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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

El Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, es fruto del actual proceso de cambio que está viviendo nuestra sociedad y que afecta al ámbito educativo. Por ello, debe ofrecerse una respuesta por parte de las instituciones educativas y de los profesores a los retos más inmediatos a los que se enfrenta, entre ellos la internacionalización y la digitalización de las enseñanzas no universitarias, tal y como prevé la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente.

Este proceso de transformación de las instituciones y los profesionales de la educación no se inicia en la actualidad en la Comunidad de Madrid, sino que parte de experiencias innovadoras previas, de organizaciones ʺque aprendenʺ, siempre con una actitud orientada a procesos de innovación y mejora de la calidad de la enseñanza, ya contemplados por la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. En todo momento, ha de tenerse presente que este proceso de cambio ha de estar planificado, detallado y dar continuidad a lo ya construido.

En todo ello juega un papel esencial el profesor, motor del cambio y de la innovación educativa: sin su esfuerzo, su formación y actualización profesional permanente, ninguna medida podrá ser implantada desde las instituciones, tal y como se prevé en el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Por ello, el Decreto 60/2022, de 13 de julio, debe ser desarrollado reglamentariamente, estableciendo su estructura organizativa y los medios materiales y humanos que éste requiere.

Debe tenerse presente que la formación de los profesores por parte de las administraciones educativas ha de ser ofrecida a los docentes de forma integral, tanto al inicio de su carrera, como durante el transcurso de toda ella. Dicha formación se proyecta hacia el empleo de nuevas metodologías, su formación específica para ofrecer una atención individualizada y orientada a las necesidades específicas de los alumnos, el empleo de nuevos medios, instrumentos y espacios de aprendizaje, el fomento de la investigación educativa o la creación de comunidades de enseñanza.

Los objetivos que este texto pretende alcanzar son, entre otros, definir y delimitar la nueva estructura y funcionamiento de la red de centros de formación permanente del profesorado, establecer la documentación preceptiva que deba ser elaborada por estos centros y especificar los medios materiales y humanos que requerirá.

Asimismo, resulta vital determinar las líneas estratégicas de actuación para formar adecuadamente a los profesores, tales como, la acreditación de competencias docentes, el liderazgo educativo, la detección de necesidades formativas y la gestión del proceso de transformación educativa actual, la innovación e investigación educativa, la educación digital, el empleo de recursos educativos y la publicación de contenidos, las medidas de atención a la diversidad educativa y la reformulación de áreas como la Formación Profesional o la orientación académico profesional.

Igualmente, deben establecerse todos los objetivos y funciones generales y específicos de las unidades técnicas que conforman el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y del resto de unidades administrativas de la red de centros de formación permanente de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, a este respecto, la red de centros de formación permanente del profesorado debe ofrecer una respuesta solvente al proceso de internacionalización que ya han iniciado las diferentes instituciones educativas y formar a los profesores en todas las cuestiones relacionadas con el respeto del medio ambiente y la calidad de vida.

La orden pretende responder a los principios de buena regulación previstos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los que cabe citar los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. A estos mismos principios hace alusión en su artículo 2 el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se fundamenta en la necesaria reestructuración de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid con el objetivo de mantener y dar cobertura a todos los profesionales de la educación que se forman y actualizan en los distintos centros de formación de los profesores de la Comunidad de Madrid. En la última década se ha incrementado notablemente tanto el número de docentes como el número de actividades formativas ofertadas, con nuevas y diferentes modalidades (presencial, a distancia o híbrida), habiéndose producido el correspondiente aumento de la acreditación de actividades formativas.

Responde, también, al principio de proporcionalidad, ya que únicamente se regulan los aspectos imprescindibles para el cumplimiento del fin previsto, una vez analizadas las diferentes alternativas para atender el interés general mencionado.

Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, integrándose en el marco normativo de la educación no universitaria de modo coherente y claro.

En aplicación del principio de transparencia, la tramitación de esta norma se ha expuesto en el Portal de Transparencia, facilitando a los ciudadanos el acceso a los informes y trámites realizados para su aprobación.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos, optimizando los medios humanos y materiales para dar cumplimiento a la obligación prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativa a los fines del sistema educativo, entre los que se incluye la formación permanente de los profesores.

Para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social, de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, del Consejo Escolar, de la Secretaría General Técnica de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición final primera del Decreto 60/2022, de 13 de julio, que le habilita para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en ese Decreto.

En su virtud, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,


DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, con el fin de regular su organización y funcionamiento.

