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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO 17/2001, de 1 de febrero, por el que se regula el proceso de integración personal de la Cámara de la Propiedad Urbana

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DE PERSONAL DE LA CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE MADRID EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Decreto 17/2001, de 1 de febrero, por el que se regula el proceso de integración de personal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid en la Administración de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

El Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, estableció, con carácter de normativa básica, la supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana como Corporaciones de derecho público -artículo único- y facultó al Gobierno, en su disposición adicional única -cuyo carácter básico fue posteriormente derogado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre-, para establecer el régimen y destino del patrimonio y personal de las mismas. Dicha regulación debería fijar el destino del personal que el día 1 de junio de 1990 prestaba servicios en las Cámaras sometidas a tutela estatal, siempre que las mismas no hubieran sido objeto de traspaso a la correspondiente Comunidad Autónoma, el cual se integraría en la Administración del Estado, así como el régimen y condiciones en que se produciría esta integración. Añadía esta disposición que "las restantes Administraciones Públicas que ejerzan la tutela sobre las correspondientes Cámaras... adoptarán asimismo las determinaciones necesarias para la integración del personal de aquéllas".

 

Asimismo, en su disposición transitoria única señaló que los actos de disposición, gestión y administración que adoptasen los órganos de gobierno de las Cámaras requerirían para su efectividad la previa autorización de la Administración Pública que tuviera atribuida su tutela, que podría designar a estos efectos un representante delegado de la misma en cada Cámara. La Comunidad de Madrid hizo uso de esta facultad mediante el Decreto 87/1994, de 6 de septiembre, por el que, de acuerdo con esta normativa y en virtud de las competencias asumidas por el Estatuto de Autonomía, se designa representante de la misma en la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid y en el que se señala que la Cámara depende del Gobierno de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Política Territorial.

 

El Gobierno de la Nación cumplimentó el mandato contenido en el citado Real Decreto-Ley mediante el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, que establece que el personal que el día 1 de junio de 1990 tuviera la condición de empleado fijo o con derecho a reserva de plaza de las Cámaras sometidas en la referida fecha a la tutela estatal, se integraría en la Administración del Estado, conforme a las reglas que en el mismo se determinan.

 

El Estatuto de Autonomía de Madrid atribuyó a esta Comunidad, en su redacción originaria aprobada por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la función ejecutiva en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, en el marco de lo que establezca la legislación estatal reguladora de las Corporaciones de Derecho Político -artículo 28.6-. Esta competencia fue ampliada en virtud de la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, que le atribuyó el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales -artículo 27.9-, redacción que se mantiene en el actual artículo 27.6.

 

Con fecha 9 de junio de 1995 se aprobó el Real Decreto 943/1995, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, que se traspasa a la Comunidad de Madrid "la ejecución de las medidas que las citadas disposiciones atribuyen en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana a la Administración del Estado en relación con las Cámaras Oficiales de la Propiedad existentes en la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la misma adoptar sobre su personal y patrimonio las medidas previstas por el Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto". Añade que el personal que tuviera derecho a integrarse en la Administración del Estado conforme al Real Decreto 2308/1994, podría optar entre su integración en la misma o en la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece el citado Real Decreto o que pueda establecer la Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto. A estos efectos la Comunidad de Madrid debía practicar la notificación de opción y abonar las indemnizaciones del personal que renunciara a la integración.

 

La disposición adicional 30 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, derogó el carácter básico de la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 8/1994, como ya se ha indicado. No obstante, estableció, con carácter de norma básica, que las Comunidades Autónomas que acuerden interrumpir el proceso de liquidación de las Cámaras regulado por dicho Real Decreto-Ley y por Real Decreto 2308/1994, garantizarían en todo caso al personal procedente de aquéllas los derechos que tienen reconocidos en las disposiciones citadas y Reales Decretos de traspaso de funciones.

 

Tal es el supuesto de la Comunidad de Madrid, que, mediante Decreto 91/1998, de 28 de mayo, acordó interrumpir el proceso de liquidación de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid, declarando de aplicación la mencionada disposición adicional trigésima de la Ley 66/1997 y garantizando en todo caso al personal de la Cámara los derechos reconocidos por las normas indicadas.

 

Sin embargo, dicho Decreto no estableció las reglas en virtud de las cuales se llevará a cabo la integración del personal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid en la Administración de la Comunidad de Madrid, motivo por el cual se procede, en este momento, a adoptar las determinaciones precisas a tal efecto. Para ello, se ha seguido el mismo criterio que señaló el Estado para delimitar los sujetos del derecho a la integración, atribuyendo el mismo al personal que prestaba servicios como empleado fijo en la Cámara el día 1 de junio de 1990. En todo lo demás, se han fijado reglas que se han considerado pertinentes de acuerdo con la organización propia de la Comunidad de Madrid y las disposiciones, legales y convencionales, aplicables a la misma.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, previa deliberación del Gobierno en su reunión de 1 de febrero de 2001

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

Constituye el objeto de la presente disposición establecer las reglas en virtud de las cuales se producirá la integración, en la Administración de la Comunidad de Madrid, del personal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid, que tuviera derecho a integrarse en la Administración el Estado, en aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, de supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana como Corporaciones de Derecho Público, así como la percepción de una indemnización en caso de renuncia a la integración.

