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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024. [1]

 

 

 

La Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 dispone en su artículo 21.2 que las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. No obstante, la Disposición Adicional Decimonovena de la citada Ley 15/2023, de 27 de diciembre, establece que la aplicación de las normas de la misma se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a incremento retributivo, oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su cálculo, y sectores prioritarios y habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el marco de la política económica autonómica.

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 27 de junio de 2024), para dar cumplimiento al Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, firmado el 19 de octubre de 2022, en el que se fijó el incremento retributivo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas entre los años 2022 y 2024, establece en su artículo 6, que tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a) y 18.a) de la Constitución Española, un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Por lo tanto, conforme a lo señalado, se asume en el ejercicio 2024, el incremento de las retribuciones del personal al servicio de su Sector Público coincidente con el límite de los máximos porcentajes establecidos a esos efectos por dicha normativa básica estatal, extendiéndose en el ámbito de la Comunidad de Madrid la percepción del nuevo incremento aprobado, con efectos de 1 de enero de 2024, a los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, con la limitación prevista en el artículo 21.10 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que exceptúa a la Presidenta de la Comunidad de Madrid de la aplicación de los incrementos retributivos que con carácter básico dicte el Estado.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación en su sesión del día 10 de julio de 2024,

ACUERDA

Primero

1. Fijar, para el año 2024, con efectos desde el 1 de enero, un incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Las retribuciones del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Los complementos y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal, se incrementarán de conformidad con lo previsto en punto 1 de este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Duodécima, apartado 3 del Acuerdo de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia de 15 de enero de 2024.

3. El incremento retributivo establecido en el apartado 1, se aplicará también, con efectos de 1 de enero de 2024 en los mismos términos, al personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, con la excepción prevista en el artículo 21.10 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

4. El incremento al que se refiere el presente acuerdo se hará efectivo, tras la realización de los correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina que sea posible, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses previos a su percepción en cada caso.

Segundo

Autorizar a la titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Tercero

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 17 de julio de 2024.