Artículo 2. Estructura y sede de los centros pertenecientes a la red de formación permanente del profesorado

La estructura de la red de centros de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, y la sede de los centros que la componen, es la siguiente:

a) Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE), con sede en el municipio de Madrid.

b) Centro Territorial de Innovación y Formación Madrid Capital (CTIF Madrid-Capital), con sede en el municipio de Madrid.

c) Centro Territorial de Innovación y Formación Madrid Sur (CTIF Madrid-Capital), con sede en el municipio de Leganés.

d) Centro Territorial de Innovación y Formación Madrid Este (CTIF Madrid-Este), con sede en Alcalá de Henares.

e) Centro Territorial de Innovación y Formación Madrid Oeste (CTIF Madrid-Oeste), con sede en Collado Villalba.

f) Centro Territorial de Innovación y Formación Madrid Norte (CTIF Madrid-Norte), con sede en San Sebastián de los Reyes.

g) Centro de Formación Ambiental (CFA) La Chimenea, con sede en Aranjuez.

h) Centro de Formación Ambiental (CFA) Ciudad Escolar, con sede en el municipio de Madrid.

i)   Centro de Formación Ambiental (CFA) Taller de Naturaleza de Villaviciosa de Odón, con sede en Villaviciosa de Odón.

j)   Centro de Formación para Intercambios Internacionales (CFII), con sede en el municipio de Madrid.

Artículo 3. Plan de actuación

1. Al inicio del curso escolar, cada una de las entidades que conforman los centros de formación e innovación enumerados en el artículo 2, en el ejercicio de su autonomía de gestión organizarán su actividad de acuerdo a un plan de actuación anual y su correspondiente memoria, que se elaborará de conformidad con las instrucciones anuales que emita la dirección general competente en materia de formación permanente de los profesores e innovación educativa.

2. El equipo directivo de cada centro será el responsable de la planificación y desarrollo de la oferta de actividades para cada curso escolar.

3. El plan de actuación anual deberá recoger las actividades que se pretenden desarrollar, los descriptores en materia de competencia digital docente, las líneas y enfoques prioritarios, su modalidad formativa, el ámbito de actuación y las características del profesorado y personal de formación al que van dirigidas dichas actividades, y toda la información que resulte relevante para la consecución de los objetivos propuestos, que se detallará en las citadas instrucciones anuales.

4. Se expondrán también todas las actividades en materia de investigación educativa que se hayan promovido.

5. El plan de actuación anual de cada centro, cuyas actividades formarán parte del plan de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, será presentado anualmente para su aprobación a la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa antes del 15 de septiembre de cada año.

Artículo 4. Memoria anual

1. Al finalizar el curso escolar, cada centro enumerado en el artículo 2 de la orden, elaborará una memoria anual que evaluará el plan de actuación. En dicha memoria se establecerán las directrices para la planificación del curso siguiente, así como las propuestas de mejora que se deseen introducir en las actividades de formación e innovación.

2. La memoria anual incluirá el análisis de las actividades realizadas, la descripción general de la organización y el funcionamiento del centro y de sus unidades técnicas, el sistema de evaluación utilizado para asegurar la calidad y adecuación de la formación impartida, los proyectos de mejora de atención a las necesidades de formación de los profesores y de innovación educativa, y todas aquellas actuaciones específicas que puedan establecerse anualmente por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.

3. La memoria anual será presentada a la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa antes del 15 de julio de cada año.

Artículo 5. Asesores de formación

Las unidades técnicas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y todos los centros que conforman la red de formación permanente del profesorado contarán con personal docente de la Comunidad de Madrid que reúna la condición de ser funcionario de carrera de alguno de los cuerpos docentes no universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que serán designados en calidad de asesores de formación. La adscripción del personal se llevará a cabo de acuerdo con los sistemas de provisión reglamentarios.

Podrán participar en el proceso, funcionarios de carrera que pertenezcan a los cuerpos docentes no universitarios regulados en la legislación vigente, con una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionarios de carrera y con los requisitos de experiencia docente en centros educativos no universitarios u otras instituciones educativas que se determine en cada convocatoria.

Los asesores serán propuestos por un período de dos cursos escolares. Dentro de ese período, la continuidad estará condicionada a la valoración positiva de su actividad profesional por el director del centro y el Servicio de Inspección Educativa al finalizar cada curso escolar.

Capítulo II

Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa

Artículo 6. Objetivos, funciones y estructura del Instituto Madrileño de Innovación Educativa

La regulación de los objetivos, funciones, estructura y equipo directivo del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa atenderá a lo dispuesto en los artículos 3 a 6 del Decreto 60/2022, de 13 de julio.

Artículo 7. Unidades técnicas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa

1. Las unidades técnicas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa serán los órganos encargados de gestionar las actividades de innovación y formación aprobadas en el plan de actuación y las encomendadas específicamente por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.

2. En cada una de las unidades técnicas habrá un jefe de unidad técnica, que será nombrado mediante convocatoria para provisión de puestos de Libre Designación. El jefe de unidad técnica será un funcionario de carrera, en situación de servicio activo, perteneciente a alguno de los cuerpos docentes del Grupo A que imparten enseñanzas no universitarias. La dotación de los jefes de unidad técnica para este centro se recoge en el anexo de esta orden.

3. El número de unidades técnicas y las funciones de cada una de ellas dependerán de las necesidades de innovación educativa y formación de los profesores que sea preciso atender en cada momento. Por ese motivo, la consejería competente en materia de Educación, a propuesta de la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa de la que dependan dichas unidades, podrá alterar su número y sus funciones, con arreglo a indicadores tales como el aumento del número de centros escolares o de docentes, la evolución de las tecnologías de la información, modificaciones legislativas o necesidades específicas en materia formativa de los profesores.

