Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de
2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de
Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid
(2025-2028).
Visto el
Acuerdo adoptado el 2 de diciembre de 2024, por la Mesa Sectorial de personal
funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid
(2025-2028), que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y
eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Consejera
de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en
su reunión del día 11 de diciembre de 2024,
ACUERDA
Primero
Aprobar
expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa
Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre
condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios
de la Comunidad de Madrid (2025-2028), con los votos favorables de las
centrales sindicales CSIT Unión Profesional, CC OO Federación de Servicios a la
Ciudadanía de Madrid, Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF y
UGT Servicios Públicos Madrid, y que figura como anexo del presente acuerdo.
Segundo
Este
acuerdo deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial de personal
funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, sobre
condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios
de la Comunidad de Madrid (2025-2028) surtirá efectos a partir del 1 de enero
de 2025.
ANEXO
ACUERDO RELATIVO AL ACUERDO SECTORIAL
SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL
PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD DE MADRID (2025-2028)
PREÁMBULO
CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Exclusiones.
Artículo 3. Vigencia y denuncia del acuerdo.
CAPÍTULO II
Seguimiento del Acuerdo
SECCIÓN 1. ª COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Artículo 4. Constitución y composición.
Artículo 5. Funciones.
Artículo 6. Funcionamiento.
Artículo 7. Acuerdos.
SECCIÓN 2. ª OTROS ÓRGANOS
Artículo 8. Creación y disolución de
otros órganos de composición paritaria.
Artículo 9. Funciones y régimen
jurídico.
CAPÍTULO III
Planificación y organización del trabajo
Artículo 10. Organización y dirección
del trabajo.
Artículo 11. Criterios relativos a la
organización del trabajo.
Artículo 12. Relaciones de puestos de
trabajo.
Artículo 13. Planes de ordenación de
recursos humanos.
CAPÍTULO IV
Promoción de la igualdad, de la
conciliación de la vida personal, familiar y profesional y de la protección
ante la violencia de género o violencia sexual.
Artículo 14. Principio de Igualdad.
Artículo 15. Conciliación de la vida
personal, familiar y profesional.
Artículo 16. Protección a las
funcionarias víctimas de violencia de género o violencia sexual.
CAPÍTULO V
Selección y desarrollo profesional
SECCIÓN 1ª. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS DE
CARRERA
Artículo 17. Oferta de empleo público.
Artículo 18. Convocatorias.
Artículo 19. Sistema selectivo. Artículo
20. Órganos de selección
Artículo 21. Designación.
Artículo 22. Transparencia.
Artículo 23. Medidas de apoyo a los
órganos de selección.
Artículo 24. Agilización de los procesos
selectivos.
Artículo 25. Modernización de los
procesos.
Artículo 26. Convocatorias específicas
para personas con discapacidad intelectual
SECCIÓN 2ª. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS
INTERINOS
Artículo 27. Constitución de listas de
espera de funcionarios interinos.
Artículo 28. Causas de exclusión de las
listas de espera.
Artículo 29. Impulso de las nuevas
tecnologías.
SECCIÓN 3ª. DESARROLLO PROFESIONAL.
Subsección 1ª Promoción Interna Artículo
30. Objeto.
Artículo 31. Proceso selectivo.
Artículo 32. Calificación final del
proceso.
Subsección 2ª. Carrera profesional
horizontal y evaluación del desempeño.
Artículo 33. Desarrollo de la carrera
horizontal.
Artículo 34. Evaluación del desempeño.
Subsección 3ª. Previsiones adicionales
en materia de movilidad
Artículo 35. Movilidad y provisión de
puestos de trabajo.
Artículo 36. Permutas.
Artículo 37. Movilidad entre
administraciones públicas.
CAPÍTULO VI
Formación
SECCIÓN 1ª. CUESTIONES GENERALES
Artículo 38. Objetivos y líneas
programáticas. Artículo 39. Participación sindical.
Artículo 40. Requisitos de participación
y certificados.
Artículo 41. Programas de mentorización
para la gestión del relevo generacional.
SECCIÓN 2ª. TIEMPO DE FORMACIÓN
Artículo 42. Permisos de formación.
Artículo 43. Permisos de asistencia a
cursos impartidos por otros promotores de formación y formación externa.
Artículo 44. Reglas adicionales del
cómputo del tiempo de formación
Artículo 45. Tramitación de los
permisos.
CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo
SECCIÓN 1ª. JORNADA, HORARIO Y DESCANSOS
Artículo 46. Jornada de trabajo.
Artículo 47. Turnos y horarios. Artículo
48. Horario flexible.
Artículo 49. Horario de verano.
Artículo 50. Pausa retribuida y descanso
semanal.
Artículo 51. Compensaciones horarias.
Artículo 52. Compensación por trabajo en
domingos y festivos.
Artículo 53. Calendarios laborales.
Artículo 54. Teletrabajo.
SECCIÓN 2ª. VACACIONES
Artículo 55. Duración y devengo.
Artículo 56. Régimen de disfrute.
SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD PARA
LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y PARA PROTECCIÓN DE
LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, SEXUAL Y DEL TERRORISMO
Artículo 57. Flexibilidad horaria por
motivos de conciliación.
Artículo 58. Adaptación progresiva de la
jornada laboral para tratamientos oncológicos u otra enfermedad grave.
Artículo 59. Reducciones de jornada
retribuidas.
Artículo 60. Reducciones de jornada con
disminución de retribuciones.
Artículo 61. Condiciones especiales de
disfrute de vacaciones por motivos de conciliación.
Artículo 62. Bolsa de horas para
favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 63. Medidas específicas de
adaptación de jornada y horarios para las funcionarias víctimas de violencia de
género o sexual.
Artículo 64. Medidas específicas para
las víctimas del terrorismo o sus familiares directos.
CAPÍTULO VIII
Permisos
SECCIÓN 1ª REGIMEN GENERAL DE LOS
PERMISOS
Artículo 65. Régimen jurídico y
criterios generales.
Artículo 66. Permiso por matrimonio.
Artículo 67. Permiso por fallecimiento,
accidente o enfermedad grave.
Artículo 68. Permiso por exámenes.
Artículo 69. Permiso por deber
inexcusable de carácter público y personal.
Artículo 70. Permiso por cambio de
domicilio.
Artículo 71. Permiso para asistencia a
actividades de sindicatos.
Artículo 72. Permiso de reservistas
voluntarios.
Artículo 73. Permiso por asuntos
particulares.
SECCIÓN 2ª. PERMISOS VINCULADOS CON LA
CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 74. Permiso por deberes
relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 75. Permisos adicionales por
deberes de conciliación.
Artículo 76. Permiso por nacimiento para
la madre biológica, permiso por nacimiento del progenitor diferente de la madre
biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente, permiso por lactancia y permiso
parental.
SECCIÓN 3ª. LICENCIA DE CARÁCTER NO
RETRIBUIDO
Artículo 77. Licencia sin sueldo.
CAPÍTULO IX
Acción social
SECCION 1ª. AYUDA DE TRANSPORTE
Artículo 78. Modalidades y
beneficiarios.
Artículo 79. Supuestos especiales de
gastos de transporte.
Artículo 80. Reglas de tramitación y uso
del abono transporte.
SECCION 2ª. AYUDAS SOCIALES
Artículo 81. Fomento de la acción
social.
Artículo 82. Requisitos de las
prestaciones vinculadas a la conciliación.
Artículo 83. Procedimiento para la
gestión de ayudas sociales.
Artículo 84. Condiciones específicas y
cuantías de las prestacione vinculadas a la conciliación.
Artículo 85. Indemnizaciones por
incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte.
Artículo 86. Préstamos y anticipos.
CAPÍTULO X
Seguro de Responsabilidad Civil
Artículo 87. Seguro de Responsabilidad
Civil
CAPÍTULO XI
Prevención de riesgos laborales y salud
laboral
Artículo 88. Principios generales
Artículo 89. Servicios de prevención
Artículo 90. Revisiones médicas.
Artículo 91. Prevención de riesgos
laborales y medio ambiente.
Artículo 92. Servicio y trabajo.
Artículo 93. Ropa de trabajo.
Artículo 94. Absentismo y salud laboral.
Artículo 95. Incapacidad temporal y
nacimiento y cuidado del menor.
Artículo 96. Incapacidad permanente
parcial y capacidad disminuida.
Artículo 97. Medidas para la protección
de la maternidad y la paternidad.
CAPÍTULO XII
Derechos sindicales
Artículo 98. Régimen jurídico.
Artículo 99. Delegados y Juntas de
personal
Artículo 100. Organizaciones sindicales
con presencia en la Mesa Sectorial del personal funcionario de administración y
servicios.
Disposición adicional primera.
Modernización de los servicios públicos.
Disposición adicional segunda. Promoción
cruzada horizontal.
Disposición adicional tercera.
Indemnizaciones por gastos de comida.
Disposición adicional cuarta. Guardias
de los técnicos del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Disposición adicional quinta.
Condiciones económicas. Disposición adicional sexta. Fomento de la promoción
interna.
Disposición adicional séptima. Servicios
prestados por personal profesional de tropa y marinería.
Disposición adicional octava. Medidas
correctoras frente al absentismo.
Disposición adicional novena.
Complemento de Atención al Público.
Disposición adicional décima. Cláusula
de garantía.
Disposición transitoria primera. Jornada
a extinguir de radiaciones ionizantes.
Disposición transitoria segunda.
Participación sindical en materia de prevención.
Disposición transitoria tercera.
Supuestos especiales de gastos de transporte "a extinguir".
Disposición transitoria cuarta. Mesas
técnicas.
Disposición transitoria quinta. Cláusula
de garantía social.
Disposición transitoria sexta.
Complemento compensatorio de carrera profesional de instituciones sanitarias
del Servicio Madrileño de Salud.
Anexo I. Tabla de retribuciones.
Anexo II. Tabla de equivalencias
categorías laborales afectadas por la disposición transitoria segunda del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
PREÁMBULO
El presente Acuerdo sectorial para personal funcionario
de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de
Madrid ha sido negociado y firmado, de un lado, por la representación de la
Administración de la Comunidad de Madrid, y de otro, por las organizaciones
sindicales, CSIT UNIÓN PROFESIONAL, Central Sindical Independiente y de
Funcionarios CSIF, CCOO FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE MADRID, y
UGT SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID y, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo
1. Ámbito de aplicación.
1. El presente acuerdo será de aplicación al
personal funcionario de administración y servicios de la Administración General
de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y resto de entes a los que
hace referencia el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, siempre que según su ley de creación les resulte aplicable dicha
normativa.
2. También resultará aplicable a:
a) El personal funcionario de cuerpos docentes
que se encuentre desempeñando puestos de trabajo de la relación de puestos de
trabajo en la Administración Educativa al amparo de lo establecido en el
apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) El personal estatutario del sector
sanitario de la Comunidad de Madrid que desempeñe puestos de trabajo de
administración y servicios, en virtud de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del
personal estatutario de los servicios de salud.
c) Los letrados de la Administración de
Justicia que desempeñen puestos de trabajo de administración y servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3) del Reglamento orgánico del
cuerpo de secretarios judiciales, aprobado mediante Real Decreto 1608/2005, de
30 de diciembre, y el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia enumerados en el artículo 470 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que esté ocupando puestos de trabajo
de administración y servicios según lo expresado en el artículo 520.3 de dicha
Ley.
3. Este acuerdo se extiende a todos los
órganos, unidades, servicios y centros dependientes de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de los organismos autónomos y de los entes públicos
previstos en el apartado 1, cualquiera que sea su denominación o carácter
concretos.
Artículo
2. Exclusiones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente
acuerdo:
a) El personal funcionario de cuerpos docentes
afectados por la normativa educativa, con la excepción establecida en la letra
a) del apartado 2 del artículo anterior.
b) El personal estatutario del sector
sanitario de la Comunidad de Madrid, con la excepción establecida en la letra
b) del apartado 2 del artículo anterior.
c) El personal funcionario de la Comunidad de
Madrid al servicio de la Administración de Justicia, con la excepción
establecida en la letra c) del apartado 2 del artículo anterior.
d) El profesorado de religión contemplado en
los convenios entre el Estado Español y la Santa Sede, la Federación de
Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades
Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, en los que
en un futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
Artículo
3. Vigencia y denuncia del
acuerdo.
1. Este acuerdo surtirá efectos a partir del 1
de enero de 2025, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda a su
ratificación expresa y formal.
2. La vigencia del acuerdo se extiende hasta
el 31 de diciembre del año 2028, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las
partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su
vigencia.
3. Denunciado este acuerdo y hasta tanto se
logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya, se prorrogará la totalidad
de su contenido, salvo aquellos preceptos en los que se señale un ámbito
temporal de vigencia específico.
4. De no efectuarse denuncia, el acuerdo se
prorrogará automáticamente por períodos anuales en los términos señalados en el
apartado tres.
CAPÍTULO II
Seguimiento del Acuerdo
SECCIÓN 1. ª COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Artículo
4. Constitución y composición.
1. Se constituirá una comisión de seguimiento
de carácter paritario, que entenderá de la aplicación y desarrollo de este
acuerdo.
Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de
diez días a contar desde la entrada en vigor de este acuerdo.
La relación nominal de los miembros que la componen
será comunicada por escrito a la secretaría de la Mesa Sectorial de personal
funcionario de administración y servicios, en el plazo de cinco días desde la
entrada en vigor.
2. La comisión de seguimiento estará compuesta
por quince representantes de los funcionarios, designados por las centrales sindicales
firmantes en proporción a su representatividad, y quince representantes de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
3. La comisión de seguimiento contará con un
titular de la secretaría designado por la Administración de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
5. Funciones.
1. Con carácter general y sin perjuicio de las
facultades reconocidas en el articulado de este acuerdo, corresponde a la
comisión de seguimiento:
a) La interpretación y vigilancia del grado de
cumplimiento de la totalidad del articulado, disposiciones y anexos del
acuerdo.
b) Facultad de conciliación previa y no
vinculante en los problemas colectivos.
c) Estudio de aquellas cuestiones que de forma
expresa le encomiende la Mesa Sectorial de Negociación para su posterior debate
y aprobación.
d) Proponer a la Mesa Sectorial del personal
funcionario de administración y servicios los acuerdos que se haga preciso
incorporar a este texto en su desarrollo.
e) Aquellas otras que se le atribuyan en el
texto del acuerdo.
2. Denunciado este acuerdo, y hasta tanto no
sea sustituido por otro, la comisión continuará ejerciendo sus funciones.
Artículo
6. Funcionamiento.
1. La comisión de seguimiento se regirá de
conformidad con el Reglamento de funcionamiento interno aprobado en la sesión
6/2020, de 11 de diciembre o el que, en su caso, lo sustituya.
2. Se reunirá con carácter ordinario una vez
al mes y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la dirección general
competente en materia de función pública, bien a iniciativa propia, bien a
solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la
parte social. Es este último caso la convocatoria se producirá en el plazo
máximo de 15 días.
3. Los asuntos para incluir en el orden del
día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos a la
secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a
realizar, siempre que sean recibidos por ésta con una antelación a la fecha de
la reunión de al menos diez días hábiles. En otro caso, serán incluidos en el
de la siguiente convocatoria. Se enviará el orden del día a los sindicatos
miembros de la comisión de seguimiento cinco días hábiles antes de la
convocatoria.
4. La comisión podrá recabar toda clase de
información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la
dirección general que tenga atribuidas las competencias en función pública.
Esta información no podrá ser denegada cuando lo soliciten las organizaciones
sindicales que representen a la mayoría de la parte social, y todo ello sin
perjuicio de las facultades de información que tienen legalmente reconocidas
los representantes del personal para el ejercicio de su función representativa.
En concreto, la comisión de seguimiento tendrá
conocimiento de las instrucciones y circulares que, en su caso, se dicten en
interpretación o aplicación general del contenido del acuerdo.
5. La Administración de la Comunidad de Madrid
facilitará los locales adecuados para la celebración de las reuniones de
trabajo.
Los representantes de los funcionarios en la comisión
de seguimiento podrán ser asistidos en las reuniones por personal asesor
técnico.
Artículo
7. Acuerdos.
1. El régimen de acuerdos será el fijado para
la Mesa Sectorial del personal funcionario de administración y servicios,
vinculando a ambas partes en los mismos términos que este acuerdo. Se declara
expresamente la nulidad de aquellos acuerdos que la comisión adopte
excediéndose de su competencia.
2. Asimismo, la comisión de seguimiento podrá
incorporar al texto del acuerdo sectorial los acuerdos que, en su desarrollo,
pudieran producirse, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido
para la modificación de aquél.
3. La comisión de seguimiento hará públicos
sus acuerdos cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número
representativo de funcionarios.
SECCIÓN 2. ª OTROS ÓRGANOS
Artículo
8. Creación y disolución de otros
órganos de composición paritaria.
1. La comisión de seguimiento podrá crear,
modificar y suprimir cuantas mesas técnicas, comisiones de trabajo u otros
órganos de composición paritaria estime necesario.
2. Independientemente de la denominación que
se les atribuya, estos órganos tendrán el carácter de comisiones de trabajo
subordinadas a la comisión de seguimiento.
3. La composición de estos órganos se ajustará
a los criterios establecidos, con la excepción del número de miembros, respecto
de la comisión de seguimiento.
4. Los representantes del personal funcionario
en estos órganos podrán ser asistidos en las reuniones por personal asesor
técnico.
Artículo
9. Funciones y régimen jurídico.
1. Los órganos a los que se refiere esta
sección tendrán como función la de realizar los estudios, trabajos o propuestas
que les asigne la comisión de seguimiento, ya sean de carácter general o sobre
materias concretas, respecto de determinados sectores, en relación con ciertos
colectivos u otras configuraciones que se especifiquen en su creación.
2. En ningún caso la comisión de seguimiento
podrá atribuirles funciones de negociación, adopción de acuerdos o cualquier
otra que tenga atribuida ésta como propia.
3. Los resultados de los trabajos o
preacuerdos adoptados en dichos órganos serán elevados en todo caso a la
comisión de seguimiento para su aprobación.
CAPÍTULO III
Planificación y organización del trabajo
Artículo
10. Organización y dirección del
trabajo.
1. La organización y dirección del trabajo es
competencia exclusiva de la Administración de la Comunidad de Madrid y su
aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos y unidades administrativas
que la integran conforme a las correspondientes competencias y funciones que en
cada caso tengan atribuidas, sin perjuicio de los derechos y facultades de
información, participación y negociación reconocidos legal y convencionalmente
a los representantes del personal.
2. Cuando las decisiones que la administración
adopte en uso de sus facultades de organización afecten a las condiciones de
trabajo del personal funcionario sujeto al presente acuerdo sectorial, se
negociarán dichas condiciones en el ámbito correspondiente, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 37.2.a), del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
Artículo
11. Criterios relativos a la
organización del trabajo.
1. La organización del trabajo en los centros
de la Administración de la Comunidad de Madrid tiene como objetivo alcanzar un
nivel avanzado de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios
públicos, basado en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos
disponibles.
2. A estos efectos, serán criterios
inspiradores de la organización del trabajo:
a) La planificación y ordenación de los
recursos humanos.
b) La identificación, seguimiento y evaluación
del contenido y desempeño de los puestos de trabajo.
c) La adecuación y suficiencia de las
plantillas, de modo que permitan tanto el mayor y mejor nivel de prestación del
servicio como la mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
d) La evaluación de cargas de trabajo.
e) La racionalización, simplificación y mejora
de los procesos y métodos de trabajo para una mayor eficacia en la prestación
de los servicios.
f) La profesionalización y cualificación
permanente del personal.
g) La prevención de riesgos laborales, y en
concreto, la identificación y mejora de aquellos que puedan llegar a producir
efectos negativos en la salud de los funcionarios, mediante la adecuada
planificación y el seguimiento de la eficacia de las acciones programadas.
h) La participación del personal en la
consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios
a través, en su caso, de propuestas de mejora en su funcionamiento.
i) La modernización y mejora constante de los
procedimientos de gestión pública y la puesta en valor de los servicios
prestados a la ciudadanía.
Artículo
12. Relaciones de puestos de
trabajo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo
constituyen el instrumento técnico fundamental a través del cual se realiza la
ordenación del personal funcionario al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, en los términos y con el alcance previstos en el artículo
74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en
el artículo 15 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
2. La Administración hará entrega, una vez por
semestre, de copia en formato abierto y digital de las relaciones de puestos de
trabajo a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento,
con el siguiente contenido:
a) Denominación de los puestos.
b) Ubicación en la estructura de la
organización.
c) Requisitos necesarios para su desempeño.
d) Grupo, cuerpo, escala y, en su caso,
especialidad.
e) Retribuciones complementarias que tenga
expresamente asignadas el puesto de trabajo.
f) Forma de provisión.
g) Situación de cobertura.
Artículo
13. Planes de ordenación de
recursos humanos.
1. En el marco del artículo 69 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando la
situación o características particulares de un área o ámbito de la
administración así lo exija, se podrán aprobar planes para la adecuación de los
recursos humanos que prevean la articulación coordinada de diversas medidas.
2. Los planes serán objeto de publicidad,
estarán basados en causas objetivas recogidas en la correspondiente memoria
justificativa de la que se dará traslado a las organizaciones sindicales y
podrán tener el contenido previsto en el apartado 2 del artículo 69 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. En todo caso, los acuerdos, programas o
actuaciones sistemáticas que se promuevan para un determinado ámbito o sector
habrán de adoptar el carácter de planes de ordenación de recursos humanos.
4. Estos planes serán aprobados por la
consejería competente en materia de función pública, previo informe favorable
de la consejería competente en materia de hacienda y previa negociación con las
organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento.
CAPÍTULO IV
Promoción de la igualdad, de la conciliación de la
vida personal, familiar y profesional y de la protección ante la violencia de
género o violencia sexual
Artículo
14. Principio de Igualdad.
1. La promoción de la igualdad de trato y
oportunidades entre todos los empleados públicos, mujeres y hombres, al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, constituye un
principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente
acuerdo y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del
mismo.
La Administración de la Comunidad de Madrid se
compromete a garantizar un entorno laboral inclusivo y libre de discriminación
para las personas LGTBI, adoptando las medidas necesarias para prevenir, detectar
y sancionar cualquier forma de discriminación o acoso por motivos de
orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
2. Las actuaciones que se desarrollen sobre
este principio básico se ajustarán a los objetivos y líneas de actuación establecidas,
en su caso, por el plan de igualdad que, en cumplimiento de lo previsto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres y en la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, esté vigente en cada momento.
3. La protección en los supuestos de cualquier
tipo de acoso por orientación sexual identidad de género o expresión de género
y acoso por razón de sexo se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo de 19 de
abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de
la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Protocolo
General de Prevención y Actuación frente a todos los tipos de acoso en el
trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos
públicos vinculados o dependientes de ella, o en el que, en su caso le
sustituya.
Artículo
15. Conciliación de la vida
personal, familiar y profesional.
1. La conciliación de la vida personal,
familiar y profesional constituye un principio básico de la política de
personal, como herramienta preferente, primero, para hacer efectivos los
principios de igualdad y corresponsabilidad, de modo que fomente la asunción
equilibrada de responsabilidades familiares, evitando toda discriminación
basada en su ejercicio; segundo, para incrementar la motivación del personal;
y, tercero, para lograr un óptimo clima laboral, permitiendo la configuración
de entornos avanzados para la mejor prestación de los servicios públicos
acordes a la realidad social actual.
