ACUERDO de 4 de diciembre de 2024, del
Consejo de Gobierno, por el que se establecen las condiciones de
reafianzamiento público de los riesgos de crédito de sociedades de garantía
recíproca en operaciones de financiación de la compra de suelo finalista para
la construcción de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid.
La
economía nacional se encuentra en estos momentos atravesando un ciclo de
crisis, caracterizado por una situación de inestabilidad que limita enormemente
las decisiones de inversión, de consumo y de crédito, provocando un impacto
negativo en la situación económica de las empresas y en el empleo.
Una de
las principales consecuencias derivadas de la coyuntura económica anterior, es
la creciente dificultad en el acceso efectivo a la vivienda, especialmente de
los más jóvenes. Así, la vivienda es una de las materias que más preocupa a los
ciudadanos y que más relevancia social y pública tiene. La situación del
mercado de la vivienda a nivel nacional requiere de la adopción de medidas que
den respuesta a las necesidades actuales. La Comunidad de Madrid, en relación a
la vivienda, presenta una situación marcada por su naturaleza de región
tractora de la inversión, el talento y el empleo que genera una alta demanda de
creación de nuevos hogares.
Por
tanto, la Comunidad de Madrid, mediante el Pacto Regional por la Vivienda,
pretende coordinar los ámbitos público y privado, movilizar todos los recursos
disponibles y proponer un amplio abanico de acciones, medidas y oportunidades,
presentando el ʺPlan de Choque de Nuevas Medidas de Impulso en Materia de
Vivienda 2024-2025ʺ, compuesto por diez iniciativas administrativas,
legislativas y fiscales, en una acción integral para contribuir a construir más
y mejor vivienda en la región de Madrid.
Estas 10
iniciativas son:
1.
Convocatoria del Pacto Regional por la Vivienda.
2.
Bonificaciones fiscales asociadas a la compra y al alquiler.
3.
Mejoras en el Plan Mi Primera Vivienda.
4.
Creación del Plan Alquila Plus.
5. Acceso
de las cooperativas a préstamos.
6. Ayudas
a pequeños municipios a través del Programa de Inversión Regional (PIR
2022-2026).
7.
Medidas legislativas más flexibles.
8. Nuevo
reglamento de vivienda protegida.
9.
Actualización de precios de vivienda con protección pública.
10.
Construcción industrializada.
Dentro de
estas medidas se contempla como medida 5: Acceso de las cooperativas a
préstamos; la ayuda a la financiación mediante garantía de crédito a préstamos
promotores a través de sociedades de garantía recíproca, para facilitar la
construcción de más viviendas con algún tipo de protección pública, ampliando
con ello la oferta.
En
situaciones económicas como las descritas, las pequeñas y medianas empresas
(pymes) presentan un papel relevante que aporta un valor añadido a la economía
en su conjunto, ya que, por su naturaleza, presentan una estructura
organizativa y de costos más flexible, lo que permite una adaptación a cambios
profundos de las condiciones económicas, aun partiendo de una situación
desfavorable consecuencia, entre otras variables, de la restricción del acceso
al crédito.
El
desarrollo de las pymes constituye un elemento fundamental para el crecimiento
de las economías regionales, son un factor clave de estabilidad económica por
su fácil adaptación a las circunstancias cambiantes del mercado y, por otro
lado, se muestran como empresas dinámicas en la creación de empleo.
Uno de
los principales problemas con los que se encuentran este tipo de empresas es el
acceso a la financiación, que se puede acentuar en circunstancias de
restricciones crediticias generalizadas, como las que se dan actualmente en la
economía global y nacional. Su tradicional debilidad financiera se convierte en
crítica en momentos como los actuales, con el riesgo cierto de que empresas
viables desaparezcan por falta de financiación.
Para
procurar el acceso al crédito y mejorar las condiciones de financiación de las
pymes surgen las sociedades de garantía recíproca, sujetas a la Ley 1/1994, de
11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca,
que son entidades financieras sin ánimo de lucro que prestan aval ante bancos y
cajas de ahorros, respondiendo en caso de fallido de la pyme. Con el aval de
una sociedad de garantía recíproca, los bancos y cajas de ahorro minimizan el
riesgo de los créditos y préstamos concedidos a pymes, con lo que rebajan
sensiblemente sus márgenes financieros.
Estas
sociedades de garantía recíproca aportan además un valor añadido de estudio y
seguimiento de la viabilidad de las operaciones propuestas por las pymes.
