Orden 1642/2024, de 30 de mayo, de la
Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se delegan en los
órganos correspondientes de las entidades locales las facultades de instrucción
y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas por
los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones de
atención social primaria, previstas en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
La
presente orden se dicta en virtud de la ʺMemoria justificativa de la
necesidad de aprobar la orden por la que se delegan en los órganos
correspondientes de las entidades locales las facultades de instrucción y
resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas por
los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones de
atención social primaria, previstas en la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madridʺ, del Director General de Servicios Sociales e Integración de 20 de
mayo de 2024.
La
Constitución Española, en su artículo 9.2, obliga a los poderes públicos a
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los
grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. A continuación,
el artículo 10 cita la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le
son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a
los derechos de los demás, como fundamento del orden político y la paz social.
El
artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la evaluación e
información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social y el artículo 7.3 dispone
que el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus
competencias.
Por su
parte, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, establece en su artículo 11.1.c) que los municipios de la
Comunidad de Madrid, por sí solos o integrados en mancomunidades, ejercerán, en
el marco de la legislación reguladora del Régimen Local, del Plan Director de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con la planificación
territorial establecida en el Mapa de Servicios Sociales, la competencia en el
establecimiento, mantenimiento y gestión de centros y servicios de atención
social primaria, incluida su dotación de personal suficiente y adecuado para
asegurar la prestación de servicios de calidad.
En esta
misma Ley, se recogen a lo largo de su articulado, los deberes y derechos
asociados a todas las personas que formen parte del Sistema Público de
Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid, en calidad de profesionales y/o
usuarios del mismo.
En este
sentido, dispone en su artículo 6.b) que toda persona que acceda a los
servicios sociales tiene como deber respetar la dignidad y los derechos del
resto de usuarios y profesionales de los centros y servicios, así como observar
una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración.
El
artículo 30.1.c) establece como derecho de los profesionales recibir un trato
respetuoso, no discriminatorio y correcto por parte de los responsables de los
servicios, del resto de los profesionales y de los usuarios; y el artículo 31
recoge como deber de los profesionales mantener, en sus relaciones con otros
profesionales y usuarios, un comportamiento basado en el respeto mutuo y la no
discriminación, observando, guardando y haciendo guardar las normas de
convivencia en los centros y servicios.
La
referida Ley 12/2022, de 21 de diciembre, reserva el Título VIII para la
regulación del régimen sancionador, estableciendo, en el Capítulo I, además de
las disposiciones generales, la tipificación, en secciones diferentes, de las
infracciones cometidas en centros y servicios de atención social por los
titulares o empleados de los mismos, así como las cometidas por los usuarios de
centros y servicios y beneficiarias de las prestaciones.
Por su
parte, el Capítulo II regula las sanciones y el Capítulo III el régimen
sancionador.
El
artículo 4.1.k) del Decreto
241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales recoge en el artículo 4.k) como competencia común de todas las
Direcciones Generales el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias
propias de su competencia, salvo que por ley esta se haya atribuido a otro
órgano.
A este
respecto, el artículo 108 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, dispone que
será competente para iniciar el procedimiento sancionador respecto de las
infracciones de los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las
prestaciones, el centro directivo competente por razón de la materia, correspondiendo
la instrucción al personal funcionario de la consejería designado al efecto,
siendo competente para resolver la persona titular de la consejería competente
en materia de servicios sociales. No obstante, también señala, en su apartado
8, que cuando el procedimiento sancionador se produzca por infracciones
cometidas por los usuarios de centros y servicios de titularidad municipal o
beneficiarios de las prestaciones establecidas o gestionadas por las entidades
locales, el centro directivo competente para la instrucción y para la
resolución del procedimiento sancionador, podrá delegar en el órgano
correspondiente para el ejercicio de tales competencias de la entidad local, la
instrucción y resolución del procedimiento, respectivamente.
En este
sentido, con el fin de facilitar y agilizar la gestión administrativa, así como
la conveniencia de que estas actuaciones se desarrollen desde y en el entorno
más próximo al usuario de los servicios sociales para que puedan resultar
eficaces y se adapten a las circunstancias propias de cada caso, se estima
necesario proceder a la delegación prevista en el artículo 108 de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, en favor de los órganos correspondientes de las
entidades locales.
En virtud
de lo anterior, haciendo uso de las competencias atribuidas en el artículo 52
de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
DISPONGO
Primero
Delegar
las facultades de instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores
por las infracciones recogidas en los artículos 99, 100 y 101 de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
en favor de los órganos correspondientes de las entidades locales, todo ello de
acuerdo con lo previsto en el artículo 108.8 de la citada Ley.
Segundo
La
presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.