2. En este sentido, la promoción del principio
de conciliación de la vida personal, familiar y profesional subyace de forma
transversal en el conjunto del presente acuerdo, y se concreta en particular en
las medidas de flexibilización y mejora en las condiciones de trabajo que
facilitan el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo junto con
los específicos deberes u obligaciones personales y familiares, en las
siguientes materias:
a) Formación (capítulo VI).
b) Tiempo de trabajo (capítulo VII).
c) Permisos (capítulo VIII).
d) Acción social (capítulo IX).
Artículo
16. Protección a las funcionarias
víctimas de violencia de género o violencia sexual.
1. Las funcionarias víctimas de violencia de
género o violencia sexual contarán con todas las medidas de garantía laboral y
de reajuste de las condiciones de prestación de servicios que precisen para
asegurar su protección, su salud, su derecho a la asistencia social integral y
su más adecuado desarrollo profesional, de conformidad con lo establecido en
las leyes de general aplicación y en el presente acuerdo.
2. En coherencia, por tanto, con el objetivo
esencial de combatir la violencia de género o violencia sexual, contribuir a su
erradicación y, en tanto se logre ésta, aminorar sus consecuencias, los
derechos específicos de las funcionarias víctimas de aquélla se plasman en las
materias que a continuación se relacionan:
a) Selección y desarrollo profesional
(capítulo V).
b) Tiempo de trabajo (capítulo VII).
c) Permisos (capítulo VIII).
d) Acción social (capítulo IX).
CAPÍTULO V
Selección y desarrollo profesional
SECCIÓN 1ª. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA
Artículo
17. Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de personal funcionario,
con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de
personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, con
sujeción a lo dispuesto en la normativa básica estatal, procediéndose
posteriormente a la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos
con el fin de proceder a la cobertura definitiva de las plazas convocadas.
2. La dotación presupuestaria de los puestos
de trabajo en que se concreten dichas plazas deberá estar garantizada, en todo
caso, en el momento en que haya de tener lugar la formalización del
nombramiento, previa reserva, a tal efecto, del crédito necesario para la
efectiva incorporación del nuevo personal.
3. A efectos de la negociación prevista en el
artículo 37.1.l) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, se facilitará a las organizaciones sindicales presentes en la comisión
de seguimiento la información que les permita el análisis del proyecto de
oferta anual de empleo público.
Artículo
18. Convocatorias.
1. El acceso a la condición de personal
funcionario se regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad y transparencia, así como por los establecidos en el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Todas las convocatorias para el ingreso de
personal funcionario se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, y deberán incluir al menos los datos indicados en el artículo 20 de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
3. En los procesos selectivos en los que no se
cubran las plazas reservadas al cupo de discapacidad, se adicionarán al resto
de las ofertadas en la correspondiente convocatoria.
4. En los procesos selectivos para personal
funcionario de nuevo ingreso, se establecerá la constitución de una lista de
espera de funcionarios interinos en los términos que disponga la
correspondiente convocatoria. No obstante, podrán excepcionarse de esta regla
los procesos selectivos para cuerpos o escalas en los que, por su especial
configuración o por la índole altamente exigente de la prestación de los
servicios que comportan, no tenga lugar de manera ordinaria la incorporación de
personal funcionario interino; en estos supuestos, se procederá a consultar a
las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento.
5. De conformidad con lo previsto en el
artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia, con carácter general se
exigirá el cumplimiento del requisito de la aportación de la certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, para aquellas plazas
cuyo desempeño suponga la realización de actividades que impliquen contacto
habitual con menores, conforme a los siguientes criterios:
a) En aquellos cuerpos, escalas y
especialidades, en los que, con carácter general y por la naturaleza propia de
sus funciones, se deba exigir para todas las plazas adscritas a las mismas el
cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia, se recogerá expresamente en las bases de convocatoria del
correspondiente proceso selectivo, como requisito de participación, la
aportación del citado certificado y se regulará el procedimiento para
acreditarlo con carácter previo al nombramiento. Asimismo, la Administración, y
siempre con autorización expresa y previa del interesado, podrá solicitar dicha
certificación.
b) En aquellos supuestos, en los que el conjunto
de las funciones propias del cuerpo, escala y, en su caso, especialidad al que
se corresponda el proceso selectivo no estén afectadas por el artículo 57 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, pero sí pueda encontrarse incursa en el
mismo alguna de las plazas convocadas por razón de su destino o adscripción
específica, se advertirá en las bases de convocatoria que los adjudicatarios de
los puestos en los que concurra esta exigencia legal habrán de acreditarlo con
carácter previo a su nombramiento junto con el resto de los requisitos exigidos
para el ingreso.
6. Durante el desarrollo de los procesos
selectivos se adoptarán las pertinentes medidas de protección que, en su caso,
resultaran procedentes respecto de aquellas aspirantes que pudieran ser
víctimas de violencia de género o violencia sexual.
Artículo
19. Sistema selectivo.
1. El sistema de selección para el personal
funcionario de nuevo ingreso será el de oposición. No obstante, para el acceso
a cuerpos y escalas de Administración Especial, y en atención a la
cualificación singularizada que se requiere en los mismos, podrá hacerse uso,
excepcionalmente, del sistema de concurso-oposición.
2. Los contenidos de las pruebas se dirigirán
fundamentalmente a comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos,
habilidades, capacidades y destrezas exigibles para el desempeño de las
funciones propias del cuerpo o escala objeto de la convocatoria.
3. En aquellos supuestos, en los que por la
naturaleza y para el desarrollo de dichas funciones, se considere necesario o
conveniente poseer el conocimiento de algún idioma o idiomas, se incluirá una
prueba de carácter eliminatorio o voluntario y de mérito, según corresponda.
4. Al objeto de garantizar el principio de
igualdad de acceso de mujeres y hombres a esta administración, y en el marco
del plan de igualdad que en cada momento se encuentre vigente, se estudiará la
posible inclusión de acciones positivas en los procesos selectivos de cuerpos o
escalas donde exista infrarrepresentación de alguno de los sexos. En el caso de
que las convocatorias establezcan pruebas físicas, se llevarán a cabo las
actuaciones o adaptaciones precisas para asegurar dicho principio.
5. Serán objeto de negociación en la comisión
de seguimiento los criterios generales para el ingreso del personal funcionario
de carrera por el sistema de acceso libre.
Artículo
20. Órganos de selección.
1. Los órganos encargados del desarrollo y
valoración de los procesos selectivos para la adquisición de la condición de
personal funcionario serán la Comisión Permanente de Selección, bien
directamente, bien a través de sus Comisiones Delegadas, y los Tribunales
Calificadores.
2. La Comisión Permanente de Selección y sus
Comisiones Delegadas ejercerán sus funciones en relación con aquellos procesos
selectivos en que así se determine por la dirección general competente en
materia de función pública, cuando se estime como el instrumento idóneo para
impulsar la celeridad en su desarrollo sin merma de la necesaria
especialización de los integrantes del órgano de selección.
3. La composición y el régimen de
funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección se regularán mediante
Orden de la Consejería competente en materia de función pública.
4. Los Tribunales Calificadores actuarán como
órgano de selección en los procesos selectivos en que la dirección general
competente en materia de función pública lo contemple, atendiendo al nivel de
especialización requerido, al número de plazas convocadas y a las necesidades
organizativas que pudieran concurrir en cada caso.
5. Los tribunales de selección de personal
funcionario que se nombren estarán constituidos por un número impar de
miembros, no inferior a cinco, e igual número de suplentes, de los cuales uno
actuará como presidente, otro como secretario y el resto como vocales, siendo
todos ellos funcionarios de carrera de cualquier administración pública, si
bien preferentemente de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su
composición a lo establecido en la normativa básica estatal.
6. La totalidad de los miembros del tribunal
deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria y al
menos la mitad más uno deberá poseer la titulación correspondiente a la misma
área de conocimientos que la exigida a los aspirantes, no pudiendo estar
formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo,
escala o especialidad objeto de la selección.
7. En la composición de los tribunales se
tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
Artículo
21. Designación.
1. La designación de los miembros de los
tribunales calificadores que resulte necesario nombrar se efectuará mediante
sorteo notarial, de entre los candidatos que sean propuestos a tal fin por las
secretarías generales técnicas de las distintas consejerías y, en su caso, por
las direcciones generales con competencia en materia de recursos humanos del
ámbito respectivo, según proceda en función del área de conocimientos que
corresponda al cuerpo, escala y especialidad de ingreso.
Además, tanto la dirección general competente en
materia de función pública como las secretarías generales técnicas o las
direcciones generales de recursos humanos del ámbito respectivo podrán requerir
la colaboración y la remisión de candidatos a otras administraciones públicas y
a las universidades públicas ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad
de Madrid y, con carácter excepcional, a las que pudieran exceder de dicho
ámbito.
2. La propuesta final resultante estará
compuesta por tres candidatos para cada uno de sus miembros.
No obstante, cuando los candidatos propuestos
resultasen insuficientes para alcanzar el número mínimo exigido para realizar
dicho sorteo, se completarán atendiendo al siguiente orden de prelación:
a) Por parte de la dirección general con
competencias en materia de función pública, con aquellos empleados públicos que
hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria para formar parte como
miembro en los tribunales de selección de personal de administración y
servicios.
No se incluirá a ninguno de dichos solicitantes
mientras que se encuentren formando parte de otro tribunal de selección.
Su inclusión se realizaría atendiendo al criterio
alfabético establecido en el sorteo anual que determina el orden de actuación
de los aspirantes en las pruebas selectivas derivadas de oferta de empleo
público, recogido en la respectiva convocatoria.
b) En caso de continuar siendo insuficiente dicho
número, por parte de la dirección general con competencias en materia de
función pública se procederá a solicitar a los miembros del tribunal que
conformaron el anterior proceso selectivo que manifiesten su disposición a
formar parte nuevamente de dicho tribunal de selección, a los efectos de su
inclusión entre los candidatos a incorporar en el sorteo notarial.
El criterio de ordenación será el establecido en la
letra a).
c) Si el número de miembros a incluir continuase
siendo insuficiente, se procedería por parte de la dirección general con
competencias en materia de función pública a solicitar que manifiesten su
disposición a formar parte del tribunal a los candidatos que se incluyeron en
el sorteo notarial del anterior proceso selectivo que no fueron seleccionados
tras su celebración.
El criterio de su ordenación será el alfabético
señalado en la letra a).
d) En caso de no alcanzarse el número de
candidatos exigido, por parte de la dirección general con competencias en
materia de función pública se procederá a solicitar candidatos de los cuerpos,
escalas y especialidades de personal funcionario que se consideren convenientes
en cada caso a través del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.
Se solicitarán a dicho registro atendiendo al criterio
alfabético establecido en la letra a).
No obstante, para garantizar una adecuada rotación de
los candidatos enviados por el registro de personal, en caso de que ya se
hubiesen girado peticiones de candidatos de un determinado cuerpo, escala y
especialidad, las nuevas peticiones de candidatos se realizarán continuando el
orden alfabético a partir del último apellido enviado por el Registro de
Personal en las propuestas anteriormente remitidas.
3. Se promoverá la participación en los
tribunales de empleados públicos con discapacidad legalmente reconocida en
aquellos procesos selectivos en los que se oferten plazas reservadas al cupo de
discapacidad.
4. La participación en los órganos de
selección será obligada para todo empleado público que resulte seleccionado
conforme al procedimiento descrito, salvo que se encuentre incurso en alguna de
las causas de abstención establecidas por la normativa vigente y debidamente
acreditada.
Artículo
22. Transparencia.
1. Los órganos de selección habrán de hacer
públicos los criterios de corrección que, además de los que dispongan las
respectivas convocatorias, tomen en consideración para la valoración de los
ejercicios correspondientes. Dicha publicidad habrá de tener lugar con
anterioridad o en el momento de la realización del ejercicio de que se trate.
2. Se informará de forma periódica a las
organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento sobre la
marcha de los distintos procesos selectivos, con remisión a las mismas de las
comunicaciones que trasladen los Tribunales de Selección con los acuerdos
adoptados que hayan de hacerse públicos.
Artículo
23. Medidas de apoyo a los órganos
de selección.
1. Cuando el número de aspirantes que
concurran a la fase de concurso sea especialmente voluminoso, o la complejidad
del proceso así lo aconseje, se podrán constituir uno o varios grupos de
trabajo, que pondrán a disposición de los órganos de selección un estudio
preparatorio, de carácter no vinculante, de la baremación de los méritos que
hayan sido presentados por aquéllos. La constitución de estos grupos de trabajo
podrá acordarse bien a propuesta del propio órgano de selección, bien a
iniciativa propia de la dirección general competente en materia de función pública.
2. Por su parte, las secretarías generales
técnicas y las direcciones generales de recursos humanos a las que se
encuentren adscritos los empleados que resulten designados como miembros de los
tribunales de selección, habrán de facilitar los locales para la celebración de
sus reuniones, así como la asistencia de los referidos empleados a las sesiones
del órgano colegiado que, con carácter excepcional, tengan lugar dentro de la
jornada ordinaria de trabajo, para lo cual se llevarán a cabo las adaptaciones
precisas en el régimen de cumplimiento de la jornada ordinariamente previsto.
En particular, para aquellos empleados públicos que ocupen puestos de trabajo
que, no estando afectados por un tipo de jornada u horario específico, tengan
la obligación de realizar dos tardes a la semana, esta adaptación podrá
comportar la exención de dicha obligación, sin que se produzca una minoración
de la duración de la jornada.
Artículo
24. Agilización de los procesos
selectivos.
1. La celeridad en el desarrollo, organización
y finalización de los procesos selectivos para la adquisición de la condición
de personal funcionario, sin merma de los principios de igualdad, mérito y
capacidad, constituirá un criterio preferente en su gestión, tanto por parte de
los órganos administrativos intervinientes como, en particular, por parte de
los órganos de selección.
2. Para tal fin, se adoptarán las siguientes
medidas de agilización, complementarias en su caso de las que ya se encuentran
contenidas en disposiciones precedentes y, en especial, en la Orden de 1 de
julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se
dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a
la Administración de la Comunidad de Madrid, que tienen carácter obligatorio
para sus destinatarios y cuyo incumplimiento injustificado podrá dar lugar a
responsabilidad, incluso disciplinaria:
a) Se realizará una previsión anual de los
procesos selectivos que se van a convocar, de la que se dará traslado a las
organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento. A efectos
informativos se procederá a su divulgación a través de los canales electrónicos
de información a los ciudadanos, careciendo dicha publicación de cualquier tipo
de vinculación jurídica.
b) Existirá la posibilidad de mantener el
nombramiento de los miembros del tribunal de selección de un proceso selectivo,
hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas.
Se podrá designar un mismo tribunal de selección para
aquellas convocatorias de procesos selectivos de acceso libre y de promoción
interna que resulten coincidentes en el cuerpo, escala o especialidad de
ingreso, a cuyos efectos se procurará realizar la convocatoria independiente
pero simultánea de ambos procesos.
c) La publicación del tribunal de selección de
cada proceso selectivo se procurará realizar en la propia orden de convocatoria
del mismo, salvo que la complejidad de su composición, especial cualificación o
dificultad en su nombramiento, hicieran necesaria su publicidad en un momento
posterior.
d) Las indemnizaciones por asistencias de los
miembros de los tribunales se vincularán a un sistema que promueva la celeridad
y rapidez de los procesos selectivos, en este sentido los incrementos de las
indemnizaciones que, en su caso, se regulen necesariamente deberán estar
asociados a reducciones significativas en, al menos, un 25 % de los plazos de
la duración máxima permitida en función del grupo de adscripción de la
categoría objeto de convocatoria.
e) Los órganos de selección deberán ajustarse
necesariamente a las fechas de realización de los ejercicios y a la
disponibilidad de instalaciones adecuadas para tal fin, que así pueda
establecer la dirección general competente en materia de función pública; a los
criterios que, sobre la elaboración de los calendarios indicativos a que deban
ceñir sus actuaciones, le traslade dicho centro directivo; así como a cualquier
otro indicación o directriz que, de ser necesario, realice la mencionada
dirección general para llevar a cabo el proceso selectivo con la mayor
planificación y celeridad posibles, en todas las cuestiones de índole
administrativa u organizativa y, en general, en todo lo que se refiera al
normal desarrollo del proceso que no interfiera en el ejercicio de sus
funciones estrictamente vinculadas con el contenido de los exámenes y la
valoración de los aspirantes.
f) Los miembros titulares y suplentes del órgano
de selección podrán ser convocados y actuar de forma concurrente en sesiones
simultáneas celebradas para la corrección de los ejercicios, de modo que ésta
pueda realizarse paralelamente por el órgano de selección en dos composiciones,
si bien debiendo garantizar el quórum necesario en cada una de ellas.
En aras de asegurar el principio de igualdad, el
órgano de selección, cualesquiera que fuera su conformación, se ajustará a los
criterios de corrección acordados y, en su caso, publicados, que serán de
obligada aplicación por parte de todos sus miembros.
g) Las sesiones presenciales de entrega de
preguntas podrán ser sustituidas por el envío de estas, a través de un correo
encriptado que asegure completamente la debida confidencialidad, al presidente
del órgano de selección.
Asimismo, la Administración habilitará el uso de un
aplicativo informático que permita la confección de exámenes tipo test con las
preguntas remitidas por los miembros del tribunal conforme a los criterios de
distribución establecidos en la convocatoria, como herramienta de apoyo al
presidente del órgano de selección en su labor de elaboración de las diferentes
propuestas de examen.
h) Con carácter general, en las ordenes de
convocatorias de los procesos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas en
las que se prevea la realización de ejercicios escritos que no sean tipo test,
se sustituirá la lectura de los mismos ante el órgano de selección por su
corrección directa por parte de éste.
i) El acto público de apertura de plicas se
podrá sustituir por una sesión del órgano de selección retrasmitida en tiempo
real para que cualquier interesado pueda asistir, conservándose copia de la
grabación del acto en expediente y a disposición de los interesados que
posibilite su visionado posterior, con garantía del cumplimiento estricto de la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
j) Cuando el procedimiento de selección incluya
una fase de valoración de méritos, su alegación y acreditación se llevará a
cabo necesariamente a través del sistema de autobaremación.
Asimismo, y en aras de la celeridad del proceso, las
bases de la convocatoria podrán establecer un número máximo de aspirantes por
plaza convocada que puedan acceder a la fase de concurso.
k) Los aspirantes que superen el proceso
selectivo deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos exigidos para el ingreso en el plazo de 10 días hábiles desde
que se publique la correspondiente resolución definitiva de aprobados.
3. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa
de todas las medidas previstas en este artículo desde la entrada en vigor del
Acuerdo, la Consejería competente en materia de función pública, en aras del
principio de seguridad jurídica, adoptará una Orden que sustituya a la Orden
de 1 de julio de 2022 y que integre las previsiones contenidas en la misma
con las establecidas en este precepto u otras adicionales que pudieran resultar
pertinentes.
Artículo
25. Modernización de los procesos.
Se garantizará la utilización de medios electrónicos y
la simplificación de trámites, a tal fin se desarrollarán las siguientes
medidas:
a) Tramitación telemática de las solicitudes de
participación.
b) Impulsar de oficio los trámites que puedan
efectuarse por la propia Administración.
c) Presentación de escritos y consultas
relacionadas con los procesos de forma electrónica.
d) Publicidad del desarrollo de los procesos a
través de la página web de la Dirección General de Función Pública y del Portal
del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
e) Por parte de la dirección general competente
en materia de función pública se procederá a elaborar un manual de
instrucciones y buenas prácticas para los miembros y personal colaborador de
los tribunales de selección. Con carácter previo a su difusión se dará traslado
del mismo a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de
seguimiento para que realicen cuantas observaciones estimen pertinentes.
Artículo
26. Convocatorias específicas para
personas con discapacidad intelectual.
1. Dentro de las plazas para el cupo de
discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al 30 por 100 de las
mismas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del
turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas
con discapacidad intelectual legalmente reconocida.
2. A estos efectos, junto a las titulaciones
que, en su caso, hubieran de exigirse para participar en estas convocatorias,
se estudiará la posibilidad de tomar, igualmente, en consideración las
certificaciones o acreditaciones emitidas por los centros de educación
especial.
3. El sistema de selección en estas
convocatorias específicas será el de concurso- oposición. La fase de oposición
consistirá en la contestación de un cuestionario sobre el temario que
expresamente se elabore para cada convocatoria y cuyo contenido comprenderá los
conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones a desempeñar.
4. La posterior fase de concurso, a la que
accederán quienes hayan superado la fase de oposición, consistirá en la
valoración de los méritos de experiencia profesional y académicos que se
determinen en las correspondientes convocatorias. En la experiencia profesional
se tomarán en consideración tanto los servicios prestados en las
Administraciones Públicas, como en el sector privado o como trabajador
autónomo. Por su parte, en lo que a los méritos académicos se refiere, se
otorgará mayor puntuación a aquéllos que guarden conexión directa con las
funciones a realizar, sin perjuicio de valorar aquellos otros que, teniendo en
cuenta la singularidad de este colectivo, demuestren su capacidad, facilidad de
comunicación y destreza para desenvolverse en su entorno habitual.
5. Los tribunales de selección de estas
convocatorias podrán designar asesores especialistas en este tipo de
discapacidad a fin de orientar y realizar tareas de apoyo en las distintas
fases del proceso.
SECCIÓN 2ª. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS
Artículo
27. Constitución de listas de
espera de funcionarios interinos.
1. Las convocatorias de pruebas selectivas
para el acceso a los cuerpos, escalas y especialidades de la Comunidad de
Madrid contemplarán la constitución de listas de espera de funcionarios
interinos con aquellos aspirantes que, participando por el turno libre o por el
cupo de discapacidad de dicho turno, no hubieran superado el proceso pero
hubieran alcanzado el nivel mínimo que disponga, a tal efecto, la
correspondiente convocatoria, y siempre que no hayan manifestado expresamente
su voluntad en contrario.
Las listas de espera derivadas de procesos selectivos
tendrán, en todo caso, carácter prioritario sobre las que puedan constituirse a
través de convocatorias singulares.
2. La formación de las listas de espera se
efectuará de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos en el Decreto
50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en
la Administración General de la Comunidad de Madrid.
3. En aquellos supuestos en los que se prevea
la cobertura simultanea de un número elevado de plazas por este sistema, podrá
establecerse un llamamiento único conjunto para la elección de los puestos
ofertados, conforme al orden de prelación de la lista de espera.
4. Cuando un candidato de una lista de espera
de funcionarios interinos correspondiente a un cuerpo, escala o especialidad
haya acumulado 3 años de servicios, ya sea en virtud de un único nombramiento,
ya sea mediante varios sucesivos, pasará a ocupar el último puesto de dicha
lista y no podrá volver a ser llamado hasta que hayan transcurrido al menos
seis meses desde la fecha de su último cese, al objeto de garantizar la ruptura
de la unidad del vínculo y contribuir al control de la posibilidad de incurrir
en un exceso de temporalidad.
Artículo
28. Causas de exclusión de las
listas de espera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, se exigirá el cumplimiento del requisito de
la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales o autorización expresa del interesado para su obtención por parte de
la Administración, para aquellos puestos cuyo desempeño suponga la realización
de actividades que impliquen contacto habitual con menores.
Por ello, además de las causas de exclusión establecidas
en el artículo 7.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, cuando se produzca el
llamamiento de un candidato de una lista de espera, la no acreditación del
cumplimiento de dicho requisito tendrá los siguientes efectos:
a) Cuando se trate de puestos de cuerpos,
escalas y, en su caso, especialidades, en los que con carácter general y por la
naturaleza propia de sus funciones se deba exigir su cumplimiento, supondrá la
exclusión de la lista de espera de dicho candidato.
b) Cuando la acreditación no se exija para
todos los puestos de un cuerpo, escala y, en su caso, especialidad, sino sólo
de manera individualizada para el desempeño de algunos puestos, el
incumplimiento de este requisito supondrá únicamente la imposibilidad de su
nombramiento como funcionario interino en dichos puestos, permaneciendo el
candidato en la lista de espera correspondiente a efectos de su posible
llamamiento para la provisión de otros puestos en los que no concurra esta
condición.
