Resolución 3352/2024, de 12 de julio, de
la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se delega el ejercicio de la competencia referida a la
responsabilidad de custodia y tratamiento de los datos personales de la
actividad de tratamiento relativa a la Historia Social Única.
En
artículo 14.2 del Decreto
51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la
Historia Social Única, el Registro único de usuarios y otros instrumentos de
gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, establece que: ʺLa Comunidad de Madrid, a través de
la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de
servicios sociales, es el órgano responsable de la custodia y el tratamiento de
los datos personales de la actividad de tratamiento relativa a la HSU (
)ʺ.
El Decreto
241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, en su artículo 5, que cita las competencias de la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración, atribuye a este órgano, de manera
expresa, las relativas a la gestión de la Historia Social Única, en sus apartados
2 y 3, del siguiente modo:
ʺ2.
El desarrollo funcional y la coordinación de la implantación de la Historia
Social Única de la Comunidad de Madrid, como elemento central de la atención
social, en colaboración con otros sistemas públicos de la Comunidad de Madrid,
otras administraciones públicas y entidades privadas.
3. El
desarrollo del soporte administrativo para la interoperabilidad de la Historia
Social Única, así como el impulso del desarrollo normativo vinculado a la misma
y a la evolución del Sistema Público de Servicios Socialesʺ.
En virtud
de esta atribución y de lo dispuesto en la normativa de protección de datos
personales, en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se ha consignado la Dirección General de
Servicios Sociales e Integración como órgano responsable de la actividad de
tratamiento ʺHistoria Social Únicaʺ.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes
Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que
tengan atribuidas, en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no
sean jerárquicamente dependientes, o entidades de derecho público vinculadas o
dependientes.
De
acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, a fin de conseguir una mayor
eficacia y agilidad en la actuación administrativa,
RESUELVO
Primero
Delegar
en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, la
competencia relativa a la responsabilidad de custodia y tratamiento de los
datos personales de la actividad de tratamiento relativa a la Historia Social
Única.
Segundo
Los actos
administrativos adoptados en el ejercicio de la delegación contenida en la
presente resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por el titular de la Secretaría General Técnica.
Tercero
La
delegación de competencias prevista en esta resolución podrá ser revocada,
total o parcialmente, en cualquier momento por la persona titular de la
Secretaría General Técnica, pudiendo asimismo avocar para sí el conocimiento de
un asunto de la materia objeto de la presente delegación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cuarto
La
presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.