Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen
los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y
servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la
autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
I
La Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia, tiene por objeto regular las
condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho
subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que responderá a una acción
coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a
las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de
las Entidades Locales.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.d), corresponde a las
Comunidades Autónomas, entre otras funciones, crear y actualizar el Registro de
Centros y Servicios, facilitando la debida acreditación que garantice el
cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad. Por su parte, el
artículo 16.3 dispone que los centros y servicios privados no concertados que
presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con
la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en sus artículos 26.1.1.23 y 26.1.24, le
atribuye la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a personas
mayores, personas con discapacidad, emigrantes y demás grupos sociales
necesitados de especial atención.
En el
desarrollo de estas competencias, la Comunidad de Madrid ha aprobado la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, que tiene por objeto, entre otros, regular y ordenar el conjunto de
prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, la actividad de las entidades, centros y servicios de atención social y
el establecimiento de las actuaciones de inspección y control de la calidad,
dirigidas a garantizar que los servicios sociales se presten con los requisitos
y niveles de exigencia acordes con la dignidad de las personas y la garantía de
sus derechos, así como las condiciones para su participación.
En el
artículo 5 se reconocen los derechos de las personas que accedan al Sistema
Público de Servicios Sociales, entre los que se encuentran los derechos a ser
atendidas de forma individualizada, en condiciones de igualdad y no
discriminación; a tener asignado un profesional de referencia que asegure la
coherencia y globalidad del proceso de atención y a la libre elección del
mismo, o a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención
social y a elegir el tipo de medidas o recursos a aplicar, cuando sea posible
en virtud del tipo de intervención realizada.
El título
IV de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, regula la planificación de los
servicios sociales, estableciendo en el artículo 51 que la prestación de los
servicios sociales por las Administraciones públicas y la iniciativa privada se
someterá a los regímenes de comunicación, autorización y acreditación, con el
fin de garantizar una ordenación territorial de los servicios sociales que
permita la accesibilidad universal, su adecuación a las necesidades, así como
la calidad de los servicios prestados.
El
artículo 59 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, configura la acreditación
como el acto mediante el que la Administración de la Comunidad de Madrid
reconoce la capacidad de un centro o servicio de atención social, de
titularidad pública o privada, para formar parte del Sistema Público de
Servicios Sociales, mediante cualquier forma de colaboración; siendo un trámite
independiente y complementario a los de autorización administrativa y
comunicación.
Y
establece que la acreditación tendrá por objeto verificar el cumplimiento de
los requisitos y estándares de calidad que se establezcan por la consejería
competente en materia de servicios sociales; y que para concertar o contratar
la realización de programas, o la prestación de servicios a través de
entidades, centros o servicios de atención social con las Administraciones
públicas de la Comunidad de Madrid, podrá requerirse la acreditación
administrativa.
El Decreto
21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa,
Comunicación Previa y Acreditación para los Centros y Servicios de Acción
Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios, en su nueva redacción dada por Decreto
27/2023 de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, da cumplimiento al
artículo 59.4 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y establece, en su
capítulo IV, el procedimiento de acreditación, así como su renovación,
revocación y, en su caso, extinción.
II
El objeto
de esta orden es, por tanto, el establecimiento de los requisitos y estándares
de calidad que deben reunir los centros y servicios de atención social, de
titularidad pública o privada, para formar parte del Sistema Público de
Servicios Sociales, mediante cualquier forma de colaboración, en el ámbito de
la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación
de dependencia.
Estos
requisitos afectarán tanto a los centros y servicios de atención social que
soliciten la acreditación por vez primera, como a aquellos que se consideran ya
acreditados en aplicación de la disposición transitoria segunda del Decreto
54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para
reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del
sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de
Madrid.
Los
requisitos y estándares de calidad que se establecen tienen como fundamento
garantizar el derecho de la ciudadanía a recibir unos servicios públicos de
calidad, y están basados en un modelo de atención integral centrada en la
persona, bajo un enfoque interdisciplinar, en el que la persona se erige en el
centro de la intervención, debiendo tenerse en consideración su trayectoria
vital y su proyecto de vida, sus preferencias, necesidades y expectativas. De
este modo, los requisitos y estándares de calidad que se establecen quedan
referidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 21/2015, de 16
de abril, a los recursos materiales y equipamientos, recursos humanos,
documentación e información, seguridad y accesibilidad, y resultados de la
atención en las personas.
Se
establece, además, el período en el que los centros y servicios de atención
social ya acreditados conforme a la normativa anterior deberán solicitar la
renovación de la acreditación, así como el período en el que los centros aún no
acreditados deban cumplir la totalidad de los requisitos y estándares de
calidad. Igualmente, se prevé la posibilidad de excepcionar el cumplimiento de
determinados requisitos y estándares de calidad a aquellos centros que ya se
consideran acreditados y que justifiquen una imposibilidad manifiesta de
cumplirlos.
En todo
caso, la consecución del objetivo de instaurar un nuevo modelo de cuidados
basado en la atención integral centrada en la persona requiere avanzar de forma
progresiva y sostenible, acompasada a la adecuada financiación del nivel mínimo
que corresponde garantizar a la Administración General del Estado. En este
sentido, esta orden representa un paso inicial en ese camino, consolidando los
avances ya realizados en la Comunidad de Madrid.
III
Esta orden
se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se adecua
a los principios de necesidad y eficacia, dada la necesidad de garantizar que
los servicios para la promoción de la autonomía personal y la atención a la
dependencia cumplan unos requisitos y estándares de calidad mínimos, que
garanticen el derecho de las personas usuarias a recibir servicios y
prestaciones de calidad, contribuyendo al interés general de mejora permanente
en los recursos, programas, prestaciones y equipamientos del Sistema Público de
Servicios Sociales.
Del mismo
modo, se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
relativa a los requisitos imprescindibles para obtener la acreditación que
permita formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid a los centros y servicios de atención social en el ámbito de la
promoción de la autonomía y la atención a las personas en situación de
dependencia.
Cumple,
además, con el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto
del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, y generar
un marco normativo estable para los centros y servicios de atención social que
constituyen su objeto.
En
aplicación del principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere
sólo las cargas imprescindibles para su aplicación.
Se adecúa
igualmente al principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid. Con anterioridad a la elaboración de la orden se ha
sustanciado el trámite de consulta pública en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, y en el proceso de tramitación de la misma se han
realizado los trámites de audiencia e información pública mediante la
publicación del texto de la norma en el Portal de Transparencia con objeto de
darlo a conocer a la ciudadanía y a las entidades afectadas, y recabar sus
posibles aportaciones.
Para la
elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de impactos de la norma y de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, y se ha dado traslado del proyecto tanto a
la Mesa Sectorial de Políticas de Protección Social del Consejo para el Diálogo
Social de la Comunidad de Madrid como a la Mesa de Diálogo Civil de la
Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social.
Esta orden
se ha elaborado a propuesta de la Dirección General de Evaluación, Calidad e
Innovación, de acuerdo con su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, de 18
de septiembre de 2024, y con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales.
En su
virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.
Objeto
1. El
objeto de esta orden es el establecimiento de los requisitos y estándares de
calidad necesarios para la acreditación de los centros y servicios de atención
social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la
atención a las personas en situación de dependencia.
2. Dichos
requisitos y estándares de calidad quedan referidos a los aspectos relacionados
en el artículo 17 del Decreto 21/2015, de 16 de abril: recursos materiales y
equipamientos, recursos humanos, documentación e información, seguridad y
accesibilidad y resultados de la atención en las personas.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
Los
requisitos y estándares de calidad establecidos en esta orden son de aplicación
a los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema
Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presten servicios del
Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
en la Comunidad de Madrid, sean de titularidad pública o privada, incluidos
aquellos que atiendan a personas en situación de dependencia perceptoras de una
prestación económica vinculada al servicio.
Artículo 3.