Artículo
29. Impulso de las nuevas
tecnologías.
Se mantendrá en la página web de la Comunidad de
Madrid información de la situación de cada una de las listas de espera,
constando en las mismas la fecha de su actualización, que se realizará de forma
periódica, pudiendo conocer sus integrantes en todo momento la posición que
ocupan en las mismas y su situación.
SECCIÓN 3ª. DESARROLLO PROFESIONAL
Subsección 1ª Promoción Interna
Artículo
30. Objeto.
1. La promoción interna de los funcionarios
constituye un instrumento para incrementar la capacidad de trabajo y los
niveles de motivación e integración. La promoción interna se deberá basar en el
esfuerzo y la experiencia profesional, así como la formación y cualificación
adquiridas, debiendo ser objeto de especial consideración la antigüedad.
Para poder participar los funcionarios deberán poseer
los requisitos exigidos en la legislación básica y autonómica.
2. Las convocatorias de promoción interna
podrán realizarse de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos
para el acceso por el turno libre.
Cuando se realicen conjuntamente con el turno libre,
se efectuarán mediante el establecimiento de una reserva suficiente de plazas
para cada cuerpo, escala y, en su caso, especialidad, en función del número de
candidatos potenciales. Las vacantes no cubiertas en el turno de promoción
interna se acumularán a las del turno libre, a tal fin el proceso selectivo del
turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al sistema
de acceso por el turno libre.
Cuando la convocatoria de promoción interna sea
independiente del turno libre, las plazas ofertadas que no se cubran tras la
finalización del proceso selectivo se acumularán para la siguiente convocatoria
en los términos recogidos en las bases correspondientes, siempre que ello sea
posible de conformidad con la normativa relativa a la tasa de reposición de
efectivos y, de no serlo, se incluirán en la siguiente oferta de empleo
público.
3. En las convocatorias de promoción interna,
se incluirán las mismas previsiones establecidas en este acuerdo para las de
acceso del personal de nuevo ingreso, en relación con el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
4. Serán objeto de negociación en la comisión
de seguimiento los criterios generales en materia de promoción interna.
5. Previo cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de
la función pública, en los procesos selectivos por el turno de promoción
interna, podrá preverse en las respectivas convocatorias, los cuerpos, escalas
y especialidades a los que podrán acceder funcionarios de carrera
pertenecientes a otros de su mismo subgrupo siempre que desempeñen funciones
sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su
nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se
encuentren en posesión de la titulación requerida, y hayan prestado servicios
efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en cuerpos o
escalas del mismo subgrupo de titulación al del cuerpo, escala o especialidad
al que pretendan acceder.
Asimismo, en las bases de convocatoria de los procesos
selectivos de promoción interna a cuerpos, escalas o especialidades de personal
funcionario, podrá preverse la participación del personal laboral fijo de las
categorías profesionales que, en su caso, se determine que tengan asignadas
funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su
nivel técnico, correspondientes a un grupo profesional equivalente al grupo o
subgrupo de clasificación de personal funcionario de igual nivel de titulación.
No obstante lo anterior y únicamente en las convocatorias de promoción interna
para el acceso al cuerpo de auxiliares de administración general, subgrupo C2,
se podrá, en su caso, permitir la promoción cruzada vertical, desde la
categoría profesional de auxiliar de control e información, grupo V.
Artículo
31. Proceso selectivo.
1. Cuando las convocatorias de promoción
interna se realicen de forma independiente de los procesos selectivos para el
acceso por el turno libre, el sistema de selección será el de
concurso-oposición.
2. En la fase de oposición el temario guardará
debida conexión con los conocimientos y funciones correspondientes al cuerpo,
escala o especialidad al que se accede.
El personal que participe en un proceso selectivo de
promoción interna y que también lo hubiera hecho en la convocatoria
inmediatamente precedente por el mismo turno y respecto de igual cuerpo, escala
o especialidad, habiendo superado la fase de oposición pero sin haber superado
la fase de concurso, podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la
fase de oposición del proceso selectivo anterior y la alcanzara en el proceso
selectivo en curso, siempre y cuando exista entre ambas convocatorias la
correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar.
3. A la fase de concurso, podrá acceder un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. En dicha fase se
valorarán los siguientes méritos:
a) Servicios efectivos prestados por año
completo de servicio.
b) Trabajo desarrollado, según el nivel de
complemento de destino del puesto que se ocupe.
c) Grado personal consolidado y reconocido
formalmente.
d) Cursos oficiales de formación y
perfeccionamiento derivados de los correspondientes planes de formación de la
Administración de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas.
4. El Tribunal de selección de cada proceso
hará pública la calificación otorgada a los aspirantes en cada uno de los
méritos objeto de valoración, así como la calificación total que resulte de la
suma de todos ellos.
Artículo
32. Calificación final del
proceso.
1. Vendrá determinada por la media ponderada
de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso,
correspondiendo a la primera un 55 % y un 45% a la obtenida en la fase de
concurso.
2. En caso de empate en la calificación final
del proceso, tendrán preferencia los aspirantes que participen por el cupo de
discapacidad, si los hubiera. De persistir el empate o si éste no se produce
con ningún aspirante del cupo de discapacidad o no existiera dicho cupo, se
dirimirá atendiendo a los siguientes criterios:
a. Mayor puntuación en la fase de oposición.
b. Mayor puntuación en la fase de concurso.
c. De persistir el empate, se realizará un
sorteo público para determinar la letra que habrá de regir a estos efectos.
Subsección 2ª. Carrera profesional horizontal y
evaluación del desempeño.
Artículo
33. Desarrollo de la carrera horizontal.
1. La carrera profesional horizontal del
personal funcionario de carrera sujeto al presente acuerdo se ajustará, en su
caso, a lo que establezcan en las normas legales y reglamentarias que se dicten
en aplicación de los artículos 16.3.a), 17 y 20 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Las propuestas normativas que al efecto se
elaboren por la Administración de la Comunidad de Madrid procurarán establecer
un modelo de carrera profesional horizontal que, en su diseño y efectos, tenga
el mayor grado de homogeneidad posible para el conjunto del personal de
administración y servicios.
Artículo
34. Evaluación del desempeño.
El sistema de evaluación del desempeño tendrá por
objeto la valoración del cumplimiento de objetivos y la profesionalidad en el
ejercicio de las tareas asignadas, así como la iniciativa y la contribución en
la mejora de la prestación del servicio público, en cuanto elementos que pueden
ser considerados necesariamente para el ascenso en el sistema de carrera
horizontal establecido.
Subsección 3ª. Previsiones adicionales en materia de
movilidad.
Artículo
35. Movilidad y provisión de
puestos de trabajo.
La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del
personal funcionario se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica y
autonómica dictada a tales efectos, con las especialidades que, en su caso, se
establecen en la presente sección.
Artículo
36. Permutas.
1. En tanto se apruebe en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid la ley de función pública en
desarrollo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, conforme a lo previsto en el artículo 78.3 de la misma, a efectos de
autorizar permutas se estará a lo dispuesto en el artículo 62 del texto
articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado mediante
Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
2. Se constituirá un registro para que el
personal funcionario interesado en permutar pueda inscribir sus datos, que será
publicado en el portal web de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de que
exista constancia pública de la información para facilitar las permutas.
3. Se facilitará a las organizaciones
sindicales presentes en la comisión de seguimiento, de forma periódica, los
datos totalizados de las permutas autorizadas.
Artículo
37. Movilidad entre
administraciones públicas.
1. Se permitirá la movilidad del personal
funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, entre las
distintas administraciones públicas, en los términos de reciprocidad que se
concreten en los acuerdos específicos sobre esta materia o, en su caso, en el
marco de los convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de
colaboración que se adopten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. En todo caso, los convenios o acuerdos de
movilidad interadministrativa que se celebren prestarán atención preferente a
los supuestos de movilidad para la protección de las funcionarias víctimas de
violencia de género o violencia sexual y de los funcionarios víctimas del
terrorismo. A estos efectos se aplicará en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la
movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia
de género o, en su caso, la que lo sustituya.
3. A estos fines, la administración impulsará
las iniciativas que resulten precisas para dar cumplimiento efectivo a este
artículo, informando a la comisión de seguimiento de las actuaciones que
desarrolle.
CAPÍTULO VI
Formación
SECCIÓN 1ª. CUESTIONES GENERALES
Artículo
38. Objetivos y líneas
programáticas.
1. La política formativa del personal
funcionario se ajustará a los criterios de planificación estratégica y a los
instrumentos normativos que se adopten para la innovación y mejora de la
gestión de la formación del conjunto de los recursos humanos disponibles de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
2. En este sentido, se constituirá como un
instrumento preferente para alcanzar la permanente adecuación del personal a
los requerimientos para la prestación de los servicios públicos a través de los
nuevos sistemas de gestión que procedan en cada momento y, a su vez, como
elemento esencial en su motivación y desarrollo profesional.
3. Asimismo, la política formativa se
orientará a garantizar a todo el personal la efectividad del derecho a la
formación continua reconocida en el artículo 14.g) del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Se incluirán dentro de los planes de
formación que se aprueban módulos relativos a los derechos de las personas
LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y
oportunidades y en la no discriminación.
5. En todo caso, las acciones formativas que
se programen dentro de los planes de formación que se aprueben, atenderán
concretamente a las necesidades formativas del personal derivadas de cambios
organizativos o requeridos para el desempeño del puesto de trabajo, así como
las que fomenten su desarrollo personal y profesional.
Para facilitar una formación completa del personal que
le capacite especialmente para desempeñar sus funciones en determinados puestos
se pondrán en marcha itinerarios formativos, previa determinación de los
correspondientes mapas competenciales. La superación de estos itinerarios podrá
ser valorada como mérito tanto en el concurso de traslados permanentemente
abierto, como para el acceso a los puestos de carrera y en los procesos de
promoción interna, ya sea vertical u horizontal.
La elaboración de los mapas competenciales, la
configuración de los itinerarios formativos y su forma de adquisición se
ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la
Dirección General de Función Pública, por la que se establecen los criterios
generales para la aplicación de un modelo de formación por competencias e
itinerarios formativos para los empleados públicos de la Administración de la
Comunidad de Madrid, o en la que, en su caso, la sustituya.
6. En la programación de las acciones
formativas se tomarán en consideración, en su caso, los turnos de trabajo
asignados al personal destinatario de las mismas, al objeto de facilitar su
participación en éstas, siempre y cuando resulte compatible con la
planificación general de las actividades formativas y con la organización del
trabajo, y se asegure la prestación del servicio.
En especial, se programarán, junto con las acciones
formativas que cubran propiamente las necesidades derivadas del desempeño del
puesto de trabajo, otras que específicamente se dirijan a la promoción interna
o al fomento de la carrera profesional del personal, conforme a estos efectos
se establezca en los procedimientos correspondientes.
7. A fin de conseguir una real y efectiva
implantación de la promoción interna del personal, se destinará un mínimo del
20% de las acciones formativas previstas dentro del Plan de formación que
anualmente se apruebe, a la realización de cursos programados conforme a dicho
objetivo.
Se promoverá el aprovechamiento del talento interno en
orden a la impartición de las acciones formativas programadas anualmente por
parte de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid,
mediante su participación preferente como personal docente, cuando el contenido
y carácter de la acción formativa así lo posibilite.
8. A estos efectos, se ha creado un registro
de formadores por Orden
2572/2019, de 18 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia
y Portavocía del Gobierno, por la que se crea y regula el Registro de Personal
Formador para la impartición de acciones formativas previstas en los planes de
formación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, en el que se podrán inscribir voluntariamente el personal al servicio
de la Comunidad de Madrid o de otras administraciones públicas, en los términos
y con los requisitos establecidos en la citada Orden o, en su caso, la que la
sustituya.
Artículo
39. Participación sindical.
1. Las organizaciones sindicales participarán
en el desarrollo del conjunto del proceso formativo del personal funcionario,
en las fases de detección de necesidades, de ejecución y gestión, así como de
evaluación, en los términos establecidos en la normativa de general aplicación
a la formación para el empleo del personal al servicio de las administraciones
públicas.
En particular, la intervención sindical se articulará
a través de la estructura de comisiones de formación de carácter paritario que
se encuentren en cada momento regulados en los acuerdos que, en su caso, se
adopten, en relación con los planes generales de formación del personal al
servicio de la Comunidad de Madrid aprobados anualmente. En defecto de una
regulación general común para el conjunto del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid, se establecerá, a través del procedimiento previsto en el
artículo 8, una estructura específica de comisiones de formación.
A estos efectos, dicha participación se adecuará a lo
previsto en el Acuerdo de 7 de octubre de 2021, de la comisión paritaria de
formación, en relación con la composición y las funciones de las comisiones de
formación, o en el que, en su caso, lo sustituya.
2. Una plaza de cada uno de los cursos
incluidos en el plan de formación podrá ser reservada para un representante
sindical. El alumno propuesto por la organización sindical deberá cumplir con
los requisitos de participación y el procedimiento establecido al efecto;
asimismo, la propuesta deberá ser motivada.
En el caso de que varios sindicatos formulen
propuestas de alumnos para asistir a un mismo curso, se aplicarán las reglas de
baremación y selección que resulten de general aplicación.
Artículo
40. Requisitos de participación y
certificados.
1. Podrán participar en los cursos de
formación los destinatarios del plan de formación que estén en servicio activo
y los que se encuentren en cualquier otra situación que comporte el derecho a
reserva de puesto de trabajo.
2. Quienes asistan a los cursos de formación
podrán obtener un certificado de asistencia o de aprovechamiento, determinando,
el primero, una asistencia mínima durante el desarrollo del curso y el segundo,
que se ha superado el procedimiento de evaluación que se acuerde, al objeto de
su valoración, en su caso, en los sistemas de acceso al empleo público,
movilidad, promoción interna o carrera profesional horizontal o vertical.
3. Se podrá obtener certificado de asistencia
o certificado de aprovechamiento en los cursos con formato presencial o
semipresencial; en las acciones formativas de formato virtual, sólo se podrá
obtener en su caso certificado de aprovechamiento.
4. Las condiciones específicas para la
obtención del correspondiente certificado se fijarán conforme a los criterios
generales que a tales efectos se establezcan por las disposiciones o
resoluciones aplicables, en función de su formato y tipología.
5. Los certificados de cursos impartidos por
cualquiera de los promotores de formación que se encuentren financiados con
fondos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas, de
conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018 o, en su caso, el que lo
sustituya, tendrán igual consideración y efectos que los expedidos por la
Administración de la Comunidad de Madrid a sus empleados públicos.
De igual modo, las acciones formativas organizadas e
impartidas por las organizaciones sindicales, los colegios profesionales, las
universidades, la Federación de Municipios de Madrid o cualquier otra
institución o entidad pública que no cumplan las condiciones del párrafo
anterior, podrán ser homologadas de conformidad con el procedimiento y los
requisitos que se establezcan.
6. En este sentido será de aplicación el Acuerdo
de 2 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo de 20 de marzo de 2019, de la Mesa General de
Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, por el que se fijan los criterios generales de homologación de acciones
formativas dirigidas al personal funcionario, laboral y estatutario no
sanitario de la Administración de la Comunidad de Madrid impartidas por
promotores externos o el que, en su caso, lo sustituya.
7. Los empleados que incurran en dos o más
evaluaciones de desempeño insuficientes o inadecuadas, habrán de someterse a la
formación obligatoria que así determine el órgano competente en materia de
personal de la respectiva consejería, organismo autónomo o ente público, a
propuesta, en su caso, del centro directivo del que dependa.
Artículo
41. Programas de mentorización
para la gestión del relevo generacional.
1. Durante la vigencia del presente Acuerdo se
pondrán en marcha programas de mentorización o tutorización, que tendrán como
objetivo principal facilitar una transmisión fluida y eficaz del conocimiento
interno entre generaciones de empleados en la Administración Pública, así como
permitir una más rápida y eficaz adaptación al desempeño de sus puestos de
trabajo por el personal de nuevo ingreso.
De este modo, a través de estos programas se pretende
conservar el conocimiento interno institucional, incentivar el desarrollo
profesional y asegurar la continuidad operativa, en particular en situaciones
de relevo generacional.
2. En todo caso, estos programas se insertarán
en un proyecto global de acogida de personal de nuevo ingreso, que comportará
al menos la puesta a disposición de los empleados que pasen a formar parte de
la función pública autonómica de cursos generales y especiales explicativos de
la organización de la Comunidad de Madrid, de sus derechos y deberes fundamentales,
y de las funciones asignadas.
3. El tutor desempeña un papel crucial en la
integración y el desarrollo profesional del nuevo personal.
Este rol busca crear un entorno inclusivo, asegurando
que todo el personal de nuevo ingreso, y en particular el perteneciente a
cuerpos o escalas que, por la configuración de su proceso selectivo, por la
naturaleza de los cursos específicos de acogida o por la índole eminentemente
práctica de sus funciones, puedan tener especiales dificultades de adaptación,
cuente con las herramientas y el apoyo necesarios para desempeñar dichas
funciones de manera eficiente y satisfactoria desde su incorporación a la
Administración.
4. Las principales tareas del tutor de estos
programas respecto del empleado asignado incluyen:
a) Orientación Inicial: ofrecerle una
orientación completa sobre las políticas,
procedimientos y cultura organizativa de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Supervisión: controlar su progreso en el
desarrollo de sus funciones, ofreciendo apoyo y asesoramiento en su trabajo
diario.
c) Formación: detectar sus necesidades
formativas y orientarlo y facilitarle acceso a la formación necesaria.
d) Evaluación: evaluar sus capacidades en
relación con sus funciones para su mejora continua.
5. Se prestará especial atención a la
tutorización de las personas con discapacidad
intelectual que ingresan a la Administración de la
Comunidad de Madrid, asegurando que reciban el apoyo necesario para superar
cualquier barrera que puedan encontrar. Esto incluye, además de las funciones
anteriores, ofrecer el apoyo emocional y psicológico, para asegurar su
bienestar y adaptación al entorno laboral y el acompañamiento en aspectos como:
a) La detección y solicitud de adaptaciones
necesarias en el lugar de trabajo.
b) El acceso a tecnologías asistidas u otros
recursos necesarios.
c) La coordinación con otros departamentos para
garantizar una integración plena y efectiva.
A este respecto, cuando se considere que el nuevo
empleado con discapacidad intelectual requiera de una atención y seguimiento
especializados que puedan necesitar de conocimientos particularmente
cualificados, la función de tutorización podrá asignarse a personal o a
entidades externos, de acuerdo con la normativa vigente en materia de
contratación administrativa.
6. La labor de tutorización será voluntaria, y
su realización dará derecho a las siguientes compensaciones:
a) La obtención de un certificado acreditativo
de las tutorizaciones realizadas.
b) La valoración de sus funciones de tutorización
como mérito, de acuerdo con lo que se establezca en las resoluciones que se
dicten para la aplicación de este artículo y, en su caso, en las bases de
convocatoria, en cada una de las siguientes materias y procedimientos:
1º. Movilidad administrativa y promoción interna.
2º. Carrera profesional del empleado, contribuyendo
positivamente a su evaluación de desempeño.
c) En el caso de la tutorización de personas con
discapacidad intelectual, el abono de una compensación económica, conforme se
determine la normativa sobre tarifas retributivas del profesorado interno de
los planes de formación.
7. La Dirección General competente en materia
de función pública dictará las correspondientes instrucciones para desarrollar
este proyecto.
SECCIÓN 2ª. TIEMPO DE FORMACIÓN
Artículo
42. Permisos de formación.
1. En los cursos presenciales o
semipresenciales se considerará tiempo de trabajo el 75 % del tiempo de
duración de los mismos, siempre que el alumno obtenga el correspondiente
certificado de aprovechamiento o de asistencia.
2. En los cursos virtuales se considerará
tiempo de trabajo tanto los sujetos a tutorización o dinamización como los
incluidos en el proyecto de autoformación, se considerará tiempo de trabajo el
cuarenta por ciento del tiempo dedicado a su realización, siempre y cuando se
obtenga el correspondiente certificado de aprovechamiento.
3. En los casos en que la formación sea
declarada como obligatoria para el correspondiente alumno, conforme a lo
dispuesto en el artículo 54.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y, en su caso, en la restante normativa que sea de
aplicación, se considerará como tiempo de trabajo el 100 % de su duración,
cualquiera que sea su modalidad de impartición.
4. La forma de compensación, cuando las
peculiaridades del centro de trabajo y la prestación del servicio lo aconsejen,
podrá realizarse a través de una compensación en días a partir de un número
determinado de horas de curso, conforme en su caso se establezca en el
correspondiente calendario laboral.
5. La Administración concederá a sus
empleados, como tiempo indispensable para los traslados, una hora y treinta
minutos diarios dentro de la misma localidad y dos horas en distinta localidad,
siempre y cuando su impartición se realice fuera de su centro de trabajo, de
conformidad con las reglas específicas establecidas en el correspondiente
calendario laboral.
6. Las concreciones necesarias para la
aplicación efectiva de todos los criterios contenidos en el presente artículo
se contemplarán en los correspondientes calendarios laborales de cada centro de
trabajo en función de las características del servicio prestado en el mismo.
7. Cuando el personal se vea obligado a
desplazarse para su realización a un lugar situado fuera de la zona del abono
transporte que tenga reconocido por la Comunidad de Madrid, se abonará
exclusivamente la diferencia como gastos de viaje de acuerdo con el régimen de
indemnizaciones general previsto.
8. Lo dispuesto en este artículo será de
aplicación en relación con la participación en acciones formativas incluidas en
el plan de formación de los empleados públicos aprobado por la Dirección
General competente en materia de función pública, así como respecto de los
cursos gestionados por la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid o por cualquier otro centro de formación de empleados
públicos dependiente de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo
43. Permisos de asistencia a
cursos impartidos por otros promotores de formación y formación externa.
1. Los criterios sobre permisos recogidos en
el presente capítulo resultarán también de aplicación a quienes asistan a
acciones formativas programadas por cualquiera de los diferentes promotores
previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y financiadas con cargo a los créditos asignados a
los mismos. incluidos dentro del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018 o, en su caso, el que lo sustituya,
y financiadas con cargo a los créditos asignados anualmente conforme al mismo.
2. En aquellos casos en que un empleado
realice un curso de posgrado o un curso de alta especialización impartido por
Universidades, Escuelas de Negocios o Centros de Formación de reconocido
prestigio, haya sido autorizado para ello por la dirección general competente
en materia de función pública de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
dictada para tal fin, y el importe de su matriculación haya sido asumido, total
o parcialmente, con cargo a los créditos presupuestarios de la misma, el tiempo
de duración de dichos cursos se computará como tiempo de trabajo, conforme a
las reglas contenidas en el artículo 42.
Artículo
44. Reglas adicionales del cómputo
del tiempo de formación.
1. No existirá un límite anual de cursos a
realizar, sin perjuicio de que el número máximo de horas formativas
susceptibles de compensación como tiempo de trabajo será de setenta horas
anuales, por todos los supuestos contemplados en los artículos precedentes.
En consecuencia, el tiempo de formación que exceda de
dichos límites no tendrá la consideración de tiempo de trabajo, y habrá de ser
objeto de recuperación de coincidir total o parcialmente con la jornada del
correspondiente empleado.
