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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1642/2024, de 30 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se delegan en los órganos correspondientes de las entidades locales las facultades de instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas por los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones de atención social primaria, previstas en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

La presente orden se dicta en virtud de la ʺMemoria justificativa de la necesidad de aprobar la orden por la que se delegan en los órganos correspondientes de las entidades locales las facultades de instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas por los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones de atención social primaria, previstas en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madridʺ, del Director General de Servicios Sociales e Integración de 20 de mayo de 2024.

La Constitución Española, en su artículo 9.2, obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. A continuación, el artículo 10 cita la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, como fundamento del orden político y la paz social.

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y el artículo 7.3 dispone que el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias.

Por su parte, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 11.1.c) que los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o integrados en mancomunidades, ejercerán, en el marco de la legislación reguladora del Régimen Local, del Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con la planificación territorial establecida en el Mapa de Servicios Sociales, la competencia en el establecimiento, mantenimiento y gestión de centros y servicios de atención social primaria, incluida su dotación de personal suficiente y adecuado para asegurar la prestación de servicios de calidad.

En esta misma Ley, se recogen a lo largo de su articulado, los deberes y derechos asociados a todas las personas que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid, en calidad de profesionales y/o usuarios del mismo.

En este sentido, dispone en su artículo 6.b) que toda persona que acceda a los servicios sociales tiene como deber respetar la dignidad y los derechos del resto de usuarios y profesionales de los centros y servicios, así como observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración.

El artículo 30.1.c) establece como derecho de los profesionales recibir un trato respetuoso, no discriminatorio y correcto por parte de los responsables de los servicios, del resto de los profesionales y de los usuarios; y el artículo 31 recoge como deber de los profesionales mantener, en sus relaciones con otros profesionales y usuarios, un comportamiento basado en el respeto mutuo y la no discriminación, observando, guardando y haciendo guardar las normas de convivencia en los centros y servicios.

La referida Ley 12/2022, de 21 de diciembre, reserva el Título VIII para la regulación del régimen sancionador, estableciendo, en el Capítulo I, además de las disposiciones generales, la tipificación, en secciones diferentes, de las infracciones cometidas en centros y servicios de atención social por los titulares o empleados de los mismos, así como las cometidas por los usuarios de centros y servicios y beneficiarias de las prestaciones.

Por su parte, el Capítulo II regula las sanciones y el Capítulo III el régimen sancionador.

El artículo 4.1.k) del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales recoge en el artículo 4.k) como competencia común de todas las Direcciones Generales el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia, salvo que por ley esta se haya atribuido a otro órgano.

A este respecto, el artículo 108 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, dispone que será competente para iniciar el procedimiento sancionador respecto de las infracciones de los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones, el centro directivo competente por razón de la materia, correspondiendo la instrucción al personal funcionario de la consejería designado al efecto, siendo competente para resolver la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales. No obstante, también señala, en su apartado 8, que cuando el procedimiento sancionador se produzca por infracciones cometidas por los usuarios de centros y servicios de titularidad municipal o beneficiarios de las prestaciones establecidas o gestionadas por las entidades locales, el centro directivo competente para la instrucción y para la resolución del procedimiento sancionador, podrá delegar en el órgano correspondiente para el ejercicio de tales competencias de la entidad local, la instrucción y resolución del procedimiento, respectivamente.

En este sentido, con el fin de facilitar y agilizar la gestión administrativa, así como la conveniencia de que estas actuaciones se desarrollen desde y en el entorno más próximo al usuario de los servicios sociales para que puedan resultar eficaces y se adapten a las circunstancias propias de cada caso, se estima necesario proceder a la delegación prevista en el artículo 108 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en favor de los órganos correspondientes de las entidades locales.

En virtud de lo anterior, haciendo uso de las competencias atribuidas en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,

DISPONGO

Primero

Delegar las facultades de instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones recogidas en los artículos 99, 100 y 101 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en favor de los órganos correspondientes de las entidades locales, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 108.8 de la citada Ley.

Segundo

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 14 de junio de 2024.