Principios rectores de la atención
1. La
atención prestada en los centros y servicios de atención social que formen
parte del Sistema Público de Servicios Sociales, en el ámbito de la autonomía
personal y la atención a las personas en situación de dependencia, debe seguir
el modelo de atención integral centrada en la persona, y tener en cuenta los
siguientes principios rectores:
a) La dignidad y el respeto a la
persona. En los centros y servicios de atención social debe protegerse la
dignidad de cada persona residente o usuaria en todos los ámbitos de su vida y
a lo largo de todo el ciclo vital, y deben tratarla siempre con respeto y
consideración; deben conocerse y respetarse los derechos humanos y libertades
de cada persona, de sus familiares y de los profesionales que les atienden;
debe velarse por facilitar el ejercicio de los derechos de cada persona, en
términos de igualdad de oportunidades y de trato, libertad de elección,
autodeterminación, control de la propia vida y respeto a la intimidad y
privacidad; deben prestarse los apoyos necesarios sin discriminación por razón
de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad y
orientación e identidad sexual; y debe procurarse la reducción de restricciones
al ejercicio de los derechos y la eliminación de sujeciones.
b) La personalización de la atención
prestada y la atención centrada en la persona. En los centros y servicios de
atención social debe facilitarse la libertad de elección y el control acerca de
la forma en la que se planifican y prestan los cuidados, basándose en lo que es
importante para cada persona, y en una visión de la misma desde sus puntos
fuertes, capacidades y necesidades individuales; deben tenerse en cuenta la
voluntad y las preferencias de cada persona para orientar la relación de apoyo
y para priorizarlas frente a las necesidades organizacionales; debe darse voz a
cada persona, de manera que sea escuchada y pueda permanecer conectada con el
resto y con sus comunidades.
c) La participación y la libertad de
elección. En los centros y servicios de atención social debe facilitarse la
participación de cada persona en lo que sucede en su propia vida, sin hacerla
depender de las propias capacidades, ni de sus posibilidades de expresar su
voluntad y sus preferencias; debe facilitarse la participación de cada persona
en actividades significativas que procuren el desarrollo personal, el bienestar
físico, las relaciones sociales, la inclusión social y otros dominios de la
calidad de vida; debe facilitarse la participación de cada persona en las
decisiones relativas a la planificación, prestación y evaluación de los
servicios.
d) El derecho a la salud y al bienestar
personal. En los centros y servicios de atención social debe procurarse el
completo bienestar físico, mental y social de cada persona; debe procurarse que
cada persona reciba una atención sanitaria de calidad, integral y continuada,
en igualdad de condiciones que el resto de la población.
e) La proximidad y las conexiones
comunitarias. Los centros y servicios de atención social deben diseñarse para
contribuir y facilitar que cada persona permanezca y se mantenga conectada con
los lugares y las personas que son significativas para ella; deben facilitar el
conocimiento del entorno y la identificación en el mismo de oportunidades de
vida significativas que eviten situaciones de aislamiento y de soledad no
deseada.
2. En los
casos en que la persona usuaria no pueda expresar su voluntad o preferencias,
actuará quien ejerza respecto a ella alguna medida de apoyo, conforme a la
normativa civil aplicable.
Artículo 4. Requisitos y estándares de calidad
exigibles a los centros y servicios de atención social en el ámbito de la
promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de
dependencia
1. Se
establecen los requisitos y estándares de calidad exigibles a los centros y
servicios de atención social en el ámbito de la promoción de la autonomía
personal y la atención a las personas en situación de dependencia, que se
recogen en los anexos a esta orden:
a) Anexo I: requisitos y estándares de
calidad exigibles a las residencias.
b) Anexo II: requisitos y estándares de
calidad exigibles a los centros de atención diurna.
c) Anexo III: requisitos y estándares
de calidad exigibles al servicio de ayuda a domicilio.
d) Anexo IV: requisitos y estándares de
calidad exigibles al servicio de teleasistencia.
2. Respecto
a los restantes servicios incluidos en el Catálogo de Servicios del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, en
tanto no se establezcan requisitos y estándares de calidad de manera expresa,
mediante el correspondiente anexo, les serán de aplicación los principios
rectores de la atención recogidos en el artículo 3 de esta orden.
3. La
acreditación de una residencia o de un centro de atención diurna conllevará, de
manera automática, la acreditación para prestar los servicios de prevención de
la dependencia y de promoción de la autonomía personal.
Artículo 5.
Modelos de solicitud de acreditación y renovación y de memoria explicativa
Se
aprueban los modelos de solicitud de acreditación y renovación de la misma, y
de memoria explicativa que debe acompañar a toda solicitud, como anexos V y VI,
respectivamente, a esta orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Centros y servicios ya acreditados
1. Las
entidades titulares de residencias, centros de atención diurna, servicios de
ayuda a domicilio y servicios de teleasistencia, de titularidad privada,
comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden, acreditados conforme a
la normativa anterior, deberán solicitar la renovación de la acreditación, conforme
a los requisitos y estándares de calidad establecidos por esta orden, en el
plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la misma.
2. Los
centros y servicios de atención social, de titularidad pública, comprendidos en
el ámbito de aplicación de esta orden, acreditados conforme a la normativa
anterior, deberán cumplir los requisitos y estándares de calidad establecidos
por esta orden, en el plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de
la misma.
La
comprobación de dicho cumplimiento corresponderá al centro directivo competente
para la instrucción y resolución del procedimiento de renovación, que tramitará
y resolverá según se prevé en dicho procedimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Excepción de requisitos o estándares de calidad
Los
centros de atención social comprendidos en el ámbito de aplicación de esta
orden, acreditados conforme a la normativa anterior, que justifiquen la
imposibilidad manifiesta de cumplimiento de alguno de los requisitos o
estándares de calidad establecidos en los anexos I y II, podrán obtener,
excepcionalmente, la renovación de la acreditación siempre que presenten, junto
con la solicitud de renovación de la acreditación, una memoria acreditativa de
dicha imposibilidad, así como una solución alternativa que minimice el impacto
del requisito o estándar de calidad de imposible cumplimiento y favorezca otros
aspectos que incrementen la calidad del servicio prestado.
En todo
caso, se considerará imposibilidad manifiesta la concurrencia de situaciones
que conlleven una pérdida del número de plazas autorizadas en un porcentaje
igual o superior al 10 %, o un incremento del coste para las personas usuarias
en un porcentaje igual o superior al 20 %.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Exigencia del apartado referido a los recursos materiales y
equipamientos
Los
requisitos y estándares de calidad contenidos en los apartados ʺ1.a)
Condiciones arquitectónicasʺ, ʺ1.b) Unidades de convivenciaʺ y ʺ1.b)
Unidades de estancia diurnaʺ, de los anexos I y II, solo se exigirán a aquellos
centros de atención social cuya licencia urbanística municipal se solicite, o
cuya licitación del proyecto de obra o servicio tenga lugar, después del 30 de
junio de 2025.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Exigencia del apartado referido a las ratios mínimas de personal
de atención directa
1. Respecto
a los centros de atención social comprendidos en el ámbito de aplicación de
esta orden, acreditados conforme a la normativa anterior, que, a la entrada en
vigor de aquella, mantengan en vigor un contrato de servicios o de gestión de
servicio público, modalidad concesión, suscrito con una Administración pública,
los requisitos y estándares de calidad establecidos en el apartado ʺ2.b)
Ratios mínimas de personal de atención directaʺ, de los anexos I y II, solo
se exigirán tras la fecha de finalización del mencionado contrato.
2. Respecto
a los centros de atención social comprendidos en el ámbito de aplicación de
esta orden que resulten adjudicatarios de un contrato de servicios o de gestión
de servicio público, modalidad concesión, suscrito con una Administración
Pública, cuya licitación hubiese sido ya publicada a la entrada en vigor de la
misma, los requisitos y estándares de calidad establecidos en el apartado ʺ2.b)
Ratios mínimas de personal de atención directaʺ, de los anexos I y II,
solo se exigirán tras la fecha de finalización del mencionado contrato.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Exigencia de la certificación en las normas UNE 158000
La
certificación en las normas UNE 158000, contenida en el apartado 3.b).1.o de
los anexos I, II, III y IV, sólo se exigirá cuando en la Entidad Nacional de
Acreditación, ENAC, exista alguna entidad acreditada para ello.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se
habilita a la persona titular del órgano directivo competente en materia de
ordenación de centros y servicios de atención social para dictar cuantas
instrucciones sean necesarias para la aplicación e interpretación de esta
orden; así como para incorporar a la misma los anexos que sean necesarios para
la ejecución de las obligaciones de la Comunidad de Madrid derivadas de la
adopción de acuerdos o de la entrada en vigor de disposiciones normativas de
carácter estatal o autonómico en el ámbito de la promoción de la autonomía
personal y la atención a las personas en situación de dependencia; y para
llevar a cabo, en ese caso, la consiguiente modificación de los modelos
aprobados mediante el artículo 5 de esta orden.