4. Las unidades técnicas que se constituyen mediante esta orden son las siguientes:

a) Unidad Técnica de Acreditación de Competencias Docentes.

b) Unidad Técnica de Liderazgo Educativo.

c) Unidad Técnica de Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa.

d) Unidad Técnica de Innovación e Investigación Educativa.

e) Unidad Técnica de Educación Digital.

f) Unidad Técnica de Recursos Educativos y Publicación de Contenidos.

g) Unidad Técnica de Atención a la Diversidad Educativa.

h) Unidad Técnica de Formación Profesional y Orientación Académico profesional.

Artículo 8. Objetivos de las unidades técnicas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa

Junto a los objetivos generales de las unidades técnicas dispuestos en el artículo 7.4 del Decreto 60/2022, de 13 de julio, cada una estas, deberá actuar conforme a sus objetivos específicos.

Artículo 9. Objetivos específicos de Unidad Técnica de Acreditación de Competencias Docentes

Los objetivos específicos de la Unidad Técnica de Acreditación de Competencias Docentes serán:

a) Facilitar y guiar a los profesores en el proceso de adquisición de habilidades para la docencia en diversos entornos educativos.

b) Diseñar e implementar el desarrollo de los procesos de acreditación para que el personal docente pueda asumir puestos de coordinación, formar parte de equipos directivos o realizar labores académicas y administrativas en un centro educativo.

c) Formar a los profesores y reconocer sus competencias docentes, realizando las correspondientes acreditaciones del nivel de competencia lingüística, competencia digital docente, competencia en gestión y liderazgo, competencia en convivencia, sostenibilidad y bienestar educativos, y todas aquellas que como consecuencia de la evolución y actualización del sistema educativo en cada momento sean precisas.

Artículo 10. Objetivos específicos de Unidad Técnica de Liderazgo Educativo

Los objetivos específicos de la Unidad Técnica de Liderazgo Educativo serán:

a) Lograr que los profesores realicen una nueva valoración de su capacidad de liderazgo educativo y gestión del aula, siendo ambos elementos fundamentales para incrementar su capacidad de adecuación a diferentes situaciones, entornos o grupos de trabajo y para crear al mismo tiempo redes de colaboración educativa en equipo.

b) Conseguir que los docentes alcancen una mejora en la toma de decisiones en el aula y en el centro, con la finalidad última de ofrecer un entorno educativo de mayor calidad de la enseñanza y de las acciones y proyectos ofrecidos por el centro educativo.

Artículo 11. Objetivos específicos de Unidad Técnica de Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa

Los objetivos específicos de la Unidad Técnica de Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa serán:

a) Ayudar a los centros educativos, como espacios de constante cambio, a adaptarse a las distintas transformaciones que puedan acontecer en el sistema educativo y a elaborar las consecuentes adaptaciones metodológicas.

b) Convertir a los centros educativos en instituciones flexibles, capaces de asumir los procesos de gestión del cambio educativo y, mediante un enfoque sistemático, poder transformar día a día los objetivos, los procesos enseñanza y aprendizaje o el empleo de nuevas tecnologías en la organización diaria del aula y del centro.

c) Implementar nuevas metodologías y transformaciones de espacios para poder llevar a cabo estrategias que se adapten en cada momento al proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.

d) Llevar a cabo un permanente análisis sistémico de la actividad docente y acompañar a los profesores en la reestructuración del cambio, ofreciéndoles una permanente retroalimentación analítica y así facilitar los procesos de adaptación y seguimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 12. Objetivos específicos de Unidad Técnica de Innovación e Investigación Educativa

Los objetivos específicos de la Unidad Técnica de Innovación e Investigación Educativa serán:

a) Promover la investigación relativa a proyectos de innovación educativa, con la finalidad de conocer sus posibles desviaciones y proponer ámbitos de mejora.

b) Documentar y reflejar los procesos de innovación a través de indicadores que faciliten su adecuación al sistema educativo en todos sus ámbitos: espacios, sostenibilidad, emprendimiento, comunicación o metodologías a implementar, entre otros.

Artículo 13. Objetivos específicos de Unidad Técnica de Educación Digital

Los objetivos específicos de la Unidad Técnica de Educación Digital serán:

a) Dar a conocer a la comunidad educativa el marco de referencia de la competencia digital docente.

b) Promover la presencia de la digitalización en el entorno educativo con metodologías adaptadas y pensadas para potenciar la competencia digital de los docentes y de los alumnos en diversos entornos y sistemas, sin generar cautividad tecnológica y enseñando técnicas de autoprotección en entornos digitales.

Artículo 14. Objetivos específicos de Unidad Técnica de Recursos Educativos y Publicación de Contenidos

Los objetivos específicos de la Unidad Técnica de Recursos Educativos y Publicación de Contenidos serán:

a) Enriquecer el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante la disposición de recursos educativos abiertos.

b) Estimular el trabajo colaborativo entre docentes y su participación en la creación de un banco común de materiales.

c) Ayudar a transitar a alumnos y profesores en la sociedad digital actual, facilitando la gestión de los recursos educativos abiertos, coordinando la producción de los docentes, su difusión y su inclusión en posteriores acciones formativas.

