Decreto 19/2001, de 8 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se crea la Comisión Regional de Museos de la
Comunidad de Madrid. ()
La Ley
9/1999, de 9 de abril, de Museos de la
Comunidad de Madrid establece, en su disposición adicional cuarta, el mandato
de poner en funcionamiento la
Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid, como órgano consultivo
de la Administración regional, cuya finalidad será la de asesorar e informar
sobre cuantos asuntos estén relacionados con el sistema de museos y colecciones
de la Comunidad de Madrid y con los programas de planificación, desarrollo y
difusión museística.
Dicha disposición adicional remite a desarrollo
reglamentario el establecimiento de las funciones y composición de la
Comisión, garantizando la presencia, como vocales, de representantes de
Corporaciones locales, Universidades públicas, titulares de museos reconocidos
por la Comunidad de Madrid, y de los Grupos Parlamentarios de la
Asamblea de Madrid, junto con los Vocales que representen a la Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la
Consejería de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión de 8 de febrero de 2001,
DISPONGO:
Artículo
1. Naturaleza.
Se crea la
Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid, como órgano consultivo
en materia de planificación, desarrollo y difusión de la política museística
del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Adscripción.
La Comisión Regional de
Museos de la Comunidad de Madrid estará adscrita a la
Consejería de Cultura.
Artículo
3. Funciones.
La Comisión Regional de
Museos de la Comunidad de Madrid tendrá las siguientes funciones:
a) Informar
la declaración de interés regional de museos y colecciones, conforme a lo
establecido en el artículo 8.1 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la
Comunidad de Madrid.
b) Ser
oída sobre los proyectos de creación de museos dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como sobre el establecimiento de convenios con
otros museos o sistemas de museos.
c) Promocionar
e impulsar el cumplimiento de las finalidades culturales propias de los museos
y colecciones.
d) Prestar
asistencia técnica, cuando le sea requerida, a los museos y colecciones
integrados en el Sistema Regional de Museos en lo referente a su política de
adquisición de fondos, y a la coordinación de la misma con la de los restantes
museos y colecciones integrados en el sistema.
e) En
general, actuar como órgano de asesoramiento y consulta de la Administración de la Comunidad de Madrid en todo lo referente al desarrollo de sus
competencias en materia de museos.
f) Cualesquiera
otras funciones que, en materia de museos, le fueran confiadas por el Gobierno
de la Comunidad de Madrid o le atribuyan las normas.
Artículo
4. Composición.
1. La
Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid estará compuesta por: el
Presidente, el Vicepresidente, diez Vocales y el Secretario.
2. El Presidente será el titular de la
Consejería de Cultura.
3. El Vicepresidente será el titular de la Viceconsejería de Cultura.
4. Los Vocales serán los siguientes:
- El
Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
- El
Jefe del Servicio de Museos y Exposiciones de la
Consejería de Cultura.
- El
Director-Gerente del Museo Arqueológico Regional.
- Un
técnico facultativo del Servicio de Museos y Exposiciones.
- Un
representante de la
Federación Madrileña de Municipios, designado por dicha Federación.
- Un
representante de las Universidades públicas de la
Comunidad de Madrid, designado por el Consejo Universitario de la
Comunidad de Madrid.
- Un
representante de los museos reconocidos por la
Comunidad de Madrid.
- Un
representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios con representación en la
Asamblea de Madrid, designados por el Pleno de la
Asamblea de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 de su
Reglamento.
5. El Secretario será un funcionario con titulación
superior de la Consejería de Cultura, designado por el Director General de
Archivos, Museos y Bibliotecas. El Secretario asistirá a las sesiones de la
Comisión Regional de Museos con voz pero sin voto.
6. Los Vocales desempeñarán su cargo por un período
máximo de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por períodos de la
misma duración.
Artículo
5. Nombramiento de los Vocales.
Corresponderá al titular de la
Consejería de Cultura, mediante Orden, el nombramiento de los Vocales de la
Comisión Regional de Museos, a propuesta del Director General de Archivos,
Museos y Bibliotecas, conforme a las designaciones efectuadas por las entidades
referidas en el artículo anterior.
Artículo
6. Funcionamiento.
1. En su funcionamiento, la
Comisión Regional de Museos se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto
y por lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La
Comisión Regional de Museos podrá reunirse en sesiones ordinarias y
extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una vez cada
semestre. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cada vez que el
Presidente las convoque.
3. A las sesiones de la
Comisión Regional de Museos podrán asistir, con voz pero sin voto, las
personas especializadas, o técnicos en los temas que fuesen objeto de tratamiento,
que convoque el Presidente para informar sobre asuntos determinados.
4. La
Comisión Regional de Museos podrá constituir en su seno ponencias y comisiones
de trabajo para temas determinados, a propuesta de su Presidente.
5. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente
en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Se faculta a la
Consejera de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.