DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL
PROCESO DE INTEGRACIÓN DE PERSONAL DE LA CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE
MADRID EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 17/2001, de 1 de febrero, por el que se regula
el proceso de integración de personal de la Cámara de la Propiedad Urbana de
Madrid en la Administración de la Comunidad de Madrid. ()
El Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto,
estableció, con carácter de normativa básica, la supresión de las Cámaras
Oficiales de la Propiedad Urbana como Corporaciones de derecho público -artículo
único- y facultó al Gobierno, en su disposición adicional única -cuyo
carácter básico fue posteriormente derogado por la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre-, para establecer el régimen y destino del patrimonio y personal de
las mismas. Dicha regulación debería fijar el destino del personal que el día 1
de junio de 1990 prestaba servicios en las Cámaras sometidas a tutela estatal,
siempre que las mismas no hubieran sido objeto de traspaso a la correspondiente
Comunidad Autónoma, el cual se integraría en la Administración del Estado, así
como el régimen y condiciones en que se produciría esta integración. Añadía
esta disposición que "las restantes Administraciones Públicas que ejerzan
la tutela sobre las correspondientes Cámaras... adoptarán asimismo las
determinaciones necesarias para la integración del personal de aquéllas".
Asimismo, en su disposición transitoria única señaló
que los actos de disposición, gestión y administración que adoptasen los
órganos de gobierno de las Cámaras requerirían para su efectividad la previa
autorización de la Administración Pública que tuviera atribuida su tutela, que
podría designar a estos efectos un representante delegado de la misma en cada
Cámara. La Comunidad de Madrid hizo uso de esta facultad mediante el Decreto
87/1994, de 6 de septiembre, por el que, de acuerdo con esta normativa y en
virtud de las competencias asumidas por el Estatuto de Autonomía, se designa
representante de la misma en la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid y en el
que se señala que la Cámara depende del Gobierno de la Comunidad de Madrid a
través de la Consejería de Política Territorial.
El Gobierno de la Nación cumplimentó el mandato
contenido en el citado Real Decreto-Ley mediante el Real Decreto 2308/1994, de
2 de diciembre, que establece que el personal que el día 1 de junio de 1990
tuviera la condición de empleado fijo o con derecho a reserva de plaza de las
Cámaras sometidas en la referida fecha a la tutela estatal, se integraría en la
Administración del Estado, conforme a las reglas que en el mismo se determinan.
El Estatuto de Autonomía de Madrid atribuyó a esta
Comunidad, en su redacción originaria aprobada por Ley Orgánica 3/1983, de 25
de febrero, la función ejecutiva en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana,
en el marco de lo que establezca la legislación estatal reguladora de las
Corporaciones de Derecho Político -artículo 28.6-. Esta competencia fue
ampliada en virtud de la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, que le atribuyó
el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución, en
el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Corporaciones de
Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales -artículo 27.9-, redacción que se mantiene en el actual
artículo 27.6.
Con fecha 9 de junio de 1995 se aprobó el Real
Decreto 943/1995, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Cámaras de la
Propiedad Urbana, que se traspasa a la Comunidad de Madrid "la ejecución
de las medidas que las citadas disposiciones atribuyen en materia de Cámaras de
la Propiedad Urbana a la Administración del Estado en relación con las Cámaras
Oficiales de la Propiedad existentes en la Comunidad Autónoma, correspondiendo
a la misma adoptar sobre su personal y patrimonio las medidas previstas por el
Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto". Añade que el personal que tuviera
derecho a integrarse en la Administración del Estado conforme al Real Decreto
2308/1994, podría optar entre su integración en la misma o en la Administración
de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece el citado Real Decreto
o que pueda establecer la Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo dispuesto en
el Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto. A estos efectos la Comunidad de
Madrid debía practicar la notificación de opción y abonar las indemnizaciones
del personal que renunciara a la integración.
La disposición adicional 30 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, derogó el carácter básico de la disposición adicional única del
Real Decreto-Ley 8/1994, como ya se ha indicado. No obstante, estableció, con
carácter de norma básica, que las Comunidades Autónomas que acuerden
interrumpir el proceso de liquidación de las Cámaras regulado por dicho Real
Decreto-Ley y por Real Decreto 2308/1994, garantizarían en todo caso al
personal procedente de aquéllas los derechos que tienen reconocidos en las disposiciones
citadas y Reales Decretos de traspaso de funciones.
Tal es el supuesto de la Comunidad de Madrid, que,
mediante Decreto 91/1998, de 28 de mayo, acordó interrumpir el proceso de
liquidación de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid, declarando de
aplicación la mencionada disposición adicional trigésima de la Ley 66/1997 y
garantizando en todo caso al personal de la Cámara los derechos reconocidos por
las normas indicadas.
Sin embargo, dicho Decreto no estableció las reglas en
virtud de las cuales se llevará a cabo la integración del personal de la Cámara
de la Propiedad Urbana de Madrid en la Administración de la Comunidad de
Madrid, motivo por el cual se procede, en este momento, a adoptar las
determinaciones precisas a tal efecto. Para ello, se ha seguido el mismo
criterio que señaló el Estado para delimitar los sujetos del derecho a la
integración, atribuyendo el mismo al personal que prestaba servicios como
empleado fijo en la Cámara el día 1 de junio de 1990. En todo lo demás, se han
fijado reglas que se han considerado pertinentes de acuerdo con la organización
propia de la Comunidad de Madrid y las disposiciones, legales y convencionales,
aplicables a la misma.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y del Consejero de Justicia, Función
Pública y Administración Local, previa deliberación del Gobierno en su reunión
de 1 de febrero de 2001
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Constituye el objeto de la presente disposición
establecer las reglas en virtud de las cuales se producirá la integración, en
la Administración de la Comunidad de Madrid, del personal de la Cámara de la
Propiedad Urbana de Madrid, que tuviera derecho a integrarse en la
Administración el Estado, en aplicación de las previsiones contenidas en el
Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, de supresión de las Cámaras Oficiales
de la Propiedad Urbana como Corporaciones de Derecho Público, así como la
percepción de una indemnización en caso de renuncia a la integración.