Esta
habilitación se entiende siempre dentro del ámbito de la habilitación contenida
en el artículo 59.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
REQUISITOS Y
ESTÁNDARES DE CALIDAD
APLICABLES A
LAS RESIDENCIAS
Se establecen los siguientes requisitos
y estándares de calidad para las residencias que formen parte del Sistema
Público de Servicios Sociales, en el ámbito de la promoción de la autonomía
personal y la atención a las personas en situación de dependencia:
1. Recursos
materiales y equipamientos:
a) Condiciones
arquitectónicas:
1.o Las residencias de
personas mayores no pueden superar una capacidad máxima de 150 plazas
autorizadas.
2.o Las residencias de
personas con discapacidad no pueden superar una capacidad máxima de 50 plazas
autorizadas.
3.o Los centros deben
disponer del 50 % de las plazas autorizadas en habitaciones de uso individual,
siendo el resto de las habitaciones de un máximo de dos plazas.
b) Unidades
de convivencia:
1.o Los centros deben
organizarse en unidades de convivencia, configuradas como espacios que
pretenden reproducir la estructura, ambiente y funcionamiento de un hogar, en
los que debe proporcionarse a sus integrantes una atención personalizada, con
los apoyos que precisen y deseen para el desarrollo de las actividades de la
vida diaria.
2.o Los centros deben
contar, al menos, con el 50 % de las plazas autorizadas configuradas como
unidades de convivencia. En todo caso, los espacios que no estén organizados en
unidades de convivencia deberán garantizar un ambiente y funcionamiento
similares a un hogar.
3.o Las unidades de
convivencia deben tener un máximo de 25 personas residentes. La integración en
cada unidad de convivencia debe tener en cuenta las preferencias de aquellas y
procurar su mayor beneficio, a juicio de los profesionales de referencia
correspondientes.
4.o Las unidades de
convivencia deben estar delimitadas, identificadas y diferenciadas entre sí.
5.o Las unidades de
convivencia deben contar con las habitaciones necesarias, todas estas con
acceso a baño adaptado o adaptable, y con un espacio común, debidamente
equipado, que incluye zona de cocina o de office, comedor y sala de estar.
6.o Las personas
residentes deben poder participar en la personalización de las unidades de
convivencia, tanto los espacios comunes como la propia habitación, siempre que
no se generen riesgos para su seguridad o su salud o las de los profesionales
del centro. El mobiliario y enseres personales deben respetar la necesaria
accesibilidad, para favorecer la movilidad y la provisión de apoyos y cuidados.
c) Habitaciones: las personas
residentes deben poder participar en la personalización de las habitaciones,
siempre que no se generen riesgos para su seguridad o su salud o las de los
profesionales del centro. El mobiliario y enseres personales deben respetar la
necesaria accesibilidad, para favorecer la movilidad y la provisión de apoyos y
cuidados.
d) Acceso a Internet: los centros
facilitarán conexión a Internet de forma gratuita, tanto en los espacios
comunes como en los privados, y pondrán a disposición de las personas
residentes dispositivos para el acceso a la red.
2.
Recursos humanos:
a) Tipología:
1.o Personal de atención
directa: personal cuidador, auxiliar o gerocultor; personal técnico en
actividades socio-culturales, personal supervisor, coordinador y gobernante;
personal de las ramas sanitaria y social que cuente con titulación de grado
universitario o equivalente; personal educador; personal docente de taller;
personal preparador laboral; personal intérprete de lengua de signos; personal
técnico superior en integración social; y personal docente que cuente con
titulación de grado universitario o equivalente. Se incluye también la persona
que desempeñe la dirección del centro.
Los centros de más de 50 plazas
autorizadas, contarán, al menos, con una persona profesional del ámbito
sanitario, con titulación mínima de Técnico en Cuidados Auxiliares de
Enfermería, a jornada completa.
2.o Personal de atención
indirecta: resto del personal del centro, dedicado a todo tipo de procesos y
tareas de soporte necesarias para el correcto funcionamiento del mismo, tales
como servicios administrativos; limpieza, cocina, lavandería, transporte,
mantenimiento, etc.
b) Ratios
mínimas de personal de atención directa:
1.o Respecto a las
residencias de personas mayores de más de 50 plazas autorizadas, la ratio
mínima de personal de atención directa se establece en 0,45, en forma de jornadas
completas o personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas para
personas en situación de dependencia que se encuentren ocupadas.
2.o Respecto a las
residencias de personas mayores de 50 o menos plazas autorizadas, la ratio
mínima de personal de atención directa se establece en 0,37, en forma de
jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de plazas
autorizadas para personas en situación de dependencia que se encuentren
ocupadas.
3.o Respecto a las
residencias de personas con discapacidad, la ratio mínima de personal de
atención directa se establece en 0,50, en forma de jornadas completas o
personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas para personas en
situación de dependencia que se encuentren ocupadas.
4.o Respecto a las
residencias de personas con discapacidad con centro de carácter ocupacional, la
ratio mínima de personal de atención directa se establece en 0,48, en forma de
jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas
para personas en situación de dependencia que se encuentren ocupadas.
c) Organización
del trabajo:
1.o La organización del
centro, los programas de actividades y horarios, deben basarse en el respeto a
las rutinas y hábitos de cada persona residente, teniendo en cuenta criterios
de calidad de vida y personalización. Deben evitarse horarios y normas
orientadas exclusivamente a la eficiencia del sistema y la organización del
mismo, que supongan un obstáculo a la calidad de vida de las personas residentes.
Siempre que sea posible, debe trabajarse con horarios personalizados, bajo el
principio rector de que la flexibilidad en la organización de los apoyos es
fundamental para garantizar la personalización de la atención.
2.o Los turnos de los
profesionales de atención directa deben organizarse con criterios de
estabilidad, que permitan que las rotaciones, cuando sean necesarias, afecten
lo menos posible al apoyo continuado a unas mismas personas o unidades de
convivencia.
d) Roles
y perfiles profesionales:
1.o Los centros deben
contar con profesionales de referencia, gestores o coordinadores de apoyos, que
contribuyan a tomar en consideración la voluntad y las preferencias de las
personas residentes, a coordinar los apoyos diarios, y a establecer relaciones
de confianza con aquellas y sus familias o personas allegadas.
2.o Las personas
residentes deben tener asignado un profesional de referencia, entre los
profesionales de atención directa, que les apoye en su día a día y coordine el
plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida con el resto de
profesionales. A cada profesional de referencia debe asignarse un máximo de 13
personas residentes.
3.o Las personas
residentes pueden manifestar sus preferencias respecto a la asignación de los
profesionales de referencia, que solo se hará con la aceptación de aquellas.
3. Documentación
e información:
a) Gestión
documental:
1.o El centro debe
llevar a cabo su gestión mediante aplicaciones informáticas en las que se
controle el funcionamiento general del mismo y la atención prestada a las
personas residentes.
2.o El centro debe
contar con un reglamento de convivencia que regule la relación entre aquel y
las personas residentes; las de las personas residentes entre sí y con los
profesionales; y las del centro con los familiares o personas allegadas de las
personas residentes. El contenido de dicho reglamento de convivencia deberá
tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 5. Resultados de la atención en las
personas.
b)
Evaluación de la calidad:
1.o El centro debe ser
certificado en la norma UNE 158101 Servicios para la promoción de la autonomía
personal. Gestión de los centros residenciales y centros residenciales con
centro de día o centro de noche integrado.
La certificación debe ser expedida
por una entidad acreditada para ello por la Entidad Nacional de Acreditación,
ENAC, y su alcance debe comprender los apartados de dicha norma referidos a
incorporación de las personas usuarias al servicio, atención de las personas
usuarias, baja en el servicio, dirección de personas, aspectos de organización
y funcionamiento, servicios generales de apoyo e infraestructura y seguimiento
y mejora e indicadores de calidad.
2.o Las escalas
utilizadas para valorar la satisfacción serán determinadas por el órgano
directivo competente en materia de ordenación de centros y servicios de
atención social de la consejería competente en materia de servicios sociales.
c) Carta de servicios: el centro debe
contar con una carta de servicios que recoja las prestaciones que se ofrecen en
el mismo, los compromisos de calidad con las personas usuarias y sus familiares
o personas allegadas, e información sobre el sistema de sugerencias y quejas.