Al personal con jornada a tiempo parcial le serán
susceptibles de compensación, las horas que le correspondan en proporción a su
jornada de trabajo, si bien, cada curso se computará no de manera proporcional,
sino por el total de horas de las que verse, dentro de las que disponga con
carácter anual, conforme a la jornada realizada.
2. Cuando se cursen estudios académicos
directamente relacionados con actividades que presta la Comunidad de Madrid, el
personal podrá disponer de un tiempo para la formación que se acumulará en un
día de permiso por cada asignatura en la que se matricule.
La duración máxima del tiempo de formación para este
tipo de estudios no podrá exceder de cinco días al año para el personal del
turno de mañana o tarde y de tres días al año para el de turno de noche. Los
días que correspondan se disfrutarán en las fechas inmediatamente anteriores de
celebración del examen.
Para el disfrute de este tiempo de formación se
requerirá que se hayan prestado servicios efectivos y a jornada completa en la
Administración de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antelación a
la fecha de inicio del disfrute, aplicándose la proporcionalidad en los demás
supuestos.
Los estudios oficiales de idiomas, música, u otros de
similar carácter se considerarán equivalentes, a estos efectos, a una
asignatura.
Lo previsto en este apartado no resultará de
aplicación a los colectivos con jornadas especiales, que se regirán por su
normativa y acuerdos específicos.
3. La suma del tiempo de formación a que se
refiere el apartado anterior y del tiempo de formación derivado de la
participación en cursos incluidos dentro del plan de formación de los empleados
públicos de la Comunidad de Madrid no podrá en ningún caso superar el límite
máximo anual de setenta horas compensadas previsto en el apartado 1.
Artículo
45. Tramitación de los permisos.
1. El coordinador de formación correspondiente
realizará las comunicaciones necesarias al objeto de informar tanto a la
persona seleccionada como a su superior jerárquico o responsable de la unidad y
a la correspondiente unidad de personal, los datos del curso para el que haya
sido seleccionado con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en
que esté programado su comienzo.
La persona seleccionada deberá confirmar su asistencia
o comunicar su renuncia al menos con ocho días hábiles de antelación al inicio
del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni causa justificada
motivará la exclusión de la persona seleccionada del resto de las acciones
formativas que se celebren durante el año. Este plazo no se aplicará a quienes
se convoquen en condición de suplentes, que deberán comunicar su asistencia o
renuncia con una antelación de cuatro días hábiles al inicio del curso, salvo
que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un periodo de tiempo
inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos
de que en caso de renuncia sea posible su sustitución.
2. En el caso de que, por exigencias del
servicio motivadas, resultara imprescindible la permanencia del personal en su
puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que obtuvo la
selección, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles
antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente motivado,
a la dirección general con competencias en materia de formación del personal al
servicio de la Comunidad de Madrid y copia de éste al interesado y a la unidad
de personal de la consejería u organismo.
La solicitud del personal al que se haya denegado la
asistencia a un curso por las causas indicadas será incluida en la siguiente
edición que se convoque del mismo curso. No se podrá denegar nuevamente salvo
por necesidades de carácter sobrevenido.
CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo
SECCIÓN 1ª. JORNADA, HORARIO Y DESCANSOS
Artículo
46. Jornada de trabajo.
1. La jornada ordinaria de trabajo anual será
de 1.642 horas y 30 minutos anuales distribuida en 219 jornadas anuales de
trabajo efectivo, de 7 horas y 30 minutos de trabajo diario de promedio, sin
perjuicio de los permisos causales que procedan, de los días adicionales de
vacaciones o de asuntos particulares por antigüedad que le correspondan, en su
caso, a cada empleado y de las compensaciones previstas en el artículo 51.
En las restantes 146 jornadas se disfrutarán los 104
días de descanso semanal, los 22 días de vacaciones, los 14 días festivos y los
6 días por asuntos particulares, lo cual, sumado a las 219 jornadas anuales de
trabajo previstas en el párrafo anterior, completan los 365 días de un año
natural.
2. Se
considera jornada nocturna la que se desarrolla de diez de la noche a ocho de
la mañana. Así mismo, tendrá el carácter de festivo o domingo cuando la jornada
nocturna se inicie la víspera de festivo o domingo.
En atención a su singularidad, la jornada nocturna con
carácter general será de 1.470 horas anuales a realizar en 147 jornadas de
trabajo efectivas no consecutivas, de 10 horas de trabajo diario, sin perjuicio
de los permisos causales que procedan, de los días adicionales de vacaciones o
de asuntos particulares por antigüedad que le correspondan, en su caso, a cada
empleado y de las compensaciones previstas en el artículo 51.
En las restantes 218 jornadas se disfrutarán los 176
días de descanso, los 22 días de vacaciones, los 14 días festivos, y los 6 días
por asuntos particulares, lo cual, sumado a las 147 jornadas anuales de trabajo
previstos en el párrafo anterior, completan los 365 días de un año natural.
3. Los calendarios laborales concretarán el
módulo anual que deba cumplirse de jornada y que se computará del 1 de enero al
31 de diciembre del año que corresponda.
De acuerdo con lo que antecede, las planillas o
cuadrantes que, en su caso, se adopten en los centros de trabajo deberán
garantizar la prestación del servicio, así como el derecho de cada empleado a
disfrutar los días de permiso de asuntos particulares que le correspondan en
los términos y con los efectos previstos en los apartados 1 y 2.
4. Jornadas especiales. La jornada, los turnos
y horarios, las pausas, los descansos, las compensaciones, las vacaciones y, en
general, cualquier cuestión relacionada con el tiempo de trabajo del personal
que se enuncia en las letras que a continuación se detallan, se adecuará
íntegramente a lo dispuesto en la normativa en cada caso indicada, sin que le
sea de aplicación el presente capítulo:
a) Jornada del personal del ámbito sanitario
(Atención Permanente al Enfermo, SUMMA112, casa de socorro de Alcalá de
Henares): su jornada se ajustará a la que se encuentre establecida para el personal
estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
b) Jornada de Agentes Forestales: la jornada de
este colectivo se ajustará a lo establecido en el Acuerdo aplicable sobre
jornada y horario del colectivo de agentes forestales.
c) Jornada del Servicio de Extinción de
Incendios y Salvamento y del CECOP: La jornada de este colectivo se ajustará a
lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2016, por
el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 30 de marzo de 2016, de
la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por
el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el
período 2016-2020.
5. Además de las jornadas contempladas en los
apartados anteriores se podrán establecer otras, previa negociación en la Mesa
Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios.
En
particular, bien a través de los calendarios laborales, bien por el
procedimiento previsto en este apartado, se abordarán las condiciones
específicas de jornada del personal que preste sus servicios en el ámbito de
las bibliotecas públicas.
6. La jornada será continuada, salvo las
excepciones que, de manera extraordinaria, se establezcan en los calendarios
laborales por necesidades específicas de organización del trabajo derivadas de
las características del servicio público que se preste.
7. En las actividades en las que exista riesgo
para la salud o seguridad del personal por agentes biológicos, se concederán
dentro de la jornada, diez minutos para su aseo personal antes de la comida y
otros diez antes de abandonar el trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 7.2 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, de protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
biológicos durante el trabajo.
Artículo
47. Turnos y horarios.
1. Con carácter general, los turnos y horarios
de trabajo serán los siguientes:
a) Mañana: De 8:00 horas a 15:30 horas.
b) Tarde: De 15:00 horas a 22:30 horas.
c) Noche: De 22:00 horas a 8:00 horas.
2. El personal que tenga asignada una jornada
partida podrá solicitar pasar a prestar servicios en jornada continuada para el
cuidado de un hijo menor de 12 años o con discapacidad igual o superior al 33
%, siempre que dicha jornada continuada se corresponda con alguno de los turnos
establecidos en el presente acuerdo, sea compatible con la organización del
trabajo del centro en el que esté destinado y se acredite su necesidad para la
mejor atención del hijo.
En este caso dejará de abonarse la indemnización por
comida que pudiera estar percibiendo de conformidad con lo previsto en la
disposición adicional tercera y cualquier otra compensación que pudiera estar
disfrutando como consecuencia de su anterior jornada partida.
Una vez desaparecidas las razones justificativas del
cambio de jornada, el órgano competente en materia de personal podrá acordar el
restablecimiento de la jornada partida, si ello fuera necesario para la mejor
prestación del servicio.
3. En aquellos centros docentes dependientes
de la consejería con competencias en educación en los que no exista la
posibilidad de cumplimiento íntegro de la jornada en el turno establecido, el
personal funcionario de administración y servicios se ajustará, para su
realización completa, al horario escolar del centro.
Igualmente, se adoptarán las medidas necesarias para
que el personal funcionario que preste sus servicios en cualquier otro centro
de la Administración de la Comunidad de Madrid que, por comportar atención
directa al ciudadano, tenga un horario de apertura específico, adecúe el
cumplimiento de su jornada dentro de dicho horario, previa negociación con las
organizaciones sindicales en su ámbito respectivo.
4. Los titulares de puestos de trabajo cuyo
nivel de complemento de destino sea igual o superior a 26, y que no estén
afectados por un tipo de jornada u horario específico, tendrán asignada
especial dedicación consistente tanto en la necesidad de realizar su trabajo en
régimen de plena disponibilidad, cuando así lo requieran las necesidades del
servicio, como en la obligación de asistir al trabajo dos tardes a la semana,
con una duración mínima de dos horas cada una de ellas.
Asimismo, contarán con dicha obligación los titulares
de puestos de trabajo que, aun teniendo un nivel de complemento de destino
inferior a 26, se encuentren sujetos a ella en virtud de la normativa aplicable
o de lo previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Este
régimen no tendrá consideración de jornada partida.
5. Aquellos horarios flexibles, jornadas
partidas y turnos que estén establecidos para ámbitos o colectivos específicos
se continuarán realizando en sus condiciones actuales o las que en su momento
se establezcan.
6. En aquellos centros o unidades que, por su
actividad, tengan establecido un régimen de trabajo a turnos sin flexibilidad
horaria, se considerará horario de obligado cumplimiento la totalidad de la
jornada asignada al empleado en el turno que le corresponda realizar.
7. En las jornadas especiales, los turnos y
horarios de trabajo serán los establecidos en su regulación específica.
Artículo
48. Horario flexible.
1. En las unidades, centros y dependencias en
los que no se preste servicio a turnos fijos, los calendarios laborales podrán
establecer un horario flexible, siempre que se cumplan 25 horas semanales en
horario de obligada presencia y las necesidades del servicio lo permitan, de
acuerdo con las siguientes reglas:
a) Con carácter general, el horario de obligado
cumplimiento en turno de mañana será, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00
horas.
El tiempo restante hasta completar la jornada semanal
de mañana se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 horas
siempre y cuando el centro o edificio administrativo se encuentre abierto y así
se prevea, en su caso, en el calendario laboral; y entre las 14:00 y las 17:00
horas, de lunes a viernes.
Este tramo horario podrá ser superior a las 17:00
horas y hasta el máximo de las 20:00 horas, siempre que el centro o edificio
administrativo permanezca abierto y así se establezca en el calendario laboral.
b) Con carácter general la parte fija del horario
de obligado cumplimiento en turno de tarde será, de lunes a viernes, de 15:00 a
20:00 horas.
El tiempo restante hasta completar la jornada
semanal de tarde se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00
horas y entre las 20:00 y las 22:30 horas, de lunes a viernes.
c) En aquellos centros o unidades que, por razón
de su actividad, tengan asignado un horario de atención al ciudadano que,
siendo compatible con el horario flexible, exija no obstante otro período
diario de obligado cumplimiento, éste se ajustará a dicho horario.
2. Tanto si la prestación se realiza de forma
presencial como si se efectúa en la modalidad de teletrabajo, el número máximo
de horas diarias que se considerarán como tiempo de trabajo efectivo no podrá
exceder de nueve, salvo, en su caso, en el supuesto de jornadas especiales que
requieran de una prestación diaria por un tiempo superior o cuando,
excepcionalmente, sea precisa una prestación ocasional por un tiempo superior
por necesidades urgentes del servicio y así haya sido acreditado por el titular
del centro directivo del que dependa el empleado o por el responsable del
centro de trabajo, de tratarse de servicios descentralizados.
Asimismo, y con independencia de que la actividad
laboral se efectúe presencialmente o en régimen de teletrabajo, cuando el
fichaje de la salida, en turno de mañana, sea posterior a las 17:00 horas, se
descontará necesariamente al menos media hora en concepto de pausa de comida,
salvo que el correspondiente calendario laboral establezca un descuento
superior, en cuyo caso se aplicará este último.
Ese mismo descuento, y en iguales condiciones, se
aplicará al personal de turno de tarde cuando el fichaje de inicio de su
actividad laboral sea anterior a las 14;30 horas.
3. El personal que tenga autorizado el régimen
de teletrabajo deberá realizar su jornada de modo que resulte, en cómputo
mensual, un promedio de al menos 6.30 horas por cada día presencial.
4. Los calendarios laborales incorporarán las
previsiones necesarias para garantizar que la asignación de un horario flexible
resulte compatible con la realización de todas aquellas actividades que, por su
naturaleza, deban desarrollarse de manera continuada a lo largo de las horas
comprendidas en los diferentes turnos de mañana y tarde establecidos en el
artículo 47 a fin de posibilitar el funcionamiento ordinario de los distintos
órganos y unidades, tales como apertura y cierre de centros, control de
accesos, atención a incidencias, traslados de personas, enseres o documentos, y
otras de similar carácter.
A estos efectos, los calendarios laborales incluirán
los mecanismos de rotación entre los empleados con horario flexible en cada
turno que sean precisos para posibilitar la cobertura de todos estos servicios
en la parte no fija del horario de cada uno de aquéllos, de acuerdo con
criterios de suficiencia y equidad.
En todo caso, el cumplimiento de la jornada en régimen
de horario flexible no será justificación para dejar de atender cualquier
necesidad o requerimiento de servicio que se pueda plantear dentro de
cualquiera de las horas comprendidas en el turno de mañana o tarde atribuido a
cada empleado.
Artículo
49. Horario de verano.
1. El personal funcionario con jornada
ordinaria y horario flexible podrá realizar un horario de verano, coincidente
con la parte fija del horario flexible, en los meses de julio, agosto y
septiembre, sin menoscabo de la jornada anual prevista.
Por razones de conciliación, el personal que tenga a
su cargo un hijo menor de doce años, podrá extender este horario también al mes
de junio y al período no lectivo previsto en el calendario escolar en las
Navidades y Semana Santa.
En las oficinas de asistencia en materia de registro o
que comporten atención directa al ciudadano se podrá disfrutar de la jornada
intensiva de verano siempre y cuando se asegure la apertura al público en el
horario establecido.
2. Quienes hagan uso de este derecho, durante
los meses de enero a noviembre del correspondiente año tendrán que complementar
la jornada, fuera de la parte fija del horario de obligado cumplimiento, en los
términos que se establezcan por calendario laboral, de modo tal que las horas
de menos a realizar en el período vacacional expresado en el párrafo anterior
se compensen durante el resto de los citados meses.
En el supuesto de personal que preste sus servicios en
régimen de teletrabajo, esta compensación de las horas dejadas de realizar
conforme al horario de verano deberá efectuarse necesariamente en los días de
asistencia presencial.
3. El personal que por encontrarse en una o
varias situaciones de incapacidad temporal, con una duración total superior a
15 días hábiles, no pueda disfrutar de su exceso horario generado durante el
período vacacional, podrá hacer uso del mismo tras su reincorporación al
servicio, en los meses que resten para la finalización del año correspondiente,
siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, conforme a los
términos previstos en el apartado 1.
4. Las solicitudes para hacer uso de este
derecho se dirigirán al órgano competente en materia de personal, quien
procederá a su autorización automática y expresa, salvo que, por tratarse de
una prestación en régimen de turnos, por desarrollar el solicitante alguna de
las jornadas específicas previstas, por desempeño de un puesto de trabajo que
comporte un horario no variable de atención directa o por concurrir otra
circunstancia objetiva de similar índole, su concesión resulte incompatible con
las necesidades del servicio, en cuyo caso la denegación será motivada. Estas
autorizaciones se mantendrán de un año a otro, siempre que las condiciones del
personal no se modifiquen.
Artículo
50. Pausa retribuida y descanso
semanal.
1. El personal funcionario con jornada
ordinaria continuada no inferior a 7 horas diarias tendrá derecho a una pausa
retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo que se podrá
disfrutar, con carácter general, a partir de la segunda hora de haberla
iniciado.
Esta pausa retribuida se considerará tiempo de trabajo
efectivo. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulable
para su disfrute posterior.
Si la jornada continuada es igual o superior a 5 horas
e inferior a 7 horas diarias, el descanso será de 20 minutos; si es igual o
superior a tres e inferior a cinco horas diarias, el descanso será de 15
minutos.
En el caso de personal con jornada partida, el
descanso será de 15 minutos, por cada uno de los dos tramos de jornada.
En el supuesto de las jornadas especiales será de
aplicación la regulación específica contemplada en el artículo 46.4.
2. El personal funcionario tendrá derecho a
los siguientes descansos semanales, cuya concreción se realizará en los
calendarios laborales:
a) Jornada de servicios centrales, de 1.642,5
horas anuales: Se descansará dos días semanales que, como regla general, serán
el sábado y el domingo, sin perjuicio de los días de libranza que sean
festivos.
b) Jornada de centros asistenciales, de 1.642,5
horas anuales: Se descansará dos días a la semana, más los festivos.
c) Jornada nocturna: se descansará tres días a
la semana, más el número de libranzas necesarias para alcanzar la jornada anual
pactada.
d) Jornadas especiales: el régimen de descansos
será el establecido en la regulación específica prevista en el artículo 46.
3. El disfrute del descanso semanal es
obligatorio y no acumulable. La fecha de hacer efectivo el descanso semanal
vendrá determinada por la armonización de los intereses del personal y las
necesidades motivadas del servicio, tendiéndose en aquellos en los que sea
posible a la implantación de la alternancia en la libranza de domingos y
festivos.
Artículo
51. Compensaciones horarias.
1. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán
cerradas las unidades, los servicios o los centros que realicen funciones o
tareas de carácter propiamente administrativo. La compensación de los días 24 y
31 de diciembre, por coincidir éstos en sábado o domingo, se efectuará con el
descanso adicional de dos días laborables retribuidos y no recuperables, a
disfrutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de su devengo y
el 31 de diciembre del año siguiente, pudiendo ser adicionados a los días de
vacaciones o días de asuntos particulares.
En los supuestos en los que las oficinas, los servicios
o los centros públicos donde se presta el servicio no cierren los días 24 y 31,
el personal tendrá derecho a una compensación de dos días laborales que se
considerarán tiempo de trabajo retribuido y no recuperable, a disfrutar en el
mismo régimen previsto en el apartado anterior.
2. Con independencia de la jornada de trabajo
y su adecuación establecidas en el presente artículo, el personal funcionario
tendrá derecho, con ocasión de la festividad de San Isidro, a una reducción
semanal de 8 horas en su jornada de trabajo, retribuida y no recuperable,
aplicable
diariamente en la semana en la que caiga dicha festividad, independientemente
de si ésta se traslada por coincidir con domingo, o al disfrute de un día
adicional de permiso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que
solicite. La opción por el disfrute en un día en aplicación de lo establecido
en este apartado supondrá la reducción de una jornada en cómputo anual.
En los centros ubicados en términos municipales
diferentes al de Madrid, previo acuerdo entre la dirección del centro y los
representantes del personal, podrá adecuarse esta previsión a la semana en la
que caiga la festividad local, independientemente de si ésta se traslada a otra
semana por coincidir con domingo.
3. En los centros de trabajo en los que se
preste el servicio exclusivamente de lunes a viernes, cuando alguna festividad
laboral coincida con sábado se compensará al personal de dichos centros con un
día de permiso adicional retribuido.
4. En todo caso, todas las compensaciones
previstas en este artículo serán de aplicación siempre que el funcionario se
encuentre prestando servicio de manera efectiva en las fechas en las que se
generan las mismas.
Artículo
52. Compensación por trabajo en
domingos y festivos.
1. La compensación por trabajar un domingo o
festivo se realizará mediante el abono de un complemento por domingo o festivo
trabajado. Su cuantía para los años de vigencia del Acuerdo serán 33,08 euros
por día. Esta cantidad estará sujeta a las revisiones retributivas que, en su
caso, pueda establecer la normativa presupuestaria aplicable.
2. En aquellos supuestos en que las
necesidades del servicio lo permitan, mediante calendario laboral podrá
sustituirse este sistema de compensación económica por el disfrute de tiempo de
descanso conforme a los módulos siguientes:
a) Trabajo realizado en domingo: 25 por 100 del
tiempo de prestación.
b) Trabajo realizado en festivo: 50 por 100 del
tiempo de prestación.
El disfrute de este descanso adicional tendrá lugar en
días laborables, sin perjuicio de la facultad de la Administración de la
Comunidad de Madrid de acumularlo al período de vacaciones, oída previamente la
junta de personal e informadas las secciones sindicales.
Artículo
53. Calendarios laborales.
1. El calendario laboral es el instrumento
técnico a través del cual las consejerías, organismos autónomos y entes, previa
negociación con los representantes de los empleados, desarrollan y completan el
régimen de jornada, horarios y descansos del personal a su servicio, adaptándolo
a las peculiaridades propias de los centros de trabajo, actividades asignadas o
características funcionales de los diferentes colectivos de empleados públicos,
dentro del año natural.
2. En particular, en el calendario laboral se
efectuarán, al menos, las especificaciones oportunas sobre las siguientes
materias:
a) Distribución diaria de la jornada anual.
b) Descanso semanal.
c) Turnos y horarios de trabajo.
d) Vacaciones.
e) Días de libranza.
f) Los criterios de aplicación específicos de
las medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, en
aquellos supuestos en los que resulte preciso para un colectivo o ámbito
específico sin que, en ningún caso, se pueda ampliar el régimen previsto en el
presente convenio para los mismos.
g) En aquellos centros de trabajo que por la
organización o prestación del servicio se requiera, el régimen de elaboración y
entrega de las planillas o cuadrantes del personal.
A los efectos de ajustar los días de trabajo al año
con el promedio semanal, los días de descanso adicional que deban disfrutarse
se concretarán en los calendarios laborales.
Para determinar qué tipo de jornada se aplicará en
cada centro de trabajo y para cada unidad administrativa, se considerará como
criterio aquella jornada que por razones organizativas sea más adecuada a los
servicios que se prestan por cada consejería u organismo. Asimismo, se tendrá
en cuenta la garantía de los asistidos, beneficiarios y usuarios.
3. El calendario laboral habrá de estar
conforme, en todo caso, con las previsiones obligatoriamente contenidas en las
disposiciones de general aplicación y en el presente Acuerdo y deberá ser
remitido a la Comisión de Seguimiento, a través de la Dirección General
competente en materia de Función Pública, para su conocimiento, dentro del mes
siguiente a su aprobación.
4. Las contradicciones que, en su caso, se
pudieran producir entre el contenido de los calendarios laborales y la
regulación correspondiente efectuada por la normativa de general aplicación y
por este acuerdo de carácter imperativo, se resolverán mediante la aplicación
del principio de jerarquía normativa.
5. Los calendarios laborales se aprobarán con
carácter general en el último trimestre anterior al inicio del año
correspondiente y se negociarán con los representantes del personal funcionario
del ámbito correspondiente. En caso de desacuerdo, se dará traslado a la
comisión de seguimiento que, oídas las discrepancias planteadas, emitirá
informe al respecto.
6. Los calendarios laborales tendrán la
vigencia que en ellos se establezca, sin perjuicio de su aplicación por años
naturales. No obstante, una vez finalizada la misma continuarán produciendo
efectos, con las adaptaciones en fechas que procedan, en tanto se adopten otros
que los sustituyan.