Artículo 2. Ámbito
subjetivo
Tendrá derecho a integrarse en la Administración de la
Comunidad de Madrid, en los términos que se señalan en este Decreto, o, en su
caso, a percibir la indemnización que se menciona en el artículo 4, el personal
que el día 1 de junio de 1990 tuviera la condición de empleado fijo o con
derecho a reserva de plaza de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid,
siempre y cuando no opten por integrarse en la Administración del Estado.
Artículo 3. Ejercicio
del derecho de opción
1. La Dirección General de Función Pública de la
Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local notificará al
personal mencionado en el artículo 2 la categoría a través de la cual se
produciría su integración en la Administración de la Comunidad de Madrid,
indicándole que dispondrá del plazo de un mes para optar entre integrarse en la
Administración del Estado, en los términos que establece el Real Decreto
2308/1994, de 2 de diciembre, o en la Comunidad de Madrid, en los términos que
se regulan en este Decreto, o bien para manifestar su renuncia a la
integración.
2. Transcurrido dicho plazo sin realizar opción
expresa, decaerá su derecho a ejercer la opción prevista en el presente
Decreto, sin perjuicio del derecho que le pudiera corresponder a integrarse en
la Administración del Estado, de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto
943/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado de la Comunidad de Madrid en materia de Cámaras de la
Propiedad Urbana.
Artículo 4. Indemnización
por renuncia
1. El personal a que se refiere el artículo 2 que
renuncie a la integración tendrá derecho a percibir una indemnización cuya
cuantía será de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por
meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce
mensualidades.
2. Esta indemnización se otorgará con la condición
inexcusable de que su perceptor, ni sea contratado por la nueva Cámara de la
Propiedad Urbana que, en su caso, se constituya, en un plazo de cinco años
desde el abono de la misma, ni se integre en la Administración del Estado. El
incumplimiento de esta condición dará lugar a la obligación de devolver a la
Comunidad de Madrid el importe de la indemnización percibida, con sus intereses
legales.
Artículo 5. Condiciones
de integración
1. Las personas que, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 3, opten por incorporarse a la Administración de la Comunidad de
Madrid, se integrarán como personal laboral fijo de la misma en puestos de
trabajo que, inicialmente, se ubicarán en la localidad en que vinieran
desarrollando su actividad laboral.
2. A tal efecto, antes del ejercicio de la opción se
procederá, según su contenido funcional, a la asimilación de categorías
profesionales entre las que ostentaban el citado personal en la Cámara de
Propiedad Urbana y las existentes en el convenio colectivo vigente del personal
laboral de la Comunidad de Madrid.
3. Sus condiciones de trabajo serán las establecidas
en el Convenio Colectivo vigente del personal laboral de la Comunidad de Madrid
y desarrollarán las funciones que se les asigne, de acuerdo con la categoría
profesional a que resulten asimilados.
4. Sus retribuciones serán las que correspondan a la
categoría profesional a la que resulten equiparados dentro del Convenio
colectivo vigente del personal laboral de la Comunidad de Madrid. Se reconocerá
la antigüedad en la Cámara, únicamente a efectos económicos, que se valorará
conforme a lo dispuesto en dicho convenio.
Artículo 6. Procedimiento
de integración
1. Una vez determinados los correspondientes puestos
de trabajo, que podrán ubicarse en cualesquiera de los órganos u organismos
dependientes de la Comunidad de Madrid sometidos al citado convenio colectivo,
la Dirección General de Función Pública los ofrecerá, por categorías, a las
personas que hayan optado por integrarse en la Administración de la Comunidad
de Madrid, concediéndoles un plazo de diez días para solicitar la adjudicación
de los mismos.
2. Las solicitudes contendrán el orden de preferencia
de adjudicación de todos los puestos ofertados en la categoría que corresponda.
3. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1,
la Dirección General de la Función Pública realizará la adjudicación de puestos
por el sistema de concurso, que se resolverá en favor de la persona que
acredite mayor antigüedad como empleado de la Cámara. En caso de empate, éste
se deshará mediante la celebración de un sorteo entre los afectados.
4. Dicha resolución fijará la fecha para la
suscripción de los correspondientes contratos de trabajo y para la
incorporación efectiva del personal a los puestos adjudicados.
Artículo 7. Dotación
presupuestaria
1. Será requisito indispensable para la incorporación
efectiva del personal a que se refiere este Decreto a la Administración de la
Comunidad de Madrid o para el cobro de la indemnización por renuncia, que se
efectúe la necesaria dotación presupuestaria para la creación, en su caso, de
los puestos de trabajo y el abono de las indemnizaciones que correspondan, una
vez realizada por dicho personal la opción a que se refiere el artículo 3.
2. ()
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior
rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se autoriza a los Consejeros de Justicia, Función
Pública y Administración Local, de Presidencia y Hacienda, y de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, para dictar, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente Decreto.
Segunda.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.