Acuerdo de 27 de agosto de 2024, del
Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, por la que se designa, con carácter permanente, a los
miembros de la Mesa de Contratación de la Agencia de Contratación Sanitaria de
la Comunidad de Madrid.
La Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, creó la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente,
mediante el Decreto
63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, se aprueba el estatuto de
la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, atribuyendo a
la Agencia, entre otras, la tramitación de los expedientes de contratación
administrativa del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta e iniciativa del
órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.
De
conformidad con el artículo 12 del Decreto 63/2024, de 19 de junio, el régimen
de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones
públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siendo el órgano de contratación
de la Agencia su Consejo de Administración. Igualmente establece que la Agencia
dispondrá de una mesa de contratación permanente, constituida conforme a la
normativa que resulte de aplicación.
Por lo
tanto, dada la creación de la Agencia, y de conformidad con el artículo 18.2
del Decreto
49/2003, de 3 de abril, el Consejo de Administración de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 27 de
agosto de 2024,
ACUERDA
Primero
Designar a
los miembros de la Mesa de contratación de la Agencia de Contratación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid que, con carácter permanente, tendrá la siguiente
composición:
Presidencia: El titular de la
Dirección de Contratación de la Agencia, pudiendo ser suplido por la persona
que designe que deberá ostentar, como mínimo, nivel de Subdirector de Gestión
de la Dirección de Contratación o Jefe de Área de la Dirección de Contratación.
Vocalías:
Un interventor de la Comunidad de
Madrid.
Un letrado de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Dos representantes pertenecientes a
la unidad promotora o a la Dirección de Compras de la Agencia, con rango de
subdirector, jefe de división, jefe de área o jefe de servicio, respecto de los
contratos que se tramiten a propuesta e iniciativa del Servicio Madrileño de
Salud. En el caso de procedimientos de contratación que sean necesarios para el
funcionamiento de la propia Agencia, dos representantes de la Dirección de
Contratación de la Agencia, funcionarios del Grupo A (Subgrupos A1 o A2), que
no hayan participado en la elaboración de la documentación técnica.
Secretaría: El titular de la jefatura
de servicio de contratación de la Dirección de Contratación de la Agencia o un
funcionario del Grupo A (Subgrupos A1 o A2) o, en su defecto, personal laboral
o estatutario equivalente del personal de la Agencia.
Segundo
El
presente Acuerdo surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.