Resolución de 8 de julio de 2024, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en
relación con la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Conforme
a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del Acuerdo que se transcribe como Anexo a
la presente Resolución.
ANEXO
ACUERDO DE 4 DE JULIO DE 2024, DE LA
COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD
DE MADRID, EN RELACIÓN CON LA LEY 15/2023, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS
GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2024
La
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De
conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con el artículo 37 de la Ley
15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024, ambas partes las consideran solventadas de conformidad
con el siguiente compromiso:
El
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid asume el compromiso de promover una
iniciativa legislativa de tal modo que se clarifique que el recurso a la
contratación temporal laboral se producirá en los supuestos en que,
excepcionalmente, la normativa estatal prevea esta posibilidad, eliminando, por
tanto, toda referencia directa o indirecta a modalidades de contratación
derogadas y, en particular, al contrato para la realización de una obra o
servicio determinados.
Ambas
partes constatan que la modificación acordada extinguirá el objeto de la
controversia.
II. En
razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar
este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo
33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
así como insertar el presente Acuerdo en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ
y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.