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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 21 de noviembre de 2024, por la que se designan con carácter permanente los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. [1]

 

 

 

El artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 18 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, regulan la composición de la Mesa de Contratación que ha de existir en cada Consejería, atribuyendo al órgano de contratación la competencia para proceder a la designación de sus miembros.

Asimismo, el artículo 63 de la citada Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y el artículo 3 del mencionado Decreto 49/2003, de 3 de abril, señalan que los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

DISPONGO

Primero

Designar, con carácter permanente, los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, que tendrá la siguiente composición:

Presidente:

—  Titular: el Subdirector General Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

—  Suplente: la Jefa de Área de Contratación Administrativa o un Técnico/a de dicha Área que ocupe un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino igual o superior a 26.

Vocales:

—  Un/a Letrado/a de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

—  Un/a Interventor/a de la Comunidad de Madrid.

—  Un/a Técnico/a de Administración General de la Secretaría General Técnica, titular de un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino igual o superior a 26.

—  Un/a Técnico/a del Centro Directivo que promueva la contratación, titular de un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino igual o superior a 26.

No podrán ser vocales de la mesa de contratación aquellas personas que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato.

Secretario:

—  Un/a Técnico/a de Administración General del Área de Contratación Administrativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, titular de un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino igual o superior a 26.

Segundo

          La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 10 de diciembre de 2024.