Artículo 15. Objetivos específicos de Unidad Técnica de Atención a la Diversidad Educativa

Los objetivos específicos de la Unidad Técnica de Atención a la Diversidad Educativa serán:

a) Asistir a los profesores, garantizando un apoyo técnico, material y formativo para la efectiva adaptación del centro educativo a las necesidades específicas de los alumnos.

b) Facilitar medidas de apoyo personalizadas y eficaces en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo último de lograr la plena inclusión de todos los alumnos.

Artículo 16. Objetivos específicos de Unidad Técnica de Formación Profesional y Orientación Académico Profesional

Los objetivos específicos de la Unidad Técnica de Formación Profesional y Orientación Académico Profesional serán:

a) Atender a la demanda actual de la Formación Profesional, mediante una unidad que se adapte a las particularidades de estas enseñanzas.

b) Incidir en el diseño y trabajo de los contenidos y metodologías específicos de esta etapa educativa en todas las familias profesionales existentes.

c) Promover la actualización permanente de los profesores de Formación Profesional y agilizar su capacidad de respuesta ante la incorporación de nuevas enseñanzas al sistema educativo.

d) Dotar a este colectivo de una rápida capacidad de respuesta ante las demandas que están siendo realizadas por el mercado laboral y las nuevas profesiones emergentes.

e) Implementar la formación e investigación de los profesores en materia de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

Artículo 17. Funciones generales de las unidades técnicas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa

Las funciones generales de todas las unidades técnicas serán:

a) Dirigir y coordinar la formación de los funcionarios docentes no universitarios en prácticas.

b) Establecer los requisitos de acreditación para la formación inicial de los profesores y preparar a los profesionales de la educación para el desarrollo de su actividad y la mejora de la práctica docente.

c) Facilitar el crecimiento profesional de los docentes que inician su actividad profesional en la adquisición de destrezas y competencias que mejoren la experiencia en el aula.

d) Coordinar la formación permanente de los docentes.

e) Organizar cursos de itinerario de título propio.

f) Gestionar la formación de formadores.

g) Identificar el grado de adquisición de las competencias docentes vinculadas a los diversos niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo.

h) Acreditar las competencias docentes, digital, lingüística o en materia de innovación, y aquellas otras que se considere adecuado incluir por la dirección general competente en materia de acreditación del profesorado.

i)   Establecer mecanismos de colaboración con universidades e instituciones educativas nacionales e internacionales con el fin de favorecer la investigación, el intercambio de experiencias y la formación para la actualización profesional docente.

j)   Desarrollar la capacidad de liderazgo en equipos directivos y docentes promoviendo modelos de excelencia, con el objetivo de que los alumnos alcancen el máximo impacto en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

k) Colaborar entre las distintas unidades técnicas para la gestión de proyectos y la investigación educativa.

l)   Llevar a cabo todas las labores administrativas relativas al desarrollo de las actividades formativas que realice cada unidad técnica, todo ello siempre en colaboración con el equipo directivo del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa.

m) Cualquier otra función que le encomiende el director del centro dentro de su ámbito de competencia.

n) Cuantas otras sean establecidas por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.

Artículo 18. Funciones específicas de la Unidad Técnica de Acreditación de Competencias Docentes

Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Acreditación de Competencias Docentes serán:

a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas conducentes a la superación de pruebas que acrediten las competencias docentes necesarias para el desempeño de puestos establecidos por la administración educativa.

b) Implementar y hacer un seguimiento continuo de las actividades propuestas para su actualización y rediseño.

c) Investigar, desarrollar y publicar los marcos de referencia para las distintas competencias docentes, su revisión y actualización.

Artículo 19. Funciones específicas de la Unidad Técnica de Liderazgo Educativo

Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Liderazgo Educativo serán:

a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas con el liderazgo educativo, tales como la formación para los docentes en prácticas, la prevista para aquellos que inician su actividad profesional y la que deban realizar los cargos de los equipos directivos de los centros educativos.

b) Hacer seguimiento de las actividades para su actualización y rediseño, e investigar acerca de la implementación de nuevos proyectos de liderazgo educativo.

c) Establecer relaciones de colaboración con distintas instituciones para intensificar y promocionar políticas de buenas prácticas en los centros educativos.

Artículo 20. Funciones específicas de la Unidad Técnica de Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa

Las funciones específicas de la Unidad técnica de Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa serán:

a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas a la transformación de espacios y cambios metodológicos del sistema educativo.

b) Implementar y hacer seguimiento continuo de las actividades que desarrolle para su actualización y rediseño.

c) Investigar a nivel nacional e internacional acerca de la estructura, composición y funciones de los distintos sistemas educativos y metodologías emergentes tanto en otras comunidades autónomas como en otros estados, con el fin de incorporar nuevas prácticas en las aulas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21. Funciones específicas de la Unidad Técnica de Innovación e Investigación Educativa

Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Innovación e Investigación Educativa serán:

a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas a proyectos de innovación que integren materias tales como el emprendimiento, la creatividad, el trabajo en equipo, la sostenibilidad o la internacionalización.

b) Implementar y hacer seguimiento de los proyectos de innovación propuestos para su actualización y rediseño.

c) Investigar a nivel nacional y supranacional acerca de programas y proyectos de innovación educativa, así como publicar y difundir dichos trabajos entre los docentes y el resto de la comunidad educativa.