La
Comunidad de Madrid, en el marco de una política de apoyo a las pymes a través
de medidas crediticias y no de subvenciones a fondo perdido, ha prestado su
apoyo a sociedades de garantía recíproca de distintas formas, como son las
aportaciones al capital social y aportaciones al fondo de provisiones técnicas
o la aprobación de las determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo
financiero a las pymes madrileñas para la mejora de su competitividad y el
desarrollo tecnológico, a través del aval de sociedades de garantía recíproca.
No
obstante, el apoyo citado, la Comunidad de Madrid carece de un sistema de
reafianzamiento del riesgo de crédito asumido por las sociedades de garantía
recíproca, siendo así que dicho sistema de contragarantía está expresamente
previsto en la normativa reguladora del sector financiero.
En
efecto, la posibilidad de que entidades públicas y, por tanto, la
Administración General de la Comunidad de Madrid, avalen el riesgo de crédito
que, para las sociedades de garantía recíproca, supone la concesión de
garantías a sus asociados, mediante el reafianzamiento o reaval de ese riesgo,
se prevé expresamente en el artículo 6 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de
noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de
solvencia de las sociedades de garantía recíproca.
Dicha
posibilidad se ha concretado, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través
del artículo 5 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público, el cual habilita a ésta a reafianzar los
riesgos de crédito asumidos por sociedades de garantía recíproca de carácter
general y domicilio social en la Comunidad de Madrid, derivados de las
garantías otorgadas por éstas a sus socios partícipes; y señala que el Consejo
de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, establecerá las
condiciones del reafianzamiento, que se instrumentará a través de un convenio a
celebrar entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la sociedad de
garantía recíproca correspondiente, cuya eficacia estará condicionada a la
consignación presupuestaria de los créditos necesarios para atender el
cumplimiento de las obligaciones que se deriven de aquellos.
En virtud
de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 4 de diciembre
de 2024,
ACUERDA
Primero. Objeto
Establecer
las condiciones de reafianzamiento por la Comunidad de Madrid de los riesgos de
crédito asumidos por sociedades de garantía recíproca, de carácter general y
domicilio social en la Comunidad de Madrid, derivados de las garantías
otorgadas por éstas a aquellos socios partícipes que hayan solicitado
financiación para la compra de suelo finalista para la construcción de
viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid.
Podrán
acogerse al reafianzamiento las sociedades de garantía recíproca con domicilio
social en la Comunidad de Madrid que presten garantías a sus socios partícipes
en cualquier tipo de actividad mercantil con carácter general, y sin ningún
tipo de limitación por razón del género de actividad, y que cuenten con la
adecuada solvencia económica, financiera y profesional. Se entiende que cuentan
con dichos requisitos las sociedades de garantía recíproca que cuenten con un
coeficiente de solvencia superior a un 25% al cierre del ejercicio 2023.
Segundo. Convenio de reafianzamiento
Las
sociedades de garantía recíproca que cumplan los citados requisitos y deseen
recibir el reafianzamiento de la Comunidad de Madrid, deberán dirigir a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la
solicitud de formalización de un convenio de reafianzamiento, al amparo de la
Ley 9/2010, de 23 de diciembre, y del presente acuerdo, justificando el
cumplimiento de los requisitos de solvencia expresados en el apartado anterior.
Dicho
convenio se formalizará de acuerdo con los requisitos y límites fijados en las
reglas siguientes.
Tercero. Extensión del reafianzamiento de la
Comunidad de Madrid
El
reafianzamiento de la Comunidad de Madrid se extiende a la cobertura parcial
del riesgo de crédito asumido por las sociedades de garantía recíproca derivado
de las garantías otorgadas por las mismas a sus socios partícipes, en las
operaciones de aval financiero para la compra de suelo finalista para la
construcción de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid,
prestadas a promotores inmobiliarios o cooperativas que tengan su domicilio o
estén establecidos en la Comunidad de Madrid.
La
cuantía reafianzada por la Comunidad de Madrid no podrá exceder individualmente
del 70 por 100 de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca
para cada operación.
En todo
caso, el riesgo asumido directamente por la sociedad de garantía recíproca no
podrá ser inferior, en ningún caso, al 30 por 100.
Su
aplicación tendrá carácter general, a fin de garantizar el reafianzamiento de
las operaciones hasta un 70 por 100 por principal e intereses, con el límite
del 70 por 100 del principal formalizado.
El
reafianzamiento de los riesgos de crédito cubiertos se extenderá hasta el
momento de la extinción de los mismos, de acuerdo con lo previsto en la propia
operación.
El
importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no
excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, de acuerdo
con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
El citado
Reglamento solamente se aplicará a las ayudas cuyo equivalente de subvención
bruta pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una
evaluación del riesgo (ʺayudas de minimis transparentesʺ).
