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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CONSTITUYE, POR SEGREGACIÓN, EL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID

Decreto 1/2001, de 11 de enero, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 27.6 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estatuto, en materia de Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, por la cual se regulan los Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

 

La citada norma legal establece en su Disposición Adicional Segunda que las delegaciones territoriales en la Comunidad de Madrid de los Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse para constituir Colegios independientes, exigiendo para dicha segregación la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

Cumplidos los requisitos legalmente previstos, la Delegación Territorial de Madrid del Colegio Oficial de Psicólogos ha elevado la oportuna solicitud del citado Colegio Nacional para constituirse en Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. La segregación de las Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos ha sido, asimismo, aprobada por el Real Decreto 1902/2000, de 20 de noviembre.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, los Colegios Profesionales se relacionarán con la Comunidad de Madrid, en lo relativo a los contenidos propios de cada profesión, a través de la Consejería sectorial cuyo ámbito de competencias tenga relación con la profesión relativa. En el resto de las materias y, especialmente, en lo relativo a las materias corporativas e institucionales contempladas en la propia Ley, se relacionarán con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2001

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica

 

Se constituye el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, como corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

 

[Por Resolución de 8 de octubre de 2019, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid por el de Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y la modificación de sus Estatutos]

 

 

Artículo 2. Ámbito territorial

 

El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

 

El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid adquirirá personalidad jurídica de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 desde que, estando en vigor este Decreto, se constituyan órganos de gobierno.

 

Segunda

 

La Delegación de Madrid del Colegio Oficial de Psicólogos deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocar una Asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, en la cual se aprobarán los Estatutos particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto en los Capítulos IV, V y VI de la Ley 19/1997, de 11 de julio, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano de gobierno colegial.

 

(El texto de los Estatutos de los Colegios Profesionales, puede consultarse en la página web del Área de Colegios Profesionales)

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 18 de enero de 2001.