Decreto 111/2024, de 11 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
La Ley
5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, creó la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 como Ente del Sector Público del artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la consejería competente en materia
de protección civil, seguridad y emergencias.
La Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejerce las competencias de protección
civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin
de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los
servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias
para su ejercicio.
El
artículo 35 de la referida Ley prevé que bajo la supervisión y control del
titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
podrán establecerse órganos de dirección para ejercer la superior dirección de
unidades organizativas y servicios. Dichos órganos han de asegurar el
funcionamiento y operatividad de las unidades organizativas y servicios, así
como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, así
como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus
órganos superiores.
También
establece el mismo artículo que será por decreto de Consejo de Gobierno, a
propuesta de la consejería competente en materia de protección civil, seguridad
y emergencias, como se establezcan dichos órganos directivos de la Agencia.
El Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su
artículo 7.5 adscribe el ente público Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid
112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Así mismo el
Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, incluye en su disposición adicional primera a la
Agencia como parte de la administración institucional adscrita a la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Desde la
aprobación del Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, la práctica diaria ha puesto de manifiesto la necesidad
de modificar dicha estructura para asegurar el cumplimiento de los fines que
tiene atribuidos por la Ley 5/2023, de 22 de marzo, con mayor eficacia. En
consecuencia, este decreto sustituye al anterior estableciendo la organización
y funciones hasta el nivel de subdirección general.
El
contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en relación con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad
de Madrid,
Conforme a
los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el
desarrollo de la organización administrativa establecida en la Ley 5/2023, de
22 de marzo, y el Decreto 76/2023, de 5 de julio, siendo el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución en atención a su rango normativo. De
acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible
para definir las competencias y estructuras de los órganos directivos de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Conforme
al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y
autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa normativa de forma
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los
títulos competenciales que habilitan al desarrollo normativo que contiene el
proyecto y de la potestad de autoorganización de la Comunidad de Madrid,
concretando lo dispuesto en la referida Ley 5/2023, de 22 de marzo, en el
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, de manera que se ofrece un marco normativo sobre la
organización del ente público estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre.
En
cumplimiento del principio de transparencia, el decreto será objeto de
publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para
general conocimiento y control de la actuación pública.
Respecto
al principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo,
racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Por su
carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de
la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de
impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
El Consejo
de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 11 de diciembre
de 2024,
DISPONE
Artículo 1. Órganos de gobierno y estructura de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
1. Los
órganos de gobierno de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ʺla
Agenciaʺ) son su Consejo de Administración y su presidencia.
2. La
dirección de la Agencia corresponde al Director General de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, que deberá tener preferentemente la
condición de funcionario de carrera de cualquier Administración Pública
perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija título
superior.
3. La
estructura directiva de la Agencia bajo la dirección del titular de la
dirección es la siguiente:
a)
Dirección General de Emergencias.
b)
Dirección General de Protección Civil.
c)
Dirección General de Seguridad.
d)
Dirección General de Gestión Económica y Personal.
4. El
nombramiento y cese de los titulares de las direcciones generales de la Agencia
deberá acordarse mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del
titular de la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y
emergencias.
Artículo 2. Funciones de la dirección de la Agencia
Al titular
de la dirección de la Agencia le corresponde:
a) Las funciones atribuidas en la Ley
5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias de la Comunidad de Madrid, y en especial las determinadas en su
artículo 34.
b) La dirección y coordinación de las
direcciones generales situadas bajo su dependencia, supervisando su actividad e
impartiendo instrucciones a sus titulares.
c) La dirección y coordinación del
Grupo Operativo de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid
(ERICAM).
d) La activación y dirección de los
Planes de Protección Civil en los niveles en los que lo tenga atribuido.
e) Cumplir los acuerdos del Consejo de
Administración y adoptar las resoluciones precisas para ello.
f) Elevar las propuestas que tengan que
ser sometidas a la aprobación y conocimiento del Consejo de Administración.
g) Cualquier otra atribución que le sea
delegada por el Consejo de Administración o por el titular de la presidencia,
en materia de sus competencias.
