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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre adecuación del componente singular del complemento específico para los funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación. [1]

 

 

 

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de enero de 1998 se regulan las retribuciones complementarias de los Inspectores de Educación, que comprenden: el complemento de destino, el complemento específico, constituido éste por un componente general y un componente singular, y el componente por formación permanente, a percibir por cada seis años de servicios como funcionario de carrera en la función de inspección educativa.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, dispone el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado, y de los medios adscritos a los mismos, en materia de enseñanza no universitaria, así como de los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que se recogen en su anexo.

El anexo detalla las funciones que en materia de enseñanza no universitaria venía realizando la Administración del Estado, y que pasa a asumir la Comunidad de Madrid dentro de su ámbito territorial, entre ellas, la Inspección de Educación provincial.

Respecto del personal traspasado, el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de las bases generales del régimen estatutario de los funcionarios públicos y de las normas básicas específicas aplicables al personal docente, los actos administrativos de personal que se deriven de la relación entre los funcionarios y la Comunidad de Madrid, entre ellos su régimen retributivo.

Así, las órdenes de elaboración y gestión de nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, establecen para cada año las cuantías mensuales que en concepto de componente singular del complemento específico por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares perciben los puestos adscritos a la función inspectora.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación), dedica su Título VII, Capítulo II, a la Inspección Educativa, cuyas funciones se detallan en el artículo 151, siendo estas: la supervisión, evaluación y control, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros educativos, de los proyectos y programas que desarrollan, la supervisión de la práctica docente y la función directiva, colaborando en su mejora continua. Asimismo le corresponde participar en la evaluación del sistema educativo, velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las disposiciones que les afecte, y asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

Se encuentra entre sus funciones la emisión de informes solicitados por las administraciones educativas, de aquellos que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, así como la orientación a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos.

Las actuaciones de los Inspectores de Educación se han visto incrementadas en los últimos años, debido, entre otras causas, a la sucesión de las diferentes Leyes Orgánicas de Educación y la evolución y cambios introducidos en el sistema educativo, lo que ha hecho necesario que los Inspectores de Educación desempeñen tareas de asesoramiento a los centros educativos y a sus equipos directivos.

Destaca también el incremento de los programas de innovación puestos en marcha en nuestra Comunidad, de actuaciones incidentales que se han convertido en habituales para la inspección educativa, relativas al acoso escolar, la mala utilización de las redes sociales por alumnos desde temprana edad, las situaciones familiares que repercuten en la vida de los centros, etc., obligando todo ello a nuevas actuaciones de los inspectores, además del notable incremento en los últimos años del número de centros y servicios educativos asignados a cada Inspector de Educación.

Se trata de actuaciones que, de modo gradual, han pasado a tener carácter estructural, por lo que, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se considera oportuno que sean compensadas mediante la adecuación del componente singular del complemento específico que mensualmente perciben los Inspectores de Educación en la misma cuantía que el complemento de productividad previsto para el curso 2023-2024.

De conformidad con el artículo 21.a) del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, corresponde su Dirección General de Recursos Humanos la propuesta a los órganos competentes de la regulación relativa al régimen jurídico del personal docente en el ámbito de sus competencias, así como la ejecución de la política del personal docente, la programación de las necesidades del mismo, así como la distribución, seguimiento y control del cupo del profesorado.

En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 1c.1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

 

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto la adecuación retributiva del ʺ Componente singular del complemento específicoʺ  que mensualmente perciben los Inspectores de Educación con destino en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a los que se les asignan los siguientes importes:

— Jefe de Inspección tipo A: 1.906,73 euros.

— Jefe de Inspección tipos B y C: 1.749,50 euros.

— Inspector Jefe adjunto: 1.525,68 euros.

— Inspector Jefe de distrito: 1.445,64 euros.

— Inspector coordinador equipos sectoriales: 1.445,64 euros.

— Inspectores de Educación: 1.184,84 euros.

Estas cuantías se percibirán mensualmente y en las dos pagas extraordinarias, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025.

Artículo 2. Actualización de las cuantías

Los importes establecidos para el componente singular del complemento específico de los puestos indicados se ajustarán a las previsiones que en materia de incremento retributivo aprueben las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                   

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.