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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2024.[1]

 

 

 

La regulación del régimen retributivo de los diferentes colectivos de empleados públicos que prestan sus servicios en la Comunidad de Madrid se lleva a cabo por medio de un amplio conjunto normativo, del que forma parte, de una manera relevante, dentro de cada ejercicio presupuestario, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

 

Esta norma, en su título II, ʺDe los Gastos de Personalʺ, regula el régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios.

 

Esta diversidad de regímenes jurídicos, así como la existencia de múltiples normas legales, reglamentarias y convencionales que regulan los criterios de cálculo, devengo, etc., de los diferentes conceptos retributivos aplicables a los distintos empleados de la Comunidad de Madrid, sea cual sea la vinculación jurídica que mantienen con la misma, dotan de un alto grado de complejidad técnica al proceso de elaboración de las nóminas.

 

En este sentido, la Orden por la que se dictan las Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid pretende cumplir ese objetivo de homogeneización de la información de retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

 

En el presente ejercicio, de conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no experimentarán ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, salvo el incremento en el mismo porcentaje que el fijado en la normativa aprobada por el Estado, según señala la disposición adicional decimonovena, que a su vez, habilita al Consejo de Gobierno, para adoptar las decisiones que procedan en esta materia en el marco de la política económica autonómica.

 

Por su parte, el Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en su artículo 6.1, recoge para el año 2024, un incremento salarial fijo del 2 por 100, sobre la base de las retribuciones ya incrementadas del ejercicio anterior, y un incremento adicional del 0,5 por 100, con efectos de 1 de enero de 2024, dependiendo de la variación del IPC.

 

En relación con lo anterior, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Acuerdo de 10 de julio de 2024, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, por el que se aprueba el incremento del 2 por 100 en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto Ley 4/2024. Este incremento, de conformidad con el apartado primero del mencionado Acuerdo, se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024 para todo el personal del sector público de la Comunidad de Madrid, con la excepción prevista en el artículo 21.10 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

 

A la vista de cuanto antecede, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, y de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto

 

El objeto de la presente Orden es establecer los criterios necesarios para la gestión de las nóminas del personal incluido en el ámbito de aplicación descrito en el artículo siguiente, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

 

Las disposiciones recogidas en la presente Orden serán aplicables al siguiente personal:

 

— Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

— Trabajadores laborales con contrato de Alta Dirección.

— Funcionarios adscritos a Consejerías, Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Entes Públicos y resto de Entes a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sujetos al Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

— Trabajadores laborales sujetos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

— Funcionarios docentes no universitarios sujetos al Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias y otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios.

— Funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.

— Personal estatutario y resto del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud y a los entes y empresas públicas dependientes del mismo.

 

 

A)            INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Artículo 3. Incremento retributivo

 

Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (en adelante Real Decreto-Ley 4/2024), y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con efectos económicos de 1 de enero de 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid experimentarán un incremento global del 2 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

 

Artículo 4. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid

 

1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con efectos económicos de 1 de enero de 2024, la cuantía de las retribuciones de Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos, excepto la Presidenta de la Comunidad de Madrid, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Dichas retribuciones se percibirán en doce mensualidades.

 

2. Las retribuciones anuales para el año 2024 de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango, incluidos los de los entes públicos, y Gerentes de Organismos Autónomos, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Dichas retribuciones se percibirán en doce mensualidades.

 

3. El régimen retributivo establecido en el apartado anterior será aplicable a las figuras previstas en la disposición adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.

 

4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Las retribuciones de este personal experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

 

5. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 el apartado 2 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Consejero respectivo.

 

6. Los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, así como al régimen asistencial y prestacional vigente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza correspondan.

 

Artículo 5. Retribuciones de los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

 

1. Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario a que se refiere el presente artículo son las que se detallan en el Anexo I.

 

2. Las cuantías del complemento específico se publican en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que obliga a la publicación y actualización de la relación de puestos de trabajo de las consejerías con carácter semestral.

 

3. De conformidad con el artículo 26.b) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, las pagas extraordinarias de los funcionarios a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán dos al año y tendrán, cada una de ellas, un importe de una mensualidad de sueldo y trienios, en las cuantías establecidas en el Anexo I, así como el de una mensualidad del complemento de destino que perciba el funcionario.

 

El resto del personal sometido a régimen administrativo en servicio activo incorporará a cada paga extraordinaria un porcentaje de la retribución complementaria que perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

 

4. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.d) de la de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, se abonarán dos pagas iguales en los meses de junio y diciembre, cuyo importe coincidirá con una mensualidad del complemento específico.

 

5. El personal funcionario docente y estatutario que, conforme a la normativa vigente, ocupe puestos de funcionarios para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid haya aprobado las Relaciones de Puestos de Trabajo, percibirá las retribuciones que correspondan al puesto desempeñado.

 

6. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con efectos económicos de 1 de enero de 2024, el conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

 

Artículo 6. Retribuciones de los funcionarios docentes no universitarios

 

1. Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario a que se refiere el presente artículo son las que se detallan en el Anexo I.

 

2. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con efectos económicos de 1 de enero de 2024, el conjunto de las retribuciones complementarias del personal docente, experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Los importes de las retribuciones complementarias de los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios serán los que se detallan en el Anexo II.

 

a) En el apartado 1 se recogen los importes mensuales del componente general del complemento específico.

b) En el apartado 2 se disponen los importes mensuales del componente singular del complemento específico por desempeño de órganos unipersonales de gobierno y de puestos de trabajo docentes singulares.

c) En el apartado 3 se recogen los importes mensuales del componente por formación permanente del complemento específico.

d) En el apartado 4 se consigna el importe mensual del complemento compensatorio a percibir por los funcionarios del cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

e) En el apartado 5 se recoge la productividad por incremento de horas lectivas.

f) En el apartado 6 se recogen las cuantías que podrán percibirse en concepto de complemento de productividad en los términos establecidos en la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

g) En el apartado 7.Uno se recogen los importes diarios de las gratificaciones que podrán percibir los miembros de los equipos directivos de los centros docentes públicos y los funcionarios de apoyo que realicen las funciones previstas en el Decreto 77/2021, de 23 de junio, del consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y en el apartado 7.Dos se fija el importe diario asignado al director del centro docente público, o en su caso, miembro del equipo directivo o funcionario en quien aquél delegue, por la realización de las funciones contenidas en la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos.

 

En relación con el abono de las productividades recogidas en los apartados e) y f) anteriores y para los supuestos de reducción de jornada que lleven aparejada una minoración de los importes a percibir por esos conceptos, deberá tenerse en cuenta que únicamente procederá esa minoración si efectivamente se produce una reducción de las horas dedicadas a esas actividades objeto de productividad.

 

3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de los funcionarios interinos docentes con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, se fijarán de forma proporcional a la jornada desempeñada.

 

Asimismo, las horas lectivas extraordinarias que se realicen por los funcionarios de carrera al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, se calcularán de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de octubre de 1993, por la que se regulan las condiciones de impartición de formación profesional e idiomas en la modalidad a distancia por parte de los funcionarios de carrera de cuerpos docentes.

 

Artículo 7. Otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios

 

Los asesores lingüísticos, profesores de religión y profesores especialistas percibirán, con efectos desde el 1 de enero de 2024 un incremento del 2 por 100 de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

 

Artículo 8. Retribuciones de los funcionarios a los que no se les aplica el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

 

Las cuantías mensuales de las retribuciones básicas, complemento de destino, dedicación exclusiva e incentivo normalizado, son las que se detallan en el Anexo III de la presente Orden.

 

Artículo 9. Otras retribuciones: Funcionarios interinos y funcionarios en prácticas

 

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que está incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 21, en el artículo 26.b) y d) y en el artículo 30 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.

 

2. Los funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala de que se trate, de conformidad con lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda.

 

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se ajustarán a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

 

Artículo 10. Retribuciones del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid

 

1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, y en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para 2023, prorrogados para el ejercicio 2024.

 

2. Los complementos y mejoras retributivas que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal experimentarán, con carácter general, un incremento del 2 por 100 respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y con efectos económicos de 1 de enero de 2024, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con arreglo a lo dispuesto en el punto 4 del apartado duodécimo del Acuerdo de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027.

 

En el Anexo VI se recogen los importes que deben percibir en 2024 por los conceptos complemento transitorio de la Comunidad de Madrid vinculado al desempeño de puesto de trabajo, cumplimiento de programas concretos de actuación, y productividad por sustituciones a Cuerpo superior.

 

Artículo 11. Retribuciones del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid

 

1. Las retribuciones del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid experimentarán en 2024, y con efectos económicos de 1 de enero de 2024, un incremento global del 2 por 100, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024.

 

2. En el Anexo IV de la presente Orden, se detallan las cuantías para el ejercicio 2024 del salario base de los distintos niveles salariales y de los puestos de carrera.

 

3. Las pagas extraordinarias de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid serán dos al año. Se devengarán por semestres naturales, de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre. Serán equivalentes a una mensualidad de salario base, complemento de antigüedad, y, en su caso, complemento de puesto funcional, complemento de nocturnidad, complemento de puesto de educador, complemento de jornada específica y complemento de turno rotativo 112.

 

4. En el Anexo IV figuran, asimismo, los importes anuales de la paga adicional que corresponde percibir al personal laboral de niveles retributivos 1 al 10 y de puestos de carrera. Por lo que respecta al importe de la paga adicional correspondiente al personal laboral de nivel retributivo 11, se utilizará como referencia salarial el nivel de la tabla salarial cuyo importe sea más próximo por defecto al salario asignado individualmente al trabajador con categoría declarada a extinguir en el nivel 11.

 

5. En el Anexo IV figuran los importes a percibir en concepto de antigüedad.

 

6. En el Anexo IV aparecen, igualmente, reflejadas las cuantías del complemento de jornada nocturna, de turno variable, por funciones asistenciales y de puesto de educador para cada categoría profesional del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

 

7. Las cuantías mensuales de los complementos de jornada específica, de puesto docente y de jefatura estatutaria, que si procede, se abonarán en los casos, cuantías y condiciones previstas, para cada colectivo beneficiario, en el título X del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

 

El personal laboral fijo discontinuo percibirá las retribuciones mensuales, así como la parte proporcional de la paga extraordinaria y la paga adicional que les corresponda.

 

El personal laboral docente percibirá, durante el año 2024, el complemento previsto en el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, celebrado el 9 de marzo de 2005, en cuantía superior en un 2 por 100 a la vigente a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con efectos de 1 de enero de 2024.

 

Artículo 12. Personal transferido

 

El personal transferido a la Comunidad de Madrid cuyas condiciones retributivas no hayan sido objeto de homologación, mantendrá, mientras esta no se produzca, el régimen retributivo y las cuantías específicas que tuviera reconocidos en el momento de la efectiva transferencia.

 

Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.

 

Artículo 13. Personal laboral con contrato de Alta Dirección

 

1. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, el conjunto de las retribuciones del personal laboral con contrato de Alta Dirección experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Todo ello sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas. Dichos trienios se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza corresponda.

 

2. Estas retribuciones se devengarán conforme a lo señalado en el apartado 4 del artículo 14 de la presente Orden.

 

Artículo 14. Devengo de retribuciones

 

1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario en el primer día hábil del mes a que correspondan, con excepción de los nuevos trienios reconocidos a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, que se devengarán en el mes en que se produzca su cumplimiento, por su importe total. En los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.

 

2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se liquidarán por días en los siguientes casos:

 

a)    En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo, Escala o Categoría, en el de reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de acceso a puestos de la Comunidad de Madrid, a través de concurso de méritos o libre designación, por funcionarios de otras Administraciones, sin perjuicio de lo previsto en materia de plazo posesorio en la normativa vigente y en el Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los empleados públicos entre las Administraciones públicas.

c) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

d) En el mes en que se cese en el servicio activo en un Cuerpo, Escala o Categoría, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

e) En el supuesto de reingreso al servicio activo de funcionarios desde la situación administrativa de servicios especiales con derecho a reserva de puesto de trabajo, se estará a lo dispuesto en el apartado 8 de la Orden de 9 de mayo de 2003, del Consejero de Hacienda, en relación con los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo.

 

En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, la liquidación se calculará sobre los días naturales del correspondiente mes.

 

3. Las retribuciones del personal laboral que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas, salvo en el supuesto de trabajadores que no presten sus servicios durante la totalidad del mes, en que se liquidarán por días. Esta liquidación se calculará conforme a lo previsto en el apartado anterior. En los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.

 

4. Los conceptos retributivos de carácter variable se liquidarán conforme determine su regulación específica y, en su defecto:

 

a) Las retribuciones que no sean fijas en su cuantía se abonarán, con carácter general, en el segundo mes siguiente al que corresponda su devengo o a aquél en el que finalice el período de devengo de ser este superior.

b) Cuando para su abono se requiera autorización o aprobación de órgano competente, se liquidará, como máximo, en el segundo mes siguiente a aquel en el que se haya expedido la autorización, aprobación o acto administrativo requerido a tal fin.

c) Para el cálculo del complemento de productividad, no se tomarán en consideración los períodos de incapacidad temporal, salvo maternidad, paternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

Artículo 15. Devengo de las pagas extraordinarias y pagas adicionales

 

1. Las pagas extraordinarias y las pagas adicionales de los funcionarios se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

 

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria y adicional no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de las mismas se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados, en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria y adicional que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos o ciento ochenta y tres días, según corresponda.

b) Los funcionarios en servicio activo, que se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria y adicional, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo anterior.

     A los efectos previstos en el presente apartado, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

c) En el caso de cese en el servicio activo en un Cuerpo, Escala o Categoría, la paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de los funcionarios a que se refiere el artículo 14, apartado 2.d), de la presente Orden; en este caso, los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

     Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria y adicional correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones vigentes en el mismo.

d) En las restantes situaciones diferentes de la de activo, el percibo de las pagas extraordinaria y adicional se realizará, siempre que sea posible, en los meses de devengo de dichas pagas.

     A este respecto, deberá tenerse en cuenta la eventual compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas por causas ajenas a los funcionarios públicos, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

2. Pagas extraordinarias y adicionales de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

 

a) Las pagas extraordinarias y adicionales de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid serán dos al año, y se devengarán por semestres naturales, de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre. Se percibirán junto con las retribuciones de junio y diciembre y la paga extraordinaria será equivalente a una mensualidad de salario base, complemento de antigüedad, y, en su caso, complemento de puesto funcional, complemento de nocturnidad, complemento de puesto de educador, complemento de jornada específica y complemento de turno rotativo 112. Junto con la paga extraordinaria, se abonará una paga adicional cuyo importe anual será el previsto en el anexo IV. Dichas pagas serán proporcionales al tiempo de la prestación del servicio en el semestre de devengo.

b) El personal laboral que se encuentre disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas, devengará la correspondiente paga extraordinaria y adicional, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo anterior.

c) En los casos de finalización del contrato de trabajo, así como en los supuestos de excedencia, la última paga extraordinaria y adicional se devengará el día del correspondiente cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo del servicio efectivamente prestado.

d) En el caso de suspensión de empleo y sueldo, el percibo de las pagas extraordinaria y adicional se realizará, siempre que sea posible, en los meses de devengo de dichas pagas.

 

Artículo 16. Complementos personales y transitorios

 

1. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2024, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

 

2. En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que pudieran derivarse del cambio de puesto de trabajo.

 

3. A los efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

 

4. Los complementos personales y transitorios por antigüedad serán absorbidos de acuerdo con lo previsto en las normas en virtud de las cuales fueron reconocidos.

 

5. En el supuesto de que durante el ejercicio 2024 se integre en la plantilla de la Comunidad de Madrid personal laboral al que se refiere el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, la regulación del complemento personal transitorio que en su caso se establezca será la prevista en el apartado tercero de dicha disposición.

 

Artículo 17. Indemnizaciones

 

1. En materia de indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A este respecto, los puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 30 quedarán asimilados al de Subdirector General, quedando encuadrados en el Grupo 1 del Anexo I del mencionado Real Decreto.

 

2. En caso de traslado forzoso temporal de los funcionarios, será de aplicación lo previsto en la Orden de 17 de junio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el régimen de indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de administración y servicios en determinados supuestos.

 

3. En relación con la concurrencia a las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, serán de aplicación la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la que se establecen los criterios sobre devengo y percepción de asistencias, y la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

4. Con respecto a las indemnizaciones por gastos que hubieran de ser realizados como consecuencia de su actividad laboral por los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, se estará a lo previsto en el mismo.

 

Artículo 18. Reducción de jornada

 

1. En aquellos supuestos en los que, de conformidad con la normativa legal o convencional aplicable, el personal funcionario o laboral tenga reconocido el derecho a realizar una jornada de trabajo reducida que implique reducción proporcional de haberes, esta tendrá lugar sobre la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, trienios incluidos.

 

2. El importe de la paga extraordinaria correspondiente a un período de tiempo trabajado en jornada reducida será el que resulte de la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos períodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:

 

a) Por lo que respecta al personal funcionario, para el período, o períodos, no afectados por la reducción de jornada, pero incluidos en los seis meses anteriores al devengo de la paga extraordinaria, se dividirá la cuantía que en la fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días en que se haya prestado servicios sin reducción de jornada.

b) En cuanto al personal laboral, se actuará conforme a lo establecido en el apartado anterior, teniendo en cuenta sus períodos de devengo.

c) Para el período, o períodos, afectados por la jornada reducida, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior, pero tomando como dividendo la citada cuantía reducida de forma proporcional a la propia reducción de jornada.

 

Artículo 19. Incapacidad temporal

 

1. De conformidad con el Acuerdo de 2 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el Régimen General de Seguridad Social tendrá derecho a percibir un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal hasta la extinción de la relación de empleo/servicio un importe que, sumado a la prestación de dicho régimen, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de aquella. El personal funcionario incluido en el régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su normativa, durante el período de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal tendrá derecho a la percepción del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondiente a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora.

 

2. El abono del complemento retributivo estará condicionado a la justificación de las ausencias que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la aportación del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia. Esta justificación se efectuará de la forma establecida en la normativa reguladora, en las disposiciones específicas aplicables a cada tipo de personal, así como en las instrucciones que al respecto se adopten por los órganos competentes en materia de personal en sus ámbitos respectivos.

 

3. El derecho a la percepción de este complemento retributivo no podrá mantenerse en los supuestos de extinción o suspensión de la prestación por incapacidad temporal de conformidad con lo dispuesto en la regulación aplicable en cada caso.

 

4. En aquellos supuestos en los que, una vez agotado el plazo máximo de la incapacidad temporal, quedaran pendientes de cobro cantidades correspondientes a pagas extraordinarias, se procederá en dicho momento a su liquidación. En los casos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural esta liquidación se efectuará al finalizar estas situaciones.

 

5. En la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los jubilados parciales, la prestación complementaria se liquidará, si procede, igualmente, al finalizar la mencionada incapacidad.

 

Artículo 20. Permisos por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

 

1. En las situaciones de permisos por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuando así esté establecido en la normativa aplicable, el empleado percibirá en nómina una prestación económica complementaria por la diferencia entre el importe del subsidio reglamentario de la Seguridad Social que se perciba por tales contingencias y el de las retribuciones a las que haga referencia, en cada caso, la normativa aplicable.

 

2. En los supuestos de permisos por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, la prestación complementaria se liquidará, si procede, al finalizar el correspondiente período de descanso.

 

Artículo 21. Deducción proporcional de haberes por incumplimiento de jornada

 

1. La deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, será aplicable en los supuestos en que no se justifique suficientemente dicho incumplimiento.

 

2. Para el cálculo del descuento aplicable a las deducciones, se tomará como base la totalidad de remuneraciones fijas y periódicas que perciba el trabajador en el mes, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinaria y adicional, dividiéndose la misma por el número de días naturales del mes. El descuento se corresponderá con el resultado de multiplicar ese valor por el número de días de ausencia, incrementado en la parte proporcional al tiempo de descanso semanal.

 

3. Si la ausencia comprende el mes completo, no se abonarán retribuciones en el mes, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que, en su caso, procedan.

 

4. Los descuentos por ausencias por un número de horas inferiores a un día o jornada, excepto regulación específica, se calcularán sobre el valor día, dividiendo este entre el número de horas que el trabajador tenga la obligación de cumplir de media cada día.

 

Artículo 22. Pérdida del puesto por los funcionarios a causa de cese, remoción o supresión de puestos de la relación de puestos de trabajo

 

1. Según las previsiones contenidas en el artículo 5.2 del Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo, en caso de remoción o cese en el puesto de trabajo, la Consejería en que hayan tenido lugar, continuará acreditando en nómina, hasta que se asigne puesto de trabajo al funcionario, las retribuciones básicas, el complemento de destino de su grado personal y las dos terceras partes del complemento específico del puesto de trabajo que venía desempeñando. Estas retribuciones acreditadas hasta el momento de la asignación del puesto de trabajo lo serán con el carácter de ʺa cuentaʺ de las que finalmente correspondan al funcionario.