[Por
Anuncio
de 30 de enero de 2024, de Delegación del Presidente del Consejo de
Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se delega en
el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
la suscripción de los convenios y acuerdos de cooperación en el ámbito
competencial de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.]
[Por Acuerdo
de 30 de enero de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, se delega el ejercicio de determinadas
competencias.]
[Por Resolución
de 17 de diciembre de 2024, del Director de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, se delega el ejercicio de determinadas competencias.]
Artículo 3. Competencias de la Dirección General de
Emergencias
Corresponden
a la Dirección General de Emergencias el ejercicio de las atribuciones que el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, otorga a los directores generales de las consejerías,
debiendo entenderse referidas a la dirección de la Agencia las que este
artículo realiza a los consejeros. En particular le corresponden las siguientes
competencias:
a) La dirección del Cuerpo de Bomberos
de la Comunidad de Madrid.
b) La supervisión general de las
funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan
los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, así como cualquier otra normativa
que les sea de aplicación.
c) Instrucción y propuesta de
resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas
contempladas en el Decreto Legislativo 1/2006 de 28 de septiembre.
d) La planificación global de los
cometidos y actuaciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
e) La tramitación de los expedientes
acreditativos para la concesión de la medalla de Servicios Distinguidos,
medallas del Servicio y Mención Honorífica creadas en el Decreto
94/1985, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid.
f) El otorgamiento del título o
distinción de Inspector o Bombero Honorario creado en el Decreto 94/1985, de 4
de julio.
g) Las actuaciones referidas al
desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información
en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros
organismos e instituciones en las mismas.
h) La aprobación, tramitación,
resolución y gestión de bolsas de trabajo para la selección de personal
temporal en materias de prevención y extinción de incendios forestales, así
como con destino a la emisora del Cuerpo de Agentes Forestales.
i) La elaboración e implantación de
planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y
salvamentos y la realización de actividades preventivas de vigilancia e
inmediatas de extinción de incendios y salvamentos.
j) La prevención y extinción de
incendios forestales.
k) La colaboración con los diferentes
cuerpos de bomberos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
l) El asesoramiento y la información
en materia de prevención y extinción de incendios a los municipios de la
Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades
de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades
municipales.
m) La planificación, coordinación y
gestión de las políticas en materia de medicina del trabajo del personal al
servicio del Cuerpo de Bomberos y el seguimiento de su salud laboral.
n) La dirección del Cuerpo de Agentes
Forestales de la Comunidad de Madrid.
ñ) La supervisión general de las
funciones que le atribuye al mismo la Ley
1/2002, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la
Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación.
o) La planificación global de los
cometidos y actuaciones del Cuerpo de Agentes Forestales.
p) Aquellas otras actuaciones referidas
al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de
información en las materias propias de dichas funciones atribuidas sobre el
Cuerpo de Agentes Forestales y la cooperación con otros organismos e
instituciones en las mismas.
q) En materia de obras e
infraestructuras relacionadas con las instalaciones propias de los servicios de
la dirección general la elaboración de un catálogo actualizado con las
características de las mismas, la elaboración del Plan de Infraestructuras,
redacción de los proyectos de las actuaciones de adaptación, modernización y
mejora y de las infraestructuras y los de construcción de nuevas
infraestructuras.
r) La supervisión de todo tipo de
proyectos relativos a las infraestructuras propias de los servicios de la
dirección general, así como las funciones que corresponden al promotor de las
obras y construcciones que realice.
s) En materia de mantenimiento de las
infraestructuras propias de los servicios de la dirección general, la
organización del mantenimiento ordinario, preventivo y correctivo, así como la
gestión de los servicios y suministros necesarios y la supervisión de planes de
mantenimiento de las obras e instalaciones propias de los servicios de la dirección
general.
t) La elaboración de propuestas e
informes previos sobre materias de su competencia o que puedan impactar en las
mismas y cuya ejecución esté atribuida a otros centros directivos de la
Agencia.
u) Aquellas otras que, en relación con
las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la
normativa aplicable o le fueran delegadas por los órganos de gobierno y
dirección de la Agencia.
