Acuerdo de 10 de julio de 2024, del
Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024.
La Ley
15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024 dispone en su artículo 21.2 que las retribuciones
íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
no podrán experimentar un incremento global respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la
antigüedad del mismo. No obstante, la Disposición Adicional Decimonovena de la
citada Ley 15/2023, de 27 de diciembre, establece que la aplicación de las
normas de la misma se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones
que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas
a incremento retributivo, oferta de empleo público, tasa de reposición de
efectivos y su cálculo, y sectores prioritarios y habilita al Consejo de
Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el marco de la política
económica autonómica.
El Real
Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en
materia fiscal, energética y social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
27 de junio de 2024), para dar cumplimiento al Acuerdo Marco para una
Administración del siglo XXI, firmado el 19 de octubre de 2022, en el que se
fijó el incremento retributivo para los empleados al servicio de las
Administraciones Públicas entre los años 2022 y 2024, establece en su artículo
6, que tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a) y
18.a) de la Constitución Española, un incremento global máximo del 2 por ciento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas
los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo
que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Por lo
tanto, conforme a lo señalado, se asume en el ejercicio 2024, el incremento de
las retribuciones del personal al servicio de su Sector Público coincidente con
el límite de los máximos porcentajes establecidos a esos efectos por dicha
normativa básica estatal, extendiéndose en el ámbito de la Comunidad de Madrid
la percepción del nuevo incremento aprobado, con efectos de 1 de enero de 2024,
a los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y al resto del personal incluido
en el ámbito de aplicación del Acuerdo
de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid
y de sus entes adscritos, con la limitación prevista en el artículo 21.10 de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que
exceptúa a la Presidenta de la Comunidad de Madrid de la aplicación de los
incrementos retributivos que con carácter básico dicte el Estado.
Por todo
lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, y previa deliberación en su sesión del día 10 de julio de
2024,
ACUERDA
Primero
1. Fijar,
para el año 2024, con efectos desde el 1 de enero, un incremento de las
retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 15/2023, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2024, del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023,
incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el
artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos
de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.
2. Las
retribuciones del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito
competencial de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Los
complementos y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o
acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de
sus competencias respecto de este personal, se incrementarán de conformidad con
lo previsto en punto 1 de este apartado, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición Duodécima, apartado 3 del Acuerdo de 31 de enero de 2024, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo
sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de
la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa
Sectorial de Justicia de 15 de enero de 2024.
3. El
incremento retributivo establecido en el apartado 1, se aplicará también, con efectos
de 1 de enero de 2024 en los mismos términos, al personal contemplado en el
artículo 25 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como al resto del personal
incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos
de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, con la
excepción prevista en el artículo 21.10 de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2024.
4. El
incremento al que se refiere el presente acuerdo se hará efectivo, tras la
realización de los correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina que
sea posible, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses
previos a su percepción en cada caso.
Segundo
Autorizar
a la titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las
instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Tercero
Publicar
el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.