Ley 11/1989, de 5 de diciembre, de capitalidad de los
partidos judiciales de la Comunidad de Madrid ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
La Ley Orgánica del Poder
Judicial 6/1985, de 1 de julio, en desarrollo del mandato establecido por la
Constitución Española en su Título VI, artículo 122, abre un proceso de
reestructuración orgánica y funcional del Poder Judicial. Este proceso,
finalizado por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta
judicial y por las normas reglamentarias que en desarrollo de esta última
disposición legal en su momento se promulguen, necesariamente ha de afectar a
las demarcaciones territoriales y a los órganos jurisdiccionales situados en el
territorio de las Comunidades Autónomas.
Las atribuciones de estas últimas, y en
especial de la Comunidad de Madrid, en esta materia, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 152 de la Constitución, 50 de la Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, 35
números 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 4.4 de la Ley de Planta,
son las de participar en la organización de las demarcaciones judiciales en su
territorio y una vez aprobadas éstas, determinar por ley la capitalidad de los
partidos judiciales.
La Comunidad de Madrid participó en la
determinación de los partidos judiciales de su territorio, mediante la
proposición no de ley aprobada por la Asamblea de Madrid con fecha 26 de
septiembre de 1985 y remitida al Ministerio de Justicia el 30 de septiembre del
mismo año.
Compete ahora a la Asamblea, a tenor de la
disposición estatutaria antes citada y del artículo 4.4 de la Ley 38/1988
aprobar la norma legislativa que establezca los municipios que van a ser sede
de la capitalidad de los diecinueve partidos judiciales creados en la Comunidad
de Madrid.
II.
La presente ley respeta, como criterios
fundamentales a la hora de determinar la capitalidad de los partidos, los
establecidos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre. En su virtud, mantiene como capitales a los municipios que venían
siéndolo de los antiguos partidos judiciales. En los partidos de nueva creación
se opta por situar la capitalidad en municipios en los que radicaban Juzgados
de Distrito, donde los hubiere y, en su defecto, en aquel con superior
población de derecho. También se ha tenido en cuenta, como dato adicional en
algún caso concreto, la infraestructura de comunicaciones de la que están
dotados los municipios.
Artículo
único.
1. La capitalidad de los partidos
judiciales integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid, que han sido
establecidos por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta
judicial, corresponderá a los Municipios que a continuación se relacionan:
-
Partido Judicial número 1: Torrelaguna.
-
Partido Judicial número 2: Torrejón de Ardoz.
-
Partido Judicial número 3: Navalcarnero.
-
Partido Judicial número 4: Alcalá de Henares.
-
Partido Judicial número 5: Alcobendas.
-
Partido Judicial número 6: Móstoles.
-
Partido Judicial número 7: San Lorenzo de El Escorial.
-
Partido Judicial número 8: Aranjuez.
-
Partido Judicial número 9: Leganés.
-
Partido Judicial número 10: Getafe.
-
Partido Judicial número 11: Madrid.
- Partido
Judicial número 12: Majadahonda.
-
Partido Judicial número 13: Coslada.
-
Partido Judicial número 14: Arganda del Rey.
-
Partido Judicial número 15: Collado Villalba.
-
Partido Judicial número 16: Parla.
-
Partido Judicial número 17: Alcorcón.
- Partido
Judicial número 18: Fuenlabrada.
- Partido Judicial número 19: Colmenar Viejo.
2. A partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, y de conformidad con el artículo 4.5 de la Ley 38/1988, los
partidos judiciales se identificarán por el nombre del Municipio al que le
corresponde su capitalidad.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.