Artículo
54. Teletrabajo.
Las condiciones y el procedimiento para el desarrollo
de la actividad laboral a través del sistema de teletrabajo quedan regulados en
el ámbito del personal al servicio de la Comunidad de Madrid por Decreto
79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la
Administración de la Comunidad de Madrid o norma que, en su caso, lo sustituya.
SECCIÓN 2ª. VACACIONES
Artículo
55. Duración y devengo.
1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán
una duración de veintidós días hábiles por año completo de servicios, o de los
días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos
durante el año fuera menor.
2. No obstante, el personal funcionario tendrá
derecho, en los términos establecidos en el Acuerdo de la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid de 4 de noviembre de 2015 o, en su caso, al que lo sustituya, al
disfrute de los siguientes días de vacaciones, por año completo de servicios, o
de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios
efectivos durante el año fuera menor, al completar los años de antigüedad que a
continuación se indican:
a) Quince años de servicio: veintitrés días
hábiles.
b) Veinte años de servicio: veinticuatro días
hábiles.
c) Veinticinco años de servicio: veinticinco
días hábiles.
d) Treinta o más años de servicio: veintiséis
días hábiles.
Dichos días de vacaciones se podrán disfrutar desde el
día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
3. A estos efectos, para el personal que
trabaja de lunes a viernes no se considerarán como días hábiles los sábados,
domingos y festivos, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para
los horarios especiales.
Para
el personal que trabaja de lunes a domingo se consideran inhábiles a estos
efectos los días de descanso semanal y los descansos por festivos, sin que ello
minore la jornada anual pactada.
4. El período de devengo del derecho a las
vacaciones coincidirá con el año natural.
Artículo
56. Régimen de disfrute.
1. Las vacaciones se disfrutarán, con
autorización previa y en las fechas que solicite el personal siempre que
resulten compatibles con las necesidades del servicio, dentro del año natural y
hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días
hábiles consecutivos.
No obstante, de los días de vacaciones previstos en el
artículo anterior se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta siete
días hábiles por año natural, así como los días adicionales de vacaciones por
antigüedad. Los días de vacaciones de disfrute independiente podrán acumularse
a los días de asuntos particulares.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo,
las vacaciones anuales se disfrutarán de ordinario en el periodo comprendido
entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo en aquellos centros u órganos
cuya actividad se desarrolle esencialmente en ese periodo, como centros
deportivos, de actividades turísticas o veraniegas y otros supuestos de similar
índole.
2. Cuando se prevea el cierre de las
instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios
públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja
temporal de cierre.
No obstante, siempre que sea compatible con la
correcta organización del trabajo y así se prevea en los calendarios laborales,
el personal que se encuentre destinado en estos centros podrá hacer uso de la
totalidad o de una parte de su período vacacional fuera de la franja temporal
de cierre, si durante dicha franja pasara a prestar servicios en otro centro o
unidad en el que resultara de utilidad de acuerdo con las necesidades del
servicio y así le fuera autorizado.
En el caso del personal que preste sus servicios en
régimen de teletrabajo, el disfrute independiente por días de las vacaciones se
distribuirá necesariamente entre los días de presencialidad y los días de
teletrabajo, de manera proporcional al número de jornadas semanales de cada
clase que tenga autorizado; si de la aplicación directa de esta
proporcionalidad para el conjunto de los días de vacaciones de uso
independiente no se alcanzara un día completo, podrá hacerse uso del
correspondiente día indistintamente en régimen de presencialidad o en la
modalidad de teletrabajo.
3. En aquellos centros de trabajo en los que
la organización de los servicios lo permita, en los calendarios laborales se
podrá acordar un régimen de disfrute de las vacaciones anuales diferente al anteriormente
expuesto, de acuerdo en todo caso con la normativa vigente.
En particular y por razones de conciliación de la vida
personal y familiar, los calendarios laborales podrán prever los mecanismos que
garanticen que el personal pueda disfrutar de al menos la mitad de su período
vacacional de forma coincidente con su cónyuge, pareja de hecho o persona con
la que lleve conviviendo de forma notoria y estable durante al menos dos años
en virtud de una análoga relación de afectividad.
4. Para todos los supuestos la fijación del
período de vacaciones se realizará por acuerdo entre los empleados públicos de
la misma categoría, y turno de trabajo, en las distintas unidades, secciones o
departamentos al que estén adscritos. En caso de desacuerdo se establece un riguroso
orden de rotación con prioridad de elección inicial por antigüedad en el
servicio y turno.
En los centros en que la actividad y necesidades de
atención o producción sean similares a lo largo de todo el año, las partes
planificarán los turnos de vacaciones de forma que quede garantizada la
atención y servicios adecuados.
5. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el
personal concretará su petición individual para que el calendario de vacaciones
sea conocido con la antelación que se establezca en los calendarios laborales
o, en su defecto, en las instrucciones que al efecto se dicten.
6. Las vacaciones anuales retribuidas del
personal funcionario no podrán ser sustituidas por una cuantía económica salvo
las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 50 del Real Decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público.
SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD PARA LA
CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y PARA PROTECCIÓN DE LAS
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, SEXUAL Y DEL TERRORISMO
Artículo
57. Flexibilidad horaria por
motivos de conciliación.
1. El personal funcionario podrá disfrutar de
los supuestos de flexibilidad horaria previstos en el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el carácter de desarrollo,
complemento o mejora del mismo, en los supuestos previstos en los apartados
siguientes, de acuerdo, en su caso, con las necesidades del servicio.
2. El personal con horario flexible que tengan
a su cargo hijos menores de doce años, así como quienes tengan necesidades de
cuidado respecto de los hijos mayores de doce años, el cónyuge o pareja de
hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras
personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad,
accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, tendrán derecho a
flexibilizar en una hora diaria el horario de obligado cumplimiento y hasta dos
horas si el hijo fuera menor de un año.
3. El personal con horario flexible que tenga
a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33% hasta el primer
grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad
horaria diaria sobre el horario de obligado cumplimiento que corresponda, a fin
de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y
de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los
servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos
donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los
propios puestos de trabajo.
4. El personal con horario flexible podrá
alterar el horario de obligado cumplimiento de la jornada diaria, para
acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos
que se escolarizan por primera vez en Educación Infantil, siempre que sea
compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del
servicio.
5. Los supuestos anteriores se aplicarán a las
jornadas parciales de manera proporcional a las mismas.
6. Excepcionalmente, los órganos competentes
en materia de personal podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la
modificación del horario de obligado cumplimiento del personal con horario
flexible en un máximo de dos horas en el caso de familias monoparentales, así
como por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.
7. No obstante lo anterior, los calendarios
laborales de manera excepcional podrán posibilitar la aplicación, al personal
funcionario con horario fijo, de las medidas de flexibilidad previstas en los
anteriores apartados, de manera alternativa o complementaria, procediendo para
ello a realizar las adaptaciones que resulten precisas en cada ámbito, en
función del tipo de prestación de servicios y el colectivo destinatario de las
mismas. En todo caso, su concesión quedará supeditada a la cobertura efectiva
de los servicios prestados a la ciudadanía y su compatibilidad con la propia
organización del trabajo.
Artículo
58. Adaptación progresiva de la
jornada laboral para tratamientos oncológicos u otra enfermedad grave.
1. El personal funcionario que se reincorpore
al servicio activo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o
quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de
trabajo ordinaria con carácter retribuido. La Administración concederá esta
adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la
persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño
de su trabajo.
2. Esta adaptación podrá extenderse hasta un
mes desde el alta médica, prorrogable por causas justificadas por otros dos
períodos de dos meses y podrá afectar hasta un treinta y cinco por ciento de la
duración de su jornada ordinaria, el primer mes y un veinticinco por ciento los
restantes.
3. La solicitud irá acompañada de la
documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta
situación, y la administración deberá resolver motivadamente.
4. Con carácter excepcional, y en los mismos
términos indicados en el apartado anterior, esta adaptación de jornada podrá
solicitarse en procesos de recuperación y otros tratamientos de especial
gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes
en cada caso, a cuyos efectos por la comisión de seguimiento se podrán
establecer criterios para su determinación.
Artículo
59. Reducciones de jornada
retribuidas.
1. El personal funcionario tendrá derecho a la
reducción de la jornada de trabajo, con la percepción íntegra de sus
retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el carácter de desarrollo,
complemento o mejora del mismo, en los supuestos contemplados en los apartados
siguientes, de acuerdo en su caso con las necesidades del servicio.
2. Para atender al cuidado del cónyuge o
pareja de hecho, de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, o
de un menor en acogimiento, tanto temporal como permanente, por razones de
enfermedad muy grave, se concederá una reducción de hasta la mitad de la
duración de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes,
prorrogable en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad
de la enfermedad padecida, hasta una duración máxima total de dos meses.
Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona
con quien se mantenga una relación de convivencia estable y notoria con
carácter inmediato al hecho causante con una duración ininterrumpida no
inferior a dos años.
3. Para atender al cuidado del hijo menor de
edad por naturaleza o adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, de un menor, que
padezca cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o cualquier otra
enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración u
hospitalización a domicilio de las mismas características, y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el
informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la
comunidad autónoma, de la entidad sanitaria concertada correspondiente o del
centro sanitario en el que siga el tratamiento, el personal funcionario tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la
duración de aquélla, hasta que el menor cumpla los dieciocho años, siempre que
ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter, permanente o simple,
trabajen.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer
el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los
23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave
haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el
momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los
párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de
jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar
los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al
65 por ciento.
Para la determinación de las situaciones que tienen
cabida en el presente precepto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la
Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave.
Con carácter excepcional, esta reducción podrá
acumularse en jornadas completas siempre que el solicitante justifique la
necesidad de esta acumulación y las necesidades del servicio lo permitan.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes,
guardadores o acogedores de carácter, permanente o simple, por el mismo sujeto
y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a esta
reducción de jornada o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios
de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social
que les sea aplicable, es requisito para la percepción de las retribuciones
íntegras durante el tiempo que dure la reducción de la jornada de trabajo que
el otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor de carácter, permanente o
simple, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como
beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la
Seguridad Social que le sea aplicable. En caso contrario, sólo se tendrá
derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de
retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores presten
servicios en el mismo órgano o entidad, éste podrá limitar el ejercicio
simultáneo de esta reducción de jornada por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o
constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge
o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor
deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su
cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y
tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará, asimismo, como ingreso
hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el
cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la
enfermedad grave.
Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la
misma enfermedad grave que necesite cuidados directos, deberá acreditarse la
necesidad de la continuación del tratamiento médico, así como del cuidado
directo, continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o
acogedor, mediante un nuevo informe médico emitido de conformidad con lo
dispuesto en el primer párrafo de este apartado.
Este permiso se concederá por un período inicial de un
mes, prorrogable por períodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del
cuidado directo, continuo y permanente del menor,
que
se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Madrileño de
Salud responsable de la asistencia médica del menor, y como máximo, hasta que
éste cumpla los dieciocho años.
El permiso se suspenderá en las situaciones de
incapacidad temporal, durante los períodos de descanso por maternidad y
paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y, en general,
cuando concurra cualquier otro supuesto de igual naturaleza.
4. El personal funcionario con una
discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33% que, por este
motivo, haya de recibir tratamiento en centros públicos o privados, tendrá
derecho a una reducción de jornada de trabajo equivalente tanto al tiempo que
deba dedicar a ese tratamiento como al empleado en los desplazamientos, sin
pérdida de sus retribuciones íntegras.
Para disfrutar de esta reducción de jornada es preciso
un informe del correspondiente servicio médico que justifique la necesidad del
tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y la necesidad de que se
lleve a cabo en el horario laboral.
5. El personal funcionario que tenga a su
cargo un hijo al que se le haya reconocido legalmente un grado II o III de
dependencia, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de hasta un
veinte por ciento, para facilitar su atención.
La distribución de la reducción de jornada se realizará
de mutuo acuerdo, preferentemente en la parte de horario flexible, cuando lo
haya. También podrá disfrutarse mediante su acumulación en días completos.
Artículo
60. Reducciones de jornada con
disminución de retribuciones.
1. El personal funcionario tendrá derecho a la
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus
retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y, con el carácter de desarrollo,
complemento o mejora de la misma, en los supuestos regulados en los apartados
siguientes, de acuerdo, en su caso, con las necesidades del servicio.
2. Por razones de guarda legal, cuando se
ejerza el cuidado directo de algún menor de doce años, de una persona mayor que
requiera especial dedicación o de una persona con una discapacidad igual o
superior al 33% que no desempeñe actividad retribuida, el personal funcionario
tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta un cincuenta por ciento de
jornada, debiendo concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la
que opera dicha reducción.
3. Por cuidado directo del cónyuge o pareja de
hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que,
por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad, no se pueda valer por sí
mismo y que no desempeñe actividad retribuida, el personal funcionario tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta un cincuenta por ciento de la
jornada laboral, debiendo concretarse en la solicitud la franja horaria exacta
sobre la que opera dicha reducción.
Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona
con quien se mantenga una relación de convivencia estable y notoria con
carácter inmediato al hecho causante con una duración ininterrumpida no
inferior a dos años.
4. En los dos supuestos previstos en los
apartados anteriores, se podrá autorizar la concesión de una distribución
diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su acumulación en
jornadas de trabajo completas.
5. El personal funcionario podrá solicitar
voluntariamente la reducción de jornada por interés particular, con la
correspondiente reducción proporcional de retribuciones. La reducción será,
como mínimo de una hora y como máximo de un tercio de la jornada efectiva.
En la solicitud deberá, en todo caso, concretarse la
franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
Se podrá conceder una distribución diaria irregular de
la reducción de jornada solicitada o su acumulación en jornadas de trabajo
completas. La justificación de la necesidad de esta distribución o acumulación
corresponde al solicitante.
La concesión de la reducción de jornada por interés
particular tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses,
renovable automáticamente por períodos semestrales de no mediar renuncia
expresa por el interesado o de no acordar el órgano competente en materia de
personal su no renovación por razón de las necesidades del servicio.
La concesión de la reducción de jornada por interés
particular queda automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto.
Esta modalidad de jornada reducida será incompatible
con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente.
Artículo
61. Condiciones especiales de
disfrute de vacaciones por motivos de conciliación.
1. Cuando el período de vacaciones previamente
fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el
tiempo con una situación de incapacidad temporal, de riesgo durante el embarazo
o de riesgo durante la lactancia, o con los permisos por parto, por adopción,
por paternidad o por acumulación de lactancia, se podrá disfrutar en fecha
distinta.
Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o
autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos indicados en el
párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año
natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural
inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de
incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya
finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
2. Si durante el disfrute del período de
vacaciones autorizado sobreviniera el permiso por parto o paternidad o una
situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones quedará
interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto
dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior.
Asimismo, si durante el disfrute del período de
vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el
período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas
una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
3. Siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, podrá acumularse al permiso por parto, adopción, paternidad o
acumulación de lactancia, el período de vacaciones y los días de asuntos
particulares.
Artículo
62. Bolsa de horas para favorecer
la conciliación de la vida familiar y laboral.
1. El personal funcionario podrá contar, cada
año natural, con una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí,
de hasta un 5 % de su jornada anual, para favorecer la conciliación de su vida
familiar y laboral. Su disfrute se efectuará por alguno de los supuestos
enunciados a continuación, sin que, aislada o conjuntamente, la suma de todos
ellos pueda superar el porcentaje de jornada anual establecido:
a) En los meses en los que el calendario escolar
aprobado por la Comunidad de Madrid para los centros educativos se recoja la
existencia de días no lectivos, el personal con hijos con discapacidad igual o
superior al 33% o menores de doce años podrá hacer uso de las horas necesarias,
en jornadas completas, para ausentarse en dichos días no lectivos con un máximo
anual de treinta horas. De concurrir simultáneamente en un mismo centro o
unidad varios empleados que soliciten esta acumulación, podrán establecerse
limitaciones para su disfrute en iguales fechas si así lo precisa la
organización del trabajo, fijándose al efecto mecanismos de rotación de acuerdo
con criterios de equidad.
b) En el supuesto de enfermedad grave de un
familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, una vez finalizado el
permiso previsto para tal fin en el artículo 67 y siempre que continúe
subsistiendo el hecho causante, el personal podrá hacer uso de hasta un máximo
de treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas completas en cada uno de
los casos en que concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
c) En el supuesto de enfermedad de un hijo menor
de 12 años o con discapacidad igual o superior al 33% que, por su carácter leve
o moderado, no genere del derecho al permiso por enfermedad grave regulado en
el artículo 67, el personal podrá hacer uso de hasta un máximo de treinta horas
consecutivas y acumuladas en jornadas completas en cada uno de los casos en que
concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
d) En otros supuestos de similar naturaleza que
así sean establecidos expresamente por la comisión de seguimiento, para su
disfrute en jornadas completas.
2. Las horas disfrutadas en aplicación de lo
previsto en este artículo deberán recuperarse necesariamente, en la forma y
plazo que se determine en los respectivos calendarios laborales. En defecto de
éstos, la recuperación se efectuará dentro de los tres meses siguientes a su
empleo, en los términos que se concreten, en su caso, por el respectivo órgano
competente en materia de personal.
Asimismo,
los calendarios laborales podrán establecer los límites y condiciones de
acumulación de estas horas sin alcanzar jornadas completas siempre que sea
compatible con la organización del trabajo, así como las adaptaciones que
pudieran ser necesarias para las peculiaridades de determinados ámbitos o
colectivos.
No obstante lo anterior, en el caso de empleados que
tengan autorizado el régimen de teletrabajo, la recuperación deberá efectuarse
necesariamente y en su totalidad dentro de su tiempo de trabajo presencial.
3. La utilización de esta bolsa de horas
estará sujeta a la acreditación documental del hecho causante y a la
autorización del órgano competente en materia de personal, que la concederá
siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
4. A efectos de la aplicación del supuesto
recogido en el apartado 1 a) de este artículo, relativo a la bolsa de horas
para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, por días no
lectivos se entiende aquellos que no son hábiles en la enseñanza, y que
comprende los marcados específicamente como tales en el calendario escolar,
incluidas las vacaciones escolares.
Artículo
63. Medidas específicas de
adaptación de jornada y horarios para las funcionarias víctimas de violencia de
género o sexual.
Las funcionarias que tengan la condición de víctimas
de violencia de género o de violencia sexual, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la
jornada sin disminución de retribuciones en el porcentaje que requieran, a las
ausencias justificadas totales o parciales o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o a la ordenación del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable
conforme a la normativa vigente.
Las funcionarias víctimas de violencia de género o de
violencia sexual, si no hubieran podido disfrutar de las vacaciones dentro del
año natural al que correspondan, podrán disfrutarlas en el año natural
inmediatamente posterior y, por causas justificadas, en otro período fuera del
ordinario establecido.
Artículo
64. Medidas específicas para las
víctimas del terrorismo o sus familiares directos.
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la
asistencia social integral, el personal funcionario que haya sufrido daños
físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o
persona con análoga relación de afectividad y sus hijos, siempre que ostenten
la condición de empleados públicos y de víctimas del terrorismo de acuerdo con
la legislación vigente, así como los empleados públicos amenazados en los
términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo
reconocimiento en los términos recogidos en dicha ley, tendrán derecho a la
reducción de la jornada sin disminución proporcional de retribuciones en el
porcentaje que requieran, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o a la
ordenación del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable conforme a la
normativa vigente.
Dichas medidas se mantendrán en el tiempo en tanto que
resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la
persona a la que se conceden.
CAPÍTULO VIII
Permisos
SECCIÓN 1ª REGIMEN GENERAL DE LOS PERMISOS
Artículo
65. Régimen jurídico y criterios
generales.
1. Para el régimen de permisos se estará a lo
establecido en los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, con las especialidades previstas en el presente
capítulo, y su concesión se ajustará a los criterios generales contenidos en
los siguientes apartados.
2. Duración y computo de los permisos:
a) Con carácter general y siempre que
expresamente no se establezcan como días naturales, en los permisos fijados por
días, éstos se entenderán hábiles, descontándose del cómputo los sábados,
domingos y festivos.
En el caso de personal que realiza una actividad de
lunes a domingo o tenga asignado turno rotatorio de lunes a domingo, tendrán el
carácter de días inhábiles los días de descanso semanal que les correspondan en
lugar de los sábados, domingos y festivos, de no coincidir con estos.
b) El permiso comenzará a computar el día en que
se produzca el hecho causante, si éste fuera hábil; si no lo fuera, se
iniciará el primer día hábil inmediatamente siguiente, salvo las excepciones
señaladas expresamente.
Si el hecho causante se produce una vez haya
finalizado la jornada de trabajo, el comienzo del cómputo de los días que
pudieran corresponder, se realizará a partir del día hábil siguiente.
Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada
la jornada, el disfrute del permiso comenzará ese mismo día, en el momento que
el funcionario se ausente de su puesto de trabajo, computándose el tiempo
trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo acumulado a su saldo
horario. En caso de que el funcionario no se ausente del puesto de trabajo, el
permiso se iniciará el primer día hábil siguiente.
c) El personal del turno de noche tendrá derecho
a los permisos del mismo modo que el del resto de los turnos, siempre que los
hechos causantes de los mismos se produzcan en las horas diurnas de sus días de
trabajo. A estos efectos se considerarán horas diurnas las del día que el
funcionario comience su jornada laboral.
d) De coincidir más de un permiso en el mismo
periodo, con carácter general no serán adicionables, pudiendo optarse por
cualquiera de ellos, salvo en los casos en los que se permita disfrutar del
permiso de forma fraccionada y siempre y cuando se mantenga el hecho causante.
3. Compensación:
a) Siempre que no se establezca otra cosa, los
permisos son retribuidos y no recuperables, y se considerarán como tiempo de
trabajo a todos los efectos.
b) Cuando se disfrute indebidamente de un permiso
o no se justifique adecuadamente, se solicitará al funcionario que opte por la
forma de compensación y en caso de que éste no lo indique en un plazo de cinco
días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
4. Criterios adicionales:
a) El funcionario, siempre que el hecho sea
previsible, deberá solicitar el permiso con una antelación mínima de dos
días hábiles, debiendo justificarlo posteriormente en el plazo de cinco días
hábiles desde su incorporación, mediante documento acreditativo. Igual
obligación de justificación en este plazo existirá para los supuestos en los
que no haya solicitud previa por el carácter sobrevenido del hecho causante.
b) Sin perjuicio de las previsiones que se fijen
en el ámbito sanitario, cada día de permiso computará a los efectos de
cumplimiento de jornada a razón de siete horas y media o hasta diez horas en el
caso del turno de noche. Si la jornada diaria fuera superior a las diez
horas, cada día de permiso se computará a razón de siete horas y media, de no
establecerse otro módulo de cálculo en las regulaciones propias de los
regímenes especiales.
c) En los supuestos de consulta electoral se
estará a lo dispuesto en la normativa vigente, y en su caso, a los acuerdos
adoptados al efecto.
d) Se asimilará al cónyuge la pareja de hecho
inscrita en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades
autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o mediante constitución
formalizada por documento público de pareja de hecho, así como la convivencia
estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una duración
ininterrumpida no inferior a dos años. En el caso del permiso por matrimonio se
estará a lo dispuesto específicamente.
e) Se entiende como distinta localidad aquella
que no coincida con el municipio de residencia del personal.
f) Todos los permisos a los que se tenga derecho
por hijo obrarán el mismo efecto en los casos de acogimiento, adopción y
guarda, así como a tutores legalmente reconocidos que convivan con el menor.
g) Se garantizará la igualdad en el acceso a
todos los permisos a los que se tenga derecho, sin discriminación alguna por
razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
Artículo
66. Permiso por matrimonio.
Se tendrá derecho a quince días naturales consecutivos
por razón de matrimonio o constitución de pareja de hecho mediante la
inscripción en el registro de uniones de hecho correspondiente o constitución
formalizada por documento público de pareja de hecho. De celebrarse éste fuera
del municipio habitual del funcionario podrá disfrutar hasta dos días más sin
sueldo.