 

2. Por otra parte, en caso de que el puesto de trabajo haya sido alterado o suprimido, se le acreditarán, en tanto se le atribuye otro puesto y durante el plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado. Estas retribuciones no tendrán el carácter de ʺa cuentaʺ.

 

Artículo 23. Cambio de puesto de trabajo

 

1. Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo, salvo en los casos previstos en el artículo 14.2.a) de esta Orden, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.

 

2. Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de que el término de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas por la Dependencia que diligencie dicho cese y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 de esta Orden, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la Dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que se accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 c) y d) de la presente Orden.

 

Artículo 24. Cambio de Consejería u Organismo

 

1. En los supuestos de cambio de Consejería u Organismo que se produzcan en el seno de una misma relación de empleo, las retribuciones o derechos económicos devengados por los servicios prestados en la Consejería u Organismo de origen, cuyo pago en nómina haya resultado imposible con anterioridad al traslado, serán abonados por la Consejería u Organismo de destino con cargo a sus propios créditos, que, de ser insuficientes, deberán incrementarse en las cuantías necesarias a través de los procedimientos establecidos en la normativa reguladora de la gestión presupuestaria. Análogo criterio de actuación se seguirá en relación con los descuentos que proceda practicar en nómina a los empleados, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.

 

2. Por el contrario, las retribuciones o derechos económicos devengados por personal cuya relación de empleo hubiera finalizado con anterioridad al cambio de Consejería u Organismo y cuyo pago hubiera resultado imposible, serán abonados por la Consejería u Organismo en la que finalizara la relación de empleo, salvo en los casos de supresión o creación de nuevas Consejerías, en cuyo caso, se estará a lo que disponga al respecto la Dirección General de Recursos Humanos.

 

Artículo 25. Comisión de Servicios

 

1. A los funcionarios a los que se les conceda una comisión de servicios para desempeñar puestos de trabajo en otras Administraciones, les serán liquidadas por días sus retribuciones de carácter fijo y periodicidad mensual, tanto básicas como complementarias, incluidas las pagas extraordinarias.

 

2. Los funcionarios en comisión de servicios, procedentes de otras Administraciones, serán considerados como de ʺnuevo ingresoʺ, a efectos de percepción de retribuciones; estas se abonarán por días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.b) de la presente Orden.

 

 

B) INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO Y OTRO PERSONAL DE LOS CENTROS SANITARIOS ADSCRITOS AL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y A LOS ENTES Y EMPRESAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL MISMO

 

Artículo 26. Retribuciones del personal estatutario que presta servicios en Instituciones Sanitarias al que es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud

 

1. Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

 

a) En el apartado 1 del Anexo V se detallan por categorías las cantidades que corresponde percibir en concepto de sueldo, complemento de destino, complemento específico, productividad por vinculación, productividad fija, productividad de Acuerdo de Mesa Sectorial, paga extraordinaria y paga adicional del complemento específico. Las cuantías de la paga extraordinaria y de la paga adicional del complemento específico establecidas en este apartado se percibirán en los meses de junio y diciembre.

b) Las cuantías de los trienios de este personal serán las establecidas en el Anexo I de esta Orden. El importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987 tuviera la condición de personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad, con la salvedad recogida en el artículo 11 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

c) En el apartado 2 figuran los importes del componente singular del complemento específico en su modalidad de turnicidad, que se acreditará en nómina cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente que den derecho a su percepción.

d) En el apartado 3 se recogen las cuantías correspondientes al Complemento de Atención Continuada, en sus diversas modalidades más habituales de prestación.

e) En el apartado 4.1 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de productividad factor fijo por el número de Tarjeta Sanitaria Individual (T. S. I.) asignadas.

     El importe del complemento de productividad factor fijo para el personal de las categorías profesionales de Médico de Familia, Pediatra, Responsable de Enfermería en centros de salud, Enfermera de Atención Primaria, Odontólogos, Enfermeras Especialistas Obstétrico-Ginecológico (matrona), Fisioterapeutas y Trabajadores Sociales, será el resultado de multiplicar las cantidades que aparecen en el apartado 4.1 con seis decimales, por el número de tarjetas (TSI) asignadas a cada profesional, redondeando el resultado obtenido a dos decimales.

f) En el apartado 4.2.1 se detallan los coeficientes correspondientes al complemento de productividad factor fijo por el número de Tarjeta Sanitaria Atendida (TSA), siendo este compatible con la percepción del complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Individual. Se abonará siempre que la población atendida, a nivel centro de salud, en el año de la evaluación sea mayor al 85 por 100 de la población asignada.

     En el caso de las categorías de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa y Celador, al no contar con población asignada mediante tarjeta sanitaria individual, se les asignará la población de los médicos de familia del centro de salud.

     Se abonará por trimestres vencidos. Quedan excluidas de la percepción de este complemento las comisiones de servicio y las situaciones de IT, en proporción al tiempo en que se encuentren en dichas situaciones, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas para su percepción (mayor al 85 por 100 de población atendida).

     En el apartado 4.2.2 figuran los coeficientes para las categorías vinculados a las unidades de atención específica. En el caso de los técnicos superiores especialistas en higiene bucodental y de los técnicos medios sanitarios en cuidados auxiliares de enfermería de las unidades de salud bucodental, al no tener población asignada, se le computará la población atendida por odontólogos de su unidad funcional. De la misma forma, los técnicos medios sanitarios en cuidados auxiliares de enfermería de las unidades de fisioterapia, se les asignará la población atendida por fisioterapeutas de su unidad funcional.

     Este complemento se abonará por trimestres vencidos. Quedan excluidas de la percepción de este complemento las comisiones de servicio y las situaciones de IT, en proporción al tiempo en que se encuentren en dichas situaciones, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas para su percepción (mayor al 85 por 100 de población atendida).

g) En el apartado 4.3 se detalla el coeficiente para el abono del complemento de productividad factor fijo por atención domiciliaria de enfermería. Para su determinación se tendrá en cuenta la población atendida en domicilio por cada centro de salud dentro del año multiplicada por el coeficiente. El importe obtenido de esta forma se distribuirá entre los enfermeros del centro de salud. Se percibirá con carácter trimestral.

     Este complemento es compatible con la percepción del complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Atendida (TSA), siempre que cumplan las dos condiciones siguientes: que presten servicios en centros que superen el 85 por 100 definido en el punto anterior y que realicen atención en el domicilio.

     Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de servicio y las situaciones de IT mientras permanezcan en estas situaciones, así como cualquier otra equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas (población atendida que supere el 85 por 100).

h) En el apartado 4.4 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de productividad factor fijo por ruralidad. Esta cantidad está destinada a retribuir las especiales condiciones de prestación de asistencia en centros de salud que tengan la condición de rurales, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2022, por el que acuerda la implantación de medidas en materia de Recursos Humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023. La percepción de este complemento tendrá carácter mensual y será compatible con el abono de los complementos definidos en los apartados anteriores.

     Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de servicio y las situaciones de IT, en proporción al tiempo en que se encuentre en dichas situaciones, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud.

i)   El apartado 4.5 contiene las cuantías del complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria que se abonará a los médicos de familia y pediatras de Atención Primaria, así como a los médicos de los nuevos dispositivos de continuidad asistencial, siempre que desarrollen actividad asistencial con carácter permanente. Este complemento es incompatible con la percepción del complemento de productividad fija por tarjeta sanitaria atendida que deja de tener aplicación para este colectivo.

j)   El apartado 4.6 contiene las cuantías del complemento de Productividad fija por turno de tarde fijo en categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de Atención Primaria. Este complemento se abonará a los profesionales pertenecientes a estas categorías siempre que no se acojan a turnos mixtos o deslizantes u otra modalidad. Su percepción es compatible con el abono del complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria.

k) En el apartado 4.7 figuran las cuantías del complemento de productividad fija por rotación en turno en tarde en categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de atención primaria que percibirán un nuevo complemento de productividad fija mensual por rotación para incentivar los puestos de difícil cobertura en turno de tarde siempre que realicen su jornada en turno de tarde al menos 3 días a la semana. Este complemento es compatible con la percepción del complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria.ʺ

l)   En el apartado 7 del Anexo V se recogen los importes correspondientes al complemento de carrera profesional del personal estatutario siempre que tengan reconocido el nivel de carrera correspondiente.

m) El personal estatutario temporal y sustituto percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a las plazas básicas de las categorías en las que se realice dicho nombramiento.

 

2. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal estatutario de los servicios de salud serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2024, en los términos previstos en el artículo 27.6 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.

 

Artículo 27. Personal de Cupo y Zona. Retribuciones del personal estatutario al que no es de aplicación el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud

 

El personal estatutario de Cupo y Zona que percibe sus retribuciones a través del Sistema de Determinación de Honorarios por coeficiente, asegurado y mes, continuará siendo remunerado de acuerdo con los regímenes retributivos que en cada caso les sean de aplicación, incluidas las pagas extraordinarias, si bien las correspondientes cuantías experimentarán un incremento global del 2 por 100 respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, con efectos económicos de 1 de enero de 2024.

 

El apartado 5 del Anexo V recoge la cuantía de los coeficientes de aplicación a este personal, con seis decimales, tal y como prevé el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre. Por tanto, los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes que aparecen en el mencionado apartado, por el número de tarjetas (TIS) o cartillas asignadas a cada profesional, redondeando el resultado obtenido a dos decimales.

 

El complemento de destino del personal de Cupo y Zona será el 17,23 por 100 del haber básico que tenga acreditado cada uno de los profesionales, salvo las matronas que, además de este complemento, tendrán asignada una cantidad fija que para el año 2024 será de 66,99 euros.

 

Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario y laboral que ocupa puesto estatutario

 

El personal funcionario que de acuerdo con la normativa vigente desempeñe puesto de la plantilla orgánica del personal estatutario, percibirá las retribuciones que correspondan al puesto estatutario desempeñado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud y su normativa de desarrollo, así como en las normas convencionales que resulten de aplicación.

 

El personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que ocupe una jefatura estatutaria percibirá las retribuciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 254 del citado texto convencional.

 

Artículo 29. Retribuciones del personal laboral con carácter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud

 

1. Las retribuciones del personal interno residente, que desarrolla su formación en establecimientos sanitarios dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, figuran en el apartado 6 del Anexo V. Además, el personal en formación percibirá en concepto de atención continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un importe equivalente a la media aritmética de lo percibido por este mismo concepto en los 6 meses anteriores.

 

2. Cuando dicho personal hubiera prestado servicios en diferentes grados en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores al devengo de cada paga extraordinaria, el importe de la misma será proporcional al tiempo de servicios prestados en cada uno de los grados.

 

Artículo 30. Retribuciones de otro personal con contrato laboral

 

1. Las retribuciones que perciba el personal que preste servicios en virtud de contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud experimentarán un incremento global del 2 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, con efectos económicos de 1 de enero de 2024.

 

2. El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, percibirá sus retribuciones de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de esta Orden.

 

El personal con contrato laboral fijo devengará los trienios según lo dispuesto en el artículo 11.5 de la presente Orden.

 

Artículo 31. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad

 

Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con efectos económicos de 1 de enero de 2024, las retribuciones del personal directivo de las instituciones sanitarias experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Dichas retribuciones figuran en el apartado 1 del Anexo V de la presente Orden.

 

Sin perjuicio de lo expuesto, tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios o personal laboral al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas. Dichos trienios se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza correspondan.

 

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir este personal, que experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con efectos económicos de 1 de enero de 2024.

 

Artículo 32. Devengo de retribuciones, pagas extraordinarias y pagas adicionales del personal que percibe las retribuciones conforme al Real Decreto Ley 3/1987

 

1. Retribuciones:

 

1.1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas, salvo los siguientes supuestos en que se liquidarán por días:

 

a) En el supuesto de que el trabajador se traslade de un Centro a otro como consecuencia de un concurso de traslado, adscripción funcional a otros centros, concesión de comisiones de servicios, etc., los centros de origen deberán efectuar, con cargo a sus respectivos presupuestos, la correspondiente liquidación de haberes, en las que se incluirá la parte proporcional de la paga extraordinaria y de la paga adicional a la que el personal cesante tenga derecho. Asimismo, emitirán certificación de haberes a efectos de su alta en nómina en los nuevos Centros, en la que se reseñará la cuantía y tiempo de servicios liquidado, detallando la liquidación de la paga extra, si se ha disfrutado algún tipo de permiso, vacaciones, días de libre disposición, o cualquier otra consideración que se entienda necesaria.

 

b) En el supuesto de cese de un trabajador por jubilación o porque le sea concedida cualquier tipo de excedencia, se efectuará una liquidación de haberes en la que se incluirá la parte proporcional de paga extraordinaria y de paga adicional. En ningún caso se incluirá en dicha liquidación la parte correspondiente a vacaciones no disfrutadas.

 

c) En el caso de toma de posesión en el primer destino, cese en el servicio activo, licencias sin derecho a retribución, personal nombrado con carácter temporal cuyo comienzo o cese de la actividad no coincida con el mes natural y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción proporcional de retribuciones, deberá tenerse en cuenta el número de días naturales del correspondiente mes.

 

1.2. En los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.

 

1.3. El personal estatutario al servicio de Instituciones Sanitarias tendrá derecho a percibir durante el mes de vacaciones reglamentarias, un importe equivalente a la media aritmética de lo percibido en los seis meses anteriores en concepto de Atención Continuada, a excepción del Personal Facultativo Especialista de Atención Hospitalaria, que se referirá a tres meses.

 

1.4. El personal que, de acuerdo con la normativa vigente, realice jornada inferior a la normal, percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan, reducidas en la proporción que en cada caso sea de aplicación, incluidos los trienios. Esta reducción deberá calcularse en cómputo anual.

 

2. Pagas extraordinarias y pagas adicionales.

 

2.1. Las pagas extraordinarias del personal que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, serán dos al año, por un importe, cada una de ellas, de las cuantías que figuran en el apartado 1 del Anexo V, en concepto de sueldo y trienios, así como de una mensualidad del complemento de destino que se perciba.

 

Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos de dicho personal en las citadas fechas, salvo en los siguientes casos:

 

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos o ciento ochenta y tres días en años bisiestos, para el primer semestre, y ciento ochenta tres días para el segundo semestre.

b) Cuando se hubiese prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional en el período en que se desarrolló dicha jornada.

c) Cuando el personal hubiera prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores a los de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria será proporcional al tiempo de servicios prestados en las distintas categorías o puestos de trabajo.

d) El personal en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, devengará las pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.

e) En el caso de cese en el servicio activo por acceder a cualquier otra categoría como consecuencia de la participación en concurso-oposición, por pasar a situación de excedencia, por cambio de régimen jurídico, o por finalización en la situación especial en activo por jubilación, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del personal estatutario en dicho día, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

f) Si en el momento del devengo de la paga extraordinaria, algún trabajador ha permanecido en situación de permiso por maternidad o paternidad en alguno de los seis meses inmediatamente anteriores a dicho devengo, el importe de la misma se minorará en proporción al período de descanso que por tal situación se haya disfrutado, conforme al criterio establecido en el párrafo a) anterior.

g) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones vigentes en el mismo.

h) En los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.

 

2.2. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.d) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, se abonarán dos pagas iguales cuyo importe será el que figura en el apartado 1 del Anexo V de esta Orden, devengándose la primera de ellas el primer día hábil del mes de junio y, la segunda, el primer día hábil del mes de diciembre, y con referencia a la situación y derechos del empleado en dichas fechas.

 

3. Los profesionales para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciados en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria, y los títulos oficiales de Especialistas en Ciencias de la Salud para Licenciados, según establece el artículo 2.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, que presten servicio en los Centros de Atención Especializada, percibirán las retribuciones correspondientes a Facultativos Especialistas, y cuando presten sus servicios en Centros de Atención Primaria, percibirán las retribuciones correspondientes a Médicos de Atención Primaria.

 

Artículo 33. Indemnizaciones

 

Las compensaciones e indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de la participación en extracción y obtención de sangre y desplazamientos en ambulancia acompañando a enfermos experimentarán un incremento global del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con efectos económicos de 1 de enero de 2024.

 

Artículo 34. Deducción proporcional de haberes por incumplimiento de jornada del personal que percibe las retribuciones conforme al Real Decreto Ley 3/1987

 

La diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo, según la planificación efectuada en el centro para cada empleado, y la efectivamente realizada, dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción de haberes. A tales efectos habrán de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a) A efectos del cálculo del valor hora, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, a excepción de lo percibido en concepto de complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y festivos, de las pagas extraordinarias y adicionales y del complemento de productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y las fiestas anuales que se establezcan en el calendario laboral.

b) En el supuesto de que la deducción suponga al menos un día completo de trabajo se procederá, siempre en el momento de su devengo, a la correspondiente reducción proporcional de la paga extraordinaria. Se despreciarán las horas que sumadas no supongan un día de trabajo completo.

 

 

Artículo 35. Retribuciones y cotización del personal nombrado para la realización de guardias en Atención Hospitalaria

 

1. El personal nombrado para la realización de guardias en Atención Hospitalaria percibirá exclusivamente como retribución el complemento de atención continuada en las mismas cuantías y condiciones que se abona al resto de los facultativos de plantilla por la realización de guardias médicas, según el apartado 3 del Anexo V.

 

2. La cotización en los supuestos de nombramientos para la realización de guardias, se efectuará según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 65.6 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

 

C) OTRAS INSTRUCCIONES

 

 

Artículo 36. Cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas de Derechos Pasivos y Mutualidades

 

1. La gestión de cotizaciones se llevará a cabo a través del Sistema de liquidación directa (SLD) de cotizaciones de la Seguridad Social, por medio del cual, previa emisión de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el Documento de Cálculo de Liquidación (DCL), se facturará a la Comunidad de Madrid de acuerdo con la información suministrada por la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

2. La aportación de documentación que justifique rectificaciones o anulaciones de situaciones que afecten a la cotización de los empleados públicos, así como las relativas a la participación en huelgas, se deberá llevar a cabo en un plazo de 15 días naturales, fuera del cual, no se admitirá la misma.

 

3. En el ejercicio 2024 la cotización del personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, se efectuará de conformidad con la normativa reguladora de dicho Régimen y de acuerdo con las previsiones que respecto de bases y tipos de cotización se establecen en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2024.

 

En todo caso, las cotizaciones de los funcionarios a los que les resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo, se efectuarán en la forma que disponga la normativa de desarrollo.

 

4. En el Anexo VII de la presente Orden se determinan las cuotas mensuales de cotización de los funcionarios a las Mutualidades Generales de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del personal de la Administración de Justicia (MUGEJU) y del personal integrado en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que corresponden al tipo de cotización del 1,69 por 100. Estas cuotas son las vigentes en la actualidad de conformidad con el artículo 123 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2024.

 

5. Las cuotas de derechos pasivos de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, que los habilitados deben retener en nómina cada mes, continuarán siendo del 3,86 por 100 de los haberes reguladores pasivos que fija en el artículo 124 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para el ejercicio 2024.

 

Estas cantidades aparecen reflejadas, en cómputo mensual, en el Anexo VIII de la presente Orden.

 

6. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias, se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas, como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

 

No obstante, durante los períodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía las cuotas correspondientes a las pagas ordinarias y extraordinarias.

 

Artículo 37. Anticipos con cargo a operaciones de Tesorería

 

1. Los anticipos de Tesorería, regulados en la Orden 829/2001, de 4 de junio, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, se tramitarán, con carácter de urgencia y en el plazo máximo de setenta y dos horas, únicamente cuando la no inclusión de las retribuciones de que se trate en la nómina ordinaria obedezca a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas y, en todo caso, deberán quedar cancelados en la nómina del mes siguiente.

 

Solo serán susceptibles de abono mediante este procedimiento las retribuciones de carácter fijo y periodicidad mensual cuyo importe líquido sea superior a 604,75 euros en 2024 para cada perceptor.

 

Artículo 38. Gestión de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

 

1. Conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mensualmente y siempre dentro del ejercicio fiscal, una vez finalizado el proceso de gestión de nóminas, las habilitaciones de personal procederán a revisar y verificar las retenciones practicadas del IRPF.

 

2. Según la normativa citada, siempre que se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones, por circunstancias familiares o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento, se procederá a la regularización del tipo de retención. Esta se realizará mensualmente, respecto de las variaciones que se hayan producido en ese período.