[Por Encomienda
de 11 de octubre de 2023, de gestión de la Dirección General de Emergencias
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se encomienda la gestión
en materia de prevención de riesgos laborales a la Dirección General de Función
Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo]
Artículo 4. Estructura de la Dirección General de
Emergencias
La
Dirección General de Emergencias se estructura en las siguientes unidades con
nivel orgánico de subdirección general:
a)
Jefatura del Cuerpo de Bomberos.
b)
Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales.
c)
Subdirección General de Infraestructuras.
Artículo 5. Competencias de la Dirección General de
Protección Civil
Corresponden
a la Dirección General de Protección Civil el ejercicio de las atribuciones que
el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores
generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas a la dirección de
la Agencia las que este artículo realiza a los consejeros. En particular le
corresponden las siguientes competencias:
1. En
materia de coordinación operativa:
a) Coordinación operativa y gestión del
Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
bajo las instrucciones de la dirección de la Agencia.
b) Colaboración con SUMMA 112,
organismo gestor y coordinador de las urgencias/emergencias sanitarias, para la
elaboración de los procedimientos de activación de los recursos sanitarios en
emergencias en la Comunidad de Madrid. En esta colaboración se contará
igualmente con otros servicios de emergencias y organismos de seguridad y salud
en el trabajo existentes en la Comunidad de Madrid.
c) Impulso y seguimiento de los
procedimientos de actuación conjunta de los diferentes servicios de emergencias
que actúan en la Comunidad de Madrid.
d) La gestión del sistema de
información y comunicación global para los servicios de emergencias del Sistema
Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, así como
la coordinación y gestión de las comunicaciones de la Agencia.
e) La gestión de los sistemas de
información y comunicaciones soporte del Servicio de Atención de Urgencias
1-1-2 de la Comunidad de Madrid, del Centro Principal, del Centro de Respaldo y
de Centros Remotos.
f) La gestión de los sistemas críticos
soporte de la actividad de los demás servicios de emergencia que integran la
Agencia.
g) La dirección y prestación del
Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2.
h) Organización y gestión del Centro de
Coordinación Municipal (CECOM).
2. En
materia de protección civil:
a) La elaboración e implantación de
planes territoriales, especiales y de actuación de ámbito autonómico en materia
de protección civil, incluyendo la elaboración del inventario de riesgos
potenciales.
b) El asesoramiento, la información y
promoción a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de prevención
de riesgos de protección civil y en la elaboración de planes territoriales y
planes de actuación de ámbito local.
c) La información a la ciudadanía, y en
su caso a los medios de comunicación, en materia de prevención de emergencias,
alertas y respuesta a las emergencias, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la dirección general competente en medios de comunicación.
d) La promoción de la protección civil
en los municipios.
e) El asesoramiento y la información a
los municipios de la Comunidad de Madrid respecto de la constitución de las
agrupaciones de voluntarios de protección civil y su inscripción en el Registro
Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
f) La concesión de las habilitaciones
acreditativas de los voluntarios de protección civil, así como la emisión de
las tarjetas de identificación personal de los mismos.
g) La participación en las comisiones y
demás órganos colegiados que se constituyan y que afecten a la materia de
protección civil.
h) La gestión de los recursos
logísticos disponibles para la atención de emergencias y catástrofes, así como
la elaboración del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia.
i) El mando del grupo de apoyo
logístico en los niveles en que se atribuye dicha función a la Comunidad de
Madrid por los planes de protección civil.
j) La dirección del Equipo de
Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante
Emergencias (ERIVE).
k) La coordinación operativa de las
actuaciones conjuntas desarrolladas por las Agrupaciones de Voluntarios y
Servicios de Protección Civil de los municipios, apoyándose en el Centro de
Coordinación Municipal como centro de coordinación.
l) La tramitación de los expedientes
acreditativos de los méritos para la concesión de la Medalla al mérito y
menciones de honor en Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
reguladas en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 22 de marzo.
m) El registro y control administrativo
de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias donde
se desarrollan las actividades que determine la Norma Básica de Autoprotección
en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid.