Artículo 22. Funciones específicas de la Unidad Técnica de Educación Digital

Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Educación Digital serán:

a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas a la digitalización de los docentes y los centros educativos, para asumir los retos actuales y futuros.

b) Implementar y hacer seguimiento de los proyectos de digitalización propuestos para su actualización y rediseño.

c) Investigar, difundir y colaborar con los centros educativos en los procesos de transformación digital.

Artículo 23. Funciones específicas de la Unidad Técnica de Recursos Educativos y Publicación de Contenidos

Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Recursos Educativos y Publicación de Contenidos serán:

a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas a la creación de contenidos y recursos educativos.

b) Intensificar e implementar los proyectos de publicación y difusión de materiales propios abiertos a la comunidad educativa, susceptibles de ser empleados en el aula y de ser catalogados por etapas, niveles, áreas o módulos.

c) Investigar y colaborar en la producción de recursos para centros educativos.

Artículo 24. Funciones específicas de la Unidad Técnica de Atención a la Diversidad Educativa

Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Atención a la Diversidad Educativa serán:

a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas a la atención a la diversidad.

b) Ejecutar proyectos de colaboración entre diversos centros educativos con el fin de facilitar un trabajo conjunto en el diseño y creación de elementos de apoyo e incorporación de buenas prácticas en la atención a los alumnos con necesidades específicas.

c) Investigar, difundir y publicar proyectos que promuevan mejoras en la atención al alumno que precise una atención específica de aprendizaje, acorde a sus características y necesidades.

Artículo 25. Funciones específicas de la Unidad Técnica de Formación Profesional y Orientación Académico Profesional

Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Formación Profesional y Orientación Académico Profesional serán:

a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas a las distintas familias profesionales de Formación Profesional y los proyectos y actividades de orientación académico profesional.

b) Implementar proyectos de colaboración entre centros que impartan enseñanzas de Formación Profesional que faciliten el trabajo y la incorporación de buenas prácticas en este nivel educativo, con especial atención a proyectos nacionales e internacionales.

c) Elaborar y mantener relaciones con empresas e instituciones que permitan a los profesores conocer y detectar las acciones formativas que resulten necesarias para poder ofrecer a los alumnos salidas profesionales reales, fomentando al mismo tiempo la proactividad, el emprendimiento y la empleabilidad en los distintos sectores productivos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 26. Dotación de asesores de formación del Instituto Madrileño de Innovación Educativa

La dotación de los asesores de formación para este centro se recoge en el anexo de esta orden. La dirección general competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa podrá proponer a la dirección general competente en gestión de personal docente el incremento de dicho personal, según el desarrollo e implementación de proyectos concretos, de acuerdo con lo establecido en cada momento en función de indicadores tales como el aumento del número de centros escolares o de docentes, la evolución de las tecnologías de la información, modificaciones legislativas o necesidades específicas en materia formativa de los profesores. En tal caso, el incremento de personal requerirá informe favorable previo de la dirección general competente en la gestión del personal docente y autorización de la consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 27. Comisión de asesoramiento del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa

1. La composición de la comisión de asesoramiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 60/2022, de 13 de julio.

2. La presidencia de la comisión de asesoramiento será ejercida por el miembro de la misma de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

3. Actuará como secretario de la comisión el funcionario docente no universitario que designe la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado no universitario e innovación educativa.

Capítulo III

Centros territoriales de innovación y formación

Artículo 28. Objetivo, funciones y estructura de los centros territoriales de innovación y formación

La regulación del objetivo, las funciones, la estructura y los centros colaboradores de los centros territoriales de innovación y formación atenderá a lo dispuesto en los artículos 11 a 14 del Decreto 60/2022, de 13 de julio.

Artículo 29. Asesores de formación de los centros territoriales de innovación y formación

1. Los asesores de formación serán los encargados de gestionar las actividades formativas aprobadas en el plan de actuación del correspondiente centro territorial y las encomendadas específicamente por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.

2. La dotación de asesores de formación para cada uno de los centros territoriales de innovación y formación se detalla en el anexo de la orden. En el citado anexo se establece un número mínimo de asesores por centro, de modo que su cifra concreta dependerá de las necesidades de formación de los profesores que sea preciso atender desde cada centro en cada momento, por lo que, en función de las necesidades de innovación y formación detectadas y en caso de precisar más asesores, desde la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado e innovación educativa se remitirá propuesta de incremento, a los efectos recibir el preceptivo informe favorable, a la dirección general competente en la gestión del personal docente, quien requerirá autorización a la consejería que asuma las competencias en materia de Hacienda.