 

Artículo 39. Devolución de haberes indebidos

 

El reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal que perciba sus haberes por la Comunidad de Madrid y que deriven de errores materiales, de hecho o aritméticos o merezcan dicha calificación en virtud de resolución administrativa o judicial, se realizará mediante compensación con los siguientes libramientos, de la forma prevista en la Orden de 23 de Mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 40. Otras Instrucciones

 

Todas las referencias contenidas en la presente Orden relativas a retribuciones deberán entenderse hechas a retribuciones íntegras.

 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 

 

Las fechas del calendario mensual de gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid, establecidas en el Anexo I de la Orden de 14 de enero de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de elaboración y gestión de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, obligarán a todos los Centros de Nómina a los que se refiere el artículo 2 de dicha Orden.

 

No obstante lo anterior, los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud cuya nómina se gestiona mediante el sistema integrado de información de personal bajo la coordinación de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo dispondrán hasta el día 17 para realizar las fases de recepción de documentos, grabación en base de datos de personal, nómina provisional, control presupuestario, verificación y corrección de errores, y hasta el día 20 para nómina definitiva, control presupuestario, remesa de documentos contables y contabilización.

 

Las nóminas de los restantes centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, a excepción de los centros que cuentan con tesorería propia, habrán de ajustarse a las fechas del citado calendario únicamente en lo que respecta a los trámites de remisión de la información y pago de los haberes, que se realizarán, bien a través de un sistema informático de transmisión de archivos, bien mediante la generación de cinta bancaria o cualquier otro medio de pago empleado por la Comunidad de Madrid.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

Primera

 

Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación en nómina.

 

Segunda

 

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por contravenir las normas de rango superior.

 

 

 


ANEXO I

RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS PARA LOS QUE EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 HA APROBADO LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO

 

1.             RETRIBUCIONES BÁSICAS

 

 

GRUPO/SUBGRUPO LEY 7/2007

PAGAS ORDINARIAS

PAGAS

EXTRAORDINARIAS

 

SUELDO MENSUAL

 

UN TRIENIO

 

SUELDO MENSUAL

 

UN TRIENIO

A1

1.326,90

51,07

818,82

31,53

A2

1.147,35

41,65

836,78

30,37

B

1.002,94

36,54

866,84

31,60

C1

861,46

31,53

744,56

27,21

C2

716,98

21,46

710,44

21,24

E (Ley 30/1984) y

Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

 

656,23

 

16,16

 

656,23

 

16,16

 

2.             COMPLEMENTO DE DESTINO

 

NIVEL

IMPORTE MENSUAL

30

1.159,06

29

1.039,61

28

995,93

27

952,17

26

835,38

25

741,15

24

697,43

23

653,76

22

610,00

21

566,36

20

526,09

19

499,24

18

472,37

17

445,50

16

418,69

15

391,78

14

364,97

13

338,07

12

311,19

11

284,31

10

257,49

9

244,08

8

230,61

7

217,19

6

203,76

5

190,32

4

170,18

3

150,08

2

129,94

1

109,81

* El importe del nivel de complemento de destino de los funcionarios Grupo E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007), será el correspondiente al mes

de diciembre de 2010.

 

3.             ATENCIÓN AL PÚBLICO

 

MES

AÑO

141,73

1.984,21

 

 


 

ANEXO II

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS DOCENTES NO

UNIVERSITARIOS

 

1.          Importes mensuales del componente general del complemento específico

 

CUERPO

GRUPO/SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN

NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO

COMPONENTE GENERAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO

Inspectores de Educación

A1

26

853,94

Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de

Artes Plásticas y Diseño, y de Música y Artes Escénicas

 

A1

 

26

 

821,51

Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Artes Plásticas y Diseño, y de Música y Artes

Escénicas

 

A1

 

24

 

763,67

Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación

Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

 

A2

 

24

 

763,67

Maestros

A2

21

747,83

 

2.     Importes mensuales del componente singular del complemento específico

Uno. Componente singular del complemento específico por desempeño de órganos unipersonales de gobierno

A)   Centros docentes acogidos a los Acuerdos de 12 de febrero de 2009 y 21 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno

 

 

CENTROS

DIRECTOR

VICEDIRECTOR, SECRETARIO, JEFE DE

ESTUDIOS

 

FACTOR FIJO MENSUAL

 

FACTOR VARIABLE MENSUAL

PORCENTAJE DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PUESTO DE DIRECTOR DEL CENTRO AL QUE

ESTÁN ADSCRITOS

Colegios de Infantil y Primaria

625,14

0,6 euros por alumno matriculado

54%

Institutos de Educación Secundaria

625,14

0,6 euros por alumno matriculado

60%

Conservatorios Profesionales de Música y AAEE

625,14

0,6 euros por alumno matriculado

60%

Escuelas de Artes Plásticas y Diseño

625,14

0,6 euros por alumno matriculado

60%

Colegios de Infantil, Primaria y ESO

625,14

0,6 euros por alumno matriculado

54%

Centros Integrados de Música y Educación Secundaria

625,14

0,6 euros por alumno matriculado

60%

Colegios Rurales Agrupados

701,93

0,6 euros por alumno matriculado

54%

Centros Específicos de Educación Especial

1.022,94

0,6 euros por alumno matriculado

54%

Centro Educación Especial ʺMaría Sorianoʺ

1.136,60

0,6 euros por alumno matriculado

54%

Centros Integrados de Formación Profesional

1.136,60

0,6 euros por alumno matriculado

60%

Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas

1.477,56

Sin factor variable

60%

 

* El límite máximo de las cantidades a percibir por el nuevo sistema retributivo es de 1.839,57 euros mensuales

 

 

Importe mensual

Secretario y jefe de estudio de sección de educación secundaria

556,95

Jefes de estudio adjunto

368,72

 


 

B)   Centros docentes exceptuados de los Acuerdo de 12 de febrero de 2009 y 21 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno

 

Órganos unipersonales de gobierno

Tipos de

Centro

Escuelas de Idiomas

Aulas Hospitalarias

Centros de Educación Infantil

Centros de Educación Permanente de

Adultos

 

Director

A B C D E

F

1059,30

767,04

856,49

941,61

941,61

694,84

770,84

847,46

847,46

509,84

697,69

767,04

765,06

379,02

632,01

694,84

 

248,17

463,74

509,84

103,88

344,76

379,02

 

Vicedirector

A B C

D

639,53

 

 

 

564,97

506,12

451,18

 

Jefe de estudios

A B C D

E

639,53

388,03

513,90

564,97

564,97

370,02

460,37

506,12

506,12

279,77

352,95

388,03

451,18

207,55

336,57

370,02

451,18

 

 

 

 

Secretario

A B C D

E

639,53

388,03

513,90

564,97

564,97

370,02

460,37

506,12

506,12

279,77

352,95

388,03

451,18

207,55

336,57

370,02

451,18

148,92

254,47

279,77

Jefe de estudios adjunto

 

300,54

 

 

 

 

 

C)   Centros que imparten bachillerato de excelencia, Acuerdo del Consejo de Gobierno del 22 de septiembre de 2011

 

 

Importe mensual

Director

1.477,56

Secretario y Jefe de Estudios

886,54

 


2.- Importes mensuales del componente singular del complemento específico

Dos: Componente singular del complemento específico por desempeño de puestos de trabajo docentes singulares

 

PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES SINGULARES

IMPORTE MENSUAL

Director de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica inferior a 12 profesionales

137,60

Director de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica igual o superior a 12 profesionales

179,49

Asesor Técnico Docente, Tipo A

632,86

Asesor Técnico Docente, Tipo B

394,45

Asesor Técnico Docente, Tipo C

 

Director de Educación Ambiental

372,09

Secretario de Educación Ambiental

149,56

Jefe de Departamento de 1 o 2 miembros

76,81

Jefe de Departamento de 3 a 6 miembros

95,73

Jefe de Departamento de 7 a 10 miembros

137,60

Jefe de Departamento de más de 10 miembros

179,49

Coordinador de Especialidad

76,81

Vicesecretario

45,24

Director de Residencia

76,81

Profesor de Colegios Rurales Agrupado

76,81

Aulas Hospitalarias (AAHH)

Coordinador de 3 o más AAHH

248,17

Coordinador de menos de 3 AAHH

103,88

Centros Educativos Terapéuticos

Coordinador

103,88

Centros de la red de formación permanente del profesorado

Director ISMIE

1.055,70

Vicedirector ISMIE

633,42

Secretario ISMIE

633,42

Coordinador Unidades Técnicas ISMIE

633,42

Jefe de Departamento ISMIE

337,82

Asesor de Formación ISMIE

295,60

Director Centro de Formación Internacional

844,56

Secretario Centro de Formación Internacional

358,94

Director Centro Territorial de Innovación y Formación

753,31

Secretario Centro Territorial de Innovación y Formación

302,81

Asesor de Formación

76,81

Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILS)

Director Tipo III

767,04

Director Tipo II

694,84

Director Tipo I

509,84

Secretario Tipo III

388,03

Secretario Tipo II

370,02

Secretario Tipo I

279,77

Jefe de Estudios Tipo III

388,03

Jefe de Estudios Tipo II

370,02

Jefe de Estudios Tipo I

279,77

Función Inspectora

Jefe de Inspección Tipo A

1.638,14

Jefe de Inspección Tipos B y C

1.480,91

Inspector Jefe Adjunto

1.257,09

Inspector Jefe de Distrito

1.177,05

Inspector Coordinador de Equipos Sectoriales

1.177,05

Inspectores de Educación

916,25

 


 

PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES SINGULARES

IMPORTE MENSUAL

Aulas TGD

Maestros (*)                                                                                                                                                                                                                                                   36,20

Aulas Hospitalarias, Centros de Educación de Personas Adultas en Establecimientos Penitenciarios, CREI ʺSagrado corazón de Jesúsʺ yCentros Educativos Terapéuticos

Funcionarios docentes (*)

36,20

Centro Regional de enriquecimiento educativo para el alumnado con altas capacidades

(CREACIM)

Director CREACIM

368,49

Secretario CREACIM

148,11

Coordinador de Unidad Técnica CREACIM

94,81

Coordinador de sede territorial CREACIM

76,06

 

3.- Importe mensual del componente por formación permanente del complemento específico

(Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno)

 

 

PERIODOS

IMPORTE

Primer período

89,22

Segundo período

112,58

Tercer período

149,99

Cuarto período

205,31

Quinto período

60,46

 

4.- Importe mensual del complemento compensatorio del complemento específico, a percibir por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

 

IMPORTE

128,14

 

5.- Productividad por incremento de horas lectivas

 

PRODUCTIVIDAD FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS QUE REALICEN HORAS

LECTIVAS POR ENCIMA DE ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN CENTROS PÚBLICOS

IMPORTE MENSUAL

MÁXIMO

Por desempeño de mayor carga lectiva (mínimo una hora semanal) de septiembre a junio (ambos incluídos)

105,57

 


6.- Importe mensual del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios por la participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

 

Primero: Enseñanza bilingüe

A) Participación en los cursos de formación exigidos en el marco de los programas de enseñanza bilingüe

12,7 euros por hora que exceda del horario de obligada permanencia en el centro

 

B) Impartición del currículo de inglés avanzado en los institutos bilingües

Modalidades de participación

Importe mensual

Profesor que imparte más de 10 horas semanales del currículo de inglés avanzado

196,88

Profesor que imparte de 7 a 10 horas semanales del currículo de inglés avanzado

147,69

Profesor que imparte de 4 a 6 horas semanales del currículo de inglés avanzado

98,43

Profesor que imparte de 1 a 3 horas semanales del currículo de inglés avanzado

49,25

 

C) Programa de enseñanza bilingüe español-inglés en los colegios públicos de Educación

Infantil y Primaria y en los institutos bilingües, y programas de secciones lingüísticas para la enseñanza de los idiomas de francés y alemán en los institutos de Educación Secundaria

Modalidades de participación

Importe mensual

Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público

que cuente con nueve o más unidades de educación infantil y con dieciocho o más unidades de educación primaria

 

203,02

Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público

que cuente con un mínimo de seis unidades de educación infantil y con un mínimo de doce unidades

de educación primaria

 

159,96

Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público que cuente con un mínimo de tres unidades de educación infantil y con un mínimo de seis unidades de educación primaria

 

123,04

Maestro que imparte más de 15 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma

extranjero, en inglés

153,83

Maestro que imparte de 11 a 15 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés

115,38

Maestro que imparte de 6 a 10 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma

extranjero, en inglés

76,92

Maestro que imparte de 1 a 5 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés

38,47

* Coordinador Jefe de programa bilingüe en centros que cuenten con cinco o más grupos en la sección

bilingüe

368,72

Profesor coordinador de las enseñanzas en inglés en la etapa de educación secundaria obligatoria de los institutos bilingües que cuenten con menos de cinco grupos en la sección bilingüe

258,39

Profesor que imparte más de 10 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán

196,88

Profesor que imparte de 7 a 10 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán

147,69

Profesor que imparte de 4 a 6 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero,

en inglés, francés o alemán

98,43

Profesor que imparte de 1 a 3 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán

49,25

* El Coordinador Jefe de programa bilingüe en centros que cuenten con cinco o más grupos en la sección bilingüe, en el mes de junio el módulo se duplicará

 

D) Programa de ciclos formativos bilingües en centros docentes públicos que imparten

Formación Profesional.

Modalidades de participación

Importe mensual

Profesor que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo de lengua extranjera, mas de diez horas semanales.

196,88

Profesor que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo de lengua

extranjera, de siete a diez horas semanales.

147,69

Profesor que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo de lengua extranjera, de cuatro a seis horas semanales.

98,43

Profesor que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo de lengua

extranjera, de una a tres horas semanales.

49,25

 

 


 

Segundo: Programas de innovación educativa

 

 

A) Formación Profesional Dual en institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación

Profesional

Modalidades de participación

Importe mensual

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte

más de 15 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes

258,39

 

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 10 y 15 horas lectivas semanales de los módulos

196,88

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 6 y 9 horas lectivas semanales de los módulos

147,69

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 3 y 5 horas lectivas semanales de los módulos

98,43

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte

menos de 3 horas lectivas semanales de los módulos

65,64

 

B) Formación Profesional de Grado Medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de

trabajo

Modalidades de participación

Importe mensual

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte más de 15 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes

258,39

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte entre 10 y 15 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes

196,88

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte entre 6 y 9 horas lectivas semanales de los

módulos profesionales correspondientes

147,69

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte entre 3 y 5 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes

98,43

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte menos de 3 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes

65,64

 

C) Programa de Institutos de innovación tecnológica

Modalidades de participación

Importe mensual

Profesor coordinador del programa de institutos de innovación tecnológica.

258,39

Profesor que imparte más de 10 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en

los institutos de innovación tecnológica.

196,88

Profesor que imparte entre 6 y 10 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica.

147,69

Profesor que imparte 5 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica

82,04

Profesor que imparte 4 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica

65,64

Profesor que imparte 3 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica

49,25

D) Desempeño de funciones de Coordinador TIC sin compensación horaria.

Modalidades de participación*

Importe mensual

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de más de 45 unidades, durante ocho horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

203,02

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 26 a 45 unidades, durante cinco horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

126,90

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 12 a 25 unidades, durante cuatro horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

101,54

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 7 a 11 unidades, durante tres horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

76,14

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 4 a 6 unidades, durante dos horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

50,78

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de menos de 4 unidades, durante una hora semanal no lectiva, por opción del centro por necesidades organizativas

25,39

*Profesor Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de más de 45 unidades, así como centros Superiores de Enseñanzas Artísticas durante ocho horas semanales

no lectivas

263,23

*Profesor Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de 26 a 45 unidades, durante cinco horas semanales no lectivas

167,50

*Profesor Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de menos de 26 unidades, durante cuatro horas semanales no lectivas

128,03

*Los coordinadores TIC de los centros de educación secundaria, régimen especial, educación adultos, y centros superiores de enseñanzas artísticas, en los meses de junio y septiembre el módulo se duplicará.

 

 

 


 

Segundo: Programas de innovación educativa

 

 

A) Formación Profesional Dual en institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación Profesional

Modalidades de participación

Importe mensual

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte más de 15 horas

lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes

258,39

 

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 10 y 15 horas lectivas semanales de los módulos

196,88

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 6 y 9 horas lectivas semanales de los módulos

147,69

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 3 y 5 horas lectivas semanales de los módulos

98,43

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte menos de 3

horas lectivas semanales de los módulos

65,64

 

B) Formación Profesional de Grado Medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo

Modalidades de participación

Importe mensual

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte más de 15 horas lectivas semanales de los módulos profesionales

correspondientes

258,39

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte entre 10 y 15 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes

196,88

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte entre 6 y 9 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes

147,69

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte entre 3 y 5 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes

98,43

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte menos de 3 horas lectivas semanales de los módulos profesionales

correspondientes

65,64

 

C) Programa de Institutos de innovación tecnológica

Modalidades de participación

Importe mensual

Profesor coordinador del programa de institutos de innovación tecnológica.

258,39

Profesor que imparte más de 10 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de

innovación tecnológica.

196,88

Profesor que imparte entre 6 y 10 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos

de innovación tecnológica.

147,69

Profesor que imparte 5 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica

82,04

Profesor que imparte 4 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de

innovación tecnológica

65,64

Profesor que imparte 3 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica

49,25

                                                           


 

Segundo: Programas de innovación educativa (Continuación)

 

D) Desempeño de funciones de Coordinador TIC sin compensación horaria.

Modalidades de participación*

Importe mensual

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de más de 45 unidades, durante ocho

horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

203,02

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 26 a 45 unidades, durante cinco

horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

126,90

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 12 a 25 unidades, durante cuatro

horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

101,54

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 7 a 11 unidades, durante tres horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

76,14

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 4 a 6 unidades, durante dos horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

50,78

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de menos de 4 unidades, durante una

hora semanal no lectiva, por opción del centro por necesidades organizativas

25,39

*Profesor Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de más de 45 unidades, así como centros Superiores de Enseñanzas Artísticas durante ocho horas semanales no lectivas

263,23

*Profesor Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de

26 a 45 unidades, durante cinco horas semanales no lectivas

167,50

*Profesor Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de menos de 26 unidades, durante cuatro horas semanales no lectivas

128,03

*Los coordinadores TIC de los centros de educación secundaria, régimen especial, educación adultos, y centros superiores de enseñanzas artísticas, en los meses de junio y septiembre el módulo se duplicará.

 

E) Programa de Excelencia en Bachillerato

Modalidades de participación*

Importe mensual

Profesor que imparte más de 15 horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.

258,39

Profesor que imparte entre 10 y 15 horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.

196,88

Profesor que imparte entre 6 y 9 horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.

147,69

Profesor que imparte entre 3 y 5 horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.

98,43

Profesor que imparte menos de 3 horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.

65,64

* En los meses de junio y septiembre el módulo se duplicará.

 

F) Programa de Bachillerato Internacional

Modalidades de participación*

Importe mensual

Profesor coordinador del programa, o profesor que imparte más de 15 horas semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía.

258,39

Profesor que imparte entre 10 y 15 horas semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa

monografía.

196,88

Profesor que imparte entre 6 y 9 horas semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa

monografía.

147,69

Profesor que imparte menos de 6 horas semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa

monografía.

98,43

Profesor que imparte materias del programa de Bachillerato Internacional y no supervisa monografía.

65,64

Profesor que imparte materias a grupos de Bachillerato Internacional no incluidas en el programa y supervisa monografía o

dirige actividades de teoría del conocimiento o creatividad, actividad y servicio.

65,64

* En los meses de junio y septiembre el módulo se duplicará.

 

G) Aulas profesionales de emprendimiento

Modalidades de participación*

Importe mensual

Responsable del aula profesional de emprendimiento en centros docentes públicos no universitarios

65,64

*El importe de este complemento se devengará durante diez meses, de septiembre a junio de cada curso escolar

 

H) Programa de los Años Intermedios (Programa PAI)

Modalidades de participación*

Importe mensual

Profesor de centro público de Educación Secundaria que desempeña la función de coordinador del Programa de los Años

Intermedios

254,63

Profesor de centro público de Educación Secundaria que desempeña simultáneamente la función de coordinador del Programa

de los Años Intermedios y de coordinador del Programa del Bachillerato Internacional

299,08

* En los meses de junio y septiembre el módulo se duplicará.

 

I) Responsable #CompDigEdu

Modalidades de participación*

Importe mensual

Personal responsable #CompDigEdu en centros docentes públicos no universitarios de más de 500 alumnos y alumnas

254,63

Personal responsable #CompDigEdu en centros docentes públicos no universitarios de 500 o menos alumnos y alumnas

193,96

* En los meses de junio y septiembre el módulo se duplicará.