3. La
gestión integral en materia de seguridad, instalaciones, servicios generales y
régimen interior del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, sede de
la Agencia, sin perjuicio de las competencias de supervisión y control
atribuidas a las Direcciones Generales de Seguridad y de Gestión Económica y
Personal.
4. La
elaboración de propuestas e informes previos sobre materias de su competencia o
que puedan impactar en las mismas y cuya ejecución esté atribuida a otros
centros directivos de la Agencia.
5. Aquellas
otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general,
pudieran derivarse de la normativa aplicable o le fueran delegadas por los
órganos de gobierno y dirección de la Agencia.
Artículo 6. Estructura de la Dirección General de
Protección Civil
La
Dirección General de Protección Civil se estructura en las siguientes unidades
con nivel orgánico de subdirección general:
a) Dirección del Centro de Atención de
Llamadas de Urgencia 1-1-2.
b) Subdirección General de Protección
Civil.
c) Subdirección General de Desarrollo
Tecnológico.
Artículo 7. Competencias de la Dirección General de
Seguridad
Corresponden
a la Dirección General de Seguridad el ejercicio de las atribuciones que el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores
generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al director de la
Agencia las que este artículo realiza a los consejeros. En particular le
corresponden las siguientes competencias:
1. En
materia de seguridad:
a) La elaboración de planes de
seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen
actividades propias de la administración de la Comunidad de Madrid a petición
de las consejerías competentes, sin perjuicio de las competencias de la
Dirección General de Emergencias en la materia.
b) La coordinación y la supervisión del
control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias
de la administración de la Comunidad de Madrid, y en especial las labores de
seguridad incluidas en el marco del convenio de colaboración con el Ministerio
del Interior en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones
autonómicas, desarrolladas por el Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Las funciones derivadas de la
coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid.
d) El estudio y la propuesta de
criterios a los que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales.
e) La realización de encuestas,
estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la
actividad propia de la administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio
de las competencias de la dirección general competente en materia de
estadística.
f) El asesoramiento y la colaboración
técnica con los municipios en materia de policías locales.
g) El examen de los actos y acuerdos
municipales relativos a sus respectivas policías locales y que afecten a las
competencias que, sobre coordinación de aquellas, tiene atribuidas la Comunidad
de Madrid.
h) La emisión de informe sobre los
pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los
contratos en materia de seguridad.
i) La tramitación de los expedientes
acreditativos de los méritos para la concesión de la medalla regulada en el Decreto
62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea la Medalla al Mérito
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
j) La coordinación de la Unidad de
Cooperación de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad de Madrid en los
términos previstos en el convenio que se suscriba.
2. En
materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y las actividades
recreativas:
a) El nombramiento de los veterinarios
de servicio que intervengan en los espectáculos taurinos en todos los
municipios de la Comunidad de Madrid y el nombramiento de los
Presidentes-Delegados y asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se
celebren en las plazas y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid.
b) El ejercicio de las competencias en
relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas
a la consejería competente por la disposición adicional cuarta de la Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
c) El ejercicio de la potestad
sancionadora por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de
4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuando la misma
no sea asumida por los ayuntamientos conforme a lo establecido en el artículo
47 de dicha norma.
d) El ejercicio de las competencias
sancionadoras que atribuye a los delegados del gobierno la Ley 10/1991, de 4 de
abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
e) El ejercicio de las competencias
sancionadoras establecidas en el
Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Espectáculos Taurinos Populares, en particular en su disposición adicional
primera.
f) La asignación del número
identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos
comprendidos en el Decreto
184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e
Instalaciones.
3. En
materia de asociaciones:
a) El registro, las inscripciones y
publicidad registral de las asociaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás
disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de
Madrid.
b) La tramitación y la instrucción de
los expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones, la
verificación del cumplimiento de rendición de cuentas y su conservación, así
como la incoación de los expedientes de revocación de declaración de utilidad
pública.
