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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 3125/2024, de 17 de junio, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir la tramitación de expedientes de autorización y comunicación previa relativos a la atención a personas mayores en municipios de hasta 2.500 habitantes. [1]

 

 

 

 

El artículo 51 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que la prestación de servicios sociales por las Administraciones públicas y la iniciativa privada se halla sometida a los regímenes de comunicación, autorización y acreditación establecidos en la misma, con el fin de garantizar una ordenación territorial de los recursos sociales que permita la accesibilidad universal, su adecuación a las necesidades, y la calidad de los servicios prestados.

Dichos regímenes se desarrollan en el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa, Comunicación Previa y Acreditación para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.

Una de las prestaciones propias de los servicios sociales es la atención a personas mayores, y, en concreto, la promoción de su autonomía personal, la prevención y atención de la soledad no deseada, y el envejecimiento activo. Mediante la realización de actividades de manera conjunta, incluyendo, en algunos casos, el servicio de comedor, se busca que estas personas puedan socializar y participar en el entorno comunitario, así como evitar que deban abandonar el municipio para obtener esta atención, haciendo posible, así, fijar la población al territorio.

En la Comunidad de Madrid existen numerosos municipios con una cifra de población reducida, gran parte de la cual son personas mayores, que no pueden mantener una estructura permanente, como pudiera ser un hogar o club de mayores, sujeta a los requisitos materiales y funcionales contemplados en la normativa en vigor. Entre otros, el de contar con una persona responsable de su dirección, exigido por el artículo 52.3 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

El Plan 2023 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación, aprobado mediante el Acuerdo, de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por su parte, considera municipios en riesgo de despoblación aquellos cuya cifra de población es inferior a 2.500 habitantes.

Ante la situación descrita, se hace preciso aprobar determinados criterios de actuación que permitan racionalizar la tramitación de los procedimientos de autorización y comunicación previa previstos en el mencionado Decreto 21/2015, de 16 de abril.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 17 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,

RESUELVO

Establecer los criterios que han de regir el régimen de autorización y comunicación previa previstos en el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa, Comunicación Previa y Acreditación para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, que se recogen a continuación.

Primero

En los municipios de la Comunidad de Madrid de población inferior a 2.500 habitantes, la atención no residencial a las personas mayores podrá prestarse mediante servicios de convivencia familiar y social, contemplados en el artículo 3.1.5 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, creador del Registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y los servicios sociales.

Segundo

Dicha atención no residencial puede referirse a la promoción de su autonomía personal, la prevención y atención de la soledad no deseada, el envejecimiento activo, la organización de actividades para la ocupación del tiempo libre y el ocio, e incluir la convivencia y la manutención, sin alojamiento.

Tercero

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su firma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 28 de junio de 2024.