 

 


 

Tercero : Programas que implican especial dedicación al centro

 

A) Programa de Institutos Promotores de la actividad física y el deporte.

 

Modalidades de participación

Importe

mensual

 

Coordinador Deportivo de Centro (para los proyectos con mas de 13% de participación del alumnado del IES y de dos o mas modalidades deportivas).

258,39

 

Profesor Participante en el Fomento del Deporte:

3.            Para los proyectos con una participación del alumnado del IES entre el 10% y el 12,99%.

4.            Para aquellos centros que disponiendo ya de Coordinador Deportivo de Centro, al superar el 13% de participación, cuenten además con una inscripción superior a 100 alumnos y con una dispersión de jornadas deportivas extraescolares superior a tres días, sin incluir la competición.

 

203,02

 

 

B) Programa de acompañamiento escolar en centros públicos prioritarios que impartan Educación Infantil y Primaria

 

Modalidades de participación

Importe

mensual

 

Maestro coordinador del programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con tres o más grupos

203,02

 

Maestro coordinador del programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con dos grupos

159,96

 

Maestro coordinador del programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con un grupo

123,04

 

 

C) Programa bibliotecas escolares

 

Modalidades de participación

Importe

mensual

 

Maestro responsable del servicio de biblioteca escolar en centros de educación infantil y primaria fuera del horario lectivo, durante un

mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes

203,02

 

Profesor responsable del servicio de biblioteca escolar en centros de educación secundaria fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes

258,39

 

 

D) Programa REFUERZA en institutos de Educación Secundaria

 

Modalidades de participación

Importe

mensual

 

Profesor de Educación Secundaria responsable del programa REFUERZA con 6 o más grupos de la actividad de apoyo y refuerzo académico y un mínimo de 4 horas semanales de permanencia en el centro por la tarde.

258,39

 

Profesor de Educación Secundaria responsable del programa REFUERZA con 3, 4 o 5 grupos de la actividad de apoyo y refuerzo académico y un mínimo de 3 horas semanales de permanencia en el centro por la tarde.

147,69

 

Profesor de Educación Secundaria responsable del programa REFUERZA con 1 o 2 grupos de la actividad de apoyo y refuerzo académico y un mínimo de 2 horas semanales de permanencia en el centro por la tarde.

98,43

 

 

E) Actividades dirigidas a la convivencia escolar

 

Modalidades de participación

Importe

mensual

 

Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 16 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 8 tardes

258,39

 

Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 8 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 4 tardes

129,19

 

Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 4 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 2 tardes

64,63

 

Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 2 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 1 tarde

32,33

 

Maestro de colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 16 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 8 tardes

159,96

 

Maestro de colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 8

horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 4 tardes

80,00

 

Maestro de colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 4

horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 2 tardes

40,01

 

Maestro de colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 2

horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 1 tarde

20,01

 

 

F) Coordinador del Programa de Salud Integral SI! en centro públicos de Educación Infantil y Primaria en horario extraescolar.

 

Modalidades de participación

Importe

mensual

 

Maestro de centro público de Educación Infantil y Primaria que desempeña la función de coordinador del Programa de Salud Integral SI!,

fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales, agrupadas en dos tardes, con un total de dieciséis horas mensuales.

159,96

 

 

G)           Desempeño de tutorías.

G.1) Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional

fuera del horario lectivo.

 

Modalidades de participación*

Importe

mensual

 

Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional fuera del horario

lectivo

67,86

 

G.2) Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación de Personas Adultas y

Educación Especial fuera del horario lectivo.

 

Modalidades de participación*

Importe

mensual

 

Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación de Personas Adultas y Educación Especial

fuera del horario lectivo(1)

42,23

 

* En los meses de junio y septiembre el módulo de tutorías se duplicará.

 

 

                                                     


 

Tercero : Programas que implican especial dedicación al centro (continuación)

 

H) Programa de Institutos Deportivos

Modalidades de participación*

Importe mensual

Profesor Coordinador del Programa de Institutos Deportivos en la Comunidad de Madrid

258,39

* En los meses de junio y septiembre el módulo se duplicará.

 

I) Programa de préstamo de libros y material didáctico

Modalidades de participación

Importe mensual

Maestro coordinador en centros con más de 500 alumnos y alumnas

199,00

Maestro coordinador en centros con igual o menos de 500 alumnos y alumnas

156,80

Profesor coordinador en centros con más de 500 alumnos y alumnas

253,28

Profesor coordinador en centros con igual o menos de 500 alumnos y alumnas

192,98

 

J) Maestro responsable de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) y transición a segundo ciclo de

Educación Infantil

Modalidades de participación*

Importe mensual

Maestro responsable de 1er ciclo infantil y transición a ciclo infantil-calendario no ampliado (10 mensualidades)

81,60

Maestro responsable de 1er ciclo infantil y transición a ciclo infantil-calendario ampliado (11 mensualidades)

388,62

* El importe de este complemento se devengará de septiembre a junio y de septiembre a julio según la

modalidad de participación del perceptor.

 

K) Programa Coordinador PROA+

Modalidades de participación*

Importe mensual

Funcionario docente coordinador del programa PROA+ en un centro con tres o más actividades palanca

235,95

Funcionario docente coordinador del programa PROA+ en un centro con menos de tres actividades palanca

203,02

* El importe de este complemento se devengará durante diez meses, de septiembre a junio de cada curso escolar

 

L) Titular del Programa de Capacitación Integral Docente

Modalidades de participación*

Importe mensual

Tutor de 1 maestro en prácticas

52,79

Tutor de 2 maestros en prácticas

105,57

Tutor de 3 maestros en prácticas

158,36

Tutor de 4 maestros en prácticas

211,14

Tutor de 1 profesor en prácticas

66,88

Tutor de 2 profesores en prácticas

133,75

Tutor de 3 profesores en prácticas

200,63

Tutor de 4 profesores en prácticas

267,52

 

 

7.- Importes diarios de las gratificaciones por funciones de dirección, gestión y organización de los servicios complementarios de comedor y transporte escolar

 

UNO: IMPORTE DIARIO POR EL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR

CARGO

COMEDOR HASTA 150 COMENSALES

COMEDOR DE 151 A 300

COMENSALES

COMEDOR DE MÁS DE 300

COMENSALES

Director

15,69

16,59

17,76

Secretario y Jefe de Estudios

13,86

14,39

15,05

Profesor de apoyo

 

 

13,62

 

DOS: IMPORTE DIARIO POR GRATIFICACIÓN POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

8,98 euros/a por centro

 

 

 

 

                                                             


ANEXO III

RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS A LOS QUE NO SE LES APLICA EL SISTEMA PREVISTO EN LA LEY 1/1986, DE 10 DE ABRIL, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. RETRIBUCIONES BÁSICAS

 

PROPOR.

GRADO INIC.

COEFICIENTE MULTIPLICADOR

CUANTIA MENSUAL 2024

PAGAS EXTRAORDINARIAS

SUELDO

INIC.

45,43

TOTAL

UN TRIENIO

EXTRA

UN TRIENIO

10

1

4,0

1.119,99

1165,42

51,07

816,84

31,53

 

 

 

 


ANEXO IV

1.- TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL LABORAL

 

GRUPO PROFESIONAL

 

NIVEL

SALARIO MENSUAL

 

PAGA ADICIONAL

JORNADA NOCTURNA MENSUAL

TURNO VARIABLE MENSUAL

COMPLEMENTO FUNCIONES ASISTENCIALES

MENSUAL

COMPLEMENTO DE MODERNIZACIÓN

V

1

1.354,49

730,00

338,62

338,62

 

45,28

2

1.363,35

730,00

340,84

340,84

 

45,28

IV

3

1.445,34

840,92

361,34

361,34

72,27

61,08

 

III

4

1.626,51

981,12

406,63

406,63

81,33

72,33

5

1.746,63

981,12

436,66

436,66

 

72,33

6

1.913,30

981,12

478,33

478,33

95,67

85,31

II

7

2.141,01

1.261,36

535,25

535,25

107,05

104,32

8

2.237,53

1.261,36

559,38

559,38

111,88

115,12

I

9

2.462,21

1.541,70

615,55

615,55

123,11

135,90

10

2.677,64

1.541,70

669,41

669,41

133,88

177,91

* Su abono se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 15 de diciembre de 2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

 

 

2.- TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL LABORAL A EXTINGUIR NIVEL 1

 

GRUPO PROFESIONAL

NIVEL

SALARIO MENSUAL

PAGA ADICIONAL

JORNADA

NOCTURNA MENSUAL

TURNO VARIABLE MENSUAL

V

1

1.300,38

700,8

325,10

325,10

 

3.- TABLAS SALARIALES PARA PUESTOS FUNCIONALES

 

NIVEL

SALARIO MENSUAL

PAGA

ADICIONAL

1

2.072,83

1.541,70

2

2.218,40

1.541,70

3

2.329,77

1.541,70

4

2.426,03

1.541,70

5

2.533,41

1.541,70

6

2.667,92

1.541,70

7

2.833,04

1.541,70

8

2.913,17

1.541,70

9

3.104,33

1.541,70

10

3.296,88

1.541,70

11

3.472,68

1.541,70

12

3.601,05

1.541,70

13

3.850,40

1.541,70

14

4.021,55

1.541,70

15

4.107,19

1.541,70

16

4.192,73

1.541,70

17

4.363,92

1.541,70

18

4.523,28

1.541,70

19

4.694,46

1.541,70

20

4.865,62

1.541,70

21

5.036,78

1.541,70

22

5.208,02

1.541,70

23

5.294,15

1.541,70

 

4.- TABLAS SALARIALES PARA PUESTOS DE CARRERA

 

NIVEL

SALARIO MENSUAL

PAGA

ADICIONAL

22

4.523,28

1.541,70

21

4.363,92

1.541,70

20

4.107,19

1.541,70

19

4.021,55

1.541,70

18

3.850,40

1.541,70

17

3.601,05

1.541,70

16

3.472,68

1.541,70

15

3.296,88

1.541,70

14

3.104,33

1.541,70

13

2.913,17

1.541,70

12

2.833,04

1.541,70

11

2.667,92

1.541,70

10

2.533,41

1.541,70

9

2.426,03

1.541,70

8

2.329,77

1.541,70

7

2.218,40

1.541,70

6

1.997,68

1.541,70

5

1.873,28

1.541,70

4

1.748,44

1.541,70

3

1.673,48

1.541,70

2

1.539,20

1.541,70

1

1.469,10

1.541,70

 

 


 

5.- ANTIGÜEDAD PERSONAL LABORAL

 

VALOR DE UN TRIENIO:

43,00

 

 

6.- COMPLEMENTO DE PUESTO DE EDUCADOR

 

GRUPO

PROFESIONAL

NIVEL

MENSUAL

III

6

245,75

 

 

7.- COMPLEMENTO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

 

MENSUAL

ANUAL

165,35

1.984,20

 


ANEXO V

AÑO 2024

 

1.- RETRIBUCIONES POR CATEGORÍA DEL PERSONAL ESTATUTARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN INSTITUCIOINES SANITARIAS

 

1.- PERSONAL DIRECTIVO

 

1.1- EN ATENCIÓN HOSPITALARIA

 

PUESTOS RETRIBUTIVOS

 

GRUPO

 

NIVEL C.D.

 

SUELDO BASE

 

CTO. DESTINO

 

CTO. ESPECIFICO

 

PROD. POR VINCULAC.

 

CTO. PROD. FIJA

 

PROD. FIJA A.M.S.

PROD. FIJA POBLAC. CAT. DEFICITARIA

 

TOTAL MES

 

PAGA EXTRA

 

PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO

 

TOTAL AÑO

Gerente Asistencial de Hospitales

A1

29

1.057,72

833,07

2.110,07

4.000,86

1.485,75

1.406,78

53.795,38

Gerente Adjunto(1)

A1/A2

29

1.057,72

833,07

1.698,98

3.589,77

1.485,75

1.132,71

48.314,16

Director/a Gerente Nivel I

A1

29

1.057,72

833,07

2.110,07

4.000,86

1.485,75

1.406,78

53.795,38

Director/a Gerente Nivel II

A1

29

1.057,72

833,07

1.698,98

3.589,77

1.485,75

1.132,71

48.314,16

Director/a Gerente Nivel III

A1

29

1.057,72

833,07

1.329,01

3.219,80

1.485,75

886,05

43.381,20

Subdirector/a Gerente Nivel I

A1

28

1.326,90

995,93

2.072,34

4.395,17

1.814,75

2.072,34

60.516,22

Director/a Médico Nivel I

A1

28

1.326,90

995,93

2.222,76

4.545,59

1.814,75

2.222,76

62.622,10

Director/a Médico Nivel II

A1

28

1.326,90

995,93

1.871,74

4.194,57

1.814,75

1.871,74

57.707,82

Director/a Médico Nivel III

A1

28

1.326,90

995,93

1.420,47

3.743,30

1.814,75

1.420,47

51.390,04

Subdirector/a Médico Nivel I

A1

27

1.326,90

952,17

1.871,74

4.150,81

1.770,99

1.871,74

57.095,18

Subdirector/a Médico Nivel II

A1

27

1.326,90

952,17

1.420,47

3.699,54

1.770,99

1.420,47

50.777,40

Subdirector/a Médico Nivel III

A1

27

1.326,90

952,17

1.019,32

3.298,39

1.770,99

1.019,32

45.161,30

Director/a de Continuidad Asistencial Nivel II

A1

27

1.326,90

952,17

1.420,47

3.699,54

1.770,99

1.420,47

50.777,40

Director/a de Continuidad Asistencial Nivel III

A1

27

1.326,90

952,17

1.019,32

3.298,39

1.770,99

1.019,32

45.161,30

Director/a Técnico de la U.C.R.(1)

A1/A2

28

1.326,90

995,93

2.072,34

4.395,17

1.814,75

2.072,34

60.516,22

Director/a de Gestión/Director/a de Recursos Humanos Nivel I(1)

A1/A2

27

1.326,90

952,17

2.222,76

4.501,83

1.770,99

2.222,76

62.009,46

Director/a de Gestión/Director/a de Recursos Humanos Nivel II(1)

A1/A2

27

1.326,90

952,17

1.871,74

4.150,81

1.770,99

1.871,74

57.095,18

Director/a de Gestión Nivel III(1)

A1/A2

27

1.326,90

952,17

1.420,47

3.699,54

1.770,99

1.420,47

50.777,40

Subdirector/a de Gestión Nivel I(1)

A1/A2

26

1.326,90

835,38

1.871,74

4.034,02

1.654,20

1.871,74

55.460,12

Subdirector/a de Gestión Nivel II(1)

A1/A2

26

1.326,90

835,38

1.420,47

3.582,75

1.654,20

1.420,47

49.142,34

Subdirector/a de Gestión Nivel III(1)

A1/A2

26

1.326,90

835,38

1.019,32

3.181,60

1.654,20

1.019,32

43.526,24

Director/a de Enfermería Nivel I

A2

26

1.147,35

835,38

1.770,19

3.752,92

1.672,16

1.770,19

51.919,74

Director/a de Enfermería Nivel II

A2

26

1.147,35

835,38

1.419,20

3.401,93

1.672,16

1.419,20

47.005,88

Director/a de Enfermería Nivel III

A2

26

1.147,35

835,38

817,48

2.800,21

1.672,16

817,48

38.581,80

Subdirector/a de Enfermería Nivel I

A2

25

1.147,35

741,15

1.419,20

3.307,70

1.577,93

1.419,20

45.686,66

Subdirector/a de Enfermería Nivel II

A2

25

1.147,35

741,15

817,48

2.705,98

1.577,93

817,48

37.262,58

Subdirector/a de Enfermería Nivel III

A2

25

1.147,35

741,15

616,90

2.505,40

1.577,93

616,90

34.454,46

(1) El personal designado para desempeñar los puestos señalados percibirá el sueldo base y los trienios según el subgrupo de clasificación de pertenencia

 

1.2.- EN ATENCION PRIMARIA

 

PUESTOS RETRIBUTIVOS

 

GRUPO

 

NIVEL C.D.

 

SUELDO BASE

 

CTO. DESTINO

 

CTO. ESPECIFICO

PROD. POR VINCULAC.

CTO. PROD. FIJA

PROD. FIJA A.M.S.

PROD. FIJA POBLAC. CAT. DEFICITARIA

 

TOTAL MES

 

PAGA EXTRA

PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO

 

TOTAL AÑO

Gerente Asistencial de Atención Primaria

A1

29

1.057,72

833,07

2.110,07

4.000,86

1.485,75

1.406,78

53.795,38

Gerente Adjunto(1)

A1 /A2

29

1.057,72

833,07

1.329,01

3.219,80

1.485,75

886,05

43.381,20

Director/a Asistencial Médico

A1

28

1.326,90

995,93

1.420,47

3.743,30

1.814,75

1.420,47

51.390,04

Director/a Técnico Médico

A1

28

1.326,90

995,93

1.420,47

3.743,30

1.814,75

1.420,47

51.390,04

Director/a Técnico(1)

A1/A2

27

1.326,90

952,17

1.420,47

3.699,54

1.770,99

1.420,47

50.777,40

Subdirector/a Técnico(1)

A1/A2

26

1.326,90

835,38

1.019,32

3.181,60

1.654,20

1.019,32

43.526,24

Director/a Asistencial Enfermería

A2

26

1.147,35

835,38

817,48

2.800,21

1.672,16

817,48

38.581,80

Director/a Técnico de Enfermería

A2

26

1.147,35

835,38

817,48

2.800,21

1.672,16

817,48

38.581,80

(1) El personal designado para desempeñar los puestos señalados percibirá el sueldo base y los trienios según el subgrupo de clasificación de pertenencia

 

 

1.3.- EN SUMMA 112

 

PUESTOS RETRIBUTIVOS

 

GRUPO

NIVEL C.D.

SUELDO BASE

CTO. DESTINO

CTO. ESPECIFICO

PROD. POR VINCULAC.

CTO. PROD. FIJA

PROD. FIJA A.M.S.

PROD. FIJA

POBLAC. CAT. DEFICITARIA

TOTAL MES

PAGA EXTRA

PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO

TOTAL AÑO

Director/a Gerente

A1

29

1.057,72

833,07

1.698,98

3.589,77

1.485,75

1.132,71

48.314,16

Director/a Médico

A1

28

1.326,90

995,93

1.871,74

4.194,57

1.814,75

1.871,74

57.707,82

Director/a de Gestión(1)

A1/A2

27

1.326,90

952,17

1.871,74

4.150,81

1.770,99

1.871,74

57.095,18

Director/a de Enfermería

A2

26

1.147,35

835,38

1.419,20

3.401,93

1.672,16

1.419,20

47.005,88

Subdirector/a Médico

A1

27

1.326,90

952,17

1.420,47

3.699,54

1.770,99

1.420,47

50.777,40

Subdirector/a de Gestión(1)

A1/A2

26

1.326,90

835,38

1.420,47

3.582,75

1.654,20

1.420,47

49.142,34

Subdirector/a de Enfermería

A2

25

1.147,35

741,15

817,48

2.705,98

1.577,93

817,48

37.262,58

(1) El personal designado para desempeñar los puestos señalados percibirá el sueldo base y los trienios según el subgrupo de clasificación de pertenencia

 

1.4.- AGENCIA DE CONTRATACIÓN SANITARIA

 

PUESTOS RETRIBUTIVOS

 

GRUPO

NIVEL C.D.

SUELDO BASE

CTO. DESTINO

CTO. ESPECIFICO

PROD. POR VINCULAC.

CTO. PROD. FIJA

PROD. FIJA A.M.S.

PROD. FIJA

POBLAC.

CAT. DEFICITARIA

TOTAL MES

PAGA EXTRA

PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO

TOTAL AÑO

Director/a de Compras

A1

27

1.326,90

952,17

2.222,76

4.501,83

1.770,99

2.222,76

62.009,46

Director/a de Contratación

A1

27

1.326,90

952,17

2.222,76

4.501,83

1.770,99

2.222,76

62.009,46

Secretario/a General

A1

27

1.326,90

952,17

2.222,76

4.501,83

1.770,99

2.222,76

62.009,46

Subdirector/a de Gestión(1)

A1/A2

26

1.326,90

835,38

1.871,74

4.034,02

1.654,20

1.871,74

55.460,12

(1) El personal designado para desempeñar los puestos señalados percibirá el sueldo base y los trienios según el subgrupo de clasificación de pertenencia

 


 

AÑO 2024

2.- RETRIBUCIONES POR CATEGORÍA EN ATENCIÓN HOSPITALARIA

 

2.1.- PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO

 

a- PERSONAL DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA

 

 

PUESTOS RETRIBUTIVOS

 

GRUPO

 

NIVEL C.D.

