Resolución 3125/2024, de 17 de junio, de
la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se
establecen los criterios que han de regir la tramitación de expedientes de
autorización y comunicación previa relativos a la atención a personas mayores
en municipios de hasta 2.500 habitantes.
El
artículo 51 de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, establece que la prestación de servicios sociales por las
Administraciones públicas y la iniciativa privada se halla sometida a los
regímenes de comunicación, autorización y acreditación establecidos en la
misma, con el fin de garantizar una ordenación territorial de los recursos
sociales que permita la accesibilidad universal, su adecuación a las
necesidades, y la calidad de los servicios prestados.
Dichos
regímenes se desarrollan en el Decreto
21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa,
Comunicación Previa y Acreditación para los Centros y Servicios de Acción
Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios.
Una de las
prestaciones propias de los servicios sociales es la atención a personas
mayores, y, en concreto, la promoción de su autonomía personal, la prevención y
atención de la soledad no deseada, y el envejecimiento activo. Mediante la
realización de actividades de manera conjunta, incluyendo, en algunos casos, el
servicio de comedor, se busca que estas personas puedan socializar y participar
en el entorno comunitario, así como evitar que deban abandonar el municipio
para obtener esta atención, haciendo posible, así, fijar la población al
territorio.
En la
Comunidad de Madrid existen numerosos municipios con una cifra de población
reducida, gran parte de la cual son personas mayores, que no pueden mantener
una estructura permanente, como pudiera ser un hogar o club de mayores, sujeta
a los requisitos materiales y funcionales contemplados en la normativa en vigor.
Entre otros, el de contar con una persona responsable de su dirección, exigido
por el artículo 52.3 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
El Plan
2023 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación, aprobado
mediante el Acuerdo, de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por su
parte, considera municipios en riesgo de despoblación aquellos cuya cifra de
población es inferior a 2.500 habitantes.
Ante la
situación descrita, se hace preciso aprobar determinados criterios de actuación
que permitan racionalizar la tramitación de los procedimientos de autorización
y comunicación previa previstos en el mencionado Decreto 21/2015, de 16 de
abril.
En virtud
de las competencias atribuidas en el artículo 17 del Decreto 241/2023, de 20 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
RESUELVO
Establecer
los criterios que han de regir el régimen de autorización y comunicación previa
previstos en el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización
Administrativa, Comunicación Previa y Acreditación para los Centros y Servicios
de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de
Entidades, Centros y Servicios, que se recogen a continuación.
Primero
En los
municipios de la Comunidad de Madrid de población inferior a 2.500 habitantes,
la atención no residencial a las personas mayores podrá prestarse mediante
servicios de convivencia familiar y social, contemplados en el artículo 3.1.5
de la Orden
613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990,
creador del Registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de la
acción social y los servicios sociales.
Segundo
Dicha
atención no residencial puede referirse a la promoción de su autonomía
personal, la prevención y atención de la soledad no deseada, el envejecimiento
activo, la organización de actividades para la ocupación del tiempo libre y el
ocio, e incluir la convivencia y la manutención, sin alojamiento.
Tercero
Esta
resolución entrará en vigor el día siguiente al de su firma.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.