3. Cada centro territorial de innovación y formación contará con un conjunto de asesores de formación provenientes de distintas etapas educativas y especialidades, expertos en la realización de acciones formativas y de innovación educativa, que trabajarán conjuntamente bajo las indicaciones del equipo directivo de cada centro y serán los encargados de desarrollar el plan de actividades formativas, aprobado por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa, así como implementar aquellas iniciativas dictadas por dicha dirección general para adaptarse a las necesidades de cada momento. Los asesores de formación podrán estar agrupados en equipos específicos según la temática de cada actividad y su especialización concreta para atender las líneas prioritarias, las líneas institucionales y los enfoques establecidos en cada momento por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.

Artículo 30. Funciones específicas de los asesores de formación de los centros territoriales de innovación y formación

El modelo de planificación y organización de los asesores de formación en los centros territoriales de innovación y formación estará basado en la participación y el trabajo en equipo, con una organización dinámica y flexible en grupos para la realización de las diferentes actuaciones, tareas y actividades previstas. Entre sus funciones específicas se encuentran:

a) Colaborar, coordinarse y cooperar en las diferentes actividades que se propongan desde los centros de innovación y formación del profesorado, coordinados por la dirección general competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.

b) Promocionar, informar y asistir sobre proyectos de innovación educativa e investigación, así como de los procesos de acreditación de las competencias docentes.

c) Planificar actividades formativas sobre el empleo de nuevas metodologías en el aula.

d) Detectar las necesidades y expectativas de formación de los profesores y de transformación educativa.

e) Promover la creación de redes de profesores mediante grupos de trabajo colaborativo e intercambio de experiencias.

f) Comunicar y difundir la oferta formativa del centro.

g) Facilitar el desarrollo e impulso de comunidades virtuales de docentes que fomenten la creación de recursos educativos.

h) Cualquier otra que se les sea atribuida por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.

Capítulo IV

Centros de formación ambiental

Artículo 31. Objetivos, funciones y estructura de los centros de formación ambiental

La regulación de los objetivos y funciones de los centros de formación ambiental atenderá a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto 60/2022, de 13 de julio.

Artículo 32. Finalidad de los centros de formación ambiental

Los centros de formación ambiental tendrán por finalidad la realización de actividades en materia de innovación y formación ambiental, sostenibilidad y recursos naturales, dirigidas profesores y alumnos de niveles anteriores a la universidad, mediante el desarrollo de experiencias curriculares. Asimismo, promoverán la ampliación del espacio educativo a través de la realización de experiencias curriculares que redunden en un mejor conocimiento del medio ambiente y en una actitud consecuente y responsable para su conservación y mejora. En todo caso, siempre se tendrá en consideración la importancia que en el currículo tiene la formación en valores ligados a la educación ambiental, la sostenibilidad y el medio natural como temas transversales.

Artículo 33. Funciones específicas de los centros de formación ambiental

Los centros de formación ambiental desempeñarán las siguientes funciones:

a) Poner a disposición de los profesores, mediante el desarrollo de experiencias curriculares, diversos recursos para la introducción transversal dentro del currículo de contenidos vinculados a la educación ambiental y la sostenibilidad.

b) Proporcionar a profesores y alumnos experiencias innovadoras a través del contacto directo con el medio ambiente.

c) Facilitar a los alumnos vivencias a través de las cuales se despierten en ellos actitudes de aprecio y respeto por el medio ambiente.

d) Difundir entre profesores y alumnos el valor añadido que aporta en ellos el conocimiento sobre la riqueza medioambiental de la Comunidad de Madrid.

Artículo 34. Asesores de formación del equipo pedagógico de los centros de formación ambiental

1. Los asesores de formación serán los encargados de gestionar las actividades de innovación y formación aprobadas en el plan de actuación del correspondiente centro de formación y las encomendadas específicamente por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.

2. La dotación de los asesores de formación para cada uno de los centros de formación ambiental se detalla en el anexo de esta orden. El número de asesores dependerá de las necesidades de formación de los profesores que sea preciso atender desde cada centro en cada momento, por lo que, en función de las necesidades de innovación y formación detectadas y en caso de precisar más asesores, desde la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado e innovación educativa se remitirá propuesta de incremento, a los efectos recibir el preceptivo informe favorable, a la dirección general competente en la gestión del personal docente, quien requerirá autorización a la consejería que asuma las competencias en materia de Hacienda.

Artículo 35. Funciones específicas de los asesores de formación del equipo pedagógico de los centros de formación ambiental

El modelo de planificación y organización del equipo pedagógico en centros de formación ambiental estará basado en la participación activa y el trabajo coordinado, con una organización dinámica y flexible en grupos de trabajo para la realización de las diferentes actuaciones, tareas y actividades previstas. Entre sus funciones específicas se encuentran:

a) Colaborar, coordinarse y cooperar en las diferentes actividades que se propongan desde los centros de innovación y formación del profesorado, coordinados por la dirección general competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.

b) Favorecer el desarrollo de una ética ambiental desde una perspectiva de equidad y solidaridad para posibilitar la extensión de prácticas y estilos de vida sostenibles en todos los ámbitos, basados en la utilización racional y solidaria del medio natural, físico y humano, así como la biodiversidad y riqueza de los ecosistemas en la Comunidad de Madrid.

