Resolución de 26 de noviembre de 2024,
de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se da
publicidad a los protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia en
los centros educativos.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 124.5 que
las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a
indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y
cualquier otra manifestación de violencia.
En
términos similares se pronuncia el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia, señalando que dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los
centros educativos, independientemente de su titularidad y evaluarse
periódicamente con el fin de valorar su eficacia.
En el
ámbito normativo de la Comunidad de Madrid, la Ley
4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid recoge entre sus objetivos
la determinación de las actuaciones, medidas y procedimientos que han de
adoptarse para procurar una protección integral de los derechos de la infancia
y la adolescencia. El capítulo II de la Ley está dedicado a la protección
integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia y, en concreto,
su artículo 35 enumera las medidas que deben adoptarse en el ámbito educativo.
Específicamente, señala que todos los centros educativos donde cursen estudios
personas menores de edad están obligados a incorporar en sus planes de
convivencia protocolos de actuación frente a cualquier forma de violencia,
elaborados por la consejería competente en materia de educación, que determinen
las responsabilidades de cada miembro de la comunidad educativa. Según el mismo
artículo, las personas que ostenten la dirección o titularidad de los centros
educativos tienen la responsabilidad de que la comunidad educativa esté
informada de los protocolos existentes, así como de la ejecución y el
seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos.
Además,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 de la citada Ley 4/2023, de
22 de marzo, los centros deberán disponer de mecanismos de comunicación
seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran
víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros,
poder comunicarlo personalmente o a través de sus representantes legales. La
información referente a estos procedimientos de comunicación se facilitará al
inicio de cada curso escolar y deberá mantenerse actualizada y accesible, de
forma que se asegure que pueda ser consultada libremente en cualquier momento.
Establece, igualmente, que, tras la comunicación de una situación de violencia,
el director del centro procederá a la apertura del correspondiente protocolo.
El
artículo 5.m) del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, atribuye a la Viceconsejería de Política y
Organización Educativa las competencias para el desempeño de la función
inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de
las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la
dirección de la inspección educativa. Estas competencias se ejercen a través de
la Subdirección General de Inspección Educativa, que cuenta con la Unidad de
convivencia y contra el acoso escolar, encargada del asesoramiento y
seguimiento a los centros educativos de la Comunidad de Madrid en materia de
convivencia escolar, prevención e intervención contra el acoso escolar y
bienestar emocional del alumnado. Es, además, la responsable de las funciones
de planificación y desarrollo de las medidas dirigidas a favorecer la
convivencia en los centros docentes, así como de la coordinación de los
diferencies servicios y unidades que intervienen en los conflictos de
convivencia escolar y situaciones de acoso escolar, atendiendo a las demandas
de orientación e información de la comunidad escolar.
La Orden
6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
por la que se establecen la estructura y funciones de la Unidad de convivencia
y contra el acoso escolar, señala en su artículo 13 que la consejería con
competencias en materia de educación publicará protocolos para la actuación de
los centros en los casos de acoso escolar o de conductas que afecten al
bienestar emocional del alumnado, que deberán ser aplicados por los centros
educativos de la Comunidad de Madrid y comunicados en el momento de su apertura
a la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar. Esta misma norma habilita
al titular de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa a resolver
cuantas cuestiones surjan de su aplicación, procediendo, si fuera preciso, a
adoptar las instrucciones necesarias para su aplicación y cumplimiento.
La
Comunidad de Madrid ha mostrado un compromiso con la prevención y erradicación
de los conflictos violentos en los centros educativos, para lo que, entre otras
medidas, ha ido estableciendo protocolos de actuación ante diferentes situaciones
de acoso o violencia. La experiencia en su aplicación aconseja dar publicidad a
los nuevos protocolos, diseñados de acuerdo con las novedades normativas y con
las necesidades detectadas en su puesta en práctica.
Por todo
cuanto antecede y en aplicación de las disposiciones normativas citadas,
RESUELVO
Primero
Dar
publicidad a los protocolos de actuación en los centros educativos ante
cualquier tipo de violencia, elaborados por la Subdirección General de
Inspección Educativa, que estarán accesibles en la siguiente página web:
https://www.educa2.madrid.org/web/convivencia/protocolos
Segundo
Todos los
protocolos de actuación, así como las pautas para su aplicación, estarán
permanentemente actualizados en dicha página web.
Tercero
El
desarrollo de las actuaciones de los centros educativos ante cualquier tipo de
violencia se guiará por los protocolos recogidos en el apartado primero de esta
resolución.
Cuarto
Queda sin
efecto la Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de
Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros
educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de
violencia.
Quinto
Esta resolución
producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.