 

SUELDO BASE

 

CTO. DESTINO(2)

 

CTO. ESPECIFICO

 

PROD. POR VINCULAC.

 

CTO. PROD. FIJA

 

PROD. FIJA A.M.S.

PROD. FIJA POBLAC. CAT. DEFICITA RIA

 

TOTAL MES

 

PAGA EXTRA

PAGA ADICIO NAL ESPECÍ FICO

 

TOTAL AÑO

Jefe de Departamento

A1

28

1.326,90

995,93

451,54

668,10

1.291,37

379,36

5.113,20

1.814,75

451,54

65.890,98

Jefe de Departamento Modif. Cond. Trabajo

A1

28

1.326,90

995,93

914,63

668,10

1.291,37

379,36

5.576,29

1.814,75

914,63

72.374,24

Jefe de Servicio

A1

28

1.326,90

995,93

451,54

668,10

1.154,48

379,36

4.976,31

1.814,75

451,54

64.248,30

Jefe de Servicio Modif. Cond. Trabajo

A1

28

1.326,90

995,93

914,63

668,10

1.154,48

379,36

5.439,40

1.814,75

914,63

70.731,56

Coord.: Urgencias, Admisión,

Trasplantes, Calidad

A1

28

1.326,90

995,93

451,54

668,10

1.154,48

379,36

4.976,31

1.814,75

451,54

64.248,30

Coordinador/a Asistencial

A1

28

1.326,90

995,93

451,54

668,10

1.154,48

379,36

4.976,31

1.814,75

451,54

64.248,30

Coordinador/a Modif. Cond. Trabajo

A1

28

1.326,90

995,93

914,63

668,10

1.154,48

379,36

5.439,40

1.814,75

914,63

70.731,56

Jefe de Sección

A1

26

1.326,90

835,38

451,54

668,10

850,73

379,36

4.411,74

1.654,20

451,54

57.152,36

Jefe de Sección Modif. Cond. Trabajo

A1

26

1.326,90

835,38

914,63

668,10

850,73

379,36

4.874,83

1.654,20

914,63

63.635,62

J. Unidad: Urgencias, Admisión,

Trasplantes, Calidad

A1

26

1.326,90

835,38

451,54

668,10

850,73

379,36

4.411,74

1.654,20

451,54

57.152,36

Jefe de Unidad Modif. Cond. Trabajo

A1

26

1.326,90

835,38

914,63

668,10

850,73

379,36

4.874,83

1.654,20

914,63

63.635,62

Facultativo Especialista/Odontólogo/Veterinar io/a/Médico/a de Cuidados Paliativos/Médico de

Admisión/Médico de Urgencias Hospitalarias

 

A1

 

24

 

1.326,90

 

697,43

 

451,54

 

668,10

 

528,94

 

379,36

 

3.851,71

 

1.516,25

 

451,54

 

50.156,10

Facultativo Especialista Modif.

Cond. Trabajo

A1

24

1.326,90

697,43

914,63

668,10

528,94

379,36

4.314,80

1.516,25

914,63

56.639,36

Supervisor/a de Área y

Coordinador de Trasplantes

A2

25

1.147,35

741,15

775,88

 

 

276,85

2.941,23

1.577,93

775,88

40.002,38

Supervisor/a de Unidad

A2

24

1.147,35

697,43

629,53

 

 

276,85

2.751,16

1.534,21

629,53

37.341,40

Enfermero/a Jefe del Servicio de Atención Paciente

A2

22

1.147,35

610,00

350,76

 

 

276,85

2.384,96

1.446,78

350,76

32.214,60

Enfermero/a Especialista

A2

22

1.147,35

610,00

235,22

 

11,67

276,85

2.281,09

1.446,78

235,22

30.737,08

Fisioterapeuta

A2

21

1.147,35

566,36

170,25

 

24,25

276,85

2.185,06

1.403,14

170,25

29.367,50

Logopeda

A2

21

1.147,35

566,36

153,24

 

 

276,85

2.143,80

1.403,14

153,24

28.838,36

Enfermero/a:

- en Unid. Hosp., Quirófanos,

Urgencias, UCI y UVI

 

A2

 

21

 

1.147,35

 

566,36

 

170,25

 

 

1,81

 

276,85

 

2.162,62

 

1.403,14

 

170,25

 

29.098,22

- en Servicios Centrales

A2

21

1.147,35

566,36

170,25

 

1,81

276,85

2.162,62

1.403,14

170,25

29.098,22

- en Consultas Externas de Hospital

A2

21

1.147,35

566,36

153,24

 

 

276,85

2.143,80

1.403,14

153,24

28.838,36

- en Centros de Especialidades

A2

21

1.147,35

566,36

153,24

 

 

276,85

2.143,80

1.403,14

153,24

28.838,36

Óptico/a Optometrista

A2

21

1.147,35

566,36

153,24

 

 

276,85

2.143,80

1.403,14

153,24

28.838,36

Nutricionista

A2

21

1.147,35

566,36

153,24

 

 

276,85

2.143,80

1.403,14

153,24

28.838,36

Podólogo

A2

21

1.147,35

566,36

153,24

 

 

276,85

2.143,80

1.403,14

153,24

28.838,36

Terapeuta Ocupacional

A2

21

1.147,35

566,36

153,24

 

1,81

276,85

2.145,61

1.403,14

153,24

28.860,08

 

2.1. b.- PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

 

PUESTOS RETRIBUTIVOS

 

GRUPO

 

NIVEL C.D.

 

SUELDO BASE

 

CTO. DESTINO(2)

 

CTO. ESPECIFICO

 

PROD. POR VINCULAC.

 

CTO. PROD. FIJA

 

PROD. FIJA A.M.S.

PROD. FIJA POBLAC. CAT. DEFICITA

RIA

 

TOTAL MES

 

PAGA EXTRA

PAGA ADICIO NAL ESPECÍ FICO

 

TOTAL AÑO

Coordinador de Técnicos Superiores Especialistas

C1

22

861,46

610,00

570,11

250,67

271,72

2.563,96

1.354,56

570,11

34.616,86

Técnico Superior

C1

19

861,46

499,24

135,08

250,67

271,72

2.018,17

1.243,80

135,08

26.975,80

Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE)

- que realiza funciones de                     C2        19        716,98

Técnico Especialista

 

499,24

 

135,08

 

250,67

 

266,59

 

1.868,56

 

1.209,68

 

135,08

 

25.112,24

- en Unid. Hosp., Quirófanos,

Urgencias, UCI, UVI

C2

15

716,98

391,78

65,57

63,29

266,59

1.504,21

1.102,22

65,57

20.386,10

- en Servicios Centrales

C2

15

716,98

391,78

60,59

63,29

266,59

1.499,23

1.102,22

60,59

20.316,38

- en Consultas Externas de Hospital y C.E

C2

15

716,98

391,78

60,59

39,41

266,59

1.475,35

1.102,22

60,59

20.029,82

Técnico Medio Sanitario en

Farmacia

C2

15

716,98

391,78

60,59

63,29

266,59

1.499,23

1.102,22

60,59

20.316,38

 


2.2.- PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS

 

CATEGORIA / PUESTO DE TRABAJO

 

GRUPO

NIVEL C.D.

SUELDO BASE

CTO. DESTINO(2)

CTO. ESPECIFICO

PROD. POR VINCULAC.

CTO. PROD. FIJA

PROD. FIJA A.M.S.

PROD. FIJA POBLAC. CAT.

DEFICITARIA

TOTAL MES

PAGA EXTRA

PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO

TOTAL AÑO

Jefe de

Servicio

A1

26

1.326,90

835,38

807,24

 

276,85

3.246,37

1.654,20

807,24

43.879,32

Jefe de

Servicio

A2

26

1.147,35

835,38

807,24

 

276,85

3.066,82

1.672,16

807,24

41.760,64

Jefe de

Sección

A1

24

1.326,90

697,43

654,97

 

276,85

2.956,15

1.516,25

654,97

39.816,24

Jefe de

Sección

A2

24

1.147,35

697,43

654,97

 

276,85

2.776,60

1.534,21

654,97

37.697,56

Jefe de

Sección

C1

24

861,46

697,43

654,97

 

276,85

2.490,71

1.441,99

654,97

34.082,44

Pers. Tec. Tit. Sup. en Servicio Médico o Investigación

 

A1

 

23

 

1.326,90

 

653,76

 

455,96

 

322,46

 

194,81

 

2.953,89

 

1.472,58

 

455,96

 

39.303,76

Ingeniero/a

Superior

A1

23

1.326,90

653,76

492,06

 

194,81

2.667,53

1.472,58

492,06

35.939,64

Grupo Técnico de la Función Administrativa

 

A1

 

23

 

1.326,90

 

653,76

 

455,96

 

 

194,81

 

2.631,43

 

1.472,58

 

455,96

35.434,24

Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información

 

A1

 

23

 

1.326,90

 

653,76

 

455,96

 

 

194,81

 

2.631,43

 

1.472,58

 

455,96

 

35.434,24

Bibliotecario/a

A1

23

1.326,90

653,76

455,96

 

194,81

2.631,43

1.472,58

455,96

35.434,24

Personal Técnico Titulado Superior

 

A1

 

23

 

1.326,90

 

653,76

 

455,96

 

 

194,81

 

2.631,43

 

1.472,58

 

455,96

 

35.434,24

Ingeniero/a Técnico

A2

21

1.147,35

566,36

410,92

 

276,85

2.401,48

1.403,14

410,92

32.445,88

Maestro

Industrial

A2

21

1.147,35

566,36

350,76

 

276,85

2.341,32

1.403,14

350,76

31.603,64

Grupo Gestión de la Función Administrativa

 

A2

 

21

 

1.147,35

 

566,36

 

153,24

 

 

276,85

 

2.143,80

 

1.403,14

 

153,24

28.838,36

Técnico de Gestión de Sistemas y

Tecnologías de la Información

 

A2

 

21

 

1.147,35

 

566,36

 

153,24

 

 

276,85

 

2.143,80

 

1.403,14

 

153,24

 

28.838,36

Trabajador/a Social

A2

21

1.147,35

566,36

153,24

 

276,85

2.143,80

1.403,14

153,24

28.838,36

Personal

Técnico de Grado Medio

 

A2

 

21

 

1.147,35

 

566,36

 

153,24

 

 

276,85

 

2.143,80

 

1.403,14

 

153,24

28.838,36

Técnico en Prevención de Riesgos Laborales

 

A2

 

21

 

1.147,35

 

566,36

 

153,24

 

 

276,85

 

2.143,80

 

1.403,14

 

153,24

 

28.838,36

Jefe de Grupo

C1

19

861,46

499,24

259,91

22,26

271,72

1.914,59

1.243,80

259,91

25.982,50

Jefe de Grupo

C2

19

716,98

499,24

259,91

22,26

271,72

1.770,11

1.209,68

259,91

24.180,50

Jefe de Equipo

C1

17

861,46

445,50

235,83

29,74

271,72

1.844,25

1.190,06

235,83

24.982,78

Jefe de Equipo

C2

17

716,98

445,50

235,83

29,74

271,72

1.699,77

1.155,94

235,83

23.180,78

Controlador de

Suministros

C1

18

861,46

472,37

72,33

186,35

271,72

1.864,23

1.216,93

72,33

24.949,28

Jefe de Taller

C1

17

861,46

445,50

252,82

22,26

271,72

1.853,76

1.190,06

252,82

25.130,88

Jefe de Taller

C2

17

716,98

445,50

252,82

22,26

271,72

1.709,28

1.155,94

252,82

23.328,88

Personal Técnico no Titulado

C1

 

17

 

861,46

 

445,50

 

72,33

 

22,26

 

271,72

 

1.673,27

 

1.190,06

 

72,33

22.604,02

Grupo Administrativo de la Función Administrativa

 

C1

 

17

 

861,46

 

445,50

 

135,08

 

63,39

 

271,72

 

1.777,15

 

1.190,06

 

135,08

 

23.976,08

Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de

la Información

 

C1

 

17

 

861,46

 

445,50

 

135,08

 

63,39

 

271,72

 

1.777,15

 

1.190,06

 

135,08

 

23.976,08

Delineante

C1

17

861,46

445,50

72,33

22,26

271,72

1.673,27

1.190,06

72,33

22.604,02

Cocinero/a

C1

17

861,46

445,50

72,33

22,26

271,72

1.673,27

1.190,06

72,33

22.604,02

Jefe de Personal Subalterno en Hospital

 

C2

 

18

 

716,98

 

472,37

 

251,87

 

19,27

 

266,59

 

1.727,08

 

1.182,81

 

251,87

 

23.594,32

Jefe de Personal Subalterno en Hospital

 

E

 

18

 

656,23

 

472,37

 

251,87

 

19,27

 

266,59

 

1.666,33

 

1.128,60

 

251,87

 

22.756,90

Jefe de Personal Subalterno en Ctros.

Especialidades

 

C2

 

16

 

716,98

 

418,69

 

215,76

 

19,93

 

266,59

 

1.637,95

 

1.129,13

 

215,76

 

22.345,18

Jefe de Personal Subalterno en Ctros.

Especialidades

 

E

 

16

 

656,23

 

418,69

 

215,76

 

19,93

 

266,59

 

1.577,20

 

1.074,92

 

215,76

 

21.507,76

Gobernanta

C2

18

716,98

472,37

215,76

13,10

266,59

1.684,80

1.182,81

215,76

23.014,74

Encargado/a Equipo Personal de Oficio

 

C2

 

17

 

716,98

 

445,50

 

191,74

 

17,73

 

266,59

 

1.638,54

 

1.155,94

 

191,74

 

22.357,84

Telefonista

encargada de Hospital

C2

 

17

 

716,98

 

445,50

 

71,36

 

37,54

 

266,59

 

1.537,97

 

1.155,94

 

71,36

20.910,24

Telefonista

C2

15

716,98

391,78

60,59

39,41

266,59

1.475,35

1.102,22

60,59

20.029,82

 


 

2.2.- PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS (Continuación)

 

PUESTOS RETRIBUTIVOS

 

GRUPO

NIVEL C.D.

SUELDO BASE

CTO. DESTINO(2)

CTO. ESPECIFICO

PROD. POR VINCULAC.

CTO. PROD. FIJA

PROD. FIJA A.M.S.

PROD. FIJA POBLAC. CAT. DEFICITARIA

TOTAL MES

PAGA EXTRA

PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO

 

TOTAL AÑO

Conductor de

Instalaciones

C2

15

716,98

391,78

60,59

146,54

266,59

1.582,48

1.102,22

60,59

21.315,38

Grupo Auxiliar Administrativo

de la Función Administrativa

 

C2

 

15

 

716,98

 

391,78

 

60,59

 

77,55

 

266,59

 

1.513,49

 

1.102,22

 

60,59

 

20.487,50

Monitor

C2

15

716,98

391,78

60,59

63,29

266,59

1.499,23

1.102,22

60,59

20.316,38

Azafata -

Relaciones Públicas

C2

 

15

 

716,98

 

391,78

 

60,59

 

39,41

 

266,59

 

1.475,35

 

1.102,22

 

60,59

20.029,82

Albañil

C2

15

716,98

391,78

60,59

76,04

266,59

1.511,98

1.102,22

60,59

20.469,38

Calefactor

C2

15

716,98

391,78

60,59

76,04

266,59

1.511,98

1.102,22

60,59

20.469,38

Carpintero

C2

15

716,98

391,78

60,59

76,04

266,59

1.511,98

1.102,22

60,59

20.469,38

Costurera

C2

15

716,98

391,78

60,59

76,04

266,59

1.511,98

1.102,22

60,59

20.469,38

Conductor de vehículo especial

C2

 

15

 

716,98

 

391,78

 

60,59

 

103,89

 

266,59

 

1.539,83

 

1.102,22

 

60,59

20.803,58

Conductor

C2

15

716,98

391,78

60,59

76,04

266,59

1.511,98

1.102,22

60,59

20.469,38

Electricista

C2

15

716,98

391,78

60,59

76,04

266,59

1.511,98

1.102,22

60,59

20.469,38

Fontanero

C2

15

716,98

391,78

60,59

76,04

266,59

1.511,98

1.102,22

60,59

20.469,38

Fotógrafo

C2

15

716,98

391,78

60,59

76,04

266,59

1.511,98

1.102,22

60,59

20.469,38

Jardinero

C2

15

716,98

391,78

60,59

76,04

266,59

1.511,98

1.102,22

60,59

20.469,38

Mecánico

C2

15

716,98

391,78

60,59

76,04

266,59

1.511,98

1.102,22

60,59

20.469,38

Operador Máquina de Imprimir y Reproducir

 

C2

 

15

 

716,98

 

391,78

 

60,59

 

76,04

 

266,59

 

1.511,98

 

1.102,22

 

60,59

 

20.469,38

Peluquero

C2

15

716,98

391,78

60,59

76,04

266,59

1.511,98

1.102,22

60,59

20.469,38

Pintor

C2

15

716,98

391,78

60,59

76,04

266,59

1.511,98

1.102,22

60,59

20.469,38

Tapicero

C2

15

716,98

391,78

60,59

76,04

266,59

1.511,98

1.102,22

60,59

20.469,38

Celador/a nivel 14 con turnos:

- auxiliar de autopsias

 

E

 

14

 

656,23

 

380,30

 

59,02

 

288,18

 

160,27

 

1.544,00

 

1.036,53

 

59,02

20.719,10

- en animalario de

experimentación

 

E

 

14

 

656,23

 

380,30

 

59,02

 

202,52

 

160,27

 

1.458,34

 

1.036,53

 

59,02

19.691,18

- encargado de turno con atención directa al enfermo

 

E

 

14

 

656,23

 

380,30

 

59,02

 

197,68

 

160,27

 

1.453,50

 

1.036,53

 

59,02

 

19.633,10

- en quiróf., psiq., parapléjicos y

grandes quemados

 

E

 

14

 

656,23

 

380,30

 

59,02

 

158,04

 

160,27

 

1.413,86

 

1.036,53

 

59,02

 

19.157,42

- con atención directa al

enfermo

 

E

 

14

 

656,23

 

380,30

 

59,02

 

142,05

 

160,27

 

1.397,87

 

1.036,53

 

59,02

18.965,54

Celador/a con turno fijo

- auxiliar de autopsias

 

E

 

14

 

656,23

 

380,30

 

59,02

 

270,47

 

160,27

 

1.526,29

 

1.036,53

 

59,02

20.506,58

 -en animalario de  experimentación  

 

E

 

14

 

656,23

380,30        59,02             184,80  160,27               1.440,62    1.036,53                 59,02      19.478,54                                                                                                                                                                                                                            

 

-encargado de turno con atención directa al enfermo

 

E

 

14

 

656,23

380,30        59,02             180,02  160,27               1.435,84    1.036,53                 59,02      19.421,18

- en quiróf., psiq., parapléjicos y grandes quemados

 

E

 

14

 

656,23

 

380,30

 

59,02

 

140,33

 

160,27

 

1.396,15

 

1.036,53

 

59,02

 

18.944,90

- con atención

directa al enfermo

 

E

 

14

 

656,23

 

380,30

 

59,02

 

124,32

 

160,27

 

1.380,14

 

1.036,53

 

59,02

18.752,78

- encargado de lavandería

E

13

656,23

352,26

54,92

210,64

160,27

1.434,32

1.008,49

54,92

19.338,66

- encargado turno; almacenero;

vigilante y lavandería

 

E

 

13

 

656,23

 

352,26

 

54,92

 

197,68

 

160,27

 

1.421,36

 

1.008,49

 

54,92

 

19.183,14

- sin atención

directa al enfermo

 

E

 

13

 

656,23

 

352,26

 

54,92

 

115,49

 

160,27

 

1.339,17

 

1.008,49

 

54,92

18.196,86

Lavandera

E

13

656,23

352,26

54,92

115,49

160,27

1.339,17

1.008,49

54,92

18.196,86

Planchadora

E

13

656,23

352,26

54,92

115,49

160,27

1.339,17

1.008,49

54,92

18.196,86

Pinche

E

13

656,23

352,26

54,92

115,49

160,27

1.339,17

1.008,49

54,92

18.196,86

Peón

E

13

656,23

352,26

54,92

115,49

160,27

1.339,17

1.008,49

54,92

18.196,86

Limpiador/a

E

13

656,23

352,26

54,92

115,49

160,27

1.339,17

1.008,49

54,92

18.196,86

 

 

(2) El personal del Grupo E: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007 percibirán la cuantía del complemento de destino de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.B).b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010

 


AÑO 2024

3.- RETRIBUCIONES POR CATEGORÍA EN ATENCIÓN PRIMARIA Y SUMMA 112

3.1.- PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO EN ATENCIÓN PRIMARIA

a- PERSONAL DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA

PUESTOS RETRIBUTIVOS

 

GRUPO

NIVEL C.D.