Además, debe incorporar información sobre los servicios de alimentación, normas
de higiene, programas de actividades y tiempo libre, participación en
actividades culturales, programas de atención a la salud, y demás servicios
ofrecidos por el centro.
La carta de servicios debe
elaborarse en un lenguaje y formato que asegure la accesibilidad cognitiva y su
comprensión por parte de las personas residentes.
d) Planes de contingencia: el centro
debe contar con planes de contingencia ante cualquier incidente que ponga en
riesgo la continuidad de la atención a las personas residentes. Al menos, ante
desastres naturales, epidemias y ataques o fallos informáticos. En estos planes
deben analizarse y clasificarse los posibles riesgos y deben recogerse las
diferentes acciones que puedan contrarrestar los efectos negativos de la
ocurrencia de dichos incidentes.
4. Seguridad
y accesibilidad:
1.o El centro debe
contar con un plan de emergencia o autoprotección, que garantice la seguridad
de las personas residentes y trabajadoras, así como de quienes, en cada
momento, se encuentren en el mismo.
2.o El centro debe contar
con la información y señalización necesarias para facilitar la orientación y la
localización de las distintas áreas y de los itinerarios accesibles, y para
permitir su utilización en condiciones de seguridad por cualquier persona. Para
ello se tendrá en cuenta la iluminación y demás elementos visuales, acústicos y
táctiles que permitan su percepción a personas con discapacidad sensorial o
intelectual, garantizando la accesibilidad cognitiva y los entornos
comprensibles.
3.o El centro debe
contar con instrucciones de uso, en lectura fácil y letra ampliada, para los
equipamientos que tengan algún mecanismo o dispositivo de utilización directa
por las personas residentes.
5. Resultados
de la atención en las personas:
a) Plan
personal de atención y apoyo al proyecto de vida:
1.o La persona residente
debe contar con un plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida, como
parte del proceso por el que aquella decida, con los apoyos que precise, qué
aspectos de su vida quiere mejorar y mantener y los medios necesarios para
ello. Este plan personal debe tener en cuenta la historia de vida, la voluntad,
las preferencias, los intereses y los valores de la persona residente.
2.o El plan personal de
atención y apoyo al proyecto de vida debe materializarse en un documento que
recoja los apoyos necesarios para alcanzar los objetivos que se establezcan en
el mismo. En su elaboración, ejecución, revisión y evaluación, se contará con
la participación de la persona residente y de quienes ejerzan respecto a ella
alguna medida de apoyo, así como de sus familiares y personas allegadas, previo
consentimiento de aquella.
3.o El plan personal de
atención y apoyo al proyecto de vida debe revisarse, al menos, cada seis meses,
y los resultados de la revisión deben contribuir a la planificación y gestión
de los apoyos y cuidados y a promover una atención integral centrada en la
persona.
b) Actividades
significativas y participación:
1.o Las personas
residentes tienen derecho a proponer y realizar actividades significativas, y a
evitar aquellas repetitivas o infantilizadoras que no respeten su dignidad. En
ningún caso puede restringirse este derecho basándose en la limitación de las
capacidades de la persona, ni en sus posibilidades de expresión de la voluntad
y las preferencias, los intereses y los valores, debiendo prevalecer en todo
caso el derecho de la persona a diseñar su propio proyecto de vida.
2.o Las personas
residentes deben contar con los apoyos necesarios para:
I. Mantener y potenciar su
bienestar personal, incluidas las necesidades espirituales, y su participación
en el día a día de la vida del centro.
II. Mantener hábitos de vida
saludables, de acuerdo a su estilo de vida y con total respeto a sus
decisiones.
III. Desarrollar nuevas capacidades
y potenciar las que tienen; promover la autonomía personal y prevenir el
agravamiento de la situación de dependencia.
IV. Disfrutar de sus aficiones y
preferencias.
V. Conocer sus derechos y ser
agentes activos en la defensa y protección de los mismos.
VI. Valorar el grado de satisfacción
de los servicios que reciben, respetándose el anonimato de sus respuestas ante
la dirección o la entidad titular del centro.
3.o Las personas
residentes tienen derecho a su participación activa, y, en su caso, la de sus
familiares y personas allegadas, en las decisiones relativas a la
planificación, prestación y organización de los servicios. Para favorecerlo,
deben constituirse órganos de participación, tales como consejos de personas
residentes, comisiones de menús u otros análogos, con la configuración que se
establezca por el órgano directivo en materia de ordenación de centros y
servicios de atención social de la consejería competente en materia de
servicios sociales.
4.o Las personas
residentes tienen derecho a retornar a su misma habitación o, en su caso,
unidad de convivencia, tras un período de ausencia no superior a 45 días, salvo
que su situación basal aconseje su adscripción a otra habitación o unidad de
convivencia, basándose en criterios técnicos debidamente justificados por el profesional
de referencia.
c) Relaciones
con el ámbito familiar:
1.o Las personas
residentes pueden recibir visitas de familiares y personas allegadas siempre
que lo deseen, debiendo justificarse adecuadamente, por parte de la dirección
del centro, las limitaciones a este derecho.
2.o Los familiares y
personas allegadas pueden acceder a las unidades de convivencia, espacios
comunes y habitaciones de las personas residentes, con su consentimiento. No
deben existir normas que limiten el acceso a dichos espacios, ni limitaciones
horarias injustificadas, salvo las relativas al respeto a los horarios de
descanso, a la necesidad de espacios para el desarrollo de actividades de otras
personas residentes, u otras causas justificadas que se establezcan. El
reglamento de convivencia del centro debe determinar las condiciones y
requisitos bajo los cuales se puedan ejercer estos derechos.
3.o Los familiares y
personas allegadas pueden comer en el centro y llevar a cabo, con el
consentimiento de la persona residente, celebraciones familiares. El reglamento
de convivencia del centro debe determinar el coste a abonar por los servicios
de comida, así como las condiciones y requisitos bajo los cuales se puedan
ejercer estos derechos.
4.o Los familiares y
personas allegadas pueden acompañar a la persona residente, incluso conviviendo
en el propio centro, en el final de su vida. El reglamento de convivencia del
centro debe determinar las condiciones y requisitos bajo los cuales se pueda
ejercer este derecho.
5.o Los centros deben
contar con canales de comunicación permanente con los familiares, que deben
formar parte de su cartera de servicios. En todo caso, debe facilitarse la
comunicación telemática de las personas residentes con sus familiares o
personas allegadas, particularmente en caso de vivir alejados o tener
dificultades para desplazarse hasta el centro.
d) Atención
libre de sujeciones:
1.o Las personas
residentes tienen derecho a recibir una atención libre de sujeciones, ya sean
físicas, mecánicas, químicas o farmacológicas.
2.o En los centros no
debe implementarse ninguna sujeción salvo en situaciones excepcionales y de
urgente necesidad, en las que exista un peligro inminente que ponga en riesgo
la seguridad física de la persona residente, de quienes la estén atendiendo o
de terceras personas, y siempre que previamente se haya constatado el fracaso
de otras medidas alternativas. Solo en situaciones de urgente necesidad podrá
implementarse una sujeción sin que se haya prestado el consentimiento a la
misma, que, en todo caso, deberá recabarse con la mayor celeridad posible, y se
prolongará por el tiempo mínimo imprescindible para hacer frente a dicha
situación.
3.o Los centros deben
contar con un plan de atención libre de sujeciones, que contemple la reducción
de las mismas y contenga medidas alternativas de apoyo preventivo, positivo y
respetuoso, que minimicen el uso de medidas restrictivas.
4.o Los centros deben
contar con un plan de formación específico en materia de sujeciones, que
incluya el conocimiento del plan de atención libre de sujeciones por parte de
todo el personal de atención directa.
5.o Los centros deben
contar con un procedimiento documentado que contenga la correspondiente
prescripción médica, la supervisión técnica, el consentimiento informado y la
comunicación, en todo caso, al Ministerio Fiscal. En este procedimiento debe
incluirse la duración temporal y el formato de la sujeción, así como un
análisis de prevención de los riesgos y de las consecuencias del uso de las
sujeciones implementadas.
