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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 4064/2024, de 8 de noviembre, de la Dirección-Gerencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de 21 de octubre de 2024, por el que se atribuye a titulares de órganos y unidades administrativas la representación del Organismo para el ejercicio de la presidencia de las Comunidades de Propietarios. [1]

 

 

El Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social, en su sesión de 21 de octubre de 2024, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 4 del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social, con relación a los apartados g), m) y p) del artículo 10.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adoptó acuerdo sobre la atribución de la representación del Organismo a titulares de órganos y unidades administrativas para el ejercicio de la presidencia de las Comunidades de Propietarios.

En consecuencia, según dispone el artículo 25.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, procede la publicación de dicho

 

ACUERDO

Único

Atribuir la representación de la Agencia de Vivienda Social para el ejercicio de la presidencia de las Comunidades de Propietarios de las que forma parte, indistintamente, a los titulares de los siguientes órganos y unidades administrativas: Dirección Gerencia, Dirección Área Social, Subdirección General de Administración, Jefatura del Área de Comunidades, Jefatura de Servicio de Gestión de Comunidades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.