 

Artículo 2. Ámbito subjetivo

 

Tendrá derecho a integrarse en la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos que se señalan en este Decreto, o, en su caso, a percibir la indemnización que se menciona en el artículo 4, el personal que el día 1 de junio de 1990 tuviera la condición de empleado fijo o con derecho a reserva de plaza de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid, siempre y cuando no opten por integrarse en la Administración del Estado.

 

Artículo 3. Ejercicio del derecho de opción

 

1. La Dirección General de Función Pública de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local notificará al personal mencionado en el artículo 2 la categoría a través de la cual se produciría su integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, indicándole que dispondrá del plazo de un mes para optar entre integrarse en la Administración del Estado, en los términos que establece el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, o en la Comunidad de Madrid, en los términos que se regulan en este Decreto, o bien para manifestar su renuncia a la integración.

 

2. Transcurrido dicho plazo sin realizar opción expresa, decaerá su derecho a ejercer la opción prevista en el presente Decreto, sin perjuicio del derecho que le pudiera corresponder a integrarse en la Administración del Estado, de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 943/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Comunidad de Madrid en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana.

 

Artículo 4. Indemnización por renuncia

 

1. El personal a que se refiere el artículo 2 que renuncie a la integración tendrá derecho a percibir una indemnización cuya cuantía será de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

2. Esta indemnización se otorgará con la condición inexcusable de que su perceptor, ni sea contratado por la nueva Cámara de la Propiedad Urbana que, en su caso, se constituya, en un plazo de cinco años desde el abono de la misma, ni se integre en la Administración del Estado. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la obligación de devolver a la Comunidad de Madrid el importe de la indemnización percibida, con sus intereses legales.

 

Artículo 5. Condiciones de integración

 

1. Las personas que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3, opten por incorporarse a la Administración de la Comunidad de Madrid, se integrarán como personal laboral fijo de la misma en puestos de trabajo que, inicialmente, se ubicarán en la localidad en que vinieran desarrollando su actividad laboral.

 

2. A tal efecto, antes del ejercicio de la opción se procederá, según su contenido funcional, a la asimilación de categorías profesionales entre las que ostentaban el citado personal en la Cámara de Propiedad Urbana y las existentes en el convenio colectivo vigente del personal laboral de la Comunidad de Madrid.

 

3. Sus condiciones de trabajo serán las establecidas en el Convenio Colectivo vigente del personal laboral de la Comunidad de Madrid y desarrollarán las funciones que se les asigne, de acuerdo con la categoría profesional a que resulten asimilados.

 

4. Sus retribuciones serán las que correspondan a la categoría profesional a la que resulten equiparados dentro del Convenio colectivo vigente del personal laboral de la Comunidad de Madrid. Se reconocerá la antigüedad en la Cámara, únicamente a efectos económicos, que se valorará conforme a lo dispuesto en dicho convenio.

 

Artículo 6. Procedimiento de integración

 

1. Una vez determinados los correspondientes puestos de trabajo, que podrán ubicarse en cualesquiera de los órganos u organismos dependientes de la Comunidad de Madrid sometidos al citado convenio colectivo, la Dirección General de Función Pública los ofrecerá, por categorías, a las personas que hayan optado por integrarse en la Administración de la Comunidad de Madrid, concediéndoles un plazo de diez días para solicitar la adjudicación de los mismos.

2. Las solicitudes contendrán el orden de preferencia de adjudicación de todos los puestos ofertados en la categoría que corresponda.

3. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1, la Dirección General de la Función Pública realizará la adjudicación de puestos por el sistema de concurso, que se resolverá en favor de la persona que acredite mayor antigüedad como empleado de la Cámara. En caso de empate, éste se deshará mediante la celebración de un sorteo entre los afectados.

4. Dicha resolución fijará la fecha para la suscripción de los correspondientes contratos de trabajo y para la incorporación efectiva del personal a los puestos adjudicados.

 

Artículo 7. Dotación presupuestaria

 

1. Será requisito indispensable para la incorporación efectiva del personal a que se refiere este Decreto a la Administración de la Comunidad de Madrid o para el cobro de la indemnización por renuncia, que se efectúe la necesaria dotación presupuestaria para la creación, en su caso, de los puestos de trabajo y el abono de las indemnizaciones que correspondan, una vez realizada por dicho personal la opción a que se refiere el artículo 3.

 

2. ([2])

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINALES

 

Primera. Habilitación de desarrollo

 

Se autoriza a los Consejeros de Justicia, Función Pública y Administración Local, de Presidencia y Hacienda, y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para dictar, en el ejercicio de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] BOCM 9 de febrero de 2001, corrección de errores BOCM 16 de febrero de 2001.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Decreto 13/2005, de 27 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 17/2001, de 1 de febrero, por el que se regula el proceso de integración del personal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid en la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM 31 de enero de 2005).

[2] .- Apartado suprimido por el Decreto 13/2005, de 27 de enero.