c) Poner en valor y contribuir a la conservación de los elementos naturales y culturales del espacio donde se ubican los centros de formación ambiental.

d) Ofrecer a profesores y alumnos información actualizada sobre el medioambiente y, especialmente, de la zona donde viven para impulsar buenas prácticas y comportamientos de sostenibilidad ambiental.

e) Conocer los recursos de su entorno, fomentando con ello la dinamización de una economía sostenible en los centros educativos.

f) Detectar y ofrecer a los profesores formación acerca de los nuevos nichos de economía sostenible vinculados al entorno, generadores de riqueza y empleo.

g) Fomentar actitudes sostenibles en el ámbito de influencia del centro, tanto en las actividades de aprendizaje como en las de ocio.

h) Poner a disposición de los centros educativos de la Comunidad de Madrid los recursos necesarios para que puedan incorporar la educación ambiental para la sostenibilidad en sus programaciones y proyectos, facilitando el intercambio de información y la cooperación con otros centros públicos o privados.

i) Cualquier otra que se les sea atribuida por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.

Artículo 36. Equipo pedagógico de los centros de formación ambiental

El equipo pedagógico de los centros de formación ambiental tendrá la composición recogida en el artículo 17.3 del Decreto 60/2022, de 13 de julio, y será asistido por los educadores que, en cada uno de ellos, atiendan las actividades desarrolladas en estancias de uno o varios días, programadas en cada centro. Las tareas de coordinación serán realizadas por los órganos de gobierno del centro.

Capítulo V

Centro de Formación para Intercambios Internacionales

Artículo 37. Objetivos, funciones y estructura del Centro de Formación para Intercambios Internacionales

La regulación de los objetivos, funciones y estructura del Centro de Formación para Intercambios Internacionales atenderá a lo dispuesto en los artículos 18 a 20 del Decreto 60/2022, de 13 de julio.

Artículo 38. Finalidad del Centro de Formación para Intercambios Internacionales

1. Este centro tendrá por finalidad la realización de actividades de innovación y formación en temáticas vinculadas a la internacionalización, dirigidas a profesores y alumnos de enseñanzas no universitarias mediante el desarrollo de experiencias curriculares.

2. Todas estas actividades y programas implicarán la interacción entre docentes y alumnos de centros educativos de la propia Comunidad de Madrid, entre centros de distintas comunidades autónomas con centros de Madrid, así como con centros de otros países.

Artículo 39. Asesores de formación del Centro de Formación para Intercambios Internacionales

1. Los asesores de formación del Centro de Formación para Intercambios Internacionales configurarán el equipo de trabajo del centro, y serán los encargados de gestionar las actividades de innovación y formación aprobadas en el plan de actuación del centro y las encomendadas específicamente por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.

2. La dotación de los asesores de formación para el Centro de Formación para Intercambios Internacionales será la que se detalla en el anexo de esta orden. En el citado anexo se establece un número mínimo de asesores de formación, de modo que el número concreto de éstos dependerá de indicadores tales como el aumento del número de centros escolares o de docentes, la evolución de las tecnologías de la información, la implementación de políticas de movilidad por parte de las distintas Administraciones educativas o modificaciones legislativas. Por ello, desde la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado e innovación educativa se remitirá propuesta de incremento, a los efectos recibir el preceptivo informe favorable, a la dirección general competente en la gestión del personal docente, quien requerirá autorización a la consejería que asuma las competencias en materia de Hacienda.

Artículo 40. Funciones de los asesores de formación en el Centro de Formación para Intercambios Internacionales

Además de las incluidas en el artículo 20.6 del Decreto 60/2022, de 13 de julio, los Asesores de formación en el Centro de Formación para Intercambios Internacionales deberán desempeñar las siguientes funciones:

a) Colaborar, coordinarse y cooperar en las diferentes actividades que se propongan desde los centros de innovación y formación del profesorado, coordinados por la dirección general competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.

b) Facilitar todos los procesos de movilidad e internacionalización de alumnos y profesores que se desarrollen tanto en el ámbito de la Unión Europea como de terceros países para todas las etapas pertenecientes a enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid.

c) Gestionar e informar sobre los planes y programas que promuevan la Unión Europea y otras instituciones internacionales para mejorar las capacidades educativas y formativas de los profesores.

d) Contribuir, mediante el fomento de la movilidad interterritorial e internacional, a mejorar las competencias profesionales de los profesores.

e) Promover la investigación y la movilidad de docentes extranjeros en España, así como de españoles en el exterior en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

f) Cualquier otra que se les sea atribuida por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.

Artículo 41. Equipo de trabajo del Centro de Formación para Intercambios Internacionales

El equipo de trabajo del Centro de Formación para Intercambios Internacionales, con la composición a la que se refiere el artículo 20.3 del Decreto 60/2022, de 13 de julio, diseñará y realizará las actividades del plan aprobado anualmente bajo la dirección de los órganos de gobierno del mismo.

Asimismo, entre sus funciones se encuentran promover la inmersión de centros educativos en redes internacionales de investigación en diversos ámbitos, y coordinar la inclusión de docentes en programas de formación de organismos internacionales, su seguimiento y retroalimentación.