SUELDO BASE

CTO. DESTINO(2)

CTO. ESPECIFICO

PROD. POR VINCULAC.

CTO. PROD. FIJA

PROD. FIJA A.M.S.

PROD. FIJA POBLAC. CAT.

DEFICITARIA

TOTAL MES

PAGA EXTRA

PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO

 

TOTAL AÑO

Jefe de Servicio

A1

28

1.326,90

995,93

451,54

668,10

1.154,48

379,36

 

4.976,31

1.814,75

451,54

64.248,30

Jefe de Sección

A1

26

1.326,90

835,38

451,54

567,83

850,73

379,36

 

4.411,74

1.654,20

451,54

57.152,36

Coordinador/a de Unidad

Docente (3)

A1

26

1.326,90

835,38

451,54

567,83

738,13

379,36

 

4.299,14

1.654,20

451,54

55.801,16

Director/a de Centro de Tipo I, Tipo II y Tipo III

 

A1

 

26

 

1.326,90

 

835,38

 

451,54

 

567,83

 

191,37

 

379,36

 

459,00

 

4.211,38

 

1.654,20

 

451,54

 

54.748,04

Medico de Apoyo a los Centros de

Salud

 

A1

 

24

 

1.326,90

 

697,43

 

451,54

 

467,54

 

647,27

 

379,36

 

 

3.970,04

 

1.516,25

 

451,54

 

51.576,06

Médico de

Familia de AP

A1

24

1.326,90

697,43

451,54

467,54

T.S.I.

379,36

459,00

3.781,77

1.516,25

451,54

49.316,82

Pediatra de AP

A1

24

1.326,90

697,43

451,54

467,54

T.S.I.

379,36

459,00

3.781,77

1.516,25

451,54

49.316,82

Pediatra de Área 2 Zonas Básicas(4)

A1

24

1.326,90

697,43

451,54

467,54

100,51

379,36

459,00

3.882,28

1.516,25

451,54

50.522,94

Pediatra de

Área 3 Zonas

Básicas(4)

A1

24

1.326,90

697,43

451,54

467,54

290,91

379,36

459,00

4.072,68

1.516,25

451,54

52.807,74

Pediatra de Área Más de 3 Zonas Básicas(4)

A1

24

1.326,90

697,43

451,54

467,54

415,57

379,36

459,00

4.197,34

1.516,25

451,54

54.303,66

Odontólogo/a

A1

24

1.326,90

697,43

451,54

467,54

T.S.I.

379,36

 

3.322,77

1.516,25

451,54

43.808,82

Psicólogo Clínico de 2 Zonas Básicas

A1

24

1.326,90

697,43

451,54

467,54

100,51

379,36

 

3.423,28

1.516,25

451,54

45.014,94

Psicólogo

Clínico de 3

Zonas Básicas

A1

24

1.326,90

697,43

451,54

467,54

290,91

379,36

 

3.613,68

1.516,25

451,54

47.299,74

Psicólogo Clínico de Más de 3 Zonas

Básicas

 

A1

 

24

 

1.326,90

 

697,43

 

451,54

 

467,54

 

415,57

 

379,36

 

 

3.738,34

 

1.516,25

 

451,54

 

48.795,66

Facultativo Especialista

A1

24

1.326,90

697,43

451,54

467,54

528,94

379,36

 

3.851,71

1.516,25

451,54

50.156,10

Médico de ESAPD

A1

24

1.326,90

697,43

451,54

467,54

415,57

379,36

459,00

4.197,34

1.516,25

451,54

54.303,66

Médico AP CUE

A1

24

1.326,90

697,43

451,54

467,54

256,18

379,36

459,00

4.037,95

1.516,25

451,54

52.390,98

Médico de

CCA(5)

A1

24

1.326,90

697,43

451,54

467,54

256,18

379,36

459,00

4.037,95

1.516,25

451,54

52.390,98

Farmacéutico/a

A1

24

1.326,90

697,43

451,54

467,54

100,51

379,36

 

3.423,28

1.516,25

451,54

45.014,94

Técnico de

Salud Pública

A1

24

1.326,90

697,43

451,54

467,54

100,51

379,36

 

3.423,28

1.516,25

451,54

45.014,94

Responsable de Enfermería en Centros de

Salud.

 

A2

 

22

 

1.147,35

 

610,00

 

195,71

 

 

T.S.I.

 

276,85

 

 

2.229,91

 

1.446,78

 

195,71

 

30.043,90

Enfermero/a Especialista

A2

22

1.147,35

610,00

80,17

 

T.S.I.

276,85

 

2.114,37

1.446,78

80,17

28.426,34

Enfermero/a Especialista Obstétrico- Ginecológico

(Matrona)

 

A2

 

22

 

1.147,35

 

610,00

 

80,17

 

 

T.S.I.

 

276,85

 

 

2.114,37

 

1.446,78

 

80,17

 

28.426,34

Enfermero/a Especialista del Trabajo

A2

22

1.147,35

610,00

235,22

 

11,67

276,85

 

2.281,09

1.446,78

235,22

30.737,08

Fisioterapeuta

A2

21

1.147,35

566,36

15,20

 

T.S.I.

276,85

 

2.005,76

1.403,14

15,20

26.905,80

Enfermero/a de Apoyo a la Atención Primaria

 

A2

 

21

 

1.147,35

 

566,36

 

15,20

 

 

204,11

 

276,85

 

 

2.209,87

 

1.403,14

 

15,20

 

29.355,12

Enfermero/a de

ESAPD

A2

21

1.147,35

566,36

15,20

 

204,11

276,85

 

2.209,87

1.403,14

15,20

29.355,12

Enfermero/a AP

CUE

A2

21

1.147,35

566,36

15,20

 

204,11

276,85

 

2.209,87

1.403,14

15,20

29.355,12

Enfermero/a de

CCA(6)

A2

21

1.147,35

566,36

15,20

 

204,11

276,85

 

2.209,87

1.403,14

15,20

29.355,12

Enfermero/a de AP

A2

21

1.147,35

566,36

15,20

 

T.S.I.

276,85

 

2.005,76

1.403,14

15,20

26.905,80

Enfermero/a de Apoyo a los Centros de

Salud

 

A2

 

21

 

1.147,35

 

566,36

 

15,20

 

 

457,04

 

276,85

 

 

2.462,80

 

1.403,14

 

15,20

 

32.390,28

Enfermero/a en Servicios Centrales

A2

21

1.147,35

566,36

15,20

 

1,81

276,85

 

2.007,57

1.403,14

15,20

26.927,52

Enfermero/a en

Consultas

A2

21

1.147,35

566,36

15,20

 

 

276,85

 

2.005,76

1.403,14

15,20

26.905,80

 

(3)     El Coordinador de Unidad Docente, que realice actividad asistencial, percibirá en concepto de Productividad (factor fijo), además de la cuantía señalada por el desempeño de dicho puesto, la cantidad que le corresponda por las T.S.I. que tenga asignadas y la productividad fija por población atendida categoría deficitaria.

(4)   Cuando el nombramiento de Pediatra de A.P. recaiga sobre un Pediatra de Centro de Salud, percibirá en concepto de Productividad (factor fijo), además de la cuantía señalada por el desempeño de dicho puesto, la cantidad que le corresponda en función de las tarjetas de niños de hasta 14 años que tenga asignadas en su Centro de Salud.

(5)   Médicos de Centros de Continuidad Asistencial: engloba antiguos Médicos S.A.R. y Médicos de Urgencias y Emergencias.

(6)   Enfermero/a de Centros de Continuidad Asistencial: engloba antiguos Enfermero/a S.A.R. y Enfermero/a de Urgencias y Emergencias.

 


 

b.- PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

 

 

PUESTOS RETRIBUTIVOS

 

GRUPO

NIVEL C.D.

SUELDO BASE

CTO. DESTINO(2)

CTO. ESPECIFICO

PROD. POR VINCULAC.

CTO. PROD. FIJA

PROD. FIJA A.M.S.

PROD. FIJA POBLAC. CAT. DEFICITARIA

TOTAL MES

PAGA EXTRA

PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO

TOTAL AÑO

Técnico Superior e Higienista Dental

C1

19

861,46

499,24

135,08

228,41

271,72

1.995,91

1.243,80

135,08

26.708,68

Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE)

- que realiza funciones de Técnico            C2

Especialista

 

19

 

716,98

 

499,24

 

135,08

 

228,41

 

266,59

 

1.846,30

 

1.209,68

 

135,08

 

24.845,12

- TCAE

C2

15

716,98

391,78

60,59

26,32

266,59

1.462,26

1.102,22

60,59

19.872,74

- en Consultas

C2

15

716,98

391,78

60,59

26,32

266,59

1.462,26

1.102,22

60,59

19.872,74

- de ESAPD

C2

15

716,98

391,78

60,59

26,32

266,59

1.462,26

1.102,22

60,59

19.872,74

Técnico Medio Sanitario en Farmacia

C2

15

716,98

391,78

60,59

26,32

266,59

1.462,26

1.102,22

60,59

19.872,74

 

 

3.2.- PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO EN SUMMA 112

 

a.- PERSONAL DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA

 

CATEGORIA / PUESTO DE TRABAJO

 

GRUPO

NIVEL C.D.

SUELDO BASE

CTO. DESTINO(2)

CTO. ESPECIFICO

PROD. POR VINCULAC.

CTO. PROD. FIJA

PROD. FIJA A.M.S.

PROD. FIJA POBLAC. CAT. DEFICITARIA

TOTAL MES

PAGA EXTRA

PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO

TOTAL AÑO

Jefe de Servicio

A1

28

1.326,90

995,93

451,54

668,10

1.154,48

379,36

4.976,31

1.814,75

451,54

64.248,30

Responsable de Unidad Funcional

A1

26

1.326,90

835,38

451,54

567,83

528,94

379,36

4.089,95

1.654,20

451,54

53.290,88

Coordinador/a Médico de Equipos

A1

26

1.326,90

835,38

451,54

567,83

759,02

379,36

4.320,03

1.654,20

451,54

56.051,84

Médico de Urgencias y Emergencias

A1

24

1.326,90

697,43

451,54

467,54

256,18

379,36

3.578,95

1.516,25

451,54

46.882,98

Facultativo Especialista en Medicina del Trabajo y Psicología Clínica

A1

24

1.326,90

697,43

451,54

467,54

528,94

379,36

3.851,71

1.516,25

451,54

50.156,10

   Farmacéutico/a                                        

A1           

24     

1.326,90

697,43

451,54

467,54

100,51

379,36

3.423,28

1.516,25

451,54

45.014,94

Supervisor/a de Unidad

A2

24

1.147,35

697,43

629,53

 

 

276,85

2.751,16

1.534,21

629,53

37.341,40

Enfermero/a Jefe del Servicio de Atención Paciente

A2

22

1.147,35

610,00

350,76

 

 

276,85

2.384,96

1.446,78

350,76

32.214,60

Enfermero/a de Urgencias y

Emergencias

A2

21

1.147,35

566,36

15,20

 

204,11

276,85

2.209,87

1.403,14

15,20

29.355,12

Enfermero/a de Urgencias y Emergencias en Servicios Centrales

A2

21

1.147,35

566,36

15,20

 

1,81

276,85

2.007,57

1.403,14

15,20

26.927,52

Enfermero/a Especialista del Trabajo

A2

22

1.147,35

610,00

235,22

 

11,67

276,85

2.281,09

1.446,78

235,22

30.737,08

 

 

b.- PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CATEGORIA / PUESTO DE TRABAJO

 

GRUPO

NIVEL C.D.

SUELDO BASE

CTO. DESTINO(2)

CTO. ESPECIFICO

PROD. POR VINCULAC.

CTO. PROD. FIJA

PROD. FIJA A.M.S.

PROD. FIJA POBLAC. CAT. DEFICITARIA

TOTAL MES

PAGA EXTRA

PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO

TOTAL AÑO

Técnico Superior

C1

19

861,46

499,24

135,08

228,41

271,72

1.995,91

1.243,80

135,08

26.708,68

Técnico en Emergencias Sanitarias

C2

17

716,98

445,50

235,83

100,80

266,59

1.765,70

1.155,94

235,83

23.971,94

Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería

C2

15

716,98

391,78

60,59

26,32

266,59

1.462,26

1.102,22

60,59

19.872,74

Técnico Medio Sanitario en Farmacia

C2

15

716,98

391,78

60,59

26,32

266,59

1.462,26

1.102,22

60,59

19.872,74

 

 

3.3.- PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS DE ATENCION PRIMARIA Y SUMMA 112

 

 

PUESTOS RETRIBUTIVOS

 

GRUPO

NIVEL C.D.

SUELDO BASE

CTO. DESTINO(2)

CTO. ESPECIFICO

PROD. POR VINCULAC.

CTO. PROD. FIJA

PROD. FIJA A.M.S.

PROD. FIJA POBLAC. CAT. DEFICITARIA

TOTAL MES

PAGA EXTRA

PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO

TOTAL AÑO

Jefe de Servicio

A1

26

1.326,90

835,38

807,24

276,85

3.246,37

1.654,20

807,24

43.879,32

Jefe de Servicio

A2

26

1.147,35

835,38

807,24

276,85

3.066,82

1.672,16

807,24

41.760,64

Jefe de Sección

A1

24

1.326,90

697,43

654,97

276,85

2.956,15

1.516,25

654,97

39.816,24

Jefe de Sección

A2

24

1.147,35

697,43

654,97

276,85

2.776,60

1.534,21

654,97

37.697,56

Jefe de Sección

C1

24

861,46

697,43

654,97

276,85

2.490,71

1.441,99

654,97

34.082,44

Grupo Técnico de la Función Administrativa

A1

23

1.326,90

653,76

455,96

194,81

2.631,43

1.472,58

455,96

35.434,24

Técnico Superior de Sistemas y

Tecnologías de la Información

A1

23

1.326,90

653,76

455,96

194,81

2.631,43

1.472,58

455,96

35.434,24

Personal Técnico Titulado Superior

A1

23

1.326,90

653,76

455,96

194,81

2.631,43

1.472,58

455,96

35.434,24

Psicólogo/a

A1

23

1.326,90

653,76

455,96

194,81

2.631,43

1.472,58

455,96

35.434,24

Personal Técnico de Grado Medio

A2

21

1.147,35

566,36

153,24

276,85

2.143,80

1.403,14

153,24

28.838,36

Técnico en Prevención de Riesgos Laborales

A2

21

1.147,35

566,36

153,24

276,85

2.143,80

1.403,14

153,24

28.838,36

Grupo Gestión de la Función

Administrativa

A2

21

1.147,35

566,36

153,24

276,85

2.143,80

1.403,14

153,24

28.838,36

Técnico de Gestión de Sistemas y

Tecnologías de la Información

A2

21

1.147,35

566,36

153,24

276,85

2.143,80

1.403,14

153,24

28.838,36

 


3.3.- PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS DE ATENCION PRIMARIA Y SUMMA 112 (Continuación)

 

PUESTOS RETRIBUTIVOS

 

GRUPO

NIVEL C.D.

SUELDO BASE

CTO. DESTINO(2)

CTO. ESPECIFICO

PROD. POR VINCULAC.

CTO. PROD. FIJA

PROD. FIJA A.M.S.

PROD. FIJA POBLAC. CAT. DEFICITARIA

TOTAL MES

PAGA EXTRA

PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO

 

TOTAL AÑO

Trabajador/a

Social

A2

21

1.147,35

566,36

15,20

T.S.I.

276,85

2.005,76

1.403,14

15,20

26.905,80

Jefe de Grupo

C1

19

861,46

499,24

259,91

 

271,72

1.892,33

1.243,80

259,91

25.715,38

Jefe de Grupo

C2

19

716,98

499,24

259,91

 

271,72

1.747,85

1.209,68

259,91

23.913,38

Jefe de Equipo

C1

17

861,46

445,50

235,83

7,53

271,72

1.822,04

1.190,06

235,83

24.716,26

Jefe de Equipo

C2

17

716,98

445,50

235,83

7,53

271,72

1.677,56

1.155,94

235,83

22.914,26

Personal Técnico no Titulado

C1

17

861,46

445,50

72,33

 

271,72

1.651,01

1.190,06

72,33

22.336,90

Grupo Administrativo de la Función

Administrativa

 

C1

 

17

 

861,46

 

445,50

 

135,08

 

41,19

 

271,72

 

1.754,95

 

1.190,06

 

135,08

 

23.709,68

Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información

 

C1

 

17

 

861,46

 

445,50

 

135,08

 

41,19

 

271,72

 

1.754,95

 

1.190,06

 

135,08

 

23.709,68

Técnico de

Urgencias y Emergencias(7)

C2

17

716,98

445,50

235,83

100,80

266,59

1.765,70

1.155,94

235,83

23.971,94

Técnico de Urgencias y Emergencias(7)

E

17

656,23

445,50

235,83

100,80

266,59

1.704,95

1.101,73

235,83

23.134,52

Jefe de Personal

Subalterno

C2

16

716,98

418,69

215,76

6,87

266,59

1.624,89

1.129,13

215,76

22.188,46

Jefe de Personal

Subalterno

E

16

656,23

418,69

215,76

6,87

266,59

1.564,14

1.074,92

215,76

21.351,04

Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa

 

C2

 

15

 

716,98

 

391,78

 

60,59

 

64,48

 

266,59

 

1.500,42

 

1.102,22

 

60,59

 

20.330,66

Locutor

C2

15

716,98

391,78

60,59

26,32

266,59

1.462,26

1.102,22

60,59

19.872,74

Calefactor

C2

15

716,98

391,78

60,59

62,90

266,59

1.498,84

1.102,22

60,59

20.311,70

Conductor

- de vehículo especial dotado con Celador y que colabore en el traslado en camilla de

enfermos

 

C2

 

15

 

716,98

 

391,78

 

60,59

 

168,88

 

266,59

 

1.604,82

 

1.102,22

 

60,59

 

21.583,46

- encargado Parque Móvil

C2

15

716,98

391,78

60,59

116,44

266,59

1.552,38

1.102,22

60,59

20.954,18

- de vehículo

especial

C2

15

716,98

391,78

60,59

90,84

266,59

1.526,78

1.102,22

60,59

20.646,98

- Conductor

C2

15

716,98

391,78

60,59

62,90

266,59

1.498,84

1.102,22

60,59

20.311,70

Carpintero

C2

15

716,98

391,78

60,59

76,04

266,59

1.511,98

1.102,22

60,59

20.469,38

Electricista

C2

15

716,98

391,78

60,59

62,90

266,59

1.498,84

1.102,22

60,59

20.311,70

Fontanero

C2

15

716,98

391,78

60,59

62,90

266,59

1.498,84

1.102,22

60,59

20.311,70

Mecánico

C2

15

716,98

391,78

60,59

62,90

266,59

1.498,84

1.102,22

60,59

20.311,70

Celador/a

- con atención

directa al enfermo

 

E

 

14

 

656,23

 

380,30

 

41,30

 

130,44

 

160,27

 

1.368,54

 

1.036,53

 

41,30

 

18.578,14

- de CCA

E

14

656,23

380,30

41,30

130,44

160,27

1.368,54

1.036,53

41,30

18.578,14

- encargado turno, almacenero,

vigilante.

 

E

 

13

 

656,23

 

352,26

 

37,21

 

186,13

 

160,27

 

1.392,10

 

1.008,49

 

37,21

 

18.796,60

- sin atención directa al enfermo

E

13

656,23

352,26

37,21

103,89

160,27

1.309,86

1.008,49

37,21

17.809,72

Planchadora

E

13

656,23

352,26

37,21

103,89

160,27

1.309,86

1.008,49

37,21

17.809,72

Limpiador/a

E

13

656,23

352,26

37,21

103,89

160,27

1.309,86

1.008,49

37,21

17.809,72

 

(2)     El personal del Grupo E: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007 percibirán la cuantía del complemento de destino de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.B).b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010

(7)     Puestos


2.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO

COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR TURNICIDAD PARA PERSONAL DE ATENCIÓN HOSPITALARIA (*)

 

 

GRUPO DE CLASIFICACION

TURNICIDAD EN TURNO DIURNO (EUROS/MES)

TURNICIDAD EN TURNO ROTATORIO CON NOCHES

 (EUROS/MES)

GRUPO A2

86,17

92,18

GRUPO C1

48,32

51,68

GRUPO C2

37,26

39,62

GRUPO E

35,37

37,86

 

(*)     Las cuantías señaladas como componente singular del Complemento Específico por turnicidad, se sumarán a las cuantías correspondientes del componente general cuando se cumplan los requisitos fijados para ambos tipos de prestación de servicios.

