Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del
Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2025 de días
inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de
Madrid.
El
artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario
laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días
inhábiles a efectos de cómputos de plazos, comprendiendo los días inhábiles de
las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito
territorial.
En
consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de
diciembre de 2024,
ACUERDA
Primero
El
calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos,
que regirá durante el año 2025 en la Comunidad de Madrid, se fija en los
siguientes términos:
A) Serán
días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además
de los sábados y domingos, las fiestas laborales aprobadas por Decreto
242/2023, de 27 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas
laborales para el año 2025 en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 26 de septiembre de 2024) y que figuran en la Resolución
de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de
Trabajo y Economía Social, por la que se publica la relación de fiestas
laborales para el año 2025 (Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre de
2024) y que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del
Señor.
17 de abril, Jueves
Santo.
18 de abril, Viernes
Santo.
1 de mayo, Fiesta del
Trabajo.
2 de mayo, Fiesta de la
Comunidad de Madrid.
25 de julio, Santiago
Apóstol.
15 de agosto, Asunción de
la Virgen.
1 de noviembre, Todos los
Santos.
6 de diciembre, Día de la
Constitución Española.
8 de diciembre, Día de la
Inmaculada Concepción.
25 de diciembre,
Natividad del Señor.
B)
Además, serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de
sus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante Resolución
de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que
se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid
para el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre
de 2024).
Segundo
El
presente Acuerdo producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse también en el Boletín
Oficial del Estado.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.