Este permiso se podrá disfrutar con anterioridad al
hecho causante siempre que dentro de los días de disfrute tenga lugar el matrimonio
o constitución de la pareja de hecho.
Artículo
67. Permiso por fallecimiento,
accidente o enfermedad grave.
1. Permiso por accidente o enfermedad grave:
a) Por accidente o enfermedad grave de cónyuge,
pareja de hecho o un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o
afinidad, así como cualquier de otra persona distinta de las anteriores que
conviva con el funcionario en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella, el permiso tendrá una duración de cinco días hábiles.
b) Por accidente o enfermedad grave de un
familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será
de cuatro días hábiles.
2. A estos efectos, se entiende por enfermedad
o accidente grave:
a) Una dolencia o lesión física o psíquica con
secuelas temporales o permanentes que limiten la actividad habitual con
independencia de su hospitalización, debiendo ser informada la gravedad por
personal facultativo competente o por el servicio de prevención.
b) La simple hospitalización u observación en
urgencias por más de 24 horas.
c) La intervención quirúrgica,
independientemente de la gravedad de la dolencia o lesión, que requiera
hospitalización por más de 24 horas.
d) La intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, cuando así lo prescriba el personal
facultativo competente. Este tiempo quedará limitado, en su caso, cuando el
facultativo prescriba un plazo para el reposo.
3. Se asimila a enfermedad grave de un
familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad el supuesto de
hospitalización por parto.
4. Permiso por fallecimiento del cónyuge,
pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o
afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad,
y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de
fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma
localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
5. Si las necesidades del servicio lo permiten
los permisos recogidos en este artículo podrán disfrutarse de forma fraccionada
y no inmediatamente consecutiva al hecho causante, siempre que aquél se
mantenga y con un plazo máximo de un mes.
Dichas condiciones de disfrute procederán también en
caso de fallecimiento cuando la inhumación o incineración tuviere lugar en
distinta localidad a la de residencia del trabajador. Asimismo, con
independencia de la localidad en la que tenga lugar el sepelio, los días de
permiso se podrán utilizar con posterioridad al mismo, siempre que ello no
produzca el efecto de incrementar el número de días de duración del permiso
dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior.
Artículo
68. Permiso por exámenes.
Se tendrá derecho a permiso para concurrir a exámenes
finales y demás pruebas definitivas de aptitud, cuando se trate de estudios
encaminados a la obtención de un título académico o profesional convocado por
un centro oficial y reconocido por el ministerio competente en la materia,
durante los días de su celebración.
A los efectos anteriores, quedan expresamente
incluidos los actos de defensa pública de los trabajos de fin de máster y
doctorado, las pruebas para la obtención de títulos oficiales de idiomas, de
música y artes escénicas impartidos en Centros de la Administración de la
Comunidad de Madrid y aquellas pruebas que impliquen la obtención de
certificados de profesionalidad.
Los exámenes para la obtención del permiso de conducir
igualmente se encuentran asimilados a los supuestos anteriores.
También se concederá este permiso en los mismos
términos para realizar pruebas de selección convocadas por la Administración de
la Comunidad de Madrid.
Artículo
69. Permiso por deber inexcusable
de carácter público y personal.
1. El personal funcionario tendrá derecho a
permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal, sin que puedan superarse por este
concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
2. Se entenderá por deber de carácter público
y personal:
a) La asistencia a tribunales de justicia,
previa citación.
b) La asistencia a plenos o comisiones
informativas y de gobierno por los concejales de ayuntamiento.
c) El cumplimiento de los deberes ciudadanos
derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como de
componentes de una mesa electoral, en los términos establecidos por la
legislación vigente.
d) La comparecencia ante la Agencia Tributaria
para atender a los requerimientos por ésta formulados, así como ante los
órganos equivalentes de la Administración de la Comunidad de Madrid y del
Ayuntamiento donde tenga su residencia el funcionario.
e) La asistencia a las sesiones de un tribunal
de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente.
f) La renovación del documento nacional de
identidad, del número de identidad de extranjero o del pasaporte cuando existan
causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de trabajo.
g) La comparecencia ante la Administración para
realizar trámites legales necesarios según la normativa aplicable, en su caso,
para el ejercicio de los derechos reconocidos a las personas LGTBI.
h) La realización de funciones derivadas de
cargos directivos de la comunidad de propietarios, siempre que el funcionario
justifique que ha sido imposible realizarlas fuera del horario de trabajo, que
se trate de gestiones inherentes a su cargo y que no sean delegables, siendo su
presencia imprescindible.
i) La asistencia a reuniones del Consejo
Escolar, siempre que su presencia se produzca en calidad de representante del
personal de administración y servicios, y no en condición de progenitor.
Artículo
70. Permiso por cambio de
domicilio.
Un día por traslado de domicilio habitual.
Artículo
71. Permiso para asistencia a
actividades de sindicatos.
Se tendrá derecho hasta quince días al año para
asistencia a actividades de sindicatos, para los afiliados a los mismos,
siempre que dichas actividades estén previstas en los respectivos estatutos y
se justifique documentalmente la asistencia.
Artículo
72. Permiso de reservistas
voluntarios.
Los funcionarios que ostenten la condición de
reservistas voluntarios, o de aspirantes a reservistas, tendrán derecho a un
permiso retribuido durante los períodos de formación militar, básica y
específica, y de formación continuada a que se refiere el artículo 127 de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo
73. Permiso por asuntos particulares.
1. El personal funcionario dispondrá de seis
días al año de permiso por asuntos particulares, que podrán adicionarse a los
días de vacaciones de disfrute independiente. Éstos se podrán distribuir a
conveniencia del funcionario siempre que las necesidades del servicio lo
permitan y previa autorización de la respectiva unidad de personal.
2. Asimismo, el personal funcionario tendrá
derecho, en los términos establecidos en el Acuerdo de la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid de 4 de noviembre de 2015, al disfrute, cada año, de dos días
adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio,
incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del
octavo.
Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a
partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de
servicio.
3. Cuando el tiempo de prestación de servicios
fuera inferior a un año, se podrá disfrutar de los días que correspondan
proporcionalmente al tiempo de servicios prestado.
4. Estos días podrán disfrutarse hasta el 31
de enero del ejercicio siguiente.
En el caso de que las necesidades del servicio
impidieran su disfrute en las fechas solicitadas, la denegación se producirá
siempre por escrito y de manera motivada.
Por excepción, no tendrá el condicionamiento de las
necesidades del servicio, la autorización de un día de asuntos particulares con
motivo de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, debidamente justificado.
5. En el caso del personal que preste sus
servicios en régimen de teletrabajo, el disfrute de los días por asuntos
particulares, tanto los ordinarios como los adicionales por antigüedad, se
distribuirá necesariamente entre los días de presencialidad y los días de
teletrabajo, de manera proporcional al número de jornadas semanales de cada
clase que tenga autorizado; si de la aplicación directa de esta
proporcionalidad para el conjunto de los días de asuntos particulares no se
alcanzara un día completo, podrá hacerse uso del correspondiente día
indistintamente en régimen de presencialidad o en la modalidad de teletrabajo.
SECCIÓN 2ª. PERMISOS VINCULADOS CON LA CONCILIACION DE
LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
Artículo
74. Permiso por deberes
relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El personal funcionario tendrá derecho a un permiso
por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de los deberes relacionados
con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los supuestos
que a continuación se expresan:
a) Acudir a las reuniones de tutoría a que los
padres sean convocados por los centros escolares en que cursen estudios sus
hijos menores de edad.
b) Acompañar a los hijos menores de edad a
consulta médica, urgencias y pruebas diagnósticas, cuando existan causas
justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de trabajo.
c) Acompañar al cónyuge, a ascendientes y a
descendientes mayores de edad en primer grado de consanguinidad o afinidad a
consulta médica, urgencias y a pruebas diagnósticas o tratamientos
hospitalarios (amniocentesis, pruebas "invasivas", consultas o
tratamientos oncológicos) cuando las circunstancias físicas o psíquicas de los
mismos así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una
especial y personal atención.
d) Acudir a las citas con los profesionales
cualificados que sean necesarias para el reconocimiento del grado de
dependencia y de discapacidad igual o superior al 33% de familiares de primer
grado de consanguinidad y afinidad.
e) Acudir el propio funcionario a consulta
médica, urgencias o pruebas diagnósticas en las mismas condiciones establecidas
en la letra b), especialmente a las personas LGTBI, con especial atención a las
personas trans.
Artículo
75. Permisos adicionales por
deberes de conciliación.
1. Con el fin de atender a circunstancias
excepcionales directamente vinculadas con deberes de conciliación familiar,
podrán concederse los permisos regulados en este artículo.
2. En caso de enfermedad muy grave de un
familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario
tendrá derecho a dos días adicionales de permiso, retribuidos y no
recuperables, una vez agotados los establecidos en el artículo 67, siempre que
continúe concurriendo el hecho causante.
3. El personal podrá disfrutar de hasta cuatro
días consecutivos, con el cincuenta por ciento de las retribuciones, en caso de
enfermedad de hijos menores de dieciséis años, siempre que las
circunstancias familiares así lo hagan preciso.
4. El personal podrá disfrutar de un permiso
de carácter excepcional en los supuestos de fuerza mayor o de enfermedad
o accidente graves de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad que convivan con él y exijan una atención que no pueda prestar otra
persona o institución, siempre que en este caso se hayan agotado previamente
los días de permiso por enfermedad de familiar.
La duración de este permiso será de hasta quince días,
en función de la gravedad de la situación o de la enfermedad en cada caso,
oída la representación legal del personal funcionario.
Pasado el período anterior se estudiará por el
departamento de personal y los representantes de los funcionarios, la
posibilidad de prórroga, por plazos de hasta quince días, atendiendo a las
circunstancias personales y familiares del personal y las previsibles
soluciones al caso, sin que su duración máxima pueda exceder de dos meses desde
el inicio de su disfrute.
El funcionario percibirá el cien por cien del salario
real durante toda la duración del permiso y su prórroga.
Artículo
76. Permiso por nacimiento para la
madre biológica, permiso por nacimiento del progenitor diferente de la madre
biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente, permiso por lactancia y permiso
parental.
1. En lo referente al permiso por nacimiento
para la madre biológica, permiso por nacimiento del progenitor diferente de la
madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente, se estará a lo dispuesto en el
artículo 49 a) b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Estos permisos podrán disfrutarse a jornada completa o
a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, siendo
necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales
presentes en la comisión de seguimiento, de una instrucción para determinar las
condiciones de su disfrute a tiempo parcial.
La duración del permiso por nacimiento para la madre
biológica, permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento,
tanto temporal como permanente para la madre, tendrá una duración de ciento
veintidós días naturales.
2. En lo referido al permiso por lactancia, se
estará a lo dispuesto en al artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, con las siguientes especificidades:
a) Cuando el personal funcionario haya
solicitado la sustitución del tiempo de lactancia por el permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, disfrutará de 30 días
naturales de descanso acumulado. Este permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiple.
b) A continuación del disfrute de la lactancia en
jornadas completas, podrán disfrutarse en su caso, las vacaciones anuales.
c) Cuando exista petición de acumulación de
lactancia en jornadas completas, su duración total dependerá del disfrute por
el empleado público de cualquier permiso o excedencia hasta que el menor cumpla
los doce meses.
3. El permiso parental, de carácter no
retribuido, se aplicará de conformidad con la regulación del artículo 49.g) del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las
siguientes especificidades:
a) Este permiso se disfrutará por semanas
completas, continuas o discontinuas, antes de que el menor cumpla ocho años,
siendo la duración máxima acumulada y total del permiso de ocho semanas. A
estos efectos, se entiende por semana completa el periodo de 7 días naturales
consecutivos. El permiso únicamente se disfrutará a tiempo completo.
b) La solicitud del permiso se realizará con al
menos quince días hábiles de antelación a la fecha en la que se solicite el
inicio del disfrute.
c) Cuando concurra el derecho en ambas personas
progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante,
presten servicios en la misma unidad y su disfrute simultáneo pueda alterar el
correcto funcionamiento de la unidad, la Administración propondrá fechas de
disfrute alternativas y, de no ser aceptadas, podrá aplazar la autorización de
disfrute del permiso motivando la decisión por escrito.
4. Condiciones de trabajo durante el periodo
de gestación. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los
casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, previo aviso y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término
de funcionarias embarazadas incluye también a las personas funcionarias trans
gestantes.
Las funcionarias en estado de gestación podrán
disfrutar, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, de un permiso
retribuido hasta el día primero de la semana 39 de embarazo, en el que pasarán
a la situación de Incapacidad Temporal por gestación de la mujer trabajadora.
En el supuesto de gestación múltiple este permiso
podrá extenderse desde el primer día de la semana 35 de embarazo hasta el día
primero de la semana 39 de embarazo, en el que pasarán a la situación de
Incapacidad Temporal por gestación de la funcionaria.
SECCIÓN 3ª. LICENCIA DE CARÁCTER NO RETRIBUIDO
Artículo 77. Licencia sin sueldo.
El personal funcionario con al menos un año de
servicio podrá solicitar, en caso de necesidad justificada, licencia sin sueldo,
por un plazo no inferior a 1 día ni superior a 1 año. Estas licencias podrán
fraccionarse hasta un máximo de cuatro veces en el transcurso de cuatro años,
computados desde la fecha inicial de efectos de la primera solicitud de
licencia.
El funcionario solicitará la licencia, al menos, con
quince días de antelación a la fecha del inicio de su disfrute.
El órgano competente para resolver informará
motivadamente sobre las razones de la concesión o denegación a la junta de
personal, que emitirá informe no vinculante en el plazo de 5 días.
CAPÍTULO IX
Acción social
SECCION 1ª. AYUDA DE TRANSPORTE
Artículo 78. Modalidades y beneficiarios.
1. Tarjeta de transporte anual. El personal
funcionario de carrera en servicio activo, con las excepciones establecidas en
este artículo y en la disposición transitoria tercera, tendrán derecho a que se
proporcione gratuitamente la tarjeta de transporte de Madrid, en la modalidad
de abono anual que corresponda, en razón a la ubicación de su domicilio y
centro de trabajo.
2. Abono mensual. El personal funcionario
interino en servicio activo también será beneficiario de la tarjeta de
transporte de Madrid, en su modalidad de abono mensual, salvo que la duración
de su nombramiento se estime superior al año, en cuyo caso podrá facilitarse la
tarjeta anual.
Cuando la duración del nombramiento sea inferior a
treinta días, se hará el pago en nómina de la parte proporcional que
corresponda en función del precio de la tarjeta de su zona y el número de días
de duración del nombramiento.
Alternativamente, aquellas consejerías u organismos
cuyo volumen de nombramientos de personal interino impida una puntual gestión
de la tarjeta de transporte, podrán sustituir este sistema por el de pago en
nómina de acuerdo con el criterio establecido para los nombramientos de
duración estimada no superior al año.
3. Determinación de la zona del abono. La zona
de la tarjeta de transporte público se establece en consonancia con lo
dispuesto en el apartado primero de este artículo, para facilitar del modo más
ágil posible el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo,
conforme a alguno de los tipos de abono que cubren zonas tarifarias del
territorio de la Comunidad de Madrid, con las siguientes precisiones:
a) Cuando el funcionario ejerza su función en
centros o lugares no fijos o itinerantes percibirá en cada caso el tipo de
Abono de Transportes válido para realizar el desplazamiento entre el centro de
trabajo más alejado de su domicilio y éste.
b) Cuando el desplazamiento del funcionario desde
su domicilio al centro de trabajo conlleve la utilización conjunta de dos
transportes, uno público desde su domicilio al centro de recogida por el
transporte colectivo y otro aportado por la Administración desde el centro de
recogida al de trabajo, se procederá a la entrega de la tarjeta que resulte de
conjugar el domicilio habitual con el de recogida.
c) En el supuesto de que la persona beneficiaria
no tuviera su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid,
tendrá la opción de percibir económicamente el valor de la tarjeta de
transporte en la modalidad anual o mensual que corresponda dentro del
territorio de ésta, pudiendo adquirir por su cuenta otro título de transporte
más amplio para realizar el desplazamiento al centro de trabajo.
4. Especialidades para los funcionarios que
tenga reconocida la condición legal de persona con discapacidad en un grado
igual o superior al 33%. Los funcionarios con discapacidad, que por su
calificación vean impedida o dificultada la posibilidad de utilizar medios de
transporte público, percibirán sustitutivamente en nómina una indemnización
económica periódica equivalente al resultado de multiplicar la cuantía por
kilómetro establecida para los desplazamientos del personal funcionario por el
número de kilómetros de distancia existentes entre su domicilio y el centro de
trabajo en trayecto de ida y vuelta, que se multiplicará a su vez por el número
de jornadas anuales de trabajo, acreditándose en nómina prorrateada en doce
mensuales iguales.
La indemnización económica aquí prevista tendrá un
tope económico mensual de cuatro veces el coste de la tarjeta anual que hubiera
correspondido en función del domicilio y del centro de trabajo, dividido por
doce. A este respecto, a los trabajadores con residencia fuera del territorio
de la Comunidad de Madrid les será asignado el módulo de la zona más amplia del
sistema de tarjeta de abono de transporte de Madrid.
Sobre dicha indemnización se efectuarán los descuentos
que procedan como consecuencia de las ausencias producidas en los días en que,
debiendo trabajar, no se preste servicio. Los beneficiarios de esta
indemnización serán determinados mediante certificación del grado de
discapacidad por la administración competente para su emisión y, en su caso, de
los servicios médicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
79. Supuestos especiales de gastos
de transporte.
1. Sustitución de la tarjeta de transporte
público.
Con carácter general el personal incluido en el ámbito
de aplicación de este acuerdo que se encuentre en servicio activo, baja por
incapacidad temporal y maternidad, podrá solicitar la sustitución del abono de
transporte en la modalidad que corresponda por el abono en nómina de su cuantía
económica anual, prorrateada en doce mensualidades, cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Inexistencia de transporte público o
distancia superior a 1 kilómetro desde la parada más próxima al centro de
trabajo o al domicilio del empleado.
b) Frecuencia de transporte colectivo
incompatible con la realización del horario establecido en el centro de
trabajo.
A tales efectos, se considerará incompatible con el
horario la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en
el transporte.
2. Transporte combinado.
De superarse los parámetros indicados en las letras a)
y b) del apartado precedente, y en el supuesto de utilización de medios de
transporte combinado según lo indicado en el apartado 3
b)
del artículo anterior, igualmente se procederá a la sustitución del abono por
su reflejo económico en nómina.
3. Inexistencia parcial de transporte público.
Los empleados que realicen una jornada que suponga
parcialmente la inexistencia de transporte público o sin coincidencia de
horario, en los términos establecidos en el apartado anterior, podrá optar
expresamente entre la percepción del abono de transporte en la modalidad
correspondiente o el abono en nómina de su valor.
Artículo
80. Reglas de tramitación y uso
del abono transporte.
1. Generales:
a) A los efectos de acreditación del domicilio
del beneficiario, éste deberá aportar certificación de empadronamiento.
En este sentido, será obligación del funcionario
comunicar los posteriores cambios de residencia a efectos de facilitar la
tramitación de la tarjeta que le corresponda.
b) Una vez realizada la solicitud de alta de la
tarjeta a la Consorcio Regional de Transportes, no se abonará compensación
económica por el período de tiempo transcurrido desde la fecha de solicitud
hasta la entrega efectiva del abono, salvo retrasos imputables al centro gestor
o en caso de que la entrega se produzca superados los quince días desde la
fecha de referencia.
c) El cambio de puesto de trabajo, con cambio de
consejería u organismo autónomo, no dará lugar al cambio de la tarjeta de abono
transporte, hasta que desde el nuevo destino se gestione el que corresponda al
siguiente ejercicio, a no ser que se produjera un cambio de zona a consecuencia
del cambio de centro o residencia del beneficiario.
d) En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta
de transporte el funcionario realizará la petición de la nueva tarjeta
directamente ante el Consorcio Regional de Transportes.
e) Será incompatible el uso diario de una plaza
de aparcamiento en el centro de trabajo con el disfrute de la tarjeta de abono
transporte, ya fuere en soporte físico o mediante la percepción en nómina de su
cuantía equivalente, salvo en aquellos casos en que, por circunstancias
específicas tales como las peculiaridades en el régimen de cumplimiento de la
jornada, la especial disponibilidad o las dificultades de acceso a los centros,
el órgano competente en materia de personal considere conveniente mantener la
compatibilidad.
f) A la extinción del nombramiento del
funcionario interino, se descontará en la liquidación el valor de la tarjeta de
transporte público en su modalidad anual pendiente de utilizar salvo que se
proceda a su devolución a la Administración. En el caso de optar por la
continuidad en el disfrute de la tarjeta transporte por el período restante, y
de no haber liquidación que compense dicho valor, el interesado abonará la
diferencia a través de su ingreso en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
2. Específicas para los supuestos especiales.
a) Las distancias, los intervalos de frecuencia,
o ambos, declarados por los funcionarios se podrán revisar anualmente, por la
secretaría general técnica o gerencia del centro, previa solicitud de informe
de distancias al órgano que ostente dicha competencia.
b) No será de aplicación lo dispuesto en esta
disposición a los empleados con discapacidad que perciban las ayudas a que se
refiere el apartado cuatro del primer artículo de este capítulo.
c) Los empleados que pretendan acogerse a alguno
de los supuestos especiales, deberán formular solicitud expresa ante la
secretaría general técnica o gerencia correspondiente, cuya resolución
determinará la procedencia o no del percibo en nómina, así como la de su
efectividad.
SECCION 2ª. AYUDAS SOCIALES
Artículo 81. Fomento de la acción social.
1. El sistema de ayudas sociales tiene como
objeto contribuir a costear gastos derivados de situaciones personales o
familiares excepcionales y proporcionar una protección adicional al trabajador
o a sus beneficiarios, dentro del marco de disponibilidad y sostenibilidad
presupuestarias.
2. La acción social se desarrollará a través
de tres líneas de protección:
a) Prestaciones vinculadas a la conciliación de
la vida laboral, personal y familiar, que comprende los siguientes tipos de
ayudas:
1º Ayuda por ascendientes.
2º Ayuda por persona a cargo con discapacidad.
3º Ayuda por nacimiento, adopción guarda legal con
fines de adopción y acogimiento permanente o temporal.
4º Ayuda a víctimas de violencia de género o sexual.
5º Ayuda por enfermedades raras.
b) Indemnizaciones por incapacidad o muerte del
trabajador.
c) Préstamos y anticipos.
3. La administración consignará en cada uno de
los años de vigencia de este acuerdo un fondo económico por valor de dos
millones de euros anuales, conjunto para personal laboral y funcionario de
administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los
gastos generados en relación con las líneas de acción social previstas en las
letras a) y b) del apartado anterior y cuya gestión se basará en los principios
de universalidad, igualdad y proporcionalidad.
No se podrán conceder ayudas por encima de las
dotaciones presupuestarias de estos fondos, sin que se puedan superar en
momento alguno y bajo ninguna circunstancia, el importe de dicha dotación en
cada ejercicio presupuestario.