 

3.- COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA

 

3.1.- PERSONAL FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

a.- Valores para puestos de guardia

a. - SERVICIOS QUE SE ACOJAN A LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

(Implica jornada de mañana y tarde, así como la reducción de al menos una guardia mensual)

Valor de una guardia de presencia física en día laborable (17 horas)

406,30 Є

Valor de una guardia de presencia física en día festivo (24 horas)

866,08 Є

b.- SERVICIOS QUE CONTINUAN CON LA ORGANIZACION DE TRABAJO TRADICIONAL

Valor de la hora de Guardia de presencia física laborables

23,90

Valor de la hora de Guardia de presencia física sábados, domingos y festivos

26,17

 

LABORABLES

SABADOS / DOMINGOS

/ FESTIVOS

Valor de la Guardia de presencia física de 17 horas

406,30

 

Valor de la Guardia de presencia física de 24 horas

573,60

628,08

c.- PERSONAL FACULTATIVO NOMBRADO PARA LA REALIZACION DE GUARDIAS

Valor de la hora de Guardia de presencia física laborables

23,90

Valor de la hora de Guardia de presencia física sábados, domingos y festivos

26,17

d.- GUARDIA PRESENCIA FISICA 24 HORAS - DIAS 1 Y 6 DE ENERO Y 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE (*)

 

(*) Doble del valor fijado para la hora de Atención Continuada de festivos

1.256,16 Є

e. - GUARDIAS LOCALIZADAS

50% DEL VALOR DE LA GUARDIA FÍSICA

b.- Valor para el resto de Atención Continuada

 

 

 

Valor hora de Atención Continuada presencia física

15,13 Є

3.2.- SUPERVISORAS DE ÁREA Y DE UNIDAD Y COORDINADORAS DE TRANSPLANTES

a.- Fuera de la jornada ordinaria

LABORABLES

SABADOS, DOMINGOS

Y FESTIVOS

Valor hora

18,20 Є

20,48 Є

Módulo de 7 horas

127,40 Є

143,36 Є

Módulo de 10 horas

182,00 Є

204,80 Є

Módulo de 24 horas

436,80 Є

491,52 Є

b.- Valor guardia de presencia física de 24 horas días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre

- Valor de la Guardia días 1 y 6 de Enero y 24, 25 y 31 de Diciembre

983,04 Є

- Guardias localizadas

50% DEL VALOR DE LA GUARDIA FÍSICA

3.3.- ENFERMERO/A DE EQUIPOS DE TRASPLANTES, PERFUSIONISTAS, HEMODINÁMICA E HISTOCOMPATIBILIDAD (Fuera de la jornada ordinaria)

Por cada 67 horas de presencia física y 134 horas de servicio localizado

427,41 Є/mes

 

 


 

3.4.- RESTO DE PERSONAL DE ATENCIÓN HOSPITALARIA (Dentro de la jornada ordinaria) (*)

a.- Modalidad A: exclusivamente para el turno rotatorio

 

POR CADA NOCHE

POR CADA NOCHE QUE COINCIDA CON FESTIVO Y DOMINGO*

 

 

GRUPO A2

 

42,04 Є

 

58,87 Є

 

GRUPO C1

 

34,22 Є

 

47,88 Є

 

GRUPO C2

 

33,25 Є

 

45,20 Є

 

GRUPO E

 

31,19 Є

 

43,66 Є

* Procede el abono de estas cuantías exclusivamente cuando la noche coincida con domingo o festivo saliente.

b.- Modalidad A: exclusivamente para el turno fijo nocturno

 

POR CADA MES

POR CADA NOCHE QUE COINCIDA CON FESTIVO Y DOMINGO*

VALOR NOCHE

24 Y 31 DE DICIEMBRE

GRUPO A2

467,53 Є

19,36 Є

78,19 Є

GRUPO C1

412,62 Є

13,03 Є

60,87 Є

GRUPO C2

400,21 Є

12,62 Є

59,04 Є

GRUPO E

398,76 Є

9,95 Є

53,60 Є

* Este módulo es incompatible con la modalidad de Atención Continuada ʺAʺ y ʺBʺ señaladas en el Apartado 3.4 para los turnos diurnos y rotatorios.

c.- Modalidad B: exclusivamente para los turnos diurnos y rotatorios

 

POR CADA DOMINGO O FESTIVO

 

GRUPO A2

64,21 Є

GRUPO C1

50,45 Є

GRUPO C2

45,85 Є

GRUPO E

47,79 Є

* La Modalidad ʺAʺ y ʺBʺ del Turno rotatorio son incompatibles, por la misma prestación de servicio.

 

-   LA NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE SE ABONARÁN A RAZON DEL DOBLE DE LA NOCHE QUE COINCIDA EN FESTIVOS Y

DOMINGO

-   EL DIA 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO SE ABONARÁN A RAZON DEL DOBLE DE LA CUANTÍA ASIGNADA PARA CADA DOMINGO Y FESTIVO

3.5.- PERSONAL LICENCIADO SANITARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SUMMA 112

a.- Modalidad A

 

 

Médicos de familia, Pediatras y Médicos de Urgencias y Emergencias (*)

 

NOCHES:

 

-Por cada noche

 

-  Por cada noche que coincida con festivo y domingo (**)

(**) Procede el abono de esta cuantía exclusivamente cuando la noche coincida con domingo o festivo saliente.

 

FESTIVOS

 

-   Por cada 12 horas en domingos y festivos

41,55 Є

 

 

55,62 Є

77,92 Є

 

 

 

 

 

84,96 Є

LA NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE SE ABONARAN A RAZON DEL DOBLE DE LA NOCHE QUE COINCIDA EN FESTIVOS Y

DOMINGO

EL DIA 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO SE ABONARÁN A RAZÓN DEL DOBLE DE LA CUANTÍA ASIGNADA PARA CADA DOMINGO Y FESTIVO

b.-Modalidad B (guardias y exceso de jornada)

 

Médicos de Familia y Pediatras por participación en turnos de guardia

12,98 Є/hora

 

Médicos de Familia y Médicos de Urgencias y Emergencias por exceso de jornada (*)

26,29 Є/hora

(*) Con independencia de la unidad donde presten servicios asistenciales.

 

                                                         


 

 

3.6- DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SUMMA 112

a.- Fuera de la jornada ordinaria

a.1) Modalidad A

Responsable de Enfermería

166,21 Є/mes

Enfermero/a, Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico (Matrona) y Enfermero/a de Urgencias y Emergencias (*)

156,35 Є/mes

a.2) Modalidad B (guardias y exceso de jornada)

PRESENCIA FISICA

16,5 Є/hora

Enfermero/a por participación en turnos de guardia                                                                                GUARDIA LOCALIZADA

50% DEL VALOR DE LA GUARDIA FÍSICA

PRESENCIA FISICA

16,5 Є/hora

Enfermero/a y Enfermero/a de Urgencias y Emergencias por exceso de jornada (*)                                   GUARDIA LOCALIZADA

50% DEL VALOR DE LA GUARDIA FÍSICA

b.- Dentro de la jornada ordinaria

 

 

POR CADA NOCHE

POR CADA NOCHE QUE COINCIDA CON FESTIVO O DOMINGO

(**)

POR CADA DOMINGO O FESTIVO

Enfermero/a del SUMMA 112, SAR y Unidad Paliativos 24 h.

42,04 Є

58,87 Є

64,21 Є

(*) Con independencia de la unidad donde presten servicios asistenciales.

 

(**) Procede el abono de esta cuantía exclusivamente cuando la noche coincida con domingo o festivo saliente.

 

LA NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE SE ABONARAN A RAZON DEL DOBLE DE LA NOCHE QUE COINCIDA EN FESTIVOS Y DOMINGO

 

EL DIA 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO SE ABONARÁN A RAZÓN DEL DOBLE DE LA CUANTÍA ASIGNADA PARA CADA DOMINGO Y FESTIVO

3.7.- RESTO DEL PERSONAL DEL SUMMA 112 / C.C.A. (Dentro de la jornada

ordinaria)

 

 

a.- Dentro de la jornada ordinaria

 

NOCHES Y FESTIVOS EN EL SUMMA 112

POR CADA NOCHE

POR CADA NOCHE QUE COINCIDA CON FESTIVO O DOMINGO (*)

POR CADA DOMINGO O FESTIVO

GRUPO C2

33,25 Є

45,20 Є

45,85 Є

GRUPO E

31,19 Є

43,66 Є

47,79 Є

(*) Procede el abono de esta cuantía exclusivamente cuando la noche coincida con domingo o festivo saliente

 

LA NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE SE ABONARÁN A RAZON DEL DOBLE DE LA NOCHE QUE COINCIDA EN FESTIVOS Y DOMINGO

 

EL DIA 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO SE ABONARÁN A RAZON DEL DOBLE DE LA CUANTÍA ASIGNADA PARA CADA DOMINGO Y FESTIVO

b.- Exceso de jornada

TÉCNICO DE EMERGENCIAS SANITARIAS

PRESENCIA FÍSICA

 

13,45 Є/hora

TÉCNICO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS C2

PRESENCIA FÍSICA

 

13,45 Є/hora

TÉCNICO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS E

PRESENCIA FÍSICA

 

12,29 Є/hora

 

GUARDIA LOCALIZADA

 

50% DEL VALOR DE PRESENCIA FÍSICA

3.8.- COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA POR CONTINUIDAD

ASISTENCIAL

Personal dependiente de la Dirección de Enfermería y Celadores del Grupo E que prestan sus servicios en las Unidades de Hospitalización, Urgencias, Cuidados Intensivos y

Reanimación Postquirúrgica

 

CUANTÍA MENSUAL

 

GRUPO A2

143,99 Є

GRUPO C2

49,20 Є

GRUPO E

31,85 Є

 


4.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD: FACTOR FIJO

 

4.1.- POR EL NÚMERO DE T.S.I. ASIGNADAS

 

Valor de la T.S.I. (euros/mes) según dispersión del puesto y tramos etarios

 

GRUPO DE EDAD

G - 1

G - 2

G - 3

G - 4

 

MÉDICO DE FAMILIA

Y PEDIATRA DE A.P.

Menos de 2 años

1,107942

1,363998

1,500391

1,563809

De 2 y 3 años

0,830956

1,031495

1,137045

1,183102

De 4 a 6 años

0,679520

0,843511

0,929825

0,967489

De 7 a 13 años

0,304684

0,441609

0,528237

0,580023

De 14 a 49 años

0,276985

0,420580

0,517878

0,552403

De 50 a 64 años

0,332383

0,462637

0,569667

0,607643

De 65 a 79 años

0,616746

0,760340

0,856852

0,892162

De 80 años en adelante

1,107942

1,363998

1,500391

1,563809

Los Médicos de Familia de A.P. que atiendan a niños de 0 a 13 años como consecuencia de la falta de Médicos Pediatras en la Zona, percibirán por Tarjeta las mismas cuantías que los Médicos Pediatras.

 

Valor de la T.S.I. (euros/mes) según dispersión del puesto y tramos etarios

 

GRUPO DE EDAD

G - 1

G - 2

G - 3

G - 4

 

RESPONSABLE DE ENFERMERÍA EN CENTROS DE SALUD Y ENFERMERO/A DE A.P.

Menos de 2 años

0,420591

0,750712

0,757019

0,901853

De 2 y 3 años

0,315443

0,567710

0,573693

0,682300

De 4 a 6 años

0,257956

0,464248

0,469141

0,557954

De 7 a 13 años

0,115663

0,243050

0,266520

0,334502

De 14 a 49 años

0,105148

0,231477

0,261294

0,318574

De 50 a 64 años

0,126177

0,254625

0,287424

0,350430

De 65 a 79 años

0,234127

0,418473

0,432322

0,514514

De 80 años en adelante

0,420591

0,750712

0,757019

0,901853

 

Con carácter general los Directores de Centro de Salud podrán percibir la media de T.S.I. de los profesionales de su Centro, según su categoría profesional

 

Valor de la T.S.I. (euros/mes) según tramos etarios

 

ODONTÓLOGO/A

Menos de 7 años

De 7 a 49 años

Desde 50 años

0,002010

0,008042

0,004021

 

ENFERMERO/A ESPECIALISTA OBSTÉTRICO-GINECOLÓGICO (MATRONA)

De 14 a 49 años

De 50 a 64 años

De 65 a 79 años

0,030043

0,022533

0,015022

 

 

FISIOTERAPEUTA

Menos de 14 años

De 14 a 64 años

Desde 65 años

0,003939

0,009452

0,011816

 

 

TRABAJADOR/A SOCIAL

Menos de 50 años

Desde 50 años

0,002967

0,005935

 

 


4.2.- POR EL NÚMERO DE TARJETAS SANITARIAS ATENDIDAS (T.S.A.)

 

4.2.1.- POR TARJETA SANITARIA ATENDIDA EN CENTROS DE SALUD (T.S.A.)(*)

Se aplica en Centros de Salud en que la población atendida supere el 85% de la población asignada (1).

 

 

ENFERMERO/A DE A.P. Y

ENFERMERO/A DE CCA

Menos de 2 años

De 2 y 3 años

De 4 a 6 años

De 7 a 13 años

De 14 a 49

años

De 50 a 64

años

De 65 a 79

años

De 80 años en adelante

0,420591

0,315443

0,262869

0,157722

0,105148

0,157722

0,315443

0,420591

 

 

T.C.A.E., GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y CELADOR/A(2)

Menos de 2 años

De 2 y 3 años

De 4 a 6 años

De 7 a 13 años

De 14 a 49

años

De 50 a 64

años

De 65 a 79

años

De 80 años en adelante

0,398860

0,299145

0,249287

0,149573

0,099715

0,149573

0,299145

0,398860

(1) En los CCA la condición se aplica sobre la población correspondiente a los Centros de Salud a los que dan cobertura.

(2) Las categorías Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.), Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa y Celador/a al no contar con población asignada, se les asignará la población de los Médicos de Familia del Centro de Salud.

(*) El pago tendrá carácter trimestral, por trimestres vencidos.

 

4.2.2.- POR TARJETA SANITARIA ATENDIDA EN UNIDADES DE ATENCIÓN ESPECÍFICA DE A.P. (T.S.A.)(*)

 

Se aplica en Unidades de atención específica de atención primaria siempre que la población atendida a nivel unidad funcional supere el 85% de la población asignada.

 

 

ODONTÓLOGO/A

Menos de 7 años

De 7 a 49 años

A partir de 50 años

0,274309

0,685774

0,411463

 

TÉCNICO SUPERIOR

ESPECIALISTA

EN HIGIENE BUCODENTAL /

T.C.A.E.

EN UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL USBD (1)

Menos de 7 años

De 7 a 49 años

A partir de 50 años

 

0,098751

 

0,246878

 

0,148127

 

ENFERMERO/A ESPECIALISTA OBSTÉTRICO-GINECOLÓGICO (MATRONA)

Menores de 14 años

De 14 a 49 años

De 50 A 64

años

A partir de 65 años

0,104132

0,312395

0,260330

0,156198

 

 

FISIOTERAPEUTA

Menores de 14 años

De 14 a 64 años

A partir de 65 años

0,104132

0,260330

0,364461

 

 

T.C.A.E EN UNIDADES DE FISIOTERAPIA (2)

Menores de 14 años

De 14 a 64 años

A partir de 65 años

0,098751

0,246878

0,345630

 

 

TRABAJADOR/A SOCIAL

Menos de 50 años

A partir de 50 años

0,156198

0,208264

 

5. Las categorías de Técnico Superior Especialista en Higiene Bucodental y Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.) en unidades de salud bucodental USBD al no tener población asignada se les computará la población atendida por odontólogos de su unidad funcional.

6. La categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.) en unidades de fisioterapia, al no contar con población asignada, se les asignará la población atendida por fisioterapeutas de su unidad funcional.

(*) El pago tendrá carácter trimestral, por trimestres vencidos.

 

4.3.- POR ATENCIÓN DOMICILIARIA DE ENFERMERÍA (*)

 

Se aplica en Centros de Salud que superen el 85% de población atendida y realicen atención en domicilio.

 

Población atendida en domicilio por cada Centro de Salud dentro del año

Coeficiente

4,1990

(*) El pago tendrá carácter trimestral.

 

 

 

 

                                                         


 

 

4.4.- POR RURALIDAD(*)

 

Se aplica en Centros de Salud que reúnan los criterios de ruralidad conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de febrero de 2022 y Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2023.

GRUPO/SUBGRUPO

CATEGORÍA/PUESTO DE TRABAJO

EUROS/MES

EUROS/AÑO

(12 meses)

 

A1

Médico de Familia de A.P.

 

316,71 Є

 

3.800,52 Є

Pediatra de A.P.

Odontólogo/a

Médico de C.C.A.

 

A2

Enfermero/a de A.P.

 

202,69 Є

 

2.432,28 Є

Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico (Matrona)

Enfermero/a de C.C.A.

Fisioterapeuta

Trabajador/a Social

 

RESTO GRUPOS

Técnico Superior Especialista en Higiene Bucodental

 

120,35 Є

 

1.444,20 Є

Grupo Auxiliar Administrativo en

Centro de Salud

T.C.A.E. en Centro de

Salud/Unidades de Atención Específica

Celador/a en Centro de Salud

Celador/a de C.C.A.

 

(*) La percepción de este complemento tendrá carácter mensual.

 

4.5.- POR POBLACIÓN ATENDIDA CATEGORÍA DEFICITARIA

 

 

CATEGORÍA/ PUESTO TRABAJO

EUROS /MES

EUROS/AÑO

(12 meses)

Médico de Familia de A.P.

 

459,00

 

5.508,00

Médico de E.S.A.P.D.

Médico AP C.U.E

Pediatra de A.P.

Médico de C.C.A.

 

4.6.- EN TURNO DE TARDE FIJO CATEGORÍA DEFICITARIA

 

 

CATEGORÍA/ PUESTO TRABAJO

EUROS /MES

EUROS/AÑO

(12 meses)

Médico de Familia de A.P.

 

510,00

 

6.120,00

Pediatra de A.P.

 

4.7.- DE ROTACIÓN EN TURNO DE TARDE CATEGORÍA DEFICITARIA (*)

 

 

CATEGORÍA/ PUESTO TRABAJO

EUROS /MES

EUROS/AÑO

(12 meses)

Médico de Familia de A.P.

 

306,00

 

3.672,00

Pediatra de A.P.

