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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 3352/2024, de 12 de julio, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se delega el ejercicio de la competencia referida a la responsabilidad de custodia y tratamiento de los datos personales de la actividad de tratamiento relativa a la Historia Social Única. [1]

 

 

 

 

En artículo 14.2 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro único de usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que: ʺLa Comunidad de Madrid, a través de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de servicios sociales, es el órgano responsable de la custodia y el tratamiento de los datos personales de la actividad de tratamiento relativa a la HSU (…)ʺ.

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en su artículo 5, que cita las competencias de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, atribuye a este órgano, de manera expresa, las relativas a la gestión de la Historia Social Única, en sus apartados 2 y 3, del siguiente modo:

ʺ2. El desarrollo funcional y la coordinación de la implantación de la Historia Social Única de la Comunidad de Madrid, como elemento central de la atención social, en colaboración con otros sistemas públicos de la Comunidad de Madrid, otras administraciones públicas y entidades privadas.

3. El desarrollo del soporte administrativo para la interoperabilidad de la Historia Social Única, así como el impulso del desarrollo normativo vinculado a la misma y a la evolución del Sistema Público de Servicios Socialesʺ.

En virtud de esta atribución y de lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se ha consignado la Dirección General de Servicios Sociales e Integración como órgano responsable de la actividad de tratamiento ʺHistoria Social Únicaʺ.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

De acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, a fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en la actuación administrativa,

 

RESUELVO

Primero

Delegar en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, la competencia relativa a la responsabilidad de custodia y tratamiento de los datos personales de la actividad de tratamiento relativa a la Historia Social Única.

 

Segundo

Los actos administrativos adoptados en el ejercicio de la delegación contenida en la presente resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el titular de la Secretaría General Técnica.

 

Tercero

La delegación de competencias prevista en esta resolución podrá ser revocada, total o parcialmente, en cualquier momento por la persona titular de la Secretaría General Técnica, pudiendo asimismo avocar para sí el conocimiento de un asunto de la materia objeto de la presente delegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Cuarto

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 31 de julio de 2024.