6.o Las actuaciones
individuales de sujeción deben reflejarse en el plan personal de atención y
apoyo al proyecto de vida, dejando constancia de la información contenida en el
procedimiento documentado referido. Mientras se lleve a cabo la sujeción, la
persona residente será mantenida en condiciones dignas y bajo el cuidado y
supervisión inmediata y continua de profesionales del centro.
7.o El consentimiento
informado debe ser explícito para cada situación y para cada persona residente,
considerándose nulos los consentimientos genéricos o los diferidos en el
tiempo. El consentimiento informado debe proporcionarse de manera accesible
para la persona residente. Si esta no pudiera prestarlo, el consentimiento
deberá ser prestado por parte de los familiares o quienes ejerzan respecto a
ella alguna medida de apoyo.
e) Prevención de la malnutrición: los
centros deben contar con un plan de prevención y disminución de la incidencia
de la malnutrición en las personas residentes.
f) Comité de ética asistencial: las
residencias de personas mayores deben contar con un Comité de Ética Asistencial
en Residencias y Centros de Día para Personas Mayores debidamente acreditado, o
adherirse a uno ya constituido, conforme a lo establecido en el Decreto
14/2016, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan
los Comités de Ética Asistencial en Residencias y Centros de Día para Personas
Mayores de la Comunidad de Madrid.
ANEXO II
REQUISITOS Y
ESTÁNDARES DE CALIDAD EXIGIBLES
A LOS
CENTROS DE ATENCIÓN DIURNA
Se establecen los siguientes requisitos
y estándares de calidad para los centros de atención diurna que formen parte
del Sistema Público de Servicios Sociales, en el ámbito de la promoción de la
autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia:
1. Recursos
materiales y equipamientos:
a) Condiciones arquitectónicas: los
centros de atención diurna, salvo los de carácter ocupacional, no pueden
superar una capacidad máxima de 50 plazas autorizadas.
b) Unidades de estancia diurna:
1.o Los centros deben
organizarse en unidades de estancia diurna, en los que debe proporcionarse a
sus integrantes una atención personalizada, con los apoyos que precisen y
deseen para el desarrollo de las actividades de la vida diaria.
2.o La integración en
cada unidad de estancia diurna debe tener en cuenta las preferencias de
aquellas y procurar su mayor beneficio, a juicio de los profesionales de
referencia correspondientes.
3.o Las unidades de
estancia diurna deben estar delimitadas, identificadas y diferenciadas entre
sí.
c) Acceso a Internet: los centros
facilitarán conexión a Internet de forma gratuita, y pondrán a disposición de
las personas usuarias dispositivos para el acceso a la red.
2. Recursos
humanos:
a) Tipología:
1.o Personal de atención
directa: personal cuidador, auxiliar o gerocultor; personal técnico en
actividades socio-culturales, personal supervisor, coordinador y gobernante;
personal de las ramas sanitaria y social que cuente con titulación de grado
universitario o equivalente; personal educador; personal docente de taller;
personal preparador laboral; personal intérprete de lengua de signos; personal
técnico superior en integración social; y personal docente que cuente con
titulación de grado universitario o equivalente. Se incluye también la persona
que desempeñe la dirección del centro.
2.o Personal de atención
indirecta: resto del personal del centro, dedicado a todo tipo de procesos y
tareas de soporte necesarias para el correcto funcionamiento del mismo, tales
como servicios administrativos; limpieza, cocina, lavandería, transporte,
mantenimiento, etc.
b) Ratios
mínimas de personal de atención directa:
1.o Respecto a los
centros de atención diurna de personas mayores, la ratio mínima de personal de
atención directa se establece en 0,23, en forma de jornadas completas o
personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas para personas en
situación de dependencia que se encuentren ocupadas.
2.o Respecto a los
centros de atención diurna de personas con discapacidad, la ratio mínima de
personal de atención directa se establece en 0,25, en forma de jornadas
completas o personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas para
personas en situación de dependencia que se encuentren ocupadas.
3.o Respecto a los
centros de carácter ocupacional, la ratio mínima de personal de atención
directa se establece en 0,13, en forma de jornadas completas o personal
equivalente, respecto al número de plazas autorizadas para personas en
situación de dependencia que se encuentren ocupadas.
c) Organización
del trabajo:
1.o La organización del
centro, los programas de actividades y los horarios deben basarse en el respeto
a las rutinas y hábitos de cada persona usuaria, teniendo en cuenta criterios
de calidad de vida y personalización. Deben evitarse horarios y normas
orientadas exclusivamente la eficiencia del sistema y la organización del
mismo, que supongan un obstáculo a la calidad de vida de las personas usuarias.
Siempre que sea posible, debe trabajarse con horarios personalizados, bajo el
principio rector de que la flexibilidad en la organización de los apoyos es
fundamental para garantizar la personalización de la atención.
2.o Los turnos de los
profesionales de atención directa deben organizarse con criterios de
estabilidad, que permitan que las rotaciones, cuando sean necesarias, afecten
lo menos posible al apoyo continuado a unas mismas personas o unidades de
estancia diurna.
d) Roles
y perfiles profesionales:
1.o Los centros deben
contar con profesionales de referencia, gestores o coordinadores de apoyos, que
contribuyan a tomar en consideración la voluntad y las preferencias de las
personas usuarias, a coordinar los apoyos diarios, y a establecer relaciones de
confianza con aquellas y sus familias o personas allegadas.
2.o Las personas
usuarias deben tener asignado un profesional de referencia, entre los
profesionales de atención directa, que les apoye en su día a día y coordine el
plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida con el resto de
profesionales. A cada profesional de referencia debe asignarse un máximo de 13
personas usuarias.
3.o Las personas
usuarias pueden manifestar sus preferencias respecto a la asignación de los
profesionales de referencia, que solo se hará con la aceptación de aquellas.
3. Documentación
e información:
a) Gestión
documental:
1.o El centro debe
llevar a cabo su gestión mediante aplicaciones informáticas en las que se
controle el funcionamiento general del mismo y la atención prestada a las
personas usuarias.
2.o El centro debe
contar con un reglamento de convivencia que regule la relación entre aquel y
las personas usuarias; las de las personas usuarias entre sí y con los
profesionales; y las del centro con los familiares o personas allegadas de las
personas usuarias. El contenido de dicho reglamento de convivencia deberá tener
en cuenta lo dispuesto en el apartado 5. Resultados de la atención en las
personas.
b) Evaluación
de la calidad:
1.o El centro debe ser
certificado en la norma UNE 158201 Servicios para la promoción de la autonomía
personal. Gestión de centros de día o de noche.
La certificación debe ser expedida por
una entidad acreditada para ello por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC,
y su alcance debe comprender los apartados de dicha norma referidos a
requisitos generales del servicio y gestión de la calidad del servicio.
2.o Las escalas
utilizadas para valorar la satisfacción serán determinadas por el órgano
directivo competente en materia de ordenación de centros y servicios de
atención social de la consejería competente en materia de servicios sociales.
c) Carta de servicios: el centro debe
contar con una carta de servicios que recoja las prestaciones que se ofrecen en
el mismo, los compromisos de calidad con las personas usuarias y sus familiares
o personas allegadas, e información sobre el sistema de sugerencias y quejas.
Además, debe incorporar información sobre los servicios de alimentación, normas
de higiene, programas de actividades y tiempo libre, participación en
actividades culturales, programas de atención a la salud, y demás servicios
ofrecidos por el centro.
La carta de servicios debe
elaborarse en un lenguaje y formato que asegure la accesibilidad cognitiva y su
comprensión por parte de las personas usuarias.
d) Planes de contingencia: el centro
debe contar con planes de contingencia ante cualquier incidente que ponga en
riesgo la continuidad de la atención a las personas usuarias. Al menos, ante
desastres naturales, epidemias y ataques o fallos informáticos. En estos planes
deben analizarse y clasificarse los posibles riesgos y deben recogerse las
diferentes acciones que puedan contrarrestar los efectos negativos de la
ocurrencia de dichos incidentes.
4. Seguridad
y accesibilidad:
1.o El centro debe
contar con un plan de emergencia o autoprotección, que garantice la seguridad
de las personas usuarias y trabajadoras, así como de quienes, en cada momento,
se encuentren en el mismo.
2.o El centro debe
contar con la información y señalización necesarias para facilitar la
orientación y la localización de las distintas áreas y de los itinerarios
accesibles, y para permitir su utilización en condiciones de seguridad por
cualquier persona. Para ello se tendrá en cuenta la iluminación y demás
elementos visuales, acústicos y táctiles que permitan su percepción a personas
con discapacidad sensorial o intelectual, garantizando la accesibilidad
cognitiva y los entornos comprensibles.