(*) Siempre que roten al menos 3 tardes a la semana

 


                       

5.- TABLAS DE COEFICIENTES PERSONAL DE CUPO

 

Los coeficientes se calculan con 6 decimales al entender que se trata de una operación intermedia, sin embargo, la cuantía final que se ha de abonar por el concepto retributivo deberá redondearse a dos decimales (art. 11 de la Ley 46/98)

 

 

PERSONAL FACULTATIVO

COEFICIENTE MÉDICO

COEFICIENTE

QUIRÚRGICO

 

TOTAL

 

MEDICINA GENERAL

 

1,031878

 

 

1,031878

PEDIATRIA - PUERICULTURA DE ZONA

0,343959

 

0,343959

CIRUGIA GENERAL

0,061356

0,024999

0,086355

TRAUMATOLOGIA

0,061356

0,011120

0,072476

OFTALMOLOGIA

0,061356

0,006715

0,068071

OTORRINOLARINGOLOGIA

0,061356

0,011120

0,072476

UROLOGIA

0,030191

0,010092

0,040283

GINECOLOGIA

0,030191

0,010092

0,040283

TOCOGINECOLOGIA

0,066975

0,010510

0,077485

ANALISIS CLINICOS

0,061356

 

0,061356

APARATO DIGESTIVO

0,061356

 

0,061356

ODONTOLOGIA

0,061356

 

0,061356

APARATO RESPIRATORIO Y CIRCULATORIO

0,061356

 

0,061356

RADIOELECTROLOGIA

0,061356

 

0,061356

A) RADIOLOGIA

0,049057

 

0,049057

B) ELECTROLOGIA

0,011692

 

0,011692

DERMATOLOGIA

0,030860

 

0,030860

 

   A)     DERMATOLOGIA      (a      extinguir)      con      derecho      reconocido      a      cupo      del      1º    Grupo      de     Especialidades ENDOCRINOLOGIA

           0,000000                                               

           0,061356                                              

0,015124

 

 

      0,061356     

0,015124

 

A) ENDOCRINOLOGIA (a extinguir) con derecho reconocido a cupo del 1º Grupo de Especialidades

0,030860

 

0,030860

NEUROPSIQUIATRIA

0,030860

 

0,030860

PEDIATRIA DE CONSULTA

0,015124

 

0,015124

MEDICO AYUDANTE DE CIRUGIA GENERAL

0,046024

0,018755

0,064779

MEDICO ANESTESISTA DE CIRUGIA GENERAL

 

0,015793

0,015793

GRANDES DISTOCIAS EN TOCOLOGIA:

A) JEFE DE EQUIPO

 

0,010970

0,010970

B) MEDICO AYUDANTE DE TOCOLOGIA

0,050243

0,007895

0,058138

C) MEDICO AYUDANTE

 

0,008213

0,008213

MEDICO AYUDANTE DE OFTALMOLOGIA

0,046024

0,005050

0,051074

MEDICO AYUDANTE DE TRAUMATOLOGIA

0,046024

0,008344

0,054368

MEDICO AYUDANTE DE OTORRINOLARINGOLOGIA

0,046024

0,008344

0,054368

MEDICO AYUDANTE DE UROLOGIA

0,022650

0,007580

0,030230

MEDICO AYUDANTE DE GINECOLOGIA

0,022650

0,007580

0,030230

MEDICO AYUDANTE DE EQUIPO SUBSECTOR:

A) HASTA 12.000 TITULARES

 

0,016227

0,016227

B) DE 12.001 A 24.000 TITULARES

 

0,006874

0,006874

C) DE 24.001 TITULARES EN ADELANTE

 

0,003374

0,003374

 

 

PERSONAL AUXILIAR SANITARIO

COEFICIENTE MÉDICO

COEFICIENTE

QUIRÚRGICO

 

TOTAL

 

PRACTICANTE / ATS

0,366109

 

0,366109

MATRONA DE CUPO Y EQUIPO TOCOLOGIA

0,141304

 

0,141304

 


 

5.- TABLAS DE COEFICIENTES PERSONAL DE CUPO (Continuación)

 

 

 

COMPLEMENTO ESPECIAL PRACTICANTE / ATS:

 

 

 

HASTA 500 TITULARES ADSCRITOS

 

          

 

231,43

 

 

168,23

 

74,92

 

 

DE 501 A 1.000 TITULARES ADSCRITOS

 

DE 1.001 A 1.500 TITULARES ADSCRITOS

 

DE 1.501 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

 

 

 

 

 

CANTIDAD FIJA MENSUAL:

 

MEDICO GENERAL Y MEDICO ESPECIALISTA

 

 

 

              133,34              

 

              132,22              

 

              103,63              

 

MATRONA Y PRACTICANTE DE ZONA

 

MEDICO AYUDANTE

 

 

 

 

COMPLEMENTO DE DESTINO CANTIDAD FIJA MATRONAS DE ZONA

 

 

 

 

 

 

COEFICIENTE DE URGENCIA:

 

MEDICO DE MEDICINA GENERAL

 

                66,99

 

 

 

 

            0,151038            

 

            0,050347            

 

            0,100692            

 

PEDIATRA - PUERICULTOR

 

PRACTICANTE / ATS

 

 

 

 

COMPLEMENTO PEQUEÑA ESPECIALIDAD

 

COMPLEMENTO DE DOCENCIA

 

 

 

 

 

GASTOS DE MATERIAL:

 

ESPECIALISTA DE RADIOELECTROLOGIA POR UNIDAD DE SERVICIO

 

             0,035894            

 

               168,71              

 

 

 

 

 

            5,132522            

 

            0,430703            

 

 

 

                26,42               

 

 

 

 

                19,81               

 

                10,60               

 

 

ESPECIALISTA DE ANALISIS CLINICOS POR UNIDAD ANALITICA

 

CANTIDAD FIJA MENSUAL POR ASISTENCIA A DESPLAZADOS:

 

 

FACULTATIVO DE MEDICINA GENERAL Y ESPECIALISTA DE CUPO

 

MEDICO AYUDANTE DE EQUIPO

 

PRACTICANTE / ATS Y MATRONA DE CUPO

 

 

 

 

 

COMPLEMENTO REGIMEN ESPECIAL AGRARIO:

 

MEDICO

 

            2,265536            

 

            1,758698            

 

            0,741764            

 

0,550342

 

MEDICO (Urgencias)

 

PRACTICANTE / ATS

 

PRACTICANTE / ATS (Urgencias)

 

 


 

5. TABLA RELATIVA AL COMPLEMENTO POR ASEGURADOS ADSCRITOS

 

 

1. MEDICO DE MEDICINA GENERAL

 

1. Hasta 250 Titulares Adscritos

          111,12         

2. De  251 a 500 Titulares Adscritos

          158,64         

3. De  501 a 750 Titulares Adscritos

          201,84         

4. De  751 Titulares Adscritos en adelante

          244,99         

 

 

2. MEDICO ESPECIALISTA DE PEDIATRIA

 

1. Hasta 1.500  Titulares  Adscritos

          175,75         

2. De  1.501 a  2.250 Titulares Adscritos

          201,82         

3. De  2.251 Titulares Adscritos  en adelante

          245,02         

 

 

3. MEDICO ESPECIALISTA DE CIRUGIA GENERAL

 

1. Hasta 8.460  Titulares  Adscritos

          159,29         

2. De  8.461 a  12.690 Titulares Adscritos

          202,92         

3. De  12.691 Titulares Adscritos  en adelante

          246,25         

 

 

4. MEDICO ESPECIALISTA DE TRAUMATOLOGIA

 

1. Hasta 8.460  Titulares  Adscritos

          169,27         

2. De  8.461 a  12.690 Titulares Adscritos

          203,36         

3. De  12.691 Titulares Adscritos  en adelante

          246,76         

 

 

5. MEDICO ESPECIALISTA DE OFTALMOLOGIA

 

1. Hasta 8.460  Titulares  Adscritos

          169,15         

2. De  8.461 a  12.690 Titulares Adscritos

          203,73         

3. De  12.691 Titulares Adscritos  en adelante

          247,27         

 

 

6. MEDICO ESPECIALISTA DE OTORRINOLARINGOLOGIA

 

1. Hasta 8.460  Titulares  Adscritos

          169,27         

2. De  8.461 a  12.690 Titulares Adscritos

          203,36         

3. De  12.691 Titulares Adscritos  en adelante

          246,76         

 

 

7. MEDICO ESPECIALISTA DE UROLOGIA

 

1. Hasta 16.920  Titulares Adscritos

          159,23         

2. De  16.921  a 25.380 Titulares Adscritos

          202,86         

3. De  25.381 Titulares Adscritos  en adelante

          246,25         

 

 

8. MEDICO ESPECIALISTA DE GINECOLOGIA

 

1. Hasta 16.920  Titulares Adscritos

          159,23         

2. De  16.921  a 25.380 Titulares Adscritos

          202,86         

3. De  25.381 Titulares Adscritos  en adelante

246,25

 

 


5. TABLA RELATIVA AL COMPLEMENTO POR ASEGURADOS ADSCRITOS (Continuación)

 

 

9. MEDICO ESPECIALISTA DE TOCOLOGIA

 

 

1. Hasta 7.680  Titulares  Adscritos

 

 

 

       168,56      

2. De  7.681 a  11.520 Titulares Adscritos

       202,39      

3. De  11.521 Titulares Adscritos  en adelante

       244,75      

 

 

10. MEDICO ESPECIALISTA DE ANALISIS CLINICOS

 

1. Hasta 8.460  Titulares  Adscritos

 

 

 

       161,62      

2. De  8.461 a  12.690 Titulares Adscritos

       203,64      

3. De  12.691 Titulares Adscritos  en adelante

       245,85      

 

 

11. MEDICO ESPECIALISTA DE APARATO DIGESTIVO

 

1. Hasta 8.460  Titulares  Adscritos

 

 

 

       175,83      

2. De  8.461 a  12.690 Titulares Adscritos

       202,83      

3. De  12.691 Titulares Adscritos  en adelante

       245,85      

 

 

12. MEDICO ESPECIALISTA DE ODONTOLOGIA

 

1. Hasta 8.460  Titulares  Adscritos

 

 

 

       175,83      

2. De  8.461 a  12.690 Titulares Adscritos

       202,83      

3. De  12.691 Titulares Adscritos  en adelante

       245,85      

 

 

13. MEDICO ESPECIALISTA DE APARATO RESPIRATORIO Y CIRCULATORIO

 

1. Hasta 8.460  Titulares  Adscritos

 

 

 

       175,83      

2. De  8.461 a  12.690 Titulares Adscritos

       202,83      

3. De  12.691 Titulares Adscritos  en adelante

       245,85      

 

 

14. MEDICO ESPECIALISTA DE RADIOLOGIA Y ELECTROLOGIA

 

1. Hasta 8.460  Titulares  Adscritos

 

 

 

       175,83      

2. De  8.461 a  12.690 Titulares Adscritos

       202,83      

3. De  12.691 Titulares Adscritos  en adelante

       245,85      

 

 

15. MEDICO ESPECIALISTA DE DERMATOLOGIA

 

1. Hasta 16.920  Titulares Adscritos

 

 

 

       161,08      

2. De  16.921  a 25.380 Titulares Adscritos

       202,92      

3. De  25.381 Titulares Adscritos  en adelante

       245,02      

 

 

16. MEDICO ESPECIALISTA DE ENDOCRINOLOGIA

 

1. Hasta 33.840  Titulares Adscritos

 

 

 

       175,67      

2. De  33.841  a 50.770 Titulares Adscritos

       196,44      

3. De  50.771 Titulares Adscritos  en adelante

       237,00      

 

 

17. MEDICO ESPECIALISTA DE NEUROPSIQUIATRIA

 

1. Hasta 16.920  Titulares Adscritos

 

 

 

       161,08      

2. De  16.921  a 25.380 Titulares Adscritos

       202,92      

3. De  25.381 Titulares Adscritos  en adelante

       245,02      

 

 

18. MEDICO AYUDANTE DE CIRUGIA GENERAL

 

1. Hasta 8.460  Titulares  Adscritos

 

 

 

       119,50      

2. De  8.461 a  12.690 Titulares Adscritos

       152,22      

3. De  12.691 Titulares Adscritos  en adelante

184,69

 

 

 

 


 

5. TABLA RELATIVA AL COMPLEMENTO POR ASEGURADOS ADSCRITOS (Continuación)

 

 

19. MEDICO AYUDANTE DE TOCOLOGIA

 

126,42

 

1. Hasta 7.680  Titulares  Adscritos

2. De

7.681 a 11.520 Titulares Adscritos

151,78

3. De

11.521 Titulares Adscritos en  adelante

183,53

 

20. MEDICO AYUDANTE DE OFTALMOLOGIA

 

 

 

 

 

 

126,89

1. Hasta 8.460  Titulares  Adscritos

2. De

8.461 a 12.690 Titulares Adscritos

152,86

3. De

12.691 Titulares Adscritos en  adelante

187,17

 

21. MEDICO AYUDANTE DE TRAUMATOLOGIA

 

 

 

 

 

 

126,98

1. Hasta 8.460  Titulares  Adscritos

2. De

8.461 a 12.690 Titulares Adscritos

152,49

3. De

12.691 Titulares Adscritos en  adelante

185,10

 

22. MEDICO AYUDANTE DE OTORRINOLARINGOLOGIA

 

 

 

 

 

 

126,98

1. Hasta 8.460  Titulares  Adscritos

2. De

8.461 a 12.690 Titulares Adscritos

152,49

3. De

12.691 Titulares Adscritos en  adelante

185,10

 

23. MEDICO AYUDANTE DE UROLOGIA

 

 

 

 

 

 

119,47

1. Hasta 16.920  Titulares Adscritos

2. De

16.921 a 25.380  Titulares Adscritos

152,21

3. De

25.381 Titulares Adscritos en  adelante

184,69

 

24. MEDICO AYUDANTE DE GINECOLOGIA

 

 

 

 

 

 

119,47

1. Hasta 16.920  Titulares Adscritos

2. De

16.921 a 25.380  Titulares Adscritos

152,21

3. De

25.381 Titulares Adscritos en  adelante

184,69

 

25. MEDICO AYUDANTE DE DERMATOLOGIA (A EXTINGUIR)

 

 

 

 

 

 

175,80

1. Hasta 8.460  Titulares  Adscritos

2. De

8.461 a 12.690 Titulares Adscritos

201,84

3. De

12.691 Titulares Adscritos en  adelante

245,02

 

26. MEDICO AYUDANTE DE ENDOCRINOLOGIA (A EXTINGUIR)

 

 

 

 

 

 

175,78

1. Hasta 16.920  Titulares Adscritos

2. De

16.921 a 25.380  Titulares Adscritos

201,69

3. De

25.381 Titulares Adscritos en  adelante

244,84

 

27. PRACTICANTE / ATS DE ZONA

 

 

 

 

 

 

71,77

1. Hasta 500 Titulares Adscritos

2. De

501 a 1.000 Titulares Adscritos

100,22

3. De

1.001 a 1.500 Titulares Adscritos

114,56

4. De

1.501 Titulares Adscritos en  adelante

128,00

 

 


6. PERSONAL DE RESIDENCIA PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD

6.1- RETRIBUCIONES BÁSICAS

6.1.1.- MÉDICO, PSICÓLOGO, FARMACÉUTICO, BIÓLOGO, QUÍMICO Y FÍSICO INTERNO RESIDENTE

 

 

CATEGORIA

 

SUELDO

COMPLEMENTO

DE GRADO DE FORMACIÓN

EUROS/MES

PAGA EXTRAORDINARIA

EUROS/AÑO

RESIDENTE DE AÑO

1.326,90

132,30

1.459,20

1.459,20

20.428,80

RESIDENTE DE AÑO

1.326,90

238,45

1.565,35

1.565,35

21.914,90

RESIDENTE DE AÑO

1.326,90

371,14

1.698,04

1.698,04

23.772,56

RESIDENTE DE AÑO

1.326,90

503,83

1.830,73

1.830,73

25.630,22

RESIDENTE DE AÑO

1.326,90

636,52

1.963,42

1.963,42

27.487,88

 

6.1.2.- ENFERMERO/A INTERNO RESIDENTE

 

CATEGORIA

SUELDO

COMPLEMENTO DE GRADO DE

FORMACIÓN

EUROS/MES

PAGA EXTRAORDINARIA

EUROS/AÑO

RESIDENTE DE AÑO

1.147,35

114,66

1.262,01

1.262,01

17.668,14

RESIDENTE DE AÑO

1.147,35

206,45

1.353,80

1.353,80

18.953,20

6.2.- COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA

6.2.1.- PERSONAL LICENCIADO SANITARIO EN FORMACIÓN

presencia

a.- Valor de las guardias de

física

 

PRIMER AÑO

Valor hora

11,96 Є

Guardia de presencia física de 12 horas

143,52 Є

Guardia de presencia física de 17 horas

203,32 Є

Valor hora guardia de presencia física en sábados,

domingos y festivos

14,22 Є

Guardia de presencia física de 24 horas en sábados,

domingos y festivos

341,28 Є

 

SEGUNDO AÑO

Valor hora

14,35 Є

Guardia de presencia física de 12 horas

172,20 Є

Guardia de presencia física de 17 horas

243,95 Є

Valor hora guardia de presencia física en sábados, domingos y festivos

16,60 Є

Guardia de presencia física de 24 horas en sábados,

domingos y festivos

398,40 Є

 

TERCER AÑO

Valor hora

16,73 Є

Guardia de presencia física de 12 horas

200,76 Є

Guardia de presencia física de 17 horas

284,41 Є

Valor hora guardia de presencia física en sábados,

domingos y festivos

18,98 Є

Guardia de presencia física de 24 horas en sábados, domingos y festivos

455,52 Є

 

CUARTO Y QUINTO AÑO

Valor hora

19,11 Є

Guardia de presencia física de 12 horas

229,32 Є

Guardia de presencia física de 17 horas

324,87 Є

Valor hora guardia de presencia física en sábados,

domingos y festivos

21,36 Є

Guardia de presencia física de 24 horas en sábados, domingos y festivos

512,64 Є

diciembre

b.- Valor de las guardias de presencia física 24 horas días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de

 

- Residente primer año

682,56 Є

- Residente segundo año

796,80 Є

- Residente tercer año

911,04 Є

- Residente cuarto y quinto año

1.025,28 Є

 

- Guardias localizadas

50% DEL VALOR DE LA GUARDIA

FÍSICA

6.2.2.- ENFERMERO/A INTERNO RESIDENTE (EIR)

 

a.- Valor Guardia de Presencia

Física

 

PRIMER AÑO

Valor hora laborable

10,16 Є

Valor hora sábados domingos y festivos

12,41 Є

 

SEGUNDO AÑO

Valor hora laborable

12,18 Є

Valor hora sábados domingos y festivos

14,46 Є

b.- Valor Guardia de Presencia Física 24 horas días 1 y 6 de Enero y 24,25 y 31 de Diciembre

PRIMER AÑO                                          Valor hora

24,82 Є

SEGUNDO AÑO                                        Valor hora

28,92 Є

 


 

7.- CARRERA PROFESIONAL

 

ANEXOS I Y II

GRUPO

CONCEPTO

VALOR MENSUAL

VALOR ANUAL

 

LICENCIADOS SANITARIOS

NIVEL I

396,12

4.753,44

NIVEL II

734,25

8.811,00

NIVEL III

1.033,74

12.404,88

NIVEL IV

1.304,24

15.650,88

 

DIPLOMADOS SANITARIOS

NIVEL I

270,53

3.246,36

NIVEL II

512,06

6.144,72

NIVEL III

772,88

9.274,56

NIVEL IV

1.014,41

12.172,92

 

 

ANEXO III

 

 

GRUPO

VALOR MENSUAL

VALOR ANUAL

NIVEL I

NIVEL II

NIVEL III

NIVEL IV

NIVEL I

NIVEL II

NIVEL III

NIVEL IV

GRUPO A1

314,00

593,44

896,09

1.173,86

3.768,00

7.121,28

10.753,08

14.086,3

2

GRUPO A2

238,63

451,02

681,02

892,14

2.863,56

5.412,24

8.172,24

10.705,6

8

GRUPO C1

157,03

296,72

448,05

586,94

1.884,36

3.560,64

5.376,60

7.043,28

GRUPO C2

125,63

237,38

358,44

469,56

1.507,56

2.848,56

4.301,28

5.634,72

GRUPO E

78,56

148,42

224,12

293,62

942,72

1.781,04

2.689,44

3.523,44

 

 

 


ANEXO VI

RETRIBUCIONES DERIVADAS DEL ACUERDO SECTORIAL 2024-2027 A PERCIBIR POR LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

I.- COMPLEMENTO TRANSITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID VINCULADO AL DESEMPEÑO DE PUESTO DE TRABAJO.

a)    Importe mensual a percibir por todos los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia.

 

CUERPO

MENSUAL

GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

743,90

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

739,76

AUXILIO JUDICIAL

732,88

SECRETARIOS DE PAZ A EXTINGUIR

743,90

 

b)    Importe mensual adicional a percibir por los funcionarios que prestan servicios en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Madrid.

 

CUERPO

MENSUAL

GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

880,17

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

817,32

AUXILIO JUDICIAL

754,44

 

c) Importe mensual adicional a percibir por los funcionarios que prestan servicios en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer no adscritos al Partido Judicial de Madrid.

 

CUERPO

MENSUAL

PARA TODOS LOS CUERPOS

236,53

 

II.- CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS CONCRETOS DE ACTUACIÓN

 

CUERPO

MENSUAL

PARA TODOS LOS CUERPOS

90,93

 

RETRIBUCIONES DERIVADAS DE LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2022, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE ABONO DE LAS SUSTITUCIONES EN CUERPO SUPERIOR PARA LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

I.- PRODUCTIVIDAD POR SUSTITUCIÓN EN CUERPO SUPERIOR.

 

CUERPO

MENSUAL

SUSTITUCIÓN PUESTO GESTOR POR TRAMITADOR

236,19

SUSTITUCIÓN PUESTO TRAMITADOR POR AUXILIO

101,35

 

 


 

ANEXO VII

CUOTRAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

 

 

GRUPO/SUBGRUPO            Ley

7/2007

IMPORTE MENSUAL

A1

51,68

A2

40,68

B

35,62

C1

31,24

C2

24,72

 

E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/07, de 12 de abril)

 

21,07

 

En los meses de junio y diciembre, se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo en los casos previstos en el artículo 14, apartado 2, de la presente Orden.

 


ANEXO VIII

CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LOS MIEMBROS DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, DE LOS CUERPOS DE SECRETARIOS JUDICIALES Y DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

 

GRUPO/SUBGRUPO Ley 7/2007

 

IMPORTE MENSUAL

A1

118,04

A2

92,90

B

81,35

C1

71,35

C2

56,45

E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril)

 

48,13

En los meses de junio y diciembre, se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo en los casos previstos en el artículo 14, apartado 2, de la presente Orden.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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[1].          BOCM de 6 de agosto de 2024.