Decreto
1/2001, de 11 de enero, por el que se constituye, por segregación, el Colegio
Oficial de Psicólogos de Madrid. ()
El artículo 27.6 de su Estatuto
de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo
legislativo, en el marco de la legislación básica del Estatuto, en materia de
Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y
profesionales. Con base en dicha competencia, la
Asamblea de Madrid aprobó la
Ley
19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, por la cual se regulan los Colegios Profesionales que
desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta
Comunidad Autónoma.
La citada norma legal establece en su
Disposición Adicional Segunda que las delegaciones territoriales en la
Comunidad de Madrid de los Colegios Profesionales de ámbito territorial
superior al autonómico podrán segregarse para constituir Colegios
independientes, exigiendo para dicha segregación la aprobación por Decreto del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Cumplidos los requisitos legalmente
previstos, la Delegación Territorial de Madrid del Colegio Oficial de
Psicólogos ha elevado la oportuna solicitud del citado Colegio Nacional para
constituirse en Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. La segregación de las
Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos ha sido, asimismo,
aprobada por el Real Decreto 1902/2000, de 20 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4
de la Ley 19/1997, de 11 de julio, los Colegios Profesionales se relacionarán
con la Comunidad de Madrid, en lo relativo a los contenidos propios de cada
profesión, a través de la Consejería sectorial cuyo ámbito de competencias
tenga relación con la profesión relativa. En el resto de las materias y,
especialmente, en lo relativo a las materias corporativas e institucionales
contempladas en la propia Ley, se relacionarán con la Comunidad de Madrid a
través de la Consejería de Presidencia y Hacienda.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Presidencia y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha
11 de enero de 2001
DISPONGO
Artículo
1. Constitución
y naturaleza jurídica
Se constituye el Colegio Oficial de
Psicólogos de Madrid, por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, como
corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad
plena para el cumplimiento de sus fines.
[Por Resolución
de 8 de octubre de 2019, de la Dirección General de Seguridad, Protección
Civil y Formación, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos
de Madrid por el de Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y la modificación
de sus Estatutos]
Artículo
2. Ámbito
territorial
El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid
desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de esta
Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid
adquirirá personalidad jurídica de acuerdo con lo previsto en el artículo 1
desde que, estando en vigor este Decreto, se constituyan órganos de gobierno.
Segunda
La Delegación de Madrid del Colegio
Oficial de Psicólogos deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, convocar una Asamblea general extraordinaria,
que tendrá el carácter de Asamblea constituyente del Colegio Oficial de
Psicólogos de Madrid, en la cual se aprobarán los Estatutos particulares del
Colegio, de acuerdo con lo previsto en los Capítulos IV, V y VI de la Ley
19/1997, de 11 de julio, y se procederá a la elección de las personas que
ocuparán los cargos correspondientes en el órgano de gobierno colegial.
(El
texto de los Estatutos de los Colegios Profesionales, puede consultarse en la página
web del Área de Colegios Profesionales)
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.