Capítulo VI

Centros colaboradores

Artículo 42. Centros colaboradores

1. Los centros territoriales de innovación y formación podrán contar con centros colaboradores que facilitarán los espacios y medios necesarios para la realización de actividades de formación. Estos serán centros docentes, preferentemente Institutos de Educación Secundaria, y deberán contar para su disposición por parte de la red de centros de formación permanente del profesorado con el acuerdo favorable del equipo directivo y del Consejo Escolar.

2. La condición de centro colaborador no supondrá alteración alguna en el normal funcionamiento del centro, salvo la que se derive de la cesión de espacios y su adecuación en función de las necesidades formativas en acuerdo con el equipo directivo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Personal laboral de la red de centros de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid

El personal laboral que en la actualidad desempeña sus funciones en la red de centros de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid seguirá ejerciendo sus funciones en los mismos, sin menoscabo de sus derechos laborales.

Cuando proceda su reposición, se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo cinco de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 3890/2008, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se desarrolla el Decreto 73/2008, de 3 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación

El titular de la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado e innovación educativa, adoptará, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

NÚMERO DE ASESORES DE FORMACIÓN ADSCRITOS A LA RED DE CENTROS

 DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1.          Jefes de unidad técnica del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE):

a)   Acreditación de Competencias Docentes: un jefe de Unidad Técnica.

b)   Liderazgo Educativo: un jefe de Unidad Técnica.

c)   Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa: un jefe de Unidad Técnica.

d)   Innovación e Investigación Educativa: un jefe de Unidad Técnica.

e)   Educación Digital: un jefe de Unidad Técnica.

f)    Recursos Educativos y Publicación de Contenidos: un jefe de Unidad Técnica.

g)   Atención a la Diversidad Educativa: un jefe de Unidad Técnica.

h)   Formación Profesional y Orientación Académico Profesional: un jefe de Unidad Técnica.

 

UNIDADES TÉCNICAS

JEFE

Acreditación de Competencias Docentes

1

Liderazgo Educativo

1

Detección de necesidades y gestión de la transformación educativa

1

Innovación e Investigación Educativa

1

Educación Digital

1

Recursos Educativos y Publicación de Contenidos

1

Atención a la Diversidad Educativa

1

Formación Profesional y Orientación Académico Profesional

1

TOTAL

8

2.          Unidades Técnicas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE):

a)   Acreditación de Competencias Docentes: mínimo de tres asesores de formación.

b)   Liderazgo Educativo: mínimo de tres asesores de formación.

c)   Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa: mínimo de tres asesores de formación.

d)   Innovación e Investigación Educativa: mínimo de tres asesores de formación.

e)   Educación Digital: mínimo de tres asesores de formación.

f)    Recursos Educativos y Publicación de Contenidos: mínimo de tres asesores de formación.

g)   Atención a la Diversidad Educativa: mínimo de tres asesores de formación.

h)   Formación Profesional y Orientación Académico Profesional: mínimo de cinco asesores de formación.

 

UNIDAD TÉCNICA

ASESORES

 (MÍNIMO)

Acreditación de Competencias Docentes

3

Liderazgo Educativo

3

Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa

3

Innovación e Investigación Educativa

3

Educación Digital

3

Recursos Educativos y Publicación de Contenidos

3

Atención a la Diversidad Educativa

3

Formación Profesional y Orientación Académico Profesional

5

3.          Asesores en cada Centro Territorial de Innovación y Formación (CTIF):

a)   CTIF Madrid–Capital: un mínimo de 13 asesores de formación.

b)   CTIF Madrid–Sur: un mínimo de 12 asesores de formación.

c)   CTIF Madrid–Este: un mínimo de 9 asesores de formación.

d)   CTIF Madrid–Oeste: un mínimo de 6 asesores de formación.

e)   CTIF Madrid–Norte: un mínimo de 6 asesores de formación.

 

CTIF

 MADRID–CAPITAL

CTIF

 MADRID–SUR

CTIF

 MADRID–ESTE

CTIF

 MADRID–OESTE

CTIF

 MADRID–NORTE

TOTAL

(MÍNIMO)

Mínimo de 13

Mínimo de 12

Mínimo de 9

Mínimo de 6

Mínimo de 6

46

 

4.          Asesores en cada Centro de Formación Ambiental (CFA):

a)   CFA La Chimenea: un mínimo de cuatro asesores de formación.

b)   CFA Ciudad Escolar: un mínimo de cuatro asesores de formación.

c)   CFA Taller de Naturaleza de Villaviciosa de Odón: un mínimo de dos asesores de formación.

 

CFA LA CHIMENEA

CFA CIUDAD ESCOLAR

CFA TALLER DE NATURALEZA DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

TOTAL

(MÍNIMO)

Mínimo de 4

Mínimo de 4

Mínimo de 2

10

5.          Asesores de Innovación y Formación del Centro de Formación para Intercambios Internacionales (CFII):

El equipo estará formado por un mínimo de tres asesores de formación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 24 de octubre de 2024.