3.o El centro debe
contar con instrucciones de uso, en lectura fácil y letra ampliada, para los
equipamientos que tengan algún mecanismo o dispositivo de utilización directa
por las personas usuarias.
5. Resultados
de la atención en las personas:
a) Plan
personal de atención y apoyo al proyecto de vida:
1.o La persona usuaria
debe contar con un plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida, como
parte del proceso por el que aquella decida, con los apoyos que precise, qué
aspectos de su vida quiere mejorar y mantener y los medios necesarios para
ello. Este plan personal debe tener en cuenta la historia de vida, la voluntad,
las preferencias, los intereses y los valores de la persona usuaria. Además,
deben reflejarse los servicios y apoyos, distintos a los ofrecidos por el
centro de día, que la persona precise para mantener su bienestar en su
domicilio y en su entorno próximo.
2.o El plan personal de
atención y apoyo al proyecto de vida debe materializarse en un documento que
recoja los apoyos necesarios para alcanzar los objetivos que se establezcan en
el mismo. En su elaboración, ejecución, revisión y evaluación, se contará con
la participación de la persona usuaria y de quienes ejerzan respecto a ella
alguna medida de apoyo, así como de sus familiares y personas allegadas, previo
consentimiento de aquella.
3.o El plan personal de
atención y apoyo al proyecto de vida debe revisarse, al menos, cada seis meses,
y los resultados de la revisión deben contribuir a la planificación y gestión
de los apoyos y cuidados y a promover una atención integral centrada en la
persona. Entre otros aspectos, debe valorarse en qué medida el centro de día
contribuye a la mejora de la calidad de vida de la persona usuaria del mismo.
4.o El plan personal de
atención y apoyo al proyecto de vida debe orientarse, también, a potenciar la
participación de la persona usuaria en su entorno comunitario.
5.o El plan personal de
atención y apoyo al proyecto de vida debe comunicarse a los servicios sociales
de atención primaria correspondientes, para su incorporación en la Historia
Social Única de la persona usuaria.
b) Actividades
significativas y participación:
1.o Las personas
usuarias tienen derecho a proponer y realizar actividades significativas, y a
evitar aquellas repetitivas o infantilizadoras que no respeten su dignidad. En
ningún caso puede limitarse este derecho basándose en la limitación de las
capacidades de la persona, ni en sus posibilidades de expresión de la voluntad
y las preferencias, los intereses y los valores, debiendo prevalecer en todo
caso el derecho de la persona a diseñar su propio proyecto de vida.
2.o Las personas
usuarias deben contar con los apoyos necesarios para:
I. Mantener y potenciar su
bienestar personal, incluidas las necesidades espirituales, y su participación
en el día a día de la vida del centro.
II. Mantener hábitos de vida
saludables, de acuerdo a su estilo de vida y con total respeto a sus
decisiones.
III. Desarrollar nuevas capacidades
y potenciar las que tienen; promover la autonomía personal y prevenir el
agravamiento de la situación de dependencia.
IV. Disfrutar de sus aficiones y
preferencias.
V. Conocer sus derechos y ser
agentes activos en la defensa y protección de los mismos.
VI. Valorar el grado de satisfacción
de los servicios que reciben, respetándose el anonimato de sus respuestas ante
la dirección o la entidad titular del centro.
3.o Las personas
usuarias tienen derecho a su participación activa, y, en su caso, la de sus
familiares y personas allegadas, en las decisiones relativas a la
planificación, prestación y organización de los servicios. Para favorecerlo,
deben constituirse consejos de personas usuarias y comisiones de menús, con la
configuración que se establezca por el órgano directivo en materia de
ordenación de centros y servicios de atención social de la consejería
competente en materia de servicios sociales.
c) Relaciones
con el ámbito familiar:
1.o Los centros deben
contar con un servicio de atención a las familias y personas allegadas
designadas por las personas usuarias. Este servicio debe ofrecer el apoyo y
asesoramiento necesarios para que las personas usuarias puedan continuar
viviendo en su ámbito familiar habitual, para lo cual deben ser informadas y
asesoradas acerca de las pautas y orientaciones necesarias para el apoyo y
cuidado en el domicilio.
2.o Los centros deben
promover, con el consentimiento de las personas usuarias, la participación de
las familias y personas allegadas en el proceso de adaptación al centro, a
través de entrevistas entre estas y el profesional de referencia y, en su caso,
el resto de profesionales. El centro debe contar con un sistema de comunicación
e información que garantice el seguimiento continuado durante el período de
adaptación.
3.o El centro debe
establecer canales de comunicación permanente con las familias y las personas
allegadas, que formarán parte de su cartera de servicios. Entre otros aspectos,
debe informarse a los familiares o personas allegadas acerca de intervenciones
específicas con las personas usuarias o ante dificultades detectadas,
incidencias o conflictos surgidos en la prestación del servicio.
d) Atención
libre de sujeciones:
1.o Las personas
usuarias tienen derecho a recibir una atención libre de sujeciones, ya sean
físicas, mecánicas, químicas o farmacológicas.
2.o En los centros no
debe implementarse ninguna sujeción salvo en situaciones excepcionales y de
urgente necesidad, en las que exista un peligro inminente que ponga en riesgo
la seguridad física de la persona usuaria, de quienes la estén atendiendo o de
terceras personas, y siempre que previamente se haya constatado el fracaso de
otras medidas alternativas. Solo en situaciones de urgente necesidad podrá
implementarse una sujeción sin que se haya prestado el consentimiento a la
misma, que, en todo caso, deberá recabarse con la mayor celeridad posible, y se
prolongará por el tiempo mínimo imprescindible para hacer frente a dicha
situación.
3.o Los centros deben
contar con un plan de atención libre de sujeciones, que contemple la reducción
de las mismas y contenga medidas alternativas de apoyo preventivo, positivo y
respetuoso, que minimicen el uso de medidas restrictivas.
4.o Los centros deben
contar con un plan de formación específico en materia de sujeciones, que
incluya el conocimiento del plan de atención libre de sujeciones por parte de todo
el personal de atención directa.
5.o Los centros deben
contar con un procedimiento documentado que contenga la correspondiente
prescripción médica, la supervisión técnica, el consentimiento informado y la
comunicación, en todo caso, al Ministerio Fiscal. En este procedimiento debe
incluirse la duración temporal y el formato de la sujeción, así como un
análisis de prevención de los riesgos y de las consecuencias del uso de las
sujeciones implementadas.
6.o Las actuaciones
individuales de sujeción deben reflejarse en el plan personal de atención y
apoyo al proyecto de vida, dejando constancia de la información contenida en el
procedimiento documentado referido. Mientras se lleve a cabo la sujeción, la
persona usuaria será mantenida en condiciones dignas y bajo el cuidado y
supervisión inmediata y continua de profesionales del centro.
7.o El consentimiento
informado debe ser explícito para cada situación y para cada persona usuaria,
considerándose nulos los consentimientos genéricos o los diferidos en el tiempo.
El consentimiento informado debe proporcionarse de manera accesible para la
persona usuaria. Si esta no pudiera prestarlo, el consentimiento deberá ser
prestado por parte de los familiares o quienes ejerzan respecto a ella alguna
medida de apoyo.
e) Prevención de la malnutrición: los
centros deben contar con un plan de prevención y disminución de la incidencia
de la malnutrición en las personas usuarias.
f) Servicios y horario:
1.o Los centros deben
ofrecer sus servicios actuando de manera conjunta y coordinada con otros
servicios sociales de carácter comunitario, tales como los servicios de ayuda a
domicilio, de teleasistencia o de asistencia personal, con objeto de constituir
una red de atención integral centrada en la persona.
2.o Los centros deben
ofrecer sus servicios de lunes a viernes, en días laborables, durante todo el
año, con un horario comprendido entre las 8 y las 18 horas, y deben garantizar,
cuando sea necesario, el servicio de transporte de las personas usuarias, tanto
a la entrada como a la salida.
g) Comité de Ética Asistencial: los
centros de día de personas mayores deben contar con un Comité de Ética
Asistencial en Residencias y Centros de Día para Personas Mayores debidamente
acreditado, o adherirse a uno ya constituido, conforme a lo establecido en el
Decreto 14/2016, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se
regulan los Comités de Ética Asistencial en Residencias y Centros de Día para
Personas Mayores de la Comunidad de Madrid.
