Resolución 3494/2024, de 15 de julio, de
la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se
establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del
servicio de asistencia personal.
La Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia, define la asistencia personal en su
artículo 2.7 como el servicio prestado por un asistente personal que realiza o
colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de
dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y
potenciando su autonomía personal. Y, en su artículo 19, posibilita como forma
de provisión una prestación económica directa a la persona en situación de dependencia
para la contratación de este servicio, y establece que, previo acuerdo del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la
Dependencia se establezcan las condiciones específicas de acceso a esta
prestación.
El
Consejo Territorial aprobó, en su reunión extraordinaria de 12 de mayo de 2023,
el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de
acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ número 128, de 30 de mayo)
(en lo sucesivo, ʺel Acuerdoʺ). En él se prevé que las
Administraciones competentes adecuarán o desarrollarán la normativa precisa
para darle cumplimiento en el plazo de un año desde su aprobación.
Por ese
motivo, se hace necesaria la interpretación de la normativa vigente al
respecto, contenida en los capítulos II y III del título IV de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios sociales de la Comunidad de
Madrid, referidos a los centros y servicios de atención social y a la
ordenación de los mismos; en el Decreto
21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y
Comunicación Previa para los Centros y Servicios de acción social en la Comunidad
de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios;
en la Orden
612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la
que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al Régimen de
Autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales; y en
la Orden
613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la
que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de
Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y
Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.
Con
objeto de flexibilizar la normativa en materia de ordenación de centros y
servicios de atención social, a la vez que adaptarla a las nuevas demandas y
realidades sociales, se dictó la Resolución 2697/2023, de 30 de mayo, de la
Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen
los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de
asistencia personal.
En el
tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se ha puesto de manifiesto la
necesidad de posibilitar la prestación del servicio de asistencia personal por
parte de quienes acrediten, bien experiencia, bien haber recibido una formación
básica en materia de asistencia personal, o ambas.
En virtud
de las competencias atribuidas en el artículo 17 del Decreto
241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales,
RESUELVO
Establecer
los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de
asistencia personal, que se recogen a continuación.
Primero
El servicio
de asistencia personal se entiende, a efectos de esta resolución, tal como se
define en el apartado 2.a) del Acuerdo.
Segundo
El
servicio de asistencia personal podrá prestarse bien por una persona
profesional autónoma, bien por una empresa o entidad, tal como se recoge en el
apartado 4.a) del Acuerdo. En ambos casos, el inicio de la prestación del
servicio deberá ser comunicado al centro directivo responsable del Registro de
Entidades, Centros y Servicios de Atención Social de la Comunidad de Madrid, a
efectos de su inscripción en el mismo, según dispone la normativa vigente.
Tercero
Los
requisitos de cualificación serán los establecidos en el apartado 4.b) del
Acuerdo. La formación requerida será estar en posesión de cualquiera de las
titulaciones o certificaciones profesionales recogidas en dicho apartado.
Adicionalmente,
en función de la especialización de los apoyos a proporcionar, se incorporan
como válidas para la prestación de apoyos de asistencia personal otras
cualificaciones, dentro de la familia profesional de servicios socioculturales
y a la comunidad, como son las recogidas en dicho apartado.
Cuarto
Excepcionalmente,
y hasta que se apruebe un certificado de profesionalidad específico para la
asistencia personal y se determine el plazo para su obtención, podrán prestar
el servicio de asistencia personal quienes acrediten, bien experiencia, bien
haber recibido una formación básica en materia de asistencia personal, o ambas.
A) Se
considera experiencia mínima la referida al ejercicio de la competencia general
de cualquiera de las titulaciones, certificaciones profesionales o
cualificaciones contenidas en el apartado 4.b) del Acuerdo.
La
experiencia debe ser igual o superior a 150 horas, y debe haberse adquirido
mediante el ejercicio profesional de la asistencia personal, tal como se define
en el apartado 2.a) del Acuerdo, con posterioridad al 30 de mayo de 2023.
Se
acreditará mediante la presentación simultánea de:
1) Los
contratos laborales o de prestación de servicios en los que conste, bien la
referencia al desempeño profesional como asistente personal, como apoyo a
personas con discapacidad, o similar; bien un código CNO referido a ocupaciones
relacionadas con el ámbito social o la atención a personas con discapacidad,
tales como ʺ2824 Profesionales del trabajo y la educación socialʺ, ʺ5891
Asistentes personales o personas de compañíaʺ o similar.
2) Las
certificaciones expedidas por las personas, entidades o empresas empleadoras
para las que se haya llevado a cabo el ejercicio profesional, en las que conste
el contenido de dicho ejercicio profesional, su duración, en horas, y las
fechas de inicio y finalización del mismo.
B) Se
considera formación básica en materia de asistencia personal la que incluya los
contenidos mínimos del anexo II del Acuerdo.
La
formación básica debe tener una duración de, al menos, 50 horas; debe
corresponderse con la especialidad formativa SSCG0045, del Catálogo de
Especialidades Formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo
en el ámbito laboral; y debe haber sido impartida, con posterioridad al 30 de
mayo de 2023, por una entidad inscrita en un Registro de entidades de formación
profesional para el empleo, de ámbito estatal o autonómico.
Se
acreditará mediante la presentación de la certificación expedida por la entidad
formativa, en la que figuren los contenidos impartidos, la duración, en horas,
y las fechas de inicio y finalización de la acción formativa. Asimismo, debe
hacerse constar, respecto a la entidad formativa, el código asignado con la
inscripción mencionada en el párrafo anterior, y la fecha de dicha inscripción.
Quinto
En cuanto
al sector de atención social, de los contemplados en el artículo 2 de la Orden
613/1990, de 6 de noviembre, los correspondientes al servicio de asistencia
personal serán los de ʺpersonas mayoresʺ, recogido en el artículo
2.1.6, y ʺpersonas con discapacidadʺ, recogido en el artículo 2.1.7.
En cuanto
a la tipología de servicios, de los contemplados en el artículo 3 de la Orden
613/1990, de 6 de noviembre, el correspondiente al servicio de asistencia
personal será el de ʺOtras prestaciones y serviciosʺ, recogido en el
artículo 3.1.8, subtipo ʺServicio de asistencia personalʺ.
Sexto
Queda sin
efecto la Resolución 2697/2023, de 30 de mayo, de la Dirección General de
Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que
han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal.
Séptimo
Esta
resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.