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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE MUSEOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 19/2001, de 8 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid establece, en su disposición adicional cuarta, el mandato de poner en funcionamiento la Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid, como órgano consultivo de la Administración regional, cuya finalidad será la de asesorar e informar sobre cuantos asuntos estén relacionados con el sistema de museos y colecciones de la Comunidad de Madrid y con los programas de planificación, desarrollo y difusión museística.

 

Dicha disposición adicional remite a desarrollo reglamentario el establecimiento de las funciones y composición de la Comisión, garantizando la presencia, como vocales, de representantes de Corporaciones locales, Universidades públicas, titulares de museos reconocidos por la Comunidad de Madrid, y de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, junto con los Vocales que representen a la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de febrero de 2001,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Naturaleza.

 

Se crea la Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid, como órgano consultivo en materia de planificación, desarrollo y difusión de la política museística del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Adscripción.

 

La Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid estará adscrita a la Consejería de Cultura.

 

Artículo 3. Funciones.

 

La Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid tendrá las siguientes funciones:

 

a) Informar la declaración de interés regional de museos y colecciones, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

b) Ser oída sobre los proyectos de creación de museos dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como sobre el establecimiento de convenios con otros museos o sistemas de museos.

c) Promocionar e impulsar el cumplimiento de las finalidades culturales propias de los museos y colecciones.

d) Prestar asistencia técnica, cuando le sea requerida, a los museos y colecciones integrados en el Sistema Regional de Museos en lo referente a su política de adquisición de fondos, y a la coordinación de la misma con la de los restantes museos y colecciones integrados en el sistema.

e) En general, actuar como órgano de asesoramiento y consulta de la Administración de la Comunidad de Madrid en todo lo referente al desarrollo de sus competencias en materia de museos.

f) Cualesquiera otras funciones que, en materia de museos, le fueran confiadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid o le atribuyan las normas.

 

Artículo 4. Composición.

 

1. La Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid estará compuesta por: el Presidente, el Vicepresidente, diez Vocales y el Secretario.

 

2. El Presidente será el titular de la Consejería de Cultura.

 

3. El Vicepresidente será el titular de la Viceconsejería de Cultura.

 

4. Los Vocales serán los siguientes:

 

- El Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

- El Jefe del Servicio de Museos y Exposiciones de la Consejería de Cultura.

- El Director-Gerente del Museo Arqueológico Regional.

- Un técnico facultativo del Servicio de Museos y Exposiciones.

- Un representante de la Federación Madrileña de Municipios, designado por dicha Federación.

- Un representante de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, designado por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

- Un representante de los museos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

- Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios con representación en la Asamblea de Madrid, designados por el Pleno de la Asamblea de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 de su Reglamento.

 

5. El Secretario será un funcionario con titulación superior de la Consejería de Cultura, designado por el Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas. El Secretario asistirá a las sesiones de la Comisión Regional de Museos con voz pero sin voto.

 

6. Los Vocales desempeñarán su cargo por un período máximo de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por períodos de la misma duración.

 

Artículo 5. Nombramiento de los Vocales.

 

Corresponderá al titular de la Consejería de Cultura, mediante Orden, el nombramiento de los Vocales de la Comisión Regional de Museos, a propuesta del Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas, conforme a las designaciones efectuadas por las entidades referidas en el artículo anterior.

 

Artículo 6. Funcionamiento.

 

1. En su funcionamiento, la Comisión Regional de Museos se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y por lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. La Comisión Regional de Museos podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una vez cada semestre. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cada vez que el Presidente las convoque.

 

3. A las sesiones de la Comisión Regional de Museos podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas especializadas, o técnicos en los temas que fuesen objeto de tratamiento, que convoque el Presidente para informar sobre asuntos determinados.

 

4. La Comisión Regional de Museos podrá constituir en su seno ponencias y comisiones de trabajo para temas determinados, a propuesta de su Presidente.

 

5. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Se faculta a la Consejera de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 



[1] .- BOCM 13 de febrero de 2001.