ANEXO III
REQUISITOS Y
ESTÁNDARES DE CALIDAD EXIGIBLES
A LOS
SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO
Se establecen los siguientes requisitos
y estándares de calidad para los servicios de ayuda a domicilio que formen
parte del Sistema Público de Servicios Sociales, en el ámbito de la promoción
de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de
dependencia:
1. Recursos
materiales y equipamientos:
a) El servicio debe prestarse en el
domicilio de la persona usuaria y en el entorno comunitario próximo al mismo,
que se considera una extensión de la vida cotidiana de aquella.
b) La prestación del servicio debe
adaptarse a las características de la vivienda de la persona usuaria, y debe
contribuir a hacer de aquella un entorno accesible y facilitador del desarrollo
de los cuidados, tanto para los profesionales del servicio como para la persona
usuaria y los familiares o personas allegadas con quienes conviva.
2. Recursos
humanos:
a) Tipología:
1.o Personal de atención
directa: personal técnico, cuidador, auxiliar o gerocultor.
2.o Personal coordinador:
responsable de la gestión y organización del trabajo del personal de atención
directa, así como de la orientación, apoyo, asesoramiento y seguimiento de
este. También, del seguimiento de la atención prestada a las personas usuarias,
para lo cual debe visitarlas en su domicilio, al menos, una vez al año, cuando
se trate de personas a las que se les haya reconocido el grado I de
dependencia; y semestralmente, cuando se trate de personas a las que se les
haya reconocido un grado II o III de dependencia.
b) Ratios mínimas de personal de
atención directa: la ratio mínima de personal de atención directa se establece
en 7,20, en forma de jornadas completas o personal equivalente por cada 1.000
horas mensuales de prestación efectiva del servicio.
En el cálculo de esta ratio no se
han considerado los tiempos de desplazamiento del personal de atención directa
entre los domicilios debido a su variabilidad. Por tanto, el número de
profesionales de atención directa por cada 1.000 horas mensuales de prestación
efectiva debe incrementarse en función del impacto de estos tiempos de
desplazamiento en la jornada laboral.
c) Organización del trabajo:
1.o La organización del
servicio y los horarios deben basarse en el respeto a las rutinas y hábitos de
cada persona usuaria, teniendo en cuenta criterios de calidad de vida y
personalización. Deben evitarse horarios y normas rígidas y uniformes
orientadas exclusivamente la eficiencia del sistema y la organización del
mismo. Siempre que sea posible, debe trabajarse con horarios personalizados,
bajo el principio rector de que la flexibilidad en la organización de los
apoyos es fundamental para garantizar la personalización de la atención.
2.o Los turnos de los
profesionales de atención directa deben organizarse evitando excesivas
rotaciones, y promoviendo, cuando sea posible, el apoyo constante a unas mismas
personas.
3.o El trabajo debe
organizarse, preferentemente, en pequeños equipos de profesionales de atención
directa a las personas usuarias de una misma área territorial, con objeto de
minimizar sus tiempos de desplazamiento y promover un enfoque comunitario de la
intervención.
3. Documentación
e información:
a) Gestión documental: la entidad
titular del servicio debe llevar a cabo su gestión mediante aplicaciones informáticas
en las que se controle el funcionamiento general del mismo y la atención
prestada a las personas usuarias.
b) Evaluación de la calidad:
1.o El servicio debe ser
certificado en la norma UNE 158301 Servicios para la promoción de la autonomía
personal. Gestión del servicio de ayuda a domicilio.
La certificación debe ser expedida
por una entidad acreditada para ello por la Entidad Nacional de Acreditación,
ENAC, y su alcance debe comprender los apartados de dicha norma referidos al
desarrollo del servicio de ayuda a domicilio, recursos humanos, recursos
técnicos y materiales y seguimiento y mejora de la calidad del servicio.
2.o Las escalas
utilizadas para valorar la satisfacción serán determinadas por el órgano
directivo competente en materia de ordenación de centros y servicios de
atención social de la consejería competente en materia de servicios sociales.
c) Carta de servicios: la entidad
titular del servicio debe contar con una carta de servicios que recoja las
prestaciones que ofrece el mismo, los compromisos de calidad con las personas
usuarias y sus familiares, e información sobre el sistema de sugerencias y
quejas.
La carta de servicios debe
elaborarse en un lenguaje y formato que asegure la accesibilidad cognitiva y su
comprensión por parte de las personas usuarias.
d) Planes de contingencia: la entidad
titular del servicio debe contar con planes de contingencia ante cualquier
incidente que ponga en riesgo la continuidad de la atención a las personas
usuarias. Al menos, ante desastres naturales, epidemias y ataques o fallos
informáticos. En estos planes deben analizarse y clasificarse los posibles
riesgos y deben recogerse las diferentes acciones que puedan contrarrestar los
efectos negativos de la ocurrencia de dichos incidentes.
4. Seguridad
y accesibilidad: la entidad titular del servicio debe facilitar la información
a las personas usuarias y a sus familiares o a quienes ejerzan respecto a
aquellas alguna medida de apoyo, teniendo en cuenta las exigencias de
accesibilidad universal, incluyendo la accesibilidad sensorial y cognitiva.
5. Resultados
de la atención en las personas:
a) Plan
personal de atención y apoyo al proyecto de vida:
1.o La persona usuaria
debe contar con un plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida, como parte
del proceso por el que aquella decida, con los apoyos que precise, qué aspectos
de su vida quiere mejorar y mantener y los medios necesarios para ello. Este
plan personal debe tener en cuenta la historia de vida, la voluntad, las
preferencias, los intereses y los valores de la persona usuaria. Además, deben
reflejarse los servicios y apoyos, distintos a los ofrecidos por el servicio de
ayuda a domicilio, que la persona precise para mantener su bienestar en su
domicilio y en su entorno próximo.
2.o El plan personal de
atención y apoyo al proyecto de vida debe materializarse en un documento que
recoja los apoyos necesarios para alcanzar los objetivos que se establezcan en
el mismo. En su elaboración, ejecución, revisión y evaluación, se contará con
la participación de la persona usuaria y de quienes ejerzan respecto a ella
alguna medida de apoyo, así como de sus familiares y personas allegadas, previo
consentimiento de aquella.
3.o El plan personal de
atención y apoyo al proyecto de vida debe revisarse, al menos, cada seis meses,
y los resultados de la revisión deben contribuir a la planificación y gestión
de los apoyos y cuidados y a promover una atención integral centrada en la
persona. Entre otros aspectos, debe valorarse en qué medida el servicio de ayuda
a domicilio contribuye a la mejora de la calidad de vida de la persona usuaria
del mismo.
4.o El plan personal de
atención y apoyo al proyecto de vida debe orientarse, también, a potenciar la
participación de la persona usuaria en su entorno comunitario.
5.o El plan personal de
atención y apoyo al proyecto de vida debe comunicarse a los servicios sociales
de atención primaria correspondientes, para su incorporación en la Historia
Social Única de la persona usuaria.
b) Relaciones
con el ámbito familiar:
1.o La entidad titular
del servicio debe contar con un servicio de atención a las familias de las
personas usuarias. Este servicio debe ofrecer el apoyo y asesoramiento
necesarios para que las personas usuarias puedan continuar viviendo en su
ámbito familiar habitual, para lo cual deben ser informadas y asesoradas acerca
de las pautas y orientaciones necesarias para el apoyo y cuidado en el
domicilio.
2.o La entidad titular
del servicio debe establecer canales de comunicación permanente con las
familias o las personas allegadas, que formarán parte de su cartera de
servicios. Entre otros aspectos, debe informarse a los familiares o personas
allegadas acerca de intervenciones específicas con las personas usuarias o ante
dificultades detectadas, incidencias o conflictos surgidos en la prestación del
servicio.
ANEXO IV
REQUISITOS Y
ESTÁNDARES DE CALIDAD EXIGIBLES
A LOS
SERVICIOS DE TELEASISTENCIA
Se establecen los siguientes requisitos
y estándares de calidad para los servicios de teleasistencia que formen parte
del Sistema Público de Servicios Sociales, en el ámbito de la promoción de la
autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia:
1. Recursos
materiales y equipamientos:
a) Ubicación:
1.o El servicio debe
prestarse en el domicilio de la persona usuaria y en el entorno comunitario
próximo al mismo, que se considera una extensión de la vida cotidiana de
aquella.