En el caso en que en cada período de devengo exista
un número de solicitudes cuya cuantía total supere la dotación del fondo, se
aplicará una reducción proporcional en las cuantías individuales a percibir en
cada ayuda.
No obstante, si tras la distribución de este fondo
existiera algún remanente, la comisión de seguimiento podrá determinar las
líneas de acción social a que se destine y su reparto entre éstas.
4. Las dotaciones para préstamos y anticipos
serán los que, en cada ejercicio presupuestario, sean consignados en los
diferentes programas, de manera diferenciada respecto de los fondos del
apartado anterior.
Artículo
82. Requisitos de las prestaciones
vinculadas a la conciliación.
1. Con carácter general, podrán ser
beneficiarios de las prestaciones vinculadas con la conciliación de la vida
laboral, personal y familiar quienes cumplan los siguientes requisitos, en
el momento de presentar la solicitud, con la excepción de la ayuda por
nacimiento, que será el hecho causante:
a) Tener la condición de funcionario de carrera
o interino, incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo.
b) Encontrarse en situación de activo, incluidos
los supuestos de incapacidad temporal, períodos de descanso de maternidad,
paternidad, adopción, guarda legal con fines de adopción, acogimiento, riesgo de
embarazo y acumulación de lactancia, o en excedencia por cuidado de hijos,
excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de
género o sexual o excedencia por víctima del terrorismo. En cualquier caso, el
importe a abonar se referirá siempre a gastos satisfechos en el periodo de
servicio activo en el ejercicio al que se extienda la ayuda.
c) Acreditar haber completado al menos tres
meses de servicio en los doce meses anteriores a la presentación de la
solicitud o al hecho causante, según corresponda.
2. El funcionario podrá solicitar las ayudas
por gastos generados por sí mismo o por sus familiares, siempre que éstos sean
integrantes de la unidad familiar.
A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la
integrada, además de por el empleado, por los siguientes miembros, si los
hubiera: su cónyuge; los hijos menores propios, bien sean por naturaleza,
adopción o acogimiento de carácter permanente o temporal; los hijos mayores de
edad propios, que cumplan las condiciones más abajo establecidas; los
menores de edad, o los mayores de edad con discapacidad sometidos a la tutela
de cualquiera de los cónyuges; así como los ascendientes en primer grado tanto
por consanguinidad como por afinidad.
Las parejas de hecho que acrediten su inscripción en
el registro de uniones de hecho y las que acrediten una relación de
convivencia estable y notoria con carácter inmediato a la presentación de la
solicitud con una duración ininterrumpida no inferior a dos años, se
asimilarán, tanto respecto a ellas mismas como respecto de sus familiares, a
los cónyuges y a los familiares de éstos.
El límite de edad de los hijos mayores de edad para
solicitar las ayudas se establece en 25 años, salvo para aquellos que
tengan una discapacidad igual o superior al 33% en los que no existirá dicho
límite. En todos los casos se exigirá:
a) Convivencia en el domicilio familiar, salvo
en el caso de los hijos propios que convivan con la persona que tenga la
custodia.
b) Dependencia económica del causante en relación
con el funcionario: se entenderá que existe dependencia económica cuando la
persona que conviva con el funcionario carezca de ingresos o estos fueran
inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que se
fije en cada caso legalmente.
3. Todas las ayudas contempladas serán
incompatibles con otras de análoga naturaleza y finalidad que el posible
beneficiario reciba por los ascendientes y descendientes o por su cónyuge,
salvo que la suma del importe de las ayudas abonadas por otras entidades fuera
inferior al que efectivamente se concede por cada ayuda, en cuyo caso se
abonará la diferencia.
El conjunto de las ayudas no podrá exceder en ningún
caso del importe de los gastos realizados. Si los gastos realizados fueran de
importe inferior al máximo establecido, se percibirá la ayuda como máximo
por ese inferior importe.
Se exigirá declaración jurada por el beneficiario
de que no existe incompatibilidad para percibir las ayudas previstas en la
solicitud, así como justificación o declaración jurada de que el cónyuge o
pareja de hecho no perciba ayuda por el mismo concepto.
El mismo justificante de pago no podrá dar lugar a
dos ayudas, asimismo, no se podrán presentar justificantes diferentes por un
mismo acto profesional.
4. Si ambos cónyuges o los dos miembros de una
pareja de hecho o convivientes trabajan en la Administración de la Comunidad
de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda. El incumplimiento
de esta obligación generará la pérdida del derecho a la misma.
Artículo
83. Procedimiento para la gestión
de ayudas sociales.
1. La gestión y concesión de las prestaciones
se efectuará por la dirección general competente en materia de función pública,
que informará con carácter anual a la comisión de seguimiento de los resultados
del ejercicio precedente.
2. El procedimiento para la gestión de ayudas
sociales e indemnizaciones contempladas en este capítulo será el previsto en la
Orden
2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia
y Portavoz del Gobierno, por la que se regulan los requisitos, criterios y
procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el
Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial sobre
condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios
de la Administración de la Comunidad de Madrid correspondientes a los años
2018-2020, o en su caso la norma que la sustituya.
Artículo
84. Condiciones específicas y
cuantías de las prestaciones vinculadas a la conciliación.
1. Ayuda por ascendientes a cargo: Se
tendrá derecho a percibir esta ayuda por la carga económica que le haya
generado al empleado público el hecho de tener a su cargo y conviviendo
en su domicilio a un ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad,
mayor de 65 años, por el que el funcionario no perciba la ayuda por persona con
discapacidad a cargo. El importe máximo anual de esta ayuda será de
1.100 euros por cada ascendiente.
2. Ayuda por persona con discapacidad a cargo:
el funcionario del que dependa legalmente una persona con discapacidad igual o
superior al 33 %, tendrá derecho a percibir la presente ayuda por el importe
máximo anual de 1.100 euros, por cada sujeto causante, dirigidos a su mejor
desarrollo, recuperación y atención
3. Ayuda por nacimiento o adopción: el
funcionario tendrá derecho a percibir esta ayuda por nacimiento o adopción de
un hijo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros por cada
hijo nacido o adoptado.
4. Ayuda a víctimas de violencia de género o
sexual. La funcionaria víctima de violencia de género o sexual, tendrá derecho
al pago de una ayuda con la finalidad de fomentar su protección y colaborar a
la rehabilitación física, psicóloga y emocional. El importe máximo anual de
esta ayuda será de 1.100 euros.
5. Ayuda por enfermedades raras: Cuando el
propio empleado o algún miembro de su unidad familiar padezca una enfermedad
que, según los criterios científicos vigentes, sea calificada como rara,
tendrá derecho a una ayuda por los gastos médicos o asistenciales en que
incurra, así como por los gastos de cualquier otro carácter asociados al
tratamiento. Esta ayuda será incompatible, por un mismo sujeto causante, con la
ayuda por persona con discapacidad a cargo. El importe máximo anual de esta
ayuda será de 1.100 euros por cada sujeto causante.
Artículo
85. Indemnizaciones por
incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte.
1. El hecho causante de esta indemnización
será la declaración en situación de incapacidad permanente total, absoluta o de
gran invalidez del funcionario, o el fallecimiento del mismo.
2. La indemnización por incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez se abonará al propio funcionario, siempre que
cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 82, a la
fecha del hecho causante.
El derecho al abono de las indemnizaciones por
incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez se generará una vez
la correspondiente declaración tenga carácter definitivo y, consiguientemente,
quede extinguida la relación de empleo con la Administración de la Comunidad de
Madrid.
Los beneficiarios designados en documento específico
por los empleados públicos o, en su defecto, los herederos legales podrán
presentar solicitud de indemnización por incapacidad permanente en grado de
total, absoluta o gran invalidez en el supuesto de que los empleados públicos,
incluidos dentro del ámbito objetivo de aplicación de la Orden 2701/2018, de 21
de diciembre, reguladora del procedimiento de Ayudas Sociales, sean declarados
por el INSS con carácter definitivo en alguna de las situaciones de incapacidad
permanente expresadas y se les haya extinguido su relación de empleo y
fallezcan en el período de tres meses desde la declaración definitiva del INSS
de incapacidad permanente sin haber presentado dicha solicitud de
indemnización. El plazo de presentación de la referida solicitud será el
previsto en el art.7.1 de la citada Orden. En todo caso, habrán de cumplirse
los requisitos previstos en la Orden reguladora del procedimiento.
3. En el supuesto de la indemnización por
fallecimiento, se abonará a los beneficiarios del funcionario que reuniera los
requisitos enunciados en el artículo 82.1, con la excepción del recogido en el
apartado c).
A tal efecto el funcionario designará en un documento
específico a quien en caso de muerte le corresponda percibir la cantidad
fijada. De no existir designación expresa se abonará a los herederos de
conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria que
resulten de aplicación.
Por la administración se dispondrá el registro y
archivo de la documentación precisa, entre ella la designación de los
beneficiarios, que podrá ser modificada a voluntad del funcionario.
4. Esta indemnización tendrá los siguientes
importes máximos:
a) 14.000 euros, en caso de incapacidad
permanente total.
b) 16.000 euros, en caso de incapacidad
permanente absoluta.
c) 17.000 euros, en los supuestos de gran
invalidez o de fallecimiento.
5. Las indemnizaciones se abonarán previa
solicitud del funcionario o su representante legal en el caso de incapacidad
permanente total, absoluta y gran invalidez, o a los beneficiarios que éste
designe en caso de fallecimiento, previa solicitud de los mismos, que se
tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 83, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 2 tercer párrafo del presente artículo.
Artículo
86. Préstamos y anticipos.
1. Los funcionarios de carrera, previa
justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos
de naturaleza imprevista o extraordinaria, tendrá derecho a percibir préstamos
sin interés y anticipos con arreglo a los criterios establecidos en los
siguientes apartados.
2. Préstamos: La Administración de la
Comunidad de Madrid consignará un fondo conjunto para personal laboral y
funcionario de administración y servicios, de ayuda para préstamos.
La fijación de los criterios para la concesión de los
préstamos se llevará a cabo por una comisión mixta integrada por los miembros
de la comisión paritaria y de la comisión de seguimiento. Los préstamos tendrán
una cuantía máxima de 5.000 euros, y el plazo máximo de amortización será de
treinta y seis mensualidades consecutivas contadas desde el mes siguiente a la
fecha de concesión. Para las solicitudes de concesión de préstamos será
documento justificativo suficiente la presentación de factura y/o presupuesto
suficientemente detallado.
La gestión de los créditos destinados a préstamos se
realizará por las consejerías, organismos autónomos y entes correspondientes.
3. Anticipos:
a) Sobre mensualidades: Se concederán anticipos
de hasta una mensualidad de retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo
efecto se solicitarán con antelación al día 5 de cada mes, y
descontándose, asimismo, en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se
perciba.
b) Sobre pagas extraordinarias: se concederán
anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a
descontar en las nóminas e junio y diciembre. La efectividad de los anticipos
se realizará con el abono de la nómina del mes siguiente a su solicitud.
4. A los funcionarios interinos con nombramiento
de duración superior a tres meses, se aplicarán, con carácter general, los
criterios y procedimientos anteriormente señalados para el personal fijo, con
las siguientes limitaciones en cuanto a plazos de amortización y cuantías:
a) Préstamos: Los plazos de amortización no
excederán del período de duración de los nombramientos y las cuantías no
sobrepasarán, dentro de los límites establecidos con carácter general, el
importe de una mensualidad líquida.
b) Anticipos: Los plazos de amortización no
excederán del período de duración de los nombramientos y las cuantías se
ajustarán al importe del salario devengado hasta la fecha de petición.
CAPÍTULO X
Seguro de Responsabilidad Civil
Artículo
87. Seguro de Responsabilidad
Civil.
El personal funcionario incluido dentro del ámbito de
aplicación del presente Acuerdo realizará sus tareas bajo la cobertura de un
seguro de responsabilidad civil mediante la suscripción de la póliza
correspondiente.
CAPÍTULO XI
Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Artículo
88. Principios generales
.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el personal
tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo,
lo que comporta un paralelo deber de la Administración de la Comunidad de
Madrid de proporcionar protección al personal a su servicio frente a los
riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación
en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e
inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la
citada ley, forman parte del derecho del personal a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, la
Administración de la Comunidad de Madrid deberá garantizar la seguridad y la
salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el
trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto de adaptación de la normativa
en materia de prevención de riesgos laborales al ámbito del personal laboral y
funcionario de administración y servicios de la misma, previa negociación con
las organizaciones sindicales legitimadas.
3. En el marco de sus responsabilidades, la
Administración realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la
integración de la actividad preventiva en el conjunto de sus actividades y en
todos sus niveles jerárquicos a partir de la evaluación inicial de los riesgos
y la correspondiente planificación de la actividad preventiva y la adopción de
cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud
del personal, con las especialidades que se recogen en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y
participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y
vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos
establecidos en el capítulo IV de la citada ley.
Asimismo, cuando en un mismo centro de trabajo
desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas o administraciones
públicas, se establecerá la coordinación entre ellas a fin de garantizar la
protección y prevención del personal en relación a los riesgos laborales que
pudieran existir.
4. La Administración de la Comunidad de Madrid
está obligada a garantizar una formación teórica, práctica, suficiente y
adecuada en estas materias a todo el personal, haciendo especial incidencia
cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas tecnologías,
equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado o
para el resto.
5. Corresponde a cada funcionario velar, según
sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que
en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y
por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con
la formación recibida y las instrucciones de la administración.
Artículo
89. Servicios de prevención.
1. Se entiende como servicio de prevención el
conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las
actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la
seguridad y la salud de la plantilla, asesorando y asistiendo para ello a la
Administración de la Comunidad de Madrid, al personal y a sus representantes y
a los órganos de representación especializados, ofreciendo siempre el tipo de
colaboración que facilite la actuación autónoma de las unidades afectadas.
2. Para el ejercicio de sus funciones, que
serán las recogidas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se
deberá facilitar a dichos servicios el acceso a la información y documentación
que precise y deberá contar con las instalaciones y los medios humanos y
materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que
vayan a desarrollar.
Artículo
90. Revisiones médicas.
1. Se procederá a realizar reconocimientos médicos
al personal funcionario, en los siguientes casos:
a) Una vez al año se realizará un reconocimiento
médico para todo el personal que lo solicite. A estos efectos, la
Administración adoptará las medidas informativas y de divulgación precisas
entre el conjunto del personal destinatario del mismo.
b) En materia de prevención de riesgos laborales,
la Administración de la Comunidad de Madrid garantizará al personal a su
servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo en las condiciones fijadas en el artículo 22 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
2. La vigilancia periódica del estado de salud
del personal en función de los riesgos inherentes al trabajo a que hace
referencia la letra b) del apartado anterior se realizará mediante:
a) Un examen de salud inicial después de la
incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con
nuevos riesgos para la salud.
b) Un examen de salud del personal que reanude el
trabajo tras una situación de incapacidad temporal de más de treinta días por
motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes
profesionales y recomendar las acciones de protección apropiadas.
c) Un examen de salud a intervalos periódicos,
específico, por trabajar con determinados productos o en determinadas
condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija, o según
riesgos determinados por la evaluación de riesgos, o a petición del personal,
cuando crea que las alteraciones de su salud son producidas por la actividad
laboral.
d) Un examen de salud para funcionarios
especialmente sensibles a causa de sus características personales, estado
biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente
reconocida.
3. Tanto los reconocimientos médicos anuales
como los exámenes de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo
tendrán carácter voluntario y sólo se llevarán a cabo cuando el personal preste
su consentimiento.
De este carácter voluntario únicamente se exceptuarán,
previo informe de la representación del personal, los supuestos en los que la
realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos
de las condiciones de trabajo sobre la salud de los funcionarios o para
verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para el mismo, para
el resto del personal o para otras personas relacionadas con el centro de
trabajo, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con
la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Las medidas de vigilancia y control de la salud se
llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de
la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su
estado de salud.
La vigilancia de la salud estará sometida a los
protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté
expuesto el personal, cumpliendo, en cualquier caso, la normativa en prevención
de riesgos laborales.
A partir de estas actuaciones, y de acuerdo con el
artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se deberán establecer
conclusiones derivadas de los reconocimientos médicos efectuados en relación
con la aptitud del personal para el desempeño del puesto de trabajo con la
necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención o
adaptación del trabajo a las circunstancias del personal.
4. Con carácter general, los servicios de
prevención colaborarán:
a) Con los servicios de atención primaria de
salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento
y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo, y con las
Administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se
planifique, siendo las unidades responsables de salud pública del Área de
Salud, que define la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las
competentes para la coordinación entre los servicios de prevención que actúen
en esa Área y el sistema sanitario.
b) En las campañas sanitarias y epidemiológicas
organizadas por las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
u otras campañas sanitarias de promoción de la salud.
5. Los reconocimientos médicos anuales o
exámenes de salud se realizarán dentro de la jornada laboral y el tiempo empleado
para su realización, incluyendo el tiempo preciso para el desplazamiento, será
considerado como tiempo de trabajo.
Excepcionalmente, en el supuesto de jornadas del turno
de tarde o noche, cuando no haya dicha coincidencia horaria y el reconocimiento
o examen deba realizarse necesariamente fuera de su jornada laboral, se
compensará al funcionario con un total de tres horas a efectos del cómputo de
tiempo de trabajo, siempre y cuando la Comunidad de Madrid no haya posibilitado
la realización del mismo en el propio centro de trabajo.
Artículo
91. Prevención de riesgos
laborales y medio ambiente.
Las estrategias de prevención de riesgos laborales,
sin perjuicio de su orientación preferente hacia los riesgos específicos
asociados al desempeño de los diferentes puestos de trabajo, se implementarán,
en su caso, en coherencia con los objetivos, actuaciones y protocolos previstos
en la normativa en cada momento vigente en materia de preservación del medio
ambiente y de lucha contra el cambio climático, de forma que se contribuya con
ello a una protección integral de la salud del personal funcionario ante
cualquier tipo de amenaza potencial a la que pudiera estar sujeto.
Artículo
92. Servicio y trabajo.
1. El personal al servicio de la
Administración no podrá realizar obras en régimen de destajo, ni trabajo
ajustado durante su jornada laboral.
En ningún caso se podrá obligar al personal que, por
lo específico de su labor desarrollen su trabajo a la intemperie, tales como
servicios agropecuarios, forestales o de vías y obras, a realizar sus funciones
cuando la adversa situación climatológica derivada de lluvia intensa o
continua, nieves, u otros fenómenos similares, o cuando las condiciones del
terreno supongan un riesgo grave e inminente. En estos casos, se paralizará el
trabajo y se empleará al personal en labores propias de su puesto de trabajo
que puedan realizarse bajo cubierto.
2. Lo anterior no será de aplicación en
aquellos supuestos en que la actividad esté causada o motivada por las citadas
condiciones climatológicas, siempre que se cumplan las medidas determinadas por
la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.
Artículo
93. Ropa de trabajo.
Se negociará en el seno de la comisión de seguimiento
la determinación de los puestos de trabajo en los que resultará obligatoria la
utilización de la ropa de trabajo y, en su caso, el catálogo, la cantidad y las
principales características de la misma. La ropa de trabajo se entregará en el
momento de incorporación al trabajo y se negociará la frecuencia de la
sustitución de la misma.
La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará
ropa de trabajo homologada al personal funcionario con derecho a ella adecuada
a las características morfológicas de su sexo, quien vendrá obligado a
utilizarla durante la jornada laboral, conforme al Acuerdo de ropa de trabajo
adoptado por la Comisión de Seguimiento en fecha 15 de diciembre de 2021, o el
que le sustituya.
Artículo
94. Absentismo y salud laboral.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid
promoverá la realización de estudios que permitan obtener conclusiones sobre la
evolución del absentismo y sus causas en el ámbito de la organización, al
objeto de realizar comparativas entre los diferentes sectores y fijar una serie
de indicadores para su toma en consideración, tanto para tener un conocimiento
preciso de la situación efectivamente existente, como para poder hacer un
seguimiento de la efectividad de las medidas de control y preventivas
implantadas, así como para disponer de información que permita fijar nuevos
objetivos y planes en orden a minorar su incidencia, con el fin primordial de
velar por la seguridad y salud de su personal.
Se dará traslado de toda la información obtenida a las
organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y de
seguimiento previstas en el apartado anterior, la Administración de la
Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales representadas en la
comisión de seguimiento colaborarán para la adopción de todas las medidas
necesarias para lograr la progresiva y paulatina reducción de este absentismo.
Artículo 95.
Incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor.
1. En los supuestos de incapacidad temporal se
aplicará la legislación básica vigente y el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018
de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid relativo al régimen retributivo en la
situación de incapacidad temporal o el que, en su caso, lo sustituya.
2. El personal en servicio activo que haga uso
del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y
acogimiento permanente o temporal, tendrá derecho a percibir una prestación
económica complementaria con cargo a la Administración de la Comunidad de
Madrid, cuya cuantía será la diferencia existente entre el importe del subsidio
que se le abone por dicha contingencia de conformidad con el régimen de
seguridad social en el que se encuentren encuadrados y la totalidad de sus
retribuciones. Esta prestación complementaria se devengará a partir del primer
día del permiso y se extenderá a lo largo de toda su duración.
Artículo
96. Incapacidad permanente parcial
y capacidad disminuida.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid
deberá adaptar el puesto de trabajo al estado de salud del personal que lo
ocupa, para garantizar la protección a los que se les haya reconocido algún
tipo de incapacidad permanente parcial y a aquellos con una capacidad laboral
disminuida, pero de carácter no invalidante, como es el personal especialmente
sensible a determinados riesgos, con algún grado de discapacidad y el que
realiza jornada nocturna o a turnos.
En todos estos casos la Administración de la Comunidad
de Madrid, a través del servicio de prevención, facilitará las actuaciones
necesarias que se hayan de llevar a cabo para la tramitación de las solicitudes
de valoración clínica para la adaptación del puesto de trabajo por motivos de
salud, a fin de adaptar las exigencias psicofísicas del personal al puesto de
trabajo que desempeñe.
2. Por la Administración de la Comunidad de
Madrid se adoptarán las medidas precisas al objeto de hacer accesibles los
locales y puestos de trabajo a los funcionarios con condiciones físicas
disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad
física.
En este sentido, de existir aparcamiento en el centro
de trabajo, el personal que conforme a lo previsto en el Decreto
47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece un
modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad
en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su
utilización, esté en posesión de dicha tarjeta, tendrá preferencia a ocupar una
plaza en dicho aparcamiento.
De no existir dicha posibilidad en el centro de
trabajo, a solicitud de la persona afectada la Comunidad de Madrid prestará la
colaboración requerida al objeto de que pueda obtener una reserva de plaza de
estacionamiento junto al mismo, de conformidad con lo previsto en el Decreto
47/2015, de 7 de mayo, y en la normativa de desarrollo dictada por el
ayuntamiento del municipio donde el centro de trabajo se encuentre ubicado.
3. La aplicación de estas medidas se realizará
con la participación de los representantes del personal, a los que se informará
de cuantos extremos soliciten en relación a las actuaciones de la
administración en los supuestos recogidos en este artículo, sin perjuicio de
las competencias que en su caso asuma el comité central de seguridad y salud
sobre la materia.
Artículo
97. Medidas para la protección de
la maternidad y la paternidad.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid
deberá tener en cuenta en las evaluaciones de riesgos los factores de riesgo
que puedan incidir en la función de procreación de los empleados, en particular
por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer
efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos
de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar
las medidas preventivas necesarias.
