Orden de 9 de septiembre de 2024, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre adecuación del componente
singular del complemento específico para los funcionarios docentes del Cuerpo
de Inspectores de Educación.
Mediante
acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de enero de 1998 se regulan las
retribuciones complementarias de los Inspectores de Educación, que comprenden:
el complemento de destino, el complemento específico, constituido éste por un
componente general y un componente singular, y el componente por formación
permanente, a percibir por cada seis años de servicios como funcionario de
carrera en la función de inspección educativa.
El Real
Decreto 926/1999, de 28 de mayo, dispone el traspaso a la Comunidad de Madrid
de las funciones y servicios de la Administración del Estado, y de los medios
adscritos a los mismos, en materia de enseñanza no universitaria, así como de
los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios
correspondientes, en los términos que se recogen en su anexo.
El anexo
detalla las funciones que en materia de enseñanza no universitaria venía
realizando la Administración del Estado, y que pasa a asumir la Comunidad de
Madrid dentro de su ámbito territorial, entre ellas, la Inspección de Educación
provincial.
Respecto
del personal traspasado, el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de las bases generales del
régimen estatutario de los funcionarios públicos y de las normas básicas
específicas aplicables al personal docente, los actos administrativos de
personal que se deriven de la relación entre los funcionarios y la Comunidad de
Madrid, entre ellos su régimen retributivo.
Así, las
órdenes de elaboración y gestión de nóminas del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid, establecen para cada año las cuantías mensuales que en
concepto de componente singular del complemento específico por el desempeño de
puestos de trabajo docentes singulares perciben los puestos adscritos a la
función inspectora.
Por otra
parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación), dedica su Título VII,
Capítulo II, a la Inspección Educativa, cuyas funciones se detallan en el
artículo 151, siendo estas: la supervisión, evaluación y control, desde el
punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros
educativos, de los proyectos y programas que desarrollan, la supervisión de la
práctica docente y la función directiva, colaborando en su mejora continua.
Asimismo le corresponde participar en la evaluación del sistema educativo,
velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las disposiciones que
les afecte, y asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la
comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus
obligaciones.
Se
encuentra entre sus funciones la emisión de informes solicitados por las
administraciones educativas, de aquellos que se deriven del conocimiento de la
realidad propio de la inspección educativa, así como la orientación a los
equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la
convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de
conflictos.
Las
actuaciones de los Inspectores de Educación se han visto incrementadas en los
últimos años, debido, entre otras causas, a la sucesión de las diferentes Leyes
Orgánicas de Educación y la evolución y cambios introducidos en el sistema
educativo, lo que ha hecho necesario que los Inspectores de Educación
desempeñen tareas de asesoramiento a los centros educativos y a sus equipos
directivos.
Destaca
también el incremento de los programas de innovación puestos en marcha en
nuestra Comunidad, de actuaciones incidentales que se han convertido en
habituales para la inspección educativa, relativas al acoso escolar, la mala
utilización de las redes sociales por alumnos desde temprana edad, las
situaciones familiares que repercuten en la vida de los centros, etc.,
obligando todo ello a nuevas actuaciones de los inspectores, además del notable
incremento en los últimos años del número de centros y servicios educativos
asignados a cada Inspector de Educación.
Se trata
de actuaciones que, de modo gradual, han pasado a tener carácter estructural,
por lo que, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se considera oportuno que sean
compensadas mediante la adecuación del componente singular del complemento
específico que mensualmente perciben los Inspectores de Educación en la misma
cuantía que el complemento de productividad previsto para el curso 2023-2024.
De
conformidad con el artículo 21.a) del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, corresponde su Dirección
General de Recursos Humanos la propuesta a los órganos competentes de la
regulación relativa al régimen jurídico del personal docente en el ámbito de
sus competencias, así como la ejecución de la política del personal docente, la
programación de las necesidades del mismo, así como la distribución,
seguimiento y control del cupo del profesorado.
En la
elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de
buena regulación exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con las
prescripciones contenidas en el artículo 1c.1 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen
competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus
Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de
personal, y previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La
presente Orden tiene por objeto la adecuación retributiva del ʺ Componente
singular del complemento específicoʺ que mensualmente perciben los
Inspectores de Educación con destino en la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, a los que se les asignan los siguientes importes:
Jefe de Inspección tipo A: 1.906,73
euros.
Jefe de Inspección tipos B y C:
1.749,50 euros.
Inspector Jefe adjunto: 1.525,68
euros.
Inspector Jefe de distrito: 1.445,64
euros.
Inspector coordinador equipos
sectoriales: 1.445,64 euros.
Inspectores de Educación: 1.184,84
euros.
Estas
cuantías se percibirán mensualmente y en las dos pagas extraordinarias, con
efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025.
Artículo 2. Actualización de las cuantías
Los
importes establecidos para el componente singular del complemento específico de
los puestos indicados se ajustarán a las previsiones que en materia de
incremento retributivo aprueben las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La
presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.