2.o El servicio debe
prestarse durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año,
incluidos festivos.
3.o La entidad titular
del servicio debe contar con un centro de atención, lugar desde el que deben
centralizarse y coordinarse las actuaciones con la persona usuaria, tales como
la atención de llamadas, intervención en situaciones de crisis, activación de los
recursos que procedan, etc.
b) Equipamiento:
1.o Los pulsadores o
sistemas de alarma de los dispositivos deben ser diferenciables entre sí por
sus características de color, tamaño, texto, relieve, símbolo, sonido o forma,
en función de las necesidades de la persona usuaria.
2.o El pulsador de
alarma debe ser fácilmente identificable y diferenciable del resto de botones,
en función de las necesidades de la persona usuaria.
3.o La entidad titular
del servicio debe entregar e instalar, en su caso, los productos de apoyo
necesarios para que las personas usuarias con limitación de movilidad en los
miembros superiores puedan activar la alarma de manera accesible.
4.o La tecnología
asociada a los servicios de teleasistencia debe tener en cuenta las necesidades
específicas de cada persona y posibilitar diversas modalidades de comunicación,
sin que quede limitada a la emisión-recepción de mensajes hablados.
5.o La persona usuaria
que lo necesite debe recibir un dispositivo o terminal que pueda ser utilizado
para generar la información de manera visual, ya sea mediante texto, mediante
comunicación aumentativa y alternativa, mediante lengua de signos, mediante
comunicación sonora, o mediante cualquier otra vía, en función de sus
necesidades.
6.o La entidad titular
del servicio debe garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los
terminales o dispositivos utilizados.
c) Tipología
de dispositivos:
1.o El servicio de
teleasistencia debe prestarse mediante el suministro a la persona usuaria, e
instalación en su domicilio, en su caso, de un terminal o dispositivo conectado
a un centro de atención, con el que aquella pueda comunicarse cuando sea
necesario, activando un pulsador o a través de otros sistemas de comunicación.
2.o El servicio de
teleasistencia debe prestarse, siempre que sea posible, mediante apoyos
tecnológicos complementarios dentro del domicilio, utilizando sensores y
actuadores que detecten patrones de actividad, caídas, dispensación de
medicación, apertura y cierre de puertas, etc. Igualmente, fuera del domicilio
deben utilizarse, siempre que sea posible, dispositivos con tecnología que
permita la geolocalización de la persona usuaria.
2. Recursos
humanos:
a) Tipología:
1.o Personal
teleasistente o teleoperador: encargado de la comunicación con la persona
usuaria y de su acompañamiento, de acuerdo con el plan personal de
teleasistencia.
2.o Personal
coordinador: responsable de la gestión y organización del trabajo del personal
teleasistente o teleoperador, así como de su orientación, apoyo, asesoramiento
y seguimiento; responsable, también, de la elaboración y revisión del plan
personal de teleasistencia, así como del seguimiento de la atención prestada a
las personas usuarias.
3.o Personal supervisor:
responsable de la planificación y supervisión del personal teleasistente o
teleoperador y coordinador, con objeto de prestar la atención con la mayor
eficacia, eficiencia y calidad.
b) Asistencia
en situaciones de emergencia:
1.o La entidad titular
del servicio debe garantizar que la persona usuaria pueda comunicar
directamente con el centro de atención en cualquier momento y cuantas veces
considere oportuno o necesario.
2.o En caso de comunicar
la persona usuaria una situación de emergencia, debe hacerse el seguimiento de
la misma hasta que la situación se estabilice.
3.o La entidad titular
del servicio debe disponer de los protocolos de actuación adecuados a la
situación de emergencia ocurrida.
3. Documentación
e información:
a) Gestión documental: la entidad
titular del servicio debe llevar a cabo su gestión mediante aplicaciones
informáticas en las que se controle el funcionamiento general del mismo y la
atención prestada a las personas usuarias.
b) Evaluación de la calidad:
1.o El centro debe ser
certificado en la norma UNE 158401 Servicios para la promoción de la autonomía
personal. Gestión del servicio de teleasistencia.
La certificación debe ser expedida
por una entidad acreditada para ello por la Entidad Nacional de Acreditación,
ENAC, y su alcance debe comprender los apartados de dicha norma referidos al
desarrollo del servicio de teleasistencia, recursos humanos, recursos técnicos,
recursos materiales, procesos de prestación del servicio y sistema de gestión
de la calidad del servicio.
2.o Las escalas
utilizadas para valorar la satisfacción serán determinadas por el órgano
directivo competente en materia de ordenación de centros y servicios de
atención social de la consejería competente en materia de servicios sociales.
c) Carta de servicios: la entidad
titular del servicio debe contar con una carta de servicios que recoja las
prestaciones que ofrece la misma, los compromisos de calidad con las personas
usuarias y sus familiares, e información sobre el sistema de sugerencias y
quejas.
La carta de servicios debe
elaborarse en un lenguaje y formato que asegure la accesibilidad cognitiva y su
comprensión por parte de las personas usuarias.
d) Planes de contingencia: la entidad
titular del servicio debe contar con planes de contingencia ante cualquier
incidente que ponga en riesgo la continuidad de la atención a las personas
usuarias. Al menos, ante desastres naturales, epidemias y ataques o fallos
informáticos. En estos planes deben analizarse y clasificarse los posibles
riesgos y deben recogerse las diferentes acciones que puedan contrarrestar los
efectos negativos de la ocurrencia de dichos incidentes.
4. Seguridad
y accesibilidad: la entidad titular del servicio debe facilitar la información
a las personas usuarias y a sus familiares o a quienes ejerzan respecto a
aquellas alguna medida de apoyo, teniendo en cuenta las exigencias de
accesibilidad universal, incluyendo la accesibilidad sensorial y cognitiva.
5. Resultados
de la atención en las personas:
a) Plan
personal de teleasistencia:
1.o La persona usuaria
debe contar con un plan personal de teleasistencia, cuyo objeto es acompañarla,
promover el contacto de la misma con su entorno familiar y social, y favorecer
su bienestar en el domicilio.
2.o El plan personal de
teleasistencia debe materializarse en un documento en cuya elaboración, ejecución,
revisión y evaluación, se contará con la participación de la persona usuaria y
de quienes ejerzan respecto a ella alguna medida de apoyo, así como de sus
familiares y personas allegadas, previo consentimiento de aquella.
3.o El plan personal de
teleasistencia debe revisarse, al menos, cada seis meses, y los resultados de
la revisión deben contribuir a la planificación y gestión de la asistencia y a
promover una atención integral centrada en la persona. Entre otros aspectos,
debe valorarse en qué medida el servicio de teleasistencia contribuye a la
mejora de la calidad de vida de la persona usuaria del mismo.
4.o El plan personal de
teleasistencia debe orientarse, también, a potenciar la participación de la
persona usuaria en su entorno comunitario.
5.o El plan personal de
teleasistencia debe comunicarse a los servicios sociales de atención primaria
correspondientes, para su incorporación en la Historia Social Única de la
persona usuaria.
b) Relaciones
con el ámbito familiar:
1.o La entidad titular
del servicio debe contar con un servicio de atención a las familias de las
personas usuarias. Este servicio debe ofrecer el apoyo y asesoramiento
necesarios para que las personas usuarias puedan continuar viviendo en su
ámbito familiar habitual, para lo cual deben ser informadas y asesoradas acerca
de las pautas y orientaciones necesarias para el apoyo y cuidado en el
domicilio.
2.o La entidad titular
del servicio debe establecer canales de comunicación permanente con las
familias o las personas allegadas, que formarán parte de su cartera de
servicios. Entre otros aspectos, debe informarse a los familiares o personas
allegadas acerca de intervenciones específicas con las personas usuarias o ante
dificultades detectadas, incidencias o conflictos surgidos en la prestación del
servicio.
ANEXO V
Solicitud de acreditación administrativa
para formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales en el ámbito de la
promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de
dependencia
ANEXO VI
Solicitud de
Acreditación Administrativa para formar parte del Sistema Público de Servicios
Sociales en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a
personas en situación de dependencia
(Anexos V y
VI, no se reproducen.
Véase publicación
oficial en el BOCM
de 16 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.