2. Al objeto de garantizar la protección
efectiva de la madre y del feto durante el embarazo frente a las condiciones
nocivas para su salud, la funcionaria gestante tendrá derecho a que la Administración
de la Comunidad de Madrid adopte las medidas necesarias para evitar la
exposición a dichos riesgos a través de una adaptación de las condiciones de
trabajo, de la jornada o turno de la funcionaria afectada, o, en su caso, un
cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones a desarrollar en el puesto
que ésta ocupa.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será
también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de
trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo. Todo
lo anterior se llevará a cabo conforme a las garantías establecidas en el
artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales.
CAPÍTULO XII
Derechos sindicales
Artículo
98. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable en materia de derechos
sindicales será el recogido en las disposiciones legales de general aplicación,
en el Acuerdo de 16 de febrero de 2011, de la Mesa General de Negociación de
los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, para la
estabilización de las relaciones laborales o el que, en su caso, le sustituya,
y en el presente capítulo.
Artículo
99. Delegados y Juntas de
personal.
Los delegados y las juntas de personal que representan
al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, sin perjuicio
de las competencias, funciones, derechos y garantías, en general reconocidos
por las disposiciones legales, tendrán las siguientes:
a) Conocer y consultar el registro de accidentes
de trabajo y las causas de los mismos, acceder al recibo de liquidación de
cotizaciones (RLC), a la relación nominal de trabajadores (RNT), al listado de
nómina de cada mes, al calendario laboral, a los presupuestos de los centros, a
un ejemplar de la memoria anual del centro, y a otros documentos relacionados
con las condiciones laborales, respetando los términos de la normativa vigente
en materia de protección de datos de carácter personal.
Cuando surja alguna disconformidad respecto a alguno
de estos documentos los órganos gestores de personal pondrán a disposición de
los citados representantes copia de los documentos en cuestión, advirtiendo el
deber de sigilo sobre la información facilitada, ateniéndose en todo caso a lo
dispuesto en el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, sobre capacidad y sigilo profesional, sin que ningún
documento reservado entregado la Administración pueda ser utilizado fuera del
estricto ámbito de ésta para fines distintos de los que motivaron su entrega.
b) Dispondrán de tiempo retribuido para realizar
las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los funcionarios de
administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de
Madrid y sus organismos autónomos, a través de un crédito de horas mensuales,
aplicándose en relación con la cuantía del crédito, el preaviso mínimo en su
utilización y los requisitos para su cesión y acumulación, los Acuerdos
adoptados sobre esta materia en la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos.
Los delegados y las juntas de personal controlarán el
mejor ejercicio del tiempo sindical empleado, y de no llevarse a cabo su
sustitución durante el mismo, en ningún caso quedará limitado el derecho del
trabajador a realizar sus actividades sindicales.
Las horas necesarias para una dispensa total de
asistencia al trabajo por acumulación de créditos horarios, serán el resultado
de dividir la jornada de trabajo ordinaria anual entre doce meses, resultando
así 137 horas mensuales. En el caso de que el funcionario preste servicios en
turno de noche o con jornada diferente a la señalada se procederá a la
adaptación del número de horas exigido de igual manera.
En todo caso, se sujeta a inscripción en el Registro
de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid, el crédito horario del que dispone cada representante,
así como las dispensas totales o parciales que se constituyan a consecuencia de
las cesiones de horas que procedan conforme a la normativa en vigor.
c) Se facilitará a los delegados y juntas de
personal, los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su
responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y
estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la
Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir
que la información llegue a los empleados fácilmente.
d) Se pondrá a disposición de los delegados y las
juntas de personal, un local adecuado provisto de teléfono y del material
necesario para desarrollar sus actividades sindicales representativas,
deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el
material de oficina necesario. Entre los referidos medios se incluye equipo
ofimático y una conexión de red que permita el acceso a la intranet de la
Comunidad de Madrid y a internet con un nivel de acceso suficiente para el
ejercicio de la función representativa de los funcionarios, siempre que esta
herramienta pueda ser implantada en el centro en que se ubique.
En cualquier caso, de solicitarse la habilitación de
una cuenta de correo electrónico de carácter corporativo, está tendrá carácter
genérico, requiriendo la designación de un responsable de su utilización.
e) Tendrán derecho a la utilización de
fotocopiadora, escáner y demás aparatos de reprografía para uso de la
administración interna de los delegados y las Juntas de personal.
f) Se facilitará a los representantes unitarios
la modalidad de Tarjeta de Transporte que permita su desplazamiento a todos los
centros de la circunscripción electoral.
g) Se facilitará a los representantes unitarios
del personal y delegados de sección sindical un documento identificativo que
permita su acreditación como representantes del personal funcionario en el
ámbito de la consejería en la que realizan sus funciones.
h) Los delegados de personal y miembros de las
juntas de personal tendrán, además de las garantías recogidas en el presente
Acuerdo, las establecidas en los apartados c) y e) del artículo 41.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, desde el momento
de su elección como candidatos hasta 3 años desde del cese en su cargo.
Artículo
100. Organizaciones sindicales con
presencia en la Mesa Sectorial del personal funcionario de administración y
servicios.
La representatividad sindical confiere una serie de
facultades a las organizaciones sindicales que cuentan con determinados índices
de representatividad según la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, entre ellas la legitimación para la negociación colectiva, fruto de
la cual es el presente acuerdo.
Es por ello que, con la intención de facilitar la
acción sindical de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial
del personal funcionario de administración y servicios de la Administración
General de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, se confieren los
derechos que se relacionan a continuación:
a) La cesión de un local sindical institucional
a las organizaciones sindicales con presencia en dicha Mesa Sectorial, el cual
se encontrará situado preferentemente en el término municipal de Madrid, y se
formalizará de conformidad con la legislación patrimonial y presupuestaria de
la Comunidad de Madrid, a través de una cesión de uso de bienes de titularidad
de la Comunidad de Madrid.
La atribución de dicho local se llevará a cabo con
criterios de igualdad y equivalencia entre organizaciones sindicales, y estará
provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios
para el desarrollo de su actividad representativa, incluida una conexión de red
que permita el acceso a internet o a la intranet de la Comunidad de Madrid.
Igualmente tendrán acceso a la utilización de los
medios de reprografía de cada consejería, de conformidad con el procedimiento
de utilización que se establezca de común acuerdo con los sindicatos.
b) Tales organizaciones sindicales dispondrán del
número de dispensas totales por presencia en la Mesa Sectorial que se
determinen en los Acuerdos de la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos.
c) Los dispensados de asistencia al trabajo por
presencia de su organización sindical en la citada Mesa Sectorial, dispondrán
de la modalidad de Tarjeta de Transporte más amplia de las que dan cobertura al
territorio de la Comunidad de Madrid, con el fin de posibilitar el
desplazamiento al conjunto de los centros incluidos en el respectivo marco
representativo y de negociación.
d) Las secciones sindicales constituidas por las
mencionadas organizaciones sindicales dispondrán de un local sindical en el
ámbito de cada centro de trabajo.
e) Los delegados sindicales nombrados conforme
al artículo 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y designados por
las organizaciones sindicales a las que se refiere el presente capítulo,
representarán a los afiliados y la sección sindical en todas las gestiones
necesarias ante la dirección del centro o la unidad u órgano que tenga asignada
las competencias de gestión en materia de personal, y además de los derechos y
garantías que como delegados sindicales legalmente se les atribuyan, tendrán
los que a continuación se relacionan:
1º Serán informados y oídos por la empresa con
carácter previo acerca de:
a. Separación definitiva del servicio del
personal funcionario, expedientes y sanciones que afecten al personal afiliado
al sindicato.
b. Traslados de empleados públicos cuando
revistan carácter colectivo o del centro de trabajo en general.
c. La implantación o revisión de sistemas
de organización del trabajo.
2º Tendrán derecho a la misma información y
documentación que la administración ponga a disposición de las juntas de
personal, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias
en que legalmente proceda.
3º A representar a los afiliados y a la sección
sindical en todas las gestiones necesarias ante la dirección del centro u
órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de gestión de personal
en su ámbito de actuación.
4º Poseerán las mismas garantías, competencias y
derechos reconocidos por la Ley y este acuerdo a los miembros de las juntas de
personal.
f) Otras facultades:
1º Un 10% de los afiliados a cada una de las secciones
sindicales de estos sindicatos tendrá derecho a permisos sin retribución cuando
se cumplan los siguientes requisitos:
- Que exista comunicación previa por parte del
comité ejecutivo provincial del respectivo sindicato, cursada con la necesaria
antelación. A estos efectos, las citadas organizaciones sindicales aportarán
certificación actualizada del número de afiliados a cada sección sindical de
referencia en cada centro de trabajo.
- Que no supere los 20 días al año por afiliado ni
los 200 anuales para el conjunto del 10% de afiliados de cada sección sindical,
responsabilizándose las organizaciones sindicales del uso del permiso.
2º Derecho al descuento en la nómina de sus afiliados
del importe de la cuota sindical, para lo cual se transferirán las cantidades
retenidas a la cuenta corriente que designe cada sindicato, previa conformidad
siempre del propio afiliado, conforme a lo recogido en el artículo 11.2 de la
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, facilitándose a la correspondiente
sección sindical, con carácter mensual, relación nominal de las retenciones
practicadas.
3º Derecho a ser informadas de la planificación y
ordenación de recursos humanos.
4º Aquellas otras facultades que, en su caso, se le
atribuyan en virtud de los acuerdos suscritos por la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos.
Disposición
adicional primera. Modernización
de los servicios públicos.
El complemento en concepto de fondo de modernización
previsto en la disposición adicional segunda del anterior acuerdo sectorial
perderá su vigencia con efectos de 31 de diciembre de 2024 y las dotaciones del
mismo se destinarán íntegramente a la implantación progresiva de la carrera
profesional del personal laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid. El
personal funcionario que a 31 de diciembre de 2024 viniera percibiendo dicho
complemento de modernización tendrá derecho al reconocimiento, con efectos de 1
de enero de 2025, de un complemento personal transitorio absorbible por los
niveles de carrera profesional que, en su caso, se reconozcan.
Disposición
adicional segunda. Promoción
cruzada horizontal.
Tras la finalización de los procesos de promoción
interna cruzada horizontal derivados de la disposición transitoria segunda del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se
realizará la conversión de los puestos con jornada parcial en puestos con
jornada completa que sean precisos y se adecuarán las características en
general de las plazas de personal laboral desempeñadas por los aspirantes que
superen las pruebas selectivas a las propias de los puestos de trabajo de
personal funcionario en que se transformen.
Disposición
adicional tercera. Indemnizaciones
por gastos de comida.
1. El personal que, conforme con lo
establecido en el artículo 46, tenga asignada una jornada partida, tendrá
derecho a que se le facilite vale de comida en los centros de trabajo dotados
de comedor o, en su defecto, a que se le abone 9 euros por día trabajado como
compensación por gastos de dicha naturaleza en la jornada partida.
Si este personal es trasladado en el intervalo de la
jornada partida a su domicilio con medios propios del servicio y regresa por el
mismo sistema al centro de trabajo no tendrá derecho a esta indemnización.
2. El personal que realice una jornada de
trabajo de doce o de veinticuatro horas tendrá derecho al abono de una
indemnización por gastos de comida por cada jornada efectiva de trabajo, cuyo
importe será de 9 euros para el caso de jornadas de doce horas y de 18 euros
para las jornadas de veinticuatro horas.
Disposición
adicional cuarta. Guardias de los
técnicos del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las guardias del personal técnico del Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirán por el Acuerdo de 19 de
junio de 2017, de la Mesa Sectorial de personal funcionario de administración y
servicios, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de julio de 2017,
del Consejo de Gobierno o, en su caso, el que lo sustituya.
No obstante, la comisión de seguimiento prevista en la
sección 1ª del capítulo II de este Acuerdo, asumirá las funciones que se le
habían atribuido a la comisión creada en el apartado décimo del referido
Acuerdo de 19 de junio de 2017.
Disposición
adicional quinta. Condiciones
económicas.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 21
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las
retribuciones del personal funcionario experimentarán en cada uno de los años
de vigencia de este Acuerdo, los incrementos que determinen con carácter anual
las leyes de presupuestos.
2. En el anexo I se recogen las tablas
retributivas referidas a 2025. La Administración facilitará anualmente una
actualización de este anexo a las organizaciones sindicales presentes en la
comisión de seguimiento.
Disposición
adicional sexta. Fomento de la
promoción interna.
1. Al objeto de potenciar los procesos de
promoción interna, en cuanto mecanismo esencial de la carrera administrativa e
instrumento de mejora en la cualificación profesional, durante la vigencia del
presente acuerdo se incluirán en las correspondientes ofertas de empleo un
total de 600 plazas para la promoción en cuerpos y escalas de Administración
General, de conformidad con la siguiente distribución:
Año 2025: 150 plazas.
Año 2026: 150 plazas.
Año 2027: 150 plazas.
Año 2028: 150 plazas.
La distribución de estas plazas entre los diferentes cuerpos
y escalas de Administración General se negociará cada año dentro del proceso de
elaboración de la respectiva oferta de empleo, tomando en consideración, entre
otros criterios, las necesidades específicas de personal en cada uno de ellos,
el número de funcionarios potenciales que puedan concurrir a los procesos
selectivos de promoción y los resultados de anteriores convocatorias.
En las convocatorias de promoción interna al cuerpo de
Auxiliares de Administración General, grupo C, subgrupo C2, podrá concurrir
también el personal laboral fijo de la categoría de auxiliar de control e
información del grupo V, del convenio colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid de los años 2025-2028, que cumplan las condiciones para
ello y según lo previsto en la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
Los aspirantes que superen los procesos de promoción
previstos en este apartado permanecerán en el puesto de trabajo que se
encontraran desempeñando con carácter definitivo en el cuerpo o escala desde el
que tenga lugar la promoción, previa adaptación, en su caso, de la relación de
puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria, salvo en el caso de la
promoción cruzada vertical a que se hace referencia en el párrafo anterior, en
el que la promoción tendrá lugar a plazas del cuerpo de Auxiliares
efectivamente existentes.
2. La promoción interna en los cuerpos y
escalas de Administración Especial, en aquellos casos en que tenga lugar a
través de convocatorias independientes del acceso libre, con carácter general
se efectuará sobre puestos de trabajo efectivamente existentes en el cuerpo o
escala al que se promocione.
La concreción de la oferta de plazas de promoción
interna en los cuerpos y escalas de Administración Especial será objeto de
negociación cada año dentro del proceso de elaboración de la respectiva oferta
de empleo, si bien se planificará de modo que se garantice una rotación entre
los diferentes grupos y cuerpos que posibilite que, en cada uno de ellos, no
transcurran más de tres años entre los diferentes procesos de promoción.
Disposición
adicional séptima. Servicios
prestados por personal profesional de tropa y marinería.
En los procesos selectivos para el acceso a plazas de
personal funcionario, ya sea como funcionario de carrera ya sea como
funcionario interino, en los que se incluya una fase de valoración de méritos,
los servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de
tropa y marinería tendrán idéntico tratamiento que el que se otorgue a los
prestados, bajo cualquier régimen jurídico, en el ámbito de administraciones
públicas diferentes de la Administración de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y
Marinería.
Disposición
adicional octava. Medidas
correctoras frente al absentismo.
La Administración de la Comunidad de Madrid adoptará
las medidas correctoras que proceda acometer para evitar el absentismo laboral
injustificado de su personal, que consistirán, entre otras, en las siguientes:
a) En el supuesto de reiteradas faltas de
asistencia al trabajo, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá
verificar el estado enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por
éste para justificar las mismas.
b) El personal funcionario deberá registrar en el
sistema de control horario habilitado en su centro de trabajo las entradas y
salidas correspondientes a su modalidad de jornada.
c) Todas las ausencias, cualquiera que sea su
causa, requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad
correspondiente y su posterior justificación acreditativa al órgano competente
en materia de personal.
d) Procederá la deducción proporcional de haberes
como consecuencia de la diferencia entre la jornada de trabajo asignada y la
efectivamente realizada, en los supuestos en los que no se justifique
suficientemente el incumplimiento en que se incurra.
e) La exigencia de la responsabilidad
disciplinaria que se pudiera derivar.
f) El nivel de absentismo será objeto de
valoración específica a los efectos de progresión del empleado en su carrera
profesional horizontal.
Disposición
adicional novena. Complemento de
Atención al Público.
1. Este complemento tiene como objeto
compensar a quienes ocupen puestos de trabajo que presten de servicios de
atención al público, al menos durante el 80% de la jornada de trabajo, siempre
que la atención sea directa y presencial con los ciudadanos y tenga como
objetivo prestar información administrativa general o particular, o permitir
que realicen determinadas actuaciones en sus relaciones con la Comunidad de
Madrid.
2. Se excluyen de la percepción aquellos
puestos que tengan asignadas funciones de información no administrativa o
control de accesos, así como el personal que perciba complemento de
productividad u otra retribución por prestar servicios de atención al público.
3. Durante la vigencia del Acuerdo este
Complemento se hará extensivo a todos los puestos contemplados en el apartado 1
de esta Disposición.
Disposición
adicional décima. Cláusula de
garantía.
1. En caso de declaración de nulidad judicial
de alguna de las cláusulas del presente acuerdo sectorial, se procederá a
negociar nuevamente su contenido, sustituyéndose la cláusula anulada por el nuevo
acuerdo que se adopte, el cual, en todo caso, habrá de preservar el equilibrio
general de derechos y obligaciones entre las partes que entraña el conjunto del
mismo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en el
supuesto de que alguna de las organizaciones sindicales firmantes, bien
directamente, bien a través de una de sus federaciones o sindicatos asociados,
de sus secciones sindicales o de los órganos de representación unitaria en los
que, individual o conjuntamente, ostenten la mayoría de miembros, promoviera
alguna demanda judicial, cualquiera que sea la modalidad procesal, de la que se
derive la nulidad de alguno de los preceptos o apartados del presente acuerdo y
que tenga efectos, directos o indirectos, en el gasto asociado al mismo, la
comisión de seguimiento, en el plazo máximo de quince días hábiles desde que la
correspondiente resolución judicial sea ejecutable, analizará qué otros
compromisos de gasto deban minorarse para cubrir el coste estimado de aquélla,
de modo que quede garantizado el equilibrio presupuestario de lo pactado.
En el caso de que no se alcanzase un acuerdo en el
seno de la comisión de seguimiento en el plazo máximo de un mes, el
correspondiente coste se compensará mediante la reducción de las cantidades
asignadas a la financiación de la carrera profesional horizontal,
experimentando una minoración proporcional de la cuantía de todos los niveles
objeto de abono de todos los grupos o subgrupos de clasificación.
3. Las organizaciones sindicales que suscriben
el presente acuerdo se comprometen a no promover durante toda su vigencia,
directamente o a través de una de sus federaciones o sindicatos asociados, de
sus secciones sindicales o de los órganos de representación unitaria en los
que, individual o conjuntamente, ostenten la mayoría de miembros, huelgas,
concentraciones, manifestaciones, campañas o cualquier otra medida de conflicto
colectivo que tengan como finalidad o como efecto, directos o indirectos, la
modificación de lo acordado, de conformidad todo ello con el principio de buena
fe negocial.
De producirse un incumplimiento de lo anterior, y tras
la exposición ante la comisión de seguimiento de los hechos en que se haya
concretado el mismo, la Administración podrá acordar la suspensión de la
implantación de la carrera profesional horizontal, incluida la interrupción de
sus efectos retributivos, en tanto se mantenga aquél.
4. Los acuerdos interpretativos o de
desarrollo adoptados por las comisiones de seguimiento de anteriores acuerdos
sectoriales mantendrán sus efectos en todo lo que no contradigan al presente
acuerdo sectorial o a disposiciones de rango superior, y en tanto no se adopten
otros acuerdos que los modifiquen o los sustituyan.
5. El cumplimiento de cuantos compromisos
derivados de este acuerdo comporte obligaciones de naturaleza económica para la
Comunidad de Madrid se llevará a cabo en función de la aprobación de los
Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, así como, cuando proceda, del grado de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de
gasto por parte de la Comunidad de Madrid.
Disposición
transitoria primera. Jornada a
extinguir de radiaciones ionizantes.
Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2000
viniesen realizando la denominada "jornada de radiaciones
ionizantes", regulada en el artículo 16.1.5 del Acuerdo Sectorial para el
año 2000, continuarán realizando la misma "a título personal", de
acuerdo al régimen jurídico previsto en dicho texto.
Disposición
transitoria segunda. Participación
sindical en materia de prevención.
En tanto se apruebe el Decreto de adaptación de la
legislación de prevención de riesgos laborales a la Comunidad de Madrid o, en
su caso, se adopte un acuerdo específico al efecto, el régimen de participación
sindical en materia de prevención de riesgos laborales a través de los comités
de seguridad y salud y la designación de los delegados de prevención será el
vigente a la entrada en vigor de este acuerdo.
De conformidad con el citado régimen transitorio, las
organizaciones sindicales propondrán los delegados de prevención que vayan a
desarrollar sus cometidos en cada uno de los comités de seguridad y salud. Tras
la celebración de elecciones sindicales a los comités de empresa y juntas de personal,
dichos comités de seguridad y salud se adecuarán a sus resultados, con el fin
de encauzar correctamente sus relaciones con la Administración.
Disposición
transitoria tercera. Supuestos
especiales de gastos de transporte "a extinguir".
El personal que con anterioridad a 1 de enero de 1992
tuviera reconocido el percibo de cantidad alguna en cuanto al régimen de
supuestos especiales de transporte contemplado en el acuerdo sectorial vigente
en 1991 continuará percibiendo dichas cuantías con el carácter de "a
extinguir", manteniéndose la percepción entre tanto duren las
circunstancias que dieron origen a la misma. A estos efectos se entenderá que
no supone modificación de aquéllas ni el cambio de cuerpo ni la alteración de
la naturaleza de la relación de empleo del funcionario, siempre que permanezca
constante la adscripción al mismo centro de trabajo o domicilio, según los
casos, ni el pase a una situación con reserva de puesto de trabajo.
El cambio de centro o de domicilio del funcionario
implicará el cese en la percepción de las cantidades reconocidas "a
extinguir" y la aplicación, en su caso, del régimen general fijado en este
Acuerdo.
Producida la extinción de la circunstancia que originó
la aplicación de este régimen "a extinguir", la secretaría general
técnica o gerencia correspondiente dictará resolución motivada de cese en la
percepción de las cantidades reconocidas "a extinguir".
Disposición
transitoria cuarta. Mesas
técnicas.
Continuarán en funcionamiento las mesas técnicas
constituidas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo,
hasta tanto en cuando la comisión de seguimiento acuerde, en su caso, crear,
modificar y suprimir alguna de ellas, de conformidad con las competencias que
le vienen atribuidas en el artículo 8.
Disposición
transitoria quinta. Cláusula de
garantía salarial.
Los importes fijados para el año 2025, referidos a
conceptos incluidos en el presente acuerdo que están sujetos a revisión según
las previsiones anuales de las correspondientes leyes de presupuestos, recogen
el aumento general derivado de la aplicación de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su
artículo 19. dos.
Disposición
transitoria sexta. Complemento
compensatorio de carrera profesional de instituciones sanitarias del Servicio
Madrileño de Salud.
El personal funcionario de carrera que, en la fecha de
entrada en vigor de este acuerdo, estuviera percibiendo el complemento
compensatorio de carrera profesional de instituciones sanitarias del Servicio
Madrileño de Salud de acuerdo con la disposición transitoria sexta del Acuerdo
de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de
Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid
(2021-2024), dejará de devengarlo a partir de dicha fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, este personal podrá
acogerse a la carrera profesional horizontal establecida según lo dispuesto en
el artículo 33.
ANEXO I
Tabla retribuciones
ANEXO II
Tabla de equivalencias categorías laborales afectadas
por la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público
(véanse en el formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.