En este
sentido, las ayudas consistentes en garantías se considerarán ayudas de minimis
transparentes si:
a) El
beneficiario no está incurso en un procedimiento colectivo de insolvencia ni
reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento colectivo de
insolvencia a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno. En el
caso de las grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación
comparable a una calificación crediticia de ʺB-ʺ, como mínimo, y, o
bien
b) la
garantía no supera en ningún momento el 80% del préstamo subyacente, las
pérdidas son asumidas proporcionalmente y en las mismas condiciones por el
prestamista y al garante, los reembolsos netos que se generen por la
recuperación del préstamo a partir del aval ofrecido por el prestatario reducen
proporcionalmente las pérdidas a cargo del prestamista y del garante, y el
importe garantizado sea bien de 2.250.000 euros con una duración de la garantía
de cinco años, o bien de 1.125.000 euros con una duración de la garantía de
diez años; si el importe garantizado es inferior a estos importes o la garantía
tiene una duración inferior a cinco o diez años, respectivamente, el equivalente
de subvención bruta de la garantía se calculará como la parte proporcional que
corresponda del límite máximo de 300.000 euros, o
c) el
equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base de primas refugio
establecidas en una comunicación de la Comisión, o
d) antes
de aplicarse,
i) el método utilizado para calcular el
equivalente de subvención bruta de la garantía ha sido notificado a la Comisión
con arreglo a otro reglamento de la Comisión en el ámbito de las ayudas
estatales aplicable en ese momento y ha sido aceptado por ella por considerar
que se ajustaba a la Comunicación la garantía, o a cualquier comunicación que
le suceda, y
ii) dicho método se refiere expresamente
al tipo de garantía y al tipo de transacción subyacente en cuestión en el marco
de la aplicación del Reglamento.
La
sociedad de garantía recíproca es un mero intermediario de la ayuda, lo que
implica que el beneficio que obtenga de la Comunidad de Madrid deberá
destinarlo íntegra y exclusivamente al fin para el que se otorgó.
Cuarto. Pago por fallidos
Tendrán
la consideración de operaciones fallidas aquellas que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que la
sociedad de garantía recíproca haya cancelado totalmente el riesgo de la
operación.
b) Que
dicho riesgo esté provisionado en su totalidad en la contabilidad de la
sociedad.
c) Que se
acredite o justifique el fallido o su estimación.
La
sociedad de garantía recíproca notificará a la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, el fallido del riesgo, y la
estimación de la cobertura correspondiente a la Comunidad de Madrid. La
Comunidad de Madrid abonará, en base a la información que acredite el riesgo
como fallido, el importe que resulte de aplicar los porcentajes de
reafianzamiento establecidos a las operaciones que hayan resultado fallidas,
sin que aquel pueda superar el principal inicialmente cubierto.
La
Comunidad de Madrid participará, con el porcentaje correspondiente a su
cobertura de reafianzamiento, de cualquier recuperación habida en las
operaciones calificadas previamente como fallidas y abonadas con anterioridad
por aquella, una vez deducidos los gastos incurridos por la sociedad de
garantía recíproca para posibilitar la recuperación de la deuda.
Quinto. Coste del reafianzamiento
El
reafianzamiento prestado por la Comunidad de Madrid a las sociedades de
garantía recíproca será gratuito.
Sexto. Extensión del compromiso de
reafianzamiento
El
reafianzamiento de la Comunidad de Madrid garantiza la cobertura parcial del
riesgo de crédito asumido por las sociedades de garantía recíproca, derivado de
las garantías otorgadas por las mismas a sus socios partícipes, en los términos
previstos en el presente acuerdo.
Se
autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para que pueda
concertar operaciones de reafianzamiento de operaciones formalizadas desde el 1
de noviembre de 2024, hasta el límite de 500.000.000 de euros, que se aplicará
sobre la suma del riesgo formalizado, asumido parcialmente por ésta,
correspondiente a las operaciones que hayan sido autorizadas. Una vez alcanzado
este importe, no podrán ser autorizadas nuevas operaciones.
La
Comunidad de Madrid responderá de las operaciones autorizadas de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado anterior hasta su completa extinción.
Séptimo. Suministro de información
El
convenio de reafianzamiento estipulará los mecanismos de remisión periódica de
información cierta y verificable por las sociedades de garantía recíproca
acogidas al presente acuerdo, sobre las operaciones formalizadas, sus
condiciones, evolución y fallidos, así como los plazos de presentación, al
objeto de asegurar el conocimiento preciso de los riesgos de crédito asumidos
por la Comunidad de Madrid.
Octavo. Efectos
El
presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.