Orden 3221/2024, de 15 de julio, de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las
cuantías económicas para la financiación de los libros de texto y material
curricular y las del servicio de apoyo a la gestión del programa Accede para el
curso 2024-2025.
La Ley
7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material
Curricular de la Comunidad de Madrid, es el marco legal del sistema de préstamo
de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid. En
su desarrollo, se dictó el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento del Programa Accede,
sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la
Comunidad de Madrid, que tiene por objeto la regulación del Programa Accede; y,
posteriormente, la Orden
3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la
que se desarrolla el Decreto
168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de
texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid.
Esta orden
tiene por objeto, establecer los importes que regirán durante 2024 la
financiación de los libros de texto y material curricular y la determinación de
la dotación destinada a la prestación del servicio para apoyo a los centros
docentes en la gestión del programa Accede, de acuerdo con la expresa
habilitación a favor del consejero competente en materia de Educación realizada
por el artículo 8.3 del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre.
Finalmente,
determina la cuantía por alumno adherido al programa Accede para la
financiación de los libros de texto y material curricular y el porcentaje de
financiación para la adquisición de material docente en los casos
excepcionales, todo ello de acuerdo con la expresa habilitación a favor del
consejero competente en materia de Educación realizada por el Decreto 168/2018,
de 11 de diciembre, en su artículo 7 apartados 1 y 2.
El 12 de
junio de 2024 se ha aprobado el Decreto
59/2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican el Decreto
61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de
Educación Primaria, el Decreto
65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria, y el Decreto
64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato. De
acuerdo con lo dispuesto en el mismo, durante el curso 2024-2025 en el caso de
los colegios bilingües, los contenidos curriculares relacionados con la
Historia de España del área de Ciencias Sociales de Educación Primaria y de la
materia de Geografía e Historia de la Educación Secundaria Obligatoria, deberán
impartirse en español. Por ello, los centros docentes recibirán un porcentaje
adicional correspondiente al coste de los libros de estas asignaturas por nivel
educativo.
De
conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, por las disposiciones anteriormente citadas y por el Decreto 248/2023,
de 11 octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el Consejero
de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero. Contratación de prestaciones de
servicio para apoyo a la gestión del programa Accede
Los
centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán contratar la prestación
del servicio para apoyo a la gestión del sistema de préstamo de libros de
texto. El importe destinado a este fin para el año 2024 se determinará en
función del número de alumnos matriculados en las enseñanzas incluidas en el
Programa Accede, en el curso 2024-2025, según la siguiente distribución:
Centros
con número de alumnos igual o menor que 500 alumnos: 2.000 euros.
Centros
con más de 500 alumnos: 3.000 euros.
Centros que imparten
exclusivamente educación especial, independientemente del número de alumnos:
500 euros.
Segundo.
Financiación de los libros de texto y material curricular
1. La cuantía
que aportará la Comunidad de Madrid por alumno incluye los libros de texto y
material curricular equivalente al libro de texto necesario para el desarrollo
del programa completo de una asignatura, tanto en formato impreso como digital,
incluidas las correspondientes licencias digitales, ya sean comercializados o
de elaboración propia, así como los ODEs de nivel 4 ʺPrograma de Formaciónʺ.
De acuerdo
con el calendario de financiación establecido y un porcentaje de reposición del
10 %, la cuantías para el curso 2024-2025 se fijan en las siguientes cuantías
por alumno adherido y nivel educativo:
150
euros por alumno adherido y total de asignaturas en 1.o y 2.o Educación
Primaria.
18
euros por alumno adherido y total de asignaturas en 3.o, 4.o,
5.o y 6.o Educación Primaria.
28
euros por alumno adherido y total de asignaturas en Educación Secundaria
Obligatoria.
12 euros por alumno
adherido en Formación Profesional Básica.
50 euros por alumno adherido en
Educación Especial.
2. En el
caso de los colegios bilingües de primaria, el contenido relacionado con la
Historia de España en el área de Ciencias Sociales debe impartirse en español.
Igualmente, en el caso de la materia de Geografía e Historia en Educación
Secundaria Obligatoria, los contenidos relativos a la Historia de España
también deben impartirse en español y en esta materia se añaden nuevos
contenidos curriculares, por lo que para los niveles de 3.o a
6.o de Educación Primaria y todos los niveles de Educación
Secundaria Obligatoria, los centros docentes recibirán un importe adicional
para la adquisición de los citados materiales según dispone el artículo 7.2 del
Decreto 168/2018, de 11 de diciembre.
Tercero.
Producción de efectos
La
presente Orden produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.