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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 3221/2024, de 15 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las cuantías económicas para la financiación de los libros de texto y material curricular y las del servicio de apoyo a la gestión del programa Accede para el curso 2024-2025. [1]

 

 

 

La Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid, es el marco legal del sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid. En su desarrollo, se dictó el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto la regulación del Programa Accede; y, posteriormente, la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid.

Esta orden tiene por objeto, establecer los importes que regirán durante 2024 la financiación de los libros de texto y material curricular y la determinación de la dotación destinada a la prestación del servicio para apoyo a los centros docentes en la gestión del programa Accede, de acuerdo con la expresa habilitación a favor del consejero competente en materia de Educación realizada por el artículo 8.3 del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre.

Finalmente, determina la cuantía por alumno adherido al programa Accede para la financiación de los libros de texto y material curricular y el porcentaje de financiación para la adquisición de material docente en los casos excepcionales, todo ello de acuerdo con la expresa habilitación a favor del consejero competente en materia de Educación realizada por el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, en su artículo 7 apartados 1 y 2.

El 12 de junio de 2024 se ha aprobado el Decreto 59/2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato. De acuerdo con lo dispuesto en el mismo, durante el curso 2024-2025 en el caso de los colegios bilingües, los contenidos curriculares relacionados con la Historia de España del área de Ciencias Sociales de Educación Primaria y de la materia de Geografía e Historia de la Educación Secundaria Obligatoria, deberán impartirse en español. Por ello, los centros docentes recibirán un porcentaje adicional correspondiente al coste de los libros de estas asignaturas por nivel educativo.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, por las disposiciones anteriormente citadas y por el Decreto 248/2023, de 11 octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero. Contratación de prestaciones de servicio para apoyo a la gestión del programa Accede

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán contratar la prestación del servicio para apoyo a la gestión del sistema de préstamo de libros de texto. El importe destinado a este fin para el año 2024 se determinará en función del número de alumnos matriculados en las enseñanzas incluidas en el Programa Accede, en el curso 2024-2025, según la siguiente distribución:

—      Centros con número de alumnos igual o menor que 500 alumnos: 2.000 euros.

—      Centros con más de 500 alumnos: 3.000 euros.

—      Centros que imparten exclusivamente educación especial, independientemente del número de alumnos: 500 euros.

Segundo. Financiación de los libros de texto y material curricular

1. La cuantía que aportará la Comunidad de Madrid por alumno incluye los libros de texto y material curricular equivalente al libro de texto necesario para el desarrollo del programa completo de una asignatura, tanto en formato impreso como digital, incluidas las correspondientes licencias digitales, ya sean comercializados o de elaboración propia, así como los ODEs de nivel 4 ʺPrograma de Formaciónʺ.

De acuerdo con el calendario de financiación establecido y un porcentaje de reposición del 10 %, la cuantías para el curso 2024-2025 se fijan en las siguientes cuantías por alumno adherido y nivel educativo:

—      150 euros por alumno adherido y total de asignaturas en 1.o y 2.o Educación Primaria.

—      18 euros por alumno adherido y total de asignaturas en 3.o, 4.o, 5.o y 6.o Educación Primaria.

—      28 euros por alumno adherido y total de asignaturas en Educación Secundaria Obligatoria.

—            12 euros por alumno adherido en Formación Profesional Básica.

—      50 euros por alumno adherido en Educación Especial.

2. En el caso de los colegios bilingües de primaria, el contenido relacionado con la Historia de España en el área de Ciencias Sociales debe impartirse en español. Igualmente, en el caso de la materia de Geografía e Historia en Educación Secundaria Obligatoria, los contenidos relativos a la Historia de España también deben impartirse en español y en esta materia se añaden nuevos contenidos curriculares, por lo que para los niveles de 3.o a 6.o de Educación Primaria y todos los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, los centros docentes recibirán un importe adicional para la adquisición de los citados materiales según dispone el artículo 7.2 del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre.

Tercero. Producción de efectos

La presente Orden produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 18 de julio de 2024.