Encomienda de gestión de 16 de junio de
2024, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y la Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
De una
parte, don _ _ _, Consejero Delegado de la Agencia de Ciberseguridad de la
Comunidad de Madrid.
De otra
parte, doña _ _ _, Consejera Delegada de la Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid.
EXPONEN
La Ley
14/2023, de 20 de diciembre, ha creado la Agencia de Ciberseguridad de la
Comunidad de Madrid, configurándola como un Ente del sector público de los
previstos en el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita
a la consejería competente en materia de digitalización.
Por su
parte, el artículo 10 de la Ley
7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por el
que se regula la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid (Madrid Digital), la configura también como un ente público de los
previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, igualmente con
personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía
de gestión. De conformidad con dicha ley, Madrid Digital se ha adscrito
actualmente a la Consejería de Digitalización, de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto
261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización.
Teniendo
en cuenta la identidad de naturaleza y de régimen jurídicos de las dos
agencias, para la puesta en funcionamiento de la nueva Agencia de
Ciberseguridad se ha buscado un modelo de gestión pública que fuera similar y
que no ocasionara dificultades en el funcionamiento de la nueva agencia, a la
hora de dar los primeros pasos en su constitución y funcionamiento.
Por todo
ello, atendiendo a razones de eficacia y con el fin de garantizar la adecuada
puesta en funcionamiento en la gestión administrativa de la Agencia de
Ciberseguridad, se considera conveniente encomendar a la Agencia para la
Administración Digital determinadas tareas en materia de contratación, gestión
presupuestaria y contable y de personal dentro del ámbito de competencias de la
Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo
anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los consejeros delegados
de los entes intervinientes,
ACUERDAN
Primero.
Objeto de la encomienda
Se
encomienda a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid la realización de las actividades de carácter material o técnico en los
procedimientos de contratación, gestión presupuestaria y contable, y de
personal, para el desempeño de las competencias de la Agencia de Ciberseguridad
de la Comunidad de Madrid.
Igualmente,
se encomienda a la Agencia para la Administración Digital la realización de las
actividades de carácter material o técnico necesarias para el inicio de la
actividad de la Agencia de Ciberseguridad, incluyendo las operaciones de
tesorería, fiscal, seguridad social y tramitación de las convocatorias de los
procesos de selección de personal.
Se
exceptúa de la encomienda la gestión necesaria para la elevación al Consejo de
Gobierno de los asuntos correspondientes a dichas materias.
Segundo.
Período de vigencia
Esta
encomienda de gestión producirá efectos desde el día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 31 de diciembre de 2024.
No
obstante, el plazo anteriormente señalado, en la medida en que los órganos y
unidades dependientes de la Agencia de Ciberseguridad estén en disposición de
gestionar, por tener el personal suficiente, las funciones que tienen
atribuidas por razón de la materia, la encomienda dejará de tener eficacia en
relación con los correspondientes ámbitos materiales.
Esta
circunstancia se hará constar en un documento firmado por los suscribientes de
la presente encomienda.
Tercero.
Competencia
La
encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Los actos
y resoluciones que den soporte o en los que se integren las actividades
materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda, se adoptarán por
los órganos competentes de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de
Madrid.
Cuarto. Publicación
Publicar
la presente encomienda en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto. Protección
de datos
La Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tendrá la condición de
encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera
tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación
lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.