyen
decisiones automatizadas, incluida
la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos
o relevantes.
No se realizan.
18. ¿Por cuánto tiempo
conservaremos sus datos personales?
Los datos
se mantendrán durante
el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron así como el período en el que pudieran derivarse
responsabilidades jurídicas.
19. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus
datos?
Órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio
de sus competencias legales.
En caso de requerimiento: Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales. Consejo de
Transparencia y Participación. Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
20. Transferencias
Internacionales.
No se realizan.
21. Derecho a
retirar el consentimiento prestado para
el tratamiento en cualquier momento.
Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento explícito, tiene derecho
a retirar el consentimiento en cualquier momento,
sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
22. Derecho a
presentar una reclamación ante la Autoridad de Control.
Tiene derecho
a presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos http://www.aepd.es si no está conforme
con el tratamiento que se
hace de sus datos personales.
23. Categoría
de datos objeto de tratamiento.
Datos de carácter identificativo. Datos académicos
y profesionales. Características personales. Circunstancias sociales.
24. Fuente de la que procedan
los datos.
Interesado y Terceros
Más información.
Puede consultar más información y la normativa aplicable en materia
de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos
http://www.aepd.es, así como en el siguiente enlace:
www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.