4. En
materia de formación:
a) El diseño y ejecución de las
políticas de formación transversal en materia de emergencias en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en
materia de formación de la dirección general competente en materia de función
pública.
b) La formación de las policías locales
en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de policía
local, así como la formación de actualización y de especialización; la
formación básica y continuada de los aspirantes a voluntarios de protección
civil; la homologación, en los supuestos establecidos por la normativa, de los
cursos impartidos por centros municipales de formación, dirigidos a policías
locales y a voluntarios de protección civil y la homologación de las pruebas
psicotécnicas a realizar en los procesos selectivos de ascenso y acceso a los
cuerpos de policía local.
5. La
elaboración de propuestas e informes previos sobre materias de su competencia o
que puedan impactar en las mismas y cuya ejecución esté atribuida a otros
centros directivos de la Agencia.
6. Aquellas
otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general,
pudieran derivarse de la normativa aplicable o le fueran delegadas por los
órganos de gobierno y dirección de la Agencia.
Artículo 8. Estructura de la Dirección General de
Seguridad
La
Dirección General de Seguridad se estructura en las siguientes unidades con
nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Seguridad.
b) Subdirección General de Política
Interior.
c) Instituto de Formación Integral en
Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Competencias de la Dirección General de
Gestión Económica y Personal
Corresponde
a la Dirección General de Gestión Económica y Personal el ejercicio de las
atribuciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a
los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas a la
dirección de la Agencia las que este artículo realiza a los consejeros. En
particular le corresponden las siguientes competencias:
1. En
materia de régimen jurídico:
a) La coordinación y tramitación del
plan normativo, de los proyectos de disposiciones normativas, de los informes
en el marco de procedimientos de responsabilidad patrimonial y de aquellos
asuntos que vayan a ser elevados al Consejo de Gobierno, en coordinación con la
secretaría general técnica de la consejería a la que esté adscrita la Agencia.
b) El estudio, coordinación y
tramitación de los actos jurídicos e instrucciones de la dirección de la
Agencia.
c) La coordinación y tramitación de los
encargos a medios propios y convenios de la Agencia.
d) El ejercicio de la potestad
sancionadora por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley 5/2023, de
22 de marzo.
e) La tramitación de la liquidación de
la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de
los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos, a propuesta
de la Dirección General de Emergencias.
f) La tramitación de las cesiones de
uso o propiedad de bienes muebles e inmuebles de otras administraciones o
particulares a la Agencia para el desempeño de sus funciones, así como la
gestión de alquileres de inmuebles o cualquier otro negocio jurídico privado
regulado en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
g) La tramitación de la personación de
la Comunidad de Madrid en procedimientos judiciales y de ejercicio de acciones
ante órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional primera de la Ley 5/2023, de 22 de marzo.
2. En
materia de personal:
a) Organización, gestión, resolución y
control de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Agencia,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la materia.
b) La elaboración de las propuestas de
oferta de empleo público del personal laboral y funcionario que presta
servicios en los centros directivos adscritos a la Agencia para su inclusión en
la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid.
c) La tramitación de las convocatorias
de puestos de trabajo de personal funcionario adscrito a la Agencia, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la secretaría general técnica.
3. En
materia de gestión económica y contratación:
a) Elaboración de la propuesta del
anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos de la Agencia y la ordenación
general y el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria.
b) Con relación a los programas
presupuestarios de la Agencia, la tramitación y gestión de las modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias
para el adecuado funcionamiento de dicha Agencia, así como el análisis y
estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los
presupuestos que precisen los diferentes centros directivos, todo ello de
conformidad con las funciones que la legislación vigente atribuye a las
Oficinas presupuestarias.
c) La gestión económica, contable y
presupuestaria de la Agencia y la coordinación, evaluación y control de las
funciones de gestión en esta materia que se ejercen por parte de los diferentes
centros que la integran.
d) La coordinación y asesoramiento en
materia económica, presupuestaria y financiera.
e) El estudio e informe de las medidas
que conlleven consecuencias económicas para el funcionamiento de los distintos
centros directivos adscritos a la Agencia.
f) La elaboración, seguimiento y control
de los contratos menores y anticipos de caja fija que se tramiten en la
Agencia.
g) El seguimiento y control de todos
los gastos e ingresos de la Agencia.
h) La implantación, seguimiento y
evaluación de nuevas fórmulas de contratación, en especial para aquellos
suministros, servicios y obras de alto impacto económico.
i) Tramitación de expedientes de
contratación administrativa, acuerdos marco y contratos basados en acuerdos
marco y subvenciones.
j) La coordinación de compras de los
diferentes centros directivos, sin perjuicio de las competencias del centro
directivo competente en materia de patrimonio.
k) La tramitación de la liquidación y
recaudación en período voluntario de la tasa por prevención y extinción de
incendios y salvamentos, así como la resolución de los recursos de reposición
interpuestos contra las liquidaciones que se practiquen, todo ello previa
propuesta de la Dirección General de Emergencias.
l) La tramitación de los expedientes
de gasto que deban ser sometidos a la aprobación o a la dación de cuentas al
Consejo de Gobierno.
4. En
materia de asuntos generales:
a) La organización y gestión de los
servicios generales y el régimen interior de la Agencia, así como la
habilitación de material sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos.
b) La organización y gestión del
Registro de la Agencia y de los servicios de atención e información al
ciudadano en el ámbito de la Agencia, así como la gestión del sistema de
sugerencias y reclamaciones en el mismo ámbito, sin perjuicio de las
atribuciones de la dirección general competente en materia de atención al
ciudadano.
c) La creación, organización y
dirección de los archivos, así como la gestión de sus fondos documentales y la
coordinación sobre la ordenación de los expedientes administrativos, su archivo
y custodia.
d) El inventario y administración de
los bienes afectos a la Agencia.
e) La coordinación e impulso de la
política de calidad de la Agencia.
f) La coordinación e impulso de la
protección de datos personales en todos los centros directivos de la Agencia, y
la dirección, coordinación y gestión de los tratamientos de datos personales de
la Dirección General de Gestión Económica y Personal, así como la determinación
de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para garantizar el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
g) El ejercicio de las funciones en
materia de participación ciudadana, buen gobierno, dato abierto, transparencia
de la actividad pública y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa en el ámbito de la Agencia, así como, la coordinación de las
resoluciones de derecho de acceso en el ámbito igualmente de la Agencia, todo
ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general
competente en materia de transparencia.
h) Actualización de los contenidos web
del portal central comunidad.madrid, diseño de portales web y aplicaciones
móvil en el ámbito de la Agencia sin perjuicio de las competencias de la
comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de Internet de la
Comunidad de Madrid.
i) La gestión de la representación
institucional e imagen de la Agencia, así como la información al ciudadano que
sea de interés público.
5.
Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las
competencias de la Agencia y que no estén atribuidas a otras unidades o centros
directivos de la misma, así como las competencias que le sean expresamente
delegadas o atribuidas.
Artículo 10. Estructura de la Dirección General de
Gestión Económica y Personal
La
Dirección General de Gestión Económica y Personal se estructura en las
siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General de Personal.
b)
Subdirección General de Gestión Económica y Contratación.
c)
Subdirección General de Régimen Jurídico y Asuntos Generales.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Responsables protección de datos
personales
Los
diferentes centros directivos de la Agencia son responsables del tratamiento de
los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la
gestión, coordinación y dirección de su tratamiento, así como la determinación
de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en
materia de protección de datos.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Modificaciones de crédito y plantilla
1. En
tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las
estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización
administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los
expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva
distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.
2. Las
adaptaciones que sea necesario acometer en las distintas estructuras orgánicas,
presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero
de 2025.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en este decreto.
En
particular queda derogado el Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
habilita al titular de la consejería competente en materia de protección civil